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1.5. Aspecto ambiental

• en caso de que la persona no haya cumplido con la sanción dispuesta por las autoridades competentes, se le impondrá una multa según la gravedad de la infracción.

f) Incentivos y estímulos tributarios. Para generar un estímulo en la población que participa activamente en la gestión de residuos sólidos, sería conveniente incluir incentivos tributarios, por ejemplo:

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• reducir el costo por pago de servicios de recojo a las personas que siempre entregan segregados sus residuos; • reducir el costo por pago de servicio de limpieza pública a las comunidades que mantienen sus calles limpias.

g) Fiscalización. Realizar supervisiones para el cumplimiento de las normas establecidas; estas supervisiones deberán ser eventualmente en sitios de mayor incidencia de infracciones, evidentemente sin incluir en esta actividad a las infraestructuras de manejo de residuos.

1.5. Aspecto ambiental

Uno de los grandes retos de los Gobiernos locales es reducir los niveles de contaminación causados por el inadecuado manejo de sus residuos. En este punto podemos dividir a los municipios en dos categorías.

Por un lado, los que no tienen posibilidad de manejar una infraestructura de disposición final porque son parte del área metropolitana. Por lo tanto, queda excluida o restringida esa etapa de su manejo de residuos, lo cual no significa que deje de asumir su responsabilidad respecto a los costos que demande el uso de la infraestructura de disposición final colectiva. En ese caso, la contaminación que causa la baja cobertura del servicio de barrido y recolección en esa jurisdicción, produce una serie de puntos críticos que afectan el ambiente y la salud de la población.

Por otro lado, los municipios que tienen la posibilidad de tener los espacios para implementar dichas infraestructuras de disposición final, pero que no han asumido esa responsabilidad. Dichos municipios cuentan con espacios degradados importantes en donde los costos de recuperación son

elevados y los niveles de contaminación mucho mayores; por lo tanto, los efectos negativos en la salud se dan casi en la misma proporción.

El MINAM ha generado dos dispositivos legales para el caso específico y más crítico de contaminación por disposición final inadecuada:

1. Resolución Ministerial 150-2019-MINAM – Que aprueba los “Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Recuperación de

Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la Formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por

Residuos Sólidos Municipales”

2. Resolución Ministerial 151-2019-MINAM – Que aprueba los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y

Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la

“Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”.

Los plazos para la presentación de ambos instrumentos se encuentran vencidos, por lo tanto, los Gobiernos locales podrían incurrir en un procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, deben solucionar este incumplimiento aplicando lo establecido en la Ley General de Residuos y su reglamento, además de los dos instrumentos indicados sobre áreas degradadas.

También en el tema ambiental, el MINAM ha trasladado a los Gobiernos municipales provinciales la responsabilidad de evaluar algunos tipos de instrumentos ambientales para otorgar la certificación correspondiente, basándose en la Ley Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es así que los Gobiernos municipales deberán fortalecer su gerencia ambiental con el área de evaluación de instrumentos ambientales, generando el presupuesto y las funciones del nuevo personal especializado. A continuación, en la Tabla 1 se presentan los tipos de instrumentos de gestión ambiental y los respectivos organismos responsables de su aprobación.

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