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INTERNACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED

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c. Inversión mínima por estudiante que comprenda la atención y provisión de materiales educativos. d. Capacitación permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral. e. Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas y a las que plantea el mundo contemporáneo. f. Investigación e innovación educativa. g. Organización Institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.

El Estado garantizará los factores de la calidad en las Instituciones públicas. El Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, permite actualizar este y otros documentos técnico pedagógicos y administrativos, se rige por la RESOLUCIÓN

MINISTERIAL N° 0023-2010-ED.

CAPÍTULO III AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN Y COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 12° DE LA AUTONOMÍA

Los institutos gozan de autonomía administrativa, académica y económica con arreglo a ley. La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que corresponda y de las responsabilidades que se genere.

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Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED

Art. 13° DE LA ARTICULACIÓN

Los institutos y escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las instituciones de Educación básica y con su entorno social, económico y cultural de acuerdo con la Ley General de Educación y la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. La articulación con las universidades, se realiza a través de las convalidaciones u homologación académica de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados; se realizan de conformidad a las normas vigentes y requisitos mínimos exigidos por el MINEDU.

Art. 14° DE LA COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Los institutos promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, investigación e innovación tecnológica, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudio y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación.

Los institutos de acuerdo con sus características, se organizarán en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. El MINEDU podrá suscribir convenios marco de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para el apoyo a la acción educativa en Educación Superior. La DRELM podrá mediante convenio, conferir la gestión de institutos de Educación Superior Públicos u organizaciones no lucrativas de reconocida experiencia y calidad educativa.

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