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EXPEDITO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED

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Dirección Regional de Educación o instancia que haga sus veces, en el plazo de treinta (30) días hábiles culminado el semestre académico, los siguientes registros: a. Registro de matrícula. b. Registro de actas de evaluación. c. Registro de certificados, grados y títulos.

CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULO PROFESIONAL

SUBCAPÍTULO I DISEÑO CURRICULAR BÁSICO

Art. 59° El Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior, debe tener las siguientes características: a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de vida y la investigación e innovación. b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

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e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

SUBCAPÍTULO II PLANES DE ESTUDIO

Art. 60° Contextualizar el Plan de Estudios específico de cada carrera, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en el Nuevo Diseño Curricular Básico.

La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular; tiene cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre-profesional; se desarrolla en no menos de 3,240 horas, con un mínimo de 132 créditos por contar con seis semestres académicos; asimismo, se consideran horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de cada carrera, hasta que se apruebe por el MINEDU el Plan de Estudios de la carrera Profesional, que entrará en vigencia cuando sea autorizada y publicada en la página web del Ministerio de Educación.

Los estudios conducentes al Título Profesional, se organizan en seis (6) semestres académicos, equivalentes a los tiempos necesarios para el aprendizaje de los módulos y sus unidades didácticas.

El crédito académico, es la medida de tiempo que el estudiante dedica para lograr capacidades y competencias.

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SUBCAPÍTULO II TÍTULO PROFESIONAL

Art. 61° Conforme a Ley, en el Instituto se otorga el Título Profesional Técnico a nombre de la Nación, para estudios de seis (6) semestres académicos, con mención en la respectiva carrera profesional tecnológica; para ello, los estudiantes, deberán cumplir con los requisitos previos.

Art. 62° El Instituto está debidamente facultado para otorgar el Titulo de Profesional Técnico que se expide a nombre de la Nación.

Art. 63° FINALIDAD

El presente reglamento orienta los procedimientos y actos administrativos para el otorgamiento del título de Profesional Técnico en las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello”.

Art. 64° ALCANCES

a. Dirección General b. Jefatura de la Unidad Académica c. Jefatura de la Unidad Administrativa y personal administrativo d. Jefaturas de Áreas Académicas e. Secretaría Académica f. Personal jerárquico y docentes de las carreras profesionales que oferta el Instituto: 1. Administración de Empresas 2. Computación e Informática 3. Contabilidad 4. Electrotecnia Industrial 5. Mecánica Automotriz

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6. Mecánica de Producción 7. Secretariado Ejecutivo g. Estudiantes y egresados del Instituto. h. Estudiantes y egresados de Instituciones Públicas y Privadas que ofertan las mismas carreras profesionales técnicas del Instituto.

Art. 65° El Titulo de Profesional Técnico que confiere el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello” es a nombre de la Nación, para que se le reconozca como tal de acuerdo a Ley.

Art. 66° Los requisitos de titulación de acuerdo a la normatividad vigente son: a. Haber concluido y aprobado la totalidad de los Módulos Formativos con calificación mínima de 13, de acuerdo al Plan de estudios de la carrera profesional. b. Haber realizado las prácticas pre profesionales y/o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo según corresponda. c. Presentación de un Proyecto vinculado con la formación recibida o un examen de Suficiencia Profesional con calificación de aprobado. d. En ningún caso, el Proyecto debe implicar la compra de equipo ni el financiamiento de infraestructura institucional. e. Hasta el 2022, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello” podrán acreditar conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa mediante una prueba de suficiencia aplicada por el Instituto o mediante la acreditación del idioma extranjero o lengua nativa a nivel básico; el primero deberá ser emitido por una Institución autorizada que avale dicho dominio.

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SUBCAPÍTULO III DEL EGRESADO

Art. 67° Se considera egresado cuando el estudiante ha culminado satisfactoriamente los procesos de formación de una de las carreras profesionales técnicas que ofrece el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello”.

Art. 68° El estudiante que ha concluido los programas ofrecidos y que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello”, debe solicitar a la Dirección General la Constancia de Egresado.

Art. 69° El Jefe de la carrera profesional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello” emite la constancia de Prácticas Pre Profesionales.

Art. 70° Para la Constancia de Egresado se requiere: a. Record de Notas aprobado de los seis semestres académicos b. Constancia de haber desarrollado las experiencias formativas en situación real de trabajo para los ingresantes 2017. c. Dos fotos tamaño pasaporte, fondo blanco d. Constancia de No adeudar emitido por la Jefatura de la Unidad Administrativa e. Recibo de Pago de acuerdo al TUPA.

Art. 71° Para la expedición de la Constancia de Egresado, Secretaría Académica verifica el cumplimiento de los requisitos y emite la Constancia de Egresado, que será refrendado por la Dirección General del Instituto.

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Art. 72° Secretaría Académica es responsable de la organización y control del Registro de Egresados de acuerdo al formato de la R.V. N° 069-2015MINEDU.

SUBCAPÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Art. 73° Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar: a. Certificado de estudios original que demuestra la aprobación de las Asignaturas y/o Unidades Didácticas señaladas en el Plan de Estudios de las carreras profesionales (Visado por la DRELM) b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre profesionales de acuerdo al Plan de estudios de las carreras profesionales que corresponda para ingresantes hasta el 2016. c. Constancia de haber desarrollado las experiencias formativas en situación real de trabajo para los ingresantes 2017. d. Constancia de no adeudar del Área Académica que corresponda y de la Unidad Administrativa. e. Según la Modalidad: 1. Sustentación de Titulación del Proyecto vinculado con la formación recibida, constancia de aprobación del Proyecto vinculado con la formación recibida, que remite la jefatura de la carrera profesional al estudiante o egresado. Se adjuntará el Proyecto desarrollado. 2. Examen de Suficiencia Profesional, solicitud por esta modalidad. f. Acreditación del Idioma Extranjero o Lengua Nativa. g. Comprobante de pago por derecho de titulación

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