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RECARGA UNIVERSAL

Conozca los alcances principales del nuevo reglamento de interoperabilidad para sistemas de recarga de vehículos eléctricos, que facilita y agiliza el acceso a este proceso.

El 17 de mayo pasado el desarrollo de la electromovilidad en Chile dio otro importante paso. Ese día se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo con el reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, luego que la Ley Nº 21.305 del año 2021 dis- pusiera que el Ministerio de Energía regularía este mecanismo.

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El texto legal define las disposiciones aplicables en esta materia, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento, las exigencias para prestar el servicio de carga de estas máquinas, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento del proceso.

En su esencia, el reglamento da luz verde para que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la red de acceso pú- blico, velando por la eficiencia operacional del sistema de energía eléctrica.

Las disposiciones del documento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga, proveedores de servicios de electromovilidad, y a los demás actores del sistema de recarga.

Bajo este marco legal, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) “debe ser diseñada, construida, declarada, puesta en servicio, operada, reparada y mantenida cumpliendo los requerimientos técnicos y exigencias descritas en el decreto supremo Nº 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, y en el Pliego 15 o el que lo reemplace”, señala.

Agrega que las empresas distribuidoras deberán notificar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la energización de toda IRVE que cuente con cargadores de acceso público, por los medios y en los plazos que disponga el organismo fiscalizador para tales efectos.

Al momento de realizar la declaración de puesta en servicio de una IRVE ante la SEC, el instalador eléctrico deberá declarar para cada que reunirá la información fija y en tiempo real de cada cargador, como sus características técnicas, ubicación geográfica, medios de pago, el precio del servicio y el estado de cada cargador y sus conectores, facilitando el intercambio de información entre los distintos actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

El texto, asimismo, precisa que el operador de cada IRVE “será responsable por la correcta operación técnica de los cargadores que tenga a su cargo, debiendo mantenerlo en funcionamiento” Además, los proveedores de servicios para electromovilidad deberán habilitar canales de comunicación con los usuarios, como plataformas digitales, atención presencial, entre otros, “que permitan acceder a información sobre los servicios prestados, precios y la realización de reclamos”

Otro aspecto relevante del decreto es que define que los cargadores de acceso privado no podrán utilizarse para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos ni registrarse en la plataforma de interoperabilidad.

El reglamento entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 17 de noviembre de 2024.

Acceso M S F Cil

Antofagasta: Alianza para impulsar la electromovilidad

Luz Ubilla plantea que la interoperabilidad traerá consigo muchos beneficios a los usuarios de vehículos eléctricos.

cargador una serie de antecedentes, como su ubicación georreferenciada; potencia nominal del cargador; cantidad, tipos y potencia nominal de sus conectores; y cantidad de vehículos que se puedan cargar simultáneamente en el cargador, entre otros.

Plataforma De Informaci N

El reglamento también establece que todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad,

A juicio de Luz Ubilla, coordinadora de Electromovilidad de la Agencia de Sostenibilidad Energética, “la interoperabilidad pareciera ser un concepto muy complejo de entender, pero traerá consigo muchos beneficios a los usuarios de vehículos eléctricos y permitirá destrabar problemas como los que hasta hoy los han afectado. En concreto, facilitará su acceso a la carga sin discriminación y dificultades, pudiendo además acceder a información del proceso como precio, horario y estado del cargador y conector. Con esto se gestionará la ansiedad de los usuarios y se abrirá la posibilidad de hacer más eficiente el desarrollo de la carga pública”, plantea.

En sintonía con lo anterior, la especialista expone que “uno de los aspectos clave para la correcta incorporación de vehículos eléctricos al parque y a los sistemas de su carga es conocer el estado de los cargadores y cómo podemos acceder a ellos. Por ejemplo, si se encuentran operativos, en mantención o no se pueden ocupar, y qué medios de pagos habrá que utilizar”.

Para Luz Ubilla, los desafíos del reglamento vienen de la mano con su implementación, “por lo que junto al Ministerio de Energía y la SEC esperamos informar de todos sus detalles a los involucrados a través de reuniones informativas y así darle una bajada al documento”

Gracias a un acuerdo con Enel X Way y Espacio Urbano, la flota de 4 vehículos eléctricos de Chilexpress ya está haciendo uso de la primera y única electrolinera de carga rápida pública en Antofagasta, ubicada en las instalaciones Espacio Urbano, en la cual se pueden abastecer automóviles eléctricos de privados, flotas de última milla, radio taxis y empresas. Este acuerdo involucró inicialmente a las dos primeras empresas en el 2022 y permitió instalar 14 cargadores dobles, de 60 KW de potencia, en sus centros comerciales repartidos en seis regiones entre Antofagasta y Magallanes.

Jean Paul Zalaquett, Head of Enel X Way Latam, destaca que “las alianzas entre empresas hacen que la electromovilidad esté cada vez más al alcance de todos, por lo que seguiremos trabajando para que cada día haya más puntos de cargas a lo largo de todo el país”

Solicitan incentivos tributarios permanentes

Consagrar una política pública que fomente la electromovilidad es una necesidad que hicieron ver un conjunto transversal de senadores en un proyecto de acuerdo. En el texto se le solicita al Ejecutivo que instruya a las autoridades del Ministerio de Energía a impulsar planes, acciones y programas que incentiven el desarrollo de la movilidad eléctrica, especialmente mediante el establecimiento de medidas que impulsen su utilización a través de incentivos tributarios permanentes.

Salmoneras en la Patagonia vulneran la ley

El proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conocido como SBAP, no alcanzó a pasar por las salas de las cámaras del Congreso Nacional cuando el país se enteró de nuevos incumplimientos ambientales de empresas salmoneras en la Patagonia, a través de la apertura de tres procedimientos sancionatorios por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Blumar, Mowi y Nova Austral por superar, en conjunto, un total de 7.408 toneladas de peces el límite de producción establecido en sus permisos ambientales. Estos casos están lejos de ser aislados, ya que, hasta la fecha la SMA mantiene en curso cerca de 40 procedimientos sancionatorios contra distintas empresas salmoneras por producir más de 100 mil toneladas por sobre los límites establecidos en sus permisos ambientales. La mayor parte de esos casos se concentra al interior de áreas protegidas, lo cual representa un agravante por la presión extra que eso genera sobre estos ecosistemas de alto valor natural.

Un aspecto sensible al respecto es el hecho de que la gran mayoría de estos procedimientos demoran más de cinco años en llegar a una sanción, periodo en el cual la empresa tiene la posibilidad de presentar e implementar un programa de cumplimiento ante la Superintendencia del Medio Ambiente, lo cual le permite anular cualquier posible sanción. En palabras simples, el infractor puede hacer una mea culpa, presentando un programa de cumplimiento y, en caso de ejecutarlo favorablemente, el ente fiscalizador lo perdona, y mientras tanto, los centros de cultivo pueden seguir operando, lo que lleva a que muchas veces vuelvan a incurrir en sobreproducción mientras el procedimiento sigue en curso.

De esta manera, es la propia industria salmonera la que cada cierto tiempo se encarga de recordarnos que su modelo de producción es incompatible con la protección de la naturaleza, y que cuando se trata de obtener beneficios económicos a través de la sobreproducción, las sanciones que aplican los organismos competentes parecen no inhibirla de vulnerar la ley.

Tras años de observar el comportamiento de la industria salmonera, queda en evidencia que a esta solo le importa producir y generar ganancias para las empresas del sector, en gran parte, capitales extranjeros, sin que tengan la más mínima consideración con el medio ambiente y, probablemente, tampoco con las personas que habitan en estos territorios.

Producir más de lo autorizado es la infracción ambiental más recurrente en la industria salmonera. Revisamos sus posibles impactos y medidas para controlar esta mala práctica.

Afines de abril pasado, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó el inicio de 21 procedimientos sancionatorios contra Australis Mar, luego que esta empresa salmonera se autodenunciara por sobreproducción en 33 centros de cultivo ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes, en distintos ciclos productivos, que abarcan desde 2014 a 2022.

Este caso es inédito por su envergadura, pero al mismo tiempo da cuenta de la infracción ambiental más recurrente en el sector acuícola. De hecho, solo este año la entidad fiscalizadora ha abierto –hasta el 26 de junio pasado– otros 7 procesos de sanción contra otras seis empresas (Nova Austral, Salmones Camanchaca, Salmones Multiexport, Cermaq Chile, Mowi Chile y Blumar) por producir más de lo autorizado en sus correspondientes resoluciones de calificación ambiental.

Así lo confirman desde la SMA, indicando que la sobreproducción es el cargo más común, representando más de la mitad de los casos en el sector salmonero, seguido del desplazamiento de las concesiones acuícolas. “Estas dos materias son sumamente importantes, y por ello el foco de la estrategia de cumplimiento ambiental es éste. En un menor orden tenemos las infracciones detectadas respecto a planes de contingencia que, por ejemplo, se aplican en escapes masivos, hundimientos, mortalidades, entre otros”, apuntan.

Posibles Impactos

Sobre el escenario descrito, cabe preguntarse, ¿qué impactos medioambientales y/o sanitarios puede generar la sobreproducción de salmones en los centros de cultivo?

Pablo Rojas, abogado de Fundación Terram, responde de manera general: “Cada centro de cultivo, previo a su instalación, debe efectuar una evaluación de las condiciones sanitarias y ambientales preexistentes en su área de emplazamiento, de manera que su funcionamiento altere lo menos posible esa condición de base. Cuando un centro de cultivo opera por sobre lo autorizado legalmente, conlleva que los impactos ambientales que se evaluaron al momento de su aprobación aumentan su alcance y magnitud y, por efecto de esto, su afectación al ecosistema”

Enseguida puntualiza: “Estos impactos ambientales, atendidas las características de la actividad de cultivo intensivo de salmones, pueden consistir en la contaminación del fondo marino, eutrofización del ambiente y generación de situaciones de anaerobia o falta de oxígeno, aumento en el uso de antibióticos y un mayor riesgo de escape de salmones con las consecuentes afectaciones a la fauna nativa. Todos y cada uno de estos impactos ven aumentada su po- tencialidad de afectación al medio ambiente cuando los titulares incurren en sobreproducción, lo que ha quedado demostrado en casos en que debido a una sobrecarga del ecosistema se han generado condiciones anaeróbicas, que han producido la muerte de macrofauna bentónica, tanto dentro como fuera de los límites de la respectiva concesión de acuicultura dentro de la cual operaba el centro infractor” Ricardo Norambuena es biólogo marino y coordina la Unidad de Servicio Público y Conservación del Centro de Investigación Oceanográfica COPAS Coastal, en la Universidad de Concepción. A partir de su conocimiento y experiencia, señala primero que la producción de salmones genera diversas alteraciones e impactos directos que afectan al hábitat y comunidades biológicas asociadas a los fondos marinos en el área de emplazamiento y entorno del centro de cultivo. En ese contexto, detalla: “Durante el proceso de engorda, entre 15-20 meses, se genera sedimentación de materia orgánica producto del alimento no consumido por los salmones y las fecas que producen. Este proceso aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados en los ambientes acuáticos, disminuyendo el oxígeno disuelto disponible para los organismos que allí habitan. En consecuencia, cuando el aporte de estos elementos sobrepasa la capacidad natural de los sistemas acuáticos para degradar naturalmente los mismos, se produce eutroficación y, por otra parte, se estimula la aparición de algunas bacterias cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua”

Agrega que la mayor carga orgánica que aportan principalmente las fecas de los peces en cultivo –ya que las mejoras en las tecnologías de control alimenticio en la salmonicultura chilena, han disminuido significativamente la sedimentación de alimento no consumido–, produce cam- bios en la abundancia y diversidad de especies bentónicas, pudiendo generar la ausencia de otros tipos de microorganismos y alterando gravemente los ecosistemas acuáticos.

Luego, Norambuena comenta: “Sin duda, que puede existir un mayor riesgo de impacto ambiental debido a una sobreproducción, particularmente cuando los lugares en los que se emplazan los centros tienen pocas capacidades para asimilar el aporte de la materia orgánica, lo que debería reflejarse principalmente en la condición de anaerobia en el área de sedimentación en el fondo marino alrededor de las estructuras de cultivo. Sin embargo, por la información disponible, no necesariamente se ha registrado anaerobiosis en centros de cultivo con registros de sobreproducción. Si concurren sobreproducción y condición de anaerobiosis, entonces deben aplicarse las sanciones administrativas, lo que puede traducirse en elevadas multas o incluso la caducidad del centro de cultivo”

Asimismo, el investigador señala que la sobreproducción también aumenta el riesgo de impacto sanitario debido al incremento de la densidad de cultivo (en kilogramos por metro cúbico). “Sin embargo, no existe información disponible que correlacione sobreproducción con incremento de la mortalidad por causas sanitarias”, dice.

Medidas De Control

Ricardo Norambuena recuerda que los impactos señalados son los que, justamente, se busca evitar con la evaluación ambiental de estos proyectos, proceso en que se establecen diversas medidas de manejo y los límites de producción para cada caso.

En relación con esto último explica que cada empresa que administra un centro de cultivo com- promete, en un proyecto técnico autorizado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), una producción máxima por ciclo de producción (por ejemplo, 3.000 toneladas en 18 meses) que comprende todos los egresos de biomasa. Vale decir, no sólo se considera la cosecha de salmones al final del ciclo productivo, sino también toda la mortalidad extraída desde el centro de cultivo durante dicho periodo.

Nova Austral es una de las empresas que enfrenta procesos de sanción por producir más de lo autorizado.

“La producción máxima está comprometida por el titular del centro de cultivo en una resolución de calificación ambiental (RCA) cuyo cumplimiento es fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). Para poder obtener esta RCA, entre otros requisitos, el titular del centro de cultivo, en forma previa a la obtención de los permisos para realizar las actividades, debe realizar una caracterización preliminar del sitio que es una fotografía de la situación ambiental antes que se inicien las actividades productivas. Con estos y otros antecedentes, el titular del centro debe presentar una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental que incluye el modelamiento físico del proceso de sedimentación, fundamentalmente el área de influencia de los impactos que generará el proyecto. En estas condiciones, se autoriza la cantidad de salmones que se puede cultivar en un ciclo de producción en el sitio donde se emplazará el centro de cultivo”, indica el especialista.

Añade que, una vez que se inicia la operación de los centros de cultivo, en cada período de máxima biomasa cultivada se obtiene información ambiental mediante un monitoreo ejecutado por empresas acreditadas por Sernapesca, a través del cual se verifica si existen niveles aceptables de concentración de oxígeno en el fondo marino o columna de agua. “Si producto de este monitoreo, alguna de las variables medidas está bajo los rangos aceptables, el centro es categorizado como anaeróbico y, por tanto, no podrá volver a cultivar en este sitio hasta que recupere la condición aeróbica. En la última década, se ha registrado anualmente alrededor del 20% de los centros de cultivo de salmones en condición anaeróbica. Los períodos de recuperación pueden comprender desde pocos meses a varios años dependiendo del sector y la decisión del cultivador de reiniciar operaciones”, apunta.

Norambuena señala, además, que las empresas titulares deben informar a Sernapesca todos los movimientos de biomasa que se produzcan en su centro de cultivo: ingreso de ejemplares, cantidad de mortalidad y cosecha, principalmente. Al mismo tiempo, existe control indirecto con los registros de los destinos de la biomasa que sale de un centro de cultivo, información que también se entrega a Sernapesca. “Todo queda registrado y, por lo tanto, es posible determinar, directa o indirectamente, si un centro de cultivo ha sobreproducido respecto a los compromisos formalmente contraídos”, sostiene.

Sugerencias De Mejora

Pese a los controles descritos, cada cierto tiempo se conocen nuevos casos de sobreproducción en la industria salmonera. ¿Se podría mejorar, por ejemplo, la forma en que se determina y autoriza la cantidad máxima que puede producir un centro de cultivo para minimizar sus impactos ambientales?

El biólogo marino del Centro de Investigación Oceanográfica COPAS Coastal, responde: “Con el avance de la ciencia, la tecnología y el conocimiento empírico, siempre se podrán mejorar las regulaciones asociadas a los niveles máximos de producción. Actualmente, se utilizan modelos de dispersión y sedimentación de partículas (por ej. DEPOMOD) que consideran principalmente las variables de producción de materia orgánica en relación al nivel de producción, profundidad, dirección y velocidad de corrientes. Este tipo de modelos puede predecir la dispersión y aporte de residuos orgánicos desde las jaulas de cultivo y, por lo tanto, ha sido usado como herramienta de gestión para localizar sitios más apropiados para el desarrollo de acuicultura y para la evaluación del potencial de enriquecimiento orgánico de ecosistemas bentónicos. Sin embargo, a más de 20 años del diseño y enfoque aplicado en la regulación ambiental de la acuicultura y considerando la escala productiva de la industria más el conocimiento científico-técnico disponible creo trascendente explorar nuevos enfoques y diseños de regulación que complementen, refuercen o reemplacen a los existentes”

Así, por ejemplo, propone cumplir con la expectativa de determinar la capacidad de carga productiva, ambiental y social que se requiere para dar sostenibilidad a esta industria. “Hemos avanzado significativamente en el ámbito de la oceanografía, modelación física y química de variables claves como para establecer escenarios de riesgo que permitan no sobrepasar umbrales de condiciones sostenibles. También debemos hacernos cargo, más temprano que tarde, de las diversas cadenas de impactos derivados de las amenazas climáticas y cómo la acuicultura chilena se adaptará a estos escenarios cambiantes”, acota.

De manera más específica, Norambuena entrega además algunas sugerencias para mejorar el control de la producción:

• Unificar la producción máxima en un solo cuerpo legal, idealmente a través de la RCA que se sustenta en una evaluación de impacto ambiental, a la cual queden supeditadas las autorizaciones de la Subpesca.

• Avanzar en un nuevo modelo de producción basado en la capacidad de carga de los cuerpos de agua que la sustentan. “Actualmente el nivel de producción se basa fundamentalmente en el ‘comportamiento sanitario de cada centro’ situación que genera incentivos inadecuados y, en algunos casos, contradictorios. En este contexto, la contribución de los avances en el conocimiento oceanográfico será clave para establecer objetivos e indicadores de cumplimiento ambiental que, en definitiva, son la base para la sostenibilidad ambiental, productiva y social de la acuicultura”, plantea el experto.

• Establecer el componente ambiental como la variable límite de producción y no privilegiar el resultado sanitario, como ocurre actualmente. “No basta con considerar las condiciones aeróbicas de un lugar, sino que además se deben considerar aspectos relacionados al riesgo geográfico de estar afecto a cambios que pueden provocar mortalidades masivas, por ejemplo, por Floraciones Algales Nocivas o por la recurrencia de masas de agua con baja concentración de oxígeno disuelto”, señala.

• Sistematizar y analizar integradamente toda la información ambiental, productiva y sanitaria acumulada por área geográfica, traducirla en indicadores y compartirla con los acuicultores y las comunidades rurales asociadas a la acuicultura.

M S Fiscalizaci N

Fortalecer la fiscalización es otro aspecto clave para mejorar el control y asegurar que los centros de cultivo de salmones no superen la cantidad de producción autorizada.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, comenta: “La SMA tiene una Estrategia de Fiscalización Ambiental enfocada en los centros de engorda de salmónidos (CES), la cual se ha ido perfeccionando con los años y ha incorporado fuertemente el uso de tecnología. Estamos usando la fiscalización remota con imágenes satelitales para revisar el posicionamiento de las concesiones. Con esta herramienta, se generaron informes de fiscalización respecto de cerca de 1.100 unidades fiscalizables, las que incluyen el análisis de ubicación de los módulos de cultivo dentro de la concesión”

La autoridad agrega que en 2020 se inició un trabajo con Sernapesca para el traspaso de información entre servicios, generando el Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA). “Con esto se obtiene información de mortalidad, cosecha y existencias reportada semanalmente por los titulares de CES, la cual ha permitido generar el cálculo de producción de cada centro. De esta forma, la SMA generó una herramienta que permitió –de forma inédita durante 2022– realizar un análisis masivo y automatizado de la producción de los CES, con un universo de fiscalización superior a los 600 centros”, afirma Plumer.

A su vez, desde Fundación Terram, ponen énfasis en la sanción de las infracciones. Pablo Rojas plantea: “Nos parece que se deben adoptar criterios rigurosos al momento de imponer sanciones por parte de la autoridad competente en ma- teria ambiental, de manera que tengan un efecto disuasivo en las empresas que piensen en incumplir la normativa. La Superintendencia del Medio Ambiente cuenta con herramientas para ello, pudiendo imponer sanciones no pecuniarias a las infractoras, tales como la revocación de la RCA o la clausura definitiva del respectivo centro de cultivo infractor. Además, puede adoptar medidas provisionales que impliquen la suspensión de operaciones del centro mientras no se efectúe un diagnóstico de la zona en que se ha operado por sobre lo permitido legalmente”

El abogado añade que dichos mecanismos ya han sido empleados por la SMA respecto de otros centros de cultivo que han incurrido en sobreproducción, como ocurrió con la revocación de tres permisos ambientales de la empresa Nova Austral. Y haciendo alusión al caso de Australis Mar, indica: “Este criterio debería mantenerse y no flexibilizarse a partir de autodenuncias presentadas por los infractores, especialmente considerando que muchos de los casos de sobreproducción se producen al interior de áreas protegidas y que éstos ya habían sido previamente denunciados por Sernapesca a la SMA”

Por su parte, Ricardo Norambuena conside- ra fundamental modernizar, integrar y coordinar los sistemas de control de todos los servicios públicos que participan en el monitoreo y vigilancia de la producción en la acuicultura, para dotar de mayor robustez al sistema de control y aumentar las opciones de detectar sobreproducción.

Asimismo, cree necesario que los servicios públicos dispongan de más recursos, instrumentos y embarcaciones que le permitan actuar de manera independiente, oportuna y rigurosa para obtener medios de prueba suficientes para presentar denuncias y que funcione eficientemente el sistema sancionatorio. “En los últimos casos de sobreproducción que hemos conocido públicamente, Sernapesca ya había denunciado tres años antes estas irregularidades”, acota.

También propone incorporar progresivamente enfoques de riesgo en aquellas materias que pueden generar un mayor impacto en el ambiente y en la propia sustentabilidad de esta industria.

Finalmente, Ricardo Norambuena concluye: “Sin embargo, más allá de cualquier optimización regulatoria y sus correspondientes medios de control y fiscalización, creo que lo esencial es cumplir a cabalidad con las regulaciones sectoriales y ambientales”

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