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2.3. Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA
El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los planes provinciales y distritales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales.
2.3. Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA)
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Según las competencias otorgadas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), conformada por Municipalidades Provinciales y Distritales, ejercen la fiscalización ambiental como parte de las funciones otorgadas por la normativa en mención y se desarrollan en el marco de la Legislación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
El otorgamiento de funciones es competencia exclusiva de cada gobierno local, sin embargo, no deben estar fuera de los márgenes establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, la que precisa que los Gobiernos locales deben participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones, regulando y controlando toda actividad que genere impacto negativo sobre el ambiente ya sea por emisiones de humos, gases, ruidos u otros contaminantes que generen afectación a la salud pública. Asimismo, son compartidas las responsabilidades con las municipalidades provinciales con quienes acuerdan, de ser necesario, la concesión de los servicios de saneamiento, agua potable, alcantarillado y desagüe; en otras palabras, el servicio integral de limpieza pública, el cual involucra la gestión de residuos sólidos como parte de las funciones específicas de las municipales distritales. En consecuencia, las acciones de fiscalización tendrán que verificar que se cumplan las obligaciones ambientales, garantizar la conservación y protección del ambiente y los recursos naturales.