La revisoría fiscal amenazada

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oPINION INCP

OPINION INCP La revisoría fiscal amenazada

Este comunicado fue publicado por el INCP el 21 de marzo de 2016, antes de que la Superintendencia de Sociedades absolviera a Moore Sthepens por el caso de Elite International Americas S.A.S.

E

l reciente caso de intervención de la Superintendencia de Sociedades a Coveg Auditores S.A.S, Global Consultant Group S.A.S y Moore Stephens SCAI S.A., respetables firmas de contadores públicos, así como a un grupo de distinguidos profesionales que fueron designados como revisores fiscales principales y suplentes de Elite International Americas S.A.S. (Elite), invita a reflexionar sobre los peligros que entraña para nuestra profesión el actuar como revisor fiscal en cierto tipo de empresas, no por las complejidades inherentes al negocio ni por la legislación que los regula ni porque no se tenga lo competencia profesional para desarrollar el trabajo, sino por la forma en que los funcionarios de la entidad de vigilancia y control, responsable de aplicar las sanciones, interpreta el régimen sancionatorio, sin notificación previa, ni llevar a cabo un debido proceso, según lo dicho por las firmas mencionadas. Los servicios de revisoría fiscal fueron contratados a través del tiempo por Elite con proveedores externos de servicios profesionales debidamente calificados. Esos contadores públicos o proveedores indirectos de servicios de revisoría fiscal actuaron de buena fe y en el entendimiento de lo establecido por el Artículo 41º de la Ley 43 de 1990 que establece: “El Contador Público en ejercicio de las funciones de revisor fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”. Para combatir la aparición de pirámides y otras formas de captación masiva e ilegal de recursos del público, en buen momento el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4334 de 2008 y autorizó a la Superintendencia de Sociedades para aplicar las sanciones correspondientes. Sin embargo, este Decreto fue revisado por la Corte Constitucional, que en su Sentencia C-145 de 2009 condicionó que para que ciertos textos fueran EXEQUIBLES, como es el caso del caso del Artículo 5º de dicho Decreto, se podrían aplicar “en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias y habituales”. En esa misma Sentencia, la Corte Constitucional ordenó que la determinación de intervenir debe estar sustentada y desarrollada con observancia del debido proceso.

El Contador Público

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Los profesionales de la contaduría pública somos respetuosos de las normas legales y estamos de acuerdo en que si un profesional, después de un debido proceso y con todas las garantías para su defensa, es encontrado culpable de los hechos que se le imputan, merece ser sancionado. Pero no es aceptable que, como en este caso, el revisor fiscal que informa sobre ciertos hechos cuestionables en forma oportuna y detallada a la Superintendencia de Sociedades, merezca ser liquidado judicialmente como premio al cumplimiento de la ley. Al leer el auto 400-004516 de la Superintendencia de Sociedades, fechada el 16 de febrero de 2017, se puede ver que el fundamento de su decisión se basa en el Artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, tal como fue emitido originalmente, sin tener en cuenta el condicionamiento impuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-145 de 2009 antes mencionada. El texto original del Artículo 5º y la condición de la Corte es así: •

Artículo 5º- Sujetos- Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales y jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos de quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el haber entregado sus recursos. o

El texto subrayado (“indirectamente”) fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-145 de 2009, en el entendido de que no abarca a terceros proveedores de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales.

Más aún, el funcionario de la Superintendencia menciona en el auto arriba citado la Sentencia C-145 de 2009, luego es imposible que no la haya conocido, sino que parece que la hubiera ignorado para tomar tal decisión, lo que ─entiendo─ constituye una falta grave.


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