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2.4. Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE

Mínimamente, los Gobiernos locales deberán cumplir con las siguientes condiciones: aprobación de instrumentos técnicos legales y operativos para la aplicación de sanciones o infracciones; contar con un equipo debidamente capacitado y equipamiento técnico para el desempeño de fiscalización en la realización de monitoreos; elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), siendo este el documento de planificación anual con el que cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental en su jurisdicción. Todas las denuncias recibidas por la EFA se reportan anualmente al Ministerio de Ambiente (MINAM) para que finalmente sean publicados en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

2.4. Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE)

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El SENACE evalúa la viabilidad ambiental de los proyectos de inversión más complejos del país, promoviendo principalmente la participación ciudadana efectiva, con la finalidad de generar confianza en la población en el proceso de evaluación ambiental.

De acuerdo con la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo 1278, desde el 22 de diciembre del 2017, el SENACE ha asumido las siguientes funciones:

a) Evaluar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones, atendiendo a su impacto significativo.

b) Evaluar los estudios ambientales de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de

Residuos Sólidos, atendiendo a su impacto significativo.

c) Evaluar el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas

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