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Modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” hechas por el IASB: Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas
Recientemente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias”, producto de varias inquietudes manifestadas durante la crisis financiera por los preparadores de estados financieros, inversionistas, reguladores y otras partes interesadas, sobre la contabilización de activos por impuestos diferidos procedentes de
“pérdidas no realizadas”. Estas modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2017. Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas Analicemos el siguiente ejemplo. Su-
ponga que una entidad tiene un instrumento de deuda (un activo financiero) a tasa de interés fija, que para fines contables lo mide a valor razonable, y que está cayendo en valor porque las tasas de interés han subido significativamente en el mercado (reconociendo una pérdida contable), sin una deducción fiscal correspondiente de acuerdo con la norma tributaria del país donde opera la entidad
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Mayo 2016 (es decir, la “pérdida no realizada” se considera un “gasto no deducible” para fines fiscales). No obstante, aunque para fines contables el instrumento de deuda se mida a valor razonable, en la fecha de vencimiento de dicho la entidad recibirá el monto contractual completo, porque los beneficios del instrumento están pactados a tasa de interés fija (lo que generará en ese momento una ganancia contable, puesto que el valor del activo financiero dado de baja será menor a la contraprestación recibida), y no habrá ninguna consecuencia fiscal de dicho reembolso. ¿Esta “pérdida no realizada” desencadenaría una diferencia temporaria? En caso afirmativo, ¿reconocería un activo por impuesto diferido? Las modificaciones a la “NIC 12 - Impuesto a las Ganancias” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el 19 de enero (y traducidas recientemente al castellano) aclaran este tema que surgió durante la crisis financiera. Las enmiendas aclaran que la existencia de una diferencia temporaria deducible depende únicamente de una comparación del valor en libros de un activo y su base fiscal al final del período que se informa, y no se ve afectada por los posibles cambios futuros en el valor en libros o la forma esperada de recuperación del activo. Por lo tanto, si se asume que la base fiscal del instrumento de deuda (activo financiero) se mantiene en el costo original, sí existirá una diferencia temporaria. Esto se debe a que en el periodo fiscal en el que se genera la pérdida contable por la medición a valor razonable del activo financiero, esta “pérdida no realizada” no se considera deducible para fines fiscales según la normativa tributaria del país donde opera la entidad del ejemplo. No obstante, si luego se recupera el activo financiero (manteniéndolo hasta el vencimiento, o vendiéndolo antes), se generaría una ganancia contable, puesto que el activo sería dado de baja por un valor inferior a la contraprestación recibida. No obstante, si, de acuerdo con la normativa tributaria del país, los reembolsos (cobros) de los instrumentos de deuda no generan una consecuencia fiscal, para que dicha ganancia contable no sea tributada,
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la entidad deberá revertir el activo por impuesto diferido, realizando una deducción en sus ganancias fiscales (base imponible) en el proceso de conciliación tributaria. Estimación de las ganancias fiscales futuras para la compensación de diferencias temporarias deducibles (activos por impuestos diferidos) Otro aspecto aclarado en las modificaciones es si se puede reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que la última línea de la declaración de impuestos a las ganancias (impuesto a la renta) sea una pérdida fiscal en el futuro. Las modificaciones muestran que la respuesta es “sí”, si se cumplen ciertas condiciones. De acuerdo con la NIC 12, se reconocerá un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles. La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, una entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esas ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. En la actualidad, se utilizan diversos métodos para calcular la ganancia fiscal futura (ingresos gravados proyectados menos gastos deducibles proyectados) para establecer si un activo por impuesto diferido se puede reconocer. Algunos han estado utilizando la proyección de la “última línea” en la declaración de impuestos (es decir, la base imponible o utilidad gravable al finalizar el proceso de conciliación tributaria). Esto puede parecer un enfoque intuitivo a primera vista. Sin embargo, las modificaciones aclaran que este enfoque ya no sería adecuado. Si bien esto puede parecer contrario a la intuición, realmente no lo es. En
esencia, el beneficio del activo impuesto diferido se encuentra en una reducción de las ganancias fiscales futuras. Para evaluar si puede beneficiarse de ella, es necesario comenzar con la base imponible que resulta antes de las reversiones de diferencias temporarias deducibles (deducciones fiscales por la recuperación de activos por impuestos diferidos) en lugar de la “última línea” de la declaración de impuestos al final del proceso de conciliación tributaria (en donde se estaría ya incluyendo el efecto de la reversión de los mismos activos por impuestos diferidos sobre los cuales se está evaluando su reconocimiento), para evitar repeticiones o un doble conteo de deducciones fiscales en el análisis. Analicemos un ejemplo. Suponga una entidad que ajusta el valor en libros de su inventario al valor neto realizable, reconociendo una pérdida por deterioro de $350,000 en el estado de resultados durante 20X1. Al 31 de diciembre de 20X1, la entidad mantiene dicho inventario deteriorado aún en sus bodegas. De acuerdo a la normativa tributaria del país, estas “pérdidas no realizadas” en inventarios no son deducibles de impuesto a la renta sino hasta el momento de la venta o realización del mismo. Por tanto, la entidad deberá reconocer un activo por impuesto diferido por la diferencia temporaria deducible existente. Como requerimiento de la NIC 12, para el reconocimiento de dicho activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X1, debe ser probable que la entidad disponga de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. La entidad estima vender el inventario durante 20X2; y proyecta una pérdida fiscal de $100,000 para dicho año (la “última línea” de la declaración de impuestos). A primera vista, parecería que la entidad no debería reconocer un activo por impuesto por la “pérdida no realizada” al 31 de diciembre 20X1, ya que aparentemente no dispondrá de ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles. No obstante, es necesario analizar más a detalle el cálculo de dicha pérdida fiscal proyectada de $100,000. Para el 20X2, en el proceso de conciliación tributaria, solamente se espera una reversión de diferencias temporarias imponibles por $100,000
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Ganancia (pérdida) contable proyectada para 20X2: $150,000 (+) Reversión de diferencias temporarias imponibles: $100,000 (-) Reversión de diferencias temporarias deducibles:($350,000) (=) Ganancia (pérdida) fiscal proyectada para 20X2:($100,000) Nótese que la pérdida fiscal proyectada de $100,000 (la “última línea” de la declaración de impuestos), contiene la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000. En la evaluación del registro del activo por impuesto diferido al 31 de diciembre de 20X2, de acuerdo con la disponibi-
lidad ganancias fiscales futuras para compensar los $350,000, la pérdida fiscal proyectada debe excluir a la reversión de la diferencia temporaria deducible de $350,000 (para no hacer un doble conteo del mismo concepto dentro del análisis). Dicho lo anterior, las ganancias fiscales disponibles para 20X2 suman $250,000 (es decir, la utilidad contable más la reversión de la diferencia temporaria imponible solamente). Por tanto, la entidad solo esperará compensar $250,000 de la “pérdida no realizada” del inventario por $350,000. En consecuencia, si se espera que la tasa fiscal vigente en la reversión de la diferencia temporaria sea, por ejemplo, del 25 %, al 31 de diciembre de 20X1 la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de $62,500 ($250,000 x 0.25). Es decir, para el 31 de diciembre de 20X1 la entidad reconoce el valor del activo por impuesto en la medida del verdadero ahorro fiscal de $250,000 que se prevé compensar
para el próximo año, y no en función del monto total de la “pérdida no realizada” de $350,000. Si en el siguiente año, 20X2, efectivamente se genera la pérdida fiscal por $100,000 después de la conciliación tributaria, y la normativa tributaria del país permite compensar dicha perdida con ganancias fiscales futuras, la entidad puede reconocer al 31 de diciembre de 20X2 un activo por impuesto diferido de $25,000 ($100,000 x 0.25) debido a que prevé compensar toda la pérdida fiscal en el futuro. Es decir, para el 31 de diciembre de 20X2, la entidad reconoce un activo por impuesto diferido por la pérdida fiscal causada en ese año, de acuerdo con el monto de esa pérdida fiscal que prevé poder compensar en ejercicios futuros. Fuente: Contadores AIC
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(por conceptos varios) y una reversión de diferencias temporarias deducibles por $350,000 (por la pérdida por deterioro del inventario). El cálculo de la pérdida fiscal proyectada de $100,000 para 20X2 se describe a continuación:
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Colombia: ¿Lista para la NIIF 15?
La norma 15 reemplaza, entre otras, a la NIC 18 “Ingresos”, la NIC 11 “Contratos de Construcción” y la IFRIC 13 “Programas de fidelización de clientes”. Su objeto principal de acuerdo con lo expuesto por el INCP (Instituto Nacional de Contadores Públicos), “no es otro que clarificar y eliminar las inconsistencias que se vienen detectando en los últimos tiempos cuando se comparan los criterios seguidos por las compañías, en lo relativo al proceso de reconocimiento de ingresos”. En este sentido, la NIIF 15 presenta un planteamiento más acorde con el establecimiento de una mayor exactitud, pero al mismo tiempo, implica más complejidad en la determinación del reconocimiento de los ingresos, así como reclama información más
precisa, para poder aplicarla de forma adecuada. De acuerdo con la experiencia de BDO Colombia “el reconocimiento de los ingresos por ventas se realiza en el momento en que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes, y siempre que el importe de los ingresos por dicha transacción se pueda determinar con fiabilidad”. A su vez, en el caso de prestaciones de servicios el reconocimiento actual se basa en poder determinar con certeza el grado de avance del servicio prestado (y, en consecuencia, su costo), así como los ingresos correspondientes a dicho grado de avance, sin que haya dudas razonables de que
estos van a obtenerse finalmente. “Por tanto, este reconocimiento de ingresos, se basa en el establecimiento de una normativa muy general que debe servir para acotar el momento y la cuantía en que deben ser reconocidos los ingresos por ventas de cada compañía”, ratifican los expertos de BDO Colombia. Un proceso a seguir La aplicación de la nueva NIIF 15 puede implicar la necesidad de ejercer cambios en los sistemas de información y ha de tenerse en cuenta que la norma establece que su aplicación en 2017 debe hacerse de forma retroactiva, mediante el cálculo de nuevas cifras para el ejercicio 2016 y la
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adaptación de las cifras comparativas que se presentarán en las cuentas anuales, o bien, mostrando el efecto acumulado a la fecha de aplicación inicial. En este sentido, el nuevo estándar proporciona un modelo único basado en cinco pasos que se aplicarán, en general, a todas las ventas a clientes compuesto por: • •
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Identificación del contrato (verbal o escrito), en el que se refiere cada operación realizada. Detectar las obligaciones que se desprenden del contrato para el vendedor y/o prestador del servicio, lo cual incluye la separación de todos los bienes o servicios, que deberán ser registrados de forma independiente. Determinar el precio conjunto de la transacción (o contrato), basado por los componentes fijos y los variables, incluidos los que aminoren el precio: descuentos o valores distintivos en el mercado, etc. Distribuir el precio global entre las diferentes obligaciones del contrato. Contabilizar los ingresos en la medida que la entidad vaya satisfaciendo las obligaciones.
La NIIF 15 incluye ciertas guías para su aplicación en operaciones específicas como: las ventas con derecho a devolución, tratamiento a garantías, participación en la venta como agente o como vendedor principal, el trato de los posibles derechos de los clientes a servicios adicionales, el análisis de las cuotas iniciales no reembolsables, los acuerdos de facturación y almacenamiento, entre otros. Todas estas situaciones, en caso de ser aplicables a una empresa, deben tenerse en cuenta a la hora de determinar por qué valor y cuándo debe reconocerse la venta. Este panorama indica que la normativa debe ser analizada incluso por los departamentos comerciales y de marketing, que diseñan productos
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que incluyen servicios “gratis” como los derechos a descuentos en compras futuras, demos de productos, bonos, etc., los cuales entrarán dentro del análisis de la norma exigiendo pautas más precisas a las que se imponen en la actualidad.
15 exigirá a empresas que agrupan tanto productos y servicios, identificar y explicar cada uno por separado, lo cual podría resultar en un cambio en el calendario de reconocimiento de ingresos en comparación con la práctica actual.
En este sentido, es posible que se deban reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran, así como puede cambiar la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios, algo que afectará a los indicadores internos de rendimiento que se utilicen como, por ejemplo, las políticas de bonos al personal.
Vale la pena destacar que la aplicación de esta norma en el caso de las PYMES, se publicará en abril de 2016 en dos volúmenes. La Parte A se referirá a los requerimientos y la Parte B, a las conclusiones y estados financieros ilustrativos, haciéndola menos compleja en aspectos como simplificación de muchos de los principios para el reconocimiento y la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como se exigirá menos información a revelar y frecuencia para su revisión (una vez cada tres años).
Este último punto es muy sensible, ya que incluye el reporte de las bonificaciones otorgadas a los directivos, referentes a la evolución de la cifra de negocios u otros parámetros contables de la compañía, los cuales incidirán en los cálculos de los ratios financieros o al cumplimiento de las proyecciones presentadas. Esta forma de reconocer los ingresos, puede suponer una notable modificación de las cifras que podría afectar de forma importante la imagen de la empresa (con una reducción del importe neto de la cifra de negocios) o, incluso, al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en los contratos de préstamos. Todos en la cama Hay que recordar que el empresariado no se enfrenta simplemente a unos nuevos parámetros contables acerca de cómo, cuándo y dónde registrar los ingresos, sino que el nivel de información a desglosar en las notas de las cuentas anuales, también se verá afectado de forma significativa. Sin embargo, esto no implica que todos los sectores noten el cambio por igual, incidirá en mayor medida en las empresas constructoras, inmobiliarias, telecomunicaciones, retail, los servicios profesionales o las empresas industriales, ya que la NIIF
En cualquiera de los casos, ya sea una gran empresa o una pequeña, para los expertos de BDO Colombia, las compañías deben prever los efectos que la aplicación de esta norma va a tener de forma inmediata. Lo más probable es que toda empresa se vea expuesta por estos cambios y, en consecuencia, debe evaluar: Cuáles serán los impactos que sufrirá la primera línea de su cuenta de pérdidas y ganancias (y, en consecuencia, también el resultado), y cómo se verán afectadas las cifras y los indicadores internos y externos de la sociedad. • Qué cambios debe implementar en sus sistemas para obtener la información que le permita aplicar lo indicado en la nueva normativa. No espere más. Cuanto más retrase la evaluación del impacto de la adaptación, más probable será que aparezcan sorpresas negativas y menor será su capacidad de reacción frente a esta importante novedad contable. Fuente: BDO Colombia
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Contable
La importancia del cash flow de una empresa para invertir con éxito
Cuando una compañía reporta resultados en el mercado, la mayor parte de la atención de los analistas y medios de prensa suele enfocarse en variables relacionadas con el estado de resultados, principalmente las ventas y ganancias por acción. Pero el cash flow del negocio puede ser tanto o más importante que las ganancias contables, y resulta clave aprender a interpretar esta información. Cash flow versus ganancias Las ganancias contables incluyen básicamente diferentes rubros que hacen a los ingresos y costos del negocio. Se trata evidentemente de un indicador muy importante, aunque no necesariamente nos dice todo lo que necesitamos saber. Por ejemplo, si una compañía cuenta con ventas y ganancias crecientes, esto no garantiza que los flujos de caja estén en aumento. Muchas empresas de alto crecimien-
to necesitan financiar a sus clientes, o invertir sumas crecientes de dinero en inventarios para abastecer la demanda. Por lo tanto, es posible que el negocio esté consumiendo efectivo, incluso si el estado de resultados muestra datos alentadores en cuanto a ventas y ganancias. La diferencia para el inversionista puede ser determinante: un negocio que consume efectivo puede necesitar financiamiento externo vía emisión de deuda, lo cual tiene grandes implicaciones en términos de riesgo. También es posible que la empresa necesite emitir nuevas acciones para conseguir financiamiento, y esto diluirá el valor de las acciones en el tiempo, afectando negativamente el retorno del accionista. A diferencia de los resultados contables, los flujos de caja tienen en cuenta los ingresos y salidas de efectivo, lo cual puede brindar una idea mucho
más transparente sobre la evolución de la compañía desde el punto de vista financiero. Por ejemplo, si una compañía realiza ventas, pero no las cobra en un determinado período, el estado de resultados reflejará las ventas y las ganancias correspondientes a esa operación. En cambio, el flujo de caja deja en claro que la venta ha sido realizada, pero los ingresos de efectivo no se materializaron porque la empresa está financiando la transacción. En algunos casos, tener en cuenta esta diferencia puede resultar determinante. Cash flow operativo El principal componente de un estado de flujos de caja es el cash flow operativo. El mismo refleja la cantidad de dinero que el negocio produce o consume en base a sus operaciones en un periodo determinado. En general, incluye muchas de las variables que
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Contable
se incorporan en un estado de resultados, como los ingresos por ventas y rubros de costos tales como costos brutos y gastos operativos. Por otro lado, existen también algunas diferencias importantes entre el flujo de caja operativo y las ganancias contables del negocio. En primer lugar, el aumento de inventario consume efectivo, mientras que una reducción de este inventario libera flujos de caja. Lo mismo sucede con las cuentas por cobrar: si la empresa está financiando a los clientes, esto reduce el flujo de caja operativo en el período. También es importante tener en cuenta algunos rubros que implican costos desde el punto de vista contable, aunque no necesariamente impactan en los movimientos de flujo de caja. Las amortizaciones y depreciaciones son un ejemplo típico. La contabilidad las incorpora como un costo del negocio, aunque la empresa no debe enfrentar erogaciones de efectivo para cubrirlas. Lo mismo sucede con la compensación a los ejecutivos vía acciones de la compañía. Si bien se trata de un costo con un impacto real sobre el negocio, estas erogaciones no se realizan en efectivo, y por lo tanto no impactan sobre el cash flow operativo.
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Cash flow de inversiones
cientes para la empresa en el futuro.
El flujo de caja de las inversiones muestra la asignación que el management del negocio le da al efectivo generado por las operaciones. Un punto central a tener en cuenta en este sentido son los gastos de capital, es decir, las erogaciones en propiedad, planta y equipo.
Cash flow financiero
El flujo de caja libre es una medida clave de la rentabilidad del negocio, y se calcula descontando del cash flow operativo los gastos de capital. Básicamente, indica qué cantidad de dinero el negocio logra retener luego de financiar las inversiones necesarias. Mientras mayor el flujo de caja libre, mayor es la cantidad de dinero del cual el equipo directivo de la empresa dispone para actividades como distribuciones de ganancias vía dividendos, por lo tanto, se trata de una medida determinante para los accionistas. En este punto resulta fundamental diferenciar los gastos de capital que tienen que ver con mantener o incrementar la capacidad productiva de la empresa. Si el dinero se invierte en mantenimiento, básicamente logra sostener los volúmenes de producción. En cambio, los gastos de capital que generan una expansión del negocio implican ventas y ganancias cre-
Una vez que hemos analizado el flujo de caja operativo y de inversiones, el flujo de caja financiero nos indica cuál es el uso que la compañía le está dando al flujo de caja libre. Por ejemplo, la empresa puede elegir cancelar deuda, pagar dividendos, o recomprar acciones. En el caso en que el negocio demanda capital, el flujo de caja financiero nos muestra si la empresa elige financiarse con deuda o con emisión de nuevas acciones, lo cual tiene implicaciones importantes en términos del riesgo del negocio y rentabilidad de las acciones. Estos son solo algunos puntos importantes a tener en cuenta, y el análisis del cash flow es tanto un arte como una ciencia. Sin embargo, el aspecto central es que el efectivo es la sangre vital de un negocio, y los flujos de caja muchas veces nos muestran información que va más allá de los estados de resultados. Fuente: AméricaEconomía – Por Andrés Cardenal
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Tributaria
Tax tips para las declaraciones del CREE y del impuesto a la renta año gravable 2015
En el mes de abril se presentaron virtualmente las declaraciones de renta y del CREE de los grandes contribuyentes, diligenciando el formulario 110 para el impuesto de renta y su formato 1732 para rendir la información con relevancia tributaria conforme al diseño de este formato. El formulario 140 se utilizará para el CREE. Obligados a diligenciar formato 1732: •
Quienes al 31 de diciembre de 2015 estén calificados como gran-
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des contribuyentes. Quienes al 31 de diciembre de 2015 tengan la calidad de agencias de aduanas. Las jurídicas y asimiladas, y las personas naturales, que a diciembre 31 de 2014 tengan patrimonio bruto superior a $1.280.003.935, o ingresos brutos en 2014 superiores a $1.280.003.935 (46.571 UVT).
Para el diligenciamiento correcto de la columna “Valor contable” del formato
1732, se procederá así: •
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Para quienes en 2015 aplicaron las IFRS (grupo 1): según Resolución DIAN 000029 de marzo 29 de 2016, no es obligación diligenciarla o se diligenciará con cero pesos. Para quienes en el 2015 aun aplicaron las normas locales de contabilidad (Grupo 2), se diligenciará de acuerdo con estas normas locales de contabilidad.
Para ambos grupos lo que corresponda
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Tributaria
a la columna “Valor Fiscal”, se diligenciará conforme a los datos declarados en renta año gravable 2015. En mayo se presentaron las declaraciones anuales del impuesto a la riqueza en su formulario 440 y la declaración de activos poseídos en el exterior en su formulario 160, para todos los obligados tanto jurídicas como personas naturales. Igualmente, en abril, para las demás personas jurídicas, extendiéndose el plazo inclusive hasta el mes de mayo para el impuesto a la renta, donde en algunos casos, según el calendario de plazos y el NIT del declarante, se debe primero presentar la declaración del CREE en abril y la declaración de renta en mayo. También en abril y hasta mayo, la declaración de renta de los contribuyentes personas jurídicas del régimen tributario especial (entidades sin ánimo de lucro y cooperativas) diferentes a los calificados como grandes contribuyentes cuyos vencimientos todos se surten en el mes de abril. No sobra recordar, que los contribuyentes del régimen tributario especial no son sujetos pasivos del CREE. También recordamos, que estas sociedades y entidades sin ánimo de lucro incluyendo las cooperativas, tienen la calidad de contribuyentes, pero bajo un régimen especial con características tales como, tarifa del impuesto de renta solo del 20 %, no sometidos a renta presuntiva ni a retención fuente, ni a renta gravable por comparación patrimonial, además, si sus excedentes o beneficio neto es reinvertido en su objeto social, goza de la exención tributaria (Decretos 4400 de 2004 y 640 de 2005).
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TAX TIPS para las declaraciones de renta, del CREE y la riqueza 1. Si viene gozando de la progresividad de la tarifa del impuesto a la renta conforme a la Ley 1429 de 2010 y su decreto 4910 de 2011, la DIAN mediante concepto 036965 de diciembre de 2015 dijo, que la progresividad no aplica para la tarifa de ganancias ocasionales, no obstante que, el artículo 4 de esta ley, se refirió expresamente al beneficio así: “ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO
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SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva,…”. Este beneficio NO aplica para el CREE . No olvide la deducibilidad de la provisión de la cartera comercial de dudoso o difícil recaudo (art. 145 E.T., arts. 72 al 78 Decreto 187 de 1975). De igual manera, si las condiciones lo ameritan y la norma reglamentaria se lo permite, la deducibilidad del castigo de deudas manifiestamente pérdidas o sin valor (Art. 146 E.T., Arts. 79 al 82 Decreto 187 de 1975). Analicen la posibilidad de los “castigos de inventarios” de fácil destrucción o pérdida (Art. 64 del E.T. Concepto DIAN No.10143 de enero 30 de 2008). Recuerde que de conformidad con el artículo 49 del E.T., los dividendos y participaciones decretados, conforme al certificado expedido por la sociedad receptora de la inversión (Acciones o cuotas partes de interés social), es ingreso no gravado en el impuesto a la renta y el CREE. Igualmente, no olviden, que, conforme al certificado expedido, puede haberse distribuido dividendos y participaciones que si son gravados tanto en el impuesto de renta y el CREE de conformidad con la misma regla del artículo 49 del E.T. Importante tener presente, que en caso de haberse enajenado en el año 2015 inversiones en acciones, la utilidad obtenida es ingreso no gravado siempre y cuando la enajenación en el año gravable, no supere el 10 % de las acciones en circulación y que se hayan cotizado en la bolsa de valores colombiana. La deducción del 100 % de la inversión en proyectos de infraestructura en escenarios para artes escénicas (Art. 4 Ley 1493 de 2011, artículos 1 a 3 del Dec.1258/12). La deducción del 175 % en proyectos de investigación, desarro-
llo tecnológico o innovación aprobados por el CNBTCT (art. 158-1 del E.T.). 10. Para las personas jurídicas, el descuento tributario de dos puntos del IVA por adquisición o importación de bienes de capital. (art. 258-1 E.T.). 11. Tenga presente haciendo el ejercicio, de la limitación de la deducción de los intereses pagados y causados en el año gravable 2015, por deudas o pasivos, en los términos y condiciones del artículo 118-1 del E.T. y Decreto 3027 de 2013. 12. Tome la decisión de normalizar su balance y no desperdicie esta oportunidad para los contribuyentes del impuesto a la renta que tienen activos escondidos o pasivos inexistentes, acogiéndose por este año gravable 2016 con la declaración del impuesto a la riqueza, al impuesto complementario de normalización tributaria, pagando solo una tarifa del 11.5 % del valor de los activos omitidos y/o de los pasivos inexistentes. Recuerde que este tratamiento tributario ahora si fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Sentencia C-551 de agosto 25 de 215. 13. En el CREE, por el año gravable 2015, según Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015, las pérdidas de operación reflejadas en las respectivas declaraciones del CREE por los años 2013 y 2014, pueden ser compensadas de la base gravable ordinaria. 14. En el CREE, los excesos de base mínima frente a base gravable ordinaria obtenidas por los años 2013 y 2014, en cambio, NO PUEDEN ser compensadas de la base gravable ordinaria obtenida por el año 2015. 15. En el CREE, solo a partir del año gravable 2016, se pueden compensar los excesos de base gravable mínima, que se refleje en la declaración del CREE del año 2015. Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Fuente: Diario del Huila