Operaciones patrimoniales
Operaciones patrimoniales Material de apoyo a la resolución de ejercicios
Conceptos introductorios Patrimonio El patrimonio es definido por el marco conceptual como la diferencia entre activos y pasivos a una fecha dada (definición residual). Asimismo el marco define a los resultados como los incrementos y reducciones del patrimonio excepto aquellos que derivan de integraciones de capital o distribuciones de utilidades. De esta manera excluye como resultados a las variaciones de patrimonio que son provocadas por las operaciones que realizan los propietarios como tal (aportes, distribución de utilidades, rescates, etc.).
Naturaleza de la participación de los propietarios 1- Teoría del propietario Se considera que la empresa y el propietario son una unidad indivisible. El activo de la empresa pertenece a propietario y los pasivos son obligaciones del mismo. Bajo esta teoría nunca habrá cuentas de activos y/o pasivos de la empresa con el propietario. Si esto ocurriera estaríamos ante un aporte o retiro encubierto, con lo que perderíamos representatividad. Considerando el supuesto de esta teoría pierde relevancia la clasificación del patrimonio en los distintos rubros.
2- Teoría de la entidad Al contrario de la posición anterior, esta teoría sostiene que la empresa existe de forma independiente a sus propietarios. Los propietarios son terceros con respecto a la empresa y el patrimonio es una alternativa de endeudamiento de la empresa. En este caso podremos tener operaciones que den lugar a activos y pasivos con los propietarios, e incluso en algunos casos generarse resultados por las mismas. La clasificación de los distintos rubros del patrimonio se vuelve fundamental, ya que reflejan el grado de las obligaciones de la empresa con los propietarios.
3- Teoría de la cadena de mando En el camino intermedio entre las dos teorías anteriores, la teoría de la cadena de mando sostiene que en la empresa existen recursos y operaciones administrados por la gerencia y recursos y operaciones administrados directamente por los propietarios. Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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Los EC solo deben recoger los primeros, dado que son rendiciones de cuenta de la gerencia a los propietarios de los recursos administrados. Existirán activos, pasivos y/o resultados de la empresa con los propietarios en función de si las operaciones que lo generan involucran los recursos administrados por los gerentes.
Clasificación de la participación de los propietarios (decreto 103/91) Todas las cuentas que representan el patrimonio deben separarse y agruparse en función a su naturaleza. El ordenamiento se hace de acuerdo al grado decreciente de limitaciones legales o contractuales para su distribución. Capital: Es el valor legal del capital emitido por la empresa, según su forma jurídica (acciones, partes sociales, etc.). Deben distinguirse las acciones o partes sociales integradas (Capital integrado). En el caso de sociedades anónimas también deben distinguirse las acciones a distribuir o sea aquellas que se encuentran emitidas en cartera o pendientes de entrega por dividendos declarados en acciones. Siempre se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. Aportes y compromisos a capitalizar: Son aquellas suscripciones (Capital suscrito en trámite) y aportes (Capital integrado en trámite) que no se han capitalizado por exceder el monto actual del capital contractual, estando éste en trámite de ampliación luego de su aprobación por el órgano social competente. Se presentarán deducidos los saldos de los accionistas o socios por aportes pendientes de integración. También se incluirán los aportes provenientes de una emisión sobre la par (prima de emisión), luego de cubrir la Reserva Legal según el artículo 297 de la Ley 16.060. Ajustes al patrimonio: Son el resultado de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio. Se incluirán las cuentas resultantes de ajustes a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Reservas: Son aquellas ganancias retenidas en la empresa por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Deben distinguirse las que pueden ser desafectadas por una nueva expresión de la voluntad social, de la reserva legal y de todas aquellas otras restringidas en su disposición por exigencias legales o contractuales. Resultados Acumulados:
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Operaciones patrimoniales Corresponden a las pérdidas o las ganancias acumuladas sin asignación específica. Cuando se proceda a una distribución anticipada de dividendos, estos deberán deducirse de este grupo. Deben mostrarse por separado los resultados del período considerado.
Significado de algunas cuentas patrimoniales Capital Autorizado: Tiene como saldo el capital establecido en el contrato. Puede ser ampliado por resolución de la sociedad anónima. Es el máximo capital que puede integrarse y suscribirse. Acciones Emitidas: Su saldo refleja el total de acciones que han sido entregadas a los accionistas por las integraciones realizadas. Acciones a Emitir: Su saldo representa la parte de capital autorizado que no ha sido emitido, es decir las acciones que permanecen poder de la Sociedad. Accionistas: Es una cuenta de saldo deudor que refleja el derecho de la sociedad exigirle a los suscriptores de acciones que integren las sumas han comprometido a aportar. Capital Suscripto: Es una cuenta de patrimonio, cuyo saldo refleja el capital que accionistas se han comprometido a aportar y no han integrado aún. Capital Integrado: Su saldo representa lo aportado por los accionistas. El decreto 103/91 dispone que los saldos de las cuentas "Accionistas" y "Capital suscripto" deben presentarse "neteados" en el Patrimonio, dentro de la cuenta "Capital". Necesariamente se cumplirán las siguientes relaciones:
Acciones a emitir + Acciones emitidas= Capital Autorizado Capital integrado+ Capital suscripto ≤ Capital autorizado
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Transacciones patrimoniales 1- Suscripción e integración minima En el momento de constituir la S.A existen porcentajes mínimos de suscripción e integración que se deben realizar por parte de los accionistas. Ley 16060: Art 252. (Suscripción e integración. Tramite administrativo) Al celebrar el contrato social, los fundadores deberán suscribir e integrar los porcentajes de capital previstos en el articulo 280. Art 280. (Suscripción e integración minima)- Tratándose de constitución por acto único, los fundadores deberán integrar por lo menos el 25% (veinticinco por ciento) del capital social, suscribiendo lo que reste hasta llegar al 50% (cincuenta por ciento). Los asientos son: Suscripción: Accionistas Capital suscripto
Integración
Caja Accionistas Capital suscripto Capital integrado Cuando finaliza el trámite formal y estamos en condiciones de emitir las acciones integradas registramos: Acciones a emitir Acciones emitidas
Capital autorizado Acciones a emitir
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2- Aportes en efectivo Si un aporte es en efectivo no tendremos problemas con la valuación del mismo. Pueden surgir por otro lado problemas contables a discutir si las acciones liberadas son por un monto distinto al aporte (prima de emisión) o surgen atrasos en los aportes. Las primas de emisión se tratan en un punto separado. En cuanto a los atrasos, la empresa puede solicitar el pago de intereses por la demora. La duda surge sobre la cuenta a acreditar por los intereses. Al respecto tenemos dos opciones: Por un lado se puede sostener que como es un incremento patrimonial que deriva de una operación con el propietario, la cuenta correcta es “Ajustes al Patrimonio”. Sin embargo también es sostenible que el atraso en el aporte no es una operación inherente a la relación con el propietario y los intereses pueden ser cargados a resultados (“Intereses ganados”).
3- Aportes en especie La pregunta en este caso es como valúo el bien aportado -Opción 1: Valuar los bienes por el valor nominal de las acciones liberadas Bienes de Uso/Cambio 100 Capital Integrado
100
El fundamento de esta opción se basa en que las acciones emitidas son el “costo” del bien para la empresa. -Opción 2: Valuar los bienes a su valor justo o de mercado Bienes de Uso/Cambio 150 Capital Integrado ???????
100 50
Por la diferencia se debe acreditar alguna cuenta. La ley 16060 establece, en sus artículos de carácter supletorios, que dicha diferencia es un Pasivo con el accionista. Conceptualmente la diferencia es una prima por emisión ya que el aporte en bienes no difiere conceptualmente de un aporte en efectivo. -Bienes gravados con IVA
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Operaciones patrimoniales Si el bien es gravado con IVA el aporte será por el valor IVA incluido y la registración dependerá si la empresa es contribuyente o no: Si la empresa es contribuyente: Bienes de Uso/Cambio IVA
100 22 Patrimonio
122
Si la empresa no es contribuyente (el IVA es un costo): Bienes de Uso/Cambio
122 Patrimonio
122
4- Aporte en trabajo El mismo no esta permitido para las S.A y las S.R.L, si para el resto. Para estos aportes debemos tener en cuenta que el mismo debe ser en un periodo determinado y debe ser posible valuarlo confiablemente. Alternativas para su tratamiento: Opción 1: No registrar nada. Esto provocaría sub-valuar costos y no reflejar adecuadamente el patrimonio. Opción 2: Registrar el activo por el trabajo a recibir. Trabajo a recibir
Capital integrado
5- Aportes bajo/sobre la par- primas de emisión Art 297 (Ley 16060). “Podrán emitirse con prima, que fijará la asamblea extraordinaria, conservando la igualdad en cada emisión. El producido de la prima, descontado los gastos de emisión, será reputado como ganancia y vertido al fondo de reserva legal. Si éste estuviera cubierto se formará un fondo para capitalizaciones futuras.” Emitir acciones bajo, sobre o a la par significa que el aporte puede ser menor, mayor o igual a las acciones emitidas. Las primas surgen para proteger a los accionistas anteriores frente a nuevas integraciones. De esta manera, al cobrar un “sobre precio” por las acciones emitidas los accionistas mantienen su participación en valores absolutos en el Patrimonio neto.
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Operaciones patrimoniales a) Determinación de las primas de emisión- VPPC La prima de emisión que le podemos cobrar a un nuevo accionista que ingresa a la empresa surgirá de las negociaciones que se entablen con el mismo, el valor de mercado de las acciones, etc. Igualmente, podemos establecer una “prima de emisión contable”, que será aquella que nos permita que los accionista que no integran mantengan su participación. Para hallar la prima contable debemos utilizar el VPPC (Valor patrimonial proporcional contable por acción) el cual se define como: VPPC= Total de Patrimonio/ Nº de acciones Ejemplo: La empresa XX S.A tiene el siguiente patrimonio: Capital Integrado 800 (500 acciones en poder de A y 300 en poder de B) Otros rubros 2.000 Patrimonio neto: 2.800 Si calculamos el VPPC: VPPC= 2800/800= 3,5 VPPC (A)= 3,5 x 500= 1750 VPPC (B)= 3,5 x 300= 1050 Un tercero C, quiere comprar 200 acciones. Si la empresa le vende las 200 acciones por el valor nominal hará: Caja
200 Capital integrado
200
Tendremos entonces el siguiente patrimonio: Capital Integrado 1.000 (500 acciones en poder de A y 300 en poder de B y 200 en poder de C) Otros rubros 2.000 Patrimonio neto: 3.000 Si hallamos nuevamente la participación tendremos: VPPC= 3000/1000= 3 VPPC (A)= 3 x 500= 1.500 VPPC (B)= 3 x 300= 900 VPPC (c) = 3 X 200= 600
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Operaciones patrimoniales Automáticamente A y B perdieron participación absoluta en el patrimonio de la empresa y C triplico su participación con respecto al capital aportado. Como protegemos la participación A y B ? Debemos cobrarle a C por cada acción nominal emitida el VPPC por acción, en este caso $3,5. El asiento seria: Caja
Prima de emision Capital integrado
700
500 200
Costo de las acciones: 200 x $ 3,5= 700 El nuevo Patrimonio será: Capital Integrado 1.000 (500 acciones en poder de A y 300 en poder de B y 200 en poder de C) Otros rubros 2.500 Patrimonio neto: 3.500 Si hallamos nuevamente la participación tendremos: VPPC= 3500/1000= 3,5 VPPC (A)= 3,5 x 500= 1.750 VPPC (B)= 3,5 x 300= 1.050 VPPC (c) = 3,5 X 200= 700 De esta manera A y B mantienen su participación en términos absolutos y C paga un “precio justo” por la compra de las acciones.
6- Capitalización obligatoria antes de nuevos aportes Art 287 (Ley 16.060). No se podrá resolver el aumento de capital social por nuevos aportes sin haber actualizado previamente los valores del activo y del pasivo según balance especial que se formulará al efecto, capitalizando el aumento patrimonial así como las reservas existentes, siempre que no tengan afectación especial. Se debe entender que la referencia a capital social es a capital integrado, y el balance especial es un balance próximo a la fecha de aporte (no más de 90 días). Del artículo 287 surge que los rubros que se deben capitalizar son los ajustes al patrimonio y las reservas libres, no obstante el instructivo 2 de la AIN incluye también la Reserva Legal y Resultados Acumulados. Más allá de la corrección conceptual, desde el punto de vista contable, de la inclusión de los rubros que agrega la AIN (RL y RA), la misma es ilegal y se entromete en la política de dividendos de la empresa. Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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7- Aumento obligatorio de capital Artículo 288. (Aumento obligatorio).- Una vez aprobado el balance general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas y los ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo) la sociedad deberá capitalizar esas reservas y los montos resultantes de los referidos ajustes o revaluaciones hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje. La nueva redacción de este artículo esta dada por la Ley 18.627 (Mercado de valores). El objetivo de este artículo es que el capital integrado no pierda representatividad en el total del patrimonio. La referencia a capital social debe entenderse como al capital integrado. Entonces debemos verificar si se cumple la siguiente relación:
CI ≤ 50% (CI+ Reservas+ Ajustes al Patrimonio) Si se verifica debo proceder a la capitalización.
8- Distribución de utilidades Dividendos en efectivo: No generan mayores problemas. Luego de aprobado el dividendo se debitan los Resultado Acumulados y se reconoce el pasivo hasta que se pague. Dividendos en especie: El dividendo en especie debe contabilizarse al valor justo del activo transferido y por la diferencia con el costo se debe reconocer un resultado. El reconocimiento del resultado es basa en la idea en que el bien podría haberse vendido y luego distribuir el dividendo en efectivo. Dividendo en acciones: Los dividendos en acciones son una reclasificación del patrimonio. Se capitalizan los resultados acumulados y se emiten las acciones correspondientes.
9-Disposiciones legales sobre la distribución de utilidades a) Reserva legal Artículo 93. (Reserva legal y otras).- Las sociedades deberán destinar no menos del 5% (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultado del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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Operaciones patrimoniales b) Resultados acumulados negativos Artículo 98. (Ganancias. Distribución).- No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría o el órgano competente. Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. c) Dividendos mínimos a los accionistas Artículo 320. (Derecho a la percepción de un dividendo mínimo).- En la sociedades anónimas será obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por la parte de dividendo obligatorio, el accionista tendrá el derecho a exigir su cobro en dinero cualquiera sea la forma de pago que la sociedad disponga. La obligación de pagar dividendo de acuerdo a lo establecido en este artículo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y la opinión favorable de la sindicatura de la sociedad, si la hubiera. Ninguna retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá pagarse si antes no se hubiera ofrecido a los accionistas el pago del dividendo obligatorio en las condiciones previstas en este artículo. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando las utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la reserva legal (inciso segundo del artículo 93) o a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (inciso segundo del artículo 98). Cuando el reintegro se efectúe o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre el remanente. d) Remuneración a los administradores y directores Artículo 385. (Remuneración).- El estatuto podrá establecer la remuneración del administrador o de los directores. En su defecto, lo fijará la asamblea anualmente. En ningún caso el monto máximo de las retribuciones que como tales podrán recibir el administrador o los directores en conjunto, excluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, podrá exceder el 10% (diez por ciento) de las ganancias en el primer caso y el 25% (veinticinco por ciento) en el segundo. Tales montos se limitarán al 5% (cinco por ciento) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, incrementándose proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquellos limites, cuando se reparta el total de las ganancias. A los fines de la aplicación de estas disposiciones no se tendrán en cuenta la reducción de la distribución de dividendos resultante de deducir las retribuciones del administrador o del directorio. Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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Operaciones patrimoniales Planteando un ejemplo, si se distribuye el 20% mínimo (art 320). Se plantearía, para los directores, la siguiente relación: 25%---------------------- 100 % X % ---------------------- 20 % 5 %------------------------0% 25-5-----------------------100-0 x-5------------------------20-0 entonces x-5= 20 x 20/100= 9%
9- Rescate de acciones y derecho de receso Rescate de acciones: Consiste en el rescate parcial o total del capital aportado por parte de los accionistas. El rescate también se hace utilizando VPPC, y se reduce cada rubro del patrimonio en el mismo porcentaje que se rescata. Si el valor de rescate es diferente al VPPC la diferencia será un ajuste al patrimonio. Derecho de receso: Artículo 150. (Receso).- Cualquier socio podrá ejercer el derecho de receso en los casos previstos por la ley o el contrato. El socio que lo ejerza podrá acordar con los restantes la rescisión parcial modificando el contrato social. Si no lograra el acuerdo, podrá pedir judicialmente se admita su receso. La demanda deberá promoverse, bajo sanción de caducidad, en el plazo de treinta días de conocido por el recedente el hecho que lo motiva o en los plazos especiales establecidos por la ley. Las principales causales de receso son: cambio del giro, extensión del plazo del contrato, cambio de domicilio que implique cambio de ciudad o país, aumento del capital, reducción de capital. Contablemente, el receso, sigue el mismo criterio que el rescate de acciones.
10- Reducción nominal de capital Reducción voluntaria Artículo 292. (Reducción por pérdidas).- Podrá reducirse el capital integrado en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer su equilibrio con el patrimonio social. Puede suceder que la empresa quiera absorber las perdidas acumuladas a cierto momento. La asignación de las perdidas a los demás rubros debe hacerse de forma proporcional. Reducción obligatoria Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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Operaciones patrimoniales Artículo 293. (Reducción obligatoria).- La reducción será obligatoria cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado. (Result acumulados) > 50% CI + Reservas La interpretación literal de este artículo indica que no se deben tomar los ajustes al patrimonio para la comparación ni los adelantos irrevocables. Haciendo una interpretación conceptual se debería incluir los ajustes al patrimonio y los adelantos irrevocables a lo que se quiere es sincerar las perdidas con respecto a los aportes. La AIN, realiza una interpretación literal del artículo.
11- Reintegro del capital y absorción de pérdidas por los accionistas Artículo 159. (Causas).- Las sociedades se disolverán: ……… 6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital social integrado. ………… Para evitar la disolución existen dos opciones: a) Que los propietarios absorban las perdidas (como donación) Caja
Resultados acumulados
b) Reintegro de capital Es un nuevo aporte de capital, previa reducción nominal del capital.
12- Recompra de acciones de la propia sociedad La empresa en determinado momento puede decidir recomprar sus propias acciones. Luego podrá rescatarlas formalmente o volcarlas nuevamente al mercado. Las acciones recompradas reciben el nombre de acciones en tesorería. Características de las acciones en tesorería: a) No son un activo, ya que la empresa no puede poseer una parte de si misma. b) Representan un menor valor patrimonial (salio efectivo para comprarlas). c) Se presentan restadas en el patrimonio d) No generan resultados, ya que son sus propias acciones. Jonathan Crokker Mail: info@institutocpe.com
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Operaciones patrimoniales Operaciones con las acciones en tesoreria -Compra (en realidad es recompra) Se utiliza el método del costo (lo efectivamente pagado) Acciones en tesoreria
Caja
- Venta Por las diferencia con respecto a la recompra anterior se utiliza la cuenta prima de emisión (no podemos tener resultados). Caja
Prima Acciones en tesoreria
*También podemos usar la cuenta “Beneficios aplicados a la recompra de acciones”
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