Revista El Contador Público No. 224

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EL CONTADOR PÚBLICO

Destacado

Explorando las nuevas normas NIIF 18 y 19

No te pierdas el

XI Encuentro

29 - 30 - 31

Enero 2025

Bogotá-Colombia

Espacio de entrenamiento profesional donde obtendrás una actualización de 360° en materia contable y tributaria. Prepárate para la planeación contable y tributaria de la mano de un selecto staff de expertos, consultores y conferencistas con más de 15 años de experiencia.

¿Qué incluye?

Snacks a.m.

Asistencia médica durante el evento

Conferencistas de Alto Nivel
Modalidad Presencial Almuerzos

DIRECCIÓN TÉCNICA

EL CONTADOR PÚBLICO

Publicación trimestral Octubre, noviembre y diciembre de 2024 | Edición 224 Bogotá, D.C. www.incp.org.co

Deina Hernández Hemelberg

COORDINACIÓN TÉCNICA

Clenia Causil Vidal

EDICIÓN

Astrid Yairima Guerrero Trujillo

INVESTIGACIÓN

David Chaves Ferrin

Kevin Guevara González

TRADUCCIÓN

Rodrigo Sarmiento

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Berner González Roa

COMUNICACIONES

Andrea Barreto Alfonso

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTA

Luisa Fernanda Salcedo Saavedra

VICEPRESIDENTE

Humberto Fernández Paz

MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA (2023-2025)

Daniel Sarmiento Pavas

Edgar Antonio Villamizar González

Gerardo Buendía Bueno

Héctor Raúl Palomino Pardo

Jorge Eliécer Moreno Urrea

Maria Elena Emma Escobar Ávila

Marlly Sarela Gallego Morales

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Deina Hernández Hemelberg

La información, conceptos u opiniones expresados en esta publicación, tanto en los artículos como en las pautas publicitarias, no representan responsabilidad alguna para el INCP, su autor o empresa. Todo lo dispuesto en esta publicación y el uso que las personas interesadas hagan de ello está bajo su criterio y responsabilidad. Sin embargo, cualquier divergencia con lo publicado es de interés para el INCP, por lo que se agradecerá el envío de las correspondientes sugerencias. El INCP no asume ningún tipo de responsabilidad por la información que divulguen los anunciantes a través de El Contador Público. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de su canalización de recursos económicos, los cuales posibilitan que el Instituto ejecute actividades académicas y de investigación. Por tanto, cualquier reclamación relacionada con la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios anunciados en la revista deberán ser atendidos por cada productor o distribuidor, según corresponda, quedando el INCP libre de cualquier responsabilidad que pueda derivarse por causa y/o efecto de la información que se suministre en la publicación.

La reproducción total o parcial de los artículos de El Contador Público se podrá realizar únicamente con previa autorización escrita del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - INCP, citando fuentes, edición y fecha de publicación. Las imágenes, tablas y esquemas suministrados por los autores de artículos han sido autorizados por ellos para ser incluidos en la revista. Apreciamos su opinión: si tiene comentarios, sugerencias u observaciones sobre la revista El Contador Público o cualquiera de nuestras publicaciones, puede escribirnos al correo publicaciones@incp.org.co

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Consulte los contenidos que hemos preparado para usted en esta edición de la revista El Contador Público.

INCP: 73 años al servicio de toda la profesión contable colombiana

Luisa Fernanda Salcedo repasa la trayectoria del INCP e invita a las partes interesadas de la contaduría pública a unirse a los propósitos que han impulsado al gremio durante más de siete décadas.

Explorando las nuevas normas NIIF 18 y 19

Conozca las perspectivas de convergencia en Colombia para estas normas de la mano del consejero del CTCP, Jairo Cervera.

Colombia fortalece su representación en los grupos asesores de IFAC

Tres nuevos contadores colombianos se integrarán a los grupos asesores de la IFAC. El INCP agradece a quienes concluyen sus periodos este 2024.

Aspectos tributarios del alquiler turístico en propiedad horizontal en Colombia

Identifique las principales responsabilidades tributarias y administrativas vinculadas al alquiler turístico en las propiedades horizontales.

Opinión

24 No se deberían flexibilizar los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de contador público A propósito de las certificaciones del contador público y revisor fiscal

El INCP considera inapropiada la propuesta de modificación a la Ley 43 de 1990, ya que es fundamental contar con profesionales capacitados para salvaguardar el interés, la confianza y la fe pública.

Óscar Hernando Torres, auditor experimentado, señala que no está claramente delimitado el alcance de las certificaciones requeridas a los contadores públicos y revisores fiscales en Colombia.

32 Social 1er Congreso de Aseguramiento del INCP

Reviva a través de fotografías algunos momentos de este evento dirigido a profesionales de la auditoría.

34 Los nuevos desafíos en la auditoría de estados financieros consolidados

Descubra de la mano de PwC cómo realizar con éxito una auditoría de los estados financieros consolidados de una matriz y sus componentes.

Actualidad

Tips para lograr un exitoso cierre de auditoría

Claudia Cañas, socia de KPMG, comparte algunas recomendaciones sobre los asuntos y actividades clave a considerar para el cierre de auditoria 2024.

Fortalecer la profesión contable desde la unidad: visión de Sandra Milena

Barrios

En una entrevista con el INCP, la directora de la JCC se refirió a la necesidad de trabajar en consenso para fortalecer la profesión de los contadores públicos.

Reconocimiento contable de instrumentos de patrimonio propios (acciones) con rescate

Explore con la Supersociedades cómo contabilizar la emisión, suscripción y readquisición de acciones con rescate.

Prompts. El secreto para obtener las mejores respuestas de la inteligencia artificial

Optimice el uso de herramientas de inteligencia artificial con prompts más efectivos.

Riesgos éticos en el uso de la inteligencia artificial

Entérese de cómo adoptar confiablemente la inteligencia artificial para crear impactos organizacionales positivos.

Indicadores macroeconómicos de Colombia en 2024 y perspectivas para 2025

Explore el comportamiento de la inflación, el crecimiento económico y la tasa de interés de política monetaria.

Disminución de capital y sus efectos contables, tributarios y legales

Comprenda de la mano de KPMG las implicaciones de realizar una reducción de capital en las sociedades.

NIA 260 - Comunicación con los encargados del gobierno corporativo

Conozca los requisitos de esta norma para una adecuada comunicación con el gobierno corporativo durante la auditoría de estados financieros.

La nueva posición tecnológica del IAASB: 8 acciones para adoptar la tecnología y la innovación

El IAASB refuerza su compromiso con la tecnología transformando el enfoque y previendo cambios en sus normas y guías.

Planeación estratégica en las SMP: afrontando el futuro

Entérese cómo las SMP pueden desbloquear su potencial a través de una planeación estratégica visionaria.

Carta editorial

Estimado lector,

Con gran satisfacción le presentamos esta edición que cierra un año particularmente significativo para nuestra revista. Durante 2024, El Contador Público renovó su diseño, reafirmando su compromiso de ofrecer contenidos técnicos de la más alta calidad y relevancia.

En Destacados iniciamos con una reflexión de nuestra presidenta, Luisa Fernanda Salcedo, quien resalta el papel trascendental que el Instituto Nacional de Contadores PúblicosINCP ha desempeñado a lo largo de sus 73 años en el ecosistema contable colombiano. Además, celebramos que varios contadores públicos de nuestro país nos representen en los grupos asesores de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), llevando en alto el nombre de Colombia.

En esta misma sección, exploramos los puntos clave de las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 18 y NIIF 19), incluyendo declaraciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre la perspectiva de convergencia para estas normas.

La sección Opinión incluye un análisis sobre el alcance de las certificaciones requeridas a los revisores fiscales y un resumen de las observaciones del INCP al Proyecto de Ley 189 de 2024, el cual busca flexibilizar los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional del contador público.

Además, en las siguientes secciones encontrará contenidos de nuestros aliados estratégicos, una entrevista con la directora de la Junta Central de Contadores Públicos, consejos para un cierre de auditoría exitoso, fotografías exclusivas del 1er Congreso de Aseguramiento, y el desarrollo de temáticas como el reconocimiento contable de acciones con rescate, la importancia de los indicadores macroeconómicos para el contador público, la inteligencia artificial, la planeación estratégica para pequeñas y medianas firmas contables, y una guía técnica sobre la NIA 260, entre otros.

En esta edición, hemos trabajado con el mismo ímpetu de siempre para ofrecerle una herramienta valiosa para su actualización profesional, mientras cerramos un año lleno de aprendizajes y transformaciones.

De parte de todo el equipo del INCP, le deseamos unas felices fiestas y un próspero 2025. Será un placer reencontrarnos en marzo con nuevos contenidos para seguir construyendo juntos el futuro de nuestra profesión.

Gracias por acompañarnos en este camino.

Equipo técnico del INCP

Deina Hernández

Directora ejecutiva

Nuestro equipo

Contadora pública de la Pontificia Universidad Javeriana y magíster en Gestión de Riesgos con especialidad en auditoría. Cuenta con más de 15 años de experiencia en roles de dirección y liderazgo en proyectos de control, cumplimiento y auditoría en diversas empresas del sector real.

Astrid Guerrero Editora

Literata de la Universidad de Los Andes enfocada en la gestión editorial y corrección de estilo.

Kevin Guevara Asistente de investigación

Estudiante de Contaduría Pública y Administración de Empresas en la Universidad Nacional de Colombia.

Berner González Diseñador gráfico

Clenia Causil Coordinadora técnica

Contadora pública de la Universidad Nacional de Colombia, especialista y máster en Responsabilidad Social Empresarial.

David Chaves Asistente profesional de investigación

Contador público de la Universidad Nacional de Colombia.

Rodrigo Sarmiento Traductor

Químico de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Gerencia de proyectos. Cuenta con 10 años de experiencia en traducción de documentos técnicos y científicos.

Diseñador gráfico de la Fundación Universitaria San Mateo. Cuenta con más de 10 años de experiencia en proyectos above the line (ATL).

INCP: 73 años al servicio de toda la profesión contable colombiana

En las recientes reuniones a nivel regional donde he participado, noté que muchas personas no vinculadas directamente con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia – INCP parecen desconocer nuestra misión y el propósito que nos guía. Esta falta de información puede llevar a percepciones imprecisas sobre nuestro trabajo y compromiso gremial. Por ello, quiero aprovechar esta oportunidad para comentar sobre nuestra trayectoria y reafirmar los valores que han inspirado nuestras acciones durante más de siete décadas.

Foro de Firmas de IFAC. De izquierda a derecha: Lee White, Luisa Fernanda Salcedo y David Madon. Bogotá, mayo de 2024.
Participantes de la Mesa de Posicionamiento de la Contaduría Pública. Bogotá, agosto de 2024.
VI Encuentro del Comité Nacional Gremial de Contadores Públicos. Pasto, noviembre de 2024.
Participantes de la Mesa de Posicionamiento de la Contaduría Pública. Bogotá, diciembre de 2024.
XI Cumbre INCP. Cartagena, septiembre de 2024.
VII Encuentro Nacional de Contadores. Medellín, noviembre de 2024.

Luisa Fernanda Salcedo repasa la trayectoria del INCP e invita a las partes interesadas de la contaduría pública a unirse a los propósitos que han impulsado al gremio durante más de siete décadas.

Desde su fundación en 1951, el INCP ha trabajado en iniciativas para fortalecer la profesión de los contadores públicos y garantizar su evolución. En la década de los cincuenta, presentamos al gobierno de Gustavo Rojas Pinilla una propuesta de reglamento de la profesión, la cual se convirtió en el Decreto 2373 de 1956, sentando las bases para posteriores normas como la Ley 43 de 1990. En 1976 participamos en el Comité Nacional de Investigaciones Contables desarrollando el primer pronunciamiento contable de nuestro país sobre principios de contabilidad, precursor del Decreto 2160 de 1986.

En 1977 nos convertimos en miembros fundadores de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y a la fecha somos la única organización profesional de contabilidad en Colombia con este distintivo.

La IFAC es una organización global que representa a contadores en todo el mundo. Su objetivo es proteger el interés público, fortalecer la profesión contable y contribuir al desarrollo de las economías internacionales. Actualmente, cuenta con 180 organizaciones miembro en más de 135 jurisdicciones, representando a millones de contadores alrededor del mundo. Sus cuatro consejos1 son los encargados de emitir normas internacionales en las siguientes áreas claves: auditoría y aseguramiento, contabilidad para el sector público, ética y educación contable.

En nuestro esfuerzo por fortalecer la unión de los diferentes gremios de contadores, desde 2018 formamos parte del Comité Nacional Gremial de Contadores Públicos, un espacio en el que hemos trabajado constantemente por la profesión, analizando y buscando consensos sobre los temas que impactan el quehacer de los contadores. Más recientemente, nos unimos a la Mesa de Posicionamiento de la Contaduría Pública, una iniciativa que reúne a todos los actores del ecosistema contable con el objetivo de analizar y proponer estrategias

para incrementar la relevancia y el atractivo de la profesión contable ante las dinámicas y retos que enfrenta.

Apoyo del INCP a los reguladores y normalizadores

Desde 2010, somos la entidad facultada para realizar el proceso de conformación de la lista de elegibles para designar al cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

También, en línea con lo establecido en la Ley 1314 de 2009, suscribimos convenios con IFAC (2013) y la Fundación IFRS (2012) para ceder el derecho de uso de las normas internacionales de contabilidad, información financiera, ética y aseguramiento al Gobierno de Colombia para su proceso de difusión, consulta e inclusión en la legislación nacional.

Mantenemos constante diálogo con el CTCP, la Junta Central de Contadores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la academia, entidades de vigilancia y control, entre otras, sobre los asuntos que atañen a la profesión contable. Desde hace más de nueve años, realizamos la secretaría del Comité Técnico de Aseguramiento del CTCP y recientemente la del Comité de Expertos de NIIF. En los últimos cuatro años hemos participado activamente con comentarios y propuestas en las discusiones de la reforma a la Ley 43 de 1990, propendiendo por una visión integral e innovadora que solucione las problemáticas actuales de la contaduría pública.

Nuestro compromiso con la profesión también incluye la actualización, capacitación y educación profesional continua de los contadores, promoviendo siempre los estándares internacionales y las mejores prácticas globales. Adicionalmente, contamos con un portafolio de contenidos y publicaciones técnicas que abarca desde noticias diarias hasta la revista El Contador Público, la cual se emite desde 1954.

1 Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) Consejo de Normas Internacionales de Educación Contable (IAESB, por sus siglas en inglés)

Somos un gremio diverso e inclusivo

Con satisfacción observo que hoy somos el gremio más representativo de la profesión contable en Colombia y que nuestro recorrido de los últimos quince años ha sido maravilloso, pasando de contar con 625 socios en 2009 a 25.465 en noviembre de 2024.

Nuestros miembros actuales son mayoritariamente contadores independientes (más de 19.000) y estudiantes de contaduría pública de últimos semestres (5.623), pero también contamos con universidades afiliadas, empresas que vinculan a sus equipos contables y, por supuesto, firmas contables y de auditoría de todos los tamaños con presencia en todos los departamentos del país. Esta integración diversa e inclusiva es la muestra de que trabajamos por y para toda la profesión contable.

La diversidad trasciende a nuestro gobierno corporativo. La junta directiva del INCP está compuesta por nueve miembros, de los cuales tres somos mujeres, provenientes de distintos sectores: firmas, profesionales independientes y la academia. Este enfoque garantiza que las decisiones estratégicas que tomamos sean equilibradas, incluyentes y orientadas al bienestar de toda la comunidad contable.

Compromiso con los estándares internacionales

Desde el INCP, promovemos la convergencia y el uso de los estándares internacionales de contabilidad, información financiera, ética y aseguramiento porque garantizan un alto nivel de calidad en la información financiera que preparan y auditan los contadores públicos en su rol de garantes de confianza y defensores del interés público. Además, la convergencia con estándares globales incrementa la competitividad de nuestros profesionales y los prepara para responder a las exigencias de un entorno global.

Aprovecho para referirlos al artículo "Colombia fortalece su representación en los grupos asesores de IFAC" publicado en esta misma edición, donde hacemos un reconocimiento a los contadores públicos afiliados al INCP que nos representaron hasta este año en el Comité de Nominaciones y en el Grupo Asesor para Medianas y Pequeñas Prácticas Contables de IFAC. Asimismo, nos llena de orgullo anunciar la incorporación de nuevos representantes

colombianos en tres comités consultivos de la Federación a partir del 2025.

El rol de las firmas de contadores en el INCP

Las firmas contables y de auditoría afiliadas al INCP son nuestros principales aliados estratégicos. Su apoyo es invaluable, ya que nos permite compartir con nuestros asociados y la comunidad contable en general, sus conocimientos, experiencias, buenas prácticas y contar con conferencistas de alto nivel en los programas de capacitación y educación profesional continuada que ofrecemos.

73 años de logros colectivos

A lo largo de nuestra historia, hemos propendido por grandes avances para la profesión contable, abarcando desde la protección de los intereses profesionales hasta la actualización y educación continua, la generación de contenidos técnicos, la incidencia en la regulación normativa y la representación nacional e internacional. Cada uno de estos logros ha sido resultado del esfuerzo colectivo de una organización que piensa en grande y actúa con transparencia, reconociendo el rol fundamental que desempeña en el ecosistema contable.

Agradezco los comentarios recibidos en los espacios gremiales porque me permiten destacar nuestra trayectoria y ampliar la perspectiva del trabajo colectivo que debemos seguir haciendo para unir más a nuestra profesión. El INCP ha sido, y sigue siendo, una organización que trabaja por la relevancia de la profesión contable entendida como la conexión entre las personas, la educación, el juicio profesional, la ética, los valores y el interés público.

En el INCP las puertas están abiertas para todos. Los invito a conocer más sobre nuestra labor y a sumarse a los propósitos que cobijan a toda una profesión. Solo unidos podemos continuar construyendo confianza, integridad y excelencia.

¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo!
Equipo INCP

Explorando las nuevas normas NIIF 18 y 19

En 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros y la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar. A continuación, abordaremos los puntos claves de ambos estándares.

NIIF 18 - Presentación e información a revelar en los estados financieros

Reemplaza a la NIC 1*

La NIIF 18 fue desarrollada para responder a las necesidades de los inversionistas de contar con información más clara y precisa sobre los resultados financieros de las empresas. Esta nueva norma alineará la presentación de reportes financieros con el análisis del capital (patrimonio) y proporcionará datos adicionales para facilitar el análisis de información por parte de los inversionistas en relación con la proyección del desempeño y la valoración de los riesgos organizacionales.

Durante la etapa de investigación del proyecto, las partes interesadas señalaron que la estructura y contenido del estado de resultados varía entre empresas, que las medidas definidas por la dirección para el análisis y las proyecciones en la mayoría de los casos carecían de transparencia en el cálculo, y que algunas empresas no ofrecen detalles suficientes en las revelaciones, lo cual afecta la información que se le brinda a los usuarios.

En respuesta a lo anterior, el IASB incorporó en la NIIF 18 las siguientes disposiciones:

Clasificación de gastos e ingresos: categorías

La NIIF 18 requiere que todas las compañías presenten categorías separadas de ingresos y gastos para las actividades de operación, inversión y financiación.

¿Qué se debe incluir en cada categoría?

Operación

Comprende todos los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias derivados de las principales actividades de negocio y que no se clasifican en las categorías: inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias o actividades interrumpidas.

Inversión

Comprende las inversiones en empresas asociadas, empresas conjuntas y filiales no consolidadas; efectivo y equivalentes de efectivo; y otros activos que generan un rendimiento individual y en gran medida independiente de los demás recursos de la empresa.

Financiación

Comprende los ingresos y gastos de los pasivos derivados de operaciones que solo implican la obtención de financiación; ingresos y gastos por intereses, así como los efectos de las variaciones de los tipos de interés de los pasivos derivados de operaciones que no implican la obtención de financiación.

Algunos ejemplos de los ingresos y gastos que se clasifican en la categoría de inversión son:

• La participación en beneficios de empresas asociadas y empresas conjuntas contabilizadas por el método de participación.

• Ingresos por intereses procedentes de inversiones en deuda.

• Dividendos de participaciones en capital.

• Ingresos por alquileres y las ganancias o pérdidas por el valor razonable de las propiedades de inversión.

Algunos ejemplos de pasivos incluidos en la categoría de financiación, derivados exclusivamente de transacciones destinadas a la obtención de financiación, son los instrumentos de deuda liquidados en efectivo, como préstamos, pagarés, bonos e hipotecas.

En cuanto a los pasivos derivados de transacciones que no implican únicamente la obtención de financiación, se incluyen:

• Deudas por bienes o servicios.

• Pasivos por arrendamiento.

• Obligaciones por pensiones de prestación definida.

Subtotales

En concordancia con las categorías establecidas, la NIIF 18 requiere subtotales específicos. Según la norma, se debe proporcionar una medida de la utilidad operacional y de la utilidad antes de financiación (equivalente al conocido EBIT). Asimismo, habrá una revelación requerida de la utilidad antes de la financiación, impuestos, depreciación y amortización, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo planteado por el IASB:

Cuentas de pérdidas y ganancias

Ingresos

Costos de venta

Beneficio bruto

Otros ingresos de operación

Gastos de venta

Gastos de investigación y desarrollo

Gastos generales y administrativos

Pérdidas por deterioro de la plusvalía

Otros gastos de operación

Utilidad de operación

Participación en beneficios y ganancias por enajenación de empresas asociadas y empresas conjuntas

Utilidad antes de financiación e impuestos

Gastos por intereses de préstamos y arrendamientos financieros

Gastos de intereses sobre pasivos y provisiones para pensiones

Utilidad antes de impuestos

Gasto por impuesto sobre la renta

Utilidad de las actividades continuas

Pérdidas por actividades discontinuadas

2022 2021 Categorías

Utilidad 367,000 (241,600) 125,400 12,200 (28,900) (25,100) (20,900) (4,500) (1,200)

(224,100) 129,000 4,100 (27,400) (25,900) (22,400)(5,600) 51,800 7,300 59,100 (13,200) (6,000) 39,900 (9,975) 29,925 (5,500) 24,425

Operación

Inversión

Financiación

Además de presentar los totales y subtotales, tal como lo requiere la norma, una empresa debe presentar subtotales adicionales en el estado de resultados cuando estos sean necesarios para

proporcionar un resumen estructurado y útil de sus ingresos y gastos. Para ello se debe garantizar lo siguiente:

Los elementos se agregan en función de las características compartidas y se desglosan en las no compartidas. Las partidas se agregan o desagregan de manera que los estados financieros primarios y sus notas cumplan su función, garantizando que la agregación o desagregación no oculte información relevante.

Medidas de rendimiento

La NIIF 18 solicita revelar en las notas de los estados financieros la información sobre algunas "medidas de desempeño de la administración" (MPMs, por sus siglas en inglés). Así pues, las empresas deberán explicar estas métricas en una nota separada y proporcionar una conciliación con la medida de desempeño definida por la NIIF correspondiente.

Flujo de efectivo

En línea con las disposiciones de la NIIF 18, el IASB realizará enmiendas a la NIC 7 - Estado de flujos de efectivo. Estas enmiendas requerirán que todas las empresas utilicen el subtotal “utilidad de la operación” como punto de partida para: el método indirecto de presentación de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, y para eliminar las alternativas de presentación de los flujos de efectivo relacionados con los intereses y dividendos pagados y recibidos.

Entrada en vigencia

Todas las empresas que elaboren estados financieros bajo NIIF, deberán aplicar la NIIF 18 de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2027. Además, se permite su aplicación anticipada.

NIIF 19 - Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar

La NIIF 19 permitirá a las subsidiarias aplicar los requisitos de reconocimiento, medición y presentación de las NIIF con requerimientos reducidos de la información a revelar. Es decir, simplifica la preparación de los estados financieros de las subsidiarias.

Esta norma responde a las siguientes dificultades que surgían cuando la matriz preparaba los estados financieros consolidados de las subsidiarias:

• Las subsidiarias que preparaban sus estados financieros bajo los requerimientos de las NIIF Plenas, utilizados por la matriz, proporcionaban información que resultaba desproporcionada con respecto a las necesidades de información de sus usuarios.

• Las subsidiarias que aplicaban las NIIF para Pymes o las normas nacionales de contabilidad en la preparación de sus propios estados financieros, a menudo mantenían dos juegos de registros contables, debido a las diferencias entre los requisitos de las normas.

Alcance

El IASB permite que una subsidiaria elegible aplique la NIIF 19 en sus estados financieros consolidados, separados o individuales. Una subsidiaria es elegible si al final de su periodo de reporte:

• No tiene responsabilidad pública.

• Tiene una empresa matriz, última o intermedia que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y en cumplimiento de las NIIF.

Una subsidiaria tiene responsabilidad pública si:

1. Sus instrumentos de deuda o capital se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir dichos instrumentos.

2. Posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de externos ajenos a la empresa (bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/comerciantes de valores, fondos mutuos y bancos de inversión a menudo cumplen con este segundo criterio), como una de sus principales actividades comerciales.

La NIIF 19 es una norma que solo contiene disposiciones de información a revelar, por lo cual no incluye:

• Requisitos de reconocimiento, valoración y presentación.

• Orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de la información a revelar. En este sentido, las orientaciones de otras normas con arreglo a las NIIF siguen siendo aplicables.

Ejemplo planteado por el IASB:

NIC 2 - Inventario

Se requiere revelar información sobre el inventario.

Para el reconocimiento, medición y requisitos de revelación:

Para la revelación de información:

La subsidiaria debe aplicar la Norma Internacional de Contabilidad 2 - Inventario.

La subsidiaria debe aplicar los requisitos reducidos de información a revelar de la NIC 2 contenidos en la nueva NIIF 19, y no los requisitos completos de divulgación de la norma de inventarios.

Beneficios

La NIIF 19 simplificará los sistemas y procesos de presentación de informes para las empresas, reduciendo el tiempo, costo y esfuerzo involucrados en la preparación y auditoría de los estados financieros de las subsidiarias elegibles, manteniendo la utilidad para sus usuarios.

Además, esta norma facilitará la aplicación de las NIIF reduciendo la necesidad de conocimiento especializado en las normas locales generalmente aceptadas. Esto disminuirá los costos asociados con la capacitación y educación en el ámbito de los informes y mejorará la movilidad de la fuerza laboral.

Normas no afectadas por la NIIF 19

La NIIF 19 no redujo los requisitos de información a revelar de las siguientes normas:

NIC 33 - Ganancias por acción

NIIF 8 - Segmentos de operación

Según el IASB, las subsidiarias no están obligadas a aplicar la NIC 33 ni la NIIF 8, por lo cual, no se redujeron los requisitos de divulgación de estas normas.

NIIF 17 - Contratos de seguro

Dado que la NIIF 17 requiere que se informe a los usuarios de los estados financieros sobre cómo la entidad ha aplicado el nuevo modelo contable introducido por esta norma, el IASB decidió no incluir requisitos de información a revelar para los contratos de seguros.

Dados los diversos comentarios enviados por las partes interesadas sobre el borrador de exposición de la NIIF 19, el IASB decidió modificar (no reducir) los requerimientos de revelación de las siguiente normas a favor de las subsidiarias elegibles:

NIC 7 - Estado de flujos de efectivo

La NIIF 19 requiere que una subsidiaria elegible concilie los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiamiento. Este requisito es una versión simplificada del párrafo 44A de la NIC 7.

NIIF 7 - Instrumentos financieros: información a revelar

En vista de que las partes interesadas señalaron que los requisitos sobre el riesgo de crédito eran excesivos y desproporcionados para las necesidades de los usuarios de los estados financieros de la mayoría de las subsidiarias elegibles, la NIIF 19 exige que aquellas que proporcionan financiamiento como actividad principal divulguen información sobre los riesgos de crédito, tal como lo requiere la NIIF 17.

Modificaciones futuras a la NIIF 19

Cuando el IASB publique un proyecto de norma para una nueva NIIF o una modificación a una NIIF existente, también propondrá modificaciones a la NIIF 19.

Entrada en vigencia

La NIIF 19 entrará en vigor a nivel internacional el 1 de enero de 2027 y se permitirá su aplicación anticipada.

Perspectivas de convergencia en Colombia

En una entrevista exclusiva con el Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP, Jairo Enrique Cervera, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se refirió al proceso que se adelanta en Colombia para la convergencia a la NIIF 18 y 19. Según Cervera, estas normas están alineadas con las necesidades actuales de nuestro país en cuanto requieren una revelación de información más específica y contribuyen a brindar mayor claridad en los informes financieros.

El rol del CTCP en el proceso normativo

Cervera destacó el papel crucial del CTCP como organismo normalizador en la incorporación de los estándares internacionales de información financiera en el marco normativo colombiano. El proceso comienza con un análisis técnico exhaustivo a cargo del CTCP realizado en conjunto con sus comités ad honorem, integrados por expertos en la materia. Posteriormente, el CTCP somete las normas o enmiendas correspondientes a consulta pública y, tras compilar los comentarios, observaciones de la comunidad en general, y establecer las conclusiones, emite sus recomendaciones a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA). Las áreas de regulación de los ministerios evalúan las propuestas y, a continuación, los reguladores vuelven a someter a discusión pública un borrador de decreto para recopilar comentarios de las partes interesadas. Una vez se alcanza el consenso, el decreto final es firmado por el presidente de Colombia y los ministros correspondientes, incorporándolo formalmente al marco normativo del país.

Avance en el análisis de las normas

El CTCP, con el apoyo de su Comité de Expertos en NIIF, ha iniciado el análisis de las NIIF 18 y 19 y tiene previsto emitir sus recomendaciones durante el año 2025. No obstante, Cervera precisó que, aunque el CTCP avanza en el debido proceso, no administra los plazos de emisión de los decretos normativos, ya que estos dependen de los ministerios reguladores.

Actualización sobre las enmiendas de 2022 y 2023 del IASB

En relación con las enmiendas emitidas por el IASB en 2022 y 2023, Cervera indicó que lo ideal sería que fueran incorporadas al marco normativo colombiano durante este 2024.

Es de aclarar que luego de culminar el proceso de discusión pública de las mencionadas enmiendas el pasado 23 de agosto, el CTCP realizó ajustes a la propuesta considerando los comentarios de las partes interesadas. Al respecto, Cervera comentó: “el documento ajustado fue revisado y aprobado en la sala general del CTCP el lunes 28 de octubre, y el 29 a mediodía se entregó a los dos ministerios a través de sus sistemas de gestión documental, recibiendo ya la confirmación del envío. Entendemos que debido a la gran cantidad de información podrían generarse devoluciones por parte de los reguladores o preguntas de precisión. Si esto sucede, atenderemos los requerimientos oportunamente para que ellos continúen con el proceso de emisión”.

Compromiso del CTCP con las NIIF

Cervera aprovechó la oportunidad para referirse al reciente nombramiento de Michel Madelain como nuevo presidente de la Fundación IFRS, destacando que su liderazgo podría traer consigo nuevas emisiones y evaluaciones de las normas NIIF. En este sentido, el CTCP, como miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), reafirmó su compromiso de seguir contribuyendo a la construcción de posiciones regionales sobre los proyectos de las NIIF en los cuales la opinión de las partes interesadas es de gran valor.

¿Cómo mantenerse actualizado sobre las novedades en las NIIF?

Finalmente, Cervera invitó a los interesados a mantenerse actualizados sobre las NIIF a través de canales oficiales: el IASB a nivel internacional y, para el caso de Colombia, la página web y los canales de atención del CTCP (www.ctcp.org.co), así como las publicaciones del INCP. El consejero destacó la importancia de que los contadores públicos sigan de cerca la evolución de la normativa contable, la cual responde en ocasiones a la dinámica cambiante de los mercados. Además, recordó que la tercera edición de la NIIF para las PYMES se publicará a nivel internacional durante el primer semestre de 2025 e instó a las partes interesadas en Colombia a participar en las convocatorias que se realicen para analizar su impacto en el Grupo 2 de aplicación de las NIIF.

Redacción INCP

En 2025 el INCP

Te ofrece un novedoso programa de desarrollo profesional continuo. Escanea para más información.

Colombia fortalece su representación en los grupos asesores de IFAC

La Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) cuenta con siete grupos asesores que impulsan su misión y apoyan la implementación de su plan estratégico. Estos equipos están integrados por expertos de diferentes partes del mundo que aportan sus conocimientos y experiencia en temas clave para la profesión contable a nivel global.

Desde el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia - INCP, promovemos activamente la postulación de contadores públicos colombianos a estos grupos asesores. En este sentido, nos enorgullece anunciar que, a partir del 1 de enero de 2025, con mandatos iniciales de tres años y posibilidad de reelección hasta por seis años, tres destacados profesionales del país se integrarán a los siguientes grupos asesores de la IFAC:

Grupo Asesor de Desarrollo para Organizaciones Profesionales de Contabilidad

Ayuda a IFAC en su labor de fortalecer a las organizaciones profesionales de contabilidad (PAO, por sus siglas en inglés) para hacerlas más sólidas y sostenibles. Sus objetivos principales incluyen:

• Sensibilizar sobre las mejores prácticas de desarrollo de las PAO.

• Facilitar el intercambio de conocimientos sobre la adopción e implementación de normas.

• Empoderar a las PAO con orientación, liderazgo y asistencia técnica.

Representante de Colombia:

Luisa Fernanda Salcedo Saavedra

Presidenta del INCP desde el 2021.

Jubilada como socia de PwC.

Contadora pública con más de 25 años de experiencia como socia líder de auditorías financieras, control interno y cumplimiento regulatorio bajo estándares internacionales de auditoría y las normas del Consejo de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas (PCAOB), así como reportes preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera y los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos (US GAAP).

A lo largo de su carrera, ocupó diversas posiciones de liderazgo en asuntos estratégicos y en el desarrollo de servicios dirigidos al mercado de capitales y a la industria petrolera.

Panel Internacional de Educación Contable

Asesora a IFAC con estrategias para apoyar a las PAO en la formación de contadores preparados para enfrentar los desafíos del futuro. Los miembros de este grupo están llamados a:

• Actuar como asesores estratégicos en el plan de trabajo de educación contable de la IFAC.

• Abogar por una educación contable de alta calidad a nivel mundial y en sus jurisdicciones o regiones de origen.

• Servir como puntos de acceso a los recursos educativos de contabilidad.

Representante de Colombia:

María Elena Escobar Ávila

Decana de la Facultad de Contaduría de la Universidad Externado de Colombia.

Contadora pública, magíster en Educación con énfasis en gestión y evaluación, y doctora en Estudios Sociales de la Universidad Externado de Colombia. Posee una amplia experiencia en la gestión y dirección académica, investigación, liderazgo de equipos multidisciplinarios, participación en redes académicas, y diseño y ejecución de modelos pedagógicos.

Acredita más de 20 años de experiencia tanto en el ámbito académico como en la dirección contable y inanciera de entidades sin ánimo de lucro.

Grupo Asesor para Medianas y Pequeñas Prácticas Contables

Apoya las actividades estratégicas de IFAC relacionadas con las pequeñas y medianas prácticas contables (SMP, por sus siglas en inglés). Recordemos que las SMP prestan sus servicios principalmente a pequeñas y medianas empresas las cuales representan el 95 % de los negocios a nivel mundial, convirtiéndose en pilares fundamentales de las economías locales y globales.

Los objetivos principales de este grupo incluyen:

• Apoyar el establecimiento de normas. Proporcionar aportes periódicos y oportunos al proceso de establecimiento de normas internacionales con el objetivo de ayudar a garantizar su estabilidad, pertinencia y proporcionalidad para las SMP y las pymes.

• Desarrollar una profesión preparada para el futuro. Proporcionar y compartir orientación práctica, herramientas y recursos con un enfoque en la implementación de estándares internacionales, la gestión de práctica y los servicios de asesoría empresarial.

• Hablar en nombre de las SMP y pymes de todo el mundo promoviendo su visibilidad y reconocimiento.

Representante de Colombia:

Directora de contabilidad en Medtronic. Contadora pública, magíster en Administración con Énfasis en Finanzas y certificada en Alta Dirección en Gestión y Liderazgo Estratégico. Cuenta con más de 25 años de experiencia profesional, incluidos cerca de 17 años en Deloitte, donde lideró auditorías financieras y consultorías para empresas nacionales y multinacionales en sectores como manufactura, energía, servicios públicos, retail, telecomunicaciones y servicios. Además, fue responsable de compartir y promover las mejores prácticas y conocimientos técnicos de auditoría a nivel regional y global. Ha dirigido proyectos estratégicos e iniciativas en América Latina enfocados en la centralización, estandarización y optimización de procesos contables y servicios financieros. Actualmente, lidera la gestión contable regional de Medtronic, la empresa de biotecnología más grande del mundo.

Agradecimientos

El INCP, como PAO miembro de IFAC, extiende un especial agradecimiento a Alexandra Peñuela Cuesto por representar a Colombia en el Grupo Asesor para Medianas y Pequeñas Prácticas Contables desde enero de 2019 hasta diciembre de 2024. Durante estos seis años, Alexandra, profesional comprometida con el desarrollo de la profesión contable, compartió a nivel global las perspectivas y desafíos que enfrentan los contadores colombianos en su práctica.

El INCP también expresa su gratitud a César Cheng, quien representó a nuestro país en el Comité de Nominaciones desde enero de 2021 hasta diciembre de 2024. Este Comité es responsable de seleccionar a los miembros voluntarios que integran los principales órganos de la IFAC.

"Agradezco al INCP por su nominación y confianza para la representación de Colombia, a IFAC por su continuo apoyo a la profesión, y a KPMG por permitirme formar parte de este Comité".

Alexandra Peñuela es contadora pública con más de 20 años de experiencia en auditoría, consultoría y servicios de cumplimiento. Actualmente, es socia de KPMG Colombia en la línea de Tax & Legal. Entre 2016 y 2022, se desempeñó como directora técnica del INCP.

César Cheng es contador público, presidente del Consejo de Administración de Deloitte Spanish Latin America. Ha sido socio director nacional de Deloitte Colombia y líder de los Servicios de Aseguramiento y Asesoría de Deloitte LATCO.

Desde el INCP agradecemos a los representantes salientes por su valiosa labor y aportes en los grupos asesores de IFAC. Asimismo, damos una cálida bienvenida a quienes asumen el reto de contribuir con su conocimiento y experiencia al fortalecimiento de la profesión contable global, llevando las perspectivas de nuestra profesión a los escenarios internacionales.

Redacción INCP

Aspectos tributarios del alquiler turístico en propiedad horizontal en Colombia:

responsabilidades de propietarios y administradores

Dairo Gabriel Luna Caro

Gerente de Contabilidad de Propiedad

Horizontal en Russell Bedford

En Colombia, el crecimiento del turismo y el uso de plataformas digitales como Airbnb y Booking han impulsado el alquiler de inmuebles, cambiando el mercado inmobiliario y creando nuevas responsabilidades tributarias para los propietarios y administradores de propiedades horizontales. A continuación, se detallan los principales aspectos tributarios y las responsabilidades asociadas al alquiler turístico.

1. Impuesto de renta

Los ingresos del alquiler turístico deben declararse anualmente en la renta. Según el artículo 27 del Estatuto Tributario (E.T.), los propietarios deben incluir estos ingresos en su declaración de renta para evitar sanciones. Esto implica un registro detallado de las transacciones y documentos de respaldo.

Responsabilidad del propietario: es fundamental que los propietarios reporten sus ingresos por alquiler en la declaración de renta, asegurándose de mantener la documentación que respalde estos ingresos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. Retención en la fuente

El Decreto 260 del 2001 establece una tarifa de retención en la fuente del 3,5 % para arrendamientos de bienes inmuebles. Si el pagador es agente de retención, el pago realizado por el huésped puede estar sujeto a esta retención como mecanismo anticipado de recaudo del impuesto sobre la renta.

Responsabilidad del propietario: los propietarios deben verificar que se efectúe la retención correspondiente y que sea reportada a la DIAN.

3. Impuesto a las ventas (IVA)

El alquiler turístico está sujeto al impuesto al valor agregado (IVA), de acuerdo con el artículo 476 del E.T.. La tarifa y las exenciones aplicables pueden variar según la naturaleza del servicio y la duración del alquiler.

Responsabilidad del propietario: es esencial que los propietarios verifiquen si deben facturar IVA a sus huéspedes y, de ser así, presentar las declaraciones correspondientes. Deben conocer

4. Impuesto de industria y comercio (ICA)

El Impuesto de industria y comercio (ICA) se aplica a las actividades de alquiler turístico según la Ley 14 de 1983. Las tarifas varían según el municipio donde se ubique la propiedad.

Responsabilidad del propietario: los propietarios deben conocer y cumplir las obligaciones relacionadas con el ICA en su municipio, que incluyen la declaración y pago del impuesto.

5. Aumento

de costos operativos

El alquiler turístico puede aumentar los costos de mantenimiento en la propiedad horizontal afectando el presupuesto general del edificio.

Responsabilidad del administrador: los administradores deben prever estos costos adicionales y ajustar las tarifas de administración o revisar contratos de servicios para cubrir el aumento en los gastos operativos.

6. Modificación de reglamentos internos

El alquiler turístico en edificios residenciales puede requerir modificaciones en los reglamentos internos, regulando el uso de áreas comunes, control de ruido y seguridad. La modificación del reglamento debe ser aprobado en asamblea con el voto de la mayoría calificada.

Responsabilidad del administrador: es deber del administrador convocar asambleas para discutir y aprobar estos cambios promoviendo un ambiente armonioso. Además, debe informar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) sobre las unidades no inscritas en el Registro Nacional de Turismo, según el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015.

7. Resolución de conflictos entre propietarios

El uso de unidades para alquiler turístico puede generar conflictos entre propietarios permanentes y aquellos que alquilan sus unidades temporalmente.

Responsabilidad del administrador: el administrador debe mediar en estos conflictos y promover una convivencia pacífica entre los residentes, velando por un ambiente equilibrado en la comunidad.

Conclusión

El alquiler turístico en Colombia impone varias responsabilidades tributarias y administrativas a los propietarios y administradores de propiedades horizontales. Los propietarios deben cumplir con la correcta declaración de ingresos, la retención en la fuente, el IVA y el ICA, además de prever costos operativos adicionales. Por su parte, los administradores deben ajustar los reglamentos internos y resolver conflictos para asegurar una convivencia armoniosa en la propiedad.

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No se deberían flexibilizar los requisitos para la obtención de la tarjeta profesional de contador público

El pasado mes de octubre, en una comunicación dirigida a los ponentes del Proyecto de Ley No. 189 de 2024 en Cámara de Representantes, el Instituto Nacional de Contadores Públicos

- INCP expresó su preocupación sobre las modificaciones propuestas al artículo 3 de la Ley 43 de 1990, alertando que dichos cambios ponen en riesgo pilares fundamentales de la profesión contable, tales como la confianza y fe pública y su actuación en beneficio del interés público.

A continuación los argumentos expuestos por el INCP:

1. Exposición de motivos

De acuerdo con la exposición de motivos del PL 189-24C, un Estado Social de Derecho debería estar centrado, principalmente, en garantizar y proteger una amplia gama de derechos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el cual se entiende restringido por las actuales exigencias del artículo 3º de la Ley 43 de 1990.

Puntualmente, el Proyecto de Ley critica el año de experiencia específica establecido por el artículo 3° de la Ley 43 de 1990 y la exigencia de soportes que acrediten la realización de funciones y/o tareas de dicha experiencia, los que considera excluyentes, como quiera que la ciencia contable está estrechamente relacionada con las ciencias administrativas y económicas debido a la naturaleza interdisciplinaria de esta área del conocimiento.

En esta exigencia de experiencia, el proyecto identifica una supuesta situación de inequidad

El INCP opinó sobre el proyecto de Ley No. 189 de 2024

y exclusión para un número considerable de profesionales que contribuyen de manera significa al ámbito empresarial y financiero del país.

En tal lectura, el PL 189-2024C propone relajar los requisitos y ampliar el espectro de áreas de experiencias a campos ajenos a la ciencia contable, con el propósito de facilitar el acceso de un número mayor de personas a la tarjeta profesional de contadores públicos.

2. El enfoque equivocado de la reforma

Comenzaremos por destacar la gran paradoja que representa el reconocer la importancia del papel que desempeñan los contadores públicos para las finanzas públicas (impuestos) y privadas (sector real y sector financiero), para luego abstraerse del marco legal de las funciones de estos profesionales, y en contravía del rigor que de estos profesionales esperan las autoridades, el Proyecto de Ley propone relajar los requisitos de experiencia para obtener la tarjeta profesional1.

De hecho, si se repasa el listado de actividades que permiten acreditar experiencia, con carácter enunciativo y no taxativo, es posible concluir que la modificación propuesta resulta superflua y por lo mismo innecesaria.

En efecto, el artículo 2º de la Ley 43 de 1990 entiende como actividades relacionadas con la ciencia contable:

(…) todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. (Negrillas por fuera del texto original).

Por actividades conexas debemos entender aquellas que tienen directa relación medio a fin con la naturaleza de la función del contador público2; y por aspectos similares, aquellos semejantes, parecidos o análogos a sus funciones para cuya identificación las autoridades suelen apoyarse en el contenido de los artículos 11 a 13 de la Ley 43 de 19903.

Como se puede apreciar, el campo de acción de la ciencia contable que fija la norma es amplio, proporcionado y razonable4, y por lo mismo suficiente, a pesar de lo cual la reforma propuesta se esfuerza por desbordar los linderos de las actividades válidas para acreditar experiencia, abarcando otras disciplinas profesionales en los siguientes términos:

1 “El contador es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos de los demás profesionales detentan, que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable. Tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalmente en un contexto

personal especial, que le exige, por lo mismo, una responsabilidad también especial frente al Estado y a sus clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales.” (Corte Constitucional, sentencias C-530 de 2000, C-780 de 2001 y C-645 de 2002).

“(…), las labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su trascendencia e importancia y por ello el legislador ha querido que sea una profesión regulada con sumo cuidado. Esto es claro en la Ley 43 de 1990, que al establecer la regulación del ejercicio de esta profesión instituyó definiciones claras sobre quién es un contador público, reguló el proceso de inscripción, estableció las normas para el ejercicio de la profesión y creó órganos de vigilancia y dirección de la profesión que pueden imponer sanciones previo adelantamiento de un proceso especial y de acuerdo con un código de ética enunciado en la misma ley.” (ibidem, Sentencia C-670 de 2002). “La necesidad de confianza y seguridad, aunada al impacto de ambos elementos sobre diversas relaciones –entre privados vinculados a la empresa, con la sociedad en general y, naturalmente, con el Estado– son muestra de que la actividad del contador público exige que actúe como depositario de la confianza y la fe pública. La responsabilidad profesional que se deriva de esto consiste en cuatro puntos: (i) desarrollar el trabajo de acuerdo con las normas de auditoría, (ii) explicar su opinión o dictamen; (iii) señalar las salvedades cuando existen; y (iv) indicar los efectos de dichas salvedades.” (ibidem, Sentencia C-076 de 2021).

2 https://dle.rae.es/conexo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 6 de julio de 2005, Rad. 11575; y Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 29 de mayo de 2003, Rad. 1488. CTCP, conceptos 2018-786, 2019-0268, -2020000394, 2023- 0282, 2024-006502 y 2024-012681, entre otros.

3 https://dle.rae.es/similar?m=form Corte Constitucional, Sentencia C-645 de 2002.

4 Sentencias C-022 de 1996, C-100 de 2004, C-520 de 2016, C-120 y C-154 de 2023, entre muchas otras que recuerdan que la Constitución no prohíbe el trato desigual sino discriminatorio.

Artículo 3º. De la inscripción del Contador Público. (…). “Parágrafo 1º. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliados en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el Gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos. (…)”.

“Parágrafo 3º. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.”.

Artículo 3º. De la inscripción del Contador Público. (…). “Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el Gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además acreditar experiencia laboral en actividades relacionadas con ciencias contables, administrativas, económicas y/o afines en general, no inferior a doce (12) meses, de los cuales, en virtud de la Ley 2039 de 2020 o la que la modifique, serán sumados los seis meses de prácticas profesionales, por lo que deberá acreditar seis (6) meses posteriores a esta. (…)”.

“Parágrafo 2°. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional. (…)”.

Somos de la opinión que la modificación propuesta va en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, quien con fundamento en los artículos 13 y 26 de la Constitución Política, ha justificado un trato diferencial para los profesionales de ciertas disciplinas que implican o conllevan un riesgo social, entre los que se destacan los contadores públicos, a quienes las leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009 exigen idoneidad profesional, rigor en sus procedimientos, experiencia en asuntos propios de la ciencia contable, y una disciplina ética mucho más exigente que la consagrada para otros profesionales5.

Sobre el perfil del contador público, la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financiera, en memorando interno del 25 de noviembre de 2016 señaló6:

De acuerdo con los antecedentes de la normativa bajo estudio7, se resalta que el fin

5 Corte Constitucional, sentencias antes citadas y C-200 de 2012.

6 Concepto 2016102827-015 del 2 de diciembre de 2016.

perseguido con su expedición fue garantizar que las actividades relacionadas con la ciencia contable fueran desarrolladas por el profesional idóneo y capacitado (contador público), ya que para ese momento tales actividades eran realizadas por diversos profesionales8.

Y un elemento sustancial de la idoneidad profesional de un contador público, lo constituye el Código de Ética, herramienta que guía su ejercicio profesional con el objetivo, entre otros, de lograr un trabajo de calidad que mitigue de paso los riesgos asociados a una mala práctica profesional9.

Ciertamente, si se consulta la exposición de motivos de los distintos proyectos tramitados con el propósito de adicionar la Ley 145 de 1960, el lector podrá confirmar que todos y cada uno de ellos consagraron como una obligación a cargo de los contadores públicos, el “orientar

7 Los antecedentes legislativos se encuentran en los Anales del Congreso, Gacetas Nos. 44 y 108 de 1984,189 y 222 de 1985 y 148 de 1988.

8 En la exposición de motivos de la Ley 43 de 1990 expresamente se señalaba que: “Es conveniente y necesario que dicha labor la ejerzan los contadores públicos, o sea, profesionales idóneos para cumplirla. (…) No es posible que estos cargos de tanta responsabilidad los continúen desempeñando personas ajenas a la profesión de contador público. (…)”. Anales del Congreso Gaceta No. 44 de 1984. Página 603.

9 CTCP, conceptos 2019-0541, 2020-0975, 2021-0742, 2023-0329 y 2024-0070. En el mismo sentido, la Norma Internacional de Formación (IES) 4 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), titulada Valores, Ética y Actitud Profesionales, disponible para consulta en https://education.ifac.org/part/ies-4.

NORMA ACTUAL
NORMA PROPUESTA

su actuación profesional y sus relaciones con la comunidad” con estricta sujeción a las normas de ética de la profesión, exigencia que los ponentes consideraron un elemento protagónico y diferenciador respecto de profesionales de otras disciplinas, en atención a las funciones y responsabilidades a cargo de los contadores públicos10.

Ya en la exposición de motivos al Proyecto de Ley No. 61 de 1973, el Senador Diego Suárez Villa advierte que el requerimiento de experiencia no inferior a un (1) año en actividades técnicocontables, condición necesaria para obtener la inscripción como contador público, lejos de ser un obstáculo para el ejercicio profesional, constituye una medida sana y prudente antes de que el profesional quede facultado para suscribir actos profesionales11.

Por otra parte, a la luz de la jurisprudencia constitucional vigente, la exigencia de los requisitos de formación académica, experiencia, y permanente capacitación exigidos por las leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009, está ajustada a la Carta Política.

Evidentemente, y en línea con normativas internacionales (ver Anexo), la ley colombiana reconoce a la contaduría como una ciencia aplicada de índole social, la cual, mediante el uso de marcos de referencia, analiza, mide, valora, registra y da fe pública respecto de los recursos económicos y financieros de una empresa o de un individuo para la protección del patrimonio y su dinámica, así como para el apoyo en la toma de decisiones y la realización de previsiones razonables.

Acorde con la anterior afirmación, la labor del contador público, en general, y del revisor fiscal, en particular, está centrada en realizar

aseveraciones respecto de la integridad y exactitud de la información financiera con base en la aplicación de un marco de referencia legal.

A la luz de lo señalado, es necesario que quien pretenda desempeñarse como contador acredite idoneidad en el manejo del sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías propias de la práctica contable, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009, y demás normas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.

En consonancia con lo ahora indicado, es necesario recordar que en el ámbito contable el concepto de confianza pública se asocia con el especial reconocimiento que le otorga la sociedad al profesional contable en razón de su idoneidad, integridad y confiabilidad para expresar opiniones de manera real, fidedigna, razonable y ajustada a la verdad12.

En términos generales, la noción de confianza pública describe un interés jurídicamente protegido y regulado por el Estado, que confiere credibilidad a la información certificada, atestada, dictaminada por provenir de un profesional contable:

De allí que también deba reconocerse que la labor ejercida por los Contadores en el campo de la confianza pública no es un fin per se. En el contexto en el que se habla, aquella debe ser tenida como el instrumento necesario para garantizar un objetivo social, concreto e identificable, que está representado en la seguridad y confiabilidad de las relaciones comerciales y en la veracidad de la

10 Anales del Congreso 2459 de 20 de septiembre de 1973, pág. 629 y subsiguientes; 1782 de 17 de diciembre de 1974, pág. 1216 y siguientes; 2585 de 29 de noviembre de 1974, pág. 1055 y siguientes.

11 Anales del Congreso 2459 de 1973, pág. 631. En el mismo sentido, la IES 5 de la IFAC, titulada Experiencia Práctica, disponible para consulta en el vínculo https://education.ifac.org/part/ies-5

12 Ley 43 de 1990, artículos 10 y 35. CTCP, pronunciamiento 3 sobre el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

información contable de los particulares13. (Subrayado por fuera del texto citado).

Visto el alcance de la citada noción, se infiere que la sociedad no puede depositar confianza pública en profesionales que no tengan la preparación, el entrenamiento, la experiencia y el marco ético para realizar aseveraciones respecto de la integridad y exactitud de la información financiera, si no estudian y acreditan con diploma el estudio a profundidad de las normas de contabilidad y de información financiera.

Dicho en otras palabras, el ejercicio de la ciencia contable requiere el estudio de un pénsum, el desarrollo de unas competencias y la adquisición de una experiencia que no es afín, homologable o equivalente a la de otras profesiones.

A título de ejemplo podemos citar los criterios que debe emplear un contador público en el ejercicio de los distintos roles14, pautas de conocimiento y de comportamiento que se forman, afinan y fortalecen con la experiencia práctica y la constante capacitación y entrenamiento en temas propios de la profesión15. Especialmente, pero no limitado, a las normas de conducta del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, herramienta medular para el correcto desempeño de sus funciones que, de acuerdo con la opinión de los abogados consultados al respecto, resulta más estricta y severa que los códigos de ética de los administradores de empresas, economistas o abogados16.

Por tanto, relajar los requisitos para obtener la tarjeta profesional sin atender y consultar la importancia que a la experiencia profesional atribuye el Código de Ética para Profesionales de

la Contabilidad17, conlleva además un alto riesgo de elevar el número de contadores públicos sancionados por el Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, o por las superintendencias, especialmente, en casos de corrupción o de intervenciones administrativas con fundamento en los Decreto 4334 de 2008.

Sobre este particular, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, adicionado por el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011, consagra:

Artículo 26. De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes: (…)

5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. (Subrayado ajeno al texto original)

Así las cosas, consideramos que el legislador debería procurar por una mejor y constante capacitación y entrenamiento de los contadores públicos, a fin de obtener trabajos de calidad,

13 Corte Constitucional, sentencia C-645 de 2002. En igual sentido, las sentencias C-861 de 2008, C-788 de 2009, C-200 de 2012, C-076 de 2021.

14 “El criterio es, principalmente, una capacidad que se adquiere con el tiempo, sobre una sólida base de conocimientos y experiencia laboral, sirve para resolver problemas que se le presentan al profesional durante su ejercicio. Es un proceso continuo, ya que no existe un momento específico en el cual el profesional se dé cuenta que lo posee. Se puede considerar que el mismo depende de ciertas habilidades innatas y de otras que se logran con el estudio y el ejercicio de la profesión.”. La formación del criterio profesional del contador y su importancia en el campo laboral. Trabajo de investigación presentado por Andrea Karina Maida y Gisela Carolina Pérez Mercado. Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina. Noviembre 2011. Pág. 30. (https://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/5296/maida-laformacindelcriterioprofesional.pdf).

15 Ley 43 de 1990, artículo 37 numeral 37.7 y Decreto 2420 de 2015, Anexo 4, Secciones 100 y 130.

16 Ley 1314 de 2009, en concordancia con el Decreto 2420 de 2015, Anexo 4.

17 Si se busca “experiencia” en este cuerpo reglamentario, encontraremos 116 aciertos.

en vez de relajar los requisitos de experiencia para facilitar y adelantar el acceso a la tarjeta profesional.

De lo contrario, de qué sirve facilitar la expedición de tarjetas profesionales de contador público, si se corre el riesgo de una exposición prematura a la cancelación de la misma en los eventos previstos en la norma transcrita.

3. Colofón

En resumen:

3.1. Las autoridades de la República consideran que el contador público tiene un perfil profesional calificado como depositario de confianza pública.

3.2. Es por ello que históricamente, tanto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como la Corte Constitucional han aceptado un trato diferencial para los profesionales de la contaduría pública.

3.3. A pesar de la tendencia universal de elevar y hacer más exigentes los estándares de la profesión de contador público, la modificación propuesta por el Proyecto de Ley 189 de 2024 de la Cámara de Representantes los reduce.

3.4. La importancia que a la experiencia profesional atribuye el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, se menoscaba con la propuesta de reforma que nos ocupa.

3.5. Colombia no necesita un mayor número de profesionales de la contaduría pública con tarjeta profesional. Sencillamente, necesita contadores públicos mejor preparados y en constante actualización.

Por las razones anteriores, el Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP es de la opinión que el Proyecto de Ley No. 189 de 2024 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 43 de 1990 y se dictan otras disposiciones”, es innecesario e inconveniente.

Para ver el anexo incluido en esta comunicación acerca de cómo funciona la acreditación profesional de los contadores públicos en otras jurisdicciones del mundo, escanee el siguiente código:

Redacción INCP

A propósito de las certificaciones del contador público y revisor fiscal

Una certificación es un “documento en el que se asegura la verdad de un hecho”1. La solicitud de certificación a un profesional no debería incluir aspectos que excedan el alcance de sus funciones o la naturaleza del expertise de su profesión, o de hechos futuros que no estén bajo su control o poder decisorio. Tampoco se debería referir a situaciones que, aunque parecieran tener alguna relación con su profesión, a la luz de una razonable lógica y sentido común, es altamente improbable que dicho profesional pueda dar seguridad o tener evidencias de haber comprobado el(los) hecho(s) sujetos a la certificación, cumpliendo con las normas que le exige su profesión y adelantando las prácticas usuales de la misma en condiciones realizables, sin que le represente una labor descomunal o desproporcionada de sus funciones.

El contador público (CP), como preparador o auditor de la información financiera, es un garante ante terceros de que dicha información, presentada al público por los obligados a llevar contabilidad, refleja la situación financiera de los entes, de acuerdo con un marco normativo específico.

En calidad de preparador de información financiera, aun siendo parte de la administración, dicho profesional no es responsable de las operaciones que allí se reflejan, dado que ellas son de exclusiva responsabilidad y competencia de los responsables del gobierno corporativo (junta directiva, representante legal (RL) y/o la alta gerencia).

Cuando el profesional actúa en calidad de auditor avala la razonabilidad de las manifestaciones hechas en la información financiera por parte de sus responsables. El marco normativo que el auditor está obligado a seguir, para cumplir con esta tarea, reconoce la imposibilidad física de

1 Diccionario de la Real Academia Española (https://dle.rae.es).

2 Artículo 207 del Código del Comercio.

certificar sobre la exactitud de la mencionada información, dado que ello implicaría tener un equipo de trabajo del mismo tamaño que tienen los entes que emiten la información.

Una de las funciones del revisor fiscal (RF) está relacionada con lo mencionado en el párrafo anterior, junto con una serie de funciones adicionales2, relativas a verificar aspectos estatutarios, normativos de las empresas, reporte de hechos irregulares, de corrupción, operaciones sospechosas que advierta en el desarrollo de su trabajo, colaboración con entidades de gobierno, inspeccionar bienes de la sociedad, impartir instrucciones sobre situaciones puntuales, entre otras.

La gran variedad de funciones descritas en el párrafo anterior infortunadamente mezcla labores propias inherentes a la independencia que debe tener el avalador (RF) de información financiera con responsabilidades propias de quien dirige y administra los negocios. Ello termina, en muchas ocasiones, generando confusión, en quienes lo contratan o en los usuarios de la información financiera que él debe avalar, respecto del alcance de la labor del RF presumiendo que debería estar en capacidad de “certificar” a terceros o a los mismos propietarios hechos o actuaciones, que además de exceder el alcance descrito desconoce que, en algunos casos, otros profesionales y/o responsables de la dirección de las empresas son los que cuentan con la información y autoridad para emitir la certificación requerida de hechos y compromisos de las empresas.

Exigir a las compañías certificaciones de su RF de hechos como los que, a manera de ejemplo, se mencionan a continuación, enmarcan en algunos de los criterios descritos anteriormente que se podrían calificar, al menos, de inapropiados o improcedentes:

1. Las que pretenden que certifique sobre el cumplimiento al 100 % de transacciones o pagos de alguna naturaleza, sin que en el texto de la certificación se permita mencionar el alcance normativo de su revisión, como el hecho de estar basada en pruebas selectivas en cumplimiento de normas de auditoría.

2. Las que requieren la firma conjunta del RL y del RF de hechos pasados o futuros respecto a la realización y conocimiento del 100 % de ciertas operaciones de las empresas o sobre cumplimiento de pagos u obligaciones, entre otras; como si el CP tuviera la misma responsabilidad del RL. Ello desconoce que el RL dirige y ejecuta las operaciones con todo un equipo de trabajo a su disposición; mientras el alcance del RF, sin ese equipo de trabajo, consiste en realizar pruebas selectivas sobre los procedimientos y controles implementados y sobre las cifras que arrojan los mismos sobre hechos cumplidos y no puede ni debe certificar hechos futuros.

Además de los ejemplos antes enunciados, no sobra mencionar aquellos casos en que entidades de cualquier orden le exigen, a personas naturales no comerciantes no obligadas a llevar contabilidad, certificaciones o estados financieros firmados por un CP.

En algunos casos pareciera que se pretendiera contar con un “chivo expiatorio” a quien cargarle la responsabilidad de hechos que son del interés del solicitante de la certificación, quien encuentra en el CP una manera “fácil” de trasladar la responsabilidad sobre dicho interés, sin importar si el hecho a certificar es verificable o comprobable por parte del CP a quien se le “exige” que emita la certificación.

Ha llegado la hora en que la profesión contable promueva y lidere los cambios legislativos, reglamentarios o administrativos que procedan para evitar los “abusos” antes mencionados con la solicitud indiscriminada de certificaciones al CP y RF que, además de colocar a los colegas en situaciones embarazosas con sus clientes, les conduce a “certificar” hechos que no son del resorte de su profesión, su “expertise” o de sus funciones o sobre los cuales es imposible, en términos prácticos o comerciales “asegurar la verdad de un hecho” atendiendo la definición de “certificación” antes mencionada.

1er Congreso de Aseguramiento del INCP

“Fortaleciendo

capacidades para el cierre 2024”

El Instituto Nacional de Contadores PúblicosINCP celebró los días 20 y 21 de noviembre en Bogotá su Primer Congreso de Aseguramiento, un escenario de capacitación donde equipos de auditoría de información financiera y profesionales independientes fortalecieron sus conocimientos sobre los procesos de ejecución y cierre de las auditorías bajo el marco de las Normas Internacionales de Auditoría y las mejores prácticas globales.

Reviva algunos momentos de nuestro evento a través de las fotografías que encontrará a continuación:

Participantes del 1er Congreso de Aseguramiento.
Deina Hernández Hemelberg, directora ejecutiva del INCP

Asistentes a la sesión dirigida por Yeisson Orjuela, gerente

Participantes del 1er Congreso de Aseguramiento junto al

Participantes del 1er Congreso de Aseguramiento.

Participantes del 1er Congreso de Aseguramiento.

Conferencista Andrés Pinzón, director de Auditoría en PwC.
Conferencista Diego Lara, director de Auditoría en PwC.
Edgar Villamizar, miembro de la junta directiva del INCP.
de Auditoría en Deloitte.
conferencista Diego Lara.

Los nuevos desafíos en la

auditoría de estados financieros consolidados

Al ser designado como auditor externo o revisor fiscal de una compañía que prepara estados financieros consolidados, se asume la responsabilidad de emitir una opinión sobre si dichos estados están libres de errores materiales. No obstante, esta responsabilidad se amplía cuando los estados financieros consolidados incluyen no solo información financiera de la compañía matriz o consolidadora, sino también la de otras compañías y/o entidades, denominadas componentes, que pueden ser auditadas por otros auditores o estar ubicadas en diferentes países.

En este sentido, ¿es responsabilidad del auditor la razonabilidad de la información financiera de todos los componentes del consolidado? La Norma Internacional de Auditoría 220 revisada (NIA 220 R) – Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros y la NIA 600 (revisada) - Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes), indican que el auditor encargado de opinar sobre los estados financieros consolidados (en adelante, auditor del grupo) es responsable de dirigir, supervisar y revisar el trabajo de auditoría tanto de la entidad matriz, como de los componentes que integran el consolidado.

Estas normas refuerzan la idea de que el equipo a cargo de la auditoría debe incluir a todos los auditores que trabajen en el grupo, incluidos los de los componentes. En este sentido, quien lidera la auditoría de un grupo debe tomar la responsabilidad sobre los auditores de los componentes que integran los estados financieros, así como de gestionar y garantizar la calidad en todo el proceso.

Responsabilidad del auditor del grupo

Antes de aceptar la designación, el auditor debe evaluar la conformación del grupo y de los componentes, identificar quién los audita y determinar qué nivel de intervención es necesario en la auditoría de los componentes. Además, según la NIA 600 (revisada), el auditor debe asegurarse de que puede obtener evidencia suficiente y adecuada para formar una opinión sobre los estados financieros consolidados.

Frente a las estructuras de consolidación grandes o complejas, es importante definir el alcance de la auditoría de manera que se enfoque en los componentes que son significativos o presentan riesgos elevados. No es necesario auditar el 100 % de los componentes, pero sí evaluar la importancia de cada uno. Los componentes cuya información financiera tienen un impacto significativo en los estados consolidados deben ser auditados con mayor profundidad, mientras que los de menor relevancia pueden recibir una atención más limitada.

Como parte de la valoración de riesgos sobre el componente, es pertinente considerar la complejidad de las estimaciones contables, cambios en los negocios, transacciones inusuales, fraudes, deficiencias de control interno, entre otros. Esto permite identificar cuáles componentes requieren un mayor alcance en la auditoría.

¿Y si los componentes deciden contratar a un auditor diferente? ¿Cómo se asume la responsabilidad del trabajo realizado por él?

Aunque otro auditor sea el responsable de la auditoría de un componente, el auditor del grupo sigue siendo responsable de dirigir, supervisar y revisar el trabajo. Por ello, es importante que utilice su juicio profesional para determinar qué tanto puede confiar en el trabajo ejecutado por el otro auditor o si es necesario intervenir en las definiciones y estrategias a mayor profundidad. Además, se hace relevante realizar una evaluación de la idoneidad del auditor, donde se consideren aspectos como su competencia, conocimiento, independencia y acceso a los papeles de trabajo.

Lo anterior permitirá establecer cuál será la profundidad o alcance de las acciones que deberá

llevar a cabo el auditor del grupo. En caso de que el auditor de un componente no cumpla con los requisitos mínimos, el auditor del grupo deberá asumir la auditoría del componente, aunque esto represente reprocesos, duplicar esfuerzos y aumentar los costos de la auditoría.

Dirección, supervisión y revisión

El proceso de dirección implica definir y guiar los aspectos de la auditoría de componentes para asegurar que se cumplan los requisitos necesarios para emitir una opinión sobre los estados financieros consolidados. Esto incluye el análisis constante de la significatividad y riesgo de los componentes, la emisión de instrucciones detalladas con los aspectos que se requieren abordar en la auditoría del componente (en caso de que esta sea ejecutada por una persona diferente), y la organización de reuniones con cierta periodicidad.

Ahora bien, también se hace necesario un proceso de supervisión, el cual se enfoca en reuniones regulares con los auditores, incluyendo visitas al lugar del componente, para evaluar avances y resultados. Por su parte, el proceso de revisión se centra en evaluar los resultados obtenidos para identificar posibles problemas que puedan afectar la información financiera consolidada y, por ende, la opinión final.

Es importante tener presente que los procesos de dirección, supervisión y revisión de la auditoría de los componentes deben llevarse a cabo durante todas las etapas de la auditoría. Esto implica actualizar constantemente las evaluaciones realizadas y mantener una comunicación constante con los auditores respectivos, con el fin de identificar oportunamente los impactos que puedan afectar la opinión que se emitirá sobre los estados financieros consolidados.

Tips para lograr un exitoso cierre de auditoría

Claudia Cañas, socia de KPMG, comparte algunas recomendaciones sobre los asuntos y actividades clave a considerar para el cierre de auditoria 2024.

El cierre es una fase fundamental en las auditorías financieras dado que se consolidan y revisan los hallazgos obtenidos durante toda la ejecución de la auditoría. En esta etapa, se evalúa lo adecuado y la suficiencia de la evidencia de auditoría recopilada y se examinan los papeles de trabajo, con el objetivo de formular y soportar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

Lo anterior resulta clave para garantizar que no existan incorreciones materiales que puedan afectar la transparencia y fiabilidad de los estados financieros.

Para optimizar el proceso de cierre, es esencial que el equipo de auditoría cuente con una hoja de ruta que le facilite la ejecución ágil y metódica de los distintos procedimientos. A continuación, una lista de verificación con asuntos y actividades clave a considerar:

Asuntos administrativos o generales

• Establecer un acuerdo formal con la administración sobre el cronograma de las visitas de pre-cierre y cierre, teniendo en cuenta la fecha de la asamblea de accionistas y los plazos de entrega de los reportes de información a las entidades de vigilancia y control.

• Coordinar a los profesionales requeridos para cumplir con los cronogramas de cierre y con la calidad requerida por las normas de aseguramiento, incluyendo la participación de especialistas en impuestos, sistemas, valoraciones, avalúos, entre otros.

• Enviar oportunamente los requerimientos de información para las visitas de cierre, de modo que la administración tenga claridad sobre la naturaleza y el plazo de entrega de la información solicitada, evitando así posibles retrasos. Es recomendable realizar reuniones previas para establecer expectativas claras sobre los requisitos de información.

• Coordinar con anticipación las fechas de las tomas físicas de inventario de cierre, con el propósito de organizar adecuadamente la logística de fin de año.

• Enviar las comunicaciones sobre recomendaciones de control interno y diferencias de auditoría identificadas en el pre-cierre, de manera que la administración tenga tiempo suficiente para efectuar las correcciones necesarias.

• Informar a la administración y/o comités de auditoría sobre los asuntos críticos que puedan generar calificaciones en las opiniones del auditor o revisor fiscal, con el fin de establecer planes de acción oportunos para subsanar los temas técnicos.

• Anticipar a la administración las alertas sobre posibles indicadores que puedan afectar la continuidad del negocio y solicitar un plan formal de acción y/o medidas de mitigación a considerar.

• Antes de finalizar el año, gestionar el envío de los procesos de circularización con terceros tales como: abogados, bancos, clientes, proveedores, entre otros.

Asuntos técnicos

• Monitorear la emisión de nuevas disposiciones o decretos que puedan afectar los estados financieros, especialmente en lo referente a revelaciones contables y asuntos tributarios.

• Informar oportunamente a la administración sobre los asuntos técnicos identificados que puedan requerir una reexpresión de los estados financieros.

• Solicitar anticipadamente un borrador de los estados financieros con las cifras preliminares del periodo a auditar. Esto con el fin de revisar las políticas contables, revelaciones sobre transacciones inusuales e identificar nuevas notas considerando la materialidad de las cifras, entre otros aspectos.

• Verificar que la materialidad determinada en la etapa de planeación de la auditoría sea consistente con las cifras finales del periodo. Esto implica comparar la estimación de ingresos, utilidad neta o activos totales (según la base utilizada) con las cifras reales de fin de año; en caso de discrepancias significativas, se debe recalcular la materialidad y ajustar los procedimientos de pre-cierre que se hayan basado en dicho índice para el desarrollo de pruebas de auditoría complementarias.

Áreas críticas o más significativas

Área de ingresos y cartera

• Documentar claramente el proceso de reconocimiento de ingresos por cada línea de negocio y la verificación del cumplimiento de las políticas contables establecidas.

• Documentar el periodo de corte de ventas correspondiente al cierre de fin de año.

• Asegurar la evaluación de los controles internos críticos de la operación.

• En caso de identificar riesgos de fraude, considerar la implementación de procedimientos sustantivos de detalle más exhaustivos y con un mayor alcance e imprevisibilidad.

• Revisar la política de estimación de provisión de cartera considerando la normatividad contable aplicable.

• Realizar procedimientos de cobros posteriores durante el siguiente periodo, para asegurar la existencia de la cartera al cierre del periodo auditado.

• Revisar las políticas de estimados contables relacionadas con las condiciones para recibir devoluciones, aplicación de descuentos por pronto pago y descuentos por cumplimiento de objetivos. Posteriormente, auditar las fuentes y metodologías utilizadas por la administración para la determinación de dichos estimados.

• Documentar las notas débito y crédito del siguiente periodo y su efecto en las cifras del periodo auditado.

• Documentar la integridad de las bases de datos utilizadas para los procesos de muestreo con los registros contables.

Área de inventarios y costo de ventas

• Realizar la conciliación del Kardex y/o módulo de inventarios con los registros contables al cierre del periodo, con el fin de verificar la integridad de la base que será utilizada en los muestreos de las tomas físicas y la verificación de la exactitud del costo unitario del inventario.

• Realizar el juego de inventarios para determinar la integridad de las partidas que afectan el costo de ventas y así proceder a la auditoría de cada una de las partidas de dicho juego.

• Si la toma física de inventarios se realiza antes del cierre del periodo, se debe documentar el “roll forward” desde la fecha de la toma física hasta el corte de los estados financieros. En caso de que la toma física ocurra después del cierre del periodo, se debe documentar el “roll back” del movimiento desde la fecha de la toma física hasta la fecha del cierre del ejercicio.

• Para respaldar la exactitud del inventario, se debe seleccionar una muestra de cada tipo de inventario y auditar cómo se está determinando el costo unitario.

• Para una muestra de inventarios, efectuar el recálculo del costo promedio o método utilizado por la administración para valorar sus mercancías y determinar si el sistema de información está efectuando adecuadamente el cálculo.

• En relación con la estimación de la provisión de inventarios, se debe revisar la política contable establecida por la administración sobre la rotación de inventarios, considerando la línea de negocio, la industria y las condiciones del mercado. Además, realizar los recálculos correspondientes y documentar la integridad de los datos utilizados para dichos cálculos.

Finalización del trabajo

Una vez obtenida la evidencia necesaria para soportar la opinión de auditoría, se deben considerar las siguientes acciones:

• Efectuar los procedimientos de eventos subsecuentes entre la fecha del cierre del periodo y la fecha en que los estados financieros estarán disponibles para su emisión.

• Si se realiza una consolidación de estados financieros, es muy relevante que todas las afiliadas estén auditadas a la misma fecha.

• La opinión no debe ser fechada, ni liberada hasta que se haya obtenido el 100 % de la información de auditoría, conforme a lo estipulado por las normas de aseguramiento.

• Obtener las representaciones de la administración requeridas, de acuerdo con las normas de aseguramiento.

• Si la opinión presenta algún tipo de modificación (limitación, salvedad, párrafo de énfasis o párrafo de incertidumbre material), se deben documentar las razones técnicas que respalden dicha decisión.

• Finalmente, concluir con los controles de calidad requeridos por las normas.

Claudia Cañas González Socia de KPMG Colombia Miembro de la Comisión NIA del INCP

Fortalecer la profesión contable desde la unidad: visión de Sandra Milena Barrios

En una entrevista para el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, la directora de la Junta Central de Contadores (JCC), Sandra Milena Barrios, reflexionó sobre los retos de la contaduría pública en Colombia. Destacó el papel

fundamental de los contadores en la protección del interés público, la generación de confianza y se refirió a la necesidad de que todos los actores claves (profesionales, entidades regulatorias y normalizadoras, firmas contables, academia y

gremios) trabajen en consenso para fortalecer esta profesión y hacerla cada vez más relevante atendiendo a los cambios globales.

Al asumir el liderazgo de la JCC, Barrios reafirmó su convicción sobre el impacto positivo que la contaduría pública genera en el desarrollo económico y la confianza pública. Bajo su mirada, la profesión contable es clave para generar seguridad y credibilidad en las relaciones económicas del país. Por ello, considera fundamental propiciar espacios de interconexión y contacto profesional entre los actores claves para que actúen como “catalizadores y facilitadores de las transformaciones que la profesión necesita en este momento”.

Fortalecimiento de la comunidad

En la actualidad, la profesión contable está llamada a abrazar los cambios, el dinamismo y la transformación.

Una forma en la cual todos los actores pueden contribuir al avance es reconsiderando, entre muchos otros factores, la historia compartida, la línea transgresora y los propósitos que guían a la contaduría pública. Parte del éxito futuro, asegura Barrios, radica en la confianza que los contadores tengan en su actuar profesional. La directora de la JCC destaca que “debe ser una tarea para todos los actores dar claridad de cómo es el ecosistema y, dependiendo de sus intereses, participar activamente en los diferentes escenarios de transformación”.

Asimismo, señala que se debe adoptar un enfoque reflexivo sobre los aciertos y desaciertos históricos, para dar paso a una “lectura constructiva de lo que ha sido la profesión”. Barrios considera que la historia ha demostrado que solo “a través del trabajo colaborativo, mancomunado y coordinado” se han logrado las reformas requeridas.

Una comunidad contable unida tiene mayores oportunidades a la hora de enfrentar el futuro.

A la par, es necesario que los contadores se preparen y capaciten constantemente para responder a las nuevas exigencias del mercado. Adicionalmente, se debe transformar el discurso y la idea que la profesión tiene sobre sí misma. En palabras de Sandra Milena Barrios, “es clave fortalecer nuestro relacionamiento como comunidad de una forma asertiva, constructiva y que nos permita ponernos de acuerdo sobre aquellos elementos básicos que nos hacen fundamentales en la sociedad colombiana”.

Sin duda, un mayor relacionamiento entre todos los actores de la profesión creará un entorno preparado para enfrentar los desafíos futuros y, además, contribuirá al fortalecimiento de una comunidad contable unida y guiada por objetivos únicos de integridad.

Mensaje a los contadores públicos

“Los contadores públicos deben asumir una postura de adaptación continua y aprendizaje constante”. Este llamado a la evolución de Sandra Barrios vino acompañado de una invitación a fortalecer la profesión contable mediante la apertura y la capacitación.

Según la directora de la JCC, el contador del futuro no solo debe dominar los principios contables, sino también, ser capaz de adaptarse, innovar y asumir un rol de liderazgo en la creación de un entorno transparente. En sus palabras, “el cambio hace parte de la vida, pero no debemos olvidar que la base del ejercicio profesional es la confianza”.

En esta entrevista, la directora de la JCC, contadora de profesión, nos recordó la importancia de la unión y el compromiso con el crecimiento profesional, así como la necesidad de abrazar el cambio para asegurar el progreso de la profesión contable. Redacción INCP

Reconocimiento contable de instrumentos de patrimonio propios (acciones) con rescate

Oficio 115-300538 de 2024 de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, en un criterio conjunto de su Oficina Asesora Jurídica y el Grupo de Análisis y Regulación Contable, se refirió a la viabilidad de la emisión de acciones con una condición a favor del inversionista para solicitar el rescate de las acciones suscritas bajo este privilegio. Al resolver la consulta formulada por un usuario externo, evalúo lo que se ha denominado “acciones rescatables”, que ya aparece en diferentes legislaciones foráneas de países como España, Argentina y Perú, y consiste en el derecho conferido a un suscriptor de requerir a la sociedad emisora, en un tiempo determinado, el reintegro de su inversión.

La entidad de supervisión, en ejercicio de su facultad consultiva, determinó que el mecanismo autorizado para hacer exigible el rescate es el previsto por el ordenamiento mercantil para la readquisición de acciones, en particular lo exigido en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio.

Bajo la premisa mencionada, el Oficio 115-300538 de 2024 describe las etapas requeridas para la emisión, suscripción y readquisición, y a la luz de la NIC 32 – Instrumentos financieros: Presentación ilustra el reconocimiento contable de la operación, de acuerdo con los pasos que se muestran a continuación.

1 Reglamento de colocación acciones rescatables

Figura 1. Pasos para el reconocimiento contable

2 Constitución de reserva para rescatar las acciones

4 Aumento del capital suscrito

5

3 Aceptación y pago de acciones con rescate

Constitución del pasivo financiero contra el rubro patrimonial 'acciones propias en cartera'

6 Recate de acciones (readquisición)

Fuente: SuperSociedades

Ejercicio práctico:

Una sociedad se constituye con un capital autorizado de $1.500 representado en 150 acciones con un valor nominal de $10. El capital suscrito y el capital pagado son iguales a $1.000.

1. El capital suscrito y pagado de la sociedad está distribuido en 4 accionistas (A, B, C y D), cada uno con el 25 %.

2. El inversionista E adquiere 25 acciones privilegiadas, las cuales tienen la opción de rescate pactada a un (1) año por el valor nominal a su solicitud, con un dividendo fijo.

3. Cumplido el plazo, el accionista E requiere el rescate de sus acciones. La sociedad procede a cumplir con su obligación reembolsando el aporte generado, por el valor nominal.

Solución:

1. Registro contable del capital social al momento de la constitución de la sociedad. Se suscriben 100 acciones a valor nominal de $10 c/u, cuatro (4) socios 25 % c/u.

2. Reconocimiento de la obligación por parte de los asociados.

3. Pago de la obligación a cargo de los asociados.

Fuente:

Fuente:

Fuente:

Tabla 1. Inscripción de capital
Tabla 2.
Tabla 3. Composición del patrimonio

4. Aprobado el reglamento de colocación de acciones, se constituye la reserva para rescatar las acciones, tomando ganancias acumuladas efectivamente realizadas.

Fuente: elaboración

5. Aceptación y pago de 25 acciones con rescate por parte del inversionista E dentro del tiempo estipulado en el contrato de suscripción de acciones. El valor razonable de la transacción será el mismo valor nominal de la acción $250 en total.

6. Aumento del capital suscrito en 25 acciones con la obligación de rescate a favor del titular de las acciones.

$250 [6]

Fuente: elaboración propia.

7. Constitución del pasivo financiero según la NIC 32. Una vez se perfecciona el contrato de suscripción de acciones, se reconoce el pasivo financiero contra el rubro patrimonial “acciones propias en cartera” cuya naturaleza es débito. Para tal efecto la sociedad deberá crear una subcuenta que le permita distinguir la condición propia de estos instrumentos de patrimonio. Para este caso, se crea la subcuenta “Acciones con rescate”.

Fuente: elaboración propia.

Tabla 4. Constitución de reserva de rescate de acciones
Tabla 6. Constitución pasivo financiero
Tabla 5. Obligación de rescate
propia.

Composición

Capital autorizado

( - ) Capital por suscribir

del patrimonio

$ 1.500

$ 250

( = ) Capital suscrito $ 1.250

( - ) Capital suscrito por cobrar

$ -

( = ) Capital suscrito y pagado $ 1.250

( - ) Acciones propias en cartera -Acciones con rescate

( + ) Reservas - Reserva acciones con rescate

( + ) Ganancias acumuladas

$ 250

$ 50

Total patrimonio $ 1.300

8. Cumplido el plazo el inversionista E solicita al emisor de las acciones que readquiera su participación.

Efectivo

financiero - Acciones con rescate

Fuente: elaboración propia.

El texto del Oficio 115300538 de 2024 puede ser consultado en este código QR.

Superintendencia de Sociedades

Este contenido fue elaborado por la Superintendencia de Sociedades. Las opiniones expresadas en el artículo no reflejan la postura del INCP, su junta directiva y/o colaboradores.

SERVICIOS LEGALES AUREN COLOMBIA

Derecho Corporativo Derecho Comercial Derecho Aduanero y Comercio Exterior Derecho Cambiario

Derecho Laboral, Migratorio y de la Seguridad Social Prevención de riesgos y cumplimiento

@AurenColombia aurencolombia@auren.com.co

Tabla 7. Reconocimiento de patrimonio
Tabla 8. Acciones con rescate
Fuente: elaboración propia.

Prompts

El secreto para obtener las mejores respuestas de la inteligencia artificial.

Un prompt es una instrucción que se le da a una herramienta de inteligencia artificial (IA) para guiar su respuesta o generación de contenido teniendo en cuenta las necesidades de información del usuario. Dicha instrucción puede ser una frase, pregunta o serie de indicaciones para ayudar a la IA a entender lo que se espera de ella.

Guía para elaborar prompts efectivos

1. Propósito

Antes de escribir un prompt es importante tener claro el objetivo de la consulta a la IA y responderse preguntas como:

• ¿Cuánta información específica se necesita?

• ¿Cuál es el contexto de la interacción?

• ¿Qué tipo de respuesta (creativa, analítica, informativa) se pretende obtener?

2. Claridad

Entre más clara y concisa sea la instrucción más específica será la respuesta. Es importante usar oraciones cortas y directas, y evitar ambigüedades.

4. Formato

Indicar claramente si se necesita una respuesta en un formato específico, como listas, diagramas, párrafos cortos o largos, entre otros.

3. Contexto

Proporcionar suficiente contexto, incluyendo detalles relevantes, permite que la IA genere respuestas más específicas.

5. Ejemplos

Incluir ejemplos en el prompt permite a la IA brindar el tipo de respuesta que se necesita. Además, ayuda a precisar el tono y el estilo de redacción.

6. Revisar y ajustar

Una vez se envíe el prompt, se debe revisar la respuesta y ajustarla de ser necesario.

Crear prompts se trata de entender qué funciona para obtener respuestas de la IA más efectivas y acordes a las necesidades del usuario.

Ejemplos de aplicación en la profesión contable

Los contadores pueden usar herramientas de IA para definir una lista de pasos que les permitan realizar metódicamente el cierre contable mensual.

Ejemplo de prompt

“Crea una lista de chequeo, para una pequeña empresa dedicada a la comercialización de víveres y abarrotes, con máximo diez pasos, para realizar un cierre contable mensual bajo la NIIF para Pymes”.

Los contadores pueden usar la IA para realizar cálculos de indicadores que les permitan hacer más ágil el proceso de análisis financiero.

Ejemplo de prompt

“Actúa como un director financiero experimentado. Realiza un análisis del estado de situación financiera y del estado de resultado integral de una empresa que presta servicios de asesoramiento jurídico [adjuntar documento]. Por favor identifica los indicadores financieros fuera del rango ideal y plantea una estrategia clara en forma de diagrama para mejorar su comportamiento”.

Los contadores se pueden apoyar en herramientas de IA para realizar tareas operativas específicas propias del proceso de auditoría.

Ejemplo de prompt

"Con base en estos estados financieros [adjuntar documento], sugiéreme un benchmark de materialidad para la entidad XYZ. Por favor considera las siguientes variables: ingresos, activos, patrimonio, utilidad antes y de impuestos y, las particularidades de la naturaleza del negocio (entidad prestadora de servicios de salud). Requiero tener una seguridad razonable de que los estados financieros no contengan errores significativos.”

Como podemos observar, crear prompts claros y precisos puede transformar las tareas operativas de los contadores, facilitándoles una interacción más eficiente y satisfactoria con las herramientas de inteligencia artificial.

Nota al lector: Recuerde que el uso de herramientas tecnológicas trae consigo una serie de riesgos (éticos, de seguridad de la información y de confiabilidad de los datos) que deben evaluarse cuidadosamente antes, durante y después de su implementación. Los contadores públicos están llamados a aprovechar las capacidades de la inteligencia artificial en tareas operativas específicas, asegurándose de que este tipo de tecnologías complementen y fortalezcan su rol estratégico en el análisis de información para la toma de decisiones.

Redacción INCP

en el uso de la inteligencia artificial Riesgos éticos

La inteligencia artificial (IA) ha transformado diversas áreas, desde la optimización de tareas, el desarrollo de productos y servicios y la identificación de nuevas perspectivas y descubrimientos, hasta la posibilidad de incrementar la productividad y la eficiencia de las grandes compañías del mundo. Sin embargo, uno de los cuestionamientos más frecuentes es: ¿realmente se puede confiar al 100 % en la IA?

Para abordar esta inquietud es fundamental definir las salvaguardas éticas de la empresa, con el fin de contar con una IA fiable. Esto se logra estableciendo una adecuada gobernanza, controles y lineamientos que permitan dar cumplimiento a las normativas, políticas internas y aprendizajes bajo consideraciones tecnológicas y éticas. De no gestionarse adecuadamente los lineamientos, pueden generarse daños reputacionales debido a posibles sesgos.

Un ejemplo puede ser la selección de hojas de vida por IA para un trabajo relacionado con servicios de una aerolínea o la aplicación de reservas para la compra de vuelos. Sin una buena parametrización de la IA podrían presentarse sesgos en la edad de

los solicitantes o en las zonas geográficas en las que estos se encuentran. Asimismo, un uso no responsable de la IA en la automatización de amenazas cibernéticas podría ocasionar ataques maliciosos en las redes de información.

Tipos de riesgos existentes

A medida que los algoritmos y la IA se integran más en las empresas, la posibilidad de incidentes relacionados aumenta. Los principales riesgos son:

- Reputacional: puede presentarse cuando las partes interesadas perciben una falta de alineación ética o con los valores de la organización. La amenaza incrementa si los algoritmos están diseñados para manipular a los consumidores, reguladores o empleados. La ampliación de sesgos relacionados con datos subyacentes o el entrenamiento inadecuado de las herramientas de IA puede afectar negativamente la imagen de la organización.

- Financiero: una IA defectuosa, especialmente en la toma de decisiones financieras y estratégicas, puede provocar una pérdida sustancial de ingresos y socavar la integridad de los informes financieros.

- Regulatorio: cuando la IA toma decisiones contrarias a la ley o discrimina a ciertos grupos de personas puede exponer a las organizaciones a sanciones regulatorias o legales.

- Estratégico: los errores o las vulnerabilidades de la IA pueden poner a una organización en desventaja competitiva cuando se trata de tomar decisiones estratégicas.

- Operativo: al utilizarse a menudo herramientas de IA para automatizar áreas operativas, las fallas pueden provocar importantes interrupciones operativas.

No obstante, las organizaciones en todo el mundo están enfocadas en la adopción confiable de IA guiadas bajo los siguientes principios:

- Transparencia: es fundamental entender cómo se está utilizando la data por la IA y cómo se toman las decisiones en la compañía.

Asimismo, los algoritmos y las variables deben estar disponibles para su análisis.

- Responsabilidad: debe disponerse de políticas que determinen claramente quién es el responsable de revisar los resultados de una IA y quién de la toma de decisiones basadas en dichos resultados.

- Seguridad: es necesario proteger los sistemas y los datos de incidentes, incluyendo los de ciberseguridad, para evitar daños físicos o digitales.

- Imparcialidad: se deben implementar validaciones internas y externas para asegurar una aplicación justa e imparcial de la IA a todos los participantes.

- Robustez y confiabilidad: la IA debe tener la capacidad de aprender de los humanos y de otros sistemas para producir resultados consistentes y fidedignos.

- Privacidad: respetar la privacidad del consumidor y propender que los datos no se usen para otras actividades más allá de lo esperado y aprobado. Además, los consumidores pueden ingresar o retirarse en cualquier momento al compartir la información.

Responsabilidad del consejo de administración, la junta directiva y los comités de auditoría

Para gestionar de manera efectiva los riesgos éticos del uso de IA, las organizaciones deben tener un modelo de gobernanza y supervisión efectiva. El Consejo de Administración debe garantizar que las guías de uso y las políticas de gobierno de la IA estén integradas en las políticas existentes de gestión de riesgos de la organización, incluyendo a los proveedores aprobados, los casos de uso aceptables o que puedan requerir la aprobación del Consejo y la información que se use para el entrenamiento de la herramienta, entre otros.

Por su parte, los comités de auditoría deben comprender cómo se utiliza la herramienta de IA en la organización, incluidas las operaciones comerciales y de back-office, así como el impacto en la información financiera. Además, debe asegurarse de que los riesgos asociados con los procesos se identifiquen e incluyan en la matriz respectiva, así como trabajar con la administración para determinar los riesgos que debe supervisar la junta directiva.

Finalmente, la administración debe asegurar una adecuada definición de responsabilidades, incluyendo en una primera línea los controles de desarrollo, pruebas y detección de errores. La segunda línea debe realizar la validación de los casos de uso, y la tercera debe monitorear efectivamente mediante la realización de pruebas que reten los resultados de los casos de uso.

Económico

Indicadores macroeconómicos de Colombia en 2024 y perspectivas para 2025

En Colombia, los indicadores macroeconómicos tienen un impacto directo en los asuntos financieros, tributarios y contables de las organizaciones que operan en el país. Para los contadores públicos, comprender la dinámica de estos indicadores es crucial, ya que influyen en áreas clave de su labor, como la planificación tributaria, la proyección de costos y presupuestos, la gestión de financiamiento y la evaluación de la continuidad del negocio, entre otros aspectos.

Entre los indicadores más relevantes para la economía colombiana se destacan el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la tasa de interés de política monetaria y el Producto Interno Bruto (PIB). A continuación, encontrará un recuento del comportamiento de estos tres indicadores durante 2024 y las proyecciones para 2025.

Índice de Precios al Consumidor (IPC)

De acuerdo con los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la inflación en Colombia durante 2024 mostró una desaceleración sostenida. Inició con una variación anual de 9,26 % (cierre de diciembre de 2023) y cerró en noviembre de 2024 con una variación anual de 5,20 %. Por su parte, la variación acumulada hasta noviembre se ubicó en 4,72 % . Por su parte, la variación acumulada hasta octubre se ubicó en 4,44 %. Con esta variación se evidencia un proceso de estabilización de los precios en nuestro país. Sin embargo, este nivel aún sigue por encima de la meta del 3 % establecida por el Banco de la República (BanRep).

Para los contadores públicos y las organizaciones a las que asesoran, el comportamiento de la inflación constituye un insumo esencial para la planificación presupuestaria. Este indicador impacta directamente las proyecciones de costos, los márgenes de rentabilidad y las decisiones sobre precios y salarios, aspectos clave para garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de las empresas.

Tasa de interés de política monetaria

Con el objetivo principal de controlar la inflación, a lo largo de 2024, la junta directiva del BanRep adoptó una postura cautelosa respecto a la reducción de la tasa de interés de política monetaria. La tasa comenzó el año en 13 % y, a lo largo del periodo, se implementaron siete recortes escalonados, cada uno con una disminución promedio de 25 puntos básicos. Al 16 de diciembre, la tasa se ubica en 9,75 %, y se espera que la próxima decisión sobre este indicador sea tomada en la reunión programada para el 20 de diciembre de 2024.

Este indicador tiene un impacto significativo en la labor de los contadores públicos, ya que sirve como referencia para el cálculo de otras tasas de interés, como la tasa de interés moratorio fiscal y la tasa de interés bancario corriente, fundamentales en el ámbito financiero y tributario.

Producto interno bruto (PIB)

Crecimiento

Real

Trimestre I

Trimestre II

Trimestre III

de las proyecciones del mercado*

*Promedio de las proyecciones de: Banco de la República, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Bancolombia, BBVA Research e Itaú Colombia. **Proyección realizada por el Banco de la República en su Informe de política monetaria con corte a octubre de 2024.

El comportamiento del crecimiento económico permite a los contadores realizar análisis integrales para obtener una visión completa del panorama económico general y del sector al que pertenecen las organizaciones a las que asesora. Esta perspectiva es fundamental para evaluar la hipótesis de negocio en marcha y proporcionar información clara y precisa que respalde la toma de decisiones estratégicas, de inversión o expansión.

Cierre 2024

Según el más reciente Informe de política monetaria del Banrep, publicado el 5 de noviembre, se espera que el año 2024 cierre con los siguientes resultados:

IPC: 5,3 %

PIB: 1,9 %

Por su parte, la comisionista de bolsa Acciones & Valores prevé que el Banrep mantenga su política de reducción de tasas para estimular la economía. Estiman que, en la reunión del 20 de diciembre, se decida una nueva disminución de la tasa de interés de política monetaria, fijándose en 9,25 % para el cierre de 2024.

Opiniones del cierre 2024

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, estima que el crecimiento económico (PIB) de Colombia para 2024 se ubique entre 1,9 % y 2 %. En cuanto a la inflación, su expectativa es que cierre en 5 % para ese año.

Por otro lado, el informe Perspectivas económicas de Colombia, elaborado por Deloitte, proyecta que el crecimiento del PIB para 2024 se sitúe entre 1,4 % y 1,6 %, y que la inflación anual alcance el 5,5 %.

Perspectivas 2025

Según el más reciente Informe de Política Monetaria del BanRep, publicado el 5 de noviembre, se espera que el año 2025 cierre con los siguientes resultados:

IPC: 3 %

PIB: 2,9 %

El ministro Bonilla considera que para 2025 se podría alcanzar la meta del 3 % en ambos indicadores. Por su parte, Deloitte proyecta que el PIB para el próximo año cerrará en 2,5 % y que la inflación oscilará entre el 2 % y el 4 %. En cuanto a la tasa de interés de política monetaria, Acciones & Valores prevé que termine en 6 % para finales de 2025.

Conclusión

Los indicadores macroeconómicos analizados juegan un papel clave en la gestión financiera, contable y tributaria de las organizaciones. En 2024, estos indicadores han mostrado tendencias como la desaceleración de la inflación, reducción cautelosa en las tasas de interés y un crecimiento económico moderado, lo cual ofrece a los contadores información valiosa para realizar análisis, proyecciones y evaluaciones más acertadas en sus labores. De cara a 2025, se espera una normalización de la inflación a la meta de Banrep, un crecimiento económico gradual y sostenido y una política monetaria más flexible, lo que brindará nuevos retos y oportunidades en la planificación estratégica de las organizaciones.

Disminución de capital

y sus efectos contables, tributarios y legales

La reducción del capital puede darse por varias circunstancias, pero para este artículo en particular, lo analizaremos desde el punto de vista de las reformas estatutarias y los dividendos anticipados.

Las reducciones de capital hacen referencia a los cambios en estatutos sociales que dieron origen al capital social de la compañía y los cuales requieren autorización por parte de los accionistas y de la Superintendencia de Sociedades o Superintendencia Financiera, de acuerdo con la naturaleza de esta. Para efectos contables y de estados financieros se debe considerar: i) establecimiento de la fecha de reporte en la cual se espera hacer la reducción del capital; ii) preparación de los estados financieros de propósito general a dicha fecha; iii) aprobación de la asamblea de accionistas o máximo órgano social; y iv) certificación por parte del contador y dictamen del revisor fiscal, de ser obligatorio.

Si la reforma estatutaria se da en la misma reunión del máximo órgano social (en Colombia debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del siguiente año), se podrán tomar los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En caso de que la reforma se apruebe en una reunión extraordinaria, los estados financieros deben prepararse a una fecha no mayor a un mes desde dicha reunión. Las decisiones contables pueden incluir la disminución del capital suscrito o la prima en colocación de acciones, y no se podrá disponer de la revalorización patrimonial, sino únicamente a la liquidación de la entidad.

Es importante que las entidades evalúen si la reducción de capital genera dudas sobre el negocio en marcha o una posible liquidación. Además, en los casos que se requiera, y para efectos de la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, se contemplará lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Comercio.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la disminución de capital con reembolso de aportes sigue lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Comercio. Este dispone que el capital será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la reforma estatutaria correspondiente (Oficio 220-004109 del 13 de enero de 2012).

Los dividendos anticipados solo son justificables si están soportados en los resultados del periodo y han sido aprobados por el máximo órgano social. Además, deben cumplir con el artículo 151 del Código de Comercio, el cual prohíbe la distribución de dividendos si no están justificados en estados financieros reales y fidedignos, y mientras no se absorban las pérdidas acumuladas.

Desde el punto de vista fiscal, la reducción de capital no tiene efectos tributarios, ya que se considera un reembolso a los accionistas de su inversión. Si los aportes incluyeron una prima en la colocación de acciones, el reembolso seguirá el mismo tratamiento que el capital principal, es decir, un reembolso de aportes para quien la haya pagado y un exceso de capital aportado para quien no lo haya hecho. En este último caso, el mencionado exceso estará sujeto a tributación con una tarifa plena si las acciones se tuvieron en posesión por menos de dos años, o a ganancia ocasional con una tarifa reducida si se mantuvieron por más de dos años.

Los dividendos son pagos realizados a los accionistas por las utilidades generadas en periodos anteriores. En este caso, se deberán efectuar algunas retenciones por distribución.

En efecto, todas las utilidades generadas por una empresa después del año 2017 (a las anteriores aplican otras reglas) pagan inicialmente un 35 % de impuestos sobre la utilidad fiscal, aunque existen tarifas un poco menores para cierto tipo de compañías, tales como las de zona franca. Cuando estas utilidades son distribuidas a los accionistas, es decir, el remanente de la utilidad después de impuestos, se practica una retención por la distribución de dividendos. Esta retención es del 20 % si se trata de una persona jurídica no residente, establecimientos permanentes o persona natural no residente; del 15 % si es una persona natural residente; y del 10 % si es una sociedad nacional.

En el caso de un anticipo de dividendos que se configure como un préstamo al accionista, la compañía que realiza el préstamo debe causar intereses presuntivos, generando así un ingreso gravado. Actualmente, la tarifa del interés es equivalente a la tasa de depósito a término fijo (DTF) vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. Cabe aclarar que el proyecto de reforma tributaria del 2024 establece que esta tarifa sería el doble de la DTF y, en caso de ser aprobada por el Congreso antes de finalizar el 2024, dichas disposiciones aplicarían a partir de enero del 2025.

Equipo Tax & Legal KPMG

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

NIA 260

En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas obligatoriamente por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 (o quienes, de forma voluntaria, se acogieron al marco técnico normativo de dicho grupo), y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores, según los términos establecidos en el Decreto 2420 de 2015; así como por los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de dichas entidades. No están obligados a aplicar estas normas los revisores fiscales que presten servicios en entidades diferentes a las mencionadas, no obstante, si así lo deciden, podrán aplicar de forma voluntaria las NIA. En el anexo 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, se encuentran compiladas las NIA que ha adoptado nuestro país. Cabe mencionar que a la fecha de publicación de esta guía (diciembre de 2024), el organismo regulador colombiano no ha incorporado en nuestro marco normativo, las normas y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) desde el año 2019 hasta la fecha.

La NIA 260 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad.

Consideraciones generales

Alcance

Esta NIA es aplicable a la auditoría de estados financieros, pero también puede usarse (adaptándose a las circunstancias) en auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información.

La NIA 260 proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. Cabe aclarar que esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto no contenido en sus disposiciones a los responsables del gobierno de la entidad.

Objetivos del auditor

Comunicar claramente a los responsables del gobierno de la entidad sus responsabilidades en relación con la auditoría de estados financieros, así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría.

Obtener de los responsables del gobierno de la entidad la información necesaria para la auditoría.

Comunicar oportunamente a los responsables del gobierno de la entidad los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de supervisión del proceso de preparación de información financiera.

Definiciones clave

Responsables del gobierno de la entidad

Personas u organizaciones con responsabilidad en la supervisión de la dirección estratégica de la entidad, así como en la rendición de cuentas, incluyendo la supervisión del proceso de preparación de información financiera.

Fomentar una comunicación eficaz y recíproca con los responsables del gobierno de la entidad.

Dirección

Personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co

260

La función de la comunicación

Una comunicación eficaz y recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la entidad es importante para facilitar:

La comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto específico y el desarrollo de una relación de trabajo constructiva manteniendo la independencia y objetividad del auditor.

La obtención de la información necesaria para la realización de la auditoría.

El cumplimiento por parte de los responsables del gobierno de la entidad de supervisar el proceso de preparación de información financiera.

Aunque el auditor debe comunicar las cuestiones exigidas por esta NIA, la dirección también tiene la responsabilidad de informar a los responsables del gobierno de la entidad sobre asuntos relevantes. Así, la obligación de comunicación del auditor no exime a la dirección de su responsabilidad, ni viceversa.

Se debe tener en cuenta que las disposiciones legales o reglamentarias pueden restringir la comunicación de ciertos asuntos por parte del auditor a los responsables del gobierno de la entidad:

Por ejemplo, pueden prohibir explícitamente una comunicación que pueda afectar una investigación de un acto ilegal o presuntamente ilegal por parte de la autoridad competente.

Requerimientos

Responsables del gobierno de la entidad

1

El auditor determinará qué personas, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, serán las adecuadas para recibir sus comunicaciones.

El auditor al comunicarse con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad (comité de auditoría o una persona específica):

Evaluará si es necesario informar también al órgano de gobierno completo.

Cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección:

No es necesario volver a comunicar la información a las mismas personas. Sin embargo, el auditor se asegurará de que la comunicación con los directivos sea suficiente para garantizar que todos los responsables del gobierno que deben ser informados hayan recibido la información.

2

Cuestiones que deben comunicarse

El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad:

Responsabilidades

El auditor tiene la responsabilidad de formar y expresar una opinión sobre los estados financieros preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad.

La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

Alcance y planeación de la auditoría

La manera en la que el auditor pretende responder a los riesgos significativos de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

El enfoque del auditor en relación con los controles internos relevantes para la auditoría.

La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co

Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad NIA 260

Hallazgos significativos en la auditoría

La opinión del auditor respecto a los aspectos cualitativos significativos de las prácticas contables de la entidad, incluidas las políticas y estimaciones contables, y la información revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el auditor deber explicar por qué considera que una práctica contable significativa no es la más adecuada para la entidad.

Las dificultades significativas encontradas durante la realización de la auditoría.

Otras cuestiones puestas de manifiesto en la realización de la auditoría que sean significativas para la supervisión del proceso de información financiera.

Las cuestiones significativas puestas de manifiesto en el transcurso de la realización de la auditoría discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta*.

Las manifestaciones escritas que el auditor solicite*.

*No aplica cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección.

En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicará por escrito a los responsables del gobierno de la entidad:

Una declaración de que el equipo del encargo, otras personas de la firma de auditoría, la propia firma y, si corresponde, otras firmas de la red han cumplido con los requisitos éticos aplicables en relación con la independencia.

3

Todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la firma de auditoría, las firmas de la red y la entidad que puedan afectar a la independencia del auditor como, por ejemplo, los honorarios.

El proceso de comunicación

Las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas de independencia identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.

El auditor informará a los responsables del gobierno de la entidad sobre la forma, el momento y el contenido general previsto para las comunicaciones. Además, comunicará por escrito los hallazgos significativos de la auditoría cuando la comunicación verbal no sea adecuada y se asegurará de hacerlo de manera oportuna. También evaluará si la comunicación recíproca ha sido adecuada para el propósito de la auditoría.

Si la comunicación recíproca no ha sido adecuada, el auditor evaluará el impacto en la valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. En consecuencia, podrá tomar las siguientes medidas:

• Modificar su opinión debido a una limitación del alcance.

• Obtener asesoramiento jurídico sobre las posibles consecuencias de las diferentes posibilidades de actuación.

• Comunicar a terceros, tales como autoridades regulatorias o niveles jerárquicos superiores (junta general de accionistas).

• Renunciar al encargo si así lo permiten las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

4 Documentación

Si los asuntos que deben comunicarse según esta NIA se transmiten verbalmente, el auditor lo documentará indicando el momento y las personas a quienes se dirigió la comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor deberá conservar una copia como parte de la documentación de auditoría.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co

La nueva posición tecnológica del IAASB: 8 acciones para adoptar la tecnología y la innovación

En una era en la que la tecnología transforma con rapidez el entorno de la entrega de información externa, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) ha reafirmado su compromiso de mantenerse a la vanguardia de estos cambios al adoptar una Declaración de posición tecnológica integral.

Esta Declaración de posición expone la forma en la que el IAASB integrará los avances tecnológicos en sus actividades de normalización para garantizar que sus normas sigan siendo relevantes, efectivas y coherentes con el interés público, además de aclarar la nueva posición del IAASB, que abarca los siguientes aspectos:

• Adoptar la innovación en auditoría y aseguramiento al mismo tiempo que garantiza que sus normas evolucionen junto con el entorno cambiante.

• Eliminar las barreras en las normas existentes que puedan impedir el uso de tecnologías avanzadas.

• Introducir nuevos requisitos y orientación para ayudar a los profesionales de la contabilidad a aplicar procedimientos facilitados por la tecnología de manera eficaz.

Un marco de tres componentes para integrar la tecnología

La posición tecnológica del IAASB se basa en un marco conceptual compuesto por tres componentes clave:

1. Declaración de posición tecnológica: esta sección central pormenoriza la postura general del IAASB sobre el papel de la tecnología en las prácticas de auditoría y aseguramiento. Enfatiza la capacidad transformadora de la tecnología para mejorar la calidad de la auditoría y el aseguramiento e incluye ocho acciones que el IAASB emprenderá para cumplir con su compromiso de facilitar y motivar a las firmas y a los profesionales a utilizar la tecnología.

2. Enfoque para la puesta en marcha de la declaración de posición tecnológica: el segundo componente del marco explica cómo el IAASB pondrá en práctica la Declaración de posición tecnológica. Este incluye la identificación de oportunidades para la normalización y el desarrollo de materiales no autoritativos, todo en estrecha consulta con las partes interesadas clave.

3. Enfoque para hacer seguimiento a la posición tecnológica y adaptarla: al reconocer la rápida evolución de la

tecnología, el IAASB hará un seguimiento proactivo de las tendencias tecnológicas y adaptará su posición tecnológica según sea necesario. Esto asegura que el marco siga siendo efectivo y relevante en un entorno que cambia rápidamente.

Compromiso con el interés público y mejora de la calidad de los encargos

La Declaración de posición tecnológica del IAASB subraya su compromiso con el interés público enfocándose en facilitar encargos que invariablemente sean de alta calidad. Conforme la tecnología permea cada vez más todos los aspectos de la entrega de información externa, el IAASB desempeña un papel fundamental en la mejora de la calidad de la auditoría y el aseguramiento. La Declaración destaca la dedicación del IAASB a desarrollar normas que faciliten y, cuando corresponda, motiven a las firmas y los profesionales a utilizar la tecnología.

Acciones del IAASB para abordar el entorno tecnológico

La Declaración incluye ocho acciones clave que detallan cómo el IAASB cumplirá con su nuevo compromiso tecnológico:

1. Adoptar las innovaciones tecnológicas.

2. Eliminar las barreras en las normas, reales o percibidas, para los profesionales de la contabilidad que utilizan la tecnología.

3. Introducir requisitos y material de aplicación relacionados con el uso de la tecnología en los encargos.

4. Abordar el impacto de la tecnología utilizada por las entidades que informan.

5. Lograr el equilibrio adecuado al referirse a las oportunidades y los riesgos asociados con la tecnología.

6. Alinearse con los principios de ética y los requisitos éticos.

7. Garantizar la escalabilidad y la proporcionalidad.

8. Convocar a las partes interesadas y fomentar la participación continua.

Poner en marcha la posición tecnológica

Para hacer que su posición tecnológica se convierta en resultados viables, el IAASB está realizando un análisis de brechas, comenzando con una revisión de sus normas fundamentales: las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y las Normas Internacionales de Auditoría. Este análisis identificará aquellas áreas en las que el IAASB pueda mejorar las normas para facilitar la adopción tecnológica. Los hallazgos serán el fundamento de los planes de trabajo futuros del IAASB, que podrían incluir oportunidades para la emisión de nuevas normas o revisiones de las existentes, así como el desarrollo de materiales no autoritativos, todo ello en estrecha consulta con las partes interesadas clave.

El IAASB también está desarrollando un mecanismo de retroalimentación para permitir que las partes interesadas y los socios compartan

sus comentarios y puntos de vista, como, por ejemplo, los desafíos que encuentren al utilizar las normas y los materiales existentes.

Seguimiento y adaptación continuos

El enfoque del IAASB frente a la tecnología es dinámico, con el compromiso de hacer un seguimiento continuo al entorno tecnológico. Mediante los comentarios de las partes interesadas y los grupos de asesoría, el IAASB se mantendrá informado de las tendencias que surjan y adaptará sus normas y guías según corresponda. Este enfoque proactivo ayudará al IAASB a mantener la relevancia y la eficacia de su posición tecnológica en un entorno que cambia rápidamente.

Para obtener más información sobre la Declaración de posición tecnológica del IAASB y acceder al documento completo, visite la página web del IAASB.

Este artículo se publicó originalmente como The IAASB's New Technology Position: 8 Actions to Embrace Technology and Innovation del órgano de contadores profesionales International Federation of Accountants.

Autora: Megan Hartman | IFAC

“Este documento titulado “The IAASB's New Technology Position: 8 Actions to Embrace Technology and Innovation” que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) publicó en inglés el 16 de octubre de 2024, lo ha traducido al español el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) el 25 de octubre de 2024 y se utiliza con permiso de IFAC. El texto aprobado de todas las publicaciones de IFAC es aquel que IFAC publique en lengua inglesa. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud y completitud de la traducción ni por ninguna medida que se tome como consecuencia de lo anterior.

Texto en inglés del documento titulado “The IAASB's New Technology Position: 8 Actions to Embrace Technology and Innovation”, © 2024 cuyo autor es la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Texto en español del documento titulado “La nueva posición tecnológica del IAASB: 8 acciones para adoptar la tecnología y la innovación”, © 2024 cuyo autor es la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Título original: “The IAASB's New Technology Position: 8 Actions to Embrace Technology and Innovation”.

Póngase en contacto con Permissions@ifac.org con el fin de solicitar permiso para reproducir, almacenar, transmitir o darle otros usos similares a este documento”.

Planeación estratégica en las SMP: afrontando el futuro

Planificar el futuro permite a las pequeñas y medianas firmas contables (SMP, por sus siglas en inglés) generar resiliencia, calidad y satisfacción del personal. Algunas de las mejores historias de éxito provienen de aquellas firmas que planifican con detenimiento su estrategia. Sin embargo, en medio de la lucha diaria contra las grandes cargas de trabajo con recursos muy limitados, los asuntos operativos pueden acaparar la atención en muchas SMP. Si no se comprende la importancia de la planeación estratégica, las SMP pueden encontrarse con que las actividades de menor valor, pero con fecha límite, tienen prioridad sobre la importantísima tarea de planear eficazmente para el futuro.

Este artículo se basa en una reciente sesión del Grupo Asesor de Pequeñas y Medianas Firmas Contables (SMPAG, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés) para destacar la importancia de la planeación estratégica y cómo las SMP pueden introducir prácticas para afrontar el futuro. Incluye tres plantillas de recursos para ayudar a las SMP a desarrollar e implementar un plan estratégico:

1. Plantilla de una página del resumen estratégico

2. Plantilla de análisis FODA

3. Guía para crear KPI

Cómo sortear las barreras del pensamiento estratégico

La estructura y la cultura organizacional de una firma pueden evitar que una estrategia sea

eficaz, la cual depende de herramientas como la planeación y la previsión para fundamentar la toma de decisiones. En aquellos entornos en los que históricamente los esfuerzos se han concentrado en el mantenimiento de las líneas de servicio tradicionales y en el desempeño previo, en lugar del crecimiento o la diversificación, podría ser necesario hacer cambios significativos de pensamiento. En algunas SMP, llegar a un consenso entre varios socios de capital también es desafiante, al igual que el miedo a abordar las exigencias de nuevos clientes y las expectativas del personal en caso de cambio. Por lo tanto, es posible que el cambio deba ser gradual y tome tiempo, por lo que es importante comenzar a dar los primeros pasos y confiar en el proceso.

Sin duda, el costo es otro factor. Una estrategia eficaz exige invertir tiempo del personal y de la dirección que, de lo contrario, podría dedicarse al trabajo con los clientes y, en algunos casos, puede ser necesario complementarlo con consultores externos. La fuerte competencia por los negocios, la escasez de personal y el cambio constante también pueden hacer que establecer una visión u objetivos a largo plazo parezca poco realista, pero precisamente estos son los entornos en los que el pensamiento a futuro puede aportar los mayores beneficios. La cantidad de personal en las empresas más grandes puede permitir la diferenciación de funciones, lo que puede posicionar a algunos miembros del personal para desarrollar y perfeccionar sus habilidades en la elaboración de estrategias, mientras que otros pueden enfocarse en el servicio. Pero en las SMP, puede resultar más difícil para el

personal adquirir conocimientos a través de la experiencia de esta manera, y también puede resultar más difícil liberar al personal de la tarea de prestar el servicio. Colaborar con otras firmas es una buena forma para que las SMP superen estas desventajas con respecto a las firmas más grandes.

Cómo desbloquear el valor de la planeación estratégica

Es poco probable que la planeación estratégica tenga éxito en una SMP a menos que toda la firma comprenda muy bien el valor que puede y va a aportar. Es un desafío evaluar las necesidades futuras de recursos sin comprender qué servicios se prestarán y con qué frecuencia o volumen. (Esto también es importante para cumplir con los requisitos de gestión de calidad descritos en la NIGC 1). La ausencia de pensamiento estratégico también puede llevar a ignorar herramientas importantes como la planeación de contingencias.

El destino a futuro de una firma contable también puede estar determinado por las interrupciones de los servicios previstos debido a cambios legales o regulatorios. Del mismo modo, la tecnología puede hacer que algunos de los flujos de trabajo tradicionales de las SMP sean redundantes y esto obligue a trasladarse a nuevos servicios para evitar la contracción. La atracción y retención de personal también puede verse obstaculizada a menos que la firma contable analice el entorno en busca de cambios y responda a estos cambios con iniciativas y mejores prácticas que el personal valore. Esto podría complicar la escasez de talento y hacer que el desarrollo de futuros líderes sea improbable.

La planeación estratégica también genera resiliencia. Puede hacer posible capacitar a varios miembros del personal y socios para que trabajen en diversas áreas. También puede hacer énfasis en comprender la importancia de las relaciones con el personal clave. El enfoque estratégico garantiza que una SMP piense en el desempeño de manera amplia y establezca indicadores clave de desempeño (KPI, por sus siglas en inglés) en torno al crecimiento, la retención de talento y la satisfacción del cliente, además de la rentabilidad. Hace que sea menos probable

que se descuiden las inversiones en tecnología y seguridad de la tecnología de la información (TI) por darle prioridad a los objetivos de corto plazo. Por otra parte, es claro que la transformación no solo se trata de crecer: a veces, dimensionar correctamente la firma y terminar relaciones con algunos clientes es igualmente importante y la estrategia también puede ayudar a concentrarse en este asunto.

Dar los primeros pasos

Para las SMP que han ignorado la planeación estratégica, la tarea puede parecer abrumadora, pero hay mucho valor que se puede desbloquear al iniciar dicho esfuerzo. A continuación se indican algunos pasos que pueden dar las firmas que comienzan este viaje:

• Analice los cambios propuestos al proceso de planeación con el personal y las partes interesadas clave para asegurarse de que todos estén de acuerdo con la visión y los objetivos estratégicos (o las "metas principales").

• Utilice herramientas "antiguas", como un análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), para comprender su entorno y cualquier condición interna o externa que pueda afectar su estrategia.

• Establezca pocos y diversos indicadores clave de desempeño (KPI) que reflejen verdaderamente el desempeño en las áreas más importantes de su firma contable (por ejemplo, satisfacción del personal, satisfacción del cliente, rentabilidad y crecimiento).

• Tenga en cuenta cómo se utilizará la TI para respaldar las operaciones futuras, qué inversiones pueden ser necesarias en tecnología y qué servicios de seguridad de TI se requerirán para mejorar la competitividad y la calidad.

• Desarrolle un resumen de la estrategia en una página. Este puede mostrar la visión, la misión, los valores, los objetivos estratégicos y los KPI asociados para su firma. Debe compartir dicho resumen con todo el personal, ya que la transparencia los ayuda a comprender

los objetivos a los que contribuyen y puede inspirarlos.

• Identifique el apoyo que su Organización Profesional de Contaduría (PAO) puede brindarle en materia de planeación estratégica. Puede haber recursos útiles disponibles adaptados a su jurisdicción. Averigüe si hay grupos de trabajo basados en estrategias a los que pueda asistir y comience a construir relaciones con otras firmas para compartir conocimientos y prácticas.

• Establezca un cronograma para revisar la estrategia, pues esta debe estar vigente y revisarse con frecuencia.

Conclusión y dónde buscar más orientación

La planeación estratégica es esencial para el éxito y el crecimiento de las SMP y puede generar un gran valor para las SMP que están inmersas en un entorno empresarial en constante cambio. Al dar los primeros pasos en la planeación estratégica, las SMP pueden concentrarse mejor en alcanzar el éxito a largo plazo. En el Módulo 1 de la Guía para la Gestión de Firmas de Contadores (para las SMP) de la IFAC puede encontrar recursos más detallados

que abarcan la "Planeación para su firma". Este material aborda la creación de una estrategia competitiva, la necesidad de planeación empresarial, la planeación de relaciones eficaces con los clientes y el personal, y el desarrollo de planes para las diversas funciones dentro de la firma. La Guía incluye más información sobre el proceso de planeación estratégica, como una introducción al pensamiento estratégico y un proceso de planeación estratégica de ocho pasos. También existen listas de verificación útiles para la autoevaluación de la posición de la empresa y los asuntos que se deben abordar en el proceso de planeación. Recuerde: crear un plan estratégico es solo el principio de este recorrido; convertir la estrategia en acción es la única forma de desbloquear el verdadero valor de las herramientas estratégicas.

Para complementar la información de la Guía para la Gestión de Firmas de Contadores, hemos elaborado tres plantillas de recursos:

• Plantilla de una página del resumen estratégico

• Plantilla de análisis FODA

• Guía para crear KPI

Este artículo se publicó originalmente como Strategic Planning in SMPs: Embrancing the Future del órgano de contadores profesionales International Federation of Accountants.

Autores: Harpal Singh y Christopher Arnold

“Este documento titulado “Strategic Planning in SMPs: Embrancing the Future” que la Federación Internacional de Contadores (IFAC) publicó en inglés el 6 de septiembre de 2024, lo ha traducido al español el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP) el 25 de octubre de 2024 y se utiliza con permiso de IFAC. El texto aprobado de todas las publicaciones de IFAC es aquel que IFAC publique en lengua inglesa. La IFAC no asume responsabilidad por la exactitud y completitud de la traducción ni por ninguna medida que se tome como consecuencia de lo anterior.

Texto en inglés del documento titulado “Strategic Planning in SMPs: Embrancing the Future”, © 2024 cuyo autor es la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Texto en español del documento titulado “Planeación estratégica en las SMP: afrontando el futuro”, © 2024 cuyo autor es la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados.

Título original: “Strategic Planning in SMPs: Embrancing the Future”.

Póngase en contacto con Permissions@ifac.org con el fin de solicitar permiso para reproducir, almacenar, transmitir o darle otros usos similares a este documento”.

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