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TRIBUNAL ELECTRÓNICO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO.

El Poder Judicial del Estado de México se ha esforzado por la implementación de nuevas tecnologías de la comunicación para la impartición de justicia, como lo es el Tribunal electrónico. Estos esfuerzos se reafirmaron con la llegada de pandemia Covid-19 donde la necesidad de mantenernos resguardados determinó una pausa inminente de labores, no solo en el área judicial, sino en la mayoría de las áreas de trabajo.

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El Tribunal Electrónico es un sistema integral de información que permite la substanciación en forma telemática de asuntos jurisdiccionales ante el Poder Judicial del Estado, motivo por el cual es una opción muy eficaz para cubrir la carga de trabajo en los servicios de administración de justicia.

Aspectos importantes de la utilización del Tribunal Electrónico

Administrador: personal de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, quien se encargará de realizar control, monitoreo o de naturaleza análoga, dentro de la estructura del Tribunal Electrónico, ya sea de orden administrativo o técnico.

YRecuerda que es requisito indispensable tener acreditado el interés jurídico para instar al órgano jurisdiccional del que se trate.

Cuenta de Usuario: es una clave compuesta de seis a doce caracteres alfanuméricos elegida por el interesado en el proceso de su registro con la que, en combinación con el nombre de usuario, dará acceso a la información establecida y autorizada en el Tribunal Electrónico.

Firma Electrónica Judicial del Estado de México (FEJEM): contiene información en forma electrónica consignada en un mensaje de datos adjuntados y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Usuario: se denomina así a toda aquella persona que hace uso de los servicios del Tribunal Electrónico.

Expediente electrónico: es la copia digitalizada de todas las promociones y documentos presentados por las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información que conste en el expediente físico o electrónico.

Correo electrónico institucional: servicio de red suministrado por el Poder Judicial que permite a las partes recibir notificaciones electrónicas.

Notificación electrónica: acto mediante el cual se hace saber a las partes los acuerdos y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales a través del correo electrónico institucional.

Una vez presentada la solicitud de notificación electrónica, la autoridad jurisdiccional que conoce del asunto procederá a realizar las notificaciones correspondientes.

Principales Servicios

•Consulta del expediente más pronta y eficaz.

•Presentación de demandas a través de Internet.

•Envío de promociones electrónicas o peticiones diversas. Cuando por las características de un documento o anexo, el sistema no permita su incorporación adjunta para su envío en forma electrónica, las partes, deberán presentar la promoción y sus anexos en la forma tradicional, esto es, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

•La notificación electrónica inmediata.

•Servir como medio de comunicación procesal entre autoridades jurisdiccionales, así como con autoridades no jurisdiccionales.

Cabe destacar que esta nueva modalidad solo acepta demandas de asuntos no contenciosos donde exista pauta a la conciliación para dirimir el conflicto; asuntos entre los cuales destacan: sucesiones, divorcios, adopción, restitución internacional de menores, rectificaciones de acta, reconocimiento de identidad de persona y rectificación de convenios, por mencionar algunos. Los resultados positivos del tribunal electrónico se deben en gran medida a su eficacia en cuanto al lapso de resolución, pues estos tribunales tienen la capacidad de resolver en menor tiempo, contrario a los tribunales tradicionales. Por otra parte, se destaca el ahorro económico, tanto en transporte como en utilización de documentos físicos.

Ahora que ya sabes cómo economizar tiempo y dinero en tus procedimientos judiciales, no lo dudes más y aprovecha las bondades que nos ofrece la tecnología.

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