Informe 2012-2013

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Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Instituto Literario Pte. No. 510, Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México Teléfono: (722) 2 26 19 80 Lada sin costo: 01 800 821 04 41 www.infoem.org.mx Primera edición: diciembre de 2013 Diseño editorial y cuidado de la edición: DCCS Impreso en México


Informe de actividades

DIRECTORIO L. en E. Rosendoevgueni Monterrey Chepov Comisionado Presidente M. en D. C. Eva Abaid Yapur Comisionada M. en D. Miroslava Carrillo Martínez Comisionada L. en D. Federico Guzmán Tamayo Comisionado Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada

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Informe de actividades

CONTENIDO INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO 1 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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1.1. Solicitudes de acceso a la información pública 1.2. Solicitudes de acceso a la información pública por poder público u órgano 1.2.1. Órganos autónomos 1.2.2. Poder Ejecutivo 1.2.3. Poder Legislativo 1.2.4. Poder Judicial 1.2.5. Ayuntamientos 1.3. Solicitudes de información pública por medio de presentación 1.4. Cumplimiento de solicitudes de información pública por poder público u órgano 1.4.1. Nivel de aclaraciones en la atención a las solicitudes de información pública 1.4.2. Prórrogas en la atención de las solicitudes de información pública 1.4.3. Nivel de satisfacción en la atención de las solicitudes de información pública 1.5. Solicitudes de acceso a la información remitidas en México 1.6. Solicitudes de información remitidas en el resto del mundo 1.7. Perfil de los solicitantes de información por ocupación 1.8. Perfil de los solicitantes de información por género 1.9. Perfil de los solicitantes de información por edad

23 24 26 28 31 32 33 35 37 39 40 41 43 44 45 48 49

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Infoem

CAPÍTULO 2 DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN

53

2.1. Solicitudes de ejercicio de derechos ARCO 2.2. Bases de datos personales en posesión de los sujetos obligados y registro ante el Infoem 2.3. Bases de datos canceladas y modificadas a petición de los sujetos obligados 2.4. Emisión de los formatos electrónicos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales 2.5. Formatos de cédulas de protección de bases de datos personales 2.6. Emisión de avisos de privacidad

56 59 62 64

65 66

CAPÍTULO 3

8

RECURSOS DE REVISIÓN

69

3.1. Comparativo de recursos de revisión 3.2. Recursos de revisión por poder público u órgano e índice de porcentaje de recurrencia 3.3. Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión e índice de procedencia 3.4. Resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem por poder público u órgano e índice de porcentaje de procedencia 3.5. Recursos de revisión por tipo de solicitud agrupados por poder público u órgano

71 73 76 78 80


Informe de actividades

CAPÍTULO 4 ACTIVIDADES DEL PLENO DEL INFOEM

83

4.1. Sesiones celebradas 4.1.1. Sentido de la votación por comisionado 4.2. Comisiones del Pleno 4.3. Resoluciones relevantes 4.4. Garantía eficaz de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales 4.4.1. Recomendaciones para la designación de la persona responsable o titular de la Unidad de Información de los sujetos obligados 4.4.2. Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la Información Pública de Oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 4.4.3. Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México 4.4.4. Lineamientos sobre medidas aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México

86 87 89 90 126 126

127

128

129

CAPÍTULO 5 ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA

131

5.1. Vigilancia y ejecución de resoluciones

134

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Infoem 5.2. Investigación administrativa por incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios 5.2.1. Sujetos obligados con mayor número de procedimientos de investigación radicados 5.2.2. Denuncias por medio de presentación 5.3. Propuesta de inicio de procedimiento administrativo de responsabilidad

138

141 144 146

CAPÍTULO 6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

149

6.1. Número de páginas electrónicas de Información Pública de Oficio de los sujetos obligados 6.2. Número de verificaciones a páginas electrónicas de transparencia de los sujetos obligados 6.3. Verificaciones del Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense 6.3.1. Procedimiento de evaluación 6.3.2. Criterios y metodología de evaluación

152 154 156 156 158

CAPÍTULO 7

10

GESTIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

161

7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

164 165 168 169

Histórico de solicitudes de información Solicitudes de información por tipo Solicitudes de información por modalidad de presentación Solicitudes de información atendidas


Informe de actividades

7.5. Porcentaje de recurrencia de las solicitudes de información 7.6. Porcentaje de procedencia de los recursos de revisión 7.7. Cédulas de bases de datos registradas 7.8. Programa de sistematización y actualización de la información 7.9. Sesiones de Comité de Información celebradas

173 175 177 178 178

CAPÍTULO 8 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

185

8.1. Sitio electrónico institucional 8.2. Sistema de Acceso a la Información Mexiquense 8.3. Intranet institucional 8.3.1. Directorio de Servidores Públicos responsables en Materia de Transparencia 8.3.2. Sistema de Cédulas para el Registro de Bases de Datos Personales 8.3.3. Proyectos de Sistematización y Actualización de la Información 8.4. Sitio electrónico infantil 8.5. Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense 8.6. Redes sociales 8.7. Servicio de correo electrónico institucional 8.8. Servicio de visualización en línea de material digitalizado 8.9. Actualización de la aplicación de versiones públicas

187 190 191 192 192 194 195 197 198 199 199 200

CAPÍTULO 9 COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO

201

9.1. Presidencia del Comité

203

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Infoem

9.2. Sesiones celebradas 9.3. Publicaciones oficiales y acuerdos trascendentales 9.4. Testimonios

205 207 209

CAPÍTULO 10 CONFERENCIA MEXICANA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

211

10.1. Presidencia de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública 2012-2013 10.1.1. Sesiones celebradas 10.2. Actividades de relevancia pública 10.2.1. Memoria de los Foros Nacionales de Análisis y Reflexión: la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México 10.3. Extensión y vinculación 10.3.1. Síntesis Informativa Comaip 10.3.2. Vinculación interinstitucional 10.4. Fortalecimiento del régimen de la transparencia en México 10.5. Gobierno abierto

213 214 219 221

223 223 225 227 228

CAPÍTULO 11

12

CAPACITACIÓN Y PLÁTICAS INFORMATIVAS

231

11.1. Catálogo de temas de las capacitaciones 11.2. Porcentaje de servidores públicos capacitados por tema 11.3. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órgano 11.3.1. Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio 11.4. Capacitaciones a servidores públicos

234 237 238 241 244


Informe de actividades

11.5. Catálogo de temas por pláticas informativas 11.6. Porcentaje de pláticas informativas por tema 11.7. Publicaciones oficiales

246 247 248

CAPÍTULO 12 DIFUSIÓN INSTITUCIONAL

253

12.1. Impactos en medios de comunicación 12.2. Premio Estatal sobre Transparencia y Acceso a la Información 2011-2012 y Premio Nacional de Protección de Datos Personales 2011-2012 12.3. Cooperación interinstitucional

257 258

259

CAPÍTULO 13 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

265

13.1. Ejercicio presupuestal y administrativo 2012 13.1.1. Presupuesto autorizado 13.1.2. Presupuesto ejercido 13.2. Situación administrativa 13.2.1. Recursos humanos 13.2.2. Adquisiciones y servicios 13.2.3. Control patrimonial 13.3. Ejercicio presupuestal y administrativo 2013 13.3.1. Presupuesto autorizado 13.3.2. Presupuesto ejercido 13.3.3. Presupuesto ejercido por la Presidencia de la Comaip 13.4. Situación administrativa 13.4.1. Recursos humanos 13.4.2. Adquisiciones y servicios

268 268 269 270 270 270 271 272 272 272 274 275 275 275

13


Infoem

14

13.4.3. Control patrimonial 13.5. Programa Anual de Trabajo 2013 13.6. Programa Anual de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones 2013 13.7. Auditoría interna y seguimiento 13.8. Situación patrimonial de los servidores públicos

277 277 278

LOGROS, RETOS Y PERSPECTIVAS

285

ÍNDICE DE ABREVIACIONES RECURRENTES

289

279 283


Informe de actividades

INTRODUCCIÓN El presente informe de actividades, correspondiente al periodo 2012-2013, representa el noveno año de ejercicio del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, desde su creación como organismo descentralizado y, paralelamente, desde su quinta anualidad como órgano autónomo constitucional. Los datos en él reflejados constituyen un ejercicio de rendición de cuentas fundamentado en el artículo 60, fracción XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que consigna que el Infoem debe presentar un informe anual de actividades, a través de su comisionado presidente, ante el Pleno de la Legislatura local, en el primer periodo ordinario de sesiones del año. En su desarrollo, se observan la evolución y el afianzamiento que el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en tanto derechos fundamentales, han experimentado en el Estado de México, por medio de la implementación de un método histórico-comparativo en la exposición de la información. Respecto del periodo que se informa, éste se conforma por acciones efectuadas por el Infoem entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013. Cabe puntualizar que el presente documento cuenta con un sistema de estadística instrumentado conjuntamente por las áreas del Infoem, a partir de la expedición de su Reglamento Interior, en 2011, y, en consecuencia, representa el tercer año consecutivo del establecimiento de directrices e indicadores que, en el devenir institucional, contribuyen a dimensionar un

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Infoem

panorama real de los derechos humanos que tutela. Ejemplo de ello es la incorporación de rubros alusivos al tipo de cumplimiento de las solicitudes de información pública; los perfiles de los solicitantes por ocupación, género y edad, y los índices de recurrencia y procedencia de los recursos de revisión. El periodo 2012-2013 marca el primer año de entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; por lo tanto, con la finalidad de evaluar los efectos y el impacto en el conglomerado social, se muestra información específica de las solicitudes de derechos ARCO y de los recursos de revisión correspondientes. Asimismo, se da continuidad al tema de las bases de datos personales en posesión de los sujetos obligados y a los trabajos de adecuación y actualización realizados a las plataformas tecnológicas del Infoem, en materia de datos personales. Este noveno año permitió al Estado de México desplegar grandes avances en la materia, como el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas y de numerosos cuerpos normativos garantistas de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales, que, a lo largo de este documento, funcionan como variables para la explicación del comportamiento de diversas tendencias. En su capítulo 1, se presentan los datos vinculados con el acceso a la información pública, en relación directa con las solicitudes presentadas, los medios de presentación, el nivel de cumplimiento, el nivel de satisfacción, la procedencia geográfica de las solicitudes y el perfil de los solicitantes. Por lo que hace al ejercicio de los derechos ARCO, se puntualizan, en su capítulo 2, con la incorporación, por primera vez, de un rubro específico sobre la emisión de avisos de privacidad. En el capítulo 3, aparece lo concerniente a los recursos de revisión, como medio de impugnación de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados, con el despliegue de información desagregada por poder público u órgano.

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Informe de actividades

Las actividades del Pleno del Infoem tienen cabida en el capítulo 4, en el que se exponen las sesiones celebradas, el sentido de votación por cada comisionado y las resoluciones relevantes proyectadas por sus integrantes. Cabe apuntar que, como temas de reciente incorporación, se aprecian las Comisiones del Pleno, así como la garantía eficaz de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales. La vigilancia y ejecución de las resoluciones de este ente colegiado, así como de los procedimientos administrativos de investigación y de responsabilidad instaurados por este órgano garante se aprecian en el capítulo 5; mientras que lo tocante a la verificación de la Información Pública de Oficio de los sujetos obligados se encuentra en el capítulo 6. En los capítulos 7 y 8, se detallan la gestión de la Unidad y el Comité de Información del Infoem, así como el uso y desarrollo de las tecnologías de la información, respectivamente. En los capítulos 9 y 10, se pormenorizan los trabajos que, por parte del Infoem, se realizaron como integrante del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México y entidad que, durante el periodo que se informa, presidió la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública. En el rubro de capacitación y pláticas informativas, destaca la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio, con los indicadores de los sujetos obligados y servidores públicos capacitados, que se consideran en el capítulo 11; mientras que lo relacionado con la difusión institucional es observable en el capítulo 12. Por último, lo referente a la gestión administrativa, que comprende el ejercicio presupuestal, la situación administrativa, la auditoría interna y la situación patrimonial, relativos proporcionalmente a 2012 y 2013, se muestran en el capítulo 13. Así, a través de la información expuesta en cada uno de los 13 capítulos, se da testimonio del trabajo que el Infoem desarrolló durante el periodo que se informa, con la suma de voluntades y esfuerzos de los comisionados

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Infoem

integrantes del Pleno y los servidores públicos de cada una de sus áreas; a todos ellos, en conjunción con la sociedad civil, el sector académico y gubernamental, sirva el presente informe de actividades para extender el agradecimiento atento de una noble institución que abona, día a día, al afianzamiento de la cultura de la transparencia y la consolidación de gobiernos transparentes, responsables y eficaces.

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CAPÍTULO 1

ACCESO A LA

INFORMACIÓN

PÚBLICA



Capítulo

Informe de actividades

1

CAPÍTULO 1

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El acceso a la información pública radica en el derecho fundamental de toda persona para requerir y consultar la información generada, poseída o administrada por los sujetos obligados. A través de este derecho, los entes públicos se hallan ante la obligación de permitir y garantizar el acceso a los documentos que se encuentran en sus archivos. Como derecho humano, el acceso a la información pública se posiciona como un indicador de la vida democrática de los Estados; muestra de ello es que, en la última década, se han contabilizado 82 países que, dentro de su marco normativo, reconocen este derecho fundamental. En el contexto nacional, la primera referencia al derecho de acceso a la información pública (DAIP) se verificó en 1977 y consiste en la inclusión, en el artículo 6º constitucional, de la siguiente afirmación: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. No obstante, fue a partir de la organización del sector civil como auténtica expresión social, gestada en 2001 y conocida como Grupo Oaxaca, que el DAIP se ubicó como un eje prioritario en el ámbito político mexicano. Como las distintas entidades federativas del país, el Estado de México, con plena consciencia de la relevancia del ejercicio transparente de la gestión pública y de la rendición de cuentas de los órganos gubernamentales a la sociedad, como una exigencia democrática esencial, a través de la LV Legislatura y del Poder Ejecutivo, atestiguó la promulgación y publicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, el 30 de abril de 2004, la cual entró en vigor el 1 de mayo del mismo año.

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Infoem

Después, el 24 de julio de 2008, entró en vigor la reforma constitucional por la cual se otorga autonomía al hoy Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), que tiene competencia sobre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos; los órganos autónomos constitucionales, y los tribunales administrativos. Así, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEMYM) contempla, en su título cuarto, el procedimiento que rige la materia, el cual estipula que cualquier persona puede ejercer el DAIP, sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, mediante la presentación de una solicitud de información pública (SIP). Las SIP consisten en un requerimiento al gobierno estatal o municipales; los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial; los tribunales administrativos, o los órganos autónomos constitucionales, sobre la información pública que resguarden en sus archivos, que puede realizarse de forma verbal o escrita, a través de escrito libre o mediante los formatos proporcionados por el órgano garante en la materia. EI Infoem es el órgano autónomo cuyo propósito radica en garantizar el DAIP y la protección de los datos personales. Por lo tanto, se encarga de fomentar, entre los sujetos obligados y entre la sociedad en general, los beneficios del manejo público de la información y la correcta atención de las SIP. Actualmente, el directorio de sujetos obligados registrados ante el Infoem asciende a 231 entidades públicas, distribuidas de la siguiente manera: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, formados por 99 dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y la Procuraduría General de Justicia estatal, así como una empresa pública de participación estatal, Reciclagua Ambiental; 5 órganos autónomos y 125 ayuntamientos.

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Capítulo

Informe de actividades

1

Así, el primer apartado del presente informe de actividades aborda las SIP que, a lo largo del periodo 2012-2013, se formularon ante los sujetos obligados a la Ley en la materia en el Estado de México.

1.1. Solicitudes de acceso a la información pública Derivado de las mejoras en el diseño institucional y legal del Infoem, desde su creación como entidad descentralizada, existe un incremento sustancial en el número de SIP, que da cuenta del trabajo de difusión de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. De manera pormenorizada, durante el periodo que se informa, los sujetos obligados recibieron un total de 17 047 SIP, lo cual representa un aumento de 14.8% respecto del total registrado en el lapso inmediatamente anterior, como se observa en la siguiente gráfica:

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Infoem

Gráfica 1.1. Número de solicitudes de información pública recibidas por año (2004-2013) 23073

25000 20000 14344

15000 10000 5000

16290

14841

17047

5515 170

856

1541

0

1

Informe de actividades 2004-2005

Informe de actividades 2005-2006

Informe de actividades 2006-2007

Informe de actividades 2007-2008

Informe de actividades 2008-2009

Informe de actividades 2009-2010

Informe de actividades 2010-2011

Informe de actividades 2011-2012

informe de actividades 2012-2013

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

En relación con los periodos anteriores, se muestra un decremento de 35%, en contraste con el lapso 2010-2011, en el cual se registró el mayor número de SIP en el histórico institucional. Adicionalmente, respecto de los informes comprendidos entre 2004 y 2010, aparece una tendencia al alza y con un promedio general de 62.11%.

1.2. Solicitudes de acceso a la información pública por poder público u órgano Las 17 047 solicitudes recibidas en el periodo que se informa corresponden a los 231 sujetos obligados, con la siguiente distribución:

24


Capítulo

Informe de actividades

Tabla 1.1.

1

Solicitudes de información pública recibidas por poder público u órgano (2011-2013)

Poder público u órgano

2011-2012

%

2012-2013

%

Variación 2012-2013

Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos Total

1 599 494 4 645 282 7 821 14 841

10.7 3.3 31.2 1.9 52.6 100

1 770 320 4 857 237 9 863 17 047

10.3 1.8 28.5 1.4 57.8 100

10.7 -35.2 4.5 -16 26.1 14.86

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

En comparación con el periodo inmediato anterior, es posible observar un porcentaje de incremento en el número de SIP destinadas a los sujetos obligados de un año a otro, según aparece en la siguiente gráfica:

Gráfica 1.2. Solicitudes de información pública recibidas por poder público u órgano (2011-2013) 17047

18000 14841

16000 14000 12000

9863

10000

7821

8000 6000 4000 2000

4645 1599 1770

494

4857

282 237

320

0 Órganos autónomos

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos 2011-2012

Total

2012-2013

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

25


Infoem

De las 17 047 SIP referidas, 57.8% se destinaron a los ayuntamientos, que se emplazan en el primer lugar, con 9 863 solicitudes; seguidos por el Poder Ejecutivo, que recibió 28.5% del total, y los órganos autónomos, con 10.3% del total. Por su parte, los poderes Legislativo y Judicial obtuvieron la menor cantidad de solicitudes, con 1.8% y 1.4%, respectivamente. La tendencia que se expone por poder público u órgano guarda identidad con aquélla mostrada en el periodo 2011-2012.

1.2.1. Órganos autónomos Los órganos autónomos de la entidad son sujetos obligados, en términos de la LTAIPEMYM, y abarcan un sector que agrupa a las 5 entidades públicas enunciadas continuación: el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), el Tribunal Electoral del Estado de México (TRIEEM) y el propio Infoem. Durante el periodo que se reporta, la recepción de 1 770 SIP representa un incremento de 10.7%, en comparación con las 1 599 SIP remitidas a lo largo del lapso anterior. Los mencionados datos se muestran en la tabla subsecuente, en referencia con el índice porcentual y la variación por entidad pública:

Tabla 1.2. Órgano autónomo Infoem IEEM

26

Solicitudes de información pública recibidas por los órganos autónomos (2011-2013) 20112012 315 961

% 19.6 60.1

20122013 303 918

% 17.1 51.8

Variación 2012-2013 -3.8 -4.47


UAEM CODHEM TRIEEM Total

146 144 33 1 599

9.1 9.0 2.0 100

384 132 33 1 770

21.6 7.4 1.8 100

Capítulo

Informe de actividades

1

163 -8.33 0 10.69

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Gráfica 1.3. Solicitudes de información pública recibidas por los órganos autónomos (2011-2013) 2000 1800 1600 1400 1200 1000 800 600 400 200 0

1770 1599

961 918

384

315 303 146 Infoem

IEEM 2011-2012

144 132

UAEM

CDHEM

33 33 TRIEEM

Total

2012-2013

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

En 2012-2013, el IEEM ocupa, por segundo año consecutivo, el primer lugar entre los órganos autónomos, con 918 SIP, en tanto que el segundo lugar corresponde a la UAEM, con 384 SIP. El comportamiento de las tendencias respecto del total de SIP presentadas coincide con sus temas recurrentes, entre los que destacan la nómina y el directorio de los servidores públicos; la información de los partidos políticos; la información de las campañas electorales; las actas de las sesiones de Cabildo, y las becas escolares.

27


Infoem

Tabla 1.3.

Temas recurrentes de solicitudes de información pública a los órganos autónomos (2011-2013)

2011-2012

2012-2013

Información de las campañas electorales

Nómina y directorio de los servidores públicos Información de los partidos políticos Información de las campañas electorales

Expedientes Actas de las sesiones de Cabildo Becas escolares

Actas de las sesiones de Cabildo

Sueldos de los servidores públicos

Becas escolares

Fuente: Dirección de Informática (Infomex-Saimex)

1.2.2. Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo agrupa a 99 sujetos obligados, 5 más que en el periodo previo, hecho que, a semejanza del caso de los ayuntamientos, explica el incremento en el número de SIP, al igual que la acumulación de índices elevados por poder público u órgano. Este conjunto de sujetos obligados debe satisfacer numerosas disposiciones precisas de transparencia, consignadas en el artículo 13 de la LTAIPEMYM, como aquéllas desprendidas del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México; los ingresos, egresos y deuda pública, y los proyectos de disposiciones reglamentarias. Con la contabilización de 4 857 SIP en el periodo que se informa, se registra una tendencia al alza de 4.5%, en contraste con aquéllas remitidas durante el lapso anterior.

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Capítulo

Informe de actividades

1

En una tesitura similar, los particulares han presentado solicitudes al Poder Ejecutivo, principalmente, sobre rubros como finanzas públicas, tópico que, por segundo año consecutivo, encabeza la lista; seguido por asuntos que se vinculan con la seguridad, los programas sociales, el desarrollo urbano y la salud.

Tabla 1.4.

Temas recurrentes de solicitudes de información pública al Poder Ejecutivo (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

Finanzas públicas

Finanzas públicas

Educación

Seguridad

Salud Programas sociales Adquisiciones

Programas sociales Desarrollo urbano Salud

Fuente: Dirección de Informática (Infomex-Saimex)

Mediante el análisis de los temas recurrentes y del número de SIP recibidas por los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, se observa una convergencia con el objetivo de cada ente público; por ejemplo, el tópico de finanzas públicas con la Secretaría de Finanzas, como el sujeto obligado con mayor número de SIP.

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Infoem

Tabla 1.5.

Sujetos obligados del Poder Ejecutivo con mayor número de solicitudes de información Pública (2011-2013)

2011-2012 Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte Secretaría de Desarrollo Urbano Procuraduría General de Justicia Secretaría de Finanzas

SIP recibidas

2012-2013

SIP recibidas

506

Secretaría de Finanzas

431

363 342 271

Instituto de Salud

213

Total

1 695

Procuraduría General de Justicia Secretaría de Educación Secretaría de Desarrollo Urbano Secretaría de Seguridad Ciudadana Total

411 350 296

263 1 751

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

De esta manera, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Desarrollo Urbano aparecen, en ambos lapsos, como sujetos obligados con mayor número de SIP, a los cuales se suma la Secretaría de Seguridad Ciudadana, como parte de los 5 sujetos obligados receptores de la mayor cantidad de SIP. En último término, del cálculo global del número de SIP destinadas a estas 5 entidades públicas, se advierte que constituyen 36% del total de aquéllas recibidas por el Poder Ejecutivo.

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Capítulo

Informe de actividades

1

1.2.3. Poder Legislativo El Poder Legislativo, conformado por los órganos de la Legislatura y todas sus dependencias, además de las obligaciones de transparencia referidas en el artículo 12 de la LTAIPEMYM, tiene la responsabilidad de difundir, a través de su página electrónica, la información intrínseca a su naturaleza, como los informes y las cuentas públicas que, por disposición legal, deben entregar las entidades públicas estatales y municipales para su revisión; las iniciativas de ley, informes, diarios de debates, decretos, acuerdos u otras disposiciones generales; la agenda legislativa y las listas de asistencia y votación de las sesiones, según el artículo 24 de la referida Ley. En el periodo que se reporta, se registró la recepción de 320 SIP, cifra que ilustra un decremento de 35.2% en relación con el lapso precedente, a lo largo del cual se contabilizaron 494 SIP. Asimismo, en cuanto a los tópicos recurrentes, se muestran coincidencias con aquéllos registrados en el periodo anterior; sin embargo, su orden se ha transformado, como se muestra a continuación:

Tabla 1.6.

Temas recurrentes de solicitudes de información pública al Poder Legislativo 2011-2012

2012-2013

Información sobre los diputados

Información financiera

Cuenta pública

Iniciativas de ley

Decretos aprobados

Información sobre los diputados

Ejercicio del presupuesto público

Informes presentados

Iniciativas de ley

Decretos aprobados

Fuente: Dirección de Informática (Infomex-Saimex)

31


Infoem

1.2.4. Poder Judicial Como sujeto obligado, el Poder Judicial reporta un menor índice de SIP, ya que cuenta sólo con 237, lo que representa una disminución de 16% sobre el periodo 2011-2012, en el cual se le destinaron 282. Los temas recurrentes de las citadas SIP despliegan una tendencia similar al Poder Legislativo, pues únicamente aparece una modificación del grado de incidencia en su consulta.

Tabla 1.7.

Temas recurrentes de solicitudes de información pública al Poder Judicial (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

Expedientes judiciales

Procesos judiciales

Información de los juicios

Información de los magistrados

Ejercicio del presupuesto público

Información financiera

Información de los juzgados Sentencias

Expedientes judiciales Sentencias

Fuente: Dirección de Informática (Infomex-Saimex)

El análisis de tales temas recurrentes constituye un indicador confiable para el manejo de la información pública que los sujetos obligados difunden en sus páginas electrónicas, de tal manera que, al contraponer los resultados de la última evaluación realizada al sitio electrónico del Poder Judicial, que manifiesta un grado medio de cumplimiento, la inclusión de los procesos judiciales, la información sobre los magistrados, los datos financieros, los expedientes y las sentencias, en tanto rubros de interés, contribuirá a una mejor gestión en la materia.

32


Capítulo

Informe de actividades

1

1.2.5. Ayuntamientos Los ayuntamientos encarnan el sector que reporta el mayor número de SIP, lo cual se explica porque agrupa la mayor cantidad de elementos, con 125 sujetos obligados. Además, desde una visión normativa, constituyen el nivel de gobierno más cercano a la sociedad, pues poseen la atribución de brindar los servicios básicos. En el ámbito de la transparencia, deben publicar, de manera permanente y actualizada, la información ligada con el desarrollo de obras destinadas a proveer los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, entre otros; los planes de desarrollo municipal, y la información en materia de protección civil, ordenamientos ecológicos y uso de la vía pública, en términos del artículo 15 de la LTAIPEMYM. En el periodo 2012-2013, recibieron 9 863 SIP, lo que representa un aumento de 26.1%, respecto del lapso anterior, a lo largo del cual se contabilizaron 7 821 SIP. Como se ha citado previamente, los ayuntamientos concentran la mayor cantidad de SIP entre los sujetos obligados; no obstante, resulta relevante analizar que dichas SIP se han formulado, en los últimos dos periodos, ante los mismos ayuntamientos, como se precisa en la siguiente tabla:

Tabla 1.8.

Ayuntamientos con mayor número de solicitudes de información pública (2010-2012)

Ayuntamiento

SIP recibidas 2011-2012

Ayuntamiento

SIP recibidas 2012-2013

Huixquilucan

904

Cuautitlán Izcalli

806

Ecatepec

505

Tlalnepantla

592

33


Infoem

Tlalnepantla

503

Huixquilucan

467

Cuautitlán Izcalli

444

Naucalpan

437

Nezahualcóyotl

433

Nezahualcóyotl

415

Total

1 029

Total

2 717

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Es evidente que, durante este año, se presentaron más SIP al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, el cual, en el periodo anterior, ocupó el cuarto lugar. El Ayuntamiento de Tlalnepantla ostenta ahora el segundo lugar, mientras que, el año pasado, se ubicó en el tercero. Por otro lado, en el lapso que se informa, los ayuntamientos que recibieron menos SIP son Soyaniquilpan, con 12 solicitudes; Rayón y Texcalyacac, con 13 solicitudes; Otzoloapan y Tepetlixpa, con 14 solicitudes, y Polotitlán, Tequixquiac y Texcaltitlán, con 15 solicitudes. Finalmente, entre los temas recurrentes desplegados por la SIP destinadas a los ayuntamientos mexiquenses, sobresale la información sobre el ejercicio del presupuesto público, que ha sido constante en ambos periodos, como se advierte en la siguiente tabla:

Tabla 1.9.

Temas recurrentes de solicitudes de información pública a los ayuntamientos (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

Programas Operativos Anuales Información catastral Ejercicio del presupuesto público

Información de los presidentes municipales Información de obra pública Programas sociales Licencias y autorizaciones

Licencias y autorizaciones

Información financiera

Actas de Cabildo

Fuente: Dirección de Informática (Infomex-Saimex)

34


Capítulo

Informe de actividades

1

1.3. Solicitudes de información pública por medio de presentación Como se aclaró con antelación, las SIP pueden realizarse de forma verbal, mediante la presentación de escrito libre o en los formatos proporcionados por el Infoem; asimismo, a través del sistema automatizado de solicitudes creado por este órgano garante. Así, el Infoem, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (Infomex-Saimex), ofrece flexibilidad para el registro de las SIP, puesto que, además de la recepción en modalidad electrónica, permite el registro de las solicitudes físicas y verbales, con la colaboración de los responsables de los Módulos de Información de los sujetos obligados, con el propósito de garantizar el ejercicio del DAIP a toda la población. Como resultado, la tendencia, a partir de la instrumentación del InfomexSaimex, indica el alza en la presentación de las solicitudes vía electrónica, en relación con aquéllas formuladas por vía física o verbal, como se nota en la siguiente tabla:

Tabla 1.10. Solicitudes de información pública por medio de presentación por poder público u órgano (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

% Crecimiento

Poder público u órgano

@

F

V

@

F

V

@

F

V

Órganos autónomos

1 598

1

1

1 756

14

2

9.9

1300.0

100.0

Poder Legislativo

493

1

106

320

0

108

-35.1

-100.0

1.9

Poder Ejecutivo

4 605

40

143

4 821

36

171

4.7

-10.0

19.6

Poder Judicial

281

1

0

237

0

0

-15.7

100.0

0.0

Ayuntamientos

7 542

279

64

9 594

269

365

27.2

-3.6

470.3

Total

14 519

322

314

16 728

319

646

15.2

-0.9

105.7

@: Solicitud electrónica F: Solicitud física V: Solicitud verbal Fuente: Dirección de Informática

35


Infoem En el total de SIP recibidas, sólo se contemplan las que ingresaron vía física y electrónica. En el caso de las solicitudes verbales, no se contabilizan en el gran total, debido a que obtienen respuesta inmediata y no son recurribles, en términos del artículo 42 de la LTAIPEMYM. Paralelamente, la tabla anterior evidencia el importante papel del empleo de las tecnologías de la información, puesto que los particulares prefieren ejercer el DAIP a través de los medios electrónicos; es decir, mediante el ingreso de solicitudes con tales características. Prueba de ello es que, al corte del presente informe, se ha ingresado un total de 17 047 SIP, de las cuales sólo 319 se han formulado a través del Módulo de Información o la Ventanilla Única de Acceso a la Información. Así, al comparar el número de SIP recibidas en este periodo y el anterior, se advierte un incremento, motivado también por el trabajo de difusión sobre este derecho. Con ello, se ha logrado que cada vez más personas ejerzan el DAIP. Por ende, a continuación aparece gráficamente el comparativo del periodo 2011-2013 contra el lapso que se informa: Gráfica 1.4. Solicitudes de información pública por medio de presentación por poder público u órgano (2011-2013)

36

@: Solicitud electrónica F: Solicitud física V: Solicitud verbal Fuente: Dirección de Informática


Capítulo

Informe de actividades

1

1.4. Cumplimiento de solicitudes de información pública por poder público u órgano El Estado mexicano, en tanto rector del mantenimiento del orden social, garantiza a todas las personas el respeto de sus derechos fundamentales, mediante la expedición de instrumentos normativos que rigen la conducta externa del hombre. Dichos imperativos legales poseen como finalidad dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de derechos públicos subjetivos, de tal forma que se establecen principios y procedimientos que regulan su ejercicio. En el caso específico de DAIP, sus procedimientos se tutelan a través de la observancia de los principios de simplicidad, rapidez, gratuidad, auxilio y orientación a los particulares. Éstos se fortalecen mediante la observancia de plazos legales aplicables en los supuestos jurídicos previstos. Así, el término para responder las SIP es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación. Sin embargo, si se requiere completar, corregir o ampliar los datos, la Unidad de Información del sujeto obligado debe notificar al particular para tales efectos en un plazo de 5 días. Vale la pena acotar que dicho plazo corresponde al aplicable en la orientación, que procede cuando la SIP no corresponde con la competencia del sujeto obligado. Aun cuando la información en los archivos de los sujetos obligados posee carácter público, la totalidad de los documentos no despliega las mismas características; por lo tanto, si existen razones para ello, es posible solicitar ampliar el término genérico hasta por otros 7 días hábiles. Estas afirmaciones describen los plazos legales aplicables a las SIP para que se consideren como atendidas en tiempo. En caso contrario, se entienden como negadas y los particulares pueden interponer un recurso de revisión. Durante el periodo 2012-2013, las SIP se atendieron en tiempo en 80.9%, en tanto que sólo 13.2% se encontraban en trámite al finalizar tal lapso, como se ilustra a continuación: 37


38

1 599

494

4 645

282

7 821

14 841

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Ayuntamientos

Total

80.0

68.6

96.8

91.7

92.5

94.2

%SIP AT

1 199

1 014

1

115

1

68

SIP AD

8.0

12.9

0.3

2.4

0.2

4.2

% SIP AD

1768

1434

8

266

36

24

SIP T

11.9

18.3

2.8

5.7

7.2

1.5

% SIP T

17 047

9 863

237

4 857

320

1 770

SIP recibidas

13 797

7 228

236

4 319

292

1 722

SIP AT

80.9

73.2

99.7

88.9

91.2

97.2

% SIP AT

989

940

0

34

7

8

SIP AD

2012-2013

SIP AT: Solicitudes de información pública atendidas en tiempo SIP AD: Solicitudes de información pública atendidas en destiempo SIP T: Solicitudes de información pública en trámite Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

11 874

5 373

273

4 264

457

1 507

SIP SIP AT recibidas

2011-2012

5.8

9.5

0

1.70

2.1

0.45

% SIP AD

2 261

1 695

1

504

21

40

SIP T

13.2

17.1

0.42

10.3

6.5

2.2

% SIP T

Cumplimiento en la atención de las solicitudes de información pública (2011-2013)

Órganos autónomos

Poder público u órgano

Tabla 1.11.

Infoem


Capítulo

Informe de actividades

1

De estos datos se desprende que los ayuntamientos constituyen el sector de sujetos obligados con menor desempeño, con 9.5% de las SIP atendidas en destiempo, lo que significa que atendieron en tiempo 73.2% de las SIP, en relación con el resto de los sujetos obligados. Adicionalmente, 17.1% de las SIP se encontraban en trámite al corte del presente informe. En este sentido, los sujetos obligados que demostraron mejor desempeño son los poderes Judicial y Legislativo y los órganos autónomos, seguidos por el Poder Ejecutivo, con 99.7%, 97.2% y 88.9%, respectivamente.

1.4.1. Nivel de aclaraciones en la atención a las solicitudes de información pública La figura de aclaración que opera en el régimen de transparencia estatal permite que las SIP ambiguas o imprecisas se atiendan correctamente, al procurar que los sujetos obligados se alleguen de datos de identificación y localización suficientes para su trámite. En esta tesitura, el término de 5 días hábiles se consigna en el artículo 44 de la LTAIPEMYM, el cual también prevé que, una vez transcurrido el plazo, si no se resuelve el requerimiento, la SIP se tiene por no presentada, de tal suerte que quedan a salvo los derechos del particular para presentarla nuevamente. En este orden de ideas, el porcentaje de aclaración por poder público u órgano, derivado de las SIP, es de 5.0%, lo cual equivale a 864 solicitudes, de la siguiente manera:

39


Infoem

Tabla 1.12.

Solicitudes de información pública con aclaración (2012-2013)

Poder público u órgano

SIP

Aclaración

%

Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos Total

1 770 320 4 857 237 9 863 17 047

56 1 244 25 538 864

3.1 0.3 5.0 10.5 5.4 5.0

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

De estos datos se desprende que el Poder Legislativo es el sujeto obligado con mejor porcentaje de aclaraciones en las SIP, con 0.3%, equivalente a 1 solicitud, mientras que el Poder Judicial presenta el mayor porcentaje de aclaraciones, con 10.5%, que se desglosa en 25 solicitudes, seguido por los ayuntamientos, con 5.4% de aclaraciones. En los sitios siguientes se ubican el Poder Ejecutivo, con 5%, y los órganos autónomos, con 3.1%, que se refieren a 244 y 56 SIP, respectivamente.

1.4.2. Prórrogas en la atención de las solicitudes de información pública Adicionalmente, al término de 15 días hábiles para la atención de las SIP, se aplica el término de 7 días hábiles para garantizar la óptima integración de la información solicitada, en término de lo preceptuado por los artículos 46 y 47 de la LTAIPEMYM, circunstancia que debe notificarse al particular. Así, a continuación, se muestran las cantidades y porcentajes de SIP con prórroga. 40


Tabla 1.13.

Capítulo

Informe de actividades

1

Solicitudes de información pública con prórroga (2012-2013)

Poder público u órgano

SIP

Prórroga

%

Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos Total

1 770

271

15.3

320 4 857 237 9 863 17 047

7 622 6 1 604 2 510

2.1 12.8 2.5 16.2 14.7

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Los anteriores datos permiten inferir que el porcentaje general de prórrogas por poder público u órgano, derivado de las SIP, asciende a 14.7%. En este tenor, el Poder Legislativo es el sujeto obligado con menor porcentaje, con 2.1%, seguido por el Poder Judicial, con 2.5%. Por otro lado, los ayuntamientos agrupan los sujetos obligados que reportan mayor índice de prórrogas, con 16.2%; asimismo, los órganos autónomos despliegan 15.3% y el Poder Ejecutivo, 12.8%.

1.4.3. Nivel de satisfacción en la atención de las solicitudes de información pública Para determinar el nivel de satisfacción de las SIP, se consideran los criterios de atención en tiempo y de no impugnación a través de un recurso de revisión. En esta tesitura, a continuación se presenta información respecto del número de SIP recibidas y atendidas satisfactoriamente, por poder público u órgano.

41


Infoem

Tabla 1.14.

Poder público u órgano

Solicitudes de información pública atendidas satisfactoriamente (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

SIP

SIP AS

% satisfacción

SIP

SIP AS

% satisfacción

Órganos autónomos

1 599

833

52%

1 770

1 380

77.9%

Poder Ejecutivo

4 645

1 380

30%

4 857

4 050

83.3%

Ayuntamientos

7 821

1 573

20%

9 863

6 468

65.5%

Poder Legislativo

494

237

48%

320

232

72.5%

Poder Judicial

282

57

20%

237

214

90.2%

Total

14 841

4 080

27%

17 047

12 344

72.4%

SIP AS: Solicitudes de información atendidas satisfactoriamente Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

En el periodo 2011-2012, el porcentaje de SIP atendidas satisfactoriamente se encontraba en 27%, mientras que, para el periodo que se informa, existe un incremento notable, con 72.4% de satisfacción. Particularmente, en el lapso 2012-2013, se observa que el Poder Judicial obtuvo el porcentaje más alto, con 90.2% de SIP satisfactorias, seguido por el Poder Ejecutivo y los órganos autónomos, con 83.3% y 77.9%, mientras que los ayuntamientos sólo atendieron satisfactoriamente el 65.5% de las SIP recibidas. De estos datos se deriva que los sujetos obligados con mayor despunte al respecto son el Poder Judicial, con 70.2 puntos porcentuales; el Poder Ejecutivo, con un incremento de 53.3 puntos porcentuales, y los ayuntamientos, con 45.5 puntos porcentuales, lo cual refleja los resultados del afianzamiento de la cultura de la transparencia en el territorio estatal, a través de la implementación de políticas públicas, acciones y programas que el Infoem desplegó durante el periodo que se informa. 42


Capítulo

Informe de actividades

1

1.5. Solicitudes de acceso a la información remitidas en México El interés social por ejercer el DAIP se extiende por todo el país; por ende, con la implementación del Infomex-Saimex, es posible que los particulares de otras regiones de la República presenten SIP a los sujetos obligados del Estado de México y, de forma similar, que los mexiquenses formulen SIP a los sujetos obligados de cualquier entidad federativa o a la federación, con lo cual se genera una red de transparencia nacional que conduce a un nivel más eficiente, sencillo y rápido de obtención de información, que promueve, también, la rendición de cuentas. Así, en la siguiente tabla, se presenta la información sobre los lugares de la República de los cuales provienen las SIP recibidas en el Estado de México, a través del Infomex-Saimex.

Tabla 1.15.

Procedencia de las solicitudes de información recibidas en el Infomex-Saimex en el ámbito nacional (2012-2013) Entidad federativa

Cantidad

Aguascalientes

3

Baja California Baja California Sur Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato Guerrero

3 7 4 4 6 2 811 3 9 679 37 1

43


Infoem

Hidalgo

25

Jalisco

23

Michoacán

18

Morelos

13

Nuevo León

6

Oaxaca

15

Puebla

21

Querétaro

15

Quintana Roo

22

San Luis Potosí

15

Sinaloa

4

Sonora

20

Tabasco

2

Tamaulipas

1

Veracruz

7

Total

12 765

Fuente: Dirección de Informática

Como puede advertirse, del total de SIP recibidas, 12 765 fueron ingresadas desde las distintas entidades federativas; 75.82% provienen del Estado de México, seguidas por 22.02% recibidas desde el Distrito Federal y 0.29% recibidas desde Guanajuato.

1.6. Solicitudes de información remitidas en el resto del mundo Desde la óptica expuesta en el apartado anterior, el DAIP, como derecho humano, aparece en numerosos instrumentos internacionales y en las leyes de diversos países. Por ende, su conocimiento y observancia se extienden al ámbito mundial. Ello, aunado al auge del desarrollo de las tecnologías 44


Capítulo

Informe de actividades

1

de la información, produce un panorama amplio de intercomunicación entre los habitantes de las distintas naciones. Estos asertos se materializan en los datos desplegados en la siguiente tabla:

Tabla 1.16.

Procedencia de las solicitudes de información recibidas en el Infomex-Saimex en el ámbito internacional (2012-2013) País

Cantidad

Micronesia

1

Perú

1

Malawi

2

Luxemburgo

7

España

9

Afganistán

102

Estados Unidos No especificado

210 3 950

México

12 765

Total

17 047

Fuente: Dirección de Informática

1.7. Perfil de los solicitantes de información por ocupación El diseño del Infomex-Saimex incluye una encuesta dirigida a los usuarios, lo cual permite identificar la ocupación de los solicitantes que han ingresado, por lo menos, una SIP durante el periodo que se informa. La reunión de tal información permite un conocimiento profundo del ejercicio del DAIP y, a la vez, proporciona insumos valiosos para la planeación de las acciones del Infoem. 45


Infoem

Por ello, los datos obtenidos se muestran en la siguiente tabla, en contraste con el periodo inmediatamente anterior:

Tabla 1.17.

Perfil de los solicitantes de información por ocupación (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

% Porcentaje Cantidad Porcentaje Crecimiento

Núm.

Ocupación

1

Empresario

738

6.53%

963

5.65%

30.49%

2

Representante de medios de comunicación

849

7.51%

1 408

8.26%

65.84%

3

Comerciante

601

5.32%

561

3.29%

-6.66%

824

7.29%

1 063

6.24%

29.00%

0

0.00%

0

0.00%

0.00%

3 323

29.40%

5 918

34.72%

78.09%

265

2.34%

854

5.01%

222.26%

0

0.00%

0

0.00%

0.00%

4

5

6 7 8

Servidor público Organización de la sociedad civil Académico o estudiante Empleado u obrero Asociación política

Cantidad

9

Hogar

83

0.73%

29

0.17%

100.00%

10

Profesionista

3 140

27.78%

2 464

14.45%

-21.53%

11

No especificado

1 481

13.10%

3 787

22.22%

155.71%

Total

11 304

100.00%

17 047

100.00%

50.81%

Fuente: Dirección de Informática

46


Capítulo

Informe de actividades

1

Los datos anteriores muestran que los académicos representan, por tercer año consecutivo, el grupo que ha ejercido el DAIP con mayor frecuencia, con 34.72% del total de SIP presentadas, cifra que arroja una tendencia de aumento progresivo de 5.32%, respecto del periodo 2011-2012, y de 1.56%, en relación con el periodo 2010-2011. Igualmente, considerando el nivel de crecimiento, el perfil de empleado u obrero registra el mayor índice, con 222.26%, seguido por el sector del hogar, con 100%, en tanto que los únicos perfiles que despliegan un decremento son comerciante y profesionista, con 6.66% y 21.53%, respectivamente. Esta información se aprecia en la siguiente gráfica comparativa:

Gráfica 1.5. Perfil de los solicitantes de información por ocupación (2011-2013)

6000 5918

5000 4000 3323

1408

3787

1063

2464

1000

l vi

83

1481

te

ic

a st

o ca d

sio

ec ifi

of e

N

O rg

o

es p

lít po ón A

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ci

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an

Em

ni

ob u do

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o

an es tu

di

ed a ci so la de es

on ci iza

29

0

265

d

do rp rv i

C

0

ci

úb l

om er ci

ic o

an te

ón ci ca un i m co

de m de te an

3140

0

A

io es ar Em pr ed

io s

824

601

nt es e Re pr

854

0

849

Se

738

0

Pr

561

ar

963

2000

Ho g

3000

Fuente: Dirección de Informática

47


Infoem

1.8. Perfil de los solicitantes de información por género Los derechos humanos se ejercen por todas las personas, sin distinciones de género; empero, su conocimiento permite la instrumentación de políticas específicas y la evaluación de la prospectiva de género en el ámbito de la sociedad en general. En el presente lapso, el género masculino presentó la mayor cantidad de SIP, con 8 287 unidades, lo cual representa 49% de la totalidad. En cuanto al género femenino, se formularon 4 415 SIP, equivalentes a 26%. El resto de los usuarios del Infomex-Saimex prefirió no especificar su género. A continuación, aparecen datos comparativos de los periodos 20112012 y 2012-2013, en los cuales se observa una tendencia uniforme en porcentajes de presentación de SIP, mientras que, con relación al nivel de crecimiento, el género masculino se estima en 21.31% y, el femenino, en 16.34%, cifras que denotan una regresión de la tendencia negativa reportada en el lapso previo, en el que prevaleció el crecimiento del sector que no precisó su género. Ello se explicita en la siguiente tabla:

Tabla 1.18.

Perfil de los solicitantes de información por género (2011-2013) 2011-2012

2012-2013 Cantidad

Porcentaje

% Crecimiento

46%

8 287

49%

21.31%

3 795

26%

4 415

26%

16.34%

No especificado

4 215

28%

4 345

25%

3.08%

Total

14 841

100%

17 047

100%

14.86%

Núm.

Género

1

Masculino

6 831

2

Femenino

3

Cantidad Porcentaje

Fuente: Dirección de Informática

48


Capítulo

Informe de actividades

1

Gráficamente, dichos datos se representan de la siguiente manera: Gráfica 1.6. Perfil de los solicitantes de información por género (2011-2013) 49%

50% 45% 40%

46%

35% 30%

26%

25%

25%

20%

26%

15%

28%

10% 5% 0% Masculino Femenino No especificado

Fuente: Dirección de Informática

1.9. Perfil de los solicitantes de información por edad El Infomex-Saimex también permite monitorear la edad de los solicitantes, que se registra a través de los siguientes rangos de edad: mayores de 40 años, entre 20 y 40 años, menores de 20 años y no especificado. En el presente periodo, los particulares registrados en el rango de más de 40 años representan 87.90% de los solicitantes, mientras que los ubicados en el rango de 20 a 40 años incluyen 11.44%. Igualmente, respecto del índice de crecimiento, el único sector que despliega un incremento se refiere a los mayores de 40 años, con 44.39%, mientras que los restantes registran una tendencia en retroceso.

49


Infoem

Núm. 1 2 3 4

Tabla 1.19.

Perfil de los solicitantes de información por edad (2011-2013)

Rango de edad Mayores de

2011-2012 Cantidad Porcentaje

40 años Entre 20 y 40 años Menores de 20 años No especificado Total

2012-2013 % Cantidad Porcentaje Crecimiento

10 378

69.93%

14 985

87.90%

44.39%

4 126

27.80%

1 950

11.44%

-52.74%

184

1.24%

112

0.66%

-39.13%

153

1.03%

0

0.00%

-100.00%

14 841

100.00%

17 047

100.00%

14.86%

Fuente: Dirección de Informática

Asimismo, tales datos adquieren la siguiente expresión gráfica:

Gráfica 1.7. Perfil de los solicitantes de información por edad (2011-2013) 14985 16000 14000 12000 10000 8000

10378 1950

6000

112

4000

0

4126

2000 0

184 Mayores de 40 años

Entre 20 y 40 años Menores de 20 años

153 No especificado

Fuente: Dirección de Informática

50


Capítulo

Informe de actividades

1

En este sentido, destaca que todos los particulares que ejercieron el DAIP en el periodo que se informa señalaron su rango de edad, lo que denota la confianza que depositan en el Infomex-Saimex, al proporcionar sus datos personales. En un sentido similar, cabe resaltar que la edad, el género y la ocupación de los solicitantes no constituyen datos de carácter obligatorio, por lo que los propios usuarios eligen libremente los campos que registrar en el Infomex-Saimex.

51



CAPÍTULO 2

DATOS PERSONALES Y DERECHOS

DE ACCESO, RECTIFICACIÓN,

CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN



Capítulo

Informe de actividades

2

CAPÍTULO 2

DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México (LPDPEM) entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de México Gaceta del Gobierno. Dicho dispositivo tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como establecer los principios, derechos, excepciones, obligaciones, sanciones y responsabilidades que rigen la materia. Con carácter de orden público, interés social y observancia general en la entidad mexiquense, la LPDPEM garantiza, a través del Infoem, la tutela y salvaguarda de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Con la emisión de la LPDPEM y la posterior publicación, en mayo de 2013, de los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México y los Lineamientos sobre medidas aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, se amplía el espectro de atención en materia de datos personales, mediante la implementación de procedimientos específicos para hacer efectivos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) en la entidad. Si bien en el informe anterior se dio cuenta de las acciones preparatorias para la instrumentación de la LPDPEM, el presente capítulo despliega datos para presentar un panorama de la situación de los derechos ARCO en el Estado de México. 55


Infoem

2.1. Solicitudes de ejercicio de derechos ARCO De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LPDPEM, los derechos ARCO son independientes, en virtud de que el ejercicio de cualquiera de ellos no funge como requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Así, el derecho de acceso consiste en la prerrogativa de cada particular para solicitar y recibir información sobre sus datos personales en posesión de algún sujeto obligado; mientras que la rectificación procede cuando los datos personales sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos. Cuando se estime que existe un tratamiento de los datos personales que contraviene la LPDPEM o que éstos han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad con que fueron recabados, opera el ejercicio del derecho de cancelación. Por último, el derecho de oposición consiste en el supuesto de que los datos personales, al haberse recabado sin el consentimiento del titular, se sometan a un tratamiento para una o varias finalidades, ante lo cual es posible expresar desaprobación. El ejercicio de estas cuatro prerrogativas representa, en el actual periodo, 8.1% del total de las solicitudes registradas en el Infomex-Saimex, con 1 518 unidades, de las cuales 1 488 (es decir, 98.02% de la totalidad de solicitudes de derechos ARCO y 8.01% de la totalidad de registros del Infomex-Saimex) responden al acceso a los datos personales; 11 (o sea, 0.72% del total de solicitudes de derechos ARCO y 0.05% del total de registros del Infomex-Saimex), se relacionan con la rectificación de los datos personales; 5 (es decir, 0.32% del total de solicitudes de derechos ARCO y 0.02% del total de registros del Infomex-Saimex), se vinculan con la cancelación de los datos personales, y, finalmente, 14 (o sea, 0.92% del total de solicitudes de derechos ARCO y 0.07% de la totalidad de registros del Infomex-Saimex) se refieren a la oposición de los datos personales, de acuerdo con la siguiente tabla:

56


Capítulo

Informe de actividades

Tabla 2.1.

Poder Público u Órgano

Número de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (2012-2013) 2011-2012

2012-2013

SIP

SAD

SRD

SCD

SOD

SIP

SAD

SRD

1 599

64

2

1

0

1 770

95

2

1

1

494

9

0

0

0

320

21

0

0

1

Poder Ejecutivo

4 645

205

0

2

0

4 857

389

5

2

5

Poder Judicial

282

14

1

0

0

237

41

0

1

0

Ayuntamientos

7 821

380

8

0

2

9 863

942

4

1

7

Total

14 841

672

11

3

2

17 047

1 488

11

5

14

Órganos autónomos Poder Legislativo

Total global

2

15 529

SCD SOD

18 565

SIP: Solicitud de información pública SAD: Solicitud de acceso a datos personales SRD: Solicitud de rectificación de datos personales SCD: Solicitud de cancelación de datos personales SOD: Solicitud de oposición de datos personales Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Si bien las solicitudes de derechos ARCO presentan una proporción menor a un décimo del total de las solicitudes recibidas por los sujetos obligados durante el periodo 2012-2013, constituyen un incremento de 120% respecto del lapso 2011-2013, como se aprecia en la siguiente gráfica:

57


Infoem

Gráfica 2.1. Solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales (2011- 2013)

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

El derecho de acceso representa la prerrogativa de mayor ejercicio, con 98% de la totalidad de las solicitudes de derechos ARCO en el periodo que se reporta; asimismo, en relación con el periodo 2011-2012, presenta un incremento de 121%. En contraste, la rectificación de los datos personales no despliega incremento ni decremento, sino una tendencia uniforme, con apenas 0.7% de la totalidad de las solicitudes de derechos ARCO. Por otra parte, la cancelación de los datos personales constituye 0.03% de la totalidad de las solicitudes de derechos ARCO y registra una variación positiva de 66.6%, en contraste con el periodo inmediatamente anterior. Finalmente, el derecho de oposición denota 1% de la totalidad de las solicitudes de derechos ARCO y muestra un incremento de 600% en el comparativo histórico.

58


Capítulo

Informe de actividades

2

2.2. Bases de datos personales en posesión de los sujetos obligados y registro ante el Infoem El conjunto organizado de archivos, registros y ficheros de datos personales, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, organización, almacenamiento y acceso, se define como una base de datos personales (BDP), en términos de la LPDPEM. El artículo 52 de la Ley atribuye a los sujetos obligados la responsabilidad de registrar ante el Infoem los sistemas de datos personales que posean, de forma actualizada y semestral, con los siguientes detalles: entidad pública a cargo de la BDP; denominación de la BPD; tipo de datos personales en tratamiento; nombre y cargo del responsable y los usuarios; normatividad aplicable que fundamente el tratamiento; finalidad del tratamiento; forma de recolección y actualización de los datos; destino de los datos; personas físicas o jurídico-colectivas a las que pueden transmitirse los datos; modo de interrelación de la información registrada; unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse los derechos ARCO; tiempo de conservación de los datos, y medidas de seguridad aplicables. Para el cumplimiento de tal obligación, el legislador mexiquense otorgó, a través del artículo cuarto transitorio de la LPDPEM, el plazo de 12 meses tras su entrada en vigor; así, este apartado muestra un comparativo entre los periodos 2011-2012 y 2012-2013, referente al índice de BDP registradas.

59


Infoem

Tabla 2.2.

Bases de datos personales registradas ante el Infoem (2011-2013)

Poder público u órgano

2011-2012

2012-2013

Órganos autónomos

47

48

Poder Legislativo

2

12

Poder Ejecutivo

1 260

1 383

Poder Judicial

0

0

Ayuntamientos

93

990

Total

1 402

2 433

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

El contraste de los datos esquematizados arroja que, en contraste con el periodo anterior, el Poder Ejecutivo registró 123 BDP más, lo que representa un incremento de 9.99%, mientras que el Poder Legislativo registró 10 BDP adicionales, lo que figura un incremento de 500%. En la misma tesitura, los ayuntamientos aumentaron el número de BDP registradas, con 897; es decir, 960%, en relación con el año anterior. Los puntos porcentuales reportados en este rubro denotan un importante esfuerzo institucional de los 125 municipios que conforman el Estado de México, que dan muestra de las actividades proactivas que el Infoem realizó durante el reciente cambio de administraciones municipales 2013-2015.

60


Capítulo

Informe de actividades

2

Gráfica 2.2. Variación de bases de datos personales registradas ante el Infoem (2011- 2013)

OA: Órganos autónomos PL: Poder Legislativo PE: Poder Ejecutivo PJ: Poder Judicial AY: Ayuntamientos Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Los datos precedentes muestran el impacto positivo que ha desplegado la LPDPEM durante su primer año de vigor, a lo largo del cual, de manera significativa, los sujetos obligados han acatado las prescripciones legales para la adopción de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en poder de los sujetos obligados.

61


Infoem

2.3. Bases de datos canceladas y modificadas a petición de los sujetos obligados La cancelación y modificación de BDP consiste en una actividad realizada por la Dirección Jurídica y de Verificación (DJV) del Infoem, a petición de los sujetos obligados, respecto de aquéllas que han dejado de cumplir la finalidad para la que fueron creadas o que resulten inoperantes. En el periodo que se informa, se recibieron y tramitaron 69 solicitudes de destrucción de cédulas de protección de BDP, de las cuales 63 responden a sujetos obligados del Poder Ejecutivo; 5, a ayuntamientos, y 1, al Poder Legislativo, como se ilustra a continuación:

Tabla 2.3. Poder público u órgano

2012- 2013 Denominación del SO

Núm. BDP

Total

-

-

-

Poder Legislativo

-

1

1

53

Poder Ejecutivo

Secretaría General de Gobierno Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec Universidad Tecnológica de Tecámac Secretaría de la Contraloría PROBOSQUE COMECYT

Órganos autónomos

62

Bajas de bases de datos personales (2012-2013)

1 4 2 2 1

63


Poder Judicial

-

-

-

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Ecatepec Ayuntamiento de Toluca

2 3

5

Total

Capítulo

Informe de actividades

2

69

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Cabe manifestar que, para que sea procedente la baja de las BDP, el área responsable efectúa una evaluación, mediante la cual se determina si los medios de almacenamiento y de respaldo o el motivo de la creación de dichas bases resultan obsoletos. Por otro lado, puede suceder que las BDP registren adecuaciones, en razón de cambios en los organigramas institucionales, ante lo cual procede su modificación, previo dictamen de la DJV. En este orden de ideas, se emitió el dictamen de modificación de 8 cédulas de BDP a solicitud de los sujetos obligados, correspondientes 2 de ellas al Poder Ejecutivo y el restante al Ayuntamiento de Ecatepec, como se presenta a continuación:

Tabla 2.4.

Modificación de bases de datos personales (2012-2013)

Poder público u órgano Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo

2012- 2013 Denominación del SO

Núm. BDP

Total

-

-

-

-

-

-

Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec Secretaría de Educación

1

2

1

63


Infoem

Poder Judicial

-

-

-

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Ecatepec

6

6

Total

8

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

2.4. Emisión de los formatos electrónicos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales Antes de la entrada en vigor de la LPDPEM, la LTAIPEMYM establecía, en el derogado capítulo V del título cuarto, el procedimiento de acceso y corrección de los datos personales. Empero, con la emisión de la Ley en la materia, se amplían los mecanismos para hacer exigibles y justiciables los derechos en la materia. Por lo anterior, para estar a la vanguardia con los criterios internacionales relativos a los derechos ARCO y ante una dinámica nacional cada vez más demandante de certeza y seguridad jurídica en materia de protección de los datos personales, la DJV, en coordinación con la Dirección de Informática del mismo órgano garante, trabajó en el desarrollo de los formatos y de los mecanismos electrónicos para que, a través del Infomex-Saimex, se ejerzan los derechos ARCO, de conformidad con lo establecido en la Ley en la materia y en los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Es oportuno resaltar que el desarrollo del procedimiento respectivo cambia sustancialmente, en contraste con las SIP. En primer término, destaca que la única persona legitimada para ejercer los derechos ARCO es el propio titular de la información o, en su caso, su representante legal; además, los términos para la atención de dichas solicitudes cambian legalmente.

64


Capítulo

Informe de actividades

2

En este contexto, desde agosto de 2012, la sociedad en general ya puede ejercer, por conducto del Infomex-Saimex, no sólo el DAIP, sino el destino, manejo, tratamiento e inviolabilidad de sus datos personales, prerrogativa que, poco a poco, va ganando terreno en el ámbito estatal y que forma parte de la gobernabilidad democrática.

2.5. Formatos de cédulas de protección de bases de datos personales La LPDPEM establece, en su título quinto, las obligaciones de registro y tratamiento de los sistemas de BDP, ya que, si bien el Infoem ha trabajado, desde 2006, las cédulas de protección de BDP con varios sujetos obligados, con la entrada en vigor de la Ley estatal en la materia, surge la necesidad de robustecer aspectos como la fundamentación y motivación legal para la generación de BDP, responsabilidad de administradores y encargados en la materia para deslindar responsabilidades, medidas de seguridad para evitar robo, pérdida, sustracción ilegal, venta, acceso no autorizado o destrucción de BDP. En esta tesitura, la DJV, en coordinación con la Dirección de Informática, ha trabajado conjuntamente para adecuar, de manera puntual, las cédulas de protección de BDP que deben utilizar los sujetos obligados, a fin de garantizar la inviolabilidad y la máxima restricción de las BDP y, con ello, evitar violaciones a los derechos fundamentales. Por ende, se busca que la nueva cédula de protección de BDP, una vez entrada en vigor, previa aprobación de los comisionados del Pleno del Infoem, permita unificar los criterios en la materia.

65


Infoem

2.6. Emisión de avisos de privacidad La LPDPEM establece, en el capítulo segundo de título segundo, el deber de los sujetos obligados de la emisión de sus avisos de privacidad, que son los formatos aprobados por los Comités de Información para hacerse del conocimiento de los titulares de los datos personales, al momento de su captura u obtención, con el fin de que, previo consentimiento, se efectúe cualquier transmisión o tratamiento. En este sentido, el Infoem trabaja en la emisión de sus avisos de privacidad, de los cuales se han aprobado, a la fecha, aquéllos destinados al manejo de expedientes y archivos físicos, así como al Infomex-Saimex. En idéntica tesitura, el Infoem celebró distintas asesorías personalizadas a varios sujetos obligados, para la capacitación y revisión de sus avisos de privacidad, de la manera detallada a continuación:

Tabla. 2.5.

Sujetos obligados asesorados en avisos de privacidad (2013) 2013

Poder público u órgano

Denominación del SO

Núm. SO

Órganos autónomos

CODHEM UAEM

2

Poder Legislativo

-

-

Poder Ejecutivo

Secretaría de la Contraloría Secretaría de Desarrollo Urbano Secretaría General de Gobierno Instituto Mexiquense del Emprendedor Junta de Asistencia Privada del Estado de México

Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología Reciclagua Ambiental

66

7


Capítulo

Informe de actividades

Poder Judicial

-

-

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Metepec Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza Ayuntamiento de Chalco Ayuntamiento de Tlalnepantla Ayuntamiento de Toluca

5

Total

2

14

Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

De la totalidad de los sujetos obligados asesorados, los miembros del Poder Ejecutivo representan 50%, mientras que los 5 ayuntamientos enlistados constituyen 35%, y 15% corresponde a los órganos autónomos.

67



CAPÍTULO 3

RECURSOS DE

REVISIÓN



Capítulo

Informe de actividades

3

CAPÍTULO 3

RECURSOS DE REVISIÓN Derivado de las últimas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, se desprende que el Estado mexicano garantiza a toda persona que se encuentre en su territorio el goce de los derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna y los tratados internacionales de los que forme parte; de esta manera, prescribe los principios y bases que rigen su ejercicio. Sobre el DAIP, como derecho fundamental, las prescripciones que rigen su actuar poseen, como fuente normativa, el artículo 6° constitucional, del cual se colige la exigencia de contar con procedimientos de revisión expeditos substanciados ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que los recursos de revisión derivados de los procedimientos de acceso a la información pública o protección de los datos personales son resueltos por el órgano autónomo en la materia y sus determinaciones son de plena jurisdicción. El recurso de revisión (RR), como medio de impugnación legal en materia de DAIP y protección de los datos personales, constituye, en cuanto a su resolución, una de las tareas sustantivas del Infoem, consideración por la cual, a continuación, se muestra su análisis estadístico.

3.1. Comparativo de recursos de revisión Conocer y resolver los recursos de revisión que promueven los particulares en contra de los actos de los sujetos obligados constituye una atribución legal que fortalece la tutela y salvaguarda del DAIP y la protección de 71


Infoem

los datos personales, a través del Pleno del Infoem, como órgano máximo de decisión en la materia. Ello se demuestra con los datos descriptivos inscritos en este apartado, que se estiman desde 2004, con la creación del Infoem como organismo descentralizado, hasta 2013, respecto de las fechas que se incluyen en el actual informe anual de actividades.

Gráfica 3.1. Número de recursos de revisión resueltos por año (2004-2013)

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Del análisis de la gráfica anterior se desprende la tendencia al alza en el número de recursos de revisión resueltos (RRr) por el Pleno del Infoem, que se acentúa desde 2008, año en el cual adquirió autonomía constitucional y amplió su competencia a los poderes Legislativo y Judicial, ayuntamientos y órganos autónomos.

72


Capítulo

Informe de actividades

3

Del histórico de RRr, que asciende a 11 134, se deriva que los incluidos en el periodo 2012-2013 representan 21% de la totalidad. Asimismo, los datos del presente periodo muestran un incremento de 72% respecto del lapso 2011-2012, un decremento de 25.4% en relación en 2010-2011, un aumento de 64.4% sobre 2009-2010 y un incremento de 1% relativo a 2008-2009. En consecuencia, se advierte que el comportamiento de la tendencia mencionada resulta discontinuo, pues refleja múltiples factores externos, en atención a la naturaleza intrínseca de los sujetos obligados, como los más de 300 medios de impugnación interpuestos contra el IEEM en el lapso que se informa.

3.2. Recursos de revisión por poder público u órgano e índice de porcentaje de recurrencia Para la comprensión de las directrices en relación con los RRr, es necesario conocer detalladamente el índice porcentual que representan cada uno de los sujetos obligados, por lo cual, a continuación, se presentan respecto de su estimación por poder público u órgano, como criterio metodológico. En forma agregada, resulta pertinente el análisis del índice de porcentaje de recurribilidad de los recursos de revisión (IPRR), que refleja la proporción entre el total de solicitudes de información pública (SIPp) y solicitudes de derechos ARCO (SDPp) recibidas en el periodo que se informa, que han sido impugnadas mediante recurso de revisión (RRi). En este sentido: IPRR= [RRi/SIPp+SDPp]*100

73


74

1 599

494

4 645

282

7 821

14 841

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Ayuntamientos

Total

SIP

Órganos autónomos

Poder público u órgano

688

390

15

207

9

67

1 373

950

14

331

25

53

RR

9%

12%

5%

7%

5%

3%

Recurrencia

17 047

9 863

237

4 857

320

1 770

SIP

1 518

954

42

401

22

99

ARCO

SIP: Solicitudes de información pública ARCO: Solicitudes en materia de derechos ARCO TS: Total de SIP y ARCO RR: Recursos de revisión Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

15 529

8 211

297

4 852

503

1 666

TS

2011-2012

18 565

10 817

279

5 258

342

1 869

T.S

RR

2 362

1 546

24

351

69

372

2012-2013

Recursos de revisión resueltos por poder público u órgano e índice de porcentaje de recurrencia (2011-2013)

ARCO

Tabla 3.1.

13%

14%

9%

7%

20%

20%

Recurrencia

Infoem


Capítulo

Informe de actividades

3

En el periodo que se informa, el índice global de porcentaje de recurrencia de las SIP y solicitudes de derechos ARCO es de 13%; lo anterior arroja, en interpretación inversa, 87% de atención favorable por parte de los sujetos obligados. Adicionalmente, en su estimación por poder público u órgano, los órganos autónomos y el Poder Legislativo manifiestan los mayores índices de recurrencia, con 20% cada uno. En el caso del Poder Legislativo, se aprecia un aumento de 15%, respecto del lapso anterior, en tanto que los órganos autónomos muestran un incremento de 17%. Por su parte, el Poder Judicial y los ayuntamientos registraron un aumento de 2 puntos porcentuales en su índice de recurrencia; mientras que el Poder Ejecutivo conservó la tendencia vista durante el periodo anterior.

Gráfica 3.2. Porcentaje de recurrencia (2011-2012 al 2012-2013)

Fuente: Secretaría Técnica de Peno

75


Infoem

En relación con el periodo inmediatamente anterior, el 2012-2013 muestra un incremento de 4% en su índice de porcentaje de recurrencia, tendencia estimada a la baja, en contraposición con 19.5% de aumento global de las SIP y de derechos ARCO registrado durante el lapso que se informa.

3.3. Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión e índice de procedencia La interposición del RR como medio de defensa contra las respuestas desfavorables de los sujetos obligados resulta en una prerrogativa a favor de los particulares, cuya resolución corresponde al Infoem, a través de su Pleno. En tal sentido, en su capítulo tercero, la LTAIPEMYM fija los supuestos normativos que han de observar los comisionados para la construcción de los proyectos de resolución que se presentan ante el Pleno, instancia de decisión que los resuelve en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del RR. Los posibles sentidos de resolución son los siguientes: procedentes, cuando, previo a la satisfacción de los elementos legales de forma, se determina la revocación o modificación de la respuesta del sujeto obligado; la entrega de la información, en caso de negativa ficta, o la confirmación de la respuesta otorgada por el sujeto obligado; improcedentes, respecto de aquéllos RR que no satisfacen los requisitos de procedencia o forma; desechados, si se trata de RR interpuestos de forma extemporánea o carentes de identidad entre la respuesta del sujeto obligado y los motivos de inconformidad, y sobreseídos, cuando implican la existencia de un obstáculo jurídico o de hecho que impide la decisión de fondo sobre la controversia, como el desistimiento expreso del RR por el recurrente, el fallecimiento del recurrente o la entrega de la información inicialmente solicitada, con la cual modifica o revoca la respuesta emitida y el RR se queda sin materia.

76


Capítulo

Informe de actividades

3

Las resoluciones de RR procedentes conllevan una acción para el sujeto obligado, encaminada a restituir el DAIP o el ejercicio de la protección de los datos personales vulnerado con una respuesta desfavorable. Desde tal perspectiva, se estima el cálculo de un índice de procedencia de las resoluciones de los recursos de revisión interpuestos a los sujetos obligados (IPPso), con la finalidad de determinar del porcentaje de resoluciones de RR en los que se determinó que la SIP o solicitud de derechos ARCO fue atendida desfavorablemente. Para su determinación (IPPso), se considera el cociente entre el total de recursos de revisión resueltos en los que se ordenó entrega de información o modificación de las respuesta dada por el sujeto obligado (RRp) y el total de los recursos de revisión interpuestos a los sujetos obligados (RRi), con su consideración porcentual. En este sentido: IPPso= [RRp/ RRi]*100

Tabla 3.2.

Sujetos obligados con mayor número de recursos de revisión y sentido de las resoluciones con estimación de procedencia (2012-2013) D

S

% Procedencia

153 169

1

17

45

107

98

1

4

4

91.5

102

83

3

15

1

81.3

Poder público u órgano

RR

IEEM

340

Ayuntamiento de Tecámac Ayuntamiento de Nezahualcóyotl

P

I

77


Infoem Ayuntamiento de Nicolás Romero Ayuntamiento de Ecatepec

102

98

2

1

1

96

91

82

1

8

0

90.1

RR: Recurso de revisión P: Procedente I: Improcedente D: Desechamiento S: Sobreseimiento Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Como se observa en la tabla precedente, aun cuando el IEEM obtuvo el mayor número de RR resueltos, su porcentaje de procedencia es el menor, con 45%, de lo cual se desprende que, en 55% de los RR, dio una respuesta favorable y apegada a derecho a los particulares. En comparación con los datos obtenidos en este rubro durante el ejercicio inmediatamente anterior, se mantiene la tendencia de los ayuntamientos, como los sujetos obligados con mayor índice de procedencia.

3.4. Resoluciones emitidas por el Pleno del Infoem por poder público u órgano e índice de porcentaje de procedencia Adicionalmente a los sentidos de las resoluciones del Pleno ya descritas, se implementó el enderezamiento, por parte de los comisionados Eugenio Monterrey Chepov y Federico Guzmán Tamayo, como determinación de los RR, mediante el cual se encauza, para su atención, una queja o denuncia al órgano que de origen debió conocer del asunto, como la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia (CI-OCV) del Infoem. Replicando el ejercicio del índice del porcentaje de procedencia descrito en el rubro anterior, a continuación, se presentan los resultados obtenidos por poder público u órgano, durante el periodo que se reporta: 78


38 138 16 1201

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Ayuntamientos

159

Procedente

148

2

48

3

2

109

6

121

12

186

Improcedente

87

0

44

16

24

1546 2362

Total

24

351

69

372

1

0

0

0

1

Sobreseimiento Enderezamiento Total

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Desechamiento

%

65.7

77.6

66.6

39.3

55

42.7

procedencia

Sentido de las resoluciones del Pleno del Infoem y estimación del índice de porcentaje de procedencia (2012-2013)

Poder Legislativo

autónomos

Órganos

órgano

Poder público u

Tabla 3.3.

Capítulo

Informe de actividades

3

79


Infoem

El periodo 2012-2013 reporta un índice porcentual de procedencia global de 65.7%, lo cual implica un decremento respecto del periodo 2011-2012, que alcanzó 69.6%. En relación con los resultados obtenidos por poder público u órgano, los ayuntamientos poseen el mayor índice, con 77.6%, seguidos por el Poder Judicial, con 66.6%, y el Poder Legislativo, con 55%. Los órganos autónomos y el Poder Ejecutivo obtuvieron los menores índices de procedencia, con 42.7% y 39.3%, respectivamente. En una interpretación diversa, estos datos implican que el Poder Ejecutivo atendió favorablemente 60.7% de los solicitudes recurridas a través de RR; mientras que los órganos autónomos lo hicieron respecto de 57.3%. En idéntica tesitura, el Poder Legislativo atendió favorablemente 45% de las solicitudes, mientras que el Poder Judicial y los ayuntamientos lo hicieron en 33.4% y 22.4%. Ello permite concluir que los ayuntamientos constituyen el grupo de sujetos obligados con mayor grado de atención desfavorable a as SIP y las solicitudes de derechos ARCO.

3.5. Recursos de revisión por tipo de solicitud agrupados por poder u órgano Los RR relativos a información pública son, por excelencia, la materia de mayor recurrencia, con 2 311 unidades durante el actual periodo, que se traducen en 97.8%; mientras que las relacionadas con los derechos ARCO implican el 2.2% restante.

80


Tabla 3.4.

Capítulo

Informe de actividades

3

Recursos de revisión por tipo de solicitud (2012-2013)

Poder público u órgano RR AD RR RD RR CD RR OD RR IP

T RR

Órganos autónomos

0

0

0

0

372

372

Poder Legislativo

0

0

0

0

69

69

Poder Ejecutivo

18

0

0

1

332

351

Poder Judicial

1

0

0

0

23

24

Ayuntamientos

30

0

0

1

1 515

1 546

Total

49

0

0

2

2 311 2 362

RR AD: Recurso de revisión en materia de acceso a datos personales RR RD: Recurso de revisión en materia de rectificación de datos personales RR CD: Recurso de revisión en materia de corrección de datos personales RR OD: Recurso de revisión en materia de oposición de datos personales RR IP: Recurso de revisión en materia de información pública T RR: Total de recursos de revisión ingresados Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Respecto de la protección de los datos personales, el acceso constituye el derecho más recurrente, con 49 RR interpuestos, lo que representa 2.1% del total de RR resueltos. En tanto, la oposición constituye apenas 0.1% del total de RR resueltos, mientras que los derechos de rectificación y cancelación no reportan ningún RR durante este periodo. Así, en contraste con el lapso 2011-2012, en el presente informe se advierte un incremento de un punto porcentual respecto de los RR resueltos relacionados con el ejercicio de los derechos ARCO.

81



CAPÍTULO 4

ACTIVIDADES DEL

PLENO DEL

INFOEM



Capítulo

Informe de actividades

4

CAPÍTULO 4

ACTIVIDADES DEL PLENO DEL INFOEM La garantía del acceso a la información pública y la protección de los datos personales, a través de un órgano autónomo, son parte integral del diseño legal y constitucional en la materia. En el caso preciso del Estado de México, se cuenta con un órgano colegiado y autónomo constitucional para tales efectos, el cual toma sus decisiones por unanimidad de votos de los integrantes de su Pleno. El Pleno es el órgano máximo de decisión del Infoem y posee la rectoría de su dirección y administración; asimismo, se encuentra integrado por cinco comisionados, los cuales son aprobados por la Legislatura y desempeñan su encargo por un periodo de cinco años. Así, este capítulo enlista las actividades sustantivas del Pleno durante el periodo que se informa.

El Pleno del Infoem durante una de sus sesiones

85


Infoem

4.1. Sesiones celebradas Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectúan cada semana, en tanto que las segundas se realizan cuando así lo requiere la naturaleza del asunto. El artículo 75 de la LTAIPEMYM señala que el Pleno resuelve, en definitiva, los RR interpuestos por los particulares; así, la observancia de tal atribución constituye, en la substanciación de sus sesiones, un rubro fundamental. Por ello, con la finalidad de salvaguardar los derechos amparados por el Infoem, durante el periodo 2012-2013, tuvieron verificativo las sesiones que a continuación se describen:

Tabla 4.1.

Sesiones del Pleno del Infoem (2012-2013) 2011 - 2012

Tipo de sesión

Sesiones Sesiones convocadas celebradas

2012 - 2013 %

Sesiones Sesiones Convocadas Celebradas

%

Ordinarias

43

41

95.35

47

40

85.10

Extraordinarias

21

16

76.13

24

17

70.83

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

Las sesiones del Pleno se celebran el día y la hora establecidos en la convocatoria correspondiente, con la presencia de, por lo menos, 3 de los comisionados que lo integran. En el periodo que se informa, se verificó, a través del acta respectiva, la celebración de 85% de sus sesiones ordinarias y 70% de sus sesiones extraordinarias, durante las cuales se aprobaron el total de las resoluciones de los RR que se abordaron en el capítulo anterior.

86


Capítulo

Informe de actividades

4

4.1.1. Sentido de la votación por comisionado Las actas de las sesiones del Pleno son públicas y ejecutivas; en ellas, se da constancia del desahogo de los asuntos enlistados en el orden del día, así como de los acuerdos tomados y el sentido de la votación emitida por los comisionados. De acuerdo con los artículos 19 y 20 del Reglamento Interior del Infoem, los comisionados manifiestan el sentido de su voto a favor o en contra, sin que se permitan las abstenciones; respecto de las votaciones relacionadas con la tutela del DAIP y la protección de los datos personales, los comisionados pueden, adicionalmente, formular voto disidente, con la expresión de los argumentos de hecho y de derecho correspondientes, cuando hayan votado en contra; voto particular, cuando, estando a favor del proyecto en lo general, disientan de alguna consideración o algún punto resolutivo, y opinión particular, cuando, estando a favor del proyecto en lo general, estimen que debe reforzarse la argumentación de la resolución. Los votos y opiniones particulares o disidentes pueden realizarse de manera separada o concurrente y, en caso de empate, el comisionado presidente resuelve con voto de calidad. El presente rubro posee como finalidad exponer el sentido de la votación que, respecto del DAIP y la protección de los datos personales, efectuaron los integrantes del Pleno durante el periodo de actividades que se informa. Es oportuno mencionar que, en el referido lapso, se suscitó la renuncia de 2 comisionados, tras lo cual se efectuó el nombramiento de las comisionadas Josefina Román Vergara y Eva Abaid Yapur, el 15 de marzo de 2013. Con estas consideraciones, para el cómputo de los votos emitidos, se contabilizan 2 362 RR, en relación con los comisionados Eugenio Monterrey Chepov, Miroslava Carrillo Martínez y Federico Guzmán Tamayo; y 1 474, respecto de las comisionadas de reciente ingreso.

87


Infoem Tabla 4.2.

Sentido de votación por comisionado (2012-2013) A favor

Voto particular

Opinión particular

Voto en contra

Voto de calidad

1 966

2

0

30

4

Miroslava Carrillo Martínez

2 102

7

27

23

0

Eva Abaid Yapur

1 406

31

0

5

0

Josefina Román Vergara

1 471

30

2

0

0

Federico Guzmán Tamayo

2 050

254

44

160

0

Myrna Araceli García Morón*

560

19

7

27

0

Arcadio A. Sánchez Henkel Gómeztagle**

223

0

18

21

0

Comisionado Eugenio Monterrey Chepov

*Fecha de renuncia: 16 de diciembre de 2012 **Fecha de renuncia: 27 de febrero de 2013 Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

La tabla precedente muestra que más de 90% de los RR se resuelven por el Pleno con voto a favor, mientras que la emisión de voto particular y de opinión particular cuentan con 3% y 0.6%, respectivamente. Por lo que hace al voto en contra, constituye 1.8% de la totalidad de los RR resueltos. Finalmente, en alusión al voto de calidad, fue ejercido en 4 ocasiones. Estos elementos atestiguan la existencia de criterios homogéneos dentro del órgano colegiado y, en consecuencia, la garantía a los particulares de condiciones que reducen las asimetrías en el ejercicio de los derechos fundamentales tutelados. 88


Capítulo

Informe de actividades

4

4.2. Comisiones del Pleno Para el desempeño de las atribuciones legales del Infoem y los integrantes de su Pleno, el Reglamento Interior de este órgano garante prevé la conformación de comisiones de carácter permanente y temporal. Las comisiones de Administración; de Asuntos Jurídicos; de Capacitación y Comunicación Social, y de Informática poseen carácter permanente. Por lo que hace a aquéllas de carácter temporal, son creadas por el Pleno en caso de que se estimen necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, sin que a la fecha exista alguna con tal naturaleza. Para su integración, se ajustan a lo consignado en el numeral 33 del citado Reglamento Interior, que señala su conformación por tres comisionados, uno de los cuales tiene la calidad de coordinador. Así, mediante el acuerdo del Pleno INFOEM/ORD/32/II/2013, se aprobó, por unanimidad, la integración de las comisiones de carácter permanente establecidas en la fracción I del artículo 32 del Reglamento Interior, para quedar de la siguiente manera:

Tabla 4.3.

Integración de las comisiones permanentes del Pleno (2013)

Nombre de la Comisión

Coordinador

De Administración

Eugenio Monterrey Chepov

De Asuntos Jurídicos

Josefina Román Vergara

Integrantes Miroslava Carrillo Martínez Eva Abaid Yapur Federico Guzmán Tamayo Miroslava Carrillo Martínez

89


Infoem

De Capacitación y Comunicación Social

De Informática

Eva Abaid Yapur

Miroslava Carrillo Martínez

Josefina Román Vergara Eugenio Monterrey Chepov Josefina Román Vergara Federico Guzmán Tamayo

Fuente: Secretaría Técnica del Pleno

4.3. Resoluciones relevantes

Acceso al proyecto ejecutivo de la línea 3 del Mexibús

Recurso de revisión: 01057/INFOEM/IP/RR/2012. Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones. Comisionado ponente: Federico Guzmán Tamayo. Sesión en que se aprobó: 40ª sesión ordinaria, de fecha 6 de noviembre de 2012. Sentido de votación: Por unanimidad. La Secretaría de Comunicaciones recibió una SIP, referente a los siguientes términos: “Solicito se me dé una copia del proyecto ejecutivo de la Línea 3 del Mexibus que correrá de Chimalhuacán, pasará por Nezahualcóyotl y finalizará en Pantitlan, y los logotipos o iconos de todas las estaciones intermedias y las dos terminales. También pido que se me dé un reporte del avance en la construcción del carril, y la adecuación de estaciones además las fechas de conclusión” (sic). Ante tal requerimiento, el sujeto obligado respondió de la siguiente forma: “En atención a su solicitud […], me permito informarle a usted lo siguiente: De acuerdo a los artículos 12 fracción XVII y 20 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información solicitada está clasificada como reservada. Sin otro particular, le envió un cordial saludo” (sic).

90


Capítulo

Informe de actividades

4

El solicitante interpuso un RR para manifestar su inconformidad, refiriendo que, “de acuerdo con el artículo 12 fracción XI de la Ley de Transparencia vigente en el Estado de México: Artículo 12.- Los sujetos obligados deberán tener disponible en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información siguiente: XI. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su responsabilidad con personas físicas o morales de derecho privado; y que en dichos procesos de licitación o contratación deben contenerse los respectivos proyectos ejecutivos, para el caso de las empresas ganadoras. Además, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la máxima publicidad en toda interpretación de la Ley de Transparencia” (sic). El sujeto obligado rindió un informe justificado, a través del cual informó la imposibilidad de hacer pública la información, ya que correspondía a un expediente inconcluso y podía dañar las negociaciones de los acuerdos, por lo cual anexó copia del acta ACT/SCEM/CI/01/2012, mediante la cual se clasificó la información. La ponencia entró al análisis del RR, con la óptica de que la misión de los órganos garantes es el escrutinio de las decisiones de los sujetos obligados y, de ninguna manera, se prevé que ello consista en la suplencia de las deficiencias de sus respuestas. La determinación y la argumentación, mediante la debida fundamentación y motivación de que la información debe considerarse clasificada como reservada y, por ello, abstraerse del conocimiento público, corresponde únicamente a los sujetos obligados y, en esta medida, la actuación del órgano garante debe ceñirse a revisar dicha clasificación con los elementos que éstos aporten. Resulta claro que el mandato del poder reformador de la Constitución es la creación de entes públicos que garanticen el ejercicio de un derecho humano, y por ello, la lógica jurídica más atinada induce a señalar que, de ninguna forma, las actuaciones de dichos entes será para restringir o limitar dicha prerrogativa constitucional, y menos que lo lleve a cabo de motu proprio, sin que existan razones debidamente fundadas y motivadas. 91


Infoem

De lo asentado en los párrafos anteriores, se advierte que la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el mandato del poder reformador de la Constitución, respecto de la creación de órganos garantes del DAIP, es con la finalidad de proteger el ejercicio de un derecho humano, como la prerrogativa de acceso a la información pública, y no en sentido contrario, mediante su restricción en aquellas circunstancias que no ha acreditado debidamente algún sujeto obligado; por ende, todo propósito de los órganos garantes por restringir información con la clasificación por reserva, sin que los sujetos obligados hayan acreditado los extremos constitucionales, legales y administrativos, es contrario a su naturaleza. Con este argumento, se advierte que el marco constitucional o legal no establece, como atribución de este órgano garante, que lleve a cabo, sea en forma potestativa u obligatoria, la clasificación de reserva, ya sea por ausencia o deficiencia, del cumplimiento de las exigencias de forma y fondo previstas por el marco jurídico-administrativo en la materia. En ese sentido, la Constitución federal, en los artículos 14 y 16, estipula que cualquier intento por suplir las deficiencias de las respuestas de los sujetos obligados contraría el marco constitucional, en cuanto a la inobservancia de los principios constitucionales de certeza jurídica y legalidad de los actos de autoridad. En concordancia, este órgano garante carece de atribuciones para suplir las deficiencias u omisiones de los actos de los sujetos obligados, cuando se pretenda llevar a cabo la restricción del DAIP, por clasificación por reserva de los documentos requeridos. A fin de garantizar el ejercicio del DAIP, en tanto que se trata de un pilar fundamental para el Estado democrático, el orden constitucional y legal ha impuesto a los sujetos obligados la observancia de ciertos requisitos, tendientes a respetar, proteger y garantizar este derecho.

92


Capítulo

Informe de actividades

4

Entre éstos, se halla la emisión de una respuesta en un plazo previamente fijado, así como la carga de probar que una información específica puede transgredir algún interés público. Estas son las pautas que ha determinado el propio poder reformador de la Constitución, con el fin de garantizar el ejercicio de un derecho fundamental. Asimismo, las exigencias constitucionales y legales no se ciñen únicamente a la existencia de una respuesta en un plazo determinado, tratándose de la restricción de un derecho fundamental, sino, igualmente, comprenden el cumplimiento de determinados requisitos formales y sustanciales, en los que se aporten las justificaciones y fundamentos para ello, al amparo del principio de legalidad y seguridad propio del orden jurídico. Entre estos derechos, se encuentran aquellos referidos a las garantías de seguridad jurídica, de los cuales adquiere relevancia el que corresponde a la certeza para los particulares de que sus derechos y posesiones van a ser respetados en todo momento. Para que pueda darse una afectación a éstos por parte de la autoridad, ésta deberá observar y apegarse a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables, acto que exige el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se incluye el cumplimiento de formalidades que, en la especie, son la emisión del acuerdo del Comité de Información de los sujetos obligados, como ente competente para alegar la restricción de un derecho; esto es, la validez del acto de restricción conlleva que sea emitido por quien esté legitimado para ello. En efecto, uno de los ejes de la LTAIPEMYM radica en la existencia de dos instancias de conocimiento, respecto de las SIP: la primera, hacia el interior de los sujetos obligados, conformada i) por el titular de la Unidad de Información ii) por los servidores públicos habilitados y iii) por el Comité de Información. La segunda, en revisión ante un órgano garante, que goza de determinados tipos de autonomía, con el fin de asegurar la imparcialidad de sus resoluciones.

93


Infoem

Del precepto anterior, para efectos de la resolución, debe destacarse el contenido de la fracción III, que expone el deber que se impone a tal ente colegiado para llevar a cabo la aprobación, modificación o revocación de la clasificación de la información. Este enunciado jurídico armoniza con la disposición contenida en el artículo 2, fracción X, en tanto que es dicho Comité de Información el responsable y competente para resolver sobre la clasificación de la información. El marco jurídico prevé cláusulas habilitantes para que el Infoem emita disposiciones que deben observar los sujetos obligados, a fin de garantizar el disfrute del derecho de acceso a la información pública. La cláusula legal por la cual el Poder Legislativo concede atribuciones al Infoem, con el fin de desarrollar el contenido de las normas jurídicas por él creadas, se ubica en el artículo 60, fracción III, de la Ley. En el cumplimiento de los elementos de forma, está la emisión del acuerdo por parte del Comité de Información del sujeto obligado, que debe contener, como requisitos de forma: lugar y fecha de la resolución; nombre del solicitante; información solicitada; número del acuerdo emitido por el Comité de Información; informe al solicitante de que tiene derecho de interponer el recurso de revisión respectivo, en el término de 15 días hábiles a partir del día siguiente de que haya surtido sus efectos la notificación del acuerdo, y nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información. Por otra parte, como elementos de fondo o sustanciales, corresponde exponer el razonamiento lógico que demuestre que la información se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la Ley, debiéndose invocar el artículo, fracción, y supuesto que se actualiza. Asimismo, la respuesta no es emitida en el plazo legal previsto para ello, si, posteriormente al plazo de 15 días previsto por la Ley para la emisión de la respuesta o, en su caso, 22 días, en razón de la prórroga solicitada, ya sea a través del informe de justificación o un alcance, pretenda subsanar las 94


Capítulo

Informe de actividades

4

deficiencias en el cumplimiento de las exigencias formales y sustanciales previstas por el orden jurídico, para llevar a cabo la limitación al del DAIP, en los términos ya señalados. Todas estas anomalías y deficiencias jurídicas contenidas en la respuesta del citado sujeto obligado son razón para invalidarla y, al no cumplirse los requisitos legales previstos para la restricción de un derecho fundamental, ordenar la entrega de la información. Por lo anterior, se instruyó al sujeto obligado la entrega de la información solicitada, al no haber acreditado, en el plazo y mediante el cumplimiento de las exigencias legales previstas para ello, el interés público que debe prevalecer respecto de una restricción al ejercicio del DAIP.

Discernimiento de la naturaleza de los elementos que integran los comprobantes de transferencias electrónicas de los sujetos obligados Recurso de revisión: 01496/INFOEM/IP/RR/2012. Sujeto obligado: Poder Legislativo. Comisionado ponente: Eugenio Monterrey Chepov. Sesión en la se aprobó: 5ª sesión ordinaria, de fecha 6 de febrero de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad. Un particular presentó una SIP, mediante la cual requirió copia digitalizada de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas bancarias realizadas por el Poder Legislativo. En su respuesta, éste aludió que, por disposición legal, los comprobantes de las transferencias tienen naturaleza reservada, ya que deben estar en protección, resguardo y vigilancia por la entidad pública, además de ser susceptibles de fiscalización por parte del Órgano Superior de Fiscalización, en ejercicio de sus atribuciones. 95


Infoem

El solicitante interpuso un RR, por estimar que la clasificación aludida por el sujeto obligado era infundada, puesto que la información requerida poseía carácter público. Ante tal planteamiento, se procedió al estudio de la naturaleza de la información, a partir de la definición de la operación bancaria transferencia electrónica, citada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que la señala como aquélla que permite enviar dinero a través de medios electrónicos a una cuenta de cheques o tarjeta de débito, en cualquiera de las instituciones bancarias ubicadas en del territorio nacional. A partir de este análisis, se infirió que, para realizar transferencias bancarias electrónicas, se requiere contar, de manera general, por lo menos, con el nombre del titular de la cuenta, el nombre de la institución bancaria, el código del banco, el código de la sucursal, el número de transferencia, el monto de la transferencia y el número de la cuenta corriente. En lo concerniente a los dos primeros rubros, se estableció que el nombre de los servidores públicos autorizados para realizar las operaciones respectivas de una cuenta que se alimenta con recursos públicos son indispensables para dar legitimidad a la transferencia y hacerla efectiva ante la institución de crédito emisora, así como el nombre de la institución, no representan elementos susceptibles de reservarse, en virtud de que no sería posible la asociación de datos en un sentido perjudicial que exija una clasificación. Por lo que hace al código del banco y sucursal, se estimó que representan información de acceso público, pues son meramente de identificación de una sede bancaria o de tratamiento interno de la propia institución, cuyo conocimiento no permite la realización de un daño a algún valor jurídico que pretenda proteger cualquier causal de reserva contemplada en el artículo 20 de la LTAIPEMYM. En relación con el número y el monto de transferencia, el primero identifica su pertenencia a una cuenta, pero pueden compartirse con operaciones bancarias de la misma índole y lo que las distingue es la cuenta a la cual adscriben; por ende, al disociar estos elementos respecto del número de 96


Capítulo

Informe de actividades

4

cuenta, el universo de coincidencias es inmenso. Por lo que hace al monto de transferencia, por regla general, la operación bancaria supone pagos o gastos, lo que implica el ejercicio de recursos públicos que justifican el interés de su publicidad. Por último, en torno al número de la cuenta corriente, se concluyó que: 1) proporcionar el número de cuenta bancaria de los sujetos obligados no lleva implícito transparentar el ejercicio de recursos públicos ni favorece la rendición de cuentas, 2) el número de cuenta es una clave que otorgan los bancos a sus usuarios, con el único fin de identificar las transferencias realizadas por parte del titular, y 3) el número de cuenta es un dato imprescindible para realizar transferencias o acceso en línea a las cuentas, por lo que únicamente es útil para su titular y las personas que efectúan movimientos de depósito o retiro, en carácter de deudores o acreedores. Aunado a lo anterior, se puntualizó que la disminución del riesgo en las operaciones bancarias, principalmente por la banca electrónica, es una tarea asumida por las instituciones crediticias, las autoridades responsables en la materia e, incluso, los usuarios de los servicios, pues, en la medida en que se hace efectiva la protección, se previene la comisión del delito de fraude. En este orden de ideas, se advirtió que existe el riesgo de que personas con experiencia en el manejo de las tecnologías de la información accedan a las cuentas bancarias de terceros, con el simple hecho de poseer ciertos datos, como el nombre del titular de la cuenta, el nombre de la institución bancaria, más el número de cuenta donde se tengan depósitos. Así se estimaron congruentes dichas aseveraciones con lo previsto en el artículo 20, fracción IV, de la LTAIPEMYM, que establece que la información que arriesgue las actividades para prevenir delitos se considera reservada.

97


Infoem

A partir de este análisis, el Pleno del Infoem resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó hacer entrega, vía electrónica, de la información solicitada en versión pública, testando aquélla que aluda al número de cuenta corriente de la entidad pública.

Efectos jurídicos de la acumulación de las solicitudes de información pública Recurso de revisión: 00091/INFOEM/IP/RR/2013 y acumulados. Sujeto Obligado: IEEM. Comisionado ponente: Eugenio Monterrey Chepov. Sesión en que se aprobó: 7ª sesión ordinaria, de fecha 19 de febrero de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad. Un particular presentó, a través del Infomex-Saimex, en idéntica fecha, 113 solicitudes de información pública al IEEM, mediante las cuales requirió documentos concatenados entre sí y relacionados con las actas de sesión de Consejo del Proceso Electoral del Estado de México 2012, de más de un centenar de municipios. El sujeto obligado respondió poniendo en consulta directa o in situ la información, en consideración del total de hojas al que ascendía el conjunto de las solicitudes; es decir, de aproximadamente 33 813 unidades. El particular estimó desfavorable esta respuesta e interpuso sendos RR, que, en razón de los principios de economía procesal y para evitar que, sobre causas conexas o idénticas, se pronuncien resoluciones contrarias, fueron acumulados. Para la resolución del medio de impugnación interpuesto, se analizaron las condiciones del ejercicio del DAIP, como prerrogativa constitucional; 98


Capítulo

Informe de actividades

4

es decir, que se ejerza de forma ágil, sencilla, expedita y no onerosa. Uno de los medios para conseguirlo es el uso de medios electrónicos, tanto para solicitar la información como para obtenerla. Mediante este estudio, quedó de manifiesto una condición excepcional y justificada, que dio pauta a la entrega de la información a través de un medio distinto, como el cambio de modalidad, puesto que se advirtió que, para su transmisión vía Infomex-Saimex, era necesario escanear y entregar un total de hojas que excedía el soporte tecnológico del sistema, al cual se puede adjuntar un total de 10 archivos, con un volumen aproximado de 30 000 hojas y peso de 120 Mb cada uno, para garantizar que los particulares no tengan problemas al descargar la información, a través de conexiones de internet convencionales. Con base en lo anterior, el Pleno del Infoem resolvió que el cambio de modalidad propuesto por el sujeto obligado no era nugatorio del DAIP, por lo cual se confirmó la respuesta de dicha entidad pública.

Principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica a la luz del derecho de acceso a la información pública Recurso de revisión: 00251/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). Comisionado ponente: Eugenio Monterrey Chepov. Sesión en que se aprobó: 9ª sesión ordinaria, de fecha 12 de marzo de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad de los presentes. Un particular solicitó acceder, vía Infomex-Saimex, a las acreditaciones de los representantes de partidos políticos y coaliciones registrados ante el Consejo General del IEEM. En la respuesta otorgada por el sujeto obligado, se indicó la realización de un pago previo, por concepto de emisión de copias certificadas de la información solicitada. Ante dicha 99


Infoem

contestación, el particular interpuso un RR, por considerar que le era desfavorable, al fijar un cambio injustificado en la modalidad de entrega de la información. En el informe justificado, el sujeto obligado expresó la existencia de un total extraordinario de SIP de un mismo solicitante (identificado con el recurrente en el presente recurso de revisión), que ascendían a más de seiscientas, lo que se tradujo en más de 50 mil hojas en un corto periodo y generó un volumen de información que se estimó en una carga económica elevada y no contemplada dentro del presupuesto del sujeto obligado. De igual forma, éste aludió que únicamente se requería el pago del costo de reproducción de las hojas para aquella información que, por contener datos personales, presentaba el imperativo de generarse en una versión pública y, a su vez, se puso mediante consulta directa o in situ toda aquella información pública carente de restricciones, en términos de la LTAIPEMYM. En el análisis lógico-jurídico esgrimido para la resolución y, en específico, de la razonabilidad y proporcionalidad de la información en la modalidad in situ, se ponderó que el costo de reproducción debe ser accesible al mayor número de personas y tener como único propósito el mantenimiento de búsqueda, reproducción y envío de materiales, sin perseguir, en ningún caso, fines de lucro, ahorro o alguna ganancia para la entidad pública, o bien, en detrimento de sus funciones normales y ordinarias. Lo anterior, en observancia y salvaguarda de los objetivos constitucionales y en función de la solicitud, lo cual es posible mediante el ejercicio de las facultades que la misma Carta Magna y la Ley en la materia otorgan a los organismos garantes. El DAIP, como derecho fundamental a la luz del constitucionalismo, lleva su entendimiento a partir de una esfera de ejercicio regular o razonable, para la efectiva promoción de los bienes jurídicos protegidos, en la 100


Capítulo

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cual toda norma o decisión administrativa que implique una restricción debe ser susceptible de controlarse, valorando su proporcionalidad y razonabilidad, por lo que sólo puede ser válida si está debidamente fundada y motivada. La proporcionalidad y congruencia entre el derecho fundamental de que se trata y la razón que motivó la restricción para el cambio de modalidad, en este caso, exige que deba ser adecuada y necesaria para alcanzar el fin perseguido, de manera que las ventajas obtenidas con la restricción compensen el esfuerzo que ésta implique para los titulares del DAIP o para la sociedad en general. Así, en atención a una interpretación pro personae concordante con los instrumentos internacionales en la materia, así como con las normas constitucionales aplicables, se privilegió la actuación de todo sujeto obligado, bajo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, en la forma más gratuita posible. Lo anterior implica que toda medida que se adopte para garantizar el DAIP no debe ser modificada por otra que implique un mayor gasto para acceder a ella; por lo que una de las modalidades que garantizan el principio de gratuidad o de bajo costo es la consulta directa o in situ, que debe ser fundada y motivada. Así, el Pleno del Infoem resolvió, por unanimidad de los presentes, revocar la respuesta del sujeto obligado, a fin de poner la información a disposición del recurrente mediante consulta directa o in situ, por justificarse el cambio de modalidad; así como indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para garantizar el acceso a la información pública.

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Infoem Acceso a las acreditaciones de representantes de los partidos políticos y coaliciones que fungieron durante el proceso electoral 2012 Recurso de revisión: 00252/INFOEM/IP/RR/2013 y acumulados. Sujeto obligado: IEEM. Sujeto obligado: Poder Legislativo. Comisionado ponente: Miroslava Carrillo Martínez. Sesión en que se aprobó: 14ª sesión extraordinaria, de fecha 5 de marzo de 2013. Sentido de la votación: Por mayoría, con voto en contra del comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov. El 15 de enero de 2013, un particular, en ejercicio del DAIP, presentó 75 diferentes solicitudes, donde requería las acreditaciones de representantes de los partidos políticos y coaliciones que fungieron durante el proceso electoral 2012 de diferentes Consejos Municipales Electorales. Ante ello, el sujeto obligado respondió que, para acceder a la información, el particular debía seguir un procedimiento para efectuar el pago de los documentos requeridos. Frente a tal respuesta, se inconformó e interpuso un RR, lo que derivó en que el Pleno del Infoem analizara tanto la solicitud como la respuesta, a fin de verificar si fue desfavorable a las pretensiones del solicitante. Tras el estudio de las constancias que forman el expediente electrónico, el Pleno del Infoem determinó, en sesión ordinaria del 5 de marzo de 2013, ordenar al sujeto obligado que indique al recurrente las circunstancias de modo, tiempo y lugar para acceder a la totalidad de las acreditaciones de representantes de los partidos políticos y coaliciones que fungieron durante el proceso electoral 2012 en diferentes Consejos Municipales Electorales, en virtud de que no existía causa justificada para restringir su consulta, pese a que, por el cúmulo de la información, resultaba imposible remitir, vía Infomex-Saimex, las acreditaciones de los representantes. 102


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Cobro por elaboración de versión pública Recurso de revisión: 00345/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: IEEM. Comisionado ponente: Federico Guzmán Tamayo. Sesión en que se aprobó: 15ª sesión extraordinaria, de fecha 13 de marzo de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad. Por medio del Infomex-Saimex, un particular requirió todos los contratos y convenios suscritos por el IEEM durante 2012. Como respuesta, el sujeto obligado afirmó que entregaría la información, en la modalidad precisada, previo pago de las copias necesarias para la elaboración de las versiones públicas. En dicha tesitura, el sujeto obligado ofreció una contestación desafortunada, puesto que, como se advierte, si bien no negó poseer la información solicitada y la puso a la disposición del recurrente, pretendió realizar un cobro por la elaboración de la versión pública correspondiente. Por lo anterior, es pertinente mencionar que el sujeto obligado propuso dos argumentos que resulta necesario analizar, para estar en posibilidades de determinar si la respuesta cumplió o no con lo que mandata la LTAIPEMYM. En primer término, explicó que los documentos, en su integralidad por foja, implicaban la elaboración de una versión pública, para lo cual se debe fotocopiar la documentación total, integrada por 50 904 fojas, por lo que implica un alto costo económico. En tal sentido, se pronunció porque la elaboración de la versión pública correspondiente implica la reproducción de la información; por lo tanto, genera un costo, en términos del Código Financiero. Por consiguiente, resultó procedente entrar al estudio y análisis del tema. Al respecto, vale la pena considerar que la materia de la solicitud se centra en conocer, de manera particular, los contratos y convenios suscritos por 103


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el IEEM durante 2012. En este rubro, la legislación en materia civil vigente en la entidad refiere que el convenio es el acuerdo entre personas que puede crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Por su parte, el contrato sólo es aquel que crea y transfiere obligaciones y derechos. En este sentido, cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 12, fracciones I, XI y XII, de la LTAIPEMYM, que indica la incorporación de archivos en la IPO. En dicho tenor, se revisó la página electrónica del sujeto obligado, para observar los rubros de convenios y procesos de licitación y contratación. En esta tesitura, tras revisar los apartados, no pudo localizarse contrato alguno derivado de los procesos de licitación sobre adquisición de bienes: o sea, la información que obra en tales páginas corresponde a datos abstractos de los expedientes de licitación y contratación. Asimismo, en el ámbito de los convenios, se encuentra la información relativa a 2012. En este sentido, se analizó, por cuerda separada, la información relativa a los contratos y los convenios, en virtud de que, en el segundo caso, existe la obligación de mantener publicada la información, en cuya verificación había bastado remitir al particular a la página electrónica. Asimismo, en el rubro de convenios, la última actualización se realizó en enero de 2013, por lo que se aprecia que la totalidad de los datos corresponde a la anualidad 2012. Posteriormente, se revisaron todos los convenios y se constató que se hallan de manera integral; por ende, la ponencia advirtió resultaba innecesaria la elaboración de las versiones públicas. Cabe destacar que, en virtud de los hallazgos reportados, bastaba que el sujeto obligado remitiera al particular a la consulta de dicha información, por lo que, en este sentido, era inválido argumentar el cobro de una versión pública, puesto que no implicaba una reproducción que generara un derecho por la materialización y obtención física de entrega como modalidad, en términos del Código Financiero de la entidad. Por consiguiente, la respuesta del sujeto obligado carece de razonamiento alguno.

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En relación con los contratos, se procedió a revisar el enlace electrónico respectivo, en el cual se observó la publicación de los contratos relativos a ediciones de obra literaria, cuya formulación manifiesta, como en el caso precedente, que el cobro y la realización de una versión pública resultaba inatendible. En este sentido, se observó que, si bien los contratos estaban publicados, no bastaría la remisión a dicha página para satisfacer el DAIP ejercido por el particular, dado que no existe la certeza de que la información se halle completa; precisamente, en el rubro de contrataciones sobre adquisición de bienes y servicios, que formarían parte para la atención de la SIP. De este modo, se procedió al estudio y análisis del segundo punto de la resolución, concerniente a que la realización de la versión pública implica una reproducción de la información, que genera un costo, en términos del Código Financiero de la entidad. Al respecto, se consideraron los artículos 70 Bis y 148 de dicho ordenamiento, así como los numerales 55 y 56 de los Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado De México y Municipios, para determinar que la expedición de copias simples o certificadas puede derivar en un cobro de derechos y que, en materia de DAIP, únicamente puede pagarse un derecho si éste se vincula con la modalidad de entrega de la información. En este sentido, los derechos fiscales se definen como las contribuciones legalmente establecidas por los servicios que presta el Estado, en cuyo marco pueden ubicarse las copias simples y certificadas, pues representan un servicio prestado, por lo cual implican su entrega física. Sin embargo, a pesar de que el sujeto obligado pretendió cobrar por la elaboración de la versión pública, dicha contribución carece de regulación, ya que alude 105


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la atención de la SIP respecto de la modalidad de entrega y no sobre una posible realización de la versión pública de forma física. De hecho, sostener dicho argumento podría conllevar una doble tributación, en tanto que la información en formato físico no se entregaría al particular, por lo que el sujeto obligado podría continuar haciendo uso de ella para la atención de otras SIP, esgrimiendo las mismas razones para su cobro, lo cual resultaría irrazonable. Adicionalmente, el cobro por la elaboración de la versión pública restringe el ejercicio del DAIP. Pese a que no se negó el acceso a los documentos solicitados por el recurrente, el sujeto obligado no benefició la gratuidad de la información. Además, es conveniente señalar que la realización de la versión pública se cuenta entre los deberes del sujeto obligado, enfocados a la puesta a disposición de la información, por lo que todas las acciones realizadas por los sujetos obligados encauzadas a sus funciones primarias, por conducto de las Unidades de Información y los servidores públicos habilitados, como localizar, recabar, difundir, actualizar y proporcionar la información pública, no suponen procesamiento, resumen, realización de cálculos o práctica de investigaciones de la información pública solicitada por los particulares, ni se trata “propiamente de reproducción” que deba generar un costo; al contrario, es parte de su obligación implícita para el debido ejercicio de un derecho fundamental. En suma, en el presente caso, la versión pública de la información puede digitalizarse y entregarse por medios electrónicos, de forma gratuita. En el mismo sentido, las Leyes aplicables establecen la amplitud y accesibilidad del DAIP, propugnando un ejercicio equitativo, no condicionado a niveles económicos, nacionalidades o residencias, ya que se trata de un derecho universal carente de condicionantes artificiales, como la demostración de la personalidad, firma, identificación o interés jurídico, y vinculado con una amplitud de modalidades para tramitar las SIP, con claro privilegio para las herramientas electrónicas, para impulsar los principios de sencillez, rapidez y oportunidad.

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Con estos elementos, se pretende que los solicitantes no enfrenten serias restricciones materiales que dificulten el ejercicio del DAIP. Para ello, vale la pena ponderar el uso prioritario de las tecnologías, sin detener el quehacer cotidiano de los sujetos obligados. Por lo tanto, el uso de la tecnología da nuevos mecanismos para ampliar los canales de entrega de información, lo que redunda directamente en el aumento de la participación social en los distintos proyectos gubernamentales. Por lo anterior, esta ponencia consideró que el sujeto obligado dejó, con su respuesta original, al recurrente en estado de indefensión, porque no existía razonamiento que demostrara una imposibilidad que derivara en el cobro de la reproducción por la elaboración de versión pública; por lo tanto, el argumento esgrimido por el sujeto obligado carece de fundamento. En esta circunstancia, vale la pena acotar que, aun cuando existiera tal imposibilidad de producir una versión pública en sistemas electrónicos, el sujeto obligado puede valerse de cintillos y materiales análogos para cubrir los datos clasificados en el mismo soporte impreso, sin que sea necesaria la reproducción de fotocopias, aunque sí la de establecer las medidas de supervisión indispensables para ello. Nuevamente, cabe puntualizar que los mecanismos descritos no implican el procesamiento de la información pública solicitada. Para abundar en tal tema, debe tomarse en cuenta el Criterio de interpretación en el orden administrativo publicado en Gaceta del Gobierno el 11 de septiembre de 2006, que precisa los efectos de procesar, resumir, practicar cálculos y realizar investigaciones para obtener información de los documentos en posesión de los sujetos obligados, así como las acciones que no se deben entender como procesar, resumir y realizar cálculos o investigaciones. En razón de lo anterior, se acreditó que la respuesta resulta desfavorable por desatender los principios incluidos en el artículo 6º de la Constitución federal y el 5º de la Constitución estatal; obstaculizar el ejercicio del DAIP 107


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del particular, al dificultar la entrega de la información; estimar que la realización de la versión pública implica un costo de reproducción, y pasar por alto que existen alternativas para la generación de la versión pública. Con estas consideraciones, se estimó la revocación de la respuesta del sujeto obligado. Empero, en caso de que éste estime que el único medio para la elaboración de la versión pública se sujete a documentos impresos y que ello dificulte su entrega a través del Infomex-Saimex, se puede poner a disposición in situ, con la correcta fundamentación y motivación, para lo cual debe señalar el lugar, fecha y horario de consulta.

Indicio de la información solicitada copia simple Recursos de revisión: 00865/INFOEM/IP/RR/2013, 00866/INFOEM/IP/ RR/2013 y acumulados. Sujeto obligado: Ayuntamiento de Zinacantepec. Comisionado ponente: Eva Abaid Yapur. Sesión en que se aprobó: 24ª sesión ordinaria, de fecha 2 de julio de 2013. Sentido de votación: Por mayoría, con voto en contra del comisionado Federico Guzmán Tamayo. El 6 de marzo del año en curso, un particular solicitó al Ayuntamiento de Zinacantepec una copia certificada del acta y de la estimación finiquito de una obra pública. Posteriormente, el 2 de abril, el sujeto obligado dio su respuesta, en la cual estableció que, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Obras Públicas, no fue posible localizar la información. Asimismo, adjuntó el acta del Comité de Información con la cual emitió la declaratoria de inexistencia correspondiente.

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Inconforme con ello, el particular presentó un RR, en el que, además de impugnar la respuesta otorgada por el Ayuntamiento, agregó copia simple de la mencionada información, documento que genera presunción de su existencia. En la declaratoria de inexistencia, se advirtió que el tesorero municipal dijo que, después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos internos, no se localizó la información solicitada por el particular; empero, en dicha acta, no se estimó que el Comité de Información del sujeto obligado señalara a detalle la expedición de oficios y su correlativa respuesta, a través de los cuales ordenó la búsqueda en los archivos de trámite, concentración o histórico, además de cada una de las dependencias, direcciones, áreas o departamentos que integran el sujeto obligado. Tampoco se advirtieron constancias de que la búsqueda se hubiera celebrado en el acta de entrega-recepción del 1 de enero de 2013, que, en términos legales, fijaba su posesión en la Contraloría Interna. Todo ello resultaba necesario para dar convicción al solicitante; por ende, se estimó que la declaratoria de inexistencia carecía de los argumentos para sustentarla y conferirle certeza jurídica. En este sentido, era indispensable ordenar la búsqueda de la información pública requerida, toda vez que el particular, al presentar los medios de impugnación al rubro anotado, anexó copia del acta finiquito y desglose de los pagos derivados de tal información, lo que genera presunción de su existencia. En tal tesitura, el Pleno del Infoem concluyó que el Comité de Información del sujeto obligado, previo a la declaratoria de mérito, omitió ordenar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, lo que constituyó razón suficiente para revocar el acta de la cuarta sesión ordinaria, de fecha 1 de abril de 2013, y ordenar realizar una nueva búsqueda en todos los espacios anteriormente detallados, considerando la copia simple entregada por el recurrente. En caso de no localizarla, el Comité de Información del sujeto obligado debe emitir la declaratoria de inexistencia respectiva, en la que se relacionen todos los oficios generados para tal fin. 109


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Copias certificadas susceptibles de proporcionarse en versión pública Recurso de revisión: 01067/INFOEM/AD/RR/2013. Sujeto obligado: Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México. Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur. Sesión en que se aprobó: 21ª sesión ordinaria, de fecha 11 de junio de 2013. Sentido de la votación: Por mayoría, con voto en contra del comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov. El 4 de abril del año en curso, un particular pidió al Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México copias certificadas de las constancias de la fecha de ingreso como docente, las cargas académicas y los horarios laborales de uno de sus servidores públicos. Por su parte, el sujeto obligado omitió responder dicha SIP. Ello causó la inconformidad del solicitante, que interpuso un RR, en el cual expresó que habían transcurrido más de 20 días hábiles sin recibir respuesta alguna del sujeto obligado. Antes del estudio y análisis de los motivos de inconformidad, se advirtió que la solicitud no se formuló como acceso a la información pública, sino como acceso a datos personales. Sin embargo, de acuerdo con la normatividad aplicable, tal situación no impide que, en atención al principio de sencillez y celeridad comprendido en el artículo 1º de la LTAIPEMYM, se de curso a la solicitud en el rubro adecuado, más aun cuando dicha situación ha sido avalada por instituciones similares a este órgano garante, como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), a través del criterio 0008/2009. Una vez determinada la vía por que se analizó el presente recurso y según el estudio realizado, el sujeto obligado tiene la responsabilidad de generar y resguardar los contratos, nombramientos o formato único 110


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de movimientos de personal de sus servidores públicos, así como llevar, en cualquier modo, los controles de asistencia, documentos que, de alguna forma, contienen la información solicitada, ya que atienden directamente a la actividad de la administración de personal; es decir, con dicha información se puede conocer la fecha de ingreso como docente de sus servidores públicos, así como sus cargas académicas y sus horarios laborales, desde la fecha de ingreso hasta la presentación de la solicitud, razón por la cual se llegó a la conclusión de que lo requerido constituye información pública, dado que fue generada y administrada por el sujeto obligado, en cumplimiento de sus atribuciones. Puesto que los referidos documentos podrían contener datos personales, de acuerdo con el artículo 4, fracciones VII y VIII, de la LPDPEM, deben entregarse en versión pública, a fin de salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, el patrimonio y la privacidad de los servidores públicos. En esa tesitura, se ordenó al sujeto obligado entregar copia certificada, en su versión pública, de la información en la que conste la fecha de ingreso como docente, las cargas académicas y los horarios laborales de uno de sus servidores públicos, atendiendo a que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, tienen la facultad legal para ello, aunado a que, con el principio de buena fe, las autoridades competentes obtienen fielmente de su original dicha copia; asimismo, se ordenó indicar al recurrente el lugar y la fecha para recoger las copias certificadas, así como el procedimiento para realizar el pago al que alude el Código Financiero estatal.

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Concesiones de transporte en sus diferentes modalidades Recurso de revisión: 01155/INFOEM/IP/RR/2012. Sujeto obligado: Secretaría de Transporte. Comisionado ponente: Josefina Román Vergara. Sesión en que se aprobó: 23ª sesión ordinaria, de fecha 25 de junio de 2013. Sentido de la votación: Por unanimidad. Un particular solicitó a la Secretaría de Transporte la información relativa al número de concesiones otorgadas a los servicios de transporte de varios tipos y modalidades, así como el número de personas jurídico-colectivas concesionadas. Al respecto, este órgano garante se enfocó al estudio pormenorizado de la información requerida, con el fin de determinar, de manera clara, los tipos y modalidades de servicio de transporte competencia del sujeto obligado; posteriormente, se le ordenó entregar los documentos respectivos, excepto aquella información inherente al transporte masivo o de alta capacidad, pues ello compete a una dependencia diversa; es decir, a la Secretaría de Comunicaciones.

Declaraciones patrimoniales de servidores públicos, datos personales y sensibles susceptibles de clasificación Recurso de revisión: 01257/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: Secretaría de la Contraloría. Comisionada ponente: Eva Abaid Yapur. Sesión en que se aprobó: 26ª sesión ordinaria, de fecha 16 de julio de 2013. Sentido de votación: Por mayoría, con voto en contra del comisionado Federico Guzmán Tamayo. 112


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El 16 de mayo del presente año, un particular solicitó a la Secretaría de la Contraloría la declaración patrimonial de diversos servidores públicos de elección popular de carácter municipal, de 2009 a 2012. Al respecto, el sujeto obligado contestó que la manifestación de bienes de los servidores públicos consiste en un documento que contiene datos de una persona física, identificada o identificable, e información ligada con su vida privada y su patrimonio. Adjuntó el acta del Comité de Información mediante la cual se determinó su clasificación como información confidencial. Ante ello, el particular presentó un RR, en el cual expresó que su intención era conocer el número en que se incrementaron las propiedades de tales servidores públicos, así como el aumento de sus ingresos y egresos. En efecto, las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos tienen datos exclusivamente de las personas físicas que las identifican o las hacen identificables, razón por la cual la información debe protegerse conforme al artículo 16 de la Constitución federal y las fracciones I y II del artículo 25 de la LTAIPEMYM. Así, el Pleno del Infoem aprobó, por mayoría, el presente estudio, en el que se enfatizó que las declaraciones patrimoniales de servidores públicos contienen datos personales y sensibles, susceptibles de clasificarse como información confidencial.

Acceso al reporte de evolución salarial, con porcentajes desglosados por año, de la plaza de maestra de primaria Recurso de revisión: 01278/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Comisionado ponente: Miroslava Carrillo Martínez. Sesión en que se aprobó: 25ª sesión ordinaria, de fecha 9 de julio de 2013. Sentido de la votación: Por unanimidad. 113


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El 13 de mayo de 2013, un particular requirió al sujeto obligado el reporte de evolución salarial, con porcentajes desglosados por año, del 16 de abril de 1984 a la fecha de presentación de la SIP, de la plaza de maestra de primaria, en copia certificada. En su respuesta, el sujeto obligado notificó que el Comité de Información dictó un acuerdo sobre la inexistencia de la información requerida, en el que argumentó que no contaba con los documentos, ya que, en 1984, no existían los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, por lo que la Secretaría de Educación Pública poseería la información. Explicó que, si bien en 1992 se efectuó la sustitución hacia el Estado de México de las relaciones jurídicas con los trabajadores, la dependencia federal sólo le transfirió el personal en activo, no así los que ya habían causado baja por jubilación, como en este caso. Además, manifestó que el expediente personal E-02-81/138271 se hallaba en la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública, a petición expresa de esta oficina en el septiembre de 1984. Así, al no poseer el expediente, era imposible hacer el reporte de evolución salarial requerido. El particular se inconformó ante la inexistencia de la información, y frente a ello, el Pleno del Infoem determinó que la obtención de una constancia de evolución salarial, una vez que es solicitada ante la Dirección General de Personal, se elabora de forma individual, por cada jubilado o pensionado que la requiera, por lo que no se trata de un documento ya generado por la institución y en sus archivos, sino que deriva de la conducción de un trámite exprofeso. Igualmente, debido a que la constancia de evolución salarial contiene el reporte histórico de los incrementos salariales de las plazas, puestos o categorías que ostentó un trabajador, ésta se elabora individualmente, ya que cada servidor público, al causar baja por jubilación, culmina con una clave particular que reporta los movimientos durante su trayectoria laboral; por ello, la constancia se consigna desde la fecha de jubilación o pensión hasta la fecha de solicitud. 114


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En el presente caso, el particular requirió, a través del ejercicio del DAIP, un documento que se produce tras un trámite específico frente a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública, instancia competente para generarlo debido a la fecha de baja del servicio público por jubilación. Así, se advirtió que el sujeto obligado no está en posibilidad de elaborar la constancia de evolución salarial solicitada, debido a que el expediente laboral del titular de la clave E-0281/138271 se encuentra en el archivo de la citada Dirección General de Personal desde septiembre de 1984. Por lo tanto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó confirmar la respuesta otorgada por el sujeto obligado.

Monto de cotización Recurso de revisión: 01325/INFOEM/AD/RR/2013. Sujeto obligado: Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). Comisionado ponente: Josefina Román Vergara. Sesión en que se aprobó: 28ª sesión ordinaria, de fecha 13 de agosto de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad. Un particular solicitó al ISSEMYM la información relativa a sus cotizaciones y a la posibilidad de trasladarlas a otra institución de seguridad social o, en caso de volver a cotizar para el ISSEMYM, le indicaran si éstas se acumulan o se le devuelven; por último, pidió información sobre el trámite respectivo. Por ende, una vez analizados los antecedentes, se procedió al estudio del sistema solidario de reparto y el sistema de capitalización individualizada, a fin de determinar la naturaleza de la información solicitada, toda vez que el particular no acreditó la titularidad de los datos personales involucrados ante el sujeto obligado; por lo tanto, determinó modificar su respuesta, con 115


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el objetivo de verificar el régimen que le correspondía al particular. Si éste pertenece al sistema solidario de reparto, los fondos se constituyen en una reserva común, lo que impide su cuantificación por servidor público, de tal modo que resultaba imposible entregar la información requerida; por otro lado, si concierne al sistema de capitalización individualizada, procede la entrega del estado de cuenta, en el cual, según se prevé en el artículo 142 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se detallan las quincenas reportadas por la institución pública en la cual laboró, los retiros efectuados, el monto de los gastos de administración aplicados y el saldo de las cuentas respectivas a la fecha de corte; además, en su caso, el estímulo por permanencia y las quincenas pendientes de pago.

Acceso a datos personales y acceso a la información pública Recurso de revisión: 01364/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: ISSEMYM. Comisionada ponente: Federico Guzmán Tamayo. Sesión en que se aprobó: 28ª sesión ordinaria, de fecha 13 de agosto de 2013. Sentido de la votación: Por unanimidad. Un particular requirió al ISSEMYM la cantidad total de sus aportaciones y los conceptos de cada una; la cantidad que es posible solicitar en préstamo para la adquisición de una vivienda, con requisitos, monto y plazo de pago; la cantidad que podría reintegrarse por separación, en caso de que se haya dado de baja definitivamente del servicio público, y la existencia de un convenio con Infonavit, para integrar ambas aportaciones, con los requisitos para hacerlo.

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En relación con los elementos de la solicitud relativos a los primeros cuatro puntos, con abstracción sobre si el solicitante es la misma persona sobre la cual versa el contenido de la información patrimonial requerida, es preciso mencionar que ésta per se, constituye información confidencial, al estar vinculada con datos patrimoniales de una persona física identificada. De la suma del contenido del marco competencial, se colige que toda la información relativa a una persona física que la identifica o la hace identificable, como aquélla que revela datos patrimoniales (sin soslayar la existencia de los registros públicos), por regla general, se inscribe en el rubro de la información confidencial, que debe protegerse por los sujetos obligados. Además, la información patrimonial se liga con la vida privada de las personas y, en este caso, con el esquema de seguridad social al que tiene derecho. En último término, el carácter confidencial de patrimonio de las personas representa un ingrediente indispensable de la autonomía personal. En este sentido, la información que refleja datos patrimoniales, por regla general, salvo que la Ley disponga lo contrario, es de acceso restringido e información clasificada como confidencial, respecto del ejercicio del DAIP, en términos del artículo 25, fracción I, de la LTAIPEMYM, en relación con los artículos 1, 2 y 4, fracción VII, de la LPDPEM. Cabe destacar que, a través de la solicitud, el particular especificó que es el titular de los datos personales e, incluso, proporcionó su número de registro, a través del RR. En razón de ello, si bien los datos personales tienen naturaleza de información confidencial, dicha confidencialidad opera en contra de terceros y no del propio titular. Por lo tanto, el sujeto obligado debió haber dado a la solicitud el trámite correspondiente a aquéllas de derechos ARCO, pues, desde el punto de vista procedimental, no cumplió las disposiciones contenidas en el marco jurídico, respecto del acceso a los datos personales.

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Por ello, resultó clara una falta de diligencia por parte del sujeto obligado, puesto que, de conformidad con su respuesta, no requirió al particular que acreditara su identidad, a través del original y copia de una identificación. Así, se percibió que la actuación de la Unidad de Información no se sujetó a lo dispuesto por la Ley en la materia, con el fin de resguardar los datos personales. Por otro lado, el último punto de la solicitud no se enmarca en el acceso a datos personales, sino en el acceso a la información pública. En virtud de dichas diferencias, se procedió a analizar el agravio hecho valer por el particular, así como la respuesta emitida por el sujeto obligado, a luz del DAIP. De acuerdo con las regulaciones en la materia, para cumplir los objetivos de la LTAIPEMYM, los sujetos obligados deben subsanar los errores en que ocurran los particulares, al formular sus solicitudes. Así, en caso de que ingresen una SIP cuando, en realidad, desean ejercer sus derechos ARCO, o viceversa, aquéllos deben tramitarlas en concordancia con la naturaleza de la información requerida. Asimismo, el recurrente expresó sus agravios respecto de lo siguiente: en un primer momento, por la ausencia de información completa, concreta y precisa de las solicitudes planteadas, ya que refiere que el sujeto obligado pretendió dar cumplimiento al anexar, a su oficio de contestación, las leyes del ISSEMYM de 1969, 1994, 2002 y 2012, accesibles a través de internet, pero nunca realizó una contestación concreta. De manera desagregada, en el primer punto, el sujeto obligado respondió que, con fundamento en los artículos 3, 4, y 41 de la LTAIPEMYM, de acuerdo con lo señalado por el servidor público habilitado de la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, las aportaciones que los funcionarios y las instituciones públicas están obligados a notificar se encuentran previstas en la Ley de Seguridad Social vigente en los periodos en los que estuvo laborando. En tal sentido, adjuntó los marcos normativos ya mencionados.

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Además, en el informe justificado, el sujeto obligado puntualizó que no era posible otorgar la información requerida en cuanto a la determinación de los montos, ya que implicaría realizar cálculos o investigaciones, con el fin de determinar el monto de las aportaciones realizadas, en función de los regímenes precisos del sujeto obligado. Empero, no pasó desapercibida la responsabilidad del sujeto obligado de informar, de manera estimativa, del monto de la pensión correspondiente al servidor público, respecto del sistema solidario, cuestión distinta de las aportaciones por reparto solidario, por lo que, en caso de requerir el monto de la pensión distinto del monto de las aportaciones, se reconoció que, en términos del artículo 73 de la Ley de Seguridad Social local, se prevé un procedimiento y plazo para obtener la información citada, en los términos siguientes: “En todo momento, el servidor público podrá solicitar al Instituto el cálculo del monto estimado de su pensión del sistema solidario de reparto, contando el Instituto con un plazo de treinta días para dar respuesta”. Así, si bien es posible el acceso al monto de la pensión que le corresponde al servidor público respecto del sistema solidario, para cuya obtención, el solicitante debe cumplir lo previsto en tal enunciado jurídico, refiriendo que, en este caso, no se está en presencia de una solicitud de derechos ARCO, sino en el cumplimiento de un trámite específico, no sustituye los trámites específicos previstos, por lo que no podría tener acceso en tanto no se agote el procedimiento. Por lo que se refiere al sistema de capitalización individualizada, se advirtió que no debe soslayarse el contenido y alcance del artículo 142, en el cual se establece un derecho a favor del servidor público, en los siguientes términos: “El Instituto pondrá a disposición de los participantes un estado de cuenta del sistema de capitalización individual, al menos una vez al año, conforme a los mecanismos que establezca para tal fin, en el cual detallará las quincenas reportadas por la institución pública para la cual

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laboran, los retiros efectuados, el monto de los gastos de administración y el saldo de la cuentas respectivas a la fecha de corte y, en su caso, el estímulo por permanencia y las quincenas pendientes de pago”. En razón de ello, desde el punto de vista jurídico, la Ley de Seguridad Social establece una obligación a cargo del sujeto obligado, para que informe, en forma estimativa, sobre el monto respecto del sistema de capitalización individual; por ello, no fue cierta la aseveración hecha valer por dicho ente público, en tanto que no es posible dar dicha información en cuanto a la determinación de montos; por el contrario, se estimó la existencia de una base de datos individualizada. Por ende, la LPDPEM y los Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley señalan que el sujeto obligado debe establecer una base de datos, por lo que se reconoce, como derecho, que, para obtener información sobre sus propios datos personales, el titular puede obtener información relativa a datos concretos, a datos incluidos en cierto documento o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. Agotado el elemento anterior, en relación con la entrega de información sobre el monto de los recursos contenidos en el sistema de capitalización individual, se observó que es posible dar a conocer el monto respecto de dichos datos personales, por lo que se estimó que debe darlo a conocer al particular, previa acreditación que se realice. De este modo, se percibió que no se indicó el régimen del solicitante; es decir, si pertenece al sistema solidario de reparto o al de capitalización individualizada, ya que únicamente se puede inferir que se trata de un servidor público, en tanto que se hace alusión a ello, por lo que el sujeto obligado, más allá de la acreditación de la titularidad de los datos personales para la entrega de la información, debió estimarse necesario requerir al solicitante, a efecto de que aportara elementos que permitieran

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4

la búsqueda y localización de la información. Así, el sujeto obligado debe dar acceso al monto por concepto de aportaciones ante el ISSEMYM, por el sistema de capitalización individualizada. Adicionalmente, en el punto relativo a los préstamos para el enganche de una vivienda, el sujeto obligado respondió que, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la LTAIPEMYM, existe un monto máximo de $62,000.00 y, para el crédito hipotecario, de $300,000.00, de acuerdo con su antigüedad y capacidad de pago. Además, en el informe justificado, señaló que no era posible entregar la información en cuanto a la determinación de montos, ya que implicaría realizar cálculos o investigaciones. Sin embargo, el marco legal respectivo prevé un procedimiento preciso para obtener la información citada y, en tal sentido, se señaló que ha sido criterio consistente del Pleno del Infoem que el DAIP o en su caso, los derechos ARCO, no sustituyen los trámites previstos en las leyes especiales y, por ello, el particular debe cumplir lo previsto en dicho enunciado, refiriendo que, en este caso, ya no se está en presencia de un acceso a datos personales, sino en el cumplimiento de un trámite. En consecuencia, si bien se está en presencia de información que refleja datos personales y, en razón de ello, el marco jurídico estatal prevé un procedimiento diferenciado al del DAIP, que es el derecho de acceso a datos personales, se debe confirmar la respuesta del sujeto obligado. En otro punto de la solicitud, correspondió analizar el requerimiento sobre el monto por reintegración por separación. Para ello, el sujeto obligado dijo que era necesario agotar los requisitos propios del trámite denominado fondo de reintegro por separación, disponibles en su página de internet. Por ende, esta ponencia localizó la dirección electrónica y constató que se trata de un trámite específico, por lo que, desde el punto de vista jurídico, la Ley de Seguridad Social establece un procedimiento para obtener la información y, en tal sentido, se sostiene el criterio del Pleno

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del Infoem ya aducido, relativo a la sustitución de trámites específicos mediante el DAIP o los derechos ARCO. Por lo tanto, el recurrente debe cumplir lo previsto en dicho enunciado jurídico. Agotado el elemento anterior, en relación con la entrega de información sobre el monto de los recursos por reintegración por separación, el sujeto obligado refirió que existe un procedimiento específico para conocer su monto y efectuar su retiro, hecho que evidencia que le asiste la razón y, en tanto, se confirma su respuesta, sin dejar de advertir que se apreció que sólo tiene derecho a la disposición de dichos recursos el servidor público, en los términos que fije la Ley y no de forma discrecional. Igualmente, el sujeto obligado indicó la ubicación y el horario de las oficinas en las cuales es posible proceder al retiro de los recursos aportados, lo cual se confirmó por este órgano garante. Posteriormente, correspondió estudiar la respuesta al requerimiento relativo a la posible existencia de un convenio con el Infonavit para integrar ambas aportaciones para vivienda, ante lo cual el sujeto obligado adujo que, en la actualidad, no se han celebrado convenios con el Infonavit, de modo que se está ante un hecho en que no se han generado los documentos solicitados. Asimismo, se analizó la respuesta sobre los requisitos para el enganche de una vivienda y para la compra de una vivienda, ante lo cual el sujeto obligado remitió a varios enlaces electrónicos, que fueron revisados por la ponencia. Así, se constató que tales requisitos se hallan debidamente publicados, por lo que se conformó su respuesta. En conclusión, se determinó lo siguiente: respecto de los agravios ligados con los requerimientos formulados por el recurrente, alusivos al monto y plazo de pago de un préstamo para la compra de una vivienda, el monto al que tendría derecho por reintegración por separación, la existencia de un convenio con el Infonavit y los requisitos para el enganche de una vivienda y para la compra de una vivienda, resultan improcedentes. 122


Capítulo

Informe de actividades

4

Por otra parte, respecto del conocimiento del monto por concepto de aportaciones ante el ISSEMYM, el acceso resulta procedente, en el rubro del sistema de capitalización individualizada, por lo cual, si pertenece a ese régimen, la información deberá entregarse según las consideraciones expresadas a continuación. En virtud de que la solicitud aborda el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales, es oportuno efectuar la acreditación de la titularidad de los datos personales requeridos, en las instalaciones del sujeto obligado, mediante una identificación oficial. Finalmente, el sujeto obligado debe acreditar ante el Infoem el informe de cumplimiento correspondiente, por conducto del Infomex-Saimex.

Copia certificada de expediente clínico Recurso de revisión: 01450/INFOEM/AD/RR/2013. Sujeto obligado: Instituto de Salud del Estado de México (ISEM). Comisionado ponente: Josefina Román Vergara. Sesión en que se aprobó: 30ª sesión ordinaria, de fecha 27 de agosto de 2013. Sentido de la votación: Por unanimidad. Un particular requirió al ISEM copia certificada de los documentos de su expediente clínico, relativos a los servicios médicos recibidos en el Hospital General de Ecatepec “Dr. José Ma. Rodríguez”, del 1 de agosto al 16 de octubre de 2011. Por lo tanto, este órgano garante se enfocó al estudio de la información solicitada y, en consecuencia, determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, toda vez que éste expresó, en su respuesta, que los expedientes clínicos constituyen información clasificada, por lo que sólo procedía la entrega del resumen clínico. Empero, este órgano garante

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Infoem

ordenó atender la solicitud de acceso a datos personales respectiva y otorgar al particular la copia certificada de las constancias que integran su expediente clínico, respecto de la atención médica recibida en dicho centro de salud, en el plazo de 15 días hábiles, previa acreditación de la titularidad de los datos e identificación ante el sujeto obligado.

Acceso a copias certificadas de una solicitud de información Recurso de revisión: 01497/INFOEM/IP/RR/2013. Sujeto obligado: Poder Judicial. Comisionado ponente: Miroslava Carrillo Martínez. Sesión en la que se aprobó: 5ª sesión extraordinaria, de fecha 5 de febrero de 2013. Sentido de votación: Por unanimidad. El 11 de diciembre de 2012, un particular requirió al Poder Judicial, a través de una solicitud de acceso a datos personales, copia certificada de la solicitud 00864/PJUDICI/IP/A/2011 y la respuesta correspondiente, a nombre del solicitante y necesaria para un trámite diverso. Para tal fin, adjuntó una copia de la solicitud y la respuesta, documentos de los cuales solicitó la certificación. El sujeto obligado respondió que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que le atribuya expedir certificaciones de las SIP; Por lo tanto, resultaba imposible proporcionar la información en los términos requeridos, pero, de acuerdo con el principio de orientación, conminó al particular a dirigir su petición al Infoem, que quizás contaría con la atribuciones necesarias para certificar las SIP. Derivado de la inconformidad del particular por dicha respuesta y una vez analizada la contestación del sujeto obligado, se determinó la definición de los datos personales, recopilados por los sujetos obligados en el ejercicio cotidiano de sus atribuciones, para satisfacer diferentes finalidades. Los 124


Capítulo

Informe de actividades

4

interesados proveen algunos datos personales para satisfacer los requisitos establecidos por los artículos 35 y 43 de la LTAIPEMYM, a fin de ingresar SIP o solicitudes de derechos ARCO dirigidas a los sujetos obligados. Entre ellos, figuran el nombre, domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico. Esta información se ingresa al Infomex-Saimex, por lo que forma parte de un sistema de datos personales bajo la responsabilidad del Infoem. Sin embargo, estos datos se transmiten a cada uno de los sujetos obligados, a fin de que éstos verifiquen la procedencia de las solicitudes, al tenerse por satisfechos los citados requisitos legales. De esta manera, la transmisión de datos personales se lleva a cabo con el amparo de lo dispuesto por el artículo 21, fracción IV, de la LPDPEM; por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso de los titulares, cuando los destinatarios cuenten con atribuciones para recabar los datos y tengan una finalidad análoga. En este caso, se actualiza la hipótesis, dado que los sujetos obligados pueden recabar los mismos datos que recopila el Infoem, derivados de las solicitudes. En dichas condiciones, la transmisión de datos personales que se efectúa entre el Infoem y los demás sujetos obligados se encuentra prevista y regulada en la Ley correspondiente. Así, resulta que el sujeto obligado, al haber recibido la transmisión de datos por parte del Infoem, es responsable de ellos, por lo que debe atender, de acuerdo a las estipulaciones de LPDPEM, los derechos que emanan de ella. Por ende, el Pleno del Infoem aprobó, por unanimidad, ordenar al sujeto obligado la entrega de la copia de la solicitud de información 00864/PJUDICI/IP/a/2011, previa acreditación de la titularidad de los datos personales.

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Infoem

4.4. Garantía eficaz de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales El DAIP y la protección de los datos personales, como derechos humanos de última generación, constituyen materias demandantes de niveles de especialización, respecto de todos los actores involucrados en su ejercicio y salvaguarda. Por ello, el Infoem, como órgano garante, realiza procesos de análisis y retroalimentación entre los integrantes de su Pleno. Así, a fin de responder al contexto social, cultural, político y supranacional, que exigen, cada vez más, una faceta proactiva y garantista, se emitieron diversos instrumentos normativos que coadyuvan a ahondar en el ejercicio del DAIP y la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 6° y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ende, enseguida se muestran sus resultados, a través de la enunciación de recomendaciones y lineamientos, citados por orden de aprobación en el Pleno del Infoem.

4.4.1. Recomendaciones para la designación de la persona responsable o titular de la Unidad de Información de los sujetos obligados Aprobación: 19 de febrero de 2013. Sesión: 7ª sesión ordinaria. Número de acuerdo: INFOEM/ORD/07/IX/2013. Publicación: 22 de marzo de 2013. Vigencia: 1 de abril de 2013.

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Capítulo

Informe de actividades

4

El Pleno del Infoem aprobó las Recomendaciones para la designación de la persona responsable o titular de la Unidad de Información de los sujetos obligados, para orientarlos en el cumplimiento de la responsabilidad de designar a la persona responsable de tal área. En este sentido, merece la pena puntualizar que la propuesta fue elaborada por el comisionado Federico Guzmán Tamayo, quien la presentó ante el Pleno en la 2ª sesión ordinaria, de fecha 15 de enero de 2013. Este documento resulta útil para guiar el nombramiento de los responsables de la Unidad de Información, quienes desempeñan un papel relevante en los procedimientos de acceso a la información pública y en la satisfacción de las obligaciones de transparencia, además del ejercicio efectivo de los derechos ARCO. Entre sus elementos, destaca que los citados servidores públicos cuenten con conocimientos y experiencia en la materia; posean jerarquía dentro de la organización del sujeto obligado, para implementar políticas transversales, y dispongan de los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

4.4.2. Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la Información Pública de Oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Aprobación: 25 de febrero de 2013. Sesión: 12ª sesión extraordinaria. Número de acuerdo: INFOEM/EXTR/12/III/2013. Publicación: 2 de abril de 2013. Vigencia: 3 de abril de 2013. 127


Infoem

Los Lineamientos IPO fueron propuestos en la 41ª sesión ordinaria, de fecha 13 de noviembre de 2012, por el comisionado Federico Guzmán Tamayo. Posteriormente, fueron aprobados por el Pleno del Infoem, con el objetivo de establecer los criterios que permitan homologar la IPO que aparece en las páginas electrónicas de los sujetos obligados, para propulsar que la información resulte identificable, accesible, uniforme, precisa, oportuna, clara y actual, de tal manera que permita su difusión, consulta, búsqueda, extracción o reutilización. De su artículo 6° se desprende que los sujetos obligados deben publicar la IPO de conformidad con lo establecido en la LTAIPEMYM, a través del sitio electrónico provisto a través del Ipomex, el cual es un repositorio único que almacena la IPO de forma permanente, con estándares de seguridad y garantía de protección de los datos personales, mediante el uso de una aplicación de manejo interno accesible con usuario y contraseña. La publicación de la información en el Ipomex encarna el requisito mínimo que deben divulgar los sujetos obligados permanentemente, para cumplir las obligaciones de transparencia de los dos ejercicios anteriores y del que se encuentra en curso, con la posibilidad de privilegiar la publicación de datos adicionales, a través de sus sitios institucionales.

4.4.3. Lineamientos por los que se establecen las políticas, criterios y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para proveer la aplicación e implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México Aprobación: 12 de marzo de 2013. Sesión: 9ª sesión ordinaria. Número de acuerdo: INFOEM/ORD/09/III/2013. Publicación: 3 de mayo de 2013. Vigencia: 6 de mayo de 2013. 128


Capítulo

Informe de actividades

4

El derecho a la privacidad es una de las libertades fundamentales que dan contenido y substancia a la dignidad humana. Desde esta perspectiva, la facultad conferida a este órgano garante para la protección de los datos personales se acota en la expedición de estas normas jurídicas, propuestas por el comisionado Federico Guzmán Tamayo y encaminadas a detallar la LPDPEM y, de esta forma, conseguir su mejor aplicación. Su correcta instrumentación garantiza a los titulares de los datos personales la facultad de decisión sobre el empleo y destino de su información, con el propósito de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita. En su diseño legal, sobresalen la estimación de principios rectores en la materia; los elementos sustantivos y el modelo tipo del aviso de privacidad, y el procedimiento para la autorización de medidas compensatorias y sus modalidades, así como las especificaciones de los derechos ARCO y los procedimientos para su ejercicio.

4.4.4. Lineamientos sobre medidas aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México Aprobación: 12 de marzo de 2013. Sesión: 9ª sesión ordinaria. Número de acuerdo: INFOEM/ORD/09/IV/2013. Publicación: 8 de mayo de 2013. Vigencia: 9 de mayo de 2013. El 31 de agosto de 2012, el Congreso local expidió la LPDPEM, dispositivo jurídico cuyo objetivo es reglamentar, en el orden local, la protección de los datos personales en posesión de los entes públicos, con la perspectiva de que, por medio de la protección de los datos personales, se garantice 129


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a las personas físicas el derecho a decidir respecto del uso y destino de dicha información, para que se trate en función de los fines legales por los que fue entregada a los sujetos obligados; se maneje de forma adecuada y segura; se impida su transmisión ilícita, y se salvaguarde su privacidad e intimidad. Un aspecto fundamental de la protección de los datos personales radica en su seguridad, que involucra la garantía de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, motivo por el cual los sujetos obligados deben adoptar, mantener y documentar las medidas de seguridad física, técnica y administrativa necesarias para asegurar estas condiciones, con acciones que eviten su daño, alteración, pérdida y destrucción; así como su uso, transmisión y acceso no autorizado. Este órgano garante advirtió que la LPDPEM no estipula las medidas de seguridad que deben acatar los responsables de los SDP, pues sólo se limita a indicar que “serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten […] y deberán constar por escrito”, para, a la par, comunicarse al Infoem, para su registro. Por ello, el Pleno del Infoem tuvo a bien aprobar estos Lineamientos, propuestos por el comisionado Federico Guzmán Tamayo, los cuales aspiran a precisar los pasos para la seguridad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, sus últimas disposiciones buscan dar certeza sobre las tareas que los sujetos obligados deben observar en materia de medidas de seguridad aplicables a los SDP en su poder. A la vez, estos Lineamientos representan un instrumento de verificación para los sujetos obligados, ya que clarifican la evaluación, implementación y supervisión de dichas medidas.

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CAPÍTULO 5

ÓRGANO DE

CONTROL Y

VIGILANCIA



Capítulo

Informe de actividades

5

CAPÍTULO 5

ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA El artículo 69 de la LTAIPEMYM preceptúa que el Infoem debe contar con la estructura orgánica y funcional necesaria para cumplir sus atribuciones y sus objetivos; de igual forma, dicta la inclusión de un contralor interno, quien tiene las facultades establecidas por el Reglamento Interior de este órgano garante. En tal virtud, el numeral 41 del citado Reglamento enuncia las atribuciones de la CI-OCV, entre las cuales destacan las fracciones XXIV, XXV y XXVI, relativas a vigilar el cumplimiento que los sujetos obligados deben observar en la atención de las resoluciones de los recursos de revisión emitidos por el Pleno; iniciar investigaciones sobre presuntas violaciones de los sujetos obligados a la LTAIPEMYM y proponer al Pleno, por medio de la Comisión respectiva, el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme al título séptimo de la Ley y la Ley de Responsabilidades, e instruir el procedimiento de responsabilidad administrativa y elaborar el dictamen o proyecto de resolución, que debe someterse al Pleno para los efectos conducentes. La facultad sancionadora a cargo de la CI-OCV fue conferida a partir de junio de 2011, fecha a partir de la cual realiza acciones tendientes a tutelar el ejercicio del DAIP y la protección de los datos personales. En tal sentido, la información presentada en este apartado constituye el segundo periodo efectivo con información suficiente para verificar y contrastar los alcances y efectos de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, para sancionar a quienes no cumplan con las Leyes en la materia. Así, este capítulo presenta datos diferenciados entre las etapas para la integración del expediente de investigación, que inicia con la fase de vigilancia.

133


Infoem

5.1. Vigilancia y ejecución de resoluciones A partir de 2011, la Subdirección de Vigilancia analiza y evalúa el tipo de cumplimiento que los sujetos obligados otorgan a las resoluciones de los recursos de revisión aprobados por el Pleno del Infoem, a través del Sistema de Dictamen y Control (SISDIC); ello, una vez fenecido el plazo de 15 días referido en el artículo 76 de la LTAIPEMYM. Para tal fin, se ha establecido una metodología de vigilancia que permita observar, de manera representativa, a los sujetos obligados, considerados por poder público u órgano. De este modo, el comparativo histórico arroja los datos que se exponen a continuación:

Tabla 5.1.

Sujetos obligados vigilados (2011-2013) 2011-2012

Poder público u órgano

Sujeto obligado ND

2012-2013

Dictamen Sentido IP

NIP

CP

Núm. Sujeto de RR obligado

Dictamen ND

Sentido IP

NIP

CP

Núm. de RR

Órganos autónomos

1

1

1

-

-

1

1

1

-

1

-

235

Poder Legislativo

1

1

-

-

1

1

1

3

-

-

3

6

Poder Ejecutivo

7

12

5

2

9

16

13

21

3

8

11

35

Poder Judicial

1

1

-

-

1

1

0

-

-

-

-

0

Ayuntamientos

38

6

240

369

44

122

3

15

104

281

Total

48

132 129 8 251 388 59 147 12 279 270 ND: Número de dictámenes emitidos IP: Inicio del procedimiento administrativo de investigación NIP: No inicio del procedimiento administrativo de investigación CP: Continuación del procedimiento administrativo de investigación Fuente: Subdirección de Vigilancia

557

134

117 123


Capítulo

Informe de actividades

5

De esta tabla se desprende que, respecto del número de sujetos obligados vigilados en el periodo inmediatamente anterior, existe un incremento de 22%, variación que se sitúa, sobre todo, en el rubro de los ayuntamientos y del Poder Ejecutivo. Asimismo, en relación con el número de RR vigilados, el incremento asciende a 43%, con una tendencia positiva en el sector de los órganos autónomos, los ayuntamientos y, en menor proporción, el Poder Ejecutivo.

Gráfica 5.1. Variación de sujetos obligados y recursos de revisión vigilados (2011-2013)

Fuente: Subdirección de Vigilancia

Para apoyar las actividades de vigilancia del cumplimiento de los RR, se realizan dictámenes vinculados con el tipo de cumplimiento que los sujetos obligados otorgan a las resoluciones. De esta manera, en atención al tipo de observancia prestada, se fija un sentido de dictamen, que puede ser de inicio de procedimiento (IP), para las resoluciones que no se cumplieron en sus términos y que dan inicio a un procedimiento 135


Infoem

administrativo de investigación (PAI); de no inicio de procedimiento (NIP), cuando los puntos resolutivos del RR se acatan integralmente, lo que genera, por ende, que se tenga como asunto concluido, y de continuación de procedimiento (CP), cuando, tras haberse iniciado el procedimiento de investigación a través de una denuncia (DE), se verifica la existencia de un incumplimiento de la Ley en la materia. Por otra parte, los dictámenes emitidos durante el periodo que se informa guardan una tendencia uniforme respecto del lapso anterior; sin embargo, en virtud de operar la figura de la acumulación de las resoluciones de los RR, su número es mayor al total de dictámenes emitidos.

Gráfica 5.2. Variación de sentido de dictámenes emitidos en número de recursos de revisión (2011-2013)

RRIP: Número total de RR dictaminados con inicio del procedimiento RRNIP: Número total de RR dictaminados con no inicio del procedimiento RRCP: Número total de RR dictaminados con continuación del procedimiento Fuente: Subdirección de Vigilancia

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Capítulo

Informe de actividades

5

Como se aprecia en la gráfica precedente, el mayor incremento se ubica en el rubro de NIP; es decir, en relación con el número de resoluciones que, por haberse dictaminado después de los análisis cuantitativos, respecto de su cumplimiento en el plazo legal, y cualitativos, al evaluar si el DAIP y la protección de los datos personales se han atendido de conformidad con las resoluciones del Pleno del Infoem. De los 59 sujetos obligados observados, se establece que del total de RR vigilados durante el lapso que se informa, en 50% se determinó el no inicio de procedimiento de investigación, por encontrarse la resolución cumplida en tiempo y forma. En contraste, del total de los dictámenes emitidos, 1 corresponde a los órganos autónomos, sobre un total de 235 RR, en los que se determinó el no inicio del procedimiento de investigación. En cuanto al Poder Legislativo, se realizaron 3 dictámenes, respecto de 6 RR, en los que se determinó la continuación del procedimiento de investigación. Además, por lo que hace al Poder Ejecutivo, se efectuaron 21 dictámenes, con los siguientes detalles: en 3, se propuso el inicio de los PAI, sobre 5 RR; en 8, se determinó no iniciar los PAI, sobre 14 RR y, finalmente, en 11, se dictaminó continuar los PAI, sobre 17 RR. En otro sentido, el Poder Judicial no ha recibido dictámenes. Por último, en el rubro de los ayuntamientos, se efectuaron 122 dictámenes, sobre un total de 281 RR resueltos. Al respecto, se propuso el inicio de los PAI en 3 dictámenes; el NIP de 15 dictámenes y la CP en 104 dictámenes.

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Infoem

5.2. Investigación administrativa por incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios El Departamento de Responsabilidades de la CI-OCV tiene el propósito de instruir los procedimientos administrativos, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, con el fin de contribuir a que la actuación de los servidores públicos ligados con la LTAIPEMYM y la LPDPEM concuerde con el marco jurídico de actuación. Para tal efecto, los PAI se hacen consistir en que, una vez que se registra un probable incumplimiento por parte de los sujetos obligados, éste se inicia de manera oficiosa, mediante la documentación, por medio del sistema electrónico de la CI-OCV, en un expediente que incorpora las diligencias legales, con la finalidad de determinar el cumplimiento o inobservancia de la LTAIPEMYM. Otro procedimiento administrativo consiste en el trámite de las DE emitidas por los solicitantes de información, ante el probable incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a los sujetos obligados, sea por infracciones relacionadas con el DAIP o por inconformidades relativas a la protección de los datos personales. Así, durante el lapso 2012-2013, se iniciaron 123 procesos de investigación administrativa, entre los cuales 73 corresponden a los PAI, por el probable incumplimiento de 106 resoluciones de los RR. De los PAI iniciados, 66 aluden a los ayuntamientos, por el probable incumplimiento de 97 resoluciones de los RR; 6 se radicaron a diversos sujetos obligados del Poder Ejecutivo, por el probable incumplimiento de 8 resoluciones de los RR, y 1 se inició al Poder Legislativo, por el probable incumplimiento de 1 resolución de RR.

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Capítulo

Informe de actividades

5

Cabe destacar que el Poder Judicial, por segundo periodo consecutivo, no posee ningún PAI, al igual que los órganos autónomos, con referencia al lapso que se informa. Adicionalmente, del total de los procesos de investigación administrativa radicados en el periodo 2012-2013, 50 corresponden a DE, por el probable incumplimiento de 73 resoluciones de los RR y 6 incumplimientos de la LTAIPEMYM. Así, de las DE iniciadas, 38 corresponden a los ayuntamientos, en virtud del probable incumplimiento de 58 resoluciones de los RR y 4 incumplimientos de la LTAIPEMYM. En contraste, el Poder Ejecutivo reporta el inicio de 8 DE por el probable incumplimiento de 8 resoluciones de los RR y 3 incumplimientos de la LTAIPEMYM, en tanto que el Poder Legislativo se registra con el inicio de 4 DE por el probable incumplimiento de 7 resoluciones de los RR y 1 incumplimiento de la LTAIPEMYM. En último lugar, el Poder Judicial y los órganos autónomos no presentan inicio de DE, por segunda anualidad consecutiva. Tabla 5.2. Poder público u órgano

Número de procedimientos administrativos de investigación y denuncias radicados por poder público u órgano (2011-2013) 2011-2012 PAI

2012-2013 DE

PAI

DE

NPR RRA INL NPR RRA INL NPR RRA INL NPR RRA INL

Órganos autónomos

1

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Poder Legislativo

-

-

-

-

-

-

1

1

-

4

7

1

Poder Ejecutivo

7

12

-

19

24

1

6

8

-

8

8

1

Poder Judicial

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Ayuntamientos

54

131

1

72

174

7

66

97

-

38

58

4

Total

62

144

1

91

198

8

73

106

-

50

73

6

NP: Número de procedimientos radicados RRA: Recursos de revisión acumulados INL: Incumplimiento a la LTAIPEMYM Fuente: Departamento de Responsabilidades

139


Infoem

Al confrontar los periodos 2011-2012 y 2012-2013, se observa una tendencia que decrece 19.6%, respecto del total de procedimientos de investigación radicados, y 47.6%, en relación con el total de RR radicados y acumulados en expedientes diversos. Por lo que hace al rubro de incumplimientos a la Ley en la materia, se reportan incidencias vinculadas con el ejercicio del DAIP únicamente, que decrecen 33.3%, en comparación con el periodo inmediatamente anterior. Estos asertos se ilustran en la gráfica siguiente:

Gráfica 5.3. Variación del número de procedimientos de investigación y recursos de revisión radicados (2011-2013)

PIR: Número total del procedimientos administrativos de investigación y denuncias radicados RRA: Recursos de revisión acumulados INL: Incumplimiento de la LTAIPEMYM Fuente: Departamento de Responsabilidades

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Capítulo

Informe de actividades

5

Cabe acotar que, durante el presente periodo, se inició la substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa por parte de la CIOCV, luego de su aprobación por el Pleno del Infoem, en términos de las fracciones XXV y XXVI de su Reglamento Interior, hecho que representa la dirección de los esfuerzos a la correcta integración de los procedimientos, con la realización de notificaciones y el desahogo de garantías de audiencias.

5.2.1. Sujetos obligados con mayor número de procedimientos de investigación radicados Los datos anteriormente expuestos se generan en razón de una estimación por poder público u órgano, lo cual permite producir un panorama global respecto de los niveles de cumplimiento de las resoluciones del Pleno del Infoem y la legislación en la materia. Por ende, en el presente rubro, se presentan datos estimados por sujeto obligado, lo cual contribuye a identificar, de manera individualizada, a las entidades públicas con mayor número de procedimientos de investigación radicados ante la CI-OCV, según aparece a continuación:

141


Infoem

Gráfica 5.4. Sujetos obligados con mayor índice de probable incumplimiento en procedimientos administrativos de investigación (2012-2013)

PAI: Número total del procedimientos administrativos de investigación radicados RRA: Recursos de revisión acumulados Fuente: Departamento de Responsabilidades

De estas cifras se desprende que los ayuntamientos cuentan con el mayor índice de probables incumplimientos de resoluciones de los RR, con relación a los PAI. En este sentido, cabe destacar que el índice expuesto se calcula en razón del número total de RR radicados. Así, el Ayuntamiento de Ixtapaluca despliega el mayor índice de PAI iniciados, con 5 procedimientos, por el probable incumplimiento de 11 resoluciones de los RR; seguido por el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, con 2, por el probable incumplimiento de 10 resoluciones de los RR. En otro ámbito, el Ayuntamiento de Acambay se emplaza en la tercera posición, con 3 PAI, por el probable incumplimiento de 8 resoluciones de los RR. El cuarto puesto corresponde al Ayuntamiento de Amecameca, con 4 DE, 142


Capítulo

Informe de actividades

5

por el probable incumplimiento de 7 resoluciones de los RR; asimismo, el Ayuntamiento de Nicolás Romero cuenta con 3 PAI, por el probable incumplimiento de 6 resoluciones de los RR. Como se ha manifestado, los PAI se inician oficiosamente y la tendencia en decremento se explica en razón de que, en el sentido de los dictámenes de vigilancia emitidos, imperó el NIP, por encontrarse los RR cumplidos en sus términos. En otra tesitura, las DE iniciadas muestran la misma tendencia, pues los ayuntamientos constituyen el sector de sujetos obligados con más probables incumplimientos de la LTAIPEMYM; sobre todo, en la atención a las resoluciones de los RR emitidos por el Pleno del Infoem.

Gráfica 5.5. Sujetos obligados con mayor índice de probable incumplimiento de denuncias (2012-2013)

DE: Número total de denuncias radicadas RRA: Recursos de revisión acumulados Fuente: Departamento de Responsabilidades

143


Infoem

El mayor índice de denuncias corresponde al Ayuntamiento de Ecatepec, con 6, por el probable incumplimiento de 18 resoluciones de los RR; en tanto que el Poder Legislativo registra 4 DE, por el probable incumplimiento de 7 resoluciones de los RR. Asimismo, el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl despliega 2 DE, por el probable incumplimiento de 6 resoluciones de RR. Además, el Ayuntamiento de Valle de Chalco tiene 3 DE, por el probable incumplimiento de 4 resoluciones de los RR, y, por último, el Ayuntamiento de Tultitlán posee 3 DE, por el probable incumplimiento de 5 resoluciones de los RR. Del comparativo histórico de los índices reportados en DE en el periodo 2011-2012, respecto del sujeto obligado que se ubicó en primera posición, se aprecia una disminución de aproximadamente 80%, con relación al número de DE y RRA que se obtuvieron en el actual periodo.

5.2.2. Denuncias por medio de presentación La denuncia se entiende como el acto en virtud del cual una persona informa a un órgano de autoridad sobre la verificación o comisión de determinados hechos, con el objetivo de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o las sanciones previstas en la Ley o los Reglamentos para tales hechos. La CI-OCV investiga cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las SIP; la alteración de la información requerida; la actuación con dolo o mala fe en la clasificación o desclasificación de la información; la entrega de la información clasificada como reservada o confidencial fuera de los casos previstos por la Ley; la venta, sustracción o publicidad de la información clasificada, así como el caso omiso a los requerimientos y las resoluciones del Infoem.

144


Capítulo

Informe de actividades

5

En materia de transparencia, el Código de Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria a la Ley en la materia, permite la presentación de promociones por medios electrónicos, escrito libre, vía presencial o llamada telefónica.

Gráfica 5.6. Denuncias por medio de presentación (2011-2013)

Fuente: Departamento de Responsabilidades

De la confrontación de los datos reportados en los periodos 20112012 y 2012-2013, se observa una tendencia constante respecto de la utilización de los medios de presentación de denuncia. En relación con la modalidad electrónica, se tiene una ligera variación, en decremento de 10%, mientras que la variación en la modalidad de escrito libre se muestra al alza, con tres puntos porcentuales. Por lo que hace a la vía presencial, se advierte un decremento de 2%, así como un aumento de 9%, respecto de las llamadas telefónicas. 145


Infoem Así, es posible concluir que el empleo de las tecnologías de la información constituye el mecanismo por excelencia para la presentación de DE en materia de DAIP y protección de los datos personales.

5.3. Propuesta de inicio de procedimiento administrativo de responsabilidad La CI-OCV propone al Pleno del Infoem, por conducto de la Comisión de Asuntos Jurídicos (que, durante el lapso que se informa, fue coordinada alternadamente por los comisionados Federico Guzmán Tamayo y Josefina Román Vergara), el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa, de conformidad con el título séptimo de la LTAIPEMYM y la Ley de Responsabilidades aplicable. Así, en el presente periodo, se iniciaron 58 procedimientos administrativos de responsabilidad (PAR), en las 27ª y 39ª sesiones ordinarias de 2012 y las 3ª y 9ª sesiones ordinarias de 2013.

Gráfica 5.7. Procedimientos administrativos de responsabilidad iniciados (2011-2013)

146

Fuente: Departamento de Responsabilidades


Capítulo

Informe de actividades

5

De la gráfica precedente se desprende un incremento general de 20.8% en el número de PAR, durante el periodo 2012-2013. En relación con los PAI propuestos para el inicio de PAR, se advierte un incremento de 10.7%, en tanto que las DE propuestas muestran un agregado de 35%.

147



CAPÍTULO 6

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DE OFICIO DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS



Capítulo

Informe de actividades

6

CAPÍTULO 6

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS La vigilancia de los portales de transparencia de los sujetos obligados y la verificación de la Información Pública de Oficio (IPO) constituye una de las atribuciones legales de la DJV, que se realiza desde 2010, en un inicio, mediante acuerdo del Pleno de este órgano garante y, a partir de 2011, según el artículo 40, fracción III, de su Reglamento Interior. En este sentido, para las verificaciones, resulta relevante la aprobación, por unanimidad del Pleno del Infoem, en la 12ª sesión extraordinaria, de fecha 25 de febrero de 2013, de los Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la Información Pública de Oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Lineamientos IPO), los cuales se publicaron en Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2013, en la sección cuarta. Derivado de la aprobación de los Lineamientos IPO, el Infoem desarrolló el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (Ipomex), mediante el cual se sistematiza la información y la documentación, para que cada sujeto obligado cuente con un sitio electrónico gratuito, en el que pueda publicar la IPO relativa a sus obligaciones legales, de manera actualizada y permanente. Tras la puesta en marcha del Ipomex, el Infoem se encargó de capacitar a los 231 sujetos obligados del Estado de México, con la finalidad de difundir su empleo y su funcionamiento. Dichas capacitaciones finalizaron el 12 de junio de 2013, por lo que, a partir del 13 de junio, inició el término de 60 días hábiles, para que los sujetos obligados acataran los Lineamientos IPO. 151


Infoem

El 20 de septiembre de 2013, la DJV reinició las actividades de verificación de los sitios electrónicos de transparencia de los sujetos obligados, ya en el Ipomex, con el propósito de llevar a cabo el nuevo procedimiento, según se establece en los artículos 49 al 57 de los Lineamientos IPO. Estas verificaciones tienen la finalidad de que el Infoem, en ejercicio de sus atribuciones, constate que los sujetos obligados cumplan sus obligaciones en materia de transparencia, respecto de la IPO estipulada en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM. Por ende, el presente capítulo expone las acciones de verificación efectuadas a los sujetos obligados, respecto de sus páginas de transparencia institucionales y, posteriormente, los trabajos de preparación e instrumentación del procedimiento de verificación de la IPO de los sujetos obligados.

6.1. Número de páginas electrónicas de Información Pública de Oficio de los sujetos obligados Actualmente, la totalidad del padrón de sujetos obligados cuenta con una página de transparencia provista por el Ipomex; sin embargo, antes de su implementación, la difusión de la IPO a través de medios electrónicos era realizada por las entidades públicas por conducto de medios propios. Así, a continuación, se muestra la evolución en el incremento del número de sujetos obligados que poseen un sitio electrónico de transparencia, por poder público u órgano:

152


Tabla 6.1.

Capítulo

Informe de actividades

6

Sujetos obligados que cuentan con página electrónica transparencia propia (2012-2013) 2011-2012

Poder público u órgano

2012-2013

NSO

Sitios de transparencia

NSO

Sitios de transparencia (Ipomex)

Órganos autónomos

5

5

5

5

Poder Legislativo

1

1

1

1

Poder Ejecutivo

94

93

99

99

Poder Judicial

1

1

1

1

Ayuntamientos

125

111

125

125

Total

226

211

231

231

NSO: Número de sujetos obligados Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

La tabla anterior despliega que, respecto del periodo precedente, se dio un aumento de 7% en el número de sujetos obligados que cuentan con una página de transparencia. Adicionalmente, en el lapso 2011-2012, si bien el padrón de sujetos obligados se conformaba por 226 entes públicos, sólo 93% privilegiaba los medios electrónicos para la publicación de la IPO, con los ayuntamientos en el último lugar, con 12.2% de inobservancia. En el periodo 2012-2013, el número de sujetos obligados aumentó 2.2%, con la incorporación de 5 sujetos obligados adscritos al Poder Ejecutivo; en la actualidad, existe una cobertura de 100%, de los sujetos obligados que poseen una página de transparencia. Como se denota de un periodo a otro, el Poder Ejecutivo aumentó de 94 a 99 sujetos obligados, con la inclusión del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, el Banco de Tejidos, la Consejería Jurídica, el Instituto de Evaluación Educativa y la Inspección General de las 153


Infoem

Instituciones de Seguridad Pública a la nómina total de sujetos obligados. Del mismo modo, es pertinente señalar que se han identificado 3 sujetos obligados de reciente creación: la Universidad Politécnica de Texcoco, el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia y la Procuraduría de la Defensa del Colono, los cuales se encuentran en periodo de capacitación, para su posterior alta como sujetos obligados ante el Infoem.

6.2. Número de verificaciones a páginas electrónicas de transparencia de los sujetos obligados De acuerdo con las consideraciones precedentes, se suscitó un periodo de transición entre las verificaciones realizadas por la DJV, respecto de la IPO de los sujetos obligados en sus propias páginas de transparencia, y las verificaciones que han de efectuarse con el procedimiento puntualizado en los Lineamientos IPO. En relación con el primer tipo de verificaciones, se describen aquéllas que se celebraron entre octubre y diciembre de 2012 y enero y marzo de 2013, cuyo total asciende a 148 unidades. A continuación, se presenta información sobre el número de verificaciones a las páginas electrónicas de transparencia, por sujeto obligado.

154


Tabla 6.2.

Capítulo

Informe de actividades

6

Número de verificaciones a las páginas electrónicas de transparencia de desarrollo propio (2011-2013) 2011-2012

2012-2013

Poder público u órgano

NSO

Número de verificaciones

NSO

Número de verificaciones

Órganos autónomos

5

6

5

0

Poder Legislativo

1

1

1

1

Poder Ejecutivo

94

132

99

7

Poder Judicial

1

1

1

0

Ayuntamientos

125

122

125

140

Total

226

262

231

148

NSO: Número de sujetos obligados Fuente: Dirección Jurídica y de Verificación

Estos datos denotan que, en relación con el total de verificaciones, 7 se realizaron a sujetos obligados del Poder Ejecutivo; 140, a los ayuntamientos, y 1, al Poder Legislativo. Es conveniente aclarar que las verificaciones a los sujetos obligados se practican las veces que resulten necesarias para constatar el mantenimiento y la actualización de la IPO, motivo por el cual se reporta un número superior de verificaciones respecto del número de ayuntamientos que conforman el padrón de los sujetos obligados. Es posible observar que, en el periodo que se informa, el procedimiento de verificación ha disminuido 77%, en relación con el lapso inmediatamente anterior. Ello, como se ha comentado, se desprende de la publicación de los Lineamientos IPO, en los que se otorgó el término de 60 días hábiles a los sujetos obligados, para adoptar su página electrónica en el Ipomex.

155


Infoem

6.3. Verificaciones del Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense En este apartado, vale la pena acotar que los Lineamientos IPO tienen el propósito de establecer criterios que permitan homologar la información incluida en los sitios electrónicos de transparencia de los sujetos obligados; específicamente, en relación con la IPO invocada en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM. De este modo, como parte del trabajo institucional, se efectuaron, a partir de su publicación, las acciones preparatorias para el procedimiento de evaluación, así como el planteamiento de criterios y metodologías para su instrumentación, las cuales se exponen a continuación.

6.3.1. Procedimiento de evaluación De conformidad con lo establecido en los Lineamientos IPO, el Infoem es el encargado de vigilar que la IPO publicada por los sujetos obligados en las páginas electrónicas proporcionadas por el Ipomex cumpla lo dispuesto en la LTAIPEMYM, así como en los propios Lineamientos. La vigilancia se realiza de acuerdo con el seguimiento y el análisis de tales páginas, de forma aleatoria, muestral y periódica, como consecuencia de una DE o como determinación del Pleno del Infoem. Así, se practica desde el domicilio del Instituto y por el personal competente, tras notificar al sujeto obligado el día y hora para la práctica de la diligencia de verificación, al menos, con 48 horas de anticipación. De toda diligencia de verificación se levanta acta circunstanciada, ante la presencia de quienes participaron en ella, y se entrega copia al servidor público con quien se entendió dicha diligencia, aunque se haya negado a firmar, lo que no afecta su validez, siempre que el servidor público del Infoem haga constar tal hecho en el acta. 156


Capítulo

Informe de actividades

6

Los servidores públicos que actúan a nombre del sujeto obligado pueden formular observaciones en la diligencia y ofrecer los documentos que estimen convenientes en su favor, en relación con los hechos contenidos en ella. También pueden hacerlo por escrito, así como hacer uso de tal derecho en el término de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta. La DJV, como área responsable del procedimiento, emite una resolución en el término de 10 días hábiles, que se somete a consideración del Pleno, para su aprobación, en la que puede determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por la LTAIPEMYM y los Lineamientos o, al contrario, que existe incumplimiento de lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, caso en que se formulan los requerimientos procedentes al sujeto obligado, a efecto de que subsane las inconsistencias detectadas, en el plazo y condiciones que determine el Pleno del Infoem. En la resolución, se apercibe el sujeto obligado de que, en caso de no dar cumplimiento, se acudirá al Comité de Información del sujeto obligado, a fin de que éste intervenga en el debido cumplimiento de sus obligaciones, en términos de la LTAIPEMYM y los Lineamientos. Asimismo, se le previene de las responsabilidades a que pueden hacerse acreedores los servidores públicos competentes, en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley y de los requerimientos efectuados por el Infoem, de conformidad con el título séptimo de la Ley en la materia. Para constatar el cumplimiento de la resolución, se efectúa una nueva verificación, para determinar, en su caso, la conclusión del procedimiento de verificación en su archivo definitivo o el incumplimiento de la resolución, por no haberse solventado los rubros de información oficiosa precisados en ella. De ubicarse en la hipótesis normativa precedente, la DJV debe acordar un requerimiento al Comité de Información del sujeto obligado, a fin de que éste, en el ámbito de sus atribuciones, intervenga en el cumplimiento de la resolución y, con ello, de las responsabilidades del sujeto obligado. 157


Infoem

En los casos de incumplimiento del requerimiento y, por consiguiente, de la publicación de la IPO, el área responsable del Infoem lo informa la CIOCV, para los efectos legales correspondientes, a efecto de proceder en contra de los servidores públicos que resulten responsables, en términos del título séptimo de la LTAIPEMYM, sin que ello lo exima de su cumplimiento.

6.3.2. Criterios y metodología de evaluación El Infoem realiza la evaluación de la IPO, mediante un índice ponderado, el cual mide el porcentaje de cumplimiento. El rango de cumplimiento es de 0% (como mínimo) a 100% (como máximo). La metodología de este índice ponderado agrupa las diversas fracciones de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LTAIPEMYM en tres apartados, como se pormenoriza a continuación: 1. Normas regulatorias y de organización interna, equivalente a 30% de la estimación general, que reúne las fracciones I, II, VI, XII y XVI del artículo 12. Asimismo, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se considera, dentro de este apartado, la fracción III, y, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se incluye, dentro de este apartado, la fracción II. 2. Finanzas públicas, estimado en 50% de la ponderación general, que agrupa las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XVII, XVIII, XXI y XXIII del artículo 12 de la LTAIPEMYM. Además, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se considera, dentro de este apartado, la fracción II. Para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se contempla, dentro de este apartado, la fracción I. Por último, en el caso de los sujetos obligados a los que aplique el artículo 15, se incorporan, dentro de este apartado, las fracciones I, II y III. 158


Capítulo

Informe de actividades

6

3. Actuación del sujeto obligado y su relación con la sociedad, válido por el 20% de la calificación final, que corresponde a las fracciones X, XIII, XIV, XV, XIX, XX y XXII del artículo 12 de la LTAIPEMYM. Asimismo, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 13, se añade, en este apartado, la fracción I; además, para los sujetos obligados a los que aplique el artículo 14, se consideran, en este apartado, las fracciones III y IV. Para la implementación del procedimiento de ponderación de la IPO, la DJV desarrolló diversos instrumentos metodológicos, como el calendario de verificación, los formatos de notificación, las actas circunstanciadas, los requerimientos y las formas de verificación adecuadas a las características de los sujetos obligados, con lo cual confiere certeza y seguridad jurídica a estos actos. En tal virtud, a la fecha de corte del periodo que se reporta, se tienen calendarizadas las verificaciones de 18 sujetos obligados.

159



CAPÍTULO 7

GESTIÓN DE LA UNIDAD DE

INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ

DE INFORMACIÓN



Capítulo

Informe de actividades

7

CAPÍTULO 7

GESTIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN El Infoem, en su calidad de órgano autónomo sujeto al cumplimiento de la LTAIPEMYM, cuenta con su propia Unidad de Información, que se enfoca, principalmente, a atender, de manera oportuna, precisa y eficaz, las SIP y las solicitudes de derechos ARCO. Actualmente, la DJV se encarga de atender la Unidad de Información y, en consecuencia, de fungir como enlace entre los particulares y el Infoem, en los aspectos ligados con su naturaleza de sujeto obligado. Así, la Unidad de Información constituye el medio para la observancia de las resoluciones, lineamientos y criterios emitidos por este órgano garante, de manera que, tras la aprobación de los Lineamientos IPO, ésta actúa como responsable de solicitar a los servidores públicos habilitados la actualización de la IPO, a través del Ipomex. Adicionalmente, auxilia a los particulares en la presentación de las SIP verbales, escritas o electrónicas y, en caso necesario, los orienta al sujeto obligado que puede atenderlos, si la información que desean consultar no resulta de su competencia. Para el desarrollo de estas actividades, la Unidad de Información atiende puntualmente las SIP que recibe el Infoem y, con ello, garantiza el DAIP y la protección de los datos personales. Adicionalmente, la Unidad de Información se encarga de presentar al Comité de Información los proyectos de programas de sistematización de la información, así como de llevarlos a cabo, una vez que se aprueban. Por otra parte, en cumplimiento de la LPDPEM, tiene la responsabilidad de registrar y actualizar las bases de datos del Infoem, como sujeto obligado de la Ley. Finalmente, de acuerdo con sus funciones y resultados obtenidos durante el periodo que se informa, enseguida se exponen específicamente las actividades de la Unidad de Información. 163


Infoem

7.1. Histórico de solicitudes de información Durante lapso incluido en el presente informe, la Unidad de Información recibió 354 solicitudes, desagregadas de la siguiente manera: 301 SIP, 50 de acceso a datos, 1 de rectificación de datos, 1 de oposición de datos y 1 de cancelación de datos. Por ende, a continuación se exhibe una gráfica comparativa, respecto del número de solicitudes recibidas a lo largo de varios periodos:

Gráfica 7.1. Histórico de las solicitudes de información y ejercicio de derechos ARCO (2008-2013)

Fuente: Unidad de Información del Infoem

A partir de la elevación del Infoem como órgano autónomo constitucional, se aprecia que las SIP y las solicitudes de derechos ARCO formuladas ante la Unidad de Información muestran una tendencia variable, puesto que,

164


Capítulo

Informe de actividades

7

de los ejercicios de 2008 a 2012, se dio un incremento de 66.3% respecto del periodo sugerido, mientras que, de los ejercicios de 2011 a 2013, la directriz se reduce 28.4%. Respecto del periodo del presente informe, se han incrementado 16.1%, en comparación con el periodo 2008-2009; disminuido 8.7%, con referencia a 2009-2010; disminuido 39.5%, respecto del periodo 2010-2011, y aumentado 2.25%, en contraste con el lapso 2011-2012. La sostenida conducta descendiente de las solicitudes presentadas ante la Unidad de Información converge con el lanzamiento del Ipomex, en el cual se concentra la IPO generada por el Infoem, entre 2011 y 2013, en atención a la normatividad aplicable. Además, como ejercicio proactivo, se conservó la información producida desde la creación de este órgano garante en el sitio electrónico institucional, como un conjunto de acciones que permiten consultar la IPO desde una óptica identificable, accesible, actualizada y uniforme.

7.2. Solicitudes de información por tipo El acceso a la información pública, como derecho fundamental, implica la anteposición del principio de máxima publicidad frente a la información generada, poseída o administrada por los sujetos obligados, mientras que la protección de los datos personales involucra, en contraste, el principio de confidencialidad, enfocado a prevenir intrusiones a la privacidad de los particulares. La naturaleza diferenciada de ambas prerrogativas establece un tratamiento específico para estas asignaturas, que, en mayor o menor proporción, ejerce el conglomerado social. En cumplimiento de la LTAIPEMYM y la LPDPEM, la Unidad de Información recibió 354 solicitudes. En 301 casos, se requirió información pública; en 50, acceso a los datos personales; en 1, rectificación de los datos personales; en 1, cancelación de los datos personales, y en 1, oposición de los datos personales, según se esquematiza a continuación: 165


Infoem

Tabla 7.1.

Comparativo histórico de solicitudes recibidas por la Unidad de Información del Infoem por tipo (2008-2013)

Tipo de 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 solicitud

SIP SAD SRD SCD SOD

281 15 1 0 0

374 10 1 0 0

474 20 0 0 0

315 30 0 1 0

301 50 1 1 1

Total

1 745 125 3 2 1

SIP: Solicitudes de información pública SAD: Solicitudes de acceso a datos personales SRD: Solicitudes de rectificación de datos personales SCD: Solicitudes de cancelación de datos personales SOD: Solicitudes de oposición de datos personales Fuente: Unidad de Información del Infoem

Según estos datos, las SIP experimentaron un decremento de 4.4% durante el presente periodo, en comparación con el lapso 2011-2012, en tanto que las solicitudes de derechos ARCO presentan un incremento de 231%, en relación con el periodo 2008-2009; 381%, en contraste con el periodo 2009-2010; 165%, en relación con el lapso 2010-2011, y 70.9% %, en relación con el periodo 2011-2012.

166


Capítulo

Informe de actividades

7

Gráfica 7.2. Comparativo de solicitudes por tipo (2008-2013)

SIP: Solicitudes de información pública. SAD: Solicitudes de acceso a datos personales SRD: Solicitudes de rectificación de datos personales SCD: Solicitudes de cancelación de datos personales SOD: Solicitudes de oposición de datos personales Fuente: Unidad de Información del Infoem

En la memoria histórica de la Unidad de Información, constan la recepción y el trámite de 1 745 SIP y 131 solicitudes de derechos ARCO. En tal contexto, las formuladas en el actual periodo representan 17.2%, respecto de las SIP, y 40.5%, respecto de las solicitudes de derechos ARCO. Los datos anteriores muestran una tendencia a la baja en relación con las SIP y una directriz al alza respecto de las solicitudes vinculadas con la protección de los datos personales; de éstos últimos, la solicitudes de acceso a datos constituyen el derecho de mayor ejercicio, con 94.3% del total.

167


Infoem

7.3. Solicitudes de información por modalidad de presentación La LTAIPEMYM dispone, en su artículo 42, que toda persona puede ejercer el DAIP mediante consultas verbales, escritos libres, formatos provistos por el Infoem o solicitudes electrónicas, mediante el Infomex-Saimex. Por lo anterior, es posible afirmar que la practicidad del Infomex-Saimex ha permitido que los particulares soliciten información pública por esta vía, en virtud de que resulta sencillo, cómodo y económico, ya que no implica la necesidad de trasladarse a las instalaciones de los sujetos obligados o del Infoem. Así, de las SIP presentadas ante el Infoem durante el periodo que se informa, 348 se realizaron vía Infomex-Saimex y 6 de manera física, a través de escritos libres, como se pormenoriza a continuación:

Tabla 7.2.

Solicitudes por modalidad de presentación (2012-2013) Modalidad de presentación Solicitudes electrónicas Solicitudes físicas Total

Cantidad 348 6 354

Fuente: Unidad de Información del Infoem

Con estos datos, se advierte que 98.3% de las solicitudes formuladas ante el Infoem se realizaron vía electrónica y sólo 1.7%, a través de escritos libres, lo cual evidencia la predilección de las tecnologías de la información para el ejercicio del DAIP y la protección de los datos personales.

168


Capítulo

Informe de actividades

7

Gráfica 7.3. Solicitudes de Información por modalidad de presentación (2012-2013)

Fuente: Unidad de Información del Infoem

7.4. Solicitudes de información atendidas El procedimiento de acceso a la información pública posee principios rectores para su substanciación, como gratuidad, orientación, simplicidad y rapidez. Con relación a este último, su observancia involucra la atención de la SIP en el menor tiempo posible dentro del plazo legal. En este sentido, si bien la información generada, poseída o administrada por los sujetos obligados posee naturaleza pública, no toda ella reviste un grado de sencillez o complejidad uniforme para su tramitación; de este modo, la LTAIPEMYM, en sus artículos 44, 45 y 46, fija los plazos para la atención de las solicitudes de información. Por ejemplo, respecto de la ampliación, corrección, complementación e incompetencia de los datos solicitados, existe un plazo genérico de 5 días; por otra parte, tratándose de la entrega de información, éste es de 169


Infoem

15 días, con posibilidad de ampliación hasta por otros 7 días. Con estos criterios, la Unidad de Información atendió la totalidad de las solicitudes dentro de los plazos legales. Sin embargo, al corte del presente informe, 5 solicitudes se encuentran en trámite.

Tabla 7.3.

Solicitudes por tiempo de respuesta (2012-2013)

Tiempo de atención Dentro del término de 5 días Dentro del término de 15 días Dentro del término de 22 días Dentro del término de 27 días Total

Cantidad de solicitudes 216 78 52 3 349

Fuente: Unidad de Información del Infoem

De la tabla anterior se observa que, en el plazo de 5 días, se atendieron 216 solicitudes, equivalentes a 61.9%. Además, en 141 casos, el Infoem fue legalmente incompetente para ofrecer una respuesta; empero, la Unidad de Información orientó a los particulares, al suministrar los datos del sujeto obligado pertinente, lo que representa la búsqueda y la localización del ente público apropiado. En 78 solicitudes, se entregó la información dentro del término de 15 días y, en 52, se prorrogó la respuesta por 7 días, por lo que el tiempo de atención se extendió dentro de 22 días. Sólo en 3 casos, el tiempo de atención fue de 27 días, formados por 5 de aclaración, 15 de respuesta y 7 de prórroga.

170


Capítulo

Informe de actividades

7

Gráfica 7.4. Solicitudes por tiempo de respuesta (2012-2013)

Fuente: Unidad de Información del Infoem

En la gráfica anterior, se aprecia que 61.9% de las solicitudes se atendieron dentro de los primeros 5 días; 22.3%, en el término de 15 días, y sólo 14.9%, dentro de 22 días, lo que significa que, aproximadamente, 85% de los requerimientos se atendieron sin prórroga, lo que resalta que las solicitudes recibidas por la Unidad de Información se atienden en tiempo y forma, en de los plazos señalados por la LTAIPEMYM. Si bien la documentación generada en el ejercicio de las atribuciones del Infoem posee naturaleza pública, existen causas precisas que restringen su acceso, de manera que las solicitudes interpuestas pueden atenderse con la entrega de información pública; con la entrega de una versión pública, cuando el mismo documento contiene información pública e información clasificada, o bien, se haya realizado una búsqueda de la información y no se haya localizado, dictaminando una declaratoria de inexistencia, ya sea porque se configure la existencia previa de la documentación y falta posterior en los archivos o, en su caso, la omisión de su generación, administración o posesión, según un supuesto legal. Una forma más de dar respuesta a una solicitud es la orientación, que opera al determinarse que la solicitud no corresponde a la Unidad 171


Infoem de Información del sujeto obligado, ante lo cual se debe auxiliar a los solicitantes para que la presenten a la Unidad que corresponda, en un plazo no mayor de 5 días. En forma subsecuente, se muestra el tratamiento otorgado a cada una de las solicitudes presentadas ante la Unidad de Información del Infoem, en el periodo que se reporta:

Tabla 7.4.

Solicitudes por sentido de la respuesta (2012-2013) Sentido de la respuesta

Cantidad

Información pública

133

Versión pública

10

Información reservada

3

Información inexistente

3

Orientación

194

Aclaración no atendida

6

No se dio curso a la solicitud

0

Total

349

Fuente: Unidad de Información del Infoem

Como se desprende de estos datos, 55.5% de las solicitudes presentadas al Infoem se atendieron orientando a los particulares, para que la presenten a la Unidad de Información pertinente. Cabe puntualizar que, para la generación de dicha respuesta, la Unidad de Información analiza y verifica la competencia del sujeto obligado al cual se dirige a los particulares. Respecto de la entrega de información pública, este rubro representa 38% de las solicitudes atendidas, mientras que la entrega de versiones públicas, declaratorias de inexistencia o clasificación de la información corresponde a 4.5%. 172


Capítulo

Informe de actividades

7

Gráfica 7.5. Solicitudes por sentido de la respuesta (2012-2013)

Fuente: Unidad de Información del Infoem

7.5. Porcentaje de recurrencia de las solicitudes de información El DAIP, como prerrogativa humana, es garantizado por el Estado a través del establecimiento de previsiones que permiten asegurar su protección y salvaguarda; de este modo, existen medios de impugnación, identificados como recursos de revisión, que constituyen un mecanismo de defensa a favor de los particulares, contra las respuestas desfavorables a la SIP o a las solicitudes de derechos ARCO. Con la finalidad de realizar un análisis respecto del tipo de atención que la Unidad de Información realizó durante el periodo que se informa, que los particulares estimaron desfavorable, se calculó el índice de porcentaje de recurrencia (IPR) de las SIP y las solicitudes de derechos ARCO. 173


Infoem

Para la determinación de dicho índice, se consideran el total de solicitudes de información pública (SIPp) y solicitudes de derechos ARCO (SDPp), y el número total de los recursos de revisión interpuestos en contra del Infoem como sujeto obligado (RRi), aunado a su consideración porcentual. En este sentido: IPR= [RRi/SIPp+SDPp]*100 Así, durante los periodos 2011-2012 y 2012-2013, se mantuvo la tendencia respecto del índice de recurrencia, en 2% aproximadamente, como se esquematiza a continuación:

Gráfica 7.6. Índice de porcentaje de recurrencia de las solicitudes dirigidas al Infoem (2008-2012)

Fuente: Unidad de Información del Infoem

174


Capítulo

Informe de actividades

7

7.6. Porcentaje de procedencia de los recursos de revisión Como se expresó anteriormente, el IPR de las solicitudes presentadas ante el Infoem es ínfimo; no obstante, es de considerarse que la interposición de los recursos de revisión no implica la resolución favorable a los particulares. La totalidad de los RR interpuestos se resolvieron de la siguiente manera: 4 resultaron infundados; es decir, los motivos de inconformidad no fueron operantes; 1 se desechó, por no contar con los requisitos legales exigidos para su interposición, y en 2 casos se decretó la entrega de información complementaria. En el caso del RR 00052/INFOEM/IP/RR/2013, vale la pena detallar que se trata de una inejecución de resolución por parte del sujeto obligado, el Ayuntamiento de Ixtapaluca, que fue ingresado vía RR ante el Infoem y, en consecuencia, no deriva de acciones otorgadas por este órgano garante a alguna solicitud.

Tabla 7.5.

Sentido de resoluciones de los recursos de revisión interpuestos contra el Infoem (2012-2013)

Recurso

Resuelto Procedente

01291/INFOEM/IP/RR/2012 01292/INFOEM/IP/RR/2012 01293/INFOEM/IP/RR/2012

Sí Sí Sí

Sí Sí Sí

01484/INFOEM/IP/RR/2012

00052/INFOEM/IP/RR/2013 00393/INFOEM/IP/RR/2013

Sí Sí

Sí No

Sentido Infundado Infundado Infundado Entrega de información complementaria En trámite Infundado

175


Infoem

00464/INFOEM/IP/RR/2013

00468/INFOEM/IP/RR/2013

No

Entrega de información complementaria Desechado

Fuente: Unidad de Información del Infoem

Con tales consideraciones, se estima el cálculo del índice de procedencia de las resoluciones de los RR interpuestos contra el Infoem (IPP), cuyo fin es la determinación del porcentaje de resoluciones de RR en los que se dictó que la SIP o la solicitud de derechos ARCO se atendió desfavorablemente. Así, para su determinación, se considera la diferencia entre el número total de los RR interpuestos en contra del Infoem como sujeto obligado (RRi) y el número total de RR resueltos en los que no se determinó la entrega de información o la modificación de las respuesta dada por el sujeto obligado (RRn); así como la suma del total de solicitudes de información pública (SIPp) y solicitudes de derechos ARCO (SDPp). En este sentido: IPP= [(RRi-RRn)/SIPp+SDPp]*100 Durante el actual periodo, el índice de porcentaje de procedencia de los recursos de revisión es de 0.5%. Lo anterior arroja, en interpretación inversa, 99.5% de atención favorable de las solicitudes por parte de la Unidad de Información, lo cual refleja las buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones legales del Infoem.

176


Capítulo

Informe de actividades

7

7.7. Cédulas de bases de datos registradas La protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados constituye uno de los objetos del Infoem; por lo tanto, la actualización de las cédulas de BDP representa una práctica que abona a su consecución. Las BDP, entendidas como el conjunto organizado de archivos, registros o ficheros de datos personales, se ubican dentro del Infoem por cada una de las áreas, para dar cumplimiento a la fracción XVI del artículo 12 de la LTAIPEMYM, que estipula que los sujetos obligados deben tener disponible, en medio impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma sencilla, precisa y comprensible, el listado de BDP. Las áreas del Infoem que, actualmente, cuentan con BDP registradas y actualizadas son la Dirección de Informática y la CI-OCV, según aparece a continuación:

Tabla 7.6.

Cédulas de bases de datos registradas (2012-2013) Nombre

Última actualización

SAIM

09/07/2013

Servidores públicos que presentaron declaración patrimonial (declaración de inicio con efectos de modificación patrimonial y declaración patrimonial de inicio) Padrón de servidores públicos que deben presentar su declaración patrimonial (declaración patrimonial de inicio, declaración de modificación patrimonial y declaración patrimonial de conclusión)

Área responsable Dirección de Informática

28/08/2013

CI-OCV

28/08/2013

CI-OCV

Fuente: IPO del Infoem

177


Infoem

7.8. Programa de sistematización y actualización de la información La Unidad de Información del Infoem elabora un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información. Es una de las funciones del Comité de Información de los sujetos obligados, según el artículo 30, fracción V, de la LTAIPEMYM. Por consiguiente, el Comité de Información del Infoem aprobó, mediante el acta ACT/INFOEM/EXT/COMI/1ª/2013, de fecha 22 de enero de 2013, el proyecto de sistematización denominado Actualización de la Información Pública de Oficio generada por el Infoem. El proyecto de sistematización se halla integrado por estas actividades: • Determinación de los responsables para actualizar la IPO; • Solicitud por escrito de la actualización de la IPO; • Entrega de la IPO actualizada y adecuada a los formatos oficiales; • Validación e integración por parte de la Unidad de Información; • Envío de la IPO a la Dirección de Informática, e • Incorporación de la IPO a la página electrónica institucional. Al respecto, es oportuno enfatizar que, con la implementación del Ipomex, las actividades registradas en tal proyecto experimentaron cambios en su asignación, que fueron atendidos por el Comité de Información.

7.9. Sesiones de Comité de Información celebradas En el periodo que se reporta, el Comité de Información celebró 3 sesiones ordinarias y 10 sesiones extraordinarias, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de las SIP realizadas por los particulares y al programa anual de trabajo. 178


Capítulo

Informe de actividades

7

En las 3 sesiones ordinarias, se efectuaron distintas actividades, entre las que destacan la generación de versiones públicas, la declaratoria de inexistencia de información, las acciones encaminadas a la identificación de BDP y la generación de los avisos de privacidad correspondientes.

Tabla 7.7. Número de sesión

Sesiones ordinarias del Comité de Información del Infoem (2012-2013) Número de acta

1ª sesión ordinaria

ACT/INFOEM/ORD/COMI/1ª/2013

2ª sesión ordinaria

ACT/INFOEM/ORD/COMI/2ª/2013

3ª sesión ordinaria

ACT/INFOEM/ORD/COMI/3ª/2013

Actividades Se dictamina la declaratoria de inexistencia de información Asuntos vinculados con los avisos de privacidad remitidos por las áreas administrativas del Infoem Clasificación de la información y testado de datos personales

Fuente: Unidad de Información del Infoem

En las sesiones extraordinarias, se desarrollaron la aprobación del proyecto de sistematización, la clasificación de información como reservada y confidencial, la generación de versiones públicas de documentos y el seguimiento a la integración de la IPO del Infoem, en la página electrónica del Ipomex. En relación con esta última actividad, se adecuó la IPO a los criterios establecidos por los Lineamientos IPO.

179


Infoem Tabla 7.8.

180

Sesiones extraordinarias del Comité de Información del Infoem (2012-2013)

Número de sesión

Número de acta

Actividades

1ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/1ª/2013

Aprobación del proyecto de sistematización y actualización de información del Infoem

2ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/2ª/2013

Clasificación de información como reservada

3ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/3ª/2013

Dictaminación de la declaratoria de inexistencia de información

4ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/4ª/2013

Testado de datos personales y dictaminación de la declaratoria de inexistencia de información

5ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/5ª/2013

Inicio de los trabajos de supervisión, coordinación y colaboración para la integración, sistematización y actualización de la IPO, por parte del Comité de Información, los directores de área y secretario técnico

6ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/6ª/2013

Clasificación de información como reservada y testado de datos personales

7ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/7ª/2013

Clasificación de información como reservada y testado de datos personales

8ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/8ª/2013

Testado de datos personales


9ª sesión extraordinaria

10ª sesión extraordinaria

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/9ª/2013

Testado de datos personales y seguimiento de los trabajos de supervisión, coordinación y colaboración para la integración, sistematización y actualización de la IPO

ACT/INFOEM/EXT/ COMI/10ª/2013

Testado de datos personales y seguimiento a los trabajos de supervisión, coordinación y colaboración para la integración, sistematización y actualización de la IPO

Capítulo

Informe de actividades

7

Fuente: Unidad de Información del Infoem

Es importante señalar que, en la 5ª sesión extraordinaria del Comité de Información, la Unidad de Información realizó una matriz de identificación de las fracciones correspondientes a cada servidor público habilitado, para actualizar la IPO, como se muestra a continuación:

181


Infoem Tabla 7.9.

Matriz de identificación de la IPO del Infoem (2013)

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII 182

Observaciones

Secretaría Técnica

Órgano de Control y Vigilancia

Dirección Jurídica y de Verificación

Informática

Capacitación y Comunicación Social

Administración

LTAIPEMYM Artículo 12 Fracción

Áreas del Infoem

X X No aplica X X X

X X

X

X No aplica

X No aplica X X No aplica X X

X

X

X

X

X X No aplica

X X X X

X No aplica

X Fuente: Unidad de Información del Infoem


Capítulo

Informe de actividades

7

Asimismo, la Unidad de Información se encargó de registrar y dar de alta a los servidores públicos habilitados en el Ipomex, con el fin de actualizar la información respectiva.

183



CAPÍTULO 8

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN



Capítulo

Informe de actividades

8

CAPÍTULO 8

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Para cumplir sus atribuciones, el Infoem ha considerado necesario apoyar a los sujetos obligados en la satisfacción de la Ley en la materia y facilitar a los particulares los mecanismos para ejercer el DAIP y la protección de los datos personales, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información. Por ende, el Infoem ha desarrollado una serie de plataformas que despliegan diversas herramientas destinadas a cumplir los preceptos legales antes señalados. En el presente capítulo, se exponen las acciones que el Infoem efectuó en el periodo 2012-2013, con miras a proporcionar los sistemas tecnológicos para garantizar el ejercicio del DAIP y la protección de los datos personales en la entidad mexiquense. Su avance evidencia la labor de actualización permanente y la innovación, a través del desarrollo del Ipomex.

8.1. Sitio electrónico institucional El sitio electrónico del Infoem busca eficientar el modelo de los sistemas, además de la integración de contenidos dinámicos, para garantizar, entre los sujetos obligados y la sociedad, la interacción y la disponibilidad de la información, con las siguientes ventajas:

• Clasificación jerárquica de los contenidos, que permite desplegar la información de forma precisa, sin saturar la página principal. • Una interfaz adecuada, que permite la óptima navegación entre la información. • Un diseño gráfico accesible, que estructura una página amigable e intuitiva. 187


Infoem Con estos elementos, el mencionado sitio electrónico ofrece información actualizada y de interés para el público en general. De esta manera, en el lapso que se reporta, existe un total de 148 302 visitas, 126 599 de las cuales provienen de México, con 85.37%, en tanto que el 14.63% restante accede de distintos países, como se observa en la siguiente imagen:

Gráfica 8.1. Procedencia de visitas al sitio electrónico institucional en el contexto internacional (2012-2013)

Fuente: Dirección de Informática

Por otro lado, de las 126,599 visitas al sitio electrónico institucional, se tiene que 69 598 proceden de esta entidad federativa, con 54.98%, seguido por el Distrito Federal, con 37 765, que representan 29.83%, y Jalisco, con 1 748, equivalentes a 1.38% del total, como aparece en la siguiente figura:

188


Capítulo

Informe de actividades

8

Gráfica 8.2. Procedencia de visitas al sitio electrónico institucional en México (2012-2013)

Fuente: Dirección de Informática

No obstante, el sitio electrónico institucional enfrenta un reto: permitir su navegación desde cualquier dispositivo móvil, así como la administración de contenidos desde la misma clase de plataformas, con la finalidad de aumentar la interacción con la sociedad.

189


Infoem

8.2. Sistema de Acceso a la Información Mexiquense De acuerdo con el artículo 42 de la LTAIPEMYM, el Infoem ha desarrollado una plataforma tecnológica que, mediante diversas herramientas, auxilia a los sujetos obligados en el cumplimiento de los preceptos legales citados y a los particulares, para el ejercicio del DAIP y los derechos ARCO. Por ello, desde 2004, inició el funcionamiento del Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (Sicosiem), el cual sufrió una serie de modificaciones derivadas de las reformas aprobadas por la Legislatura local. Una de las más importantes se refiere a la reforma publicada el 29 de diciembre de 2006, que suprimió, como requisito para la formulación de solicitudes, la firma o la huella digital de los particulares, lo cual impulsó su presentación electrónica, sin necesidad de acreditar su personalidad ni su interés jurídico. Posteriormente, el 24 de julio de 2008, el Sicosiem sufrió otra modificación importante, tras una nueva reforma a la Ley en la materia, publicada en julio de este mismo año. Ésta se refirió a la integración, como usuarios de tal sistema, de 125 ayuntamientos, los tribunales administrativos, 5 órganos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial, quienes se adhirieron, con el Poder Ejecutivo, como sujetos obligados a emplearlo como herramienta oficial en el trámite, seguimiento y respuesta de las solicitudes y los RR. En 2012, se dio un nuevo auge a la creación de un sistema para el ingreso y seguimiento de solicitudes y RR, cuya característica importante es que se base en los estándares de la plataforma tecnológica nacional Infomex. De este modo, se firmó un convenio de colaboración con el IFAI, para iniciar el funcionamiento del Infomex-Saimex, que se configura como herramienta estandarizada, provista de nuevas mejoras respecto del Sicosiem, como se enlista enseguida:

• Desarrollo propio. • Uso de tecnologías abiertas Java y MySQL. 190


Capítulo

Informe de actividades

8

• Notificaciones de atención de solicitudes a correo electrónico. • Tablero de notificaciones por jerarquía de solicitudes, aclaraciones y RR. • Orden personalizado del tablero de control. • Optimización de código. • Alta disponibilidad de almacenamiento. • Rutinas de búsqueda rápida y orientación a los particulares, a fin de que dirijan sus solicitudes a los sujetos obligados adecuados. • Comunicación interactiva entre los diferentes perfiles que conforman el sistema. • Base de datos confiable, unificada y robusta, mediante la aplicación de tecnologías de la información, para obtener información histórica y veraz. • Fácil acceso, para presentar solicitudes y RR en sus dos modalidades de acceso (física y electrónica). En el periodo que se informa, el Infomex-Saimex ha sido empleado por 231 sujetos obligados, circunstancia que permite cumplir los preceptos de la LTAIPEMYM. Adicionalmente, posee un registro de más de 34 000 cuentas de particulares, mediante las cuales solicitan información, ejercen sus derechos ARCO e interponen RR.

8.3. Intranet institucional Con la perspectiva de apoyar a los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley en la materia, el comisionado presidente instruyó a la Dirección de Informática desarrollar una serie de aplicaciones para mejorar el control y seguimiento de la gestión entre los sujetos obligados y el propio Infoem, 191


Infoem

a través de la implementación de un canal seguro para el intercambio de la información. Por ende, durante el periodo que se informa, los sujetos obligados tuvieron a su disposición las herramientas enseguida enlistadas.

8.3.1. Directorio de Servidores Públicos Responsables en Materia de Transparencia Con el desarrollo y la implementación del Directorio de Servidores Públicos Responsables en Materia de Transparencia, se facilitó considerablemente a los sujetos obligados la actualización de las figuras que atienden dichas responsabilidades, como los integrantes de los Comités de Información, los responsables de las Unidades de Información, los servidores públicos habilitados y los responsables de los Módulos de Acceso. Este sistema presenta la ventaja de ofrecer disponibilidad y acceso vía internet, para contar con información actualizada y veraz, puesto que, en el lapso que se reporta, es operado por 231 sujetos obligados, que tienen un registro de 221 Comités de Información, 228 responsables de las Unidades de Información y 5 193 servidores públicos habilitados. Dichos datos constituyen un insumo importante para el Infomex-Saimex, ya que los servidores públicos empadronados acceden también a esa plataforma.

8.3.2. Sistema de Cédulas para el Registro de Bases de Datos Personales Con la finalidad de que los sujetos obligados cumplan con lo citado en el artículo 52 de la LPDPEM, el Infoem desarrolló e implementó el Sistema de Cédulas para el Registro de Bases de Datos Personales, el cual permite reportar y actualizar las BDP, sean físicas o electrónicas, con el propósito 192


Capítulo

Informe de actividades

8

de hacerlo del conocimiento del Infoem. Simultáneamente, permite al área competente efectuar acciones de monitoreo, con miras a asegurar que el resguardo de dicha información se apegue a lo establecido en el marco legal respectivo. Esta herramienta tecnológica permite al Infoem tener, de forma inmediata y disponible, las BDP en posesión de los sujetos obligados, que ascienden a un total de 2 408 cédulas registradas, de las cuales 1 383 pertenecen al Poder Ejecutivo, que ocupa 57.43% del universo de los sujetos obligados; en el mismo sentido, los ayuntamientos poseen 965 cédulas, equivalentes a 40.07%, seguidos por los órganos autónomos, con un total de 48 cédulas, que se refieren a 1.99%, como se aprecia en la siguiente tabla:

Tabla 8.1.

Registro y actualización de las cédulas de bases de datos personales (2012-2013)

Núm.

Poder público u órgano

1 2 3 4 5

Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos Total

Cédulas registradas 48 12 1 383 0 965 2 408

Cédulas actualizadas 41 11 804 0 125 981

Fuente: Dirección de Informática

193


Infoem

8.3.3. Proyectos de Sistematización y Actualización de la Información En apego a lo citado en el artículo 30, fracción V, el Infoem desarrolló e implementó el Sistema de Control y Seguimiento de Proyectos de Sistematización y Actualización de la Información, el cual facilita el registro de los programas administrados por los sujetos obligados vinculados con los temas de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales. Así, consiste en una herramienta tecnológica disponible en internet que permite a los sujetos obligados registrar y remitir sus proyectos de manera rápida y segura. De este modo, existe, en la actualidad, un total de 328 programas registrados, con la siguiente distribución: el Poder Ejecutivo cuenta con 225, que se traducen en 68.5% del padrón total de los sujetos obligados; los ayuntamientos, con 80 proyectos, ocupan 24.3% del porcentaje total, y, por último, los órganos autónomos poseen 23 proyectos registrados, que equivalen a 7%, como se observa en la tabla siguiente: Tabla 8.2.

Registro y actualización de los Programas de

Sistematización y Actualización de la Información (2012- 2013)

Núm.

Poder público u órgano

1 2 3 4 5

Órganos autónomos Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Ayuntamientos Total

Cédulas registradas 23 0 225 0 80 328

Fuente: Dirección de Informática

194

Cédulas actualizadas 1 0 173 0 54 228


Capítulo

Informe de actividades

8

8.4. Sitio electrónico infantil Con la perspectiva de que la cultura de la transparencia debe divulgarse entre el amplio tejido social, la Dirección de Informática diseñó un sitio electrónico infantil, que se puso en marcha durante el periodo que se informa. Éste presenta un personaje animado, Transparentín, que se desenvuelve en un escenario interactivo, Ciudad Infoemín. De esta forma, en el lapso 2012-2013, la citada área, en colaboración con la Dirección de Capacitación y Comunicación Social, creó y diseñó 9 historietas y 9 juegos, como se muestra a continuación:

195


Infoem

196


8.5. Sistema Mexiquense

de

Información

Pública

de

Capítulo

Informe de actividades

8

Oficio

Para impulsar el cumplimiento de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley en la materia, así como de los Lineamientos IPO, se desarrolló una plataforma electrónica gratuita que se halla a disposición de los sujetos obligados: el Ipomex, que genera, para cada fracción de los referidos preceptos, una página electrónica, cuya sucesión se agrupa en un sitio electrónico de IPO por cada sujeto obligado. 197


Infoem

La incorporación, actualización y modificación de la IPO se desarrolla mediante esquemas autoadministrables, puesto que cada responsable de Unidad de Información tiene la libertad de producir el número de usuarios deseados, con dos perfiles: administradores de fracción y capturistas. Del mismo modo, puede modificar las contraseñas, sin necesidad de notificar al Infoem. El Ipomex permite la automatización de los criterios estipulados por la DJV, de tal suerte que contribuye a producir nuevas herramientas en el proceso de verificación de los sitios electrónicos de los sujetos obligados. Además, en el futuro, se proyecta la realización de un Portal Único de Transparencia del Estado de México, mediante la adopción de la ventanilla única, el gobierno abierto, la personalización y la notificación en dispositivos móviles.

8.6. Redes sociales Actualmente, resulta relevante impulsar el DAIP y la protección de los datos personales mediante su difusión interactiva en las redes sociales. Así, tanto particulares como sujetos obligados pueden comunicarse con el Infoem a través de Facebook, Twitter, un blog, una encuesta y un chat, enlazados con el sitio electrónico institucional de este órgano garante. En esta tesitura, durante el periodo que se reporta, se han publicado 327 mensajes de Twitter, de los cuales se desprenden 1 805 publicaciones y 590 seguidores; además, se han difundido 343 publicaciones en Facebook, que han obtenido 556 “me gusta” y 360 seguidores. De esta manera, el empleo de las nuevas tecnologías ha contribuido a promover la participación de la sociedad con el Infoem, para motivar el ejercicio de los derechos tutelados por este órgano garante.

198


Capítulo

Informe de actividades

8

8.7. Servicio de correo electrónico institucional Con el propósito de brindar herramientas que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones legales a los sujetos obligados, el Infoem proporciona una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de ellos, con el dominio @infoem.org.mx. Ésta resulta provechosa para establecer un canal de comunicación interactiva entre los particulares, los sujetos obligados y el propio órgano garante, ya que permite atender dudas, aclaraciones y asesorías. En tal sentido, las aplicaciones del correo electrónico institucional, como GoogleTalk, Hangouts y el canal Institucional de YouTube, contribuyeron a multiplicar los servicios de capacitación y asesoría destinados a los sujetos obligados; específicamente, en materia de Ipomex. Por otra parte, el correo electrónico institucional permite la edición de documentos de manera colaborativa; por último, despliega un directorio que incluye la totalidad de las cuentas registradas de los sujetos obligados y los servidores públicos que integran el Infoem.

8.8. Servicio de visualización en línea de material digitalizado Para propiciar la difusión de las publicaciones oficiales del Infoem, a través de los medios electrónicos disponibles, se implementó la plataforma digital ISSUU, que permite la divulgación gratuita de libros, revistas, portafolios y periódicos, a través de internet. En este caso, el Infoem posee una cuenta enlazada con el sitio electrónico institucional, la cual se actualiza de forma cotidiana, de tal suerte que se han emitido 151 publicaciones, entre las

199


Infoem

que destacan la síntesis informativa diaria y el Informe de Actividades 2011-2012 de este órgano garante, las cuales han registrado 82 137 visitas, con 1 638 lecturas y 9 archivos descargados, con un tiempo promedio de 2 horas con 57 minutos.

8.9. Actualización de la aplicación de versiones públicas En el periodo 2012-2013, se han incorporado 1 325 versiones públicas de los resolutivos notificados en los RR interpuestos mediante el Infomex-Saimex, disponibles en www.infoem.org.mx/src/rrPublicas/sesionPleno.php. En este sentido, la aplicación de versiones públicas reúne los resolutivos por comisionado ponente, sujeto obligado, folio y fecha de interposición, con una antigüedad de cinco años; es decir, de 2008 a la fecha.

200


CAPÍTULO 9

COMITÉ DE REGISTRO DE

TESTIGOS SOCIALES DEL

ESTADO DE MÉXICO



Capítulo

Informe de actividades

9

CAPÍTULO 9

COMITÉ DE REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES DEL ESTADO DE MÉXICO Con la publicación, en Gaceta del Gobierno, del Decreto Número 147 de la LVII Legislatura local, por el que se adiciona un título décimo al libro primero del Código Administrativo del Estado de México, esta entidad se posicionó como el primer estado mexicano que posee un mecanismo para combatir la corrupción y favorecer la transparencia, en el curso de todos los procesos de contratación pública relevantes. El legislador mexiquense estableció, en el Decreto del 6 de septiembre de 2010, que el órgano colegiado encargado de dirigir los trabajos del Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México (CRTSEM) es el propio Infoem, en coordinación con la UAEM. Así, a partir de su instauración y del inicio de su función, hace tres años, dicho órgano garante ha detentado su Presidencia rotativa durante 2012 y ha participado, a lo largo de 2013, en las acciones tendientes a su eficaz funcionamiento. Por ende, en el presente apartado, se muestran las acciones realizadas en la segunda parte de la titularidad del comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov, la Secretaría de Actas y las vocalías que corresponden reglamentariamente al órgano garante.

9.1. Presidencia del Comité Los numerales cuarto y sexto de los Lineamientos para la organización y funcionamiento del CRTSEM estipulan su integración, tanto de los miembros reglamentarios como los auxiliares. Así, en el primer conjunto, se localizan la Presidencia y cuatro vocalías cabidas en idéntica proporción 203


Infoem a cada una de las entidades públicas que los conforman. Por ello, con el carácter de auxiliares, se incluyen una Secretaría de Actas y una Tesorería. La primera, de acuerdo con el acta de instalación, de fecha 5 de noviembre de 2010, se encuentra representada por el contralor interno del Infoem. En 2012, correspondiente al segundo periodo de actividades del CRTSEM, el Infoem tuvo la presidencia de este órgano, que se delegó mediante la sesión ordinaria del 19 de enero de 2012, por su antecesor, Eduardo Gasca Pliego, entonces rector de la UAEM. Posteriormente, el 15 de enero de 2013, durante la primera sesión ordinaria y solemne de 2013, se efectuó el cambio de presidencia, del Infoem a la UAEM, para adoptar la siguiente conformación:

Tabla 9.1.

Integración del CRTSEM para el periodo 2013 (2013)

Nombramiento

Nombre y cargo institucional

Presidente

Dr. en D. Jorge Olvera García Rector de la UAEM Dr. en D. Enrique Uribe Arzate Director de la Facultad de Derecho de la UAEM L. en D. José Antonio Gómez Cambrón Director Jurídico y de Verificación del Infoem

Vocales

Lic. en D. Hugo Edgar Chaparro Campos Director de Información Universitaria de la UAEM L. en D. Evangelina Sales Sánchez Proyectista A adscrita a la Oficina del Comisionado Presidente del Infoem

M. en D. C. y A. David A. Cárdenas Álamo Secretario de Actas Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia del Infoem Tesorero

Dra. en C. Laura Elena del Moral Barrera Directora de Recursos Financieros de la UAEM Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

204


Capítulo

Informe de actividades

9

9.2. Sesiones celebradas Previa convocatoria del presidente del CRTSEM, se celebraron 6 sesiones ordinarias y 1 sesión extraordinaria, a las cuales acudió la totalidad de sus integrantes. En sus substanciaciones, se tomaron diversos acuerdos, ligados, principalmente, con las solicitudes de registro y ampliación de registro de los integrantes del padrón de testigos sociales del Estado de México. En el periodo que se informa, se tramitaron 20 solicitudes de ampliación de registro (SAR); es decir, se propuso la renovación del registro que se realiza anualmente hasta en 4 ocasiones, contadas desde su ingreso, a petición del testigo social. Si bien, en la actualidad, existe un amplio padrón de testigos sociales en materia de atestiguamiento, su legitimación se fortifica a través del ingreso de nuevos integrantes del ámbito civil; consideración que se sustenta en la dictaminación de 4 solicitudes de registro (SRTS).

Tabla 9.2.

Solicitudes presentadas al CRTSEM (16 de octubre de 2012-15 de octubre de 2013) SAR

Testigo social

Número de solicitudes

Personas físicas Personas jurídicocolectivas

16

Número de representantes acreditados 16

4

16 SRTS

Testigo social

Número de solicitudes

Personas físicas Personas jurídicocolectivas

2

Número de representantes acreditados 2

2

12

Total

46

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

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De estos datos se desprende que, en el lapso que se informa, se atendieron las SAR de 16 personas físicas y 4 personas jurídico-colectivas, que implican un total de 32 representantes acreditados ante el CRTSEM. Adicionalmente, se dictaminaron 4 SRTS en el mismo periodo, correspondientes, en idéntico número, a personas físicas y jurídico-colectivas, lo que se traduce en la incorporación de 14 representantes de la sociedad civil especialistas en procesos de contratación pública; es decir, aproximadamente 30% de sus integrantes son de reciente admisión. Actualmente, el Estado de México posee un registro de testigos sociales que asciende a 46 representantes, con perfiles en obra pública, servicios y adquisiciones, lo cual estima un incremento de 31%, desde su primer año de funciones.

Gráfica 9.1. Comparativo de número de representantes de testigos sociales (2011-2013)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

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Capítulo

Informe de actividades

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9.3. Publicaciones oficiales y acuerdos trascendentales Para actuar como testigo social en la entidad, es indispensable el registro otorgado por las entidades que constituyen el CRTSEM, previa acreditación de los requisitos señalados en el artículo 1.50 del Código Administrativo del Estado de México. El registro de los testigos sociales y la actualización constante del listado de personas acreditadas constituyen el fin sustantivo del órgano colegiado; sin embargo, existen múltiples obligaciones legales que deben acatarse para su correcto funcionamiento, como la determinación y la publicación de las cuotas que las unidades administrativas contratantes deben pagar a los testigos sociales por su participación en las contrataciones públicas, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta del Gobierno, el 28 de enero de 2013. Paralelamente, se aprobaron y publicaron, en los portales de internet de las dependencias participantes, el calendario de días hábiles e inhábiles para los periodos 2012 y 2013, aprobados mediante los acuerdos CRTSEMORD-03-2012-III.1 y CRTSEM-EXT-03-2012-III.1; la totalidad de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas en el presente ejercicio, y la lista actualizada de los testigos sociales registrados y el marco jurídico que rige su actuar.

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Infoem

Calendario de días hábiles e inhábiles del CRTSEM para el periodo 2013

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Capítulo

Informe de actividades

9

En la 10ª sesión ordinaria del CRTSEM, se efectuó la presentación, para su análisis y discusión, de los manuales de identidad y procedimientos de este órgano. Así, el primero de ellos se aprobó, por unanimidad, mediante el acuerdo CRTSEM-ORD-04-2013-III.6, en abril de 2013. Cabe señalar que el Manual de Identidad tiene el objetivo de fijar lineamientos generales para la correcta aplicación de la imagen gráfica del CRTSEM, para estandarizar sus elementos gráficos en las aplicaciones correspondientes. Así, pretende definir las reglas básicas de diseño y aplicación de los elementos inscritos en la identidad gráfica, de conformidad con el concepto respectivo, y establecer sus lineamientos generales. Por otro lado, el Manual de Procedimientos tiene el propósito de mantener un registro actualizado de los procesos efectuados por el Comité y guiar al público en general respecto de su funcionamiento, mediante las siguientes directrices: el registro del testigo social, la ampliación de registro del testigo social, la cancelación de registro del testigo social y la elaboración de criterios del CRTSEM.

9.4. Testimonios La participación de los testigos sociales se regula por los principios de ética, objetividad, independencia, imparcialidad y honestidad, que sustentan los contenidos de los testimonios emitidos, en acatamiento al artículo 1.55 del Código Administrativo del Estado de México. En tal sentido, el documento emitido al final de su participación en cada procedimiento debe remitirse al ente público contratante, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y al propio CRTSEM, a efecto de que la información se trate con el principio de máxima publicidad y conste en los archivos de la Secretaría de Actas.

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Infoem

La importancia de la emisión de los testimonios trasciende la presencia con voz en el desarrollo de las contrataciones, puesto que se constituyen como un instrumento de legalidad, al expresar el testigo social, en su contenido, toda clase de medidas para fortalecer la transparencia y la imparcialidad en los procedimientos de contratación pública. Así, en el lapso que se informa, se han recibido 12 testimonios, emitidos en procesos de contratación realizados por la Secretaría del Medio Ambiente, el Centro de Control de Confianza, la Secretaría del Transporte, el IEEM y la Secretaría de Finanzas, en la proporción que aparece a continuación:

Gráfica 9.2. Número de testimonios recibidos por entidad pública (16 octubre de 2012-15 de octubre de 2013)

Fuente: Secretaría de Actas del CRTSEM

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CAPÍTULO 10

CONFERENCIA MEXICANA

PARA EL ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA



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Capítulo

Informe de actividades

CAPÍTULO 10

CONFERENCIA MEXICANA PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 10.1. Presidencia de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública 2012-2013 En la XIII Asamblea Ordinaria de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (Comaip), espacio de colaboración integrado por los 33 órganos garantes de transparencia de la República, se aprobó, por unanimidad, la designación, como titular de la Conferencia para el lapso 2012-2013, del comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov. Según las Bases de Coordinación de la Comaip, su presidente posee su representación y dura en su encargo un año, a partir de su designación; de este modo, desde el 8 de junio de 2012, el Estado de México encabezó el fortalecimiento del régimen de la transparencia mexicana, cimentado en la concepción de un auténtico federalismo, plenamente respetuoso de la autonomía de las entidades federativas. En el periodo que se informa, se efectuaron numerosas acciones entre el 16 de octubre de 2012 y el 28 de junio de 2013, fecha en la que celebró la XIV Asamblea Ordinaria y, por lo tanto, la designación del presidente entrante, en elección ordinaria. El desarrollo del Plan de Trabajo propuesto para la presidencia 2012-2013 permitió dar continuidad a los avances realizados por la Comaip desde su constitución, en 2004, los cuales, hoy, la perfilan como un referente en la materia.

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10.1.1. Sesiones celebradas La Comaip engendra el resultado del acuerdo voluntario de los organismos de acceso a la información pública (OAIP), que no podría ser posible sin la existencia de una sólida cohesión interna, la cual se fortalece a través de la interacción permanente de sus integrantes y la participación de su presidente como representante de la Comaip en los foros, congresos, ceremonias y demás actividades a las que es convocada. Así, como parte de la construcción de un auténtico federalismo en materia de transparencia, se privilegió la inclusión de las actividades de los OAIP y, en consecuencia, la conformación de una agenda común. Como parte de ésta, se asistió a actividades de los 33 órganos garantes, entre los que se cuentan los siguientes detalles. El 16 de octubre de 2012, se acudió al 4° Informe de Actividades de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en el cual se advirtieron los resultados del trabajo realizado por el organismo autónomo, del 21 de julio de 2011 al 20 de julio de 2012, tras un año de importantes logros. En Tijuana, el 17 de octubre de 2012, se ofreció, por parte del presidente de la Comaip, la conferencia “Los retos de la Comaip ante el nuevo gobierno federal”, como conclusión de las actividades del día, en el marco de las jornadas de conferencias magistrales programadas para la Semana Estatal de Transparencia “Baja California Informada y Transparente”. En este acto, se celebró el Foro de Participación Ciudadana: Transparencia y Buen Gobierno, en el que se tocaron los siguientes temas: “La transparencia en Baja California ¿es una realidad?”, “Instrumentos de rendición de cuentas” y “Rendición de cuentas y participación ciudadana”. El 8 y 9 de noviembre de 2012, en el Palacio de la Escuela de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la Ciudad de México, se asistió al Sexto Seminario Internacional 2012 “Autonomía 214


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Capítulo

Informe de actividades

y Funcionamiento de los Órganos Garantes de Transparencia en la Agenda Gubernamental”. Con la presencia de expertos en el tema, integrantes de órganos garantes y connotados actores del escenario político nacional, se emitieron debates y reflexiones alrededor de los efectos del otorgamiento de la autonomía constitucional a los OAIP y el fortalecimiento de sus capacidades jurídicas e institucionales, para cumplir eficientemente con sus objetivos y metas. Este seminario implicó el análisis de la trascendencia de la autonomía para los órganos garantes, cuya actuación es fundamental en la construcción de un régimen de democracia participativa, cimentado en la rendición de cuentas a la sociedad. Así, tuvo como objetivo deliberar sobre la utilidad y el alcance del otorgamiento de la autonomía constitucional a los OAIP; abordar las implicaciones y consecuencias de las nuevas facultades del órgano garante federal, a partir de su constitución como autónomo; saber sobre las experiencias exitosas en materia de acceso a la información en el contexto internacional; configurar un marco presupuestal adecuado para garantizar la autonomía operativa, de gestión y de decisión de los OAIP; presentar la perspectiva de los legisladores en torno al otorgamiento de la autonomía constitucional, y compartir la visión de los próximos gobiernos de las entidades federativas, respecto de la autonomía constitucional y el fortalecimiento de los órganos garantes locales. En diciembre de 2012 y enero de 2013, se tuvo participación en la Jornada de Transparencia de Chihuahua: la Transparencia en el Debate Nacional, en la que se realizó una exposición sobre los retos que suponen los nuevos planteamientos de las reformas en materia de transparencia, y en el acto conmemorativo del Día Internacional de Protección de Datos Personales, en el órgano garante del Distrito Federal. Asimismo, se asistió a reuniones de trabajo de las Comisiones Regionales de la Comaip, en enero y abril de 2013; así como al evento organizado por el décimo aniversario del órgano garante del estado de Querétaro.

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El 1 de marzo de 2013, en las instalaciones del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF), se asistió a la Décimo Novena Sesión Ordinaria de la Comisión de Comunicación Social de la Comaip. A fin de divulgar la obra escrita y la creación radiofónica en materia de transparencia, se tuvo presencia en la ceremonia de premiación del 2º Concurso Nacional de Ensayo Universitario y el 3º Concurso Nacional de Spots de Radio, el 21 de marzo del presente año, con sede el OAIP del estado de Morelos. Además, en el Tercer Concurso Nacional de Spots de Radio, participaron 17 instituciones de nivel superior de todo el país y se recibieron 95 trabajos que reflejaron el interés de los concursantes por la protección de los datos personales, ante el creciente uso de las redes sociales y los ilícitos que se cometen a través de estas nuevas tecnologías. El primer lugar lo obtuvo Sofía Stephany de la Lama Castro, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con “País informado”; Jesús Flores Jaime, de la Universidad Nacional Autónoma de México, ganó el segundo lugar, con “Báscula electrónica”; y el tercer lugar fue para Adriana Hernández Villafuerte, de AS MEDIA de Puebla, con “Pelotón”. Asimismo, se otorgaron dos menciones honoríficas, para Yesenia Reyes Contreras, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con “Taxista informado”, y Alejandra Rosas Colín, de AS MEDIA de Puebla, con “No te dejes engañar”. El 13 de junio de 2013, en el 1º Seminario Nacional de Capacitación y Vinculación, organizado por las Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Vinculación con la Sociedad de la Comaip, se compartieron múltiples experiencias exitosas de proyectos de capacitación, educación y cultura de la transparencia y, adicionalmente, el presidente de la Conferencia dio un mensaje inaugural.

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Informe de actividades

Finalmente, el 27 y 28 de junio de 2013, en Toluca, se verificó la XIV Sesión Nacional Ordinaria de la Comaip, que marcó la conclusión de la gestión de Eugenio Monterrey Chepov como su titular y, a la par, el proceso de designación de su presidente entrante. Los trabajos preparatorios de dicha Asamblea iniciaron el 27 de junio, con las reuniones de trabajo de las siguientes comisiones temáticas:

• Jurídica, en la cual se resaltó la importancia del análisis permanente de la legislación federal y local en materia de transparencia y acceso a la información pública; • Educación y Cultura, que se encargó de promover acciones para plantear a las autoridades educativas la inclusión de contenidos vinculados con la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales; • Gestión Documental y Tecnologías de la Información, en la que se presentaron los resultados de las estrategias en materia informática destinadas a ampliar las posibilidades de ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de los datos personales, durante el periodo 2012-2013, y • Vinculación con la Sociedad, en la cual se trataron temas ligados con la promoción y el apoyo a actividades que, en el ámbito local, regional o nacional, se realicen con el fin de escuchar las propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia de las políticas públicas, las leyes y la actuación de los órganos garantes, así como, impulsar el diseño y desarrollo de estrategias para llevar a cabo acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil para extender el conocimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

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En el marco de la Asamblea Nacional, se realizó la presentación y firma de las actas de la XIII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el 8 de junio de 2012, en Mérida, y de la III Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2012, en Guadalajara. Asimismo, se presentó el informe de actividades del presidente saliente, correspondiente al periodo 2012-2013, quien enfatizó que la labor más relevante fue la iniciativa de reforma constitucional en materia de transparencia, que, si bien persiste inacabada en la vorágine del debate parlamentario, se prevé un escenario altamente favorable para consolidarla. Con la asistencia de los OAIP, se rindieron los informes de actividades de los coordinadores de las Regiones Norte, Centro, Centro Occidente y Sur; así como de los coordinadores de las Comisiones Jurídica, de Educación y Cultura, de Comunicación Social, de Gestión Documental y Tecnologías de la Información, de Evaluación e Indicadores y de Vinculación con la Sociedad. Asimismo, sobresalió la elección del coordinador de la Comisión de Datos Personales, previa convocatoria nacional, cargo que recayó en Mucio Israel Hernández Guerrero, comisionado del InfoDF. En atención a lo establecido por los numerales 10, 11 y 13 de las Bases de Coordinación de la Comaip, se celebró la última fase del procedimiento de designación de su titular, que inició el 31 de mayo de 2013, mediante la emisión de la convocatoria correspondiente. Tras la presentación del programa de trabajo propuesto por el consejero presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, José Orlando Espinosa Rodríguez, resultó electo, por unanimidad de la Asamblea, como presidente para el periodo 2013-2014. Como punto de consenso entre sus integrantes, se acordó la emisión de un comunicado suscrito por los 33 órganos garantes, que exhorta a las fuerzas políticas del país a consolidar la reforma constitucional en la materia, tomando en consideración elementos sustantivos para su diseño legal. 218


10

Capítulo

Informe de actividades

10.2. Actividades de relevancia pública La gestación de las recientes reformas constitucionales en materia de transparencia dio pauta a la integración de una agenda nacional común de los OAIP, con un proyecto de alcance nacional: el fortalecimiento del régimen de la transparencia en México. De esta manera, inició la celebración de foros de análisis y reflexión sobre la importancia de tal reforma constitucional, con el objetivo de conocer las implicaciones que tendrá para las entidades federativas y sus respectivos órganos garantes, así como apuntalar ideas para el diseño de las leyes generales de transparencia y de protección de los datos personales. Así, los foros nacionales se desarrollaron en torno a tres ejes temáticos:

• Características de la reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus implicaciones en las entidades federativas y los órganos garantes; • Características deseables de las leyes generales de transparencia y de protección de los datos personales, y • Transparencia y derecho de acceso a la información pública como mecanismos anticorrupción. Con la asistencia de representantes de los 33 OAIP mexicanos, presidentes y ex presidentes de la Comaip, titulares de los Congresos locales inscritos en diferentes grupos parlamentarios, legisladores federales y académicos, se desarrollaron 8 foros a lo largo del país, en sedes como Baja California, Durango, Morelos, Guerrero, Nuevo León, Jalisco, Yucatán y la Ciudad de México. Ahí, se abordaron exhaustivamente las aristas de la mencionada reforma, entre las que destacaron las características y los elementos en la materia, así como los mecanismos encaminados a su instrumentación. 219


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El 3º Foro de Análisis Nacional se llevó a cabo en el Congreso de la Unión, en el cual se destacó que debe modificarse la facultad de atracción del IFAI

Durante los foros, resaltaron las aportaciones de los comisionados Federico Guzmán Tamayo y Eugenio Monterrey Chepov, del Infoem; del presidente del InfoDF, Óscar Guerra Ford; de Adrián Alcalá Méndez, comisionado del OAIP de Baja California; Miguel Castillo Martínez, comisionado del OAIP de Yucatán; Alejandro Torres Rogelio, comisionado del InfoDF; Javier Rascado Pérez, presidente de la Comisión Estatal de Información Gubernamental de Querétaro; Ernesto Villanueva, coordinador del Área de Derecho de la Información de la UNAM; Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; Gustavo Parra, ex diputado federal; Mirna Zavala Zúñiga, presidenta del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y coordinadora regional Centro de la Comaip, y Ana Elisa López Coello, consejera del Instituto de Acceso a la Información Pública de Chiapas. Asimismo, se contó con la participación de actores estratégicos del ámbito social, como Fundar, Artículo 19 y la Escuela Mexicana de Archivos, al igual que, representantes de los diversos grupos parlamentarios.

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10.2.1. Memoria de los Foros Nacionales de Análisis y Reflexión: la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México La Comaip consideró respetuosamente, como resultado de su experiencia en el tema, hacer del conocimiento de los diputados la concepción de los 33 OAIP respecto de la citada reforma. Por lo tanto, se acordó realizar, en diversos estados de la República, los foros que recogieron las experiencias, inquietudes y propuestas sobre dicho proceso legislativo. Como conclusión de estos trabajos, se elaboró la Memoria de los Foros Nacionales de Análisis y Reflexión: la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México, que presenta los temas que, derivados de los foros nacionales, establecen el punto de vista de los órganos garantes, así como de los especialistas e interesados en el tema. Así, se gestó el siguiente posicionamiento institucional:

• Sistema Nacional de Transparencia, como medio de coordinación de la totalidad de los órganos garantes del país y, en consecuencia, de la homologación de los criterios y procedimientos en la materia, en aras de un derecho unificado, tutelado e igual para todos. • Facultad de revisión en una segunda instancia por el IFAI, que, como potestad opcional a los solicitantes, permite la instauración de un procedimiento de interacción respetuosa de las autonomías de los estados y el ejercicio de un auténtico federalismo. • Facultad de atracción por el IFAI, que arrojó un consenso negativo, pues este diseño resulta contrario al desarrollo democrático del país y a un auténtico federalismo.

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• Consejo consultivo en el órgano federal, que se estimó inoperante, ya que, si bien los consejos consultivos son sumamente útiles cuando las decisiones se asumen por un único titular, el órgano garante federal ya está conformado por un órgano de dirección colegiado; además, la existencia de un consejo consultivo volvería complejo el funcionamiento y el proceso consultivo, debilitando necesariamente al órgano decisor. • Fortalecimiento de los órganos garantes, con determinados rasgos: autonomía constitucional; autonomía financiera; especialización, imparcialidad y conformación colegiada; personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica, de gestión y de decisión; competencia para conocer de los asuntos ligados con el acceso a la información pública y la protección de los datos personales de los sujetos obligados; ciudadanización independiente de los poderes que no responden a intereses políticos o particulares, y facultad de sanción. • Leyes generales, dado que la reforma, aunque se centra en el DAIP, también fortalece la protección de los datos personales y la gestión de los archivos. Por ende, es de vital importancia que se genere la precisión de crear tres leyes generales, una por cada materia. • Sujetos obligados, cuya inclusión y determinación presenta un alto grado de heterogeneidad, según las leyes en la materia. Por ello, la Constitución y, por ende, la Ley General, deben precisar quiénes son sujetos obligados, a fin de evitar la evasión de responsabilidades.

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Informe de actividades

10.3. Extensión y vinculación Los órganos garantes se hallan obligados, por mandato constitucional y legal, a la difusión de la cultura de la transparencia y del ejercicio de los derechos fundamentales asociados a ella. Si bien la emisión de las leyes de transparencia y la creación de los órganos garantes suponen un avance en este sentido, resulta imprescindible lograr que estos conceptos permeen en la conciencia ciudadana, para fortalecer la convicción social de que existe un derecho que debe ponerse en práctica. Los integrantes de los OAIP, valiéndose de la pluralidad y de la acción constante, así como del intercambio de experiencias e ideas, abonaron, durante la presidencia Eugenio Monterrey Chepov, al fortalecimiento de este derecho, con el desarrollo de múltiples directrices incluidas su plan de trabajo, vinculadas con la participación social y la difusión. Así, enseguida se esbozan las acciones destinadas a difundir su imagen, sus objetivos y el trabajo de la Comaip, durante el periodo 2012-2013.

10.3.1. Síntesis Informativa Comaip Derivado del Plan de Trabajo presentado al asumir la presidencia de la Comaip, se estableció la iniciativa de generar un documento informativo que sintetizara las notas periodísticas relacionadas con temas de cultura de la transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales, enfocado a su distribución entre los órganos garantes de estos derechos en el país. Estas estrategias poseen un diseño que permite reducir las distancias geográficas entre las realidades estatales de los órganos garantes en la materia, con el propósito de evitar que los mecanismos de comunicación de la Comaip se vuelvan intermitentes. 223


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De esta manera, surgió la Síntesis Informativa Comaip, elaborada día a día por la Dirección de Capacitación y Comunicación Social del Infoem, que ha funcionado como un enlace entre los 33 órganos garantes inmersos en la Conferencia, el contexto nacional e internacional y los acontecimientos más importantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales. En la actualidad, este documento selecciona y recopila la información de mayor interés sobre estos tópicos y la comparte equitativamente con los órganos garantes de las regiones Centro, Centro Occidente, Norte y Sur del país. Desde su primera emisión, enviada en junio de 2012, hasta la fecha, la Dirección de Capacitación y Comunicación Social ha elaborado una Síntesis Informativa Comaip por cada día hábil, lo que arroja más de 320 documentos, cuya importancia se refleja en el abundante registro de notas informativas relacionadas con actividades de esta Conferencia. En este lapso, la elaboración y la distribución de la Síntesis Informativa Comaip ha constituido un canal de comunicación y retroalimentación que impulsa la comunicación entre los órganos garantes del país. Saber qué están haciendo nuestros homólogos en otras entidades implica un motor de acción y aprendizaje, que favorece el enriquecimiento y mejoramiento de la propia labor. Finalmente, se desglosa el total de impactos en medios de comunicación, durante la presente gestión:

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Gráfica 10.1. Cantidad de impactos en medios de comunicación relativos a la Comaip (2012-2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

10.3.2. Vinculación interinstitucional La búsqueda constante de la difusión y el fortalecimiento de los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales, como eje de la integración de la Comaip, se plasma en distintos foros de expresión, en los que convergen representantes del sector público, social y académico. Como presidente de la Comaip, se colaboró en diversos foros de expresión académica, como la Mesa de Análisis “Transparencia en la Nueva Agenda Gubernamental”, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que participó Claudia Ruiz Massieu Salinas, otrora coordinadora de Derechos Humanos y Transparencia del Equipo de Transición del Presidente Electo de México. asimismo, se ofreció la conferencia “Los retos de la Comaip ante el nuevo gobierno federal: avances, logros y retos en 225


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materia de derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales”, en la Semana Estatal de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, y la 7ª Semana de Transparencia en Puebla, en la cual se expuso una ponencia y se analizaron experiencias y casos de éxito de acciones gubernamentales que fomentan el ejercicio del DAIP, señalando los logros de algunos municipios que han impulsado el desarrollo de la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública. El DAIP y la protección de los datos personales, como prerrogativas de última generación, se ubican como directrices del quehacer nacional e internacional. Así, la Comaip tuvo presencia en actividades con relevancia no sólo local, entre los cuales destacan la asistencia al 6º Seminario Internacional 2012 “Autonomía y Funcionamiento de los Órganos Garantes de la Transparencia en la Agenda Gubernamental” y al 1º Congreso Internacional de Transparencia, organizado por el OAIP de Jalisco, en el marco de la Feria Internacional del Libro en Guadalajara. Con miras al estrechamiento de canales de comunicación y cooperación entre tales sectores, se asistió como invitado a la Jornada de Reflexión “Iniciativas y Propuestas Anticorrupción, Transparencia y Comunicación Gubernamental”, organizada por la Red Nacional por la Rendición de Cuentas (RRC) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), en la cual el presidente de la Comaip destacó las coincidencias entre las posturas sostenidas por la Conferencia y las propuestas presentadas por diversos grupos parlamentarios, respecto de las reformas constitucionales en materia de transparencia que se gestan actualmente en México. Por otra parte, ante la discusión de la iniciativa de reforma para ampliar las competencias del IFAI, se acudió al Seminario Internacional “Desafíos de la Rendición de Cuentas en América Latina”, con el objetivo de compartir con los países de la región las experiencias en el combate a la corrupción, así como la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas, desarrollado en la Ciudad de México, el 8 y 9 de octubre de 2012. 226


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El 17 y 18 de octubre de 2012, se asistió a la Semana de Transparencia “Cuentas Claras, Gobierno Responsable”, que organizaron la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (CAIP), la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), el Gobierno de Puebla y la RRC, en el Complejo Cultural Universitario de la BUAP.

10.4. Fortalecimiento del régimen de la transparencia en México El 18 de septiembre de 2012, en la Ciudad de México, se realizó la entrega del Documento de Propuesta de Reforma al Marco Jurídico del Régimen de Transparencia en México a la entonces coordinadora de Derechos Humanos y Transparencia del Equipo de Transición del Presidente Electo, Claudia Ruiz Massieu Salinas. Dicha reunión abrió la posibilidad a la Comaip de participar en proyectos legislativos en la materia, como el celebrado el 6 de noviembre de 2012, en el marco de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación del Senado de la República, en la cual se expuso la perspectiva institucional de los integrantes de la Comaip respecto de la tercera gran generación de reformas constitucionales en la materia. El 19 de diciembre de 2012, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, de Gobernación y de Anticorrupción y de Participación Ciudadana del Senado de la República tuvieron a bien emitir el dictamen relativo a las iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los grupos parlamentarios en materia de transparencia, en el cual se reflejan las aportaciones realizadas por la Comaip; principalmente, en los comparativos temáticos. De ello se puede concluir que los integrantes de la Conferencia han trabajado arduamente alrededor de estos temas, en los cuales existen múltiples coincidencias, quizás con matices de diseño institucional, pero, en el fondo, las opiniones van de la mano. 227


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10.5. Gobierno abierto En la gestión 2012-2013, se dio continuidad a los trabajos de diagnóstico del portal institucional de la Comaip, como herramienta que vincula a los órganos garantes y como canal multidireccional con los diversos sectores sociales. Así, se integró un programa de trabajo para el rediseño del sitio electrónico oficial de la Conferencia, en una plataforma tecnológica nacional, la cual optimiza la utilidad y accesibilidad de la información aportada por cada uno de los órganos garantes. En dicho sentido, se trazaron las siguientes acciones prioritarias:

• Firma de convenio de los 33 OAIP de la República, para la adopción del gobierno abierto; • Compromiso para establecer la interoperabilidad de la información generada y administrada por los OAIP; • Desarrollo de una plataforma nacional administrada por la Comaip, de diseño flexible, rica interacción, colaboración y apertura de la comunidad; • Situación de las necesidades de los particulares en el centro de las políticas de la Comaip y de los OAIP, con la más alta prioridad, a fin de enfrentar los retos de la globalización; • Reducción de la brecha digital en términos de edad, nivel educativo y nulo uso de las tecnologías de la información; • Protección de la información, según los estándares internacionales establecidos en la Norma ISO27001, y

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• Promoción de la colaboración entre entidades gubernamentales, mediante el uso de tecnologías que garanticen una transferencia exitosa de los datos, con estándares de protección y privacidad. La propuesta de esta plataforma tecnológica se cimentó en esquemas autoadministrables para los 33 OAIP, en los cuales la interoperabilidad es esencial para la unificación de las bases de datos nacionales. En el mismo tenor, el concepto de gobierno abierto encarna uno de sus ejes centrales, puesto que los datos se entregan en formatos reutilizables, que permiten a los interesados la interpretación de la información, para que se convierta en conocimiento, beneficie a la sociedad y funde la toma de decisiones gubernamentales. De igual forma, se privilegia la compatibilidad con toda clase de dispositivos, con el uso de HTML 5 y con opción a notificaciones de actualización o modificación de información de temas de interés.

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CAPÍTULO 11

CAPACITACIÓN Y

PLÁTICAS INFORMATIVAS



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Informe de actividades

CAPÍTULO 11

CAPACITACIÓN Y PLÁTICAS INFORMATIVAS El artículo 60, fracciones XI y XVI, de la LTAIPEMYM, estipula dos atribuciones que permiten vincular al Infoem directamente con la sociedad. La primera se refiere a la divulgación de la cultura de transparencia, a través de actividades de capacitación para los servidores públicos; la segunda, a la difusión de los beneficios del manejo público de la información, la cual se traduce en la realización de pláticas informativas para los distintos sectores de la sociedad. Por ende, con el propósito de atender ambas responsabilidades, el Infoem ha instrumentado un programa permanente de capacitaciones y pláticas informativas, enfocado a escuchar y resolver, con seriedad y sensibilidad, las inquietudes de los servidores públicos y del tejido social en general. Es claro que estas acciones no sólo contribuyen al fortalecimiento de la cultura de la transparencia, sino que impactan directamente en la vida de las personas capacitadas, pues implican tanto el ejercicio de un derecho fundamental como un conjunto de obligaciones destinadas a la efectiva rendición de cuentas y a la adecuada protección de los datos personales.

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Capacitación para servidores públicos del Poder Judicial, impartida por la comisionada Miroslava Carrillo Martínez

Desde esta perspectiva, a continuación se presentan las actividades que, con base en las determinaciones del Pleno de este órgano garante, se han desarrollado en materia de capacitaciones y pláticas informativas, entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013.

11.1. Catálogo de temas de las capacitaciones El programa de capacitaciones establecido por el Infoem aspira a atender las necesidades de los sujetos obligados; es decir, busca resolver sus dudas, enriquecer sus conocimientos y proveer elementos nuevos en la materia. Así, el Infoem construye y fortalece sus relaciones con los servidores públicos, a partir de una colaboración constante, que procura trascender a los cambios frecuentes en los diversos poderes públicos estatales; particularmente, en los ayuntamientos. Por lo tanto, a lo largo de los años, el Infoem ha formulado un núcleo básico de temas ligados con las disposiciones de la Ley de Transparencia estatal, enfocado a orientar, de la manera más específica posible, las labores de los servidores públicos habilitados, los Comités y las Unidades de Información. Tales tópicos se entrelazan con las dudas más habituales expresadas por los servidores públicos, de acuerdo con sus experiencias en la materia. 234


11

Capítulo

Informe de actividades

Capacitación para servidores públicos del Poder Judicial, impartida por la comisionada Eva Abaid Yapur

Además, en el último año, este catálogo temático ha experimentado varias transformaciones, derivadas de la entrada en vigor de la LPDPEM, el 31 de agosto de 2012, y de los Lineamientos IPO, el 2 de abril de 2013. Éstas se refieren al fortalecimiento de las acciones destinadas a la protección de los datos personales, según el marco legal, y a la capacitación sobre el uso y operación del Ipomex, que se pormenorizará páginas más adelante. Mientras tanto, vale la pena puntualizar que, en el catálogo de temas de las capacitaciones, se mencionan los siguientes contenidos:

• Marco jurídico de acceso a la información pública: Comprende los conocimientos vinculados con el marco legal que regula el derecho de acceso a la información pública, desde la Constitución federal hasta la LTAIPEMYM, a fin de que los servidores públicos profundicen en las obligaciones en la materia. • Clasificación de la información pública: Incorpora, de forma general, las excepciones establecidas en la LTAIPEMYM, sobre los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial. • Infomex-Saimex: Incluye los detalles del correcto uso y la operación de esta plataforma, con el fin de atender adecuadamente las SIP y las solicitudes de derechos ARCO. 235


Infoem

• Protección de los datos personales: Engloba los conocimientos sobre el tratamiento, manejo, resguardo y establecimiento de las medidas de seguridad concernientes a las bases de datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, de acuerdo con las disposiciones de la LPDPEM. • IPO: Tras la aprobación de los citados Lineamientos IPO, despliega los conocimientos para la identificación, publicación y actualización de los documentos referentes a la IPO que los sujetos obligados deben difundir mediante el Ipomex, una plataforma electrónica que provee las herramientas necesarias para cumplir aquéllos. • Cédulas de bases de datos personales: Contiene los procedimientos para llenar y registrar los formatos respectivos, además de la suma de disposiciones legales en materia de información confidencial.

Capacitación para servidores públicos del Poder Legislativo, impartida por la comisionada Josefina Román Vergara

236


11

Capítulo

Informe de actividades

11.2. Porcentaje de servidores públicos capacitados por tema Así, en concordancia con el catálogo de temas de las capacitaciones, en el periodo que se informa, el Infoem abordó, ante los servidores públicos, los siguientes temas:

Tabla 11.1.

Número de servidores públicos capacitados por tema (2012-2013) Tema

Número de servidores públicos capacitados

Marco jurídico de acceso a la información pública

2 418

Clasificación de la información pública

1 966

Infomex-Saimex

1 119

Protección de los datos personales

2 474

IPO

1 838

Cédulas de bases de datos personales

11

Responsabilidades de los servidores públicos

14

Total

9 840

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

237


Infoem Gráfica 11.1. Porcentaje de servidores públicos capacitados por tema (2012-2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

11.3. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órgano Para el Infoem, el último trimestre de 2012 representó grandes retos, en virtud de que el Poder Ejecutivo practicó constantes cambios en el personal de sus dependencias, situación que determinó la implementación de un programa intensivo de capacitaciones. En un sentido semejante, el Poder Legislativo se renovó en septiembre de 2012 y las nuevas administraciones municipales comenzaron en enero de 2013, en tanto que el Poder Ejecutivo continuó modificando sus plantillas de personal. Por ende, el programa permanente de capacitaciones estableció otras líneas de acción, enfocadas a informar a los 230 sujetos obligados sobre la totalidad del citado catálogo temático. 238


11

Capítulo

Informe de actividades

Inauguración de la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio, encabezada por el comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov

Capacitación regional en materia de Ipomex para servidores públicos, impartida por el comisionado Federico Guzmán Tamayo

Paralelamente, tras la aprobación de los Lineamientos IPO, el Pleno del Infoem anunció el inicio de la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio, que convocó, durante un mes, a todos los sujetos obligados de la entidad, a fin de impulsar el cumplimiento de las obligaciones en la materia, a través del uso del Ipomex. En resumen, a lo largo del periodo que se informa, se realizaron 146 capacitaciones, en ejercicios individuales o regionales, con la siguiente distribución:

239


Infoem

Tabla 11.2.

Número de capacitaciones por poder público u órgano (2012-2013)

Poder público u órgano

Número de capacitaciones

Órganos autónomos

8

Poder Legislativo

3

Poder Ejecutivo

68

Poder Judicial

3

Ayuntamientos

64

Total

146

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Gráfica 11.2. Porcentaje de capacitaciones por poder público u órgano (2012-2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

240


11

Capítulo

Informe de actividades

11.3.1. Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio Como se mencionó previamente, tras la publicación de los Lineamientos IPO, expedidos por el Pleno del Infoem, resultó prioritario establecer una estrategia de capacitación para la totalidad de los sujetos obligados, a fin de impulsar el efectivo cumplimiento de las nuevas normas. Por ende, este órgano garante inauguró la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio, que se desarrolló del 14 de mayo al 12 de junio de 2013 y representó numerosos retos: ante la necesidad de recorrer la vastedad de la geografía mexiquense en un mes, se planteó un enfoque de reuniones regionales, las cuales permitieron agilizar la divulgación del nuevo marco normativo. A la par, se privilegió la eficiencia de este ejercicio mediante la convocatoria dirigida a los titulares de las Unidades de Información, los responsables de los Módulos de Información y los operadores de los sitios electrónicos en la materia, a quienes se sumaron, en ocasiones, los contralores, los titulares de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación de los sujetos obligados y algunos servidores públicos habilitados. De esta manera, a continuación, se despliegan los resultados de la referida Cruzada, que abarcó las siguientes sesiones de capacitación:

• 3 capacitaciones para el Poder Ejecutivo. • 6 capacitaciones regionales para los ayuntamientos, con Tenango del Valle, Tepotzotlán, Valle de Bravo, Toluca, Texcoco y Acambay como sedes. • 1 capacitación para el Poder Judicial y los órganos autónomos. • 1 capacitación para el Poder Legislativo. 241


Infoem

• 1 capacitación para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Tabla 11.3.

Participación de los sujetos obligados en la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio (2013) Sujetos obligados convocados

229

Sujetos obligados capacitados

202

Servidores públicos capacitados

970

Sujetos obligados ausentes

27

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación

Según la información reflejada en la tabla anterior, vale la pena precisar que los sujetos obligados que no atendieron la convocatoria para participar en la mencionada Cruzada se incorporaron, posteriormente, a otras reuniones de capacitación, en las cuales se abordaron los mismos temas. Para obtener el detalle de los sujetos obligados asistentes, los datos se presentan de forma desagregada en el siguiente cuadro:

242


Capítulo

11

Informe de actividades

Tabla 11.4. Sujetos obligados convocados

229

Asistencia detallada de los sujetos obligados a la Cruzada Estatal de Capacitación en Materia de Información Pública de Oficio (2013)

Poder Ejecutivo

Ayuntamientos

Órganos Poder autónomos Judicial

Asistieron Asistieron 99 96 sujetos Asistieron ayuntamientos obligados los 5 sujetos No asistió No asistieron 26 obligados 1 sujeto ayuntamientos obligado

Asistió

Poder Legislativo

Asistió

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Por último, es pertinente considerar la distribución de los servidores públicos capacitados a lo largo de esta Cruzada, para precisar los alcances de este ejercicio, en el marco del programa permanente instrumentado por el Infoem. Tabla 11.5.

Número de sujetos obligados capacitados durante la Cruzada Estatal en Materia de Información Pública de Oficio por poder público u órgano (2013)

Poder público u órgano

Servidores públicos capacitados

Poder Ejecutivo

288

Poder Judicial

27

Órganos autónomos

63

Ayuntamientos

592

Total

970

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

243


Infoem

Gráfica 11.3. Porcentaje de sujetos obligados capacitados durante la Cruzada Estatal en Materia de Información Pública de Oficio por poder público u órgano (2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

11.4. Capacitaciones a servidores públicos El programa permanente de capacitaciones se rige, esencialmente, por un criterio de eficiencia: al efectuar las convocatorias respectivas, se privilegia la asistencia de los titulares de las Unidades de Información, los integrantes de los Comités de Información y los servidores públicos habilitados de los sujetos obligados. En tal sentido, a las 146 capacitaciones impartidas en el lapso que se informa, acudieron 4 816 servidores públicos, según se detalla a continuación:

244


Tabla 11.6.

11

Capítulo

Informe de actividades

Número de servidores públicos capacitados (2012-2013)

Poder público u órgano

Número de servidores públicos capacitados

Órganos autónomos

223

Poder Legislativo

22

Poder Ejecutivo

1 866

Poder Judicial

103

Ayuntamientos

2 602

Total

4 816

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Gráfica 11.4. Porcentaje de servidores públicos capacitados (2012-2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

245


Infoem

11.5. Catálogo de temas por pláticas informativas El programa de pláticas informativas implementado por el Infoem persigue un objetivo esencial: difundir la cultura de la transparencia y la utilidad del ejercicio del DAIP y los derechos ARCO entre la sociedad; particularmente, entre los niños y jóvenes. Por ello, se ha concentrado en las instituciones educativas de nivel medio superior y superior, tanto públicas como privadas, con el fin de abordar el siguiente catálogo de temas:

• Beneficios del acceso a la información pública: Incluye los distintos mecanismos para ejercer este derecho, además de las ventajas que éste puede reportar en la vida cotidiana. • Protección de los datos personales: Engloba el marco jurídico que rige esta materia, en alusión a las responsabilidades de los sujetos obligados derivadas de la legislación correspondiente. • Protección de los datos personales en las redes sociales: Comprende la importancia de proteger reflexivamente los datos personales en estos medios, con el fin de prevenir la usurpación de identidad y el acoso escolar.

Plática informativa impartida por la comisionada Miroslava Carrillo Martínez

246


11

Capítulo

Informe de actividades

11.6. Porcentaje de pláticas informativas por tema En el periodo que se informa, el Infoem impartió 22 pláticas informativas, a las cuales acudieron estudiantes de nivel medio superior y superior, así como integrantes de organizaciones no gubernamentales de distintas zonas de la entidad.

Tabla 11.7.

Número de pláticas informativas por tema (2012-2013) Tema

Número de pláticas informativas

Beneficios del acceso a la información pública

10

Protección de los datos personales

3

Protección de los datos personales en las redes sociales

9

Total

22

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

247


Infoem

Gráfica 11.5. Porcentaje de pláticas informativas por tema (2012-2013)

Fuente: Dirección de Capacitación y Comunicación Social

11.7. Publicaciones oficiales Las atribuciones conferidas mediante el artículo 60, fracción XVI, de la LTAIPEMYM, no se traducen únicamente en la formulación de un programa permanente de capacitaciones y pláticas informativas, sino que también se han asumido como la oportunidad de desarrollar un programa editorial que contribuye, de manera sustancial, a las estrategias de difusión de la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales implementadas por el Infoem. Así, es posible divulgar, entre los servidores públicos y la sociedad, la relevancia de estos temas, en el contexto estatal y nacional. Adicionalmente, este programa, que reúne tanto las publicaciones oficiales como los materiales publicitarios, tiene la finalidad de fortalecer la identidad del Infoem como el órgano garante de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales 248


11

Capítulo

Informe de actividades

de la entidad; impulsar los trabajos de investigación y reflexión en la materia, y promover la participación de esta institución en actividades de índole nacional; sobre todo, en aquéllas que implican una colaboración proactiva con otras instituciones semejantes. En este sentido, entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, el Infoem ha editado, en el rubro de publicaciones oficiales, cuatro folletos que recogen las directrices esenciales para ejercer los derechos de acceso a la información pública y protección de los datos personales: Guía de acceso a la información, Guía de Información Pública de Oficio, Guía de derechos ARCO y Guía de uso del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense. Éstas se han repartido entre los asistentes a las capacitaciones y las pláticas informativas organizadas por el Infoem, con el objetivo de que se conviertan en documentos de consulta que refuercen los conocimientos adquiridos a lo largo de tales actividades.

Portada de la Guía de derechos ARCO

249


Infoem

Portada de la Guía de uso del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense

En esa tesitura, ante la necesidad de divulgar las nuevas regulaciones en materia de datos personales y las modificaciones al marco jurídico de acceso a la información pública, el Infoem ha publicado un tomo que reúne la LTAIPEMYM y la LPDPEM. Los ejemplares de este útil prontuario se han distribuido entre los servidores públicos capacitados y los particulares interesados en estos tópicos, con la finalidad de que conozcan con precisión las disposiciones que se derivan de éste. En el mismo renglón, durante el lapso que se informa, el Infoem se encargó de la coordinación y edición de La transparencia en México: avances, retos y prospectivas, un volumen colectivo que agrupa las colaboraciones de 17 integrantes de la Comaip. Este libro forma parte del plan de trabajo del comisionado presidente del Infoem, Eugenio Monterrey Chepov, quien se desempeñó, en el periodo 2012-2013, como titular de este relevante foro de intercambios y reflexiones en torno a este tema.

250


11

Capítulo

Informe de actividades

Portada del libro La transparencia en México: avances, retos y prospectivas

En el rubro de los materiales publicitarios, el Infoem ha continuado la realización de pelotas inflables y antiestrés, bolsas ecológicas, bolígrafos y separadores de libros, todos provistos de la imagen y de diversos mensajes institucionales. Éstos se han distribuido entre los asistentes a actividades de índole nacional, como la Feria Internacional del Libro 2012, llevada a cabo en Guadalajara. Del mismo modo, con el objeto de atender a la comunidad infantil, este órgano garante ha elaborado juegos de lotería y serpientes y escaleras, los cuales se han entregado a niños y niñas durante las pláticas informativas organizadas por el Infoem.

251


Infoem

Material publicitario elaborado por el Infoem

Módulo del Infoem instalado en la Feria Internacional del Libro 2012, en Guadalajara

252


CAPÍTULO 12

DIFUSIÓN

INSTITUCIONAL



12

Capítulo

Informe de actividades

CAPÍTULO 12

DIFUSIÓN INSTITUCIONAL Entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, el Infoem proyectó una estrategia de difusión en distintos medios impresos y electrónicos, con la intención de promover la labor institucional, los beneficios del acceso a la información pública y el valor de la protección de los datos personales. Para ello, efectuó la publicación de 24 inserciones en periódicos de circulación local y nacional, además de 3 inserciones en revistas de circulación nacional especializadas en la materia.

Inserción publicada en medios impresos locales

255


Infoem Asimismo, mediante entrevistas para diversos medios de comunicación, los comisionados del Infoem promovieron las actividades relevantes y mensajes institucionales, así como las acciones destinadas a impulsar el cumplimiento de los sujetos obligados; particularmente, en relación con el establecimiento del Ipomex y la consolidación de la protección de los datos personales.

Entrevista para El Sol de Toluca, otorgada por el comisionado Federico Guzmán Tamayo

Adicionalmente, por segundo año consecutivo, el Infoem implementó una campaña publicitaria con 10 anuncios espectaculares ubicados en puntos estratégicos del Valle de Toluca y del Valle de México, encaminados a la difusión del DAIP y los derechos ARCO, mediante imágenes útiles y atractivas para la población.

Anuncio espectacular perteneciente a la campaña publicitaria del Infoem

256


12

Capítulo

Informe de actividades

12.1. Impactos en medios de comunicación Con el propósito de contribuir al arraigo de la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, el Infoem ha sostenido su presencia en los medios de comunicación, a través de múltiples notas periodísticas, que reflejan el contenido de las sesiones del Pleno; la participación de sus integrantes en actividades ligadas con dichos temas, y los actos de vinculación entre este órgano garante, la sociedad y el ámbito académico. De esta manera, entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, se realizaron 127 comunicados de prensa, que produjeron un total de 813 impactos en medios de comunicación locales y, en ocasiones, nacionales. Vale la pena destacar que 647 de estos impactos resultaron positivos, con menciones que acentúan el trabajo cotidiano del Infoem; en tanto, sólo 25 impactos fueron de tendencia negativa, lo que demuestra que, en general, la percepción mediática y social respecto de este órgano garante se refiere a aspectos ligados con sus resoluciones, sus actividades de capacitación y su presencia en diversos actos relativos a la transparencia y el acceso a la información, con interés creciente por la protección de los datos personales; sobre todo, en las pláticas informativas. Por último, el resto de los impactos se inscriben en tendencias medias o neutras.

257


Infoem

12.2. Premio Estatal sobre Transparencia y Acceso a la Información 2011-2012 y Premio Nacional de Protección de Datos Personales 2011-2012 Con la finalidad de impulsar la investigación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de los datos personales, con las propuestas presentes en trabajos académicos vinculados con la materia, el Infoem organizó y difundió el Premio Estatal sobre Transparencia y Acceso a la Información 2011-2012 y el Premio Nacional de Protección de Datos Personales 2011-2012, cuya premiación transcurrió entre enero y febrero de 2013. Así, por decisión del Jurado Calificador, conformado por Sergio Arturo Valls Esponda, magistrado de la Primera Sala Civil del Poder Judicial del Estado de México; Ivett Tinoco García, entonces directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UAEM ; Benjamín Bernal Suárez, entonces director de la Facultad de Derecho de la UAEM, y Gabriela Gradilla Esparza, directora de la Carrera de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Toluca, el primer lugar del Premio Nacional de Datos Personales 2011-2012, en la categoría de investigación, correspondió a Lilibeth Álvarez Rodríguez, con el trabajo “Mecanismos jurídicos para la protección de datos personales en materia de salud”; en tanto que el primer lugar del Premio Estatal sobre Transparencia y Acceso a la Información 2011-2012, en la categoría de tesis de licenciatura, fue para Marisol Velázquez Copado, con el texto “El secreto fiscal en el acceso a la información gubernamental”. Las ganadoras recibieron los premios respectivos en una breve ceremonia encabezada por Eugenio Monterrey Chepov, comisionado presidente del Infoem, y Eduardo Gasca Pliego, entonces rector de la UAEM. Durante sus participaciones, ambos destacaron la gran importancia de aportar nuevos conocimientos académicos al terreno de estos derechos fundamentales y llamaron a los jóvenes universitarios a participar activamente en la 258


12

Capítulo

Informe de actividades

difusión y la investigación de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en aras de trazar nuevos caminos hacia una gestión pública más eficiente y eficaz, que garantice una mejor relación entre el gobierno y la sociedad.

Ceremonia del Premio Estatal sobre Transparencia y Acceso a la Información 2011-2012 y el Premio Nacional de Datos Personales 2011-2012

12.3. Cooperación interinstitucional A fin de estrechar lazos de cooperación entre funcionarios, académicos y organizaciones que coadyuvan a la promoción y difusión del pleno ejercicio del acceso a la información pública y la protección de los datos personales entre la sociedad, el Infoem participó en diversas actividades encaminadas a la generación de conocimiento de ambos derechos fundamentales. Entre los temas coyunturales de gran interés para el quehacer institucional se encuentra la continuidad de los programas de trabajo ejecutados por las administraciones municipales, ya que la rendición de cuentas no concluye con cada trienio, sino que prevalece como un compromiso permanente de los ayuntamientos que integran nuestra entidad.

259


Infoem

Por lo tanto, el 19 de octubre de 2012, el comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov participó en el Seminario de Inducción para Presidentes Municipales Electos, convocado por el gobierno estatal, a través del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), actividad encabezada por el entonces secretario general de Gobierno, Ernesto Nemer Álvarez, en el cual se exhortó a los titulares de los 125 ayuntamientos, para que concluyeran su gestión sobre los cimientos de la transparencia y la rendición de cuentas.

El comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov, en la inauguración del Seminario de Inducción para Presidentes Municipales Electos

Asimismo, el Infoem dio continuidad a su participación en los subsecuentes foros convocados por el IHAEM, como el efectuado el 3 de septiembre de 2013, con motivo del Seminario de Inducción para Presidentes Municipales Electos 2013-2015, con temas de transparencia y acceso a la información; así como el 4 de julio de 2013, cuando se celebró la Quinta Reunión de la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal, con el tema “Transparencia de la gestión pública y rendición de cuentas”.

260


12

Capítulo

Informe de actividades

Vale la pena destacar que, consciente de que la equidad de género juega un papel esencial en la construcción de sociedades más justas y respetuosas de la dignidad humana, este órgano garante ha acogido el tópico con especial trascendencia, con el propósito de coadyuvar en la generación de condiciones de igualdad en derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Por ello, el Infoem cuenta con representación en el Sistema Estatal por la igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que entre, otras funciones, aspira a la creación de una unidad dentro de cada dependencia gubernamental, a efecto de vigilar el cumplimiento de un programa integral que incorpore el principio de equidad de género como eje rector de los planes, programas, proyectos y acciones del gobierno del Estado de México. En este sentido, además de acudir a las sesiones ordinarias previamente establecidas, este órgano garante participó en el Taller de Perspectiva de Género y Planeación Estratégica, dirigido a los integrantes del Sistema, que se impartió el 16, 20 y 21 de noviembre de 2012. Al tener claro que la relación entre gobierno y sociedad es mancuerna indivisible, pues no existe proceso democrático sin participación social, el comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov enfatizó que rendir cuentas es una obligación asumida por todo gobierno, pero la sociedad tiene el derecho de exigir la transparencia de toda acción gubernamental. En este tenor y luego de fungir como integrante del jurado, el comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov acudió, en representación del Infoem, a la premiación del Primer Concurso de Ensayo Político “Síndico por un Día”, organizada por la tercera sindicatura del Ayuntamiento de Toluca, donde destacó la importancia de fomentar una cultura de la transparencia entre los habitantes de la entidad y, a la par, incentivar a los jóvenes, para que desarrollen su participación en temas que favorezcan el progreso democrático del Estado de México. 261


Infoem

En otro sentido, para refrendar el trabajo interinstitucional cordial y entusiasta entre dos organismos autónomos, el 29 de agosto de 2013, el Infoem y la UAEM suscribieron un convenio general de colaboración.

El Infoem y la UAEM firmaron un convenio general de colaboración, encaminado a la divulgación de los tópicos vinculados con la transparencia

El comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov expuso al rector de la Máxima Casa de Estudios, Jorge Olvera García, la relevancia de firmar este documento, pues permitirá establecer bases para la realización de actividades conjuntas, enfocadas a la superación académica, la formación y la capacitación profesional y el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Ante las comisionadas Eva Abaid Yapur y Josefina Román Vergara, quienes fungieron como testigos de honor, Eugenio Monterrey Chepov enfatizó que el convenio abonará en los trabajos de divulgación de los tópicos ligados con la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, mediante acciones de colaboración, intercambio y apoyo.

262


12

Capítulo

Informe de actividades

Las comisionadas Eva Abaid Yapur y Josefina Román Vergara fungieron como testigos de honor de la firma del convenio general de colaboración entre el Infoem y la UAEM

Al subrayar la importancia de promover la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales entre los diferentes sectores de la población, el 10 de octubre de 2013, el comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov acudió a la Universidad Intercultural del Estado de México (UIEM), donde presidió la plática informativa “Beneficios del derecho de acceso a la información pública”. Como parte de una jornada de actos conmemorativos del Día Internacional del Derecho a Saber y ante José Francisco Monroy Gaytán, rector del UIEM, el comisionado presidente señaló que esta plática reviste relevancia, ya que anunció que, con la finalidad de lograr una mayor inclusión de la sociedad mexiquense en el ejercicio de estos derechos, el Infoem trabaja en la traducción de la legislación en la materia a las cinco lenguas originarias de la entidad. Con la finalidad de promover la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el Banco Mundial (BM), el IFAI, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) convocaron al Premio a la innovación en Transparencia para la Mejora de la Gestión Institucional.

263


Infoem

A través del aprovechamiento de la información pública gubernamental y el desarrollo de aplicaciones informáticas, este concurso buscó la generación de conocimiento en la materia y la detección de problemas públicos, que faciliten la comprensión de la información pública e incentiven y fortalezcan prácticas de gobierno abierto que logren traducir la transparencia y el acceso a la información pública en mejoras sustantivas de las instituciones del país. Por esta razón, el Infoem se enorgulleció al fungir como parte del jurado dictaminador de dicho certamen, a través del comisionado presidente Eugenio Monterrey Chepov, quien, con especialistas en administración pública, transparencia, rendición de cuentas, DAIP e informática, coincidieron en que actividades de este tipo son un acierto en la tarea de fomentar alianzas entre el gobierno y la sociedad, encaminadas a mejorar la gestión de las instituciones públicas, en beneficio de los mexicanos. De esta forma, se eligieron a 16 ganadores del certamen, quienes, el 3 de octubre del presente año, acudieron a la ceremonia de premiación, en el marco de la X Semana Nacional de Transparencia, organizada por el IFAI. En este punto, resulta pertinente enfatizar que este certamen contó con cuatro categorías: federal, estatal, municipal y de personas físicas y organizaciones civiles, entre las cuales destaca el proyecto “Gestor Social”, ganador del primer lugar en la categoría municipal, que fue otorgado al municipio mexiquense de Naucalpan.

264


CAPÍTULO 13

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA



13

Capítulo

Informe de actividades

CAPÍTULO 13

GESTIÓN ADMINISTRATIVA El Infoem, como órgano autónomo constitucional de carácter estatal, está dotado de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, para la consecución de sus fines y objetivos legales. Los rasgos de su diseño legal derivan de que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que permite, a las autoridades del Estado, cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que tiene por objeto garantizar su actuación dentro del marco constitucional de derecho. Dado que la autonomía constitucional no implica únicamente la ausencia de controles burocráticos, sino la existencia de las condiciones necesarias para su ejercicio, centradas en el manejo eficiente y transparente de los recursos públicos que asignados, el presente capítulo despliega el estado financiero del Infoem durante el periodo 2012-2013. De forma diversa a la temporalidad planteada para el presente informe, en los rubros relativos al ejercicio presupuestal, se presentan datos del 1 de noviembre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, en atención a elementos financieros y contables establecidos en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, según las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

267


Infoem

13.1. Ejercicio presupuestal y administrativo 2012

13.1.1. Presupuesto autorizado El 18 de enero de 2012, el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio 203A-0003/2012, comunicó la asignación presupuestaria autorizada para el ejercicio 2012 al Infoem, por la cantidad de $67’147,602.00 (sesenta y siete millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dos pesos 00/100 M.N.), con los cuales se cubrirían las actividades para el referido ejercicio. Por su parte, el Pleno del Infoem, en ejercicio de la atribución legal de administrar sus recursos materiales y financieros, aprobó, en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2012, el Presupuesto de Egresos, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/07/2012.XXXVII, conforme a la siguiente distribución:

Tabla 13.1.

Presupuesto autorizado por capítulo (2012) Capítulo

Importe autorizado

1000 Servicios Personales

53’319,112.00

2000 Materiales y Suministros

1’570,000.00

3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Total

11’408,490.00 120,000.00 730,000.00 67’147,602.00

Fuente: Dirección de Administración

268


13

Capítulo

Informe de actividades

13.1.2. Presupuesto ejercido Al cierre del ejercicio 2012, la Secretaría de Finanzas liberó la totalidad de los $67’147,602.00 (sesenta y siete millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos dos pesos 00/100 M.N.) autorizados en el Presupuesto de Egresos, con lo que se recibió 100% del presupuesto autorizado para este ejercicio, de conformidad con la tabla siguiente:

Tabla 13.2. Capítulo 1000 Servicios Personales 2000 Materiales y Suministros 3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Total

Presupuesto ejercido al cierre del ejercicio presupuestal (2012) Autorizado

Modificado

Ejercido

Por ejercer

53’319,112.00

59’107,284.08

57’513,908.87

1’593,375.21

1’570,000.00

1’570,000.00

1’236,187.65

333,812.35

11’408,490.00

12’908,490

10’756,985.16

2’085,594.84

120,000.00

120,000.00

10,000.00

110,000.00

730,000.00

230,000.00

213,099.38

16,900.62

67’147,602.00

73’935,774.08

69’796,091.06

4’139,683.02

Fuente: Dirección de Administración

269


Infoem

La tabla precedente evidencia que el Infoem ejerció 94.4% el presupuesto asignado para el ejercicio 2012, autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos respectivo.

13.2. Situación administrativa 13.2.1. Recursos humanos El Infoem posee la potestad legal de administrar con autonomía sus recursos humanos, en atención a lo preceptuado en el artículo 60, fracción XXII, de la LTAIPEMYM; de tal forma que, con fecha 10 de abril de 2012, en sesión ordinaria, el Pleno del Infoem aprobó la plantilla de personal, la cual se conformaba por 72 plazas, con un total de $53’319,112.00 (cincuenta y tres millones trescientos diecinueve mil ciento doce pesos 00/100 M.N.).

13.2.2. Adquisiciones y servicios Entre el 16 de octubre de 2012 y el último día hábil laboral del mismo año, el Comité de Adquisiciones y Servicios sesionó en diecisiete ocasiones, a efecto de realizar los procedimientos adquisitivos, de conformidad con el libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de México. De este modo, se efectuaron adjudicaciones por un importe de $2’477,654.83 (dos millones cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 83/100 M.N.), como se detalla a continuación:

270


Tabla 13.3. Fecha del procedimiento 20/11/2012

30/11/2012

06/12/2012

17/12/2012

18/12/2012

13

Capítulo

Informe de actividades

Adquisiciones y servicios (2012) Tipo de procedimiento Invitación restringida número CAS/ IR/009/2012, referente a la contratación de seguros para vehículos propiedad del Infoem Adjudicación directa número CAS/ AD/005/2012, referente a la adquisición de póliza de garantía y servicio para equipo IBM propiedad del Infoem invitación restringida número CAS/ IR/010/2012, referente a la adquisición de refacciones y accesorios para equipo de cómputo propiedad del Infoem Adjudicación directa número CAS/AD/008/2012, referente a la contratación de seguro de gastos médicos mayores para mando medio y superior y seguro de vida para el personal del Infoem Invitación restringida número CAS/ IR/011/2012, referente a la adquisición de muebles y enseres para el Infoem Total

Importe adjudicado $110,343.00

$1,030,000.00

$191,412.67

$937,969.32

$207,929.84 $ 2’477,654.83

Fuente: Dirección de Administración

13.2.3. Control patrimonial En el periodo reportado, el Infoem realizó adquisiciones que incrementaron su patrimonio, lo cual le permitió dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, por lo que, al 31 de diciembre de 2012, su patrimonio ascendía a un importe de $14’659,931.30 (catorce millones seiscientos cincuenta y nueve pesos novecientos treinta y uno pesos 30/100 M.N.). 271


Infoem

13.3. Ejercicio presupuestal y administrativo 2013 13.3.1. Presupuesto autorizado El 18 de enero de 2013, el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el oficio 203A-0003/2013, comunicó la asignación presupuestal autorizada al Infoem, que ascendió a $72’000,000.00 (setenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), con los cuales se cubrirían sus actividades para el ejercicio fiscal 2013. Asimismo, en sesión ordinaria, de fecha 16 de enero de 2013, el Pleno del Infoem autorizó el Presupuesto de Egresos, mediante el acuerdo INFOEM/ ORD/02/2013.XXIII, según la siguiente distribución:

Tabla 13.4.

Presupuesto autorizado (2013)

Capítulo 1000 Servicios Personales 2000 Materiales y Suministros 3000 Servicios Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Total

Importe Autorizado 63’244,379.00 895,000.00 7’850,621.00 0.00 10,000.00 72’000,000.00

Fuente: Dirección de Administración

13.3.2. Presupuesto ejercido La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, conforme a la normatividad aplicable, liberó, al 30 de septiembre de 2013, la cantidad de $53’017,492.00 (cincuenta y tres millones diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) programados para este periodo, el cual se detalla en la tabla siguiente: 272


Tabla 13.5. Capítulo

13

Capítulo

Informe de actividades

Presupuesto ejercido (2013) Autorizado

Modificado

Ejercido

1000 Servicios 63’244,379 66’244,379.00 35’660,678.77 Personales 2000 Materiales 895,000.00 895,000.00 713,216.29 y Suministros 3000 Servicios 7’850,621.00 8’830,239.08 5’627,281.78 Generales 4000 Transferencias, Asignaciones, 00 145,000.00 145,000.00 Subsidios y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, 10,000.00 90.411.04 89,331.14 Inmuebles e Intangibles 9000 Deuda 0.00 25,381.92 24,986.96 Pública Total 72’000,000.00 76’230,411.04 42’260,494.90

Por ejercer 30’583,700.23 181,783.75 3’202,957.30

00

1,079.90

394.96 33’969,916.14

Fuente: Dirección de Administración

Cabe acotar que el presupuesto autorizado inicialmente se incrementó mediante el oficio 203200/0250/2013, de fecha 11 de junio del año en curso, por la Secretaría de Finanzas, en el que se autorizó al Infoem una ampliación presupuestaria no líquida por la cantidad de $80,411.04, asignada al Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles e Intangibles, derivado del seguro por siniestro. Sin embargo, es preciso resaltar que, durante el periodo enero-septiembre de 2013, sólo se encontraban liberados $53’017,492.00, como se mencionó anteriormente.

273


Infoem

13.3.3. Presupuesto ejercido por la Presidencia de la Comaip En la 15ª sesión ordinaria, celebrada el 2 de mayo de 2012, se aprobó, mediante el acuerdo INFOEM/ORD/15/2012.XXVII, el apoyo a las labores inherentes a la postulación del comisionado presidente del Infoem a la titularidad de la Comaip, durante el periodo 2012-2013. Asimismo, mediante el oficio 203A-0853/2012, la Secretaría de Finanzas comunicó la ampliación presupuestal líquida destinada al fortalecimiento del rubro de servicios generales, con el objeto de llevar a cabo la coordinación de los actos relativos a la Comaip, por un importe de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), al Capítulo 3000 Servicios Generales. Cabe señalar que, aun cuando su ejercicio se engloba en las cifras expuestas con antelación, se presentan de forma desagregada y especificada en el actual rubro. De la ampliación presupuestal líquida recibida por la cantidad de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN.), se ejerció, en el lapso de junio de 2012 a julio de 2013, la cantidad de $845,000.00 (ochocientos cuarenta y cinco mil de pesos 00/100 M.N.). Además, del remanente se destinará a cubrir la aportación institucional correspondiente al Infoem, para la realización de la Métrica de la Transparencia 2013, aprobada en la XIII Asamblea Nacional Ordinaria de la Comaip, correspondiente a la cantidad de $145,176.00 (Ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y seis pesos 00/100 M.N.). Cabe señalar que, mediante el acuerdo INFOEM/EXTR/04/2013.II, de fecha 30 de enero de 2013, el Pleno del Infoem aprobó, por unanimidad, una ampliación presupuestal no líquida por la cantidad de $4,150,000.00 (cuatro millones ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), derivado del remanente del ejercicio fiscal 2012, en los que se consideraron los recursos asignados a la coordinación de la Comaip. Destacan, en el ejercicio del presupuesto que se informa, la publicación del libro La transparencia en México: avances, retos y prospectivas y la realización de las actividades de la Comaip, como la XIV Asamblea 274


13

Capítulo

Informe de actividades

Nacional Ordinaria; las reuniones de las Comisiones Jurídica, Educación y Cultura, Gestión Documental y Tecnologías de la Información y Vinculación con la Sociedad, y las aportaciones realizadas por el órgano garante para la Métrica de la Transparencia 2013.

13.4. Situación administrativa 13.4.1. Recursos humanos En la 16ª sesión ordinaria, de fecha 15 de febrero de 2013, el Pleno del Infoem aprobó la plantilla de personal, la cual se conformaba por setenta y dos plazas, con un costo total de $63’244,379.00 (sesenta y tres millones doscientos cuarenta y cuatro trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Dicha información se observa a detalle en el Ipomex del Infoem, mediante la fracción II, referente al directorio de servidores públicos, el cual expone, de forma jerárquica y sistematizada, la asignación de las plazas del personal de este órgano garante.1

13.4.2. Adquisiciones y servicios De enero a septiembre de 2013, el Comité de Adquisiciones y Servicios realizó los procedimientos adquisitivos señalados por el libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de México, por un importe de $1’418,019.74 (un millón cuatrocientos dieciocho mil diecinueve pesos 74/100 M.N.), como se detalla a continuación:

1 Disponible en línea: www.ipomex.org.mx/ipo/portal/infoem/directorio.web

275


Infoem

Tabla 13.6. Fecha del procedimiento 11/04/2013

03/05/2013

24/05/2013

10/06/2013

24/06/2013

05/07/2013

16/07/2013

Adquisiciones y servicios (2013) Tipo de procedimiento

Invitación restringida número CAS/IR/001/2013, referente a la contratación de limpieza e higiene de las oficinas e instalaciones del Infoem Invitación restringida número CAS/IR/002/2013, referente a la contratación del servicio de mantenimiento, reparación e instalación de fuentes de potencia ininterrumpida (UPS) propiedad del Infoem Adjudicación directa número CAS/ AD/001/2013, en segunda convocatoria, referente a la adquisición de equipo de cómputo para el Infoem Invitación restringida número CAS/IR/004/2013, referente a la contratación del servicio de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión del Infoem Adjudicación directa número CAS/ AD/002/2013, en segunda convocatoria, referente a la adquisición de materiales y útiles de oficina, y enseres de oficina del Infoem Invitación restringida número CAS/IR/003/2013, en tercera convocatoria, referente a la contratación del servicio de acceso a internet para el Infoem Adjudicación directa número CAS/ AD/003/2013, referente a la adquisición de materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos para el Infoem

Total

$424,196.62

$248,502.16

$75,282.84

$93,326.50

$90,238.29

$392,544.00

$93,929.33 $ 1’418,019.74

Fuente: Dirección de Administración

276

Importe adjudicado


13

Capítulo

Informe de actividades

13.4.3. Control patrimonial Entre enero y septiembre de 2013, el Infoem realizó adquisiciones que incrementaron su patrimonio, lo cual le permite continuar el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados; por ello, en el lapso reportado, éste asciende a $14’735,214.14 (catorce millones setecientos treinta y cinco mil doscientos catorce pesos 14/100 M.N.), cifra que implica el incremento de un punto porcentual respecto del ejercicio anterior.

13.5. Programa Anual de Trabajo 2013 El Programa Anual de Trabajo del Infoem para el periodo 2013 constituye un instrumento de gestión a corto plazo, para el eficaz desarrollo de las atribuciones legales contenidas en la LTAIPEMYM y en el Reglamento Interior del Infoem. Su estructura comprende un conjunto de actividades organizadas según el calendario de labores aprobado por el Pleno del Infoem, todas necesarias y relevantes para lograr los fines y objetivos institucionales relacionados con la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y protección de los datos personales. Las actividades programadas guardan estrecha relación con el Programa Externo de Consolidación de la Gestión Pública Eficiente y Eficaz, así como con el Proyecto de Vinculación Ciudadana con la Administración Pública del Gobierno del Estado de México. En tal sentido, la Dirección de Administración registra 4 programas internos: Normatividad Interna, con 5 actividades para establecer la estructura orgánica, los perfiles operativos de las unidades administrativas y las normas administrativas para la asignación y el uso de bienes y servicios que deben observar las unidades administrativas; Coordinación en Materia de 277


Infoem

Recursos Financieros y Presupuestales, con 4 actividades encaminadas a cumplir las disposiciones administrativas en materia presupuestal; Programa Anual de Adquisiciones y Servicios y Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones 2013, con 2 actividades programadas y, por último, Atención de Solicitudes de Información, con 1 actividad enfocada a la actualización permanente de la IPO.

13.6. Programa Anual de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones 2013 A fin de cumplir la normatividad aplicable, respecto de los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones para el ejercicio fiscal 2013, y contar con el espacio que requiere el Infoem para sus funciones, se formuló el Programa Anual de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para el Ejercicio Fiscal 2013, en concordancia con los artículos 57, segundo párrafo, de la LTAIPEMYM; 13.1, 13.3, fracción IV, 13.22 del libro décimo tercero del Código Administrativo del Estado de México; 8, 60 al 67, del Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México . Derivado de lo anterior, dicho programa se basa en el techo presupuestal autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2013, publicado en Gaceta del Gobierno, de fecha 19 de diciembre de 2012, en su artículo 23. En este contexto, se realizó una adjudicación directa por excepción, de conformidad con el artículo 13.45, fracción II, del libro décimo tercero del Código Administrativo estatal, con afectación a la partida 3221, conforme a lo siguiente:

278


Tabla 13.7.

13

Capítulo

Informe de actividades

Arrendamientos, adquisiciones y enajenaciones (2013)

Fecha de procedimiento

Bien adjudicado

Monto

22/04/2013

Adjudicación directa número CAAIE/AD/001/2013, referente a la contratación de arrendamiento del inmueble para Infoem

$77,280.46, incluido el impuesto al valor agregado, como pago de la renta mensual

Fuente: Dirección de Administración

13.7. Auditoría interna y seguimiento La vigilancia de la aplicación eficiente de las normas, procedimientos administrativos y contables, así como la organización y coordinación del sistema de control y evaluación del Infoem, son atribuciones de la CI-OCV, que, entre otras, se garantizan a través de la programación, el orden y la realización de auditorías, investigaciones, inspecciones, arqueos y visitas a cualquier área administrativa del Infoem. Así, en los ejercicios de 2005 a octubre de 2013, se realizaron 81 acciones de control, conformadas por 69 auditorías en los aspectos financieros, administrativos y al desempeño; asimismo, se practicaron 8 supervisiones preventivas, respecto del cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de registro contable y presupuestal, servicios personales y adquisiciones, y 4 evaluaciones a procedimientos, con el fin de contribuir, mediante propuestas y recomendaciones, a mejorar su operación y sus resultados.

279


Infoem Tabla 13.8. Concepto

Histórico de programa de auditoría interna (2005-2013) Anualidad

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Auditorías financieras

-

11

7

2

5

5

2

2

4

38

Auditorías administrativas

1

3

4

3

1

1

-

-

-

13

-

-

-

-

5

5

3

2

3

18

-

-

1

-

-

-

2

2

3

8

1

1

-

2

-

-

-

-

-

4

2

15

12

7

11

11

7

6

10

81

Auditorías al desempeño Supervisiones preventivas Evaluaciones a procedimientos Total de acciones

2012 2013

Total acumulado

Fuente: Subdirección de Contraloría

Por lo que hace al periodo del 16 octubre 2012 al 15 de octubre de 2013, la CI-OCV realizó 3 auditorías al desempeño, respecto del cumplimiento de metas de la Dirección de Informática, de la cual resultó 1 observación de mejora. Por otro lado, la DJV y la Dirección de Capacitación y Comunicación Social se encuentran en proceso de revisión. De la misma manera, se efectuaron 2 auditorías financieras a la Dirección de Administración, en relación con los servicios personales, relativos al primer cuatrimestre de 2012 y tercer cuatrimestre de 2012. Como resultado, la primera arrojó 3 observaciones de mejora, mientras que la segunda produjo resultados satisfactorios. Con el fin de promover la eficiencia operacional en el desarrollo de las funciones de la Dirección de Administración, se ejecutaron 3 supervisiones preventivas al almacén de bienes de consumo, que resultaron en 1 observación de mejora; al fondo fijo de caja autorizado para el ejercicio 2013, el cual reflejó resultados satisfactorios, y a los procedimientos adquisitivos del ejercicio 2013, con 1 observación de mejora. 280


Tabla 13.9.

13

Capítulo

Informe de actividades

Acciones de control practicadas (2012-2013)

Aspecto auditado

Unidad administrativa

Resultados

Supervisión preventiva al almacén de bienes de consumo, ejercicio 2012

Dirección de Administración

1 observación de mejora

Dirección de Administración

3 observaciones de mejora

Dirección de Administración

Resultados satisfactorios

Dirección de Informática

1 observación de mejora

Dirección de Administración

Resultados satisfactorios

Dirección de Administración

1 observación de mejora

Dirección Jurídica y de Verificación

Resultados satisfactorios

Dirección de Capacitación y Comunicación Social

Resultados satisfactorios

Dirección de Administración

En proceso de revisión

Dirección de Administración

En proceso de revisión

Auditoría financiera a los servicios personales, primer cuatrimestre de 2012 Supervisión preventiva al fondo fijo de caja, ejercicio 2013 Auditoría al desempeño relativa al cumplimiento de metas, segundo semestre de 2012 Auditoría financiera a los servicios personales, tercer cuatrimestre de 2012 Supervisión preventiva a los procedimientos adquisitivos, ejercicio 2013 Auditoría al desempeño relativa al cumplimiento de metas, segundo semestre de 2012 Auditoría al desempeño relativa al cumplimiento de metas, primer semestre de 2013 Auditoría financiera relativa a los materiales y suministros, primer cuatrimestre de 2013 Auditoría financiera relativa a los servicios generales, primer cuatrimestre de 2013

Fuente: Subdirección de Contraloría

281


Infoem

De las acciones de control implementadas por esta área, de acuerdo con su Programa Anual de Actividades, se verificó un monto de $15’828,184.95 (quince millones ochocientos veintiocho mil ciento ochenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), respectiva al lapso de octubre a diciembre del ejercicio 2012, y la cantidad de $18’446,856.55 (dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis pesos 55/100 M.N.), al 31 de agosto de 2013.

Tabla 13.10. Seguimiento de observaciones y recomendaciones (2012-2013) Concepto

Determinadas

Atendidas

En proceso

Auditorías financieras

3

3

0

Auditorías administrativas

-

-

-

Auditorías al desempeño

1

1

-

Supervisiones preventivas

2

1

1

Evaluaciones a procedimientos

-

-

-

Total

6

5

1

Fuente: Subdirección de Contraloría

Es importante mencionar que, a la fecha del presente informe, se atendieron íntegramente 5 observaciones de mejora y está en proceso de atención 1 observación de mejora suscrita en la supervisión preventiva a los procedimientos adquisitivos del ejercicio 2013.

282


13

Capítulo

Informe de actividades

13.8. Situación patrimonial de los servidores públicos La declaración patrimonial constituye un ejercicio de rendición de cuentas que realizan todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el ámbito público y, que de acuerdo con la normatividad aplicable, estén obligadas a efectuarla. Existen tres tipos de declaración de situación patrimonial: inicial, cuando se ingresa al servicio público por primera vez, se reingresa como servidor público o, en su caso, se cambia de dependencia o entidad; de conclusión, cuando termina la relación laboral con el ente público, y de modificación, cuando se informa sobre el estado que guarda la situación patrimonial del servidor público durante de mayo de cada año. En relación con las declaraciones de inicio, durante el periodo 20122013, se registraron un total de 9 altas laborales de servidores públicos sujetos a presentar declaración patrimonial, de las cuales todas fueron presentadas en tiempo y forma. Por lo que hace a los servidores públicos que deben presentar declaración de modificación patrimonial (DMP), se reporta 100% de cumplimiento, en atención a los registros obtenidos a través del sistema electrónico por medio del cual los servidores públicos deben presentar su declaración, denominado SITPAT. Cabe acotar que, actualmente, la CI-OCV contabiliza 29 servidores públicos sujetos a presentar DMP. Además, se registraron 14 bajas laborales de servidores públicos sujetos a dar declaración patrimonial por conclusión, que fueron presentadas en tiempo y forma en su totalidad. En relación con el rubro del proceso de entrega-recepción, se registraron 2, correspondientes a los entonces comisionados Arcadio Alberto Sánchez Henkel Gómez Tagle y Myrna Araceli García Morón. En estos

283


Infoem

casos, recibió, como encargado del despacho, el director Jurídico y de Verificación, José Antonio Gómez Cambrón, quien, a su vez, entregó a las comisionadas Eva Abaid Yapur y Josefina Román Vergara, quienes fueron nombradas por la LVII Legislatura estatal, según consta en Gaceta del Gobierno, el 15 de marzo de 2013.

284


LOGROS,

RETOS Y

PERSPECTIVAS



Informe de actividades

LOGROS, RETOS Y PERSPECTIVAS El fortalecimiento de las sociedades libres y democráticas encuentra en la transparencia una aliada significativa, que se enriquece, día a día, con la participación creciente de la sociedad. Esta labor debe contemplarse no sólo del gobierno hacia la sociedad, sino, también, entre el propio tejido social, como un ejercicio de rendición de cuentas, con el interés progresivo de los particulares por el DAIP y los derechos ARCO. Las áreas de oportunidad que se presentan para el perfeccionamiento de los mecanismos de ejercicio de los derechos fundamentales en el Estado de México, la entidad federativa con mayor población de la geografía nacional, sirvieron de aliciente para que el Infoem, durante el lapso 20122013, desplegara una serie de acciones y políticas públicas que abonan a su fortalecimiento. Así, como ejercicio de innovación jurídica, destacan la emisión de instrumentos normativos en materia de IPO y de medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales, al igual que la implementación de la LPDPEM. Con ello, el Estado de México se suma al eje nacional de homologación que, en materia de acceso a la información pública y protección de los datos personales, se encuentra en franca implementación, para reducir las asimetrías y la heterogeneidad en sus ejercicios, razones que, actualmente, impulsan lo que puede posicionarse como la tercera gran generación de reformas constitucionales en la materia. El poder de las tecnologías de la información y la comunicación ofrece, en la actualidad, la posibilidad de contar con particulares mejor informados y más comprometidos; además, el crecimiento de la disponibilidad de datos sobre las actividades gubernamentales, a través del Ipomex, abre cauces para la generación de nuevos mecanismos para la toma de decisiones en la administración pública, como lo que podría denominarse una exigencia de prueba pública.

287


Infoem

Con la certeza de que el derecho es el coordinador de la acción humana y, por conducto de su puntual aplicación, el Infoem culminó la obtención de diversos logros institucionales que benefician a los particulares, entre los que destaca el amplio despunte en el nivel de solicitudes apropiadamente atendidas por parte de los sujetos obligados. Hoy, la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales han permeado significativamente en la agenda pública y en la sociedad civil; así, mantener a una sociedad informada del actuar del gobierno abona a su posicionamiento y permanencia. Por ello, el Infoem proyecta acciones para el cumplimiento de sus fines sustantivos, entre los cuales sobresale el aumento en los niveles de verificación de la información de la IPO de las páginas electrónicas de transparencia de los sujetos obligados, con apego a diversos índices ponderados, en atención a las características intrínsecas a la naturaleza de las entidades públicas. En materia de protección de los datos personales, se han logrado múltiples avances respecto de los periodos anteriores y, de igual forma, se reconoce la necesidad de acrecentar su proyección en la entidad. Por otra parte, la materia de archivos constituye una vasta área de oportunidad, que será abordada por el Infoem en el ejercicio de su atribución de coadyuvar a la elaboración y aplicación de criterios encaminados la conservación de la información pública. El ejercicio venidero representará un cambio fecundo para el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, después de la evaluación de los resultados de los instrumentos normativos mencionados en este texto. Aunado a ello, como parte de un proyecto nacional inserto en un auténtico federalismo, compartido por los 33 órganos garantes del país, se reflejarán las líneas de acción tendientes a la construcción de un sistema nacional de transparencia. En el mismo sentido, con la aplicación de estrategias cibernéticas transversales en todos los niveles de gobierno y con el uso extendido de la información pública, avanzamos hacia normas de gobernanza más transparentes. 288


ÍNDICE DE

ABREVIACIONES

RECURRENTES



Informe de actividades

ÍNDICE DE ABREVIACIONES RECURRENTES BDP CI-OCV Comaip CRTSEM DAIP DE Derechos ARCO DJV IFAI Infoem Infomex-Saimex IPO Ipomex

Lineamientos IPO

LPDPEM OAIP PAI PAR RR

Base de datos personales Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México Derecho de acceso a la información pública Denuncia Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Dirección Jurídica y de Verificación Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Sistema de Acceso a la Información Mexiquense Información Pública de Oficio Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense Lineamientos por los que se establecen las normas que habrán de observar los sujetos obligados en la identificación, publicación y actualización de la Información Pública de Oficio determinada por el capítulo I del título tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México Organismo de acceso a la información pública Procedimiento administrativo de investigación Procedimiento administrativo de responsabilidad Recurso de revisión

291


Infoem

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