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El punto de partida: AUTO DE 15/03/2007 ACUERDA: • El archivo de las actuaciones por extinción de la acción penal por fallecimiento del maquinista (único responsable penal) • Se desestiman las diligencias de prueba solicitadas por considerarlas innecesarias para el enjuiciamiento de los hechos CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN
La reacción de las partes: LOS RECURSOS DE REFORMA DEL AUTO DE FECHA 15/03/2007
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Los principales motivos de recurso: A. Evaluación de posibles fallos técnicos material de la UTA o las instalaciones
del
SISTEMA DE FRENADO / ESTADO DEL CONVOY
B. Extensión de la responsabilidad penal a los administradores o responsables de FGV INSUFICIENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
C. Posible imputación de un nuevo delito contra la seguridad en el trabajo GARANTE DE LA SEGURIDAD DE SUS EMPLEADOS
D. Ampliación del objeto de la pericial y la investigación. Factor humano, etc. E. Declaración y ratificación de los agentes responsables del informe policial
El objeto de la pericial Inf. Policial El descarrilamiento del tren se produce por un exceso de velocidad Pericial El exceso de velocidad es causa determinante del accidente
NO sobre si la causa había sido el exceso de velocidad. Esto se constata en el Inf. Policial SÍ sobre si había existido algún fallo técnico que incidiese sobre el exceso de velocidad o el descarrilamiento
Concreta todas las cuestiones al tramo del accidente Se ciñe a verificar si hubo fallo técnico y no a evaluar ninguna otra circunstancia que rodea el tráfico ferroviario
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La conducta del maquinista: •
Inf. Policial Había comenzado su jornada a las 4:58 y finalizaba a las 13:09 (8 minutos después de producirse el accidente)
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Pericial No ha valorado la jornada de trabajo del maquinista, ni su formación o su estado anímico
• • •
Durante el trayecto PdE-Js en vez de reducir actúa aumentando la velocidad progresivamente Se trata de un conductor con experiencia en la línea, conocedor de su recorrido y limitaciones Disponía de tiempo y sistemas de frenado para detener la unidad ¿Por qué no los empleo? ¿Pudo emplearlos y éstos haber fallado?
Extensión de la responsabilidad penal a responsables de FGV A. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR UNA IMPRUDENCIA
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Omisión voluntaria culposa
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Infracción de un deber objetivo de cuidado
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Creación de un riesgo previsible y evitable y socialmente no permitido
•
Como consecuencia, se produce un resultado dañoso B. POSICIÓN DE GARANTE ANTE SUS EMPLEADOS
¿POSIBILIDAD DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES? Norma en blanco que requiere sustento sobre una norma de cobertura que concrete cuáles deben ser las medidas de seguridad a adoptar en un determinado ámbito de trabajo
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Sistema de frenado Inf. Policial El freno de emergencia es de fácil y rápida actuación, por lo que se descarta un mal funcionamiento del manipulador
Pericial Por el mal estado del material después del accidente, no se puede comprobar la fiabilidad del sistema de frenado
Había funcionado correctamente en Pl. España y al inicio de producirse el descarrilamiento, luego cabe suponer que estaba operativo en ese intervalo
Insuficientes medidas de seguridad Inf. Policial La velocidad de entrada en la curva únicamente controlada por el maquinista Pericial Siempre se pueden añadir tecnologías de mayor seguridad. Los maquinistas deben hacer apreciaciones subjetivas (frenado)
Comité de Seguridad en la Circulación Quejas y denuncias reiteradas porque la seguridad depende exclusivamente del cumplimiento del Reglamento por parte de los conductores Propuesta de colocación de balizas previas a las curvas
Auto La colocación de balizas que controlen la velocidad en esos tramos de limitación no se consideró una medida de seguridad imprescindible NO existen protocolos estándar de seguridad. Sólo el Regl. Circulación
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Otras dudas que se plantean: •
Métodos operacionales Se determina que NO son pertinentes porque no inciden sobre el exceso de velocidad No se permite aportar a la causa los horarios de paso real de los trenes por la línea 1. ¿Podía existir una tolerancia generalizada o incluso apoyada hacia la circulación a mayor velocidad de la estipulada por cada limitación?
•
Antigüedad del convoy Se determina que NO tienen ninguna incidencia en el estado del material. Lo determinante es su correcto mantenimiento. Se renovaron las ruedas y constan en los libros de FGV las revisiones periódicas
•
Trazado – La curva La pericial declara que existen curvas de radio semejante en otras líneas de metro. La única cuestión imprescindible es adecuar la velocidad al trazado
El maquinista: excesos reiterados de velocidad • • •
En cuatro días de registro de velocidades, el maquinista realizó DIEZ INFRACCIONES por exceso de velocidad Los registros se hallaban a disposición de los responsables de FGV con anterioridad al accidente CULPA IN VIGILANDO Responsabilidad, compatible con la del maquinista, por imprudencia en la dejación de sus funciones de control o prevención de daños que pudiera causar uno de sus empleados !! Los excesos de velocidad no se consideran significativos para imputar una conducta arriesgada habitual
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El punto final: AUTO DE 13/06/2007 ACUERDA ordenar diligencias de prueba: Investigar si hubo comunicación entre el maquinista y el control de mandos y, en su caso, aportar su trascripción Aportar historial laboral del maquinista Incoar informe de la Inspección de Trabajo sobre régimen de jornada y descansos del maquinista Informe sobre la posibilidad de reprogramar las balizas para limitar la velocidad en el trazado DESESTIMA EL RESTO DE PRETENSIONES
Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial y Auto
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Procesalmente: Art‐.82.1.2º LOPJ: Audiencia Provincial art‐. 766 LECrim: Recurso de Apelación
15/03/2007 Auto de archivo
Recursos de Reforma
13/06/2007 Auto Jdo Instrucción
Recurso de Apelación
18/09/2007 Auto AP
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AUTO de la Audiencia Provincial Razonamientos Jurídicos: Precisiones previas: A‐ La Instructora Sene libertad para acordar las diligencias que a su juicio, procedan. La Sala comparte las razones desesSmatorias por no exisSr indicios racionales para determinar: ‐ Que las causas tengan carácter de delito; ‐ Responsabilidad penal
B‐ Responsabilidad objeSva de la Administración (responsabilidad consStucional patrimonial) ‐ No hay “culpa” ‐ No asume el papel de “aseguradora universal” C‐ ParScipación culposa en la acción de otro? D‐ Régimen penal de los derechos de los trabajadores: ‐ Infracción de peligro concreto grave para la vida, salud e integridad gsica
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Fondo: A‐ Fallo en el material de la UTA: NO fallo técnico del material rodante; NO defecto de señalización; NO error material de la Ud, los frenos o bogies INNECESARIO pracScar diligencias en cuanto a: ‐Examen o revisión de determinadas piezas; ‐Aportación de informes; ‐Recomendaciones; ‐ Ampliación de las periciales; ‐ Nuevas inspecciones de la cabina del tren
CRITERIO “EX ANTE” Y NO “EX POST”
No Sene en cuenta ni las propuestas de mejora, ni las quejas ni las demandas de los trabajadores o usuarios: porque las medidas de seguridad existentes antes del accidente eran suficientes dentro del riesgo “normal” de la acSvidad realizada.
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OTRAS CUESTIONES Ausencia de control previo del maquinista: ‐ Se consideran irrelevantes las infracciones reglamentarias previas por considerar que los excesos de velocidad detectados son mínimos; En cuanto a las restantes pretensiones: ‐ No Senen interés a los efectos penales.
Pronunciamiento DESESTIMA los Recursos de Apelación, CONFIRMANDO el Auto del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia
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