victimes del metro 2

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El punto de partida: AUTO DE 15/03/2007 ACUERDA: •  El archivo de las actuaciones por extinción de la acción penal por fallecimiento del maquinista (único responsable penal) •  Se desestiman las diligencias de prueba solicitadas por considerarlas innecesarias para el enjuiciamiento de los hechos CIERRE
DE
LA
INSTRUCCIÓN

La
reacción
de
las
partes:
 LOS
RECURSOS
DE
 REFORMA
DEL
AUTO
DE
 FECHA
15/03/2007

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Los principales motivos de recurso: A.  Evaluación de posibles fallos técnicos material de la UTA o las instalaciones

del

SISTEMA DE FRENADO / ESTADO DEL CONVOY

B.  Extensión de la responsabilidad penal a los administradores o responsables de FGV INSUFICIENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

C.  Posible imputación de un nuevo delito contra la seguridad en el trabajo GARANTE DE LA SEGURIDAD DE SUS EMPLEADOS

D.  Ampliación del objeto de la pericial y la investigación. Factor humano, etc. E.  Declaración y ratificación de los agentes responsables del informe policial

El objeto de la pericial Inf. Policial El descarrilamiento del tren se produce por un exceso de velocidad Pericial El exceso de velocidad es causa determinante del accidente

NO sobre si la causa había sido el exceso de velocidad. Esto se constata en el Inf. Policial SÍ sobre si había existido algún fallo técnico que incidiese sobre el exceso de velocidad o el descarrilamiento

Concreta todas las cuestiones al tramo del accidente Se ciñe a verificar si hubo fallo técnico y no a evaluar ninguna otra circunstancia que rodea el tráfico ferroviario

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La conducta del maquinista: •

Inf. Policial Había comenzado su jornada a las 4:58 y finalizaba a las 13:09 (8 minutos después de producirse el accidente)

Pericial No ha valorado la jornada de trabajo del maquinista, ni su formación o su estado anímico

•  •  •

Durante el trayecto PdE-Js en vez de reducir actúa aumentando la velocidad progresivamente Se trata de un conductor con experiencia en la línea, conocedor de su recorrido y limitaciones Disponía de tiempo y sistemas de frenado para detener la unidad ¿Por qué no los empleo? ¿Pudo emplearlos y éstos haber fallado?

Extensión de la responsabilidad penal a responsables de FGV A. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR UNA IMPRUDENCIA

Omisión voluntaria culposa

Infracción de un deber objetivo de cuidado

Creación de un riesgo previsible y evitable y socialmente no permitido

Como consecuencia, se produce un resultado dañoso B. POSICIÓN DE GARANTE ANTE SUS EMPLEADOS

¿POSIBILIDAD DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES? Norma en blanco que requiere sustento sobre una norma de cobertura que concrete cuáles deben ser las medidas de seguridad a adoptar en un determinado ámbito de trabajo

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Sistema de frenado Inf. Policial El freno de emergencia es de fácil y rápida actuación, por lo que se descarta un mal funcionamiento del manipulador

Pericial Por el mal estado del material después del accidente, no se puede comprobar la fiabilidad del sistema de frenado

Había funcionado correctamente en Pl. España y al inicio de producirse el descarrilamiento, luego cabe suponer que estaba operativo en ese intervalo

Insuficientes medidas de seguridad Inf. Policial La velocidad de entrada en la curva únicamente controlada por el maquinista Pericial Siempre se pueden añadir tecnologías de mayor seguridad. Los maquinistas deben hacer apreciaciones subjetivas (frenado)

Comité de Seguridad en la Circulación Quejas y denuncias reiteradas porque la seguridad depende exclusivamente del cumplimiento del Reglamento por parte de los conductores Propuesta de colocación de balizas previas a las curvas

Auto La colocación de balizas que controlen la velocidad en esos tramos de limitación no se consideró una medida de seguridad imprescindible NO existen protocolos estándar de seguridad. Sólo el Regl. Circulación

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Otras dudas que se plantean: •

Métodos operacionales Se determina que NO son pertinentes porque no inciden sobre el exceso de velocidad No se permite aportar a la causa los horarios de paso real de los trenes por la línea 1. ¿Podía existir una tolerancia generalizada o incluso apoyada hacia la circulación a mayor velocidad de la estipulada por cada limitación?

Antigüedad del convoy Se determina que NO tienen ninguna incidencia en el estado del material. Lo determinante es su correcto mantenimiento. Se renovaron las ruedas y constan en los libros de FGV las revisiones periódicas

Trazado – La curva La pericial declara que existen curvas de radio semejante en otras líneas de metro. La única cuestión imprescindible es adecuar la velocidad al trazado

El maquinista: excesos reiterados de velocidad •  •  •

En cuatro días de registro de velocidades, el maquinista realizó DIEZ INFRACCIONES por exceso de velocidad Los registros se hallaban a disposición de los responsables de FGV con anterioridad al accidente CULPA IN VIGILANDO Responsabilidad, compatible con la del maquinista, por imprudencia en la dejación de sus funciones de control o prevención de daños que pudiera causar uno de sus empleados !! Los excesos de velocidad no se consideran significativos para imputar una conducta arriesgada habitual

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El punto final: AUTO DE 13/06/2007 ACUERDA ordenar diligencias de prueba: Investigar si hubo comunicación entre el maquinista y el control de mandos y, en su caso, aportar su trascripción Aportar historial laboral del maquinista Incoar informe de la Inspección de Trabajo sobre régimen de jornada y descansos del maquinista Informe sobre la posibilidad de reprogramar las balizas para limitar la velocidad en el trazado DESESTIMA
EL
RESTO
DE
PRETENSIONES

Recursos
de
Apelación
ante
la
 Audiencia
Provincial
y
Auto

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Procesalmente: 

   Art‐.82.1.2º
LOPJ:
Audiencia
Provincial
   art‐.
766
LECrim:
Recurso
de
Apelación

15/03/2007 Auto de archivo

Recursos de Reforma

13/06/2007 Auto Jdo Instrucción

Recurso de Apelación

18/09/2007 Auto AP

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AUTO
de
la
Audiencia
Provincial
 Razonamientos
Jurídicos:
 Precisiones
previas:
 A‐
La
Instructora
Sene
libertad
para
acordar
las
 diligencias
que
a
su
juicio,
procedan.

 

La
Sala
comparte
las
razones
desesSmatorias
 por
no
exisSr
indicios
racionales
para
 determinar:
 


‐
Que
las
causas
tengan
carácter
de
delito;
 


‐
Responsabilidad
penal
 

B‐
Responsabilidad
objeSva
de
la
Administración
 (responsabilidad
consStucional
patrimonial)
 


‐
No
hay
“culpa”
 


‐
No
asume
el
papel
de
“aseguradora
 universal”
 C‐
ParScipación
culposa
en
la
acción
de
otro?
 D‐
Régimen
penal
de
los
derechos
de
los
 trabajadores:

 


‐
Infracción
de
peligro
concreto
grave
para
la
 vida,
salud
e
integridad
gsica

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Fondo:
 A‐
Fallo
en
el
material
de
la
UTA:
 




NO
fallo
técnico
del
material
rodante;
 




NO
defecto
de
señalización;
 




NO
error
material
de
la
Ud,
los
frenos
o
bogies
   INNECESARIO
pracScar
diligencias
en
cuanto
a:
 
‐Examen
o
revisión
de
determinadas
piezas;
 
‐Aportación
de
informes;
 
‐Recomendaciones;
 
‐
Ampliación
de
las
periciales;
 
‐
Nuevas
inspecciones
de
la
cabina
del
tren
 

CRITERIO
“EX
ANTE”
Y
NO
“EX
POST”

No
Sene
en
cuenta
ni
las
propuestas
de
mejora,
ni
las
 quejas
ni
las
demandas
de
los
trabajadores
o
 usuarios:
porque
las
medidas
de
seguridad
existentes
 antes
del
accidente
eran
suficientes
dentro
del
riesgo
 “normal”
de
la
acSvidad
realizada.

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OTRAS
CUESTIONES
 Ausencia
de
control
previo
del
maquinista:
 
‐
Se
consideran
irrelevantes
las
infracciones
 reglamentarias
previas
por
considerar
que
los
 excesos
de
velocidad
detectados
son
mínimos;
   En
cuanto
a
las
restantes
pretensiones:
 
‐
No
Senen
interés
a
los
efectos
penales.
 

Pronunciamiento
 DESESTIMA
los
Recursos
de
Apelación,
   CONFIRMANDO
el
Auto
del
Juzgado
de
 Instrucción
nº
21
de
Valencia
 

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