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CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED

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CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Art. 78° DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS

Después del sistema educativo “tradicional” o plan de estudios por asignaturas desde 1983 hasta el 2006, en el Instituto se desarrollaron diversos programas educativos experimentales de carácter modular, como la experiencia canadiense y FORTE PE entre los años 1998 al 2004, luego el Ministerio de Educación mediante el convenio APROLAB II con la Comunidad Europea, desde el año 2007 viene implementado el Nuevo Diseño Curricular Básico para la educación superior tecnológica post secundaria, dentro del sistema educativo modular, donde las normas legales emitidas por el MINEDU, para el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello”, autorizan las carreras profesionales tecnológicas de seis ciclos académicos, que se mencionan en calidad de órganos de línea organizativa, son: 1. Carrera de Administración de Empresas 2. Carrera de Computación e Informática 3. Carrera de Contabilidad 4. Carrera de Electrotecnia Industrial 5. Carrera de Mecánica Automotriz 6. Carrera de Mecánica de Producción 7. Carrera de Secretariado Ejecutivo

Art. 79° Las Carreras Autorizadas, vienen aplicando el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior, la cual promueve el enfoque por Competencias con sistema modular, mediante la organización de módulos profesionales adecuadamente complementados con los

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módulos transversales, otorgándose la certificación profesional por módulos.

Art. 80° CARRERAS Y PROGRAMAS AUTORIZADOS

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello” puede impulsar la planificación, organización y ejecución de carreras y programas educativos, que por diagnóstico el mercado laboral necesite o en su defecto se impulsen dentro de convenio marco o específico con cualquier institución que solicite el programa educativo.

Art. 81° CARGA HORARIA, ACADÉMICA Y LECTIVA

a. La carga horaria, es la que señala el número de horas de carga académica y lectiva por semana y semestre. Se considera carga académica al total de horas que desarrolla el docente de conformidad con su nombramiento o contrato, y carga lectiva a la que realiza en las actividades de la enseñanza y aprendizaje en el desarrollo unidades didácticas correspondientes a los diferentes módulos. b. La carga lectiva, es de 18 semanas (510 horas) y 01 semana para la evaluación y recuperación, así como para labores técnico pedagógico. La hora pedagógica es de 45 minutos en el turno diurno y nocturno. c. La carga horaria semanal, mínima de ejecución curricular de las carreras profesionales, es de 30 horas. d. La meta anual, en cada carrera profesional es según cuadro de metas de atención autorizado por la DRELM. e. El Instituto ofrecerá vacantes con exoneración del examen de admisión por carrera profesional, para los estudiantes que según norma específica le corresponda este derecho. En el presente Reglamento Educativo Institucional y el Reglamento de Admisión, establecerán las condiciones para su aplicación.

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f. La carga lectiva asignada a los docentes será según perfil del

docente y las necesidades de los estudiantes, se entiende por perfil del docente a la formación y actualización profesional, y experiencia laboral en la especialidad.

g. La distribución de la carga académica de los docentes de tiempo

completo, se efectuará en los siguientes rubros: carga lectiva, evaluación de aprendizajes y proceso de recuperación, atención de la práctica pre-profesional y consejería. Por ningún motivo los docentes dejarán de asumir su carga académica. Así mismo podrán realizar otras labores como seguimiento de egresados, comité consultivo, actividades productivas y empresariales, las que serán desarrolladas con la aprobación del Director General del Instituto en coordinación con el Jefe de Área académica respectivo. Las acciones de programación e implementación curricular se realizarán en un mínimo de una semana, previo al inicio, incluyendo en la evaluación del semestre finalizado y la preparación de las programaciones de los sílabos y las programaciones curriculares. h. El inicio y la finalización de los semestres académicos, se establecen de acuerdo al Plan Anual de Trabajo y a las directivas que para el caso se emitan. El período vacacional para los estudiantes está supeditado al inicio y finalización de los semestres académicos. i. Los estudiantes, deberán asistir de manera obligatoria a no menos del 70% de horas de clases de cada una de las asignaturas y/o unidades didácticas. En caso contrario serán desaprobados automáticamente, correspondiéndoles la nota cero (00) perdiendo el derecho de participar en el proceso de recuperación. En cuanto a los nuevos programas, serán desarrollados previo proyecto presentado ante las autoridades del Ministerio de Educación.

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