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Editorial
Las leyes y reglas que involucran cuestiones laborales, mismas que son expuestas a través de diversos documentos constitucionales y fiscales, son uno de los temas que rodean constantemente a las empresas y organizaciones del país, pues son las que declaran los beneficios, obligaciones y deberes entre el sector patronal y trabajador. A partir del año pasado, se implementaron una serie de cambios considerables dentro de este ámbito, los cuales han dado lugar a nuevas preguntas y efectos. En materia de pensiones, por ejemplo, hubo algunas modificaciones en la Miscelánea Fiscal para el 2022, las cuales detallan quiénes deben de otorgar impuestos este año, y, por lo tanto, realizar su declaración anual, considerando el monto total de la pensión recibida. De la misma manera, otro punto relevante han sido las nuevas fracciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, lo cual, a su vez, involucra la reciente reforma implementada que declara la prohibición del outsourcing en el país. Especialmente, tales modificaciones en el proceso de reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, han sido las causantes de diversas confusiones, mayormente, por parte del sector patronal. En este sentido, los próximos meses traerán consigo resultados que impactarán de forma directa a las partes comprendidas, así como en esta materia en general
Contenido
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Calendario de Eventos Industriales Incertidumbre por nuevo sistema de pensiones Confusión en empresas ante reparto de utilidades Vacantes por ciudad
Cristina Alejandra Ordorica Ruiz, Reportera Talento Manufactura
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TALENTO MANUFACTURA, Año 1, No. 10, Mayo del 2022, es una edición mensual publicada de manera digital y distribuida masivamente por correo electrónico por Edicto Estrategas en Comunicación, con domicilio en Av. Mariano Arista #1672-1, Col. Nueva, C.P. 21100, Mexicali, Baja California, México. Editor Responsable Alejandra María Ortiz Ramos, Reserva de Derechos al uso Exclusivo en trámite.
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Genera incertidumbre nuevo sistema de pensiones Por Carolina Contreras. Mexicali, B.C.- De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LSR), se estipula que las personas físicas que residen en México deben pagar impuestos por todos sus ingresos independientemente de la fuente que proceden. Asimismo, la Ley establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, además de los salarios aquellas prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de terminación de una relación laboral.
Es decir, se aplica también a aquellos ingresos que se obtienen por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. “En ocasiones pensamos que lo que recibimos de pensión es la cantidad que ahorramos de toda la vida y no necesariamente es de esa manera, si bien es cierto, se nos descuenta en nuestra nomina parte de nuestro salario la ´cuota de obrero´, cierto es que la pensión es una prestación que se ofrece de parte del Seguro Social”, expresó Elizabeth García Espinoza, contadora pública certificada y docente de la facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California.
Creación de la UMA En el 2016 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se expidió un decreto por el que se considera reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. “Particularmente, lo que se pretendía era que el salario mínimo no pudiera ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Esto tuvo una buena intención de poder incrementar los salarios mínimos y no afectar otro tipo de indicadores como las multas”, mencionó la docente. Fue entonces cuando se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituye al salario mínimo para la cuantificación de obligaciones y como referencia económica. De tal manera que, ante esta modificación, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que quedarán exentas aquellas pensiones cuyo monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo. Sin embargo, existe la cuestión entre algunos pensionados que, al entregarse un aguinaldo equivalente a su pensión, excedan el valor a las 15 veces del valor de la UMA, en tales casos se deberá pagar el impuesto. En el artículo tres transitorio de la Reforma Constitucional de 2016 se establece que a la fecha en vigor del presidente en decreto
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todas las menciones del salario mínimo que determinen la cuantía de las obligaciones supuestas previstas en las Leyes Federales y Estatales, se entenderán referidas al UMA. Dichas modificaciones cuentan con un plazo el cual hasta ahora no se ha realizado. Cabe destacar que cuando se estableció este cambio, la UMA era idéntica al valor del salario mínimo, sin embargo, con el paso de los años esta se ha ido actualizando de acuerdo a la inflación, mientras que el salario mínimo aumentó de una manera muy significativa, dejando por abajo a la UMA y perjudicando entonces a los trabajadores.
Ley del Seguro Social 1973 y 1997 Actualmente vivimos en una época de trasformación entre el modelo de la Ley de 1973 de beneficios definidos al de la Ley de 1997 que atiende a las cuentas individuales. Las personas que se dieron de alta en el Seguro Social antes de julio de 1997 tienen la opción de retirarse conforme a las leyes de 1973 o a las posteriores, por otra parte, las personas que se dieron de alta a partir del primero de julio de 1997, quienes en su mayoría son jóvenes universitarios, no tienen opción de obtener prestaciones conforme a la ley de 1973 en materia de pensiones. Las pensiones por parte de las cuentas individuales sufrieron una degradación relevante, en lugar de recibir
Genera incertidumbre nuevo sistema de pensiones
el 70 por ciento destinado a pensión, nada más se recibiría un 26 por ciento de salario. Es por esto que hubo la necesidad de realizar una reforma a la Ley del Seguro Social en 2021.
Cambios en la Reforma de 2020 Es entonces que en diciembre de 2020 surgieron cambios muy importantes para entrar en vigor en 2021. Los principales fueron el incremento de las aportaciones sin afectar al trabajador, la limitación de las comisiones que cobran las AFORE y el más destacable fue la reducción de semanas exigidas para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se disminuyó de 1250 a 1000 semanas de cotización. Sin embargo, por única ocasión durante el 2021 se exigieron 750 semanas e ir incrementando 25 semanas cada año hasta llegar a 2031 con las 1000 semanas. Con estos cambios, se tiene el propósito de ofrecer una mayor cobertura de la pensión a los trabajadores y por lo tanto su tasa de reemplazo.
Impera la confusión en empresas ante reparto de utilidades Por Cristina Ordorica Mexicali, B.C.- Cada año, las empresas presentan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dando lugar al pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Sin embargo, a partir del nuevo esquema implementado en la reforma de la Ley Federal de Trabajo en materia de outsourcing, se ha generado un cambio importante en el ámbito laboral, lo cual involucra, especialmente, la cuestión del reparto de utilidades. Uno de los principales cambios en la reforma de outsourcing o subcontratación del año pasado fue el establecimiento de un tope a las utilidades a repartir, el cual surgió de las negociaciones y demandas del sector patronal al ser considerada la gran cantidad de empleados que estaban bajo el esquema de outsourcing, mismos que ahora se verían integrados a las empresas. De esta manera, el límite fijado en el monto de las utilidades quedó establecido en dos esquemas: el equivalente a tres meses de sueldo o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el trabajador. No obstante, después de esta estipulación, las dudas no tardaron en generarse en la mayoría de empresas y organizaciones.
“Al no quedar muy clara la reforma ya en el texto, ha dejado muchas confusiones. Esto ha provocado que no haya mucha certeza en el reparto de utilidades, lo cual, a su vez, puede causar que haya trabajadores inconformes. El objetivo de la reforma era precisamente no pegar al sector patronal, pero
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si al repartir hay confusiones que son difíciles de explicar a los trabajadores, se generará un conflicto que será cuestión de cada empresa de aclarar y solventar con su sector obrero”, señaló Fernando Aguilar, integrante del Comité Laboral de INDEX Mexicali y socio titular del Bufete Corporativo Aguilar.
Confusión en empresas ante reparto de utilidades
En este sentido, también es destacable la excepción que siempre ha existido respecto al salario de los trabajadores de confianza, los cuales tienen de la misma manera derecho a una repartición, debido a que, como forma de evitar que éstos no absorban la mayor parte del 50 por ciento que se reparte en función del salario, se estableció un tope para este grupo.
Adición al artículo 127 en la Ley Federal de Trabajo Al añadir la cuestión de los topes en el monto de utilidades a repartir, la cual se presenta en la fracción 8 del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo, detallando que la repartición se realizará bajo los dos esquemas mencionados en un principio: el equivalente a 90 días de sueldo o el promedio de los últimos tres años de utilidades repartidas, se ha tenido que partir de un nuevo modelo. La problemática que ha rodeado a las empresas después de estipularse lo anterior, es lo establecido en dicha fracción que menciona que, entre esos dos posibles esquemas, se elegirá el que sea más beneficioso para el empleado. Bajo esta cuestión, ahora las organizaciones tendrán que realizar dos cálculos adicionales que son independientes del cálculo que siempre se ha hecho y con el que se ha trabajado hasta este año.
Antecedentes del reparto de utilidades Históricamente, el reparto de utilidades había sido una regla muy clara. El 10 por ciento de las utilidades de una empresa debía repartirse entre los colaboradores de la misma, acorde a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que la mitad de las utilidades se divide por igual entre todos los trabajadores independientemente de su salario, en función de los días trabajados del año; y la mitad restante, al contrario del primer punto, se reparte en proporción al salario de cada uno.
“Esa adición al artículo 127 habla de dos cálculos más que se tienen que hacer, y esa es la confusión que se está generando en las empresas. Las empresas dicen, ‘tengo que hacer el cálculo de siempre, el cálculo de tres meses de su salario y el cálculo de promedio de tres años’, pero se están preguntando cuál de los tres pagos se tiene que realizar. En la fracción ocho dice que el más favorable al trabajador, sin embargo, muy probablemente a veces esto sea tres meses de su salario, lo cual provocó que se generara esa duda”, mencionó el integrante del Comité Laboral de INDEX Mexicali y socio titular del Bufete Corporativo Aguilar. Siguiendo este punto, es destacable la gran importancia que hay en estudiar las fracciones anteriores, y en particular, el capítulo completo de la ley, con el propósito de evitar confusiones, puesto que una de las más comunes en las empresas fue pensar que a todos los empleados se
Confusión en empresas ante reparto de utilidades
les tenía que otorgar el pago considerando los tres meses de su salario.
“Los tres meses del tope de salario de los trabajadores es, si, el reparto histórico, el cálculo genérico que se ha hecho toda la vida, es más alto que esos tres meses o ese promedio de tres años. Es un tope que le tienes que poner al cálculo histórico. Entonces, esa regla estuvo muy discutida entre abogados”, agregó.
Reforma de subcontratación e incremento de reparto de utilidades Los recientes cambios en esta reforma, es decir, la prohibición de la subcontratación de personal, a excepción de servicios especializados y obras especializadas, ha impactado en gran manera en la repartición de utilidades. Un gran número de empleados se encontraban bajo este proceso, formando parte de empresas que, en su mayoría, no contaban con utilidades. Sin embargo, las organizaciones al absorber a esos colaboradores de manera oficial, han generado que éstos tengan el derecho que les corresponde, viéndose beneficiados.
Pese a que hace algunos días fue emitida una guía para aclarar las confusiones y dudas acerca del reparto de utilidades en la reforma de subcontratación, todavía surgen más cuestiones entre el sector patronal y contador, que en un principio no se tenían. El primero, es respecto al destino del monto sobrante como resultado de utilizar los topes mencionados. La Ley Federal de Trabajo establece una regla que menciona que las utilidades no reclamadas se envían al siguiente ejercicio, sin embargo, el término empleado “no reclamadas”, considerando la nueva modalidad en cuanto al reparto, origina más preguntas sobre este tema. Es sabido que los trabajadores de confianza siempre han tenido un tope de hasta 20 por ciento de su salario, no obstante, a raíz del surgimiento de los dos esquemas propuestos, es que se generó este segundo punto, pues los distintos sectores laborales se han preguntado si también esto aplica en esta regla de los tres meses de salario que nace de la nueva modalidad. De esta manera, la repartición de utilidades de este año, en función de estos dos puntos importantes que aun quedan por definirse oficialmente, tendrá que realizarse a través de las conclusiones que cada empresa y organización determine con sus consultores fiscales y laborales.
No obstante, dicho beneficio, al igual que el incremento en el reparto de utilidades para este grupo en específico, muy probablemente sea notado el próximo año, puesto que los cambios en esta reforma fueron implementados hace apenas unos meses, a finales del año 2021.
Dos puntos por definir en esta materia
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