DERECHOS HUMANOS
IGUALDAD
NO VIOLENCIA
PREGUNTAS
1. DERECHOS HUMANOS ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos. Todos/as nosotros/as tenemos derecho a disfrutar por igual de nuestros derechos humanos sin discriminación, sea cual fuere nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, como edad, estado de salud, orientación sexual o identidad de género. Esos derechos, ya sean civiles y políticos (como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión) o económicos, sociales y culturales (como el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la educación); son indivisibles, universales, interrelacionados e interdependientes. Los derechos humanos fueron reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) de las Naciones Unidas como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, de manera de responder a una visión ética de la vida y a una mirada de la sociedad que queremos construir. Los derechos humanos protegen nuestra dignidad, estableciendo que cualquier situación que atente en contra de ella, desconoce nuestro valor como personas. Esto significa que se reconoce a
DERECHOS HUMANOS todas y cada una de las personas el derecho a vivir libres de la intervención arbitraria del Estado y a solicitar al Estado que realice determinadas acciones para que podamos gozar de una vida más plena. ¿Qué son las normas internacionales de derechos humanos? En las normas internacionales de derechos humanos se recogen obligaciones que deben cumplir los Estados. Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas y legislación interna compatible con las obligaciones y deberes que han contraído en esos tratados. En caso de que éstos derechos se vean vulnerados por acción u omisión del Estado o de particulares, se dispone de mecanismos y procedimientos para presentar quejas, denuncias o comunicaciones individuales a nivel nacional, regional e internacional, a fin de asegurar que las normas internacionales de derechos humanos se respeten, se apliquen y se cumplan efectivamente a nivel local. ¿Es legal en alguna circunstancia discriminar a las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero o intersexuales? No. El derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS Lo afirmado en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos no deja lugar a dudas: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen las normas internacionales de derechos humanos se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición”. ¿Cuáles son algunas de las formas más comunes de violación a los derechos humanos que afectan a las personas LGBTI? La Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha documentado una amplia gama de violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas por motivos de su orientación sexual y su identidad de género. Algunas son:
•
Agresiones violentas, que abarcan desde el abuso verbal agresivo y la intimidación psicológica hasta la violencia física, las golpizas, la tortura, el secuestro y los asesinatos selectivos.
•
Leyes penales discriminatorias, esgrimidas a menudo para hostigar y castigar a las personas LGBTI, en particular las leyes que tipifican como delito las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, que violan el derecho a la privacidad y a la no discriminación.
DERECHOS HUMANOS
• Restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y restricciones conexas al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión, en particular leyes que prohíben la difusión de información sobre la homosexualidad bajo el pretexto de restringir la difusión de “propaganda” LGBTI.
• Trato discriminatorio, que puede ocurrir en una variedad de entornos cotidianos, incluidos lugares de trabajo, escuelas, hogares de familia y hospitales. ¿Qué obligaciones jurídicas incumben a los Estados en lo que respecta a los derechos de las personas LGBTI? Entre las obligaciones jurídicas básicas de los Estados en relación con la protección de los derechos humanos de las personas LGBTI se cuentan las siguientes:
•
Proteger a las personas de la violencia homofóbica y transfóbica, y prevenir la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante.
•
Derogar las leyes que penan como un delito la homosexualidad, en particular toda legislación, que castiguen penalmente la actividad sexual privada y consentida entre adultos.
DERECHOS HUMANOS
• Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y la identidad de género. • Salvaguardar la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica de todas las personas LGBTI. ¿Qué dicen la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al respecto? En varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se ha pedido a los Estados que garanticen la protección del derecho a la vida de todas las personas que estén bajo su jurisdicción y que investiguen rápida y minuciosamente todas las muertes, incluidas las que sean motivadas por la orientación sexual y la identidad de género de la víctima (véase, por ejemplo, la resolución 67/168 de la Asamblea General). Recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) al Estado de Chile sobre derechos de las personas LGBTI: En relación con los derechos de las personas LGBTI, en sus Informes Anuales 2010, 2011, 2012 y 2013 –Situación de los Derechos Humanos en Chile– El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha recomendado al Estado de Chile lo siguiente:
DERECHOS HUMANOS En 2010, el INDH consignó en su Informe Anual que: • El Congreso y el Poder Ejecutivo deben avanzar en forma decidida hacia el reconocimiento de los derechos civiles de las diversidades sexuales, y con ello facilitar que estas accedan a los beneficios de las políticas sociales. Posteriormente, en 2011, el INDH:
• Reiteró al Poder Ejecutivo y al Legislativo la necesidad de avanzar en el reconocimiento de los derechos civiles de estas personas. • Instó al Poder Legislativo a reponer en el proyecto de ley sobre discriminación (que finalmente fue promulgado el 12 de julio de 2012), y a adoptar medidas que ayuden a transitar hacia una igualdad y el pleno disfrute de los derechos de estas personas. • Llamó al Poder Ejecutivo a realizar campañas públicas que contribuyan a modificar los mitos y estereotipos sobre la orientación sexual y la identidad de género que están en la base de la violencia y la discriminación que afecta a las personas sexualmente diversas.
DERECHOS HUMANOS En 2012, el Instituto Nacional de Derechos Humanos:
•
Recomendó al Poder Ejecutivo implementar campañas públicas a efectos de que las personas conozcan los derechos que les asisten, los mecanismos que pueden ser activados en caso de vulneración de derechos por causa de discriminación, así como para erradicar la estigmatización y los estereotipos que están en la base de discursos y prácticas discriminatorias hacia distintos grupos de la población.
•
Instó a los órganos de la administración pública a dar cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado de Chile en el caso de Karen Atala, quien demandó al Estado chileno ante la CIDH por discriminación, luego que la Corte Suprema le negara la tuición de sus hijas producto de su convivencia con una pareja homosexual.
•
Reiteró su recomendación en orden a que los poderes públicos tengan en especial consideración las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran ciertos grupos con el fin de erradicarlas, entre otras, a través de medidas dirigidas a grupos discriminados. En particular, las mujeres, los pueblos indígenas, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas migrantes, las personas con discapacidad, las personas privadas de libertad y las personas de orientación sexual o identidad de género diversas, entre otros.
DERECHOS HUMANOS En su informe 2013, el INDH enfocรณ su recomendaciรณn hacia los derechos de personas trans, de este modo:
โ ข Instรณ al Poder Legislativo a adoptar las medidas legales necesarias para que, considerando los estรกndares internacionales, otorgue un efectivo reconocimiento a la identidad de su preferencia, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, en particular, su derecho a participaciรณn.
IGUALDAD
DERECHOS HUMANOS
2. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓöON Igualdad y no discriminación La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, puede disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. En Chile El principio de igualdad y no discriminación se encuentra consagrado en Chile, en la Constitución Política de la República, específicamente en su Artículo 1 que establece: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y en su Artículo 19 N°2 que consigna: “La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados”. Junto a lo anterior, para proteger los derechos de las personas, existe la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, cuyo objetivo fundamental -según su Artículo 1º- es “instaurar un mecanismo judicial que permita
IGUALDAD restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”. Leyes y políticas discriminatorias Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a todos y todas de la discriminación– son una vía para corregir fenómenos sociales que actúan como fuentes de discriminación (por ejemplo el machismo), que afectan a millones de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte. Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
IGUALDAD Responsabilidad del Estado Los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género, y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión. Todos los Estados, independientemente de su historia o especificidades regionales, deben garantizar los derechos de todas las personas. Los gobiernos –que han ratificado los tratados internacionales que reconocen derechos de personas LGBTI, y se niegan a protegerlos- violan el derecho internacional. Medidas a adoptar Los Estados deben:
• Quitarle el carácter de delito a las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. • Aprobar leyes que prohíban la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo, la educación, la atención de la salud y la identificación.
IGUALDAD
•
Promulgar leyes que faciliten el reconocimiento jurídico del género preferido de una persona, sin que se exija llevar a cabo la esterilización, intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo o cualesquiera otros procedimientos o tratamientos médicos. Derogar las leyes que exijan la esterilización de las personas que se hubiesen sometido a una operación de cambio de sexo.
• Velar por que los/as funcionarios/as públicos, de atención de salud, educación, de la justicia y de otros servicios, estén debidamente capacitados/as para garantizar la igualdad de trato de las personas LGBTI.
• Aprobar planes de acción nacionales para la aplicación de legislación contra la discriminación en todos los sectores de la sociedad. Los medios de difusión deben:
• Velar porque sus mensajes no contengan estereotipos ni prácticas de estigmatización de personas LGBTI, ni de otros/as. •
Incluir la voz de las personas y los grupos LGBTI en los periódicos y en sus programaciones.
IGUALDAD
NO TE QUEDES CALLADO/A: • Ante la presencia de cualquier forma de discriminación contra las personas LGBTI. •
Si tú, tus amigos o familiares creen que son víctimas de discriminación por motivos de su orientación sexual o su identidad de género, haz uso de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
NO VIOLENCIA
IGUALDAD
3. VIOLENCIA HOMOFOÓBICA Y TRANSFOÓBICA Violencia contra las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero. Se han denunciado actos de violencia homofóbica y transfóbica en todas las regiones del mundo. Esos actos abarcan desde la intimidación sicológica agresiva y sostenida hasta la agresión física, la tortura, el secuestro y el asesinato selectivo. También se han reportado ampliamente casos de violencia sexual, en particular la así llamada violación “correctiva” o “punitiva”, según la cual los hombres violan a mujeres que suponen son lesbianas bajo el pretexto de tratar de “curar” de la homosexualidad a sus víctimas.
VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉENERO Las agresiones contra las personas por su orientación sexual o su identidad de género suelen estar motivadas por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas sobre género y se catalogan como actos de violencia por motivos de género. No se tiene que ser lesbiana, gay, bisexual o transgénero para ser atacado/a: la mera percepción de homosexualidad o de identidad transgénero es suficiente para poner en peligro a esas personas.
NO VIOLENCIA La violencia ocurre en una variedad de entornos: en la calle, los parques públicos, las escuelas, los lugares de trabajo, los hogares privados, las prisiones y las celdas de detención de la policía. Puede ser espontánea u organizada, perpetrada por individuos desconocidos o por grupos extremistas. Una característica común de muchos de los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI, es su brutalidad: por ejemplo, las víctimas de asesinatos suelen aparecer mutiladas, severamente quemadas, castradas y con indicios de haber sido agredidas sexualmente. Las personas transgénero, especialmente las que se dedican al trabajo sexual o las que se encuentran detenidas, corren un riesgo especialmente elevado de ser víctimas de la violencia mortífera y en extremo cruel. Medidas a adoptar Los Estados deben, según la Organización de Naciones Unidas:
•
Investigar, enjuiciar y castigar a los autores de asesinatos selectivos.
• Promulgar leyes contra los delitos motivados por el odio a fin de disuadir la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género. • Establecer sistemas para registrar y denunciar los actos de violencia motivados por el odio.
NO VIOLENCIA
•
Impartir capacitación apropiada al personal de policía, al personal de los centros de detención, y a los jueces y demás personal del sector de la seguridad pública, a fin de sensibilizarlo sobre cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género.
• Llevar a cabo campañas de educación e información públicas para contrarrestar las actitudes homofóbicas y transfóbicas, y promover los valores de la diversidad y el respeto mutuo.
TU Y TUS AMIGOS/AS TAMBIÉEN PUEDEN SER FACTORES INFLUYENTES: •
Asegúrate de que tú y tus cercanos mantengan una actitud de rechazo ante cualquier forma de violencia homofóbica o transfóbica, incluido el abuso verbal agresivo y amenazante.
•
No te quedes callado/a, denuncia todo acto de violencia de ese tipo, incluso aunque no tenga que ver directamente contigo.
•
Si tú, tus amigos o familiares creen que son víctimas de discriminación por motivos de su orientación sexual o su identidad de género, haz uso de la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
NO VIOLENCIA Ejemplos de incidentes de violencia contra personas LGTBI
• 2012: Daniel Zamudio (Chile), hombre gay de 24 años de edad, murió a consecuencia de las graves lesiones sufridas durante un brutal asalto por parte de un grupo de presuntos neonazis en un parque de Santiago. Daniel fue golpeado durante varias horas por sus agresores, quienes apagaron cigarrillos y dibujaron esvásticas en su cuerpo. Cuatro sospechosos fueron detenidos y acusados de homicidio. Algunos de los arrestados tenían antecedentes penales por haber agredido anteriormente a hombres gay. El fiscal ha dicho que cree que los ataques fueron motivados claramente por homofobia. A raíz de este caso, Chile aprobó la Ley 20.609, también conocida como Ley Antidiscriminación.
• 2011: Noxolo Nogwaza (Sudáfrica), activista sudafricana por los derechos de las personas LGBTI, tenía 24 años cuando fue violada y asesinada en el municipio de Kwa Thema cerca de Johannesburgo. Su rostro y cabeza quedaron desfigurados por pedradas y fue apuñalada varias veces con trozos de vidrio. Se cree que la agresión contra ella comenzó cuando sus atacantes le propusieron relaciones sexuales a su novia. Las personas que vivían en las cercanías del lugar del asesinato, dijeron haber escuchado a los hombres gritando “te vamos a sacar a la lesbiana que llevas dentro”, en el momento en que sucedió el ataque. Más de 2.000 personas asistieron al sepelio de Noxolo, muchas de ellas denunciando la violencia homofóbica y pidiendo un fin a la práctica de la así llamada violación “punitiva” o “correctiva” de lesbianas.
NO VIOLENCIA
• 2010: Seth Walsh (Estados Unidos) tenía 13 años de edad cuando entró en el jardín del hogar de su familia en Tehachapi, California, y se ahorcó. Antes de tomar esa trágica decisión de poner fin a su vida, Seth soportó años de burlas y abusos homofóbicos por parte de sus compañeros de escuela y en su barrio. El caso de Seth no es aislado, el mismo mes en que murió, al menos otros cinco jóvenes adolescentes en los Estados Unidos se suicidaron tras sufrir a manos de abusadores homofóbicos.
• 2010: En Comayagüela (Honduras), Lorenza Alexis Alvarado Hernández, mujer transgénero de 23 años de edad, fue hallada muerta en una zanja, con su cuerpo visiblemente golpeado y quemado. El hallazgo de piedras ensangrentadas cerca de su cadáver indica que las lesiones fueron causadas por lapidación. Se había prendido fuego a su cuerpo. El hallazgo de condones usados también indica que pudo también haber sido violada. Las graves lesiones en su rostro la hicieron prácticamente irreconocible. • 2008: En Nariobi (Kenya), Pouline Kimani, activista por los derechos de las lesbianas, participó en un programa de televisión que trató sobre homosexualidad. En las semanas que siguieron, ella fue objeto en repetidas ocasiones de abusos verbales en la calle y en otros lugares públicos, y, según se informa, fue perseguida y amenazada con ser violada. Pouline también ha recibido amenazas de muerte por escrito, comunicadas en un sobre hallado fuera de su lugar de residencia.
NO VIOLENCIA
• 2005: Sunita (no es su nombre real) de Nepal, mujer transgénero, fue arrestada por la policía en Katmandú, llevada a la estación de policía local y presuntamente abusada verbalmente y ordenada a desnudarse. Cuando se negó, se informa que los agentes de policía presentes le arrancaron la ropa a la fuerza y le tocaron sus genitales mientras se burlaban de ella, además de amenazarle con cortarle el pelo como castigo por llevar ropa de mujer. Fue puesta en libertad al día siguiente. Se reportan periódicamente incidentes de hostigamiento policial similares al que sufrió Sunita, en que personas LGBTI suelen ser objeto de golpizas físicas y abusos verbales.
PREGUNTAS
NO VIOLENCIA
4. DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI: ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué significa LGBTI? LGBTI es la sigla que representa a las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la categoría LGBTI existe como concepto colectivo que ha sido reivindicado por algunas personas y grupos activistas en muchos países para afirmar sus demandas de reconocimiento, espacio y personería legal. ¿Qué es orientación sexual? La orientación sexual se refiere a la atracción afectiva, sexual y emocional de una persona por otras personas. Todo el mundo tiene una orientación sexual, que es integral a la identidad de la persona. Los hombres gay y las mujeres lesbianas se sienten atraídos hacia personas de su mismo sexo. Las personas heterosexuales se sienten atraídas hacia personas de un sexo distinto del suyo. Las personas bisexuales se sienten atraídas a personas del mismo sexo o de un sexo distinto. La orientación sexual no está determinada por la identidad de género. ¿Qué es identidad de género?
PREGUNTAS
La identidad de género refleja un sentido profundo y experimentado del propio género de la persona. En la mayoría de los casos, la identidad de género de una persona suele ser compatible con el sexo que se le asigna al nacer. En el caso de las personas transgénero, hay una incompatibilidad entre su sentido de su propio género y el sexo que se le asignó al nacer. En algunos casos, la apariencia y los ademanes de esas personas, así como otras características externas, pueden entrar en conflicto con las expectativas de la sociedad respecto del comportamiento normativo de género. ¿Qué significa transgénero? Transgénero (a veces simplemente “trans”) es un término comodín que se utiliza para describir a una amplia gama de identidades –incluidas las personas transexuales, las personas que se visten con la ropa de otro sexo (a veces denominadas “travestis”), las personas que se identifican como pertenecientes al tercer género y otras, cuya apariencia y características se perciben como de género atípico. Las mujeres trans se identifican como mujeres pese a haber sido clasificadas como varones al nacer. Los hombres trans se identifican como hombres pese a haber sido clasificados como mujeres al nacer. Algunas personas transgénero optan por la cirugía o los tratamientos con hormonas para adecuar su cuerpo a su identidad de género; y otras no.
PREGUNTAS ¿Qué es el intersexo? Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son. ¿Qué es la homofobia y la transfobia? La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas transgénero. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general.
PREGUNTAS ¿Estamos obligados/as a cambiar nuestra orientación sexual o identidad de género? No. La orientación sexual o la identidad de género de una persona no pueden cambiarse. Lo que tiene que cambiar son las actitudes sociales negativas que estigmatizan a las personas LGBTI y contribuyen a la violencia y a la discriminación contra ellas. Los intentos de cambiar la orientación sexual de una persona suelen acarrear violaciones de los derechos humanos y causar graves traumas. Como ejemplos pueden citarse las terapias siquiátricas destinadas a “curar” (sic) a las personas del mismo sexo que se sienten atraídas mutuamente, así como la así llamada violación “correctiva” de las lesbianas perpetrada con el objetivo expreso de “enderezarlas”. ¿Se aplican las normas internacionales de derechos humanos a las personas LGBTI? Sí, esas normas se aplican a todas las personas. Las normas internacionales de derechos humanos establecen la obligación jurídica de los Estados de velar porque todas las personas, sin distinción, puedan disfrutar sus derechos humanos. Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas han confirmado que el derecho internacional prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
PREGUNTAS ¿Es legítimo privar a las personas LGBTI de sus derechos humanos por razones de religión, cultura o tradición? No. Los derechos humanos son universales: todo ser humano tiene los mismos derechos, no importa quién sea ni donde viva. Si bien la historia, la cultura y la región revisten importancia desde el punto de vista contextual, todos los Estados, sin distinción de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas.
Más información de la campaña Libres e Iguales en:
www.acnudh.org
www.indh.cl
www.todomejora.org