Seguro y Fianzas en Materia Ambiental

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Seguro ambiental y garantías financieras

El día de hoy abordaremos un tema muy trascendente e importante en materia de responsabilidad ambiental pero también imposible de cumplir debido al vacío legal y poca claridad que existe en la normatividad, aunado a la falta de metodologías por parte de la autoridad para su desarrollo. Hablaremos del seguro ambiental y las garantías financieras, las cuales forman parte de los requisitos solicitados en el artículo 80, fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para poder obtener la autorización de la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos, de tal forma que el seguro ambiental permitirá dar certeza a la SEMARNAT sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término de la misma, incluyendo los daños por la contaminación, así como la remediación del sitio; pero ¿cuál será la cuantía por dicho seguro? La LGPGIR establece en su artículo 82 que el monto, cobro y aplicación del seguro será establecido por la SEMARNAT y que este se fijara en torno al volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado. Por otro lado, será causa de revocación el no renovar las garantías otorgadas, por lo que es necesario mantenerlas vigentes.

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¿Cómo se determina el monto del seguro y su cobro? La LGPGIR establece que será la SEMARNAT quien publicará un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación la metodología para fijar los montos de seguros y garantas financieras; sin que ello a la fecha sea determinado, actualmente este mecanismo está en proceso, mientras tanto los generadores o prestadores de servicios podrán obtener un seguro por el desarrollo de sus actividades que incluya la responsabilidad por daños a terceros y contaminación ambiental, no obstante, la SEMARNAT vigilará que los seguros y garantías sean suficientes y si no lo fueren exigirá su ampliación y es ahí donde empieza la incertidumbre jurídica para saber si se está cumpliendo o no en forma con dicha obligación. La LGPGIR menciona que previo a la autorización se deberá someter a consideración de la SEMARNAT una propuesta

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¿Cuáles son las propuestas de seguros o garantías financieras que establece el Reglamento de la LGPGIR? La LGPGIR en su artículo 77 menciona que las propuestas de seguros o garantías financieras pueden presentarse como: 1. Fianza otorgada por alguna institución autorizada 2. Fideicomisos de garantía 3. Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 4. Prenda o hipoteca 5. Títulos de valor 6. Cartera de créditos del interesado (si existe imposibilidad de otra garantía financiera) Ahora bien, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 35 establece la exigencia de un seguro ambiental para el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización en materia de impacto ambiental y en actividades altamente riesgosas (artículo 147 Bis de la LGEEPA).

Por otro lado, en cuanto al transporte de residuos peligrosos, el tema es más claro ya que es la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ante quien se presenta la póliza del seguro vigente; en este sentido, la SCT tiene desde hace tiempo ya establecidos los lineamientos que deben cumplir dichas pólizas de seguros de los transportes. (Artículo 77 del Reglamento de la LGPGIR). Conforme la NOM019-SCT2/2015 que establece las especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, se establece la obligación de los transportistas de contar con un seguro de responsabilidad civil y contra daños al ambiente con una cobertura de 32 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En conclusión, a pesar de la obligación de contar con un seguro ambiental vigente, la SEMARNAT no ha cumplido con el mínimo de certeza regulatoria en materia de seguros y fianzas ambientales, lo cual trae como consecuencia, una práctica a prueba y error por parte de los prestadores de servicios, quienes están bajo los criterios burocráticos y discrecionales de la autoridad. Además de que, en el mercado, se cuenta con seguros de responsabilidad civil comprendiendo solo daños patrimoniales en relación al inmueble o a terceros mas no los aspectos relacionados con el riesgo por el manejo de residuos peligrosos.

Fuente: NOM-019-SCT2/2015 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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