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2.10. Disposición final

Figura 20 Planta de tratamiento de residuos sólidos

Nota: Extraído del Diario Correo, recuperado de: https://diariocorreo.pe/edicion/puno/planta-de-tratamiento-de-residuos-solidos-para-punosera-entregado-en-cinco-meses-835168/

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2.10.Disposición final

La disposición final de residuos sólidos de gestión municipal se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que pueden ser implementados por las municipalidades o EORS. Esta infraestructura mínimamente deberá contar con una impermeabilización en la base y taludes del relleno, drenes de lixiviados, drenes y chimeneas de evacuación y control de gases, canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas, barreras sanitarias, pozos para monitoreo de agua subterránea, sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados, sistemas de pesaje, control de vectores y propiedad del predio (DS 014-MINAM, 2017).

El saneamiento físico legal del terreno para la implementación de una infraestructura de disposición bajo el método de relleno sanitario es uno de los grandes retos que tienen que enfrentar los Gobiernos locales, al menos, los que tienen espacio para dicha implementación. De acuerdo al

Reglamento de la Ley 1278, los criterios para la selección del terreno son bastante específicos, entre los cuales tenemos:

• la compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana; • la minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de dicha infraestructura; • los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; • el tamaño del predio, que corresponda como mínimo a los 10 años de vida útil que exige la normatividad; • la disponibilidad de material de cobertura; • la preservación del patrimonio cultural; • la preservación de áreas naturales protegidas por el Estado; • la vulnerabilidad del área ante desastres naturales; • el patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre; • otros que establezca la normatividad sobre la materia.

Una vez asegurado que el terreno cumple con los criterios mencionados, se podrá llevar a cabo el saneamiento físico legal del predio para empezar con los estudios definitivos correspondientes. Es conveniente asegurar que el predio tenga definida las coordenadas en UTM (Universal Transverse Mercator) y en DATUM WGS 84 (World Geodesic System 1984), coordenadas que deben coincidir con la ubicación física del predio. Para tal fin se deberá replantear las coordenadas en el terreno con un punto geodésico adquirido del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Los rellenos sanitarios, por concepto de economía de escala, son infraestructuras metropolitanas o regionales; por lo tanto, los municipios cercanos o próximos deben asumir o concordar en una solución mancomunada para el uso de un relleno sanitario común, eso les beneficiará en obtener menores costos de inversión y lo más importante, menores costos de operación. Esto se puede justificar evaluando los flujos de costos de los proyectos de inversión, introduciendo las alternativas de evaluación de un relleno mancomunado versus un relleno individual. Respecto a dicha evaluación de costos, los municipios que estén próximos a rellenos

sanitarios operativos, necesariamente deben evaluar la posibilidad de usar esa infraestructura, antes de pensar en construir uno propio e incrementar sus costos operativos. Esto también se puede deducir si en el proyecto de inversión se evalúa las alternativas de los costos del relleno propio versus el uso directo del relleno sanitario. Existen muchas experiencias de uso directo del relleno sanitario en el país, por parte de los Gobiernos locales, en especial en Lima, entre ellos tenemos Chaclacayo, Cieneguilla y Punta Hermosa, quienes pagan entre 15 y 21 soles por tonelada de disposición final3 .

Figura 21 Modelo de Relleno Sanitario

Nota: Extraído de Andina, recuperado de: https://andina.pe/agencia/noticia-minam-impulsa-proyectos-integrales-rellenos-sanitariosmediante-obras-impuestos-816896.aspx

3 Municipalidad de Cieneguilla, adjudicación simplificada Nº06-2019-MDC/CS y Municipalidad de Chaclacayo, Adjudicación Simplificada Nº006-2017/MDCH

Las municipalidades deben asumir una solución mancomunada para el uso de un relleno sanitario en común, lo cual beneficiaría en obtener menores costos de inversión y operación.

IV.

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

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IV. SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

De acuerdo con el D. Leg 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio de limpieza pública comprende las etapas de barrido de vías públicas, incluyendo el almacenamiento primario, recolección, transporte y disposición final; etapas vinculadas directamente con la atención del usuario, además de ser las que se cobran en el arbitrio de limpieza pública. La municipalidad distrital debe garantizar que este servicio se realice de manera permanente y que abarque a toda la jurisdicción del distrito, tanto en zonas urbanas como rurales. Para lograr este objetivo la municipalidad debe hacer uso de sus recursos técnicos, operativos, económicos, entre otros, pudiendo prestar el servicio completamente en cada una de las etapas; aunque al ser esta una prestación del servicio directa, también podría contratar una empresa operadora de residuos (EO-RS) que se encargue de realizar cada etapa del servicio (prestación del servicio tercerizada) y finalmente la municipalidad podría encargarse de una o más etapas del servicio y también contratar a una EO-RS, que asuma etapas restantes, (prestación del servicio mixta). Estos son los tres tipos de prestación de servicio de limpieza pública que pueden ser realizados por la municipalidad.

A continuación, se detallarán los aspectos generales y operativos de la prestación del servicio de limpieza pública. Los aspectos de gestión de cada una de las etapas fueron detallados en los capítulos anteriores.

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