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CONTEXTO

Disponer de información sobre grupos poblacionales específicos que pudieran presentar alguna situación de vulnerabilidad, se hace indispensable para el diseño de políticas y toma de decisiones a favor de la protección de derechos de estas personas. Para la generación de información robusta y que represente a estos grupos, que en muchas ocasiones se considera “población escondida”2 , es necesario el desarrollo de metodologías especiales que permitan el acceso a dicha población. Este es el caso de la población inmigrante en República Dominicana, medida desde 2012 por la Oficina Nacional de Estadística a través de la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI). A la fecha se cuenta con dos versiones de esta encuesta especializada, 2012 y 2017. El presente estudio surge de la necesidad de visibilizar una submuestra captada por esta encuesta, los niños, las niñas y los adolescentes con padre o madre de origen extranjero para contribuir con el diseño de acciones específicas necesarias para su protección.

Vista esa necesidad, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Instituto Nacional de Migración de República Dominicana (INM RD), aúnan esfuerzos para efectuar un análisis descriptivo de los datos disponibles en las bases de datos de la ENI con relación a la población de NNA.

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El INM RD tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento y protección de los derechos humanos y la seguridad de las personas migrantes –tanto nacionales como extranjeras– a quienes les reconoce la condición de sujetos de derecho, aportando a una gestión migratoria eficiente, con firme sustento en el marco legal y el más pleno respeto a la dignidad humana. En consonancia con la misión institucional del INM RD, así como el objetivo de UNICEF de promover a través de sus programas la protección de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se ha propuesto la ejecución de estudios, investigaciones y acciones formativas sobre aspectos relacionados con la prevención y protección de los niños niñas y adolescentes extranjeros o hijos de padres extranjeros, donde se enmarca la presente investigación.

La situación de niños, niñas y adolescentes en República Dominicana, abordada desde una perspectiva de derechos, presenta progresos significativos en los

2 El término “población escondida” se refiere a aquellos grupos difíciles de ser captados por operaciones estadísticas tradicionales (censos, encuestas), los cuales requieren que se aplique una metodología especial para obtener datos que permitan hacer inferencias de dicha población. Por ejemplo: usuarios de drogas, inmigrantes no regulares, víctimas de violencia, entre otros.

últimos 20 años en muchos aspectos. Sin embargo, quedan retos urgentes en materia de protección de derechos para esta población.

El aumento de la visibilidad del tema de la niñez y la adolescencia tanto en la legislación como en políticas públicas específicas reflejan avances en este tema. En cambio, la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad ante situaciones violentas todavía están muy presentes en la población menor de 18 años.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y entró en vigor en 1990. En 1991 República Dominicana se sumó a los Estados parte que ratificaron esta Convención, asumiendo el compromiso de adaptar la legislación nacional relativa a la protección infantil. Así se promulga en el país la Ley 14-94, que luego fue modificada por la actual Ley 136-03 o Código de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño estableció un nuevo modelo de protección de la infancia basado en la protección integral, cuyo elemento central es el reconocimiento de los NNA como sujetos plenos de derecho. La protección integral busca “como principio fundamental el interés superior, el cual implica que toda decisión, ya sea de política social o legislativa, o incluso de decisión jurisdiccional, ha de tomarse de manera que se protejan mejor los derechos de las personas menores de edad y garanticen su normal desarrollo y bienestar”3 .

En 2003, en consonancia con una ola de reformas legales ocurridas en esta década, se aprueba el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03). Este código sustituye la Ley 14- 94 y entra en vigor el 17 de octubre de 2004. En su artículo 51 se define el Sistema Nacional de Protección como el conjunto de instituciones, organismos y entidades, gubernamentales y no gubernamentales, que tienen a su cargo la ejecución de medidas que faciliten la aplicación de la doctrina de protección integral y el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.

La Constitución de 2010, por su parte, consagra el compromiso del Estado de garantizar y respetar los derechos de la infancia al dotar de rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y al “interés superior del niño”, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

3 La Convención de los Derechos del Niño (CDN) es el instrumento que consagra la prevalencia en el derecho internacional de la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El Estado dominicano ratificó la CDN en 1991, por lo que es una norma de derecho interno (Artículo 26 de la Constitución).

Al igual que la Constitución Nacional y las convenciones internacionales, la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, declara que el objetivo de este es “garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad”. Para afianzar esta declaración, el principio IV de la Ley 136-03 recoge la igualdad y no discriminación de los NNA.

El Código declara que los NNA estarán protegidos frente a la explotación laboral, pero no la define. Se establece que 14 años es la edad mínima de acceso al empleo. El principio II de la Ley 136-03 establece que el inicio de la adolescencia es a los 13 años. En concordancia con el Código de Trabajo se dispone un régimen especial de vigilancia orientado a garantizar que los/as adolescentes no vean afectados sus derechos a la educación, el ocio, la salud y la vida, entre otros, como consecuencia directa de la iniciación de actividades en el mercado laboral. El sistema de vigilancia encarga al Ministerio de Trabajo para inspeccionar que la labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes, el trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza y las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y psicológica de la persona adolescente en la búsqueda de que no se vulneren y sean respetados sus derechos.

Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal, a domicilio o en trabajo familiar se encuentran protegidas bajo las mismas reglas. El trabajo familiar es aquel que se considera indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar. En cuanto al trabajo doméstico remunerado, es decir, el servicio doméstico, se encuentra permitido para los/las adolescentes bajo el mismo régimen laboral que para las personas mayores de 18 años.

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