![](https://static.isu.pub/fe/default-story-images/news.jpg?width=720&quality=85%2C50)
1 minute read
CAPÍTULO IV ESTUDIO DE POST TÍTULO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “JULIO CÉSAR TELLO” Revalidado R.D. Nº 379-2006-ED
Advertisement
Art. 74° Secretaría Académica verifica, organiza la documentación y proyecta la Resolución de Expedito.
Art. 75° La Dirección General emite la Resolución Directoral que lo acredita como Expedito para la sustentación del Proyecto vinculado a la Carrera Profesional o para rendir el Examen de Suficiencia Profesional y la Prueba de Suficiencia del Idioma extranjero o Lengua Nativa.
Art. 76° Secretaría Académica publica la Resolución de Expedito en los medios escritos para tal efecto y vía página web.
CAPÍTULO IV ESTUDIOS DE POST TÍTULO
Art. 77° El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Julio César Tello”, mediante la descentralización orgánica de funciones curriculares, dentro del marco de la Ley y en aplicación del Sistema Educativo Modular o por competencias, mediante el Nuevo Diseño Curricular Básico para la educación superior tecnológica post secundaria, propuesto por el Ministerio de Educación y la Comunidad Europea, mediante el convenio APROLAB II, diseñará y programará los cursos de extensión a la comunidad y post título a partir del 2011, estableciendo sus propios reglamentos, que serán sustentados en el presente Reglamento Educativo Institucional y demás documentos de gestión.
Los cursos de extensión comprenden actividades de capacitación que conducen a una certificación institucional. Dichos cursos deben estar relacionados con las carreras profesionales autorizados que oferta el IEST o ISE.