NIA 260

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Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

NIA 260

En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas obligatoriamente por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 (o quienes, de forma voluntaria, se acogieron al marco técnico normativo de dicho grupo), y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores, según los términos establecidos en el Decreto 2420 de 2015; así como por los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de dichas entidades. No están obligados a aplicar estas normas los revisores fiscales que presten servicios en entidades diferentes a las mencionadas, no obstante, si así lo deciden, podrán aplicar de forma voluntaria las NIA. En el anexo 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, se encuentran compiladas las NIA que ha adoptado nuestro país. Cabe mencionar que a la fecha de publicación de esta guía (diciembre de 2024), el organismo regulador colombiano no ha incorporado en nuestro marco normativo, las normas y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) desde el año 2019 hasta la fecha.

La NIA 260 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad.

Consideraciones generales

Alcance

Esta NIA es aplicable a la auditoría de estados financieros, pero también puede usarse (adaptándose a las circunstancias) en auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información.

La NIA 260 proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. Cabe aclarar que esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto no contenido en sus disposiciones a los responsables del gobierno de la entidad.

Objetivos del auditor

Comunicar claramente a los responsables del gobierno de la entidad sus responsabilidades en relación con la auditoría de estados financieros, así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría.

Obtener de los responsables del gobierno de la entidad la información necesaria para la auditoría.

Comunicar oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de supervisión del proceso de preparación de información financiera.

Fomentar una comunicación eficaz y recíproca con los responsables del gobierno de la entidad.

Responsables del gobierno de la entidad

Personas u organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad, así como en la rendición de cuentas, incluyendo la supervisión del proceso de preparación de información financiera.

Dirección

Personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co

NIA 260

La función de la comunicación

Una comunicación eficaz y recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad es importante para facilitar:

La comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto específico y el desarrollo de una relación de trabajo constructiva manteniendo la independencia y objetividad del auditor.

La obtención de la información necesaria para la realización de la auditoría.

El cumplimiento por parte de los responsables del gobierno de la entidad de supervisar el proceso de preparación de información financiera.

Aunque el auditor debe comunicar las cuestiones exigidas por esta NIA, la dirección también tiene la responsabilidad de informar a los responsables del gobierno de la entidad sobre asuntos relevantes. Así, la obligación de comunicación del auditor no exime a la dirección de su responsabilidad, ni viceversa.

Se debe tener en cuenta que las disposiciones legales o reglamentarias pueden restringir la comunicación de ciertos asuntos por parte del auditor a los responsables del gobierno de la entidad:

Por ejemplo, pueden prohibir explícitamente una comunicación que pueda afectar una investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal por parte de la autoridad competente.

Requerimientos

Responsables del gobierno de la entidad

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El auditor determinará qué personas, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, serán las adecuadas para recibir sus comunicaciones.

El auditor al comunicarse con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad (comité de auditoría o una persona específica):

Evaluará si es necesario informar también al órgano de gobierno completo.

Cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección:

No es necesario volver a comunicar la información a las mismas personas. Sin embargo, el auditor se asegurará de que la comunicación con los directivos sea suficiente para garantizar que todos los responsables del gobierno que deben ser informados hayan recibido la información.

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Cuestiones que deben comunicarse

El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad:

Responsabilidades

El auditor tiene la responsabilidad de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad.

La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

Alcance y planeación de la auditoría

La manera en la que el auditor pretende responder a los riesgos significativos de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

El enfoque del auditor en relación con los controles internos relevantes para la auditoría.

La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co

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Hallazgos significativos en la auditoría

La opinión del auditor respecto a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas y estimaciones contables, y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el auditor deber explicar por qué considera que una práctica contable significativa no es la más adecuada para la entidad.

Las dificultades significativas encontradas durante la realización de la auditoría.

Otras cuestiones puestas de manifiesto en la realización de la auditoría que sean significativas para la supervisión del proceso de información financiera.

Las cuestiones significativas puestas de manifiesto en el transcurso de la realización de la auditoría discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta*.

Las manifestaciones escritas que el auditor solicite*.

*No aplica cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección.

En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la entidad:

Una declaración de que el equipo del encargo, otras personas de la firma de auditoría, la propia firma y, si corresponde, otras firmas de la red han cumplido con los requisitos éticos aplicables en relación con la independencia.

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Todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que puedan afectar a la independencia del auditor como, por ejemplo, los honorarios.

El proceso de comunicación

Las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas de independencia identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.

El auditor informará a los responsables del gobierno de la entidad sobre la forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones. Además, comunicará por escrito los hallazgos significativos de la auditoría cuando la comunicación verbal no sea adecuada y se asegurará de hacerlo de manera oportuna. También evaluará si la comunicación recíproca ha sido adecuada para el propósito de la auditoría.

Si la comunicación recíproca no ha sido adecuada, el auditor evaluará el impacto en la valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. En consecuencia, podrá tomar las siguientes medidas:

• Modificar su opinión debido a una limitación del alcance.

• Obtener asesoramiento jurídico sobre las posibles consecuencias de las diferentes posibilidades de actuación.

• Comunicar a terceros, tales como autoridades regulatorias o niveles jerárquicos superiores (junta general de accionistas).

• Renunciar al encargo si así lo permiten las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

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Documentación

Si los asuntos que deben comunicarse según esta NIA se transmiten verbalmente, el auditor lo documentará indicando el momento y las personas a quienes se dirigió la comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor deberá conservar una copia como parte de la documentación de auditoría.

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