¿Es la Revisoría Fiscal el
mayor riesgo de la
Profesión Contable? Con ocasión de la celebración de los 65 años del INCP, su presidente, Hugo Francisco Ospina, resaltó la labor del Instituto y su papel en pro de la defensa profesional, sin dejar de lado las metas trazadas y los riesgos que afronta tanto la organización como la profesión contable, sobre todo, por la ausencia o desactualización de la normatividad para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Este artículo hace parte integral de la más reciente edición de la revista El Contador Público - 65 años, en su sección “Destacarte” «65 años: Oportunidades, grandes cambios y desafíos», Ed. Sept.- Dic. de 2017.
Por: Hugo Francisco Ospina, Presidente INCP Horizonte Aunque, en la actualidad, el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - INCP es la organización más grande e importante de contadores públicos en Colombia, debemos luchar por ampliar la membresía, no sólo de profesionales sino de firmas de contadores, con el fin de tener una mayor representación de la profesión ante las autoridades y en defensa de sus intereses ante el Legislador. Además de los muy variados servicios que ofrecemos a nuestros miembros; incluyendo seminarios, diplomados,
Cumbre anual INCP (celebrada en Cartagena); las múltiples publicaciones propias y las traducciones del material de IFAC, por ser la única organización nacional miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), queremos convertirnos en el referente natural de todos los contadores, enriqueciendo nuestros servicios y fortaleciendo el contenido técnico de nuestra página web. Uno de los objetivos es servir a las pequeñas y medianas firmas de contadores, para ayudarles a cumplir sus obligaciones profesionales, mediante seminarios, publicaciones y asesoría en el futuro.
EDITORIAL Riesgos Es innegable que la profesión de la Contaduría Pública en Colombia está amenazada por falta de una normatividad integral y moderna, particularmente, para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Entre otras, por las siguientes razones: a. Existe una normatividad originada en una ley de 1935 que se ha copiado parcialmente en el Código de Comercio de 1971, en lo que se refiere a las funciones del revisor fiscal. Esta normatividad que tiene un enfoque de control (principalmente sobre los actos de los administradores) no es compatible con la nueva normatividad contenida en los estándares internacionales de aseguramiento de la información (que incluye la auditoría de la información financiera histórica), que ahora hacen parte de nuestro cuerpo normativo según la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la desarrollan. La coexistencia de estas normas representa un problema, ya que los jueces de la República no conocen el funcionamiento de nuestra profesión y si se basan en lo que dicen las normas, no va ser fácil la defensa de los contadores en el caso de un juicio. b. El artículo 207 del Código de Comercio establece el “deber” de colaborar con
las autoridades, suministrándoles la información que soliciten. Esta norma ha generado un sinnúmero de instrucciones y solicitudes a los revisores fiscales, a través de circulares y otros instructivos, requiriendo mucha información, que no necesariamente tiene que ver con el trabajo de aseguramiento, sino que más bien puede ser visto como una labor administrativa, que no agrega valor profesional. Podría decirse que el Estado Colombiano es el mayor usuario y beneficiario de las labores del revisor fiscal, cuyo costo es por cuenta de los accionistas de las sociedades sometidas a control y vigilancia de las diferentes superintendencias y de la DIAN. c. Además, y relacionado con lo mencionado en el párrafo anterior, las entidades de control y vigilancia, la DIAN, y otras autoridades como la Contraloría General vienen exigiendo a los revisores fiscales el cumplimiento de otras obligaciones no requeridas por la ley, lo que está haciendo no sólo muy difícil la labor de aseguramiento de la información, sino que está desanimando a los profesionales de la Contaduría Pública a desempeñarse como “Revisores Fiscales”, por el alto riesgo que ello conlleva.
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