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Seguro ambiental y garantías financieras
El día de hoy abordaremos un tema muy trascendente e importante en materia de responsabilidad ambiental pero también imposible de cumplir debido al vacío legal y poca claridad que existe en la normatividad, aunado a la falta de metodologías por parte de la autoridad para su desarrollo. Hablaremos del seguro ambiental y las garantías financieras, las cuales forman parte de los requisitos solicitados en el artículo 80, fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para poder obtener la autorización de la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos, de tal forma que el seguro ambiental permitirá dar certeza a la SEMARNAT sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término de la misma, incluyendo los daños por la contaminación, así como la remediación del sitio; pero ¿cuál será la cuantía por dicho seguro? La LGPGIR establece en su artículo 82 que el monto, cobro y aplicación del seguro será establecido por la SEMARNAT y que este se fijara en torno al volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado. Por otro lado, será causa de revocación el no renovar las garantías otorgadas, por lo que es necesario mantenerlas vigentes.
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¿Cómo se determina el monto del seguro y su cobro? La LGPGIR establece que será la SEMARNAT quien publicará un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación la metodología para fijar los montos de seguros y garantas financieras; sin que ello a la fecha sea determinado, actualmente este mecanismo está en proceso, mientras tanto los generadores o prestadores de servicios podrán obtener un seguro por el desarrollo de sus actividades que incluya la responsabilidad por daños a terceros y contaminación ambiental, no obstante, la SEMARNAT vigilará que los seguros y garantías sean suficientes y si no lo fueren exigirá su ampliación y es ahí donde empieza la incertidumbre jurídica para saber si se está cumpliendo o no en forma con dicha obligación. La LGPGIR menciona que previo a la autorización se deberá someter a consideración de la SEMARNAT una propuesta
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