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2. Marco legal específico

corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión, que define como un criterio de protección ambiental las incidencias que puedan producir los residuos sólidos (Ley 27446, 2001).

Bajo la reglamentación de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se establece el listado de proyectos de inversión comprendidos en dicho sistema, definiendo la autoridad competente para la evaluación de infraestructuras de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal (Reglamento de Ley 27446, 2001).

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Como se señaló en los párrafos anteriores, no había una exigencia respecto a la priorización y calidad en la prestación de los servicios de limpieza hasta que se dio la Ley 28611, Ley General del Ambiente. Es aquí donde se cambia dicho enfoque y se establece que las autoridades públicas a nivel local deben priorizar las medidas de saneamiento básico que incluyan la gestión y manejo adecuado de residuos sólidos en las zonas urbanas y rurales; promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento (Ley 28611, 2005).

2. MARCO LEGAL ESPECÍFICO

A lo largo de los años y desde que se empezaron a reglamentar las actividades de manejo de residuos en el Perú, fueron variando los enfoques. Al principio se pretendía simplemente dejar de arrojar y quemar los residuos, con la exigencia de implementar infraestructuras de disposición final mediante el método de relleno sanitario. Sin embargo, esto fue cambiando dado que la problemática no solo se veía en su disposición final, sino en todo el proceso de manejo de los residuos. Los resultados con este primer enfoque no fueron los más satisfactorios, teniendo indicadores de cobertura de manejo de residuos muy bajos: por ejemplo, en la disposición final no se llegaba ni al 5% en el año 2000 y en la cobertura a nivel nacional en ciudades urbanas en recolección era menos del 85% (Diagnóstico de la Situación del Manejo de Residuos Sólidos Municipales en América Latina y El Caribe - CEPIS /OPS 1997). Es así que se establecieron nuevas exigencias a partir del 2000 con

la creación de la Ley General de Residuos Sólidos, cambiando inclusive los términos “basura” o “desecho” a residuo sólido.

Figura 1 Cambios en el marco legal en una línea de tiempo

Ley 30884 -Diciembre 2018

Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases

D. Leg. 1451 -Setiembre 2018

Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional, del Gobierno regional o del Gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

Ley 29419 -Setiembre 2009 Ley que regula la actividad de los recicladores

D.S. 033 Diciembre, 1981 Ley 27314 Julio, 2000

D.Línea de tiempo S. 057 julio, 2004 D.L. 1065 Junio, 2008 D.S. 014 Diciembre, 2017

D.L. 1278 Diciembre, 2016 D.L . 1501 Mayo, 2020

Modi catoria Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

D.S. 6 STN Enero, 1964

Modi catoria de Ley de General de Residuos Sólidos Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos Ley General de Residuos Sólidos Reglamento de Aseo Urbano Reglamento para la Disposición de Basuras Mediante el Empleo del Método de Relleno Sanitario

Elaboración propia.

Este cambio sustancial en el sector de residuos se dio a partir del año 2000 con terminología y exigencias nuevas para las infraestructuras de manejo de residuos; sin embargo, no fue suficiente ya que los indicadores, en especial el de disposición final, no tuvieron mayor incremento, solo se 407 mil UIT llegó aproximadamente al 30% y en el caso de la cobertura de recolección Per l no superó el 83% en las zonas urbanas (MINAM, 2010). La incorporación 15 mil UIT de nuevas exigencias y estrategias eran necesarias; por ejemplo, incluir a Ficha Técnica Estándar órganos fiscalizadores e intentar regular la prestación del servicio, más aún si se empezaba a incluir al sector privado en la prestación del mismo, lo que hacía imprescindible su registro a fin de llevar un buen control.

El bajo resultado en los indicadores mencionados motivó la modificación de la Ley de residuos del 2000 y su reglamento, lo que generó cambios importantes en la legislación específica de los residuos. Por ejemplo, se trasladó la competencia del sector del ambiente al sector ambiental (producto

750 UIT Ficha Técnica Simpli cada

de la creación del Ministerio del Ambiente en mayo del 2008), originando el establecimiento del sector de residuos, permitiendo la asignación de recursos y el liderazgo en la regulación de la prestación de los servicios.

En el año 2016, de acuerdo con lo indicado, se promulgó la nueva Ley 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Con esta nueva norma se renuevan conceptos y se incorporan nuevos actores que podrían permitir un avance óptimo hacia la sostenibilidad, ya que no se enfocan únicamente en la parte operativa de la prestación del servicio de limpieza, sino que también se establecen derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades. Esto, para maximizar la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada. Se orientan además hacia la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, seguido de la recuperación y valorización por medio de la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otros.

Finalmente, en esta nueva legislación de residuos, se establecen principios de economía circular1, valorización de residuos y responsabilidad extendida del productor, además de estandarizar las características mínimas de las infraestructuras de residuos sólidos. Para ello se propone el desarrollo de instrumentos de planificación para la gestión integral de los residuos sólidos Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos y Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PIGARS y PMR), en donde también se incorpore la restauración o recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos municipales, la declaración de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos municipales por cuestiones antrópicas o de desastre natural, y sobre todo los temas de educación ambiental.

1 La economía circular es una alternativa que pretende en primer lugar reemplazar el presente modelo económico lineal de “tomar, usar, desechar” por un modelo holístico, restaurador y regenerativo, que permita que los recursos mantengan su valor en todo momento, esto a través de la conservación de los ciclos biológicos y técnicos. Consiste en un ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema al gestionar una cantidad finita de existencias y unos flujos renovables. (Fundación Ellen MacArthur, 2018)

Como complemento a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se promulgó la Ley 28256, Ley que Regula el Transporte de los Residuos Peligrosos (Ley 28256, 2004), que establece las obligaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en mantener un registro de las unidades de transporte, expedir las licencias de conducir de categoría especial para el transporte de los residuos, verificar que las empresas prestadoras de servicios cuenten con una póliza de seguros, autorizar y fiscalizar el traslado de los residuos peligrosos de actividades industriales o mineras, por mencionar algunas obligaciones.

Otro elemento importante en el manejo de residuos sólidos municipales es el relacionado con los aspectos sociales ligados al reciclador. En ese sentido, en el año 2009 se promulga la Ley 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la cual se encuentra orientada a la protección, capacitación y promoción de su desarrollo social y laboral, promueve su formalización y asociación, contribuyendo a la mejora del manejo ecoeficiente de los residuos sólidos en el país. Dicha ley señala que los Gobiernos locales son los que deben regular el trabajo de los recicladores para promover un manejo eficiente de los residuos no peligrosos, fomentando la participación y formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas y microempresas Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EORS), crear incentivos, como la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios (Ley 29419, 2010), dar capacitaciones, otorgar licencias y crear un fondo que les dé acceso a crédito y les facilite realizar la actividad que los incorpore al sistema local de gestión de residuos sólidos.

Debido a la derogación de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y la creación del nuevo sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte Perú el cual se establece a través del Decreto Legislativo 1252, se modifica el enfoque de planificación de los proyectos de inversión, priorizándolos en el cierre de brechas en servicios e infraestructura básica, haciendo mucho más eficiente la intervención. En ese aspecto, y para el caso específico del servicio de limpieza, se mejora el proceso de formulación de dichos proyectos con la aprobación en el año 2018 de la R.M. 37-2018-MINAM, que plantea la formulación de una ficha técnica estándar para proyectos de mejoramiento, ampliación y recuperación del servicio de limpieza pública. Sin embargo, para facilitar aún

MANUAL DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES más el proceso de elaboración del documento técnico sobre formulación y evaluación de proyectos de inversión, se genera la Ficha Técnica Simplificada, D.S. 6 STN Enero, 1964 instrumento para proyectos de pequeña escala de inversión que cuentan con cierta certidumbre o precisión sobre sus costos y resultados. La ficha o documento técnico contiene información mínima que clasifica los proyectos de inversión tal como se aprecia en la siguiente figura:

D.S. 033 Diciembre, 1981 Ley 27314 Julio, 2000 D.S. 057 julio, 2004 D.L. 1065 Junio, 2008

D.S. 014

Línea de tiempo D.L. 1278 Diciembre, 2016 Diciembre, 2017 Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modi catoria Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modi catoria de Ley de General de Residuos Sólidos Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos Ley General de Residuos Sólidos Reglamento de Aseo Urbano Reglamento para la Disposición de Basuras Mediante el Empleo del Método de Relleno Sanitario

Figura 2 Clasificación de los proyectos de inversión

407 mil UIT Per l

15 mil UIT Ficha Técnica Estándar

750 UIT Ficha Técnica Simpli cada

Nota: Adaptado a partir de los datos tomados de la “Guía para el Cumplimiento de la Meta 3 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2021”.

PLANAA

Plan Nacional de Acción Ambiental

PLANRES

Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos

PIGARS

Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales

Cabe mencionar que en el nuevo sistema de Invierte.pe, también se contempla otro tipo de inversión diferente al proyecto de inversión, el cual permite realizar una nueva forma de intervención en unidades operativas o de servicio que se encuentren activas, pero que necesitan Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición PMR (IOARR), las cuales no se formulan, solo se registran y aprueban, con Plan Distrital de Manejo de información básicamente disponible de la unidad operativa. Cabe recordar Residuos Municipales que estas inversiones son puntuales y se ejecutan con cargo al presupuesto de un único año y no se financian con gastos en estudios de preinversión.

En el mismo año 2018 se aprobó el D. Leg. 1451 que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional, del Gobierno

AGENDA 2030

Lograr el Desarrollo Sostenible en un Mundo Diverso

regional o del Gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, en especial las instituciones ligadas a la gestión y manejo de residuos como, el SENACE, Gobierno regional y municipio provincial. Las precisiones especificas están ligadas a una actualización de denominaciones, reasignación y aclaración del alcance de sus competencias y funciones, una mejor aplicación de la regulación y una adecuación respecto a la regulación de estándares, recomendaciones o convenios.

Otro instrumento legal específico importante, es la R.M. 457-2018MINAM, que aprueba la “Guía para la Caracterización de los Residuos Sólidos Municipales”, la misma que permite estandarizar la determinación de parámetros importantes en el manejo de residuos, con los cuales se evalúa y planifica todo el sistema de manejo de residuos sólidos, utilizado fundamentalmente en el desarrollo de los PIGARS y los PMR.

En el caso de la aprobación de la norma NTP 900.058.2019 – Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos, esta es fundamental para estandarizar los depósitos para el almacenamiento de residuos sólidos, definiendo los colores a ser utilizados para dicho almacenamiento. Esta exigencia aplica para todos los residuos sólidos generados en los ámbitos de gestión municipal y no municipal, a excepción de residuos radioactivos; residuos propios de actividades militares para la seguridad y defensa; las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de estas; así como las emisiones de gases y material particulado descargadas al ambiente. La aplicación del código de colores es el siguiente: verde para aprovechables, negro para no aprovechables, marrón para orgánicos y rojo para peligrosos; identificación que debe ser aplicada en especial por los Gobiernos locales.

De igual modo, se aprobaron las guías para la formulación de instrumentos de planificación de los Gobiernos locales, el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR). Estas fueron aprobadas mediante R.M. 200-2019-MINAM y R.M. 100-2019-MINAM, respectivamente. Las guías en mención presentan pasos, etapas y criterios para la planificación del sistema de manejo de residuos, incidiendo en la determinación de

variables e indicadores operativos que permiten identificar las necesidades, implementar actividades y realizar un adecuado seguimiento y monitoreo.

En el 2019, se aprueba la Ley 30884, Ley que Regula el Plástico de un Solo uso y los Recipientes o Envases Descartables, la cual tiene el objetivo de generar un impacto positivo en el medio ambiente al reglamentar el plástico de un solo uso no reutilizable, así como los envases descartables de tecnopor para alimentos y bebidas, obligando a que los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios reemplacen las bolsas de base polimérica progresivamente.

En el mismo año, se aprobó el reglamento de la Ley con el D.S. 006-2019MINAM que tiene como finalidad contribuir con el derecho que tienen todas las personas de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, garantizar que el ambiente se preserve y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular.

Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se aprobó D.S. 009-2019-MINAM, que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El objetivo de la norma es establecer un régimen para la gestión y su manejo como residuos de bienes priorizados, al determinar obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, como la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición.

En el año 2020, debido a la pandemia de la COVID-19, se estableció el protocolo sanitario para la operación del servicio de reciclaje y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, el cual consta de cuatro artículos, siendo el más importante aquel que aprueba este protocolo, y determina que la reanudación del reciclaje está a cargo de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos. Además, antes de reiniciar el servicio de reciclaje las entidades, empresas o asociaciones deben elaborar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo” tomando en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje, y el registro del

“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, todo ello dentro del Sistema Integrado para COVID-19.

La norma NTP 900.058.2019 estandariza el almacenamiento de residuos sólidos por colores, orientando la mejor segregación de los residuos hacia la ciudadanía.

II.

ASPECTOS GENERALES

32

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