Boletín IINfancia N° 2 Diciembre/2016

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Segunda Época - Diciembre 2016

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Luis Almagro Secretario General - OEA Néstor Méndez Secretario General Adjunto - OEA Ricardo González Borgne Presidente - Consejo Directivo del IIN Raúl Escalante Vicepresidente - Consejo Directivo del IIN Víctor Giorgi Director General – IIN Daniel Claverie - Coordinación Ingrid Quevedo - Coordinación Sara Cardoso - Diseño Área de Comunicación – IIN

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El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) es el Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos en materia de niñez y adolescencia. Como tal, asiste a los Estados en el desarrollo de políticas públicas, contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la promoción, protección y respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes en la región. En este marco, el IIN destina especial atención a los requerimientos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano y a las particularidades de los grupos regionales.

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ÍND

Editorial: Director General, Victor Giorgi.

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Entrevista: Jorge Cardona - Experto del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Catedrático de Derecho Internacional Público de la 14 Universidad de Valencia.

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La Convención sobre los Derechos del Niño. El camino del nuevo contrato social - Dr. Norberto Liwski.

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Infancia, Buen trato y Nuevo pacto social - Alejandro Cussianovich.

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Aplicación de medidas y penas alternativas a la privación de libertad: pertinencia jurídica y recomendaciones metodológias en Chile (Primera Parte) - Osvaldo Vázquez Rossoni.

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DICE 91ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN.

Actividades Conmemorativas en el marco del 90 Aniversario del IIN.

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150 Aniversario del Nacimiento del Dr. Luís Morquio.

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Estocolmo +20: Mirando hacia atrás, marchando hacia adelante PhD, Virginia Caputo.

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Primera Infancia en Guatemala, otra dimensión - Otto Rivera.

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Factores asociados a la calidad de la Educación Inicial en el marco de la atención integral: claves para el desarrollo en la Primera Infancia - 102 Carolina Turriago Borrero. La Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de México - Elva Leonor Cárdenas Miranda.

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Vías de Comunicación

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Víctor Giorgi Director General

Hace pocos meses- coincidiendo con la celebración de los 89 años de vida del IIN- publicábamos el primer número del Boletín IINfancia como producto de la recuperación histórica del que fuera durante 74 años un medio de divulgación tanto del saber científico acerca de la niñez como de los posicionamientos éticos y políticos sobre los derechos de la infancia en el continente. Cumpliendo con el compromiso de continuidad, hoy estamos concretando la segunda entrega de esta publicación. En esta oportunidad coincidiendo intencionalmente con la conmemoración de los 27 años de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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Este instrumento de derecho internacional, marca un antes y después en las formas de ver la niñez y la adolescencia, su lugar social y muy especialmente las responsabilidades de las familias, las comunidades y los Estados en relación a la protección integral de sus derechos. En la región de las Américas y el Caribe la implementación de la CDN comenzó por la incorporación de sus mandatos en los marcos jurídicos. Inicialmente este proceso, en la mayor parte de los Estados no fue acompañado de dotaciones presupuestales acordes a las nuevas responsabilidades, ni de las transformaciones institucionales necesarias para pasar de políticas focalizadas en poblaciones con vulneraciones de sus derechos, ya consumadas, a políticas de protección integral capaces de garantizar todos los derechos a todos los niños y niñas. Fue hacia la primera década del nuevo siglo en que el gasto público en infancia comienza a elevarse y los derechos superan el plano discursivo para ser el eje central de políticas públicas. Hoy, a 27 años de aquel hecho histórico, a pesar de estos avances, aún tenemos un importante trecho a recorrer en el siempre inconcluso camino que lleva desde los derechos en estado de enunciación y reconocimiento, a los derechos en estado de ejercicio cotidiano y universal. Sumado a lo anterior, en los últimos meses observamos con preocupación indicios de regresión en el plano de la garantía de derechos. Esta se asocia principalmente a dos fenómenos. Por una parte, el discurso de la seguridad y las propuestas simplistas con que se intentan resolver problemáticas complejas y multideterminadas. Estas políticas conocidas como de “mano dura” o “tolerancia cero” promueven respuestas punitivo represivas sin abordar las causas últimas de las diferentes expresiones de violencia, responsabilizando de la inseguridad a los adolescentes de los sectores más vulnerables, y profundizando la discriminación y la exclusión con lo que se retroalimenta el espiral de violencias.

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Una segunda amenaza deriva del carácter cíclico de las economías y del retroceso en los niveles de inversión que realizan los Estados para la implementación de políticas públicas a través de las cuales promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El problema de los recursos financieros como obstáculo para la implementación y sostenibilidad de políticas públicas de calidad, impacto y cobertura fue señalado por el Comité de los Derechos del Niño tanto en observaciones realizadas a los Estados a partir de los “Informes país” como en comentarios generales. En 2007 el Comité realizó un Día de Debate General sobre “Recursos para los Derechos del Niño: Responsabilidad de los Estados”, y recientemente emitió la Observación General Nº 19 (2016) sobre Gasto Público y los Derechos del Niño (Artículo 4). En ella se identifican las obligaciones de los Estados de garantizar gasto público suficiente, eficaz, eficiente y equitativo para respetar, promover, proteger y cumplir la Convención y los Protocolos Facultativos. En otras palabras la garantía del gasto público para hacer realidad los derechos de niños y niñas. Desde la perspectiva de la Doctrina de la Protección Integral, las acciones que una sociedad realiza por el bienestar de los niños y niñas no pueden entenderse como actos aislados, de corto aliento y de carácter caritativo que se financian con excedentes, o sea con lo que sobre de los presupuestos estatales o aportes de actores privados con voluntad de realizar acciones benéficas. Se trata de derechos que los Estados tienen obligación de garantizar y eso requiere definir dotaciones presupuestales genuinas que den sostenibilidad a políticas públicas con permanencia en el tiempo, integrales, de alcance universal y que incluyan prestaciones de calidad. Las políticas de niñez son políticas redistributivas. La intervención del Estado en la redistribución de la riqueza implica la realización de ciertas

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quitas que afectan a los sectores de mayores ingresos para sustentar programas, acciones y transferencias directas que impactan positivamente en el acceso de los sectores más vulnerables a los bienes y servicios a través de los cuales realizan sus derechos. Implica “extraer del mercado” ciertos bienes y servicios para pasar a regularlos desde una lógica de interés social, considerarlos derecho, y por tanto garantizar desde el Estado la accesibilidad a los mismos, y no mercancías reguladas por la lógica del mercado. Sin embargo, existen países que prefieren realizar intervenciones impositivas tímidas, cuando no regresivas, que tienen poco impacto en la distribución de la riqueza y en la construcción de equidad. El argumento esgrimido es que las políticas fiscales duras ahuyentan la inversión, sin embargo, cabría preguntarse cuál es el sentido de atraer capitales si esto no impacta en el bienestar del conjunto de la población. La posibilidad de que los Estados dispongan de recursos para la implementación de políticas públicas está en función de decisiones políticas que, en un contexto democrático, se hacen posibles y sustentables a través de dos mecanismos: el grado de “cohesión social”, o sea, el grado de “inclusión” y “sentido de pertenencia” alcanzado por el conjunto de la sociedad que sustenta las actitudes solidarias, y el fortalecimiento de los sujetos participantes en dichos programas que les permite participar activamente en la defensa de sus derechos. Desde el IIN en varias oportunidades hemos insistido en que, en tanto la inversión en infancia es condición necesaria para la promoción y protección de derechos, debe aplicársele el principio de no regresividad. Las economías –y muy especialmente las de nuestra región– tienen comportamientos cíclicos con períodos de recesión en los cuales suelen realizarse recortes presupuestales o políticas de austeridad que afectan estándares de los servicios y por ende derechos ya consagrados. Un aspecto nuevo que introduce la Convención es el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes. Esto se aplica a los procesos de elaboración, discusión, aprobación y ejecución presupuestal.

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La inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales plenos y activos requiere metodologías adecuadas que permitan el acceso a la información y abran espacios en los que las organizaciones infantiles y adolescentes puedan expresar sus opiniones. Esta transparencia ofrece mayores garantías en los procesos y limita las posibilidades de desviación o mala utilización de fondos, lo que constituye una preocupación relevante en la región. Esto nos enfrenta nuevamente a un tema que es reiterativo para quienes trabajamos desde la perspectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, me refiero a las estructuras de poder que regulan las relaciones intergeneracionales y las dificultades que tiene el “mundo adulto” para reconocer y aceptar las capacidades de opinar y aportar de niños, niñas y adolescentes. En este contexto, estamos hoy compartiendo con ustedes el Boletín IINfancia N° 2 donde encontrarán los aportes de un conjunto de figuras referentes en los temas de niñez y adolescencia a nivel de la región. Como es característico de la política que históricamente desarrolla el IIN, hemos procurado dar espacio a contribuciones de las diferentes subregiones que conforman el Sistema Interamericano. Nos proponemos que IINfancia sea un instrumento de diálogo, intercambio y socialización de aportes y reflexiones que ayuden a avanzar en este complejo pero irrenunciable desafío de hacer de nuestra región un espacio donde los derechos de niños, niñas y adolescentes sean una realidad cotidiana. Y esa es una tarea en que debemos sumar capacidades, creatividad y compromiso de todos aquellos colectivos y personas que estén dispuestas a caminar hacia la construcción de una cultura de derechos.

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Jorge Cardona Experto del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia

¿Cuál es su valoración sobre el ejercicio de derechos de NNA, tanto a nivel mundial como para la región de las Américas y el Caribe, tras haber cumplido 25 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño? La valoración de los 25 años de la Convención es agridulce. Si contemplamos la situación que teníamos en 1990 y la que tenemos hoy en día, manifiestamente hemos mejorado enormemente. El acceso de las niñas, niños y adolescentes a la educación, a la salud, al agua y saneamiento; el derecho de participación en las decisiones que les conciernen; el derecho a ser escuchado; el acceso a la justicia; el porcentaje de niños y niñas registrados en los Estados; los logros en la lucha con-

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tra la discriminación y los esterotipos de género; vistos en perspectiva de 25 años son altamente positivos. Sin duda, hemos avanzado en el camino del cambio de paradigma de la consideración de los niños y niñas como objeto de protección hacia su consideración como suejtos de derecho. Pero si analizamos lo que nos queda para conseguir que ese cambio de paradigma se de por completo, en conseguir que se vean los niños, niñas y adolescentes no como los ciudadanos del futuro, sino como ciudadanos de hoy, con derechos hoy, sin discriminación por el hecho de ser niños, niñas y adolescentes y sin discrimación entre ellos por motivos de origen social, de etnia, de sexo, de capacidad o de orientación sexual, el camino que se nos presenta por delante es todavía muy largo. Son muchas las cosas que nos faltan por conseguir; muchos los niños que niños que siguen viendo violados sus derechos cada día; muchos los niños que no son registrados; muchos los niños y niñas que no acceden a la educación, a agua y saneamiento, a la justicia; muchos los niños que no son considerados sujetos de derecho, sino propiedad de sus padres. Pero hemos de ser optimistas. Sabemos que, si no hacemos nada para evitarlo, de aquí a 2030 habrá 167 millones de niñas y niños que vivirán en la extrema pobreza; 69 millones de niñas y niños que morirán por causas evitables antes de cumplir los 5 años; 60 millones de niñas y niños que seguirán sin escolarizar; 750 millones de mujeres que serán casadas siendo niñas durante estos 15 años. Pero sabemos también que en los últimos 15 años las tasas mundiales de mortalidad de menores de cinco años se han reducido en más de la mitad; en 24 países de ingresos bajos y medio-bajo, la tasa de mortalidad infantil ha disminuido en dos tercios o más; los programas de vacunación han producido una caída de 79% de las infecciones por sarampión, impidiendo más de 17 millones de muertes entre 2000 y 2014; las muertes por malaria entre los niños ha disminuido en un 58 por ciento desde

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2000; las niñas y niños asisten a la escuela primaria en igualdad en 129 países. Y la Comunidad internacional ha adoptado una ambiciosa agenda con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a conseguir en 2030 que incorpora todos los derechos de todos los niñosa lo largo de sus 169 metas. En otras palabras: nos queda mucho por hacer, pero la buena noticia es que sabemos lo que hay que hacer y cada vez hay más compromiso político por conseguirlo. No debemos olvidar que la Convención de los Derechos del Niño es el tratado internacional más ratificado de la Historia: 196 Estados. Podemos afirmar que ha sido ratificado por todos los Estados del mundo salvo uno. Si conseguimos esa ratificación, será el primer tratado internacional de ratificación universal. Y todo ello muestra un compromiso político de la Comunidad Internacional.

¿Cuál es el énfasis actual del Comité de Derechos del Niño en materia de derechos de la infancia para la región de las Américas y el Caribe? Los desafíos que enfrenta la región de las Américas y el Caribe son muy diversos y no son homogéneos. La situación de cada uno de los estados es diferente. Los problemas de desigualdad y violencia de América Central son diferenes a los desafíos que enfrenta Colombia en el marco del proceso de paz, que son a su vez diferentes a los que afronta Chile o Perú. Pero sí hay ciertos elementos comunes que en el diálogo con los Estados el Comité constata que son generales en la región. En primer lugar, la violencia. La cultura de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes y entre ellos es un desafío enorme que afronta la región. Violencia que, en muchos casos, es violencia armada. Junto

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a ello, y en gran parte vinculado, la criminalización de la adolescencia. Hemos visto tendencias pronunciadas en la región en las que, en lugar de considerar a los adolescentes como víctimas, se ha criminalizado el mismo hecho de ser adolescente; se ha querido reducir la edad de responsabilidad penal; se han endurecido las penas para los adolescentes en conflicto con la ley. Es decir, en lugar de atacar las causas profundas y estructurales que han llevado a esa situación, se ha querido emplear una política de “mano dura” para luchar contra los efectos de la situación. Y todas las experiencias han demostrado que es una política esteril, pues no sólo no es eficaz para terminar con esta situación, sino que la agrava. Pero los retos en la región son otros muchos (participación, educación de calidad e inclusiva, erradicación de la pobreza…) y, de forma trasversal a todos ellos, se encuentra la falta de inversión en políticas de infancia.

¿Cuáles son los principales obstáculos que usted destacaría para avanzar hacia una “Cultura de Derechos” que proteja a niños, niñas y adolescentes? Si contemplamos la evolución llevada a cabo durante los últimos 25 años en la región de las Américas y el Caribe, observamos que en casi todos los Estados se han aprobado códigos de niñez y adolescencia que reconocen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Con la excepción de Chile y Panamá, que se encuentran en la actualidad elaborandolas, en todos los demás Estados de América latina tenemos leyes integrales de infancia. Igualmente, encontramos políticas integrales, planes nacionales, etc. Pero, efectivamente, seguimos encontrandonos con que la “cultura de derechos” no avanza como debiera. Y ello es debido a profundas convicciones arraigadas en la

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mentalidad de los adultos que son difíciles de cambiar. Son necesarias políticas de sensibilización y formación que consigan cambiar las mentalidades. Hemos avanzado mucho (aunque aún nos queda mucho por avanzar) en algunos ámbitos como, por ejemplo, en materia de violencia de género. La mayor parte de la población empieza a comprender que el marido no tiene “derecho” a golpear a su mujer. Pero sigue costando hacer comprender que el padre no tiene “derecho” a golpear al hijo para corregirle. La sensibilización y formación en este ámbito es un gran desafío.

En relación a la nueva Observación General sobre “Gasto Público”, ¿Cuándo surge la iniciativa y cómo fue el proceso transitado para su elaboración? En el diálogo que tenemos periódicamente con los 196 Estados parte en la Convención es frecuente encontrarnos con que las delegaciones de los Estados, normalmente presididas por el Ministro responsable de la política social, manifiesta su voluntad de hacer más por el respeto de los derechos recogidos en la Convención, pero declara la inexistencia de recursos para llevarlo a cabo. Hemos ido viendo cómo existe una especie de consideración de que todo el Estado está obligado por la Convención, salvo el Ministerio de Economía que es quien decide para qué hay recursos y para qué no. Es cómo si este Ministerio estuviera al margen de la Convención de los derechos del Niño, pudiendo fijar los límites de su aplicación. Y nos dimos cuenta que era necesario explicar a los Estados el contenido de las obligaciones que, por haber ratificado la Convención, han asumido en materia presupuestaria. Que era necesario explicar que en la elaboración de los presupuestos, además de los principios generales de la Convención (no discriminación, interés superior del niño, derecho a ser escuchado y derecho a la vida y al desarrollo), el Estado comprendiera también que los principios de efi-

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cacia, eficiencia, equidad, transparencia y sostenibilidad tienen consecuencias importantes en materia de infancia. Además, esta misma constatación la había realizado la sociedad civil, especialmente (aunque no exclusivamente) la sociedad civil organizada de América Latina, que también incidió en el Comité para que llevaramos a cabo esta Observación General. Decidido que debíamos hacerla, iniciamos un proceso que ha durado tres años y en el que, puede afirmarse sin reticencias, el Comité inició el mayor proceso de consultas que jamás había realizado. Consultamos con expertos de todo el mundo, con organizaciones de la sociedad civil de América, Europa, Norte de África y Oriente Medio, África Subsahariana y Asia; con los 196 Estados parte en la Convención; con organismos del sistema de Naciones Unidas y regionales; y, naturalmente, con niños, niñas y adolescentes. Más de tres mil niños de más de setenta paises del mundo han manifestado su opinión sobre la Observación General. Y todas las opiniones han sido consideradas. Podemos afirmar que es la Observación General más consultada de todas las llevadas a cabo hasta la fecha por el Comité. Aunque, naturalmente, la responsabilidad de su redacción y de su contenido es del Comité, estamos orgullosos de saber que detrás de ella hay un muy amplio conseso civil, político y económico.

¿Cuál es el significado y la importancia que le asigna a esta Observación General en el proceso de profundización de la implementación de la Convención? Como he señalado, no hay ningún derecho de coste cero. Si no hay inversión en participación, los niños, niñas y adolescentes no podrán ejercer su derecho a participar. No sólo la educación, la salud y las políticas sociales necesitan inversión. El conjunto de todos los derechos

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civiles, políticos, económicos, sociales y culturales necesitan ser visibilizados en los presupuestos. Y necesitan que se les asignen recursos suficientes, de forma eficaz, eficiente, equitativa, transparente y sostenible. La Observación General tiene como primera finalidad mejorar la comprensión de las obligaciones dimanantes de la Convención en relación a la presupuestación de los derechos del niño, a fin de reforzar el ejercicio de esos derechos. Pero, sin duda, también es una finalidad innegable el promover un verdadero cambio en la forma en que los presupuestos se planifican, promulgan, ejecutan y supervisan a fin de promover la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

¿Cómo se difundirá la mencionada Observación General buscando incidir en las realidades de los Estados parte? Hemos realizado ya dos lanzamientos de la Observación General. El primero fue realizado en Ginebra en el mes de septiembre y fue el lanzamiento mundial de la misma, ante los Estados Miembros de Naciones Unidas. El segundo lo realizamos en México en el mes de octubre y fue el lanzamiento en América Latina en el marco de la reunión bienal sobre inversión en infancia en América Latina. Además de estas dos presentaciones se han ido realizando presentaciones nacionales ante autoridades estatales y sociedad civil y están previstas diversas presentaciones en Europa, África y Asia. Nuestra intención es que llegue a la mayor parte de autoridades políticas y a la sociedad civil de la mayor parte de los Estados posible y para ello no vamos a escatimar en esfuerzos.

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¿Cuáles son las prioridades del Comité de Derechos del Niño en un futuro cercano? El trabajo del Comité es desbordante. Debemos examinar cada cinco años a los 196 Estados, estamos terminando dos nuevas Observaciones Generales, ha empezado a aplicarse el Tercer Protocolo y, en consecuencia, hemos empezado a recibir comunicaciones sobre posibles violaciones de la Convención. En esta situación, una de las prioridades del Comité es mejorar sus métodos de trabajo para ser nosotros también más eficaces, más aficientes, mas transparentes y conseguir que la voz de los niños, niñas y adolescentes sea escuchada en este trabajo apasionante de defender sus derechos.

¿Cuál es su valoración del actual relacionamiento entre el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente, y el Comité de Derechos del Niño? Ha sido, precisamente, con ocasión de la Observación General sobre presupuestos públicos que las relaciones entre el Instituto y el Comité se han intensificado. Esa relación tiene grandes potencialidades en muchos ámbitos. No se trata sólo de que el Instituto pueda incidir en los trabajos del Comité, sino también de que pueda ayudar a los Estados de la región en el seguimiento de las recomendaciones del Comité. Son muchos los ámbitos de posibles colaboraciones y estoy seguro de que las relaciones se van a seguir intensificando

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La Convención sobre los Derechos del Niño

El camino del nuevo contrato social. Por Dr. Norberto Liwski

Al cumplirse veintisiete años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Asamblea General de Naciones Unidas, resulta necesario reafirmar el valor y trascendencia del referido Tratado de Derechos Humanos - y el que ha recibido mayores ratificaciones - y al mismo tiempo efectuar algunas reflexiones sobre el camino recorrido y los desafíos y objetivos pendientes en la Región Latinoamericana. La ratificación por parte de la mayoría de los países del Sistema Interamericano, e incluso el Estado que no la ha ratificado, su Corte Suprema de Justicia ha asumido en trascendentes sentencias la doctrina afirmada en esta Convención; todo lo cual indica que esta aún joven Convención ha sido asumida en sus principios y disposiciones el valor de una nueva etapa respecto de las responsabilidades ante las jóvenes generaciones.

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La experiencia de estos veintisiete años nos ha permitido reconocer que resultan imprescindible, aunque no suficiente, las obligaciones de los Estados de presentar sus Informes Periódicos ante el Comité de Naciones Unidas y someterse al examen del mismo con las Observaciones y Recomendaciones que se derivan de dicha actividad. En tal sentido, es posible advertir que un número importante de Estados Partes al presentar su tercero y hasta cuarto Informe, han sido observados en la necesidad de implementar las Recomendaciones que le fueran formuladas con anterioridad. Estas reiteraciones, que abarcan diferentes campos de las políticas públicas, representan una demostración de la necesidad de lograr que se asuma con un carácter políticamente vinculante las Observaciones de las cuales son objeto. Superar esta circunstancia requiere de un campo de profundización en las causas que dificultan o impiden el tratamiento adecuado, y consecuentemente las transformaciones necesarias para encontrar las claves de la implementación. En tal sentido, los Comentarios Generales que ha producido el Comité hasta la fecha indican la posibilidad de disponer de amplios argumentos conceptuales, técnicos y metodológicos para alcanzar dichos objetivos. Dentro de esta amplia línea de Comentarios Generales, nos detendremos particularmente en el N° 5 bajo el título “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” donde se formulan los ejes principales de la nueva construcción de políticas públicas para la infancia y la adolescencia bajo el Enfoque de Derechos. En el marco de esta referencia no puede desconocerse ciertos avances que se han logrado, y en los cuales los componentes del nuevo contrato social que plantea la Convención ha generado el inicio de cambios culturales y de definiciones políticas respecto de la responsabilidad de los Estados constituidos en garantes de los Derechos jurídicamente establecidos.

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Al señalar el carácter inicial de esta transformación cultural, en la cual el reconocimiento del niño, la niña y los adolescentes como titulares de los Derechos, implica a su vez asegurar las condiciones adecuadas para lograr su plena participación en el desarrollo y los cambios de sus comunidades. Al afirmar este concepto, podemos distinguir experiencias en la Región en las cuales la participación protagónica de los niños, no sólo ha contribuido para que sus voces sean escuchadas, sino para que las mismas puedan producir incidencias de transformaciones progresivas en las instituciones responsables de garantizar los Derechos. Apoyado en estas experiencias, es preciso examinar, en cada realidad que identifica la diversidad de la Región, cuáles son las barreras que deben ser removidas para alcanzar el objetivo del protagonismo activo de los titulares de Derechos. En este camino, las Organizaciones de la Sociedad Civil, incluyendo las Asociaciones de Niños y Adolescentes, han logrado producir movimientos de alta incidencia en la promoción de las políticas públicas bajo el enfoque de Derecho, como así también acompañar la presentación de los Informes ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Es responsabilidad de los Estados establecer una amplia y plural línea de cooperación con éstas Organizaciones, reconociendo de las mismas, su visión específica y respetando su autonomía institucional. Por otra parte, al revisar los logros de estos veintisiete años debemos destacar la tendencia favorable que se puede observar en dos indicadores sensibles de la niñez y la adolescencia. Por un lado, el aumento de la matrícula en el sistema educativo y la reducción, aunque aún de manera muy lenta, de los índices de mortalidad infantil.

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Dr. Norberto Ignacio Liwski. EsArgentino, Médico, Pediatra Social, Educador. Miembro -Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (Mandato 20032007); Presidente de Defensa de Niñas y Niños Internacional - Sección Argentina; Organismo no Gubernamental con Status Consultivo de Naciones Unidas; Presidente del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos - CODESEDH, Asociación Civil Sin Fines de Lucro. Entidad de Bien Público Nacional. Profesor Asociado Cátedra Cultura para la Paz y Derechos Humanos. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Profesor Titular Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel; Profesor Responsable de la Cátedra Libre de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Universidad Nacional del Nordeste; Profesor Titular del Seminario de Politicas de Infancia de la Diplomatura Universitaria en Educación en Primera Infancia de la Universidad Nacional de Tres de Febrero; Profesor Titular por concurso del Departamento de Ciencias de la Salud y Director de la Carrera de Especialización en Educación, Políticas Públicas y Derechos de Niñez y Adolescencia de la Universidad Pedagógica de Buenos Aires. Director del Observatorio Social Legislativo de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Período 2009 – 2015; Miembro del Consejo de Administración del Buró Internacional Católico para la Infancia – BICE; Miembro del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

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Ambas circunstancias favorables, se complejizan cuando nos detenemos a analizar la franja etaria que corresponde a la adolescencia, y allí encontramos un campo problemático agravado por la pobreza y la desigualdad que, con demasiada frecuencia, o bien es ignorada y consecuentemente con insuficientes políticas activas que fortalezcan en este sector el desarrollo individual y colectivo en la plenitud de sus capacidades y construcción ciudadana. Al detenernos en este sector, creemos imprescindible hacer un llamado a los gobiernos, para que adviertan la necesidad de una mayor amplitud e integralidad de sus políticas públicas, lo cual implica a su vez un aumento de la inversión y orientando las mismas en una presencia solidaria de los Estados que a su vez cierre el camino a quienes, en la oscuridad y con características muchas veces de crimen organizado, representan una real amenaza para los adolescentes y jóvenes de la región. Como bien lo señala la Observación General N° 5 - “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” - uno de los componentes que deben ser asumidos en plenitud corresponden a la recolección, procesamiento y difusión de datos. Expresamente la referida Observación señala “La reunión de datos suficientes y fiables sobre los niños, desglosados para poder determinar si hay discriminaciones o disparidades en la realización de sus derechos, es parte esencial de la aplicación. El Comité recuerda a los Estados Partes que es necesario que la reunión de datos abarque toda la infancia, hasta los 18 años. También es necesario que la recopilación de datos se coordine en todo el territorio a fin de que los indicadores sean aplicables a nivel nacional. Los Estados deben colaborar con los institutos de investigación pertinentes y fijarse como objetivo el establecimiento de un panorama completo de los progresos

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alcanzados en la aplicación, con estudios cualitativos y cuantitativos. Las directrices en materia de presentación de informes aplicables a los informes periódicos exigen que se recojan datos estadísticos desglosados detallados y otra información que abarque todas las esferas de la Convención. Es fundamental no sólo establecer sistemas eficaces de reunión de datos, sino también hacer que los datos recopilados se evalúen y utilicen para valorar los progresos realizados en la aplicación, para determinar los problemas existentes y para informar sobre toda la evolución de las políticas relativas a la infancia. La evaluación requiere la elaboración de indicadores sobre todos los derechos garantizados por la Convención. El Comité encomia a los Estados Partes que han empezado a publicar amplios informes anuales sobre la situación de los derechos del niño en su jurisdicción. La publicación y la extensa difusión de esos informes, así como los debates sobre ellos, incluso en el parlamento, puede llevar a la amplia participación pública en la aplicación. Las traducciones, incluidas las versiones adaptadas a los niños, son fundamentales para lograr la participación de los niños y de los grupos minoritarios en el proceso. El Comité subraya que, en muchos casos, sólo los propios niños están en condiciones de decir si se reconocen y realizan plenamente sus derechos. Es probable que las entrevistas con los niños y la utilización de los niños como investigadores (con las salvaguardias adecuadas) constituya una importante manera de averiguar, por ejemplo, hasta qué punto sus derechos civiles, incluido el derecho fundamental consagrado en el artículo 12 a que se escuchen y tengan debidamente en cuenta sus opiniones, se respetan en la familia, la escuela, etc.” A continuación, presentamos algunos datos obtenidos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe que permite reconocer los contextos nacionales y regionales en relación a la pobreza y la desigualdad en base, esta última, a la variación anual del coeficiente Gini.

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Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de tabulaciones especiales de las encuestas de hogares de los respectivos países. Estimación correspondiente a 19 países de la Región, incluido Haití. No se incluye Cuba. Los datos de 2015 corresponden a una proyección.

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La observación de estos gráficos puede ayudar a profundizar el análisis de la Región deteniéndonos en algunos datos de alta sensibilidad. Uno de ellos es, sin duda, el que nos indica que los jóvenes de los países latinoamericanos sólo en un 42% concluyen la Escuela Secundaria dentro del quintil más pobre lo cual indica la dificultad de los más pobres no sólo para completar el nivel secundario, sino como consecuencias de los mismos, la condición de pobreza se agrava por las difíciles condiciones de un ingreso al campo laboral y consecuentemente, quedar atrapado en los bordes o en el interior de la exclusión social. Hemos notado con preocupación, la baja intensidad de la inversión que los Estados aplican para mejorar las oportunidades de este sector de la adolescencia, y en numerosas oportunidades orientando las mismas hacia el campo de la Justicia Penal Juvenil. Es hora de reorientar estas políticas, ampliando el esfuerzo para alcanzar mayores niveles de ciudadanía juvenil, fomentando actividades y proyectos que reconozcan la capacidad creativa de los jóvenes, y a su vez favoreciendo que ellos se constituyan en protagonistas activos de las propias innovaciones en el campo de las políticas públicas. Bajo esta visión hemos sostenido de manera consecuente, tanto en la función que me correspondiera en Organizaciones de la Sociedad Civil, como en carácter de Miembro y Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas – mandato 2003 - 2007-, e incluso en oportunidad de participar activamente entre los años 2007 y 2008 en el diseño y programación del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, la necesidad por un lado de colocar el campo de la Justicia Penal Juvenil, en el marco que lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 37, 39 y 40, como así también la Observación General N° 10 bajo el título “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”. Al mismo tiempo, generar un fuerte debate en las sociedades acerca de la necesidad de profundizar la integración social y plena de la adolescencia. En este breve recorrido, en el cual sólo hemos señalado algunos logros y avances desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las mismas tienen que servirnos para que en los años subsiguientes, la agenda regional asuma con alta responsabilidades de los Estados Partes y de la Sociedad Civil, los desafíos y objetivos pendientes para nuestra niñez y adolescencia.

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BIBLIOGRAFÍA Convención sobre los Derechos del Niño. Observación General N° 5 - “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño” Observación General N° 10 – “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”

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Infancia, Buen trato y Nuevo pacto social

Alejandro Cussianovich

El Buen Trato es irreductible a una simple norma de cortesía, de etiqueta o de buena educación. Ésta puede expresar también un nuevo sensimiento1, una nueva manera de sentir, de relacionarse y de pensar sobre los demás, muy en particular sobre quienes hemos históricamente considerado insignificantes, incapaces y destinados a ser súbditos, mientras su edad cronológica así lo prescriba. Muy por el contrario, el Buen Trato está llamado a expresar la calidad de las relaciones sociales, en particular las intergeneracionales y dice relación directa a la dignidad de a quien se le brinda y de quien lo brinda. Y es que el Buen Trato está inexorablemente ligado a lo que en nuestros pueblos originarios se conoce como el respeto, síntesis de pertenencia en igualdad y equivalencia, de reconocimiento y de mutua valoración, no sólo entre humanos, sino con el entorno todo. Y es que se trata bien aquello que se valora, a lo que se le reconoce un sentido, a quien tiene una significación positiva para la vida. Buen Trato en definitiva tiene que ver con la calidad y sentido de la comunicación. 1 Neologismo inspirado en el vocablo sentipensante con el que Víctor Manuel Moncayo describe a Orlando Fals Borda en la introducción al libro,”Una sociología sentipensante para América Latina”, 2009, CLACSO, Colombia, p.9-19.

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El habla, los lenguajes, los discursos que construimos, condensan la complejidad que les subyace, es decir, lo que dejamos de decir cuando calificamos algo, como diría Agambem2. Esto cobra amplia significación cuando nos movemos en el plano educativo, es decir, en los inacabados procesos de humanización de nuestra especie. Una sociedad que tolera lenguajes discriminantes, no sólo incumple lo que la Convención sobre los Derechos del Niño exige, no sólo pervierte el principio rector de la misma como es el Interés Superior del Niño, sino que ello tiene consecuencias en el campo de la justicia social frente a las infancias de nuestros países, legitima acciones meramente correccionalistas, punitivas y funcionales a intereses no confesados. Un ejemplo de ello son expresiones para calificar ciertas realidades infanto-adolescente nombradas como peste, causa de la pobreza, plaga, impedimento para ser elegido el país que no combata dichas situacioneso que quien de niño pase por tales experiencias de adulto padecerá de alguna deficiencia física o mental3, etc. Todo ello va constituyendo subjetividades sociales que están en el umbral de formas de violencia frente a estas criaturas. Y es que discursos similares, marcan a fuego lo que H.Wallon llamó acertadamente la segunda piel4. Pero el Buen Trato no es apenas una forma civilizada de tolerarse, y cuando el maltrato se ha casi normalizado o incluso institucionalizado, debemos preguntarnos si no es acaso urgente encaminarnos hacia un nuevo con-trato social que haga del buen-trato a las infancias todas, un imperativo ético y político, un componente del proceso de humanizar la condición humana. La normativa local en algunos países hasta hace poco, aceptaba el castigo físico moderado, como en el caso de Perú.

2 Giorgio Agambem, “L’Infanzia e Storia. Distruzionedell’ esperienza e origine dellastoria”, 2001, Einaudi, Torino, passim. 3 OIT, Unión Interparlamentaria, Guía Práctica para Parlamentarios, n.3-2002, para implementar el C.182, p.21, 31, 32, 65. 4 Ver Philippe Wallon, “La relationthérapeutique et le développment de l’enfant”, 1991, Privat, p.78, 105-106.

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Alejandro Cussiánovich Villaran

Maestro de Educación Primaria, sacerdote católico con estudios en Inglaterra y Lyon, Francia. Es docente en la Maestría de Políticas Sociales y Promoción de la Infancia y en la Facultad de Psicología Educativa en la UNMSM. Es Decano y enseña en la Facultad de Teología y Religión-AETE. Es Doctor Honoris Causa por la UNFV (Junio 2008). Obtiene el Grado de “Amauta” – Palmas Magisteriales 2013, otorgado por el Ministerio de Educación (julio 2013), y la “Medalla del Maestro 2013” (julio 2013), premio otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Es Doctor Honoris Causa por la UNMSM (mayo 2016).

Desde 1964 trabaja con la Juventud Obrera Cristiana; inicia en 1976 el Manthoc, es parte del IFEJANT (1992), y desde 1996 acompaña al Movimiento Nacional de Nats Organizados del Perú (Mnnatsop), es miembro del Instituto de Pedagogía Popular (1984), del Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz -IPEDEPH (1985), del Instituto de Formación de Adolescentes y Niños/as Trabajadores “Nagayama Norio”- INFANT (1996). Invitado en numerosos foros y conferencias Internacionales, destaca entre sus trabajos: Nos ha liberado (1972), Llamados a ser libres (1974), Desde los pobres de la Tierra (1975), artículos en diversas revistas especializadas: “Algunas premisas para la práctica social con niños y adolescentes trabajadores” (1996), “El protagonismo como interés superior del niño” (2000). Historia del pensamiento social sobre la infancia (2003), así como el presente “Ensayos sobre Infancia-Sujetos de derechos y protagonista”, y Aprender la Condición humana-Ensayo sobre Pedagogía de la Ternura”, entre otros.

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Buen trato, violencia y pobreza La pobreza ha sido sistemáticamente relacionada con formas de violencia intrafamiliar, en particular; ligada, incluso, a los bajos niveles de escolaridad de los padres y del llamado analfabetismo, siendo que nadie es analfabeto absoluto y todos somos analfabetos relativos. El buen trato es además de una real y sentida necesidad, es un derecho. Necesidad como aspiración, como derecho. En el imaginario colectivo suele predominar la percepción que es en el mundo de los sectores empobrecidos, marginales, expulsados de los beneficios de los que gozan minorías acomodadas y siempre dispuestas a acomodar las cosas para no perder estatus, que suele predominar la imagen que la violentación a los niños y niñas es parte de la situación de pobreza, herencia de los pauperizados mirados como poco civilizados. Y en eso va cómo se alimenta una cultura de la peligrosidad, de la amenaza y de la defensa social No obstante los estudios demuestran que la violencia, el trato con frecuencia cruel contra los niños y niñas, es un fenómeno que no conoce barreras sociales, ni étnico-culturales. Así lo demuestra un informe de NNUU de gran transcendencia como el estudio amplio y sólidamente fundado en sus conclusiones y recomendaciones que ela orara Páulo Sergio Pinheiro5 sobre la violencia contra los niños y niñas, y que ha desencadenado una real preocupación -no solo a nivel de instancias oficiales internacionales, regionales y nacionales- sino a nivel de las propias organizaciones sociales de NNA en países de nuestra AbyaYala6. Las relaciones intersubjetivas armoniosas, transmisoras de respeto, de reconocimiento, son insoslayables para el desarrollo emocional y la constitución de una subjetividad equilibrada en todo niño o niña, venga de sectores pudientes como de hogares pauperizados. 5 Paulo Sergio Pinheiro, Relator especial de NNUU,“Informe Sobre Violencia contra los niños”, 2009; ver además Movimiento Mundial por la Infancia, seguimiento al Informe de NNUU sobre violencia contra los niños bajo la dirección de Martha País, 2011. 6 Abya Yala nombre kuna dado por pueblos originarios a lo que hoy llamamos América. En las diversas lenguas originarias existe la idea de ser un territorio maduro, pleno de vida, de fecundidad y que nos cuida, nos cría y al que nos toca cuidar y criar, pero además reconocer como pachamama, madre tierra.

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Plasticidad, primera infancia y necesidad del vínculo que emancipa La plasticidad refiere al cerebro y a lo que Wallon llamara la segunda piel. Pero también lo que aquel calificara como contagion affectif7. El apego bajo cualquiera de sus intensidades y orientación suele ser un componente del vínculo. Calificarlo significa señalar su sentido y sus eventuales secuelas. El sano apego, componente de la acción de cuidado y acompañamiento de los niños y niñas, muy en particular en sus primeros años de vida, sería lo deseable. En tiempos relativamente recientes, mediados del siglo XX, se ha dado importancia al estudio del apego como una cuestión directamente relacionada con formas de conducta y comportamiento8 que trabajadores en lo social deben confrontar en su labor con niños, niñas, adolescentes y las pautas de crianza familiares, las formas de relaciones interpersonales que se dan en el ámbito familiar, escolar, institucional entre pares como entre adultos y las nuevas generaciones. El reto mayor radica en que el vínculo y sus implicancias a todo nivel, no puede ser aislable del contexto y de la finalidad por la que se cultiva dicho vínculo. En este sentido caben las observaciones que PichónRiviére hace respecto a la complejidad y conflictividad de toda relación y que él analiza en el marco del esquema conceptual referencial operativo (ECO) como él lo llama.

7 Ibidem, el autor emplea dos términos para señalar que se trata de interacción, de allí la categoría apportaffectif, aporte afectivo, y contagionaffective, contagio, comunicación afectiva. 8 A quien se reconoce como el primero en elaborar una teoría del apego, es al Dr. John Bowlby. Las investigaciones que han seguido conforman un planteamiento sólido en el campo del desarrollo socio-emocional.

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La exigencia para los NNA del vínculo fundante que integre lo psicológico y lo social •

Se sabe que no hay desarrollo humano sin desarrollo socio-afectivo. Por ello desde la labor de cuidado, de crianza, de acción social –el mundo de lo social entendido como el contexto histórico en sentido amplio- y el mundo afectivo constituyen el obligado entender del horizonte para todo actuar específico con niños y niñas.

El padre, la madre, el educador como todo operador social en su labor, son portadores de modelos representacionales de las circunstancias y de los sujetos con los que actúan. Dichas representaciones sociales requieren ser permanentemente analizadas, revisadas, pues de ellas depende en buena parte el tipo y calidad del vínculo que se establece así como de las acciones que se deciden. Toca aprender y desaprender, a quienes acompañamos profesionalmente y a quienes cumplimos esta labor, las diversas como cambiantes formas de establecer vínculos de necesario como indispensable sentido positivo.

Tener presente el valor moral del tiempo9. En el actuar de padres, cuidadores, educadores, personal hospitalario, se hace necesario tomar en cuenta, entre las circunstancias, el período de vida de los sujetos. Una cosa es trabajar con niños en la primera edad, o con púberes o con adolescentes; otra cosa es hacerlo con jóvenes, adultos, personas de tercera edad, con personas con discapacidades, o con adolescentes progenitores, con familias recompuestas, etc. Ciertamente que uno de los desafíos mayores lo encontramos en la administración del tiempo tanto en el terreno educativo como en el de la acción social. Los vínculos refieren no sólo a intenciones, sino a actitudes y al tiempo que supone consolidar relaciones con cierta estabilidad para que puedan jugar un rol de incidencia constructiva.

9 Ver Pedro Ortiz C, “El valor moral del tiempo”, 2004, Anales de la Facultad de Medicina UNMSM, 65(4), p.260-266.

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Se requiere conceptuar la afectividad como una relación y no como una sustancia, como algo que exista en sí. Pero también la afectividad que se experimenta en una relación no es una cosa, algo que está hecho al margen de la circunstancia, del acontecimiento; por ello es pertinente considerar a la afectividad como un movimiento cualitativo antes que como una sucesión de estados emocionales cuantificables10.

La lucha por descolonizar la afectividad. La acción atenta, vigilante, crítica y afectuosa con niños y niñas está llamada a contribuir a la descolonialización de la afectividad que hoy el capitalismo dominante direcciona hacia garantizar la producción de plusvalía económica y el fomento objetivo de individualismo.

La permanente vigilancia sobre nuestro actuar, en nuestra condición de padres, educadores, cuidadores, etc, muy en particular en poblaciones que programas sociales de diversos sectores hayan contribuido a fomentar una cultura asistencialista, populistamente remedial y desmovilizadora, o acentuadamente instrumental a gustos, caprichos, intereses exclusivistas.

Los riesgos reales de pervertir los vínculos. No hay pretensión más perversa en la relación con los niños y niñas que la del formal buen trato encaminado, sin embargo, a hacer emerger un vínculo de dependencia, de sometimiento. Ello se agrava cuando además todo eso se reviste de afectuosidad, de fingida ternura, y en circunstancias extremas, de silencio exigido.

Una mirada crítica a la reproducción transgeneracional de la violencia No es infrecuente cierto determinismo cuando de reacciones, comportamientos y rasgos de personalidad se observa en niños provenientes de sectores de antemano estigmatizados como familias disfunciona10 Ver E. Alfajeme et Alii, “Infancia y Escenarios de futuro”, 2004, UNMSM, p.1.

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les, padres violentos, historias familiares marcadas por la agresividad, por miembros involucrados en acciones delincuenciales, por territorios urbanos etc. En el fondo todo determinismo que asigna invariables tendencias a repetir lo visto y vivido de cerca en la niñez11, no deja de estar teñido de cierto pesimismo antropológico y de cierta desconfianza en la capacidad de resiliencia y educabilidad de las nuevas generaciones, cuando éstas han podido hacer la experiencia de relaciones, de vínculos humanamente emancipadores, cuando haya mediado una relación, un tipo de vínculo enriquecedor.

El Buen Trato como componente de la pedagogía de la ternura. Pero no son sólo violencias a las que hay que hacer frente. Desde la Pedagogía de la Ternura como un estado del espíritu y como un proyecto de relaciones humanas que permita dar respuesta a la pregunta que se hacía Alain Touraine ¿Podremos vivir juntos?, toca reforzar y afianzar los elementos recuperables y positivos que existan en cada situación y desde los cuales encarar los aspectos sensibles y conflictivos. Esta mirada positiva, no ingenua ni desconocedora de la complejidad de lo que esté en juego, ayudará a descolonizar subjetividades y afectos hechizados por las luces y ruidos del entorno global y cercano, o contextos lúgubres y oscurecidos por la carencia de buen trato transformada luego en múltiples formas de violencia, injusticia y confinamiento en la insignificancia e inexistencia social para el entorno. El formal éxito del grito, de la humillación, del golpe nos coloca en la zona de desarrollo próximo de nuevas formas de violencia. No hay búsqueda y construcción de sentido si no se establecen vínculos marcados por la estima, por el afecto, por la amistad, por el aprecio, por la valoración de uno mismo y del otro, por el amor. Incluso, se trata de construir sentido a posteriori. No se trata de encontrarle sentido a lo que fue por naturaleza es un sin sentido o contra senti11 Son pertinentes las reflexiones de Boris Cyrulnik en “Bajo el signo del vínculo. Historia del Apego,2005, Gedisa; “El murmullo de los fantasmas. Volver a la vida después de un trauma”, 2003, Gedisa.

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do, o una barbarie. Se trata de ver cómo se recupera al sujeto que vivió ese sin sentido, pues las escaras que quedan de lo vivido siguen, pero no producen más los efectos inhibidores de antes si se logra una resignificación de lo experimentado, un superar el determinismo que pareciera envolver la experiencia. Sergio Moscovici expresó alguna vez, que Lo importante no son los eventos vividos en sí, sino cómo vivimos los eventos que nos tocó vivir; una idea expresada también por Albert Camus que pues lo que interesa no es lo que los otros han hecho de nosotros, sino lo que nosotros hacemos de lo que los otros han hecho de nosotros. Pero la búsqueda de sentido coincide así mismo con el esfuerzo de reconocer que “el análisis crítico de lo que existe reposa sobre el presupuesto de que los hechos de la realidad no agotan las posibilidades de la existencia y que, por lo tanto, también hay alternativas capaces de superar aquello que resulta criticable en lo que existe”. La creación del lenguaje corresponde a dotar de sentido y comprensión aquello que se nombra. El lenguaje que comunica, que relaciona, es el que es portador de sentido, factor de formación de apego y de vínculo desde la temprana edad del niño y niña que empieza a comunicarse cuando va aprendiendo a hablar. No obstante, no todas las lenguas, es decir, no todas las culturas tienen conceptos equivalentes en otras culturas. Ello hace necesario, desarrollar lo que se ha dado en llamar una teoría de la traducción como una condición para hacer de la crítica un proceso creativo, emancipador y que establezca y refuerce vínculos. No obstante, el reto mayor consiste en que la Pedagogía de la Ternura como la labor de cuidado y acompañamiento de niños y niñas no sólo contribuyan a dotar de sentido la relación educativa y al encuentro de intercambio, de asistencia o ayuda, sino que imprima a la razón comunicativa la densidad que aporta la simpatía, el afecto, la emocionalidad que brota de la admiración y del respeto, etc, para que sus intuiciones centrales devengan en sentido común. Mientras no sea así, dicha pedagogía quedará como una intuición que no pasará de ser interesante, pero incapaz de informar una nueva cultura política, de lograr que informe un modo de vida con sentido, con el sentido que

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da el vivir desde el horizonte de la dignidad de la condición humana como condición fraguada en el amor. Aquí se anudan la perspectiva crítico-hermenéutica, la razón contrahegemónica y la utopía de una humanidad que apuesta por la vida sin restricción alguna en el planeta. El resultado no podrá ser otro que una real contribución a la constitución de sujetos con personalidad resiliente, capaces de desempeñarse eficientemente no obstante las dificultades remanentes de su entorno12. Ciertamente que padres de familia, educadores como todo operador con sus otros semejantes, en este preciso caso niños y niñas, comparten con psicólogos, terapeutas, promotores culturales, comunicadores esta labor de deconstruir sentidos y producir aquellos que se inscriban en horizontes de nuevos posibles. La experiencia de lo que se conoce como buen trato es un componente necesario para desencadenar procesos que apunten a constituir personalidades en armonía y equilibrio, componente necesario aunque insuficiente.

El Buen Trato como factor de cultura democrática exige un nuevo con-trato social Todo contrato social, como el que emerge de la modernidad, significa en el plano político y social, una manera de entender la división del poder y se inscribe en el horizonte de una ética en la que lo humano no puede jamás verse reducido a un medio. Al mismo tiempo, todo pacto social es portador de la impostergable utopía de ser una experiencia que se encamine a concretar el derecho que asiste a todos a ser felices y vivir el placer de ser y vivir en armonía. De allí que la experiencia del buen trato, de relaciones positivas y cargadas de reconocimiento y afecto desde el inicio de la vida, constituya un objetivo de salud pública, de bienestar y florecimiento, de búsqueda del bien común. Pero ello refiere así mismo a la cultura democrática necesariamente hija y madre de relaciones basadas en vínculos posi12 Ver Cristina Villalba Quesada, “El Enfoque de Resiliencia en Trabajo Social”, s/f, paper de 30 pp.

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tivos y liberadores. Y es que refundar la democracia desde el hogar, la escuela, la comunidad, exige abogar por asegurar vínculos que expresen y concreten dicha voluntad. Señalamos dos componentes de un necesario nuevo pacto social desde los niños y niñas: a.- Intergeneracionalidad emancipatoria: no sólo hay cierta porosidad entre edades cronológicas para roles sociales usualmente menos adscritos a dichas edades, sino que ello entraña profundos cambios en las relaciones intergeneracionales, sumadas a las transformaciones del rol paterno y materno al interior de la familia. Un nuevo contrato social desde las infancias, encuentra aquí un horizonte más allá de los límites cronológicos tradicionales. Una cultura del Buen Trato desde lo cotidiano como experiencia de reconocimiento y de ser considerados como interlocutores válidos a su propio nivel, prepara a las nuevas generaciones para establecer relaciones positivas con el mundo adulto. b.-Intrageneracionalidad solidaria: ninguna política ni iniciativa que pretende poner niños contra niños, o marcar diferencias discriminantes y que embalzan xenofobismos y confrontaciones entre pares, especialmente si organizados, puede ser parte de un nuevo contrato social desde las infancias. La solidaridad temprana prepara tiempos de entendimiento y favorece culturas de paz y cooperación. El logro de vínculos solidarios entre niños los prepara para darle a sus vidas la pasión por el bien común. Hoy habría que recordar que el buen trato que merecen todos y todas, muy en particular los niños y niñas, constituye un piso necesario para afirmar el derecho y el ejercicio del Interés Superior del Niño13 en cuanto factor de bienestar colectivo.

13 Ver Camilo Bácares J, “Una aproximación hermenéutica a la CDN”, 2012, Ifejant, p.106-123.

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Aplicación de medidas y penas alternativas a la privación de libertad: pertinencia jurídica y recomendaciones metodológicas en Chile1 (Primera Parte)

Osvaldo Vázquez Rossoni2

A partir de promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados han efectuado diversas reformas a sus legislaciones e institucionalidad interna, de forma de adecuar progresivamente los sistemas tutelares de protección y control penal de los adolescentes a los mandatos derivados de la Convención y del conjunto de instrumentos internacionales propios del cuerpo jurídico de la niñez.

1. Artículo presentado en el Seminario Internacional: “Derechos de la infancia, seguridad ciudadana y penas no privativas de libertad dimensión socio–jurídica y comunicacional”. UNICEF – Oficina del representante especial del Secretario General sobre la violencia contra niños, ONU. Montevideo, 30 de agosto, 2016. 2. Psicólogo, Coordinador de Proyectos, Corporación Opción.

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Osvaldo Enrique Vázquez Rossoni Es psicólogo egresado de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Posee un Diploma en psicología científica rusa, es Psicólogo de la Universidad de Chile; y se encuentra cursando Doctorado en Psicología (U.B.A.). Inserciones Profesionales Destacadas: Chile, 1991/1995: Coordinador de Proyecto “Animación Sociocultural Carcelaria”, con adolescentes infractores de Ley, Cárcel de Puente Alto, SENAME y; del Proyecto Defensoría Jurídica y apoyo psicosocial con adolescentes privados de libertad, Ministerio de Justicia. Coordinador de Sección en Centro Especializado Privativo de Libertad “Comunidad Tiempo Joven”, SENAME. 1995 a la fecha: Director de Proyectos de Libertad Asistida y, coordinador nacional de proyectos de justicia juvenil: Defensoría Jurídica, Libertad Asistida, Servicio en Beneficio de la Comunidad, Reparación a la Víctima, Salidas Alternativas, Medidas Cautelares Ambulatorias, Corporación Opción. 2005 a la fecha Profesor Adjunto Escuela de Psicología, formación post grado UDD. Es docente e investigador en distintas universidades en temáticas asociadas a Infancia y Adolescencia. Participa en la etapa prelegislativa y legislativa en la Cámara de Diputados y el Senado de Chile, en la tramitación de Ley Nº 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente y sus evaluaciones de implementación. Es docente-consultor para UNICEF, Chile; desarrollando cursos de especialización en distintos países: Chile, Uruguay, Nicaragua, Perú, Ecuador, Costa Rica y Panamá. Director Académico y docente formación profesionales en Control de la Agresión Sexual para Organismos públicos y ONG de Chile, Perú, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua, Uruguay, Colombia, Panamá y Guatemala. Consultor IIN/OEA, en materia de RPA, para Latinoamérica y el Caribe. (2013/2014). Consultor para Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), Bruselas, proyecto EUROSOCIAL, Manual de Justicia y Prácticas Restaurativas, capacitación en prevención secundaria y terciaria infracción de ley adolescentes y jóvenes en Colombia. (2014-2015) ovazquez@opcion.cl

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Sin embargo, la respuesta a las infracciones a la ley penal cometidas por personas menores de dieciocho años y los desafíos de integración social y no reincidencia de los adolescentes, representan un área de máxima tensión para los Estados y un reto a la consiguiente formulación de leyes, políticas y adecuación de los sistemas de justicia y ejecución penal. De este modo, el proceso de reformas no está exento de dificultades y vacíos, muchas veces en consonancia con el devenir sociopolítico de la región, y se constata un importante desfase entre la práctica y el discurso normativo.3 En este escenario, las reformas regresivas o de “populismo penal”, según Dünkel4, en aras de la seguridad ciudadana y el orden social, han derivado en una serie de retrocesos en la materia, como son la exclusión de personas menores de 18 años de los sistemas penales juveniles, un énfasis represivo y de control punitivo, un aumento de la duración e intensidad de las sanciones, la intensificación del control social y el establecimiento de medidas coercitivas desformalizadas. Por otra parte, en el marco de los avances, las dificultades de los Estados en la plena implementación del mandato internacional en materia penal juvenil se acentúan por la inexistencia de políticas integrales y la consiguiente criminalización y desplazamiento de la política social, una escasa diversificación de la oferta de ejecución, falta de especialización de los sistemas y sus actores, así como inexistencia de estadísticas integradas y de evaluación de las iniciativas implementadas.5

3. Palummo, J. Justicia Penal Juvenil Situación y perspectivas en América Latina y el Caribe. UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Panamá, 2014 4. Dünkel, F y Castro, A. Sistemas de Justicia Juvenil y Política Criminal en Europa. En http://justiciainfancia.udp.cl/wp-content/uploads/2013/08/D%C3%BCnkel-Castro. pdf 5. Palummo, J. Justicia Penal Juvenil Situación y perspectivas en América Latina y el Caribe. UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Panamá, 2014

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El derecho internacional y las políticas de justicia juvenil La Política criminal puede ser definida como un conjunto sistemático de respuestas normativas, institucionales y programáticas, destinadas al control social de conductas que afectan los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal y que determina un curso de acción que interpreta una voluntad política y un enfoque particular del ejercicio del poder público en el tratamiento de la prevención, control y gestión del delito por parte de los Estados.6 Atendiendo a lo dispuesto en las Reglas de Beijing7 y las recomendaciones del Comité, la justicia juvenil hace parte de la justicia social, de forma tal, que las políticas generales de justicia de menores no deben limitarse a las disposiciones fundamentales contenidas en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino considerar el conjunto de derechos y principios enunciados en la CDN, y establecer, además, medidas destinadas a prevenir la participación de las personas adolescentes en conflictos con la justicia. De esta forma, las políticas criminales se inscriben en un marco general de garantías que aseguran el ejercicio pleno de derechos de los adolescentes. Incluyen estrategias positivas que aseguren su participación e integración en los múltiples contextos de desarrollo como son la familia, la comunidad y la escuela, y presentan una atención prioritaria a niños, niñas y familias en condiciones de exclusión social. Por otra parte, en materia de control y gestión del delito, el derecho internacional limita el poder punitivo del Estado y las posibles arbitrariedades de la intervención coactiva estatal en contra de los derechos de las personas adolescentes. Este límite se establece al incorporar en el derecho sustantivo, en el proceso penal y en los sistemas de ejecución penal, un conjunto de garantías especiales que permitan la profundización y reforzamiento de las garantías generales establecidas

6. Vázquez, Cillero, et. al. “Modelo Regional de Política de Justicia Juvenil”. Eurosocial ll. OIJJ. 2015 7. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing. 1985

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para los adultos.8 Se conforma así un sistema de justicia juvenil especializado, diferenciado del sistema de justicia penal de adultos, basado en la consideración central de la responsabilidad progresiva y distinta de los adolescentes respecto de los adultos, de acuerdo a su particular momento evolutivo.

Las características de los Sistemas de Justicia Juvenil Especializados Un sistema de justicia especializado supone leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para las personas adolescentes de quienes se alegue, a quienes se acuse o declare culpable de infringir la ley. Con ello no solo se garantiza el ejercicio de los derechos consagrados en los instrumentos generales, sino también protección y garantías especiales en virtud de su edad y etapa de desarrollo. Las garantías especiales incluyen, entre otras, un mayor control jurisdiccional, disminución de los plazos, confidencialidad del proceso y participación de la familia o responsables del cuidado en los procesos que se implementen. La finalidad última del sistema especial es la reintegración social del adolescente. Respecto de la ejecución de medidas y sanciones, la Convención sobre los Derechos del Niño señala que se procurarán “siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.9 Esta disposición establece un marco normativo específico para la incorporación de mecanismos e institutos desjudicializadores en la legislación interna, los cuales, bajo los principios de intervención mínima y subsidiariedad, favorecen la desjudicialización y descriminalización y limitan al máximo la intervención estatal por medio de la persecución penal.

8. Vázquez, Cillero, et. al. O. cit. 9. Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 40.3 Naciones Unidas. 1989

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A los principios de intervención mínima y subsidiaridad, se suma la observación de los principios de racionalidad y proporcionalidad, por los cuales se busca evitar tanto la sentencia condenatoria como la aplicación de medidas que sean desproporcionadas en su severidad10. En especial, la privación de libertad constituye una medida excepcional y de último recurso.11 La excepcionalidad de la privación de libertad tiene como consecuencia la limitación de la medida cautelar de detención provisional o internación provisoria. El Comité ha destacado los efectos positivos de la desjudicialización en la disminución de la estigmatización y el aislamiento de las personas adolescentes, propiciando los fines educativos y de efectiva reintegración social propias del Sistema. Por su parte, la incorporación de los principios de flexibilización y diversificación, en el marco del estricto respeto al principio de proporcionalidad, permite considerar las necesidades particulares de las personas adolescentes de forma que la reacción penal cumpla efectivamente con la finalidad educativa y de reintegración social de las sanciones. Para ello, la persona juzgadora debe contar con un amplio Catálogo de Sanciones y una oferta de ejecución atingente, diversa y especializada. Garantías programáticas: un componente central del sistema de justicia especializado Los programas y servicios que constituyen la oferta de ejecución de sanciones representan un ámbito fundamental en el sistema de justicia especializado. Suponen una interfaz entre el adolescente titular de derechos, la norma y la institucionalidad, por lo que deben incorporar, respetar y cumplir las garantías establecidas en la legislación y las disposiciones de carácter interno, así como con los principios del derecho internacional.

10. Dünkel, F y Castro, A. Sistemas de Justicia Juvenil y Política Criminal en Europa. En http://justiciainfancia.udp.cl/wp-content/uploads/2013/08/D%C3%BCnkel-Castro. pdf 11. Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 37. Naciones Unidas. 1989

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Las Reglas de Tokio12 establecen directrices específicas para la ejecución de sanciones no privativas de libertad, con énfasis en la promoción de estas sanciones en el marco de los derechos humanos, la justicia social y las necesidades de rehabilitación del ofensor. Con ese fin es menester fomentar un mayor sentido de responsabilidad social en las personas ofensoras y una mayor participación de la comunidad en la justicia, para lo que se exhorta a los Estados a mantener un equilibrio entre los derechos de los ofensores, de las víctimas y el interés del conjunto de los actores en la seguridad y prevención de delito. Las Reglas de Bangkok indican la necesidad de establecer distinciones de género en la prevención y en la aplicación de sanciones, considerando el especial historial de victimización de las adolescentes13 Las Reglas de Beijing establecen un amplio catálogo de sanciones en el medio libre,14 procurando su apropiación por parte de los Estados y que las judicaturas especializadas cuenten con varias alternativas de sanción distintas a la privación de libertad. Dentro de este catálogo se encuentran: •

Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión.

Libertad vigilada.

Órdenes de prestación de servicios a la comunidad.

Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones.

Órdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento.

Órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas.

12. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990, mediante la Resolución 45/110 13. En: SRSG on Violence Against Children. Promoting Restorative Justice for Children. Naciones Unidas. 2013 14. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”, Regla 18. Naciones Unidas. 1985

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Órdenes de colocación en hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos.

A partir de lo señalado, es posible definir una serie de ideas fuerza generales para el diseño e implementación de esta oferta, de forma que contribuya a la efectivización de los principios y mandatos establecidos, a saber:15 1. El sistema de justicia especial cuenta con diversidad de programas que favorecen la desjudicialización acorde a la normativa interna, incluyendo programas de justicia restaurativa. 2. Los programas cumplen con la finalidad educativa y de reintegración social del adolescente. 3. Los programas favorecen la articulación con las comunidades y la participación de las familias de las personas adolescentes en sus territorios de pertenencia. 4. Los programas se encuentran diseñados en base a evidencia y estándares de calidad. 5. Los programas cuentan con evaluaciones periódicas de resultados. 6. Se cuenta con diversidad de programas de cumplimiento de sanción en el medio libre acorde al catálogo de sanciones establecido. 7. Los programas y proyectos cuentan con personal especializado y políticas internas de formación permanente y autocuidado de los equipos de trabajo. 8. Los Centros de Privación de libertad cumplen con los estándares internacionales de calidad.

15. Vázquez, Cillero, et. al. “Modelo Regional de Política de Justicia Juvenil”. Eurosocial ll.OIJJ. 2015

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Se ha mencionado la necesaria coordinación y articulación entre la política de justicia juvenil y las diversas políticas sociales generales y específicas en materias de niñez y adolescencia, a fin de responder a los múltiples requerimientos que surgen de las vulneraciones de derechos habitualmente presentes en la población adolescente en conflicto con la justicia. Esta articulación es óptima cuando el nivel nacional del diseño programático formalizado tiene expresión territorial y la oferta de ejecución de sanciones se encuentra, por lo tanto, garantizada, accesible y disponible para todos los involucrados, adolescentes y familias, en sus propios espacios locales, con participación de las redes sociales y comunitarias de sus territorios. Por otra parte, la cualidad de los operadores es un aspecto central de las garantías programáticas, tanto en relación a su especialización como a su preparación respecto a las lógicas y visiones subyacentes a la comprensión de las personas adolescentes y las situaciones que los afectan, desde un enfoque de derechos humanos y derechos del niño. Otras recomendaciones específicas se desarrollan a continuación16.

Recomendaciones específicas para los órganos coadyuvantes Se refiere a la gestión instrumental especializada de forma de garantizar la consideración de las características y necesidades de los adolescentes para establecer la idoneidad de la medida o sanción. En lo que respecta a la relación entre la oferta existente y la determinación de las medidas y sanciones adecuadas a las necesidades de los adolescentes, con pleno respeto a sus derechos y garantías, es recomendable fortalecer una estrecha cooperación entre los distintos profesionales que hacen parte de los órganos de apoyo a la Administración de Justicia, con el objetivo de promover una comprensión integral del adolescente, sus circunstancias, recursos y dificultades y de su situación jurídica particular. 16. Vázquez, Cillero, et. al. “Modelo Regional de Política de Justicia Juvenil”. Eurosocial ll. OIJJ. 2015

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Para ello es pertinente contar con equipos de profesionales especializados, interdisciplinarios y multidisciplinarios, suficientes en número y con presencia territorial, que brinden información sustantiva y contingente a la labor del juez, apoyando las resoluciones que este disponga.

Recomendaciones específicas para la oferta programática asociada a la desviación La oferta de programas y servicios asociados a la desviación supone la existencia de garantías normativas que amparen institutos o mecanismos de desjudicialización y el desarrollo de medidas alternativas que conserven plenamente el respeto por las garantías legales debidas. Suponen el desarrollo y fortalecimiento de la preparación de los diversos operadores del sistema especializado en su ejecución, unificando criterios en torno a los beneficios y alcances de estas medidas, así como en torno a su implementación informada y voluntaria. El desarrollo de protocolos de articulación y coordinación entre actores para una mejor determinación y ejecución de las medidas es recomendado. En este nivel, es perentorio el diseño de programas y servicios especializados en la aplicación de los principios y prácticas de la justicia restaurativa con participación del ofendido, ofensor y las comunidades, así como programas que brinden atención, información y acompañamiento a las víctimas, apoyando la voluntariedad en los procesos. Este diseño debe ir acompañado por el desarrollo de políticas comunicacionales que promuevan los beneficios de la aplicación de estas medidas para el adolescente, las personas ofendidas, las comunidades y la sociedad en su conjunto.

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Recomendaciones específicas en el ámbito de la ejecución de sanciones Las sanciones a adoptar por parte de los Estados frente a las personas adolescentes que han cometido delito, deben obedecer a fines educativos y socializadores. El artículo 40.1 de la CDN indica “(...) debe hacerse énfasis en la prevención y perseguir el logro de finalidades positivas tales como la reinserción social, el fortalecimiento de los derechos humanos y del sentido de dignidad”.17 Como se ha mencionado, el artículo 37 de la CDN establece que la privación de libertad debe ser aplicada como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible. En caso de que se aplique esta sanción, deberán considerarse los derechos, necesidades y dignidad de las personas adolescentes, procurando que estén separadas de otros adultos en internación, así como que mantengan el contacto con sus familiares, salvo casos excepcionales que deben ser plenamente justificados.18 Dado que esta oferta debe cumplir con los fines educativos y de integración social del adolescente, es preciso contar con estándares psicosociales de intervención especializada basada en evidencia y pertinente a las circunstancias y complejidades de las personas menores de edad. Igualmente, es perentorio garantizar su presencia territorial, en articulación y complementariedad con otros programas, planes y políticas sociales existentes en dicho espacio local. Una característica común a la mayoría de los países de la región, es la ausencia de estándares de calidad de ejecución y mecanismos de evaluación de los programas y servicios ofrecidos. De esta forma, es menester incorporar en su diseño un sistema permanente de evaluación de calidad y resultados desde la perspectiva de los fines del sistema de justicia especial y las garantías y derechos de las personas adolescentes. Junto con lo señalado, los programas deben garantizar mecanismos de participación efectivos de las personas adolescentes, sus familias y comunidades en el diseño y la ejecución de sus planes 17. Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 40.1. Naciones Unidas. 1989 18. Convención Sobre los Derechos del Niño. Art. 37. Naciones Unidas. 1989

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de intervención y en procesos de evaluación estandarizados sobre la gestión y calidad de los programas de ejecución de sanciones. De esta forma, es posible establecer algunos estándares transversales que permiten un diseño de programas correspondientes a la oferta de sanciones con énfasis en la calidad y la adecuación a derechos. Estos estándares refieren a aspectos de formulación de procedimientos generales que aseguren excelencia en el funcionamiento de los programas19: 1. Diseño de material estandarizado para las distintas etapas del proceso de intervención. 2. Coordinación con otras entidades del sistema de protección para el levantamiento de información relevante. 3. Existencia de Instrumentos diagnósticos que permitan priorizar áreas de intervención, identificar vulneraciones de derecho, identificar victimizaciones y polivictimizaciones de los adolescentes, y que cuenten con metodologías, objetivos y tiempos claros de aplicación. El diagnóstico debe contar con la participación del adolescente y su familia, y debe considerar su disposición al cambio. 4. Instrumentos de evaluación intermedia y de evaluación para el egreso, que permitan comparar información con la situación diagnóstica. 5. Diseño de material pedagógico estandarizado para la intervención, centrado en el enfoque de desarrollo de competencias (portafolios, talleres, etc.). 6. Diseño de modelos de intervención con familias o adultos responsables, con material de trabajo estandarizado. 7. Implementación de intervención con familia o adultos responsables como parte regular del trabajo. 19. Cillero, Vázquez, Díaz, et. al. Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. UDP. Santiago de Chile, 2012.

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8. Establecimiento de un sistema de gestión de redes comunitarias para la reinserción social y el aumento del capital social de los adolescentes. El sistema debe manejar información de oferta territorial centralizadamente, contar con bases de datos actualizadas, emitir informes anuales, establecer comunicación permanente, definir protocolos de trabajo con las instituciones públicas y privadas que facilitan la reinserción. 9. En este punto resulta fundamental la articulación con municipios y gestores públicos locales en generar recursos coordinados que den respuesta a necesidades de las personas adolescentes. 10. Implementación de un equipo de profesionales para el desarrollo de investigación aplicada respecto del funcionamiento de los programas, generación de evidencia y promoción de la innovación objetivos. 11. Evaluación de resultados e impacto. 12. Implementación de un sistema de gestión y coordinación con judicatura para cada programa. 13. Implementar un sistema de capacitación externo con la participación de expertos en intervención con adolescentes infractores y en temas asociados al modelo de intervención institución. 14. Implementación de un sistema de capacitación interno. 15. Sistematización y gestión de información compartida. Análisis de las buenas prácticas. 16. Implementar un sistema de supervisión continua del uso de las metodologías de trabajo, a fin de velar por la fidelización y que estos se apliquen de manera consistente con su diseño (supervisión, técnicas de modelamiento conductual de los profesionales, habilidades del educador, coherencia en uso y aplicación de los materiales de intervención con el sentido del modelo). 17. Desarrollar sistemas de evaluación de usuario o encuestas de satisfacción a adolescentes y sus familias.

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18. Implementar un sistema de auditoría interna para el control de funcionamiento de los programas, el mejoramiento continuo y la difusión de buenas prácticas. 19. Diseño de perfiles de competencia e implementación de un sistema anual de evaluación de desempeño.

BIBLIOGRAFÍA Cillero, Vázquez, Díaz, et. al. Estimación de costos y factibilidad del actual marco normativo de subvenciones en el contexto del nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Juvenil en Chile. UDP. Santiago de Chile, 2012. Código Procesal Penal. Chile, 2000. Convención Sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. 1989 Dünkel, F y Castro, A. Sistemas de Justicia Juvenil y Política Criminal en Europa. http://justiciainfancia.udp.cl/wp-content/uploads/2013/08/D%C3%BCnkelCastro.pdf En SRSG on Violence Against Children. Promoting Restorative Justice for Children. Naciones Unidas. 2013 Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N°20.084. Chile, 2007 Orientaciones técnicas Programas MCA. Servicio Nacional de Menores. Chile, 2010. Palummo, J. Justicia Penal Juvenil Situación y perspectivas en América Latina y el Caribe. UNICEF. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Panamá, 2014 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Naciones Unidas, 1985. Vázquez, Cillero, et. al. “Modelo Regional de Política de Justicia Juvenil”. Eurosocial ll.OIJJ. 2015

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INST IT UCIONAL

91ª Reunión Ordinaria del

El Consejo Directivo del IIN celebró su 91ª Reunión Ordinaria en Santiago de Chile, entre el 27 y 28 de octubre de 2016, bajo la presidencia de la Sra. Zaira Navas, delegada del Estado de El Salvador, la vicepresidencia de Elizabeth Lewis, representante de Santa Lucía, del Sr. Victor Giorgi, Director General del IIN, y la participación de las delegaciones de 21 Estados Miembros del Sistema Interamericano1.

1 Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay.

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Consejo Directivo del IIN

Fotografía oficial de la 91a Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN

ACTO INAUGURAL

El acto inaugural se realizó en el Patio de las Camelias del Palacio de la Moneda y contó con la distinguida presencia de la máxima autoridad de la República de Chile, Presidenta Michelle Bachelet, en compañía de los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos; de Salud, Carmen Castillo; de Relaciones Exteriores (s), Edgardo Riveros y la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores de Chile, Solange Huerta Reyes.

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La mandataria quien es pediatra de profesión, manifestó “para nuestro país es un orgullo acogerlos en esta instancia tan fundamental para el Instituto” y recordó que Chile fue unos de los países fundadores en el 1927. Agregó que las acciones que desarrollan como país se alinean con el Plan de Acción 2015-2019 del IIN, “permitiéndonos aunar esfuerzos y tener una línea coherente de intervención”.

En su discurso2 expresó que han puesto en marcha un Plan de acción concreto, “Compromiso con la infancia desvalida” donde se reconoce la deuda histórica con la niñez y la adolescencia vulnerada de sus derechos que aborda un trabajo intersectorial, la mejora de los sistemas de gestión, política de personas y un conjunto de medidas para asegurar la salud y el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia.

Foto: Zaira Navas, Ideli Salvatti, Michelle Bachelet, Felipe Briones 2 Discurso de la Presidenta de la República de Chile, Sra. Michelle Bachelet en el marco de la 91ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN. http://ow.ly/ TxWy306jaSY

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El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Luis Almagro3, celebró el trabajo del Instituto “para apoyar el desarrollo de políticas públicas que hagan realidad la promoción, protección y ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la región” y reafirmó el compromiso de cerrar las brechas entre teoría y realidad.

Por su parte, la Secretaria de Acceso a Derechos y Equidad de la OEA, Sra. Ideli Salvatti4, invitó a los gobiernos, agencias especializadas, organizaciones internacionales, sociedad civil, sector privado, organizaciones religiosas y culturales, entre otras, a reconocer el valor de invertir en el futuro de este importante sector. Agregó que se “requiere de la voluntad política, el desarrollo de políticas públicas, el compromiso financiero, y del entendimiento de que la inacción en esta esfera acarreará más problemas”.

El adolescente Felipe Briones5, quien es el Presidente del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de Chile, al hacer uso de la palabra expresó que junto al Consejo Asesor Nacional han realizado actividades que promuevan y aumenten la participación de niños, niñas y adolescentes, “recalcándoles que la voz de nosotros es tan importante como la de las autoridades adultas”. En nombre de la población infantil y adolescente le pidió a las autoridades “Ayúdennos a construir nuestro camino hacia el protagonismo” y citando haciendo alusión a un poema de Gabriela Mistral afirmó que “llegó el momento en que podamos plantar nuestros propios árboles, pero que esta vez la tierra si deje crecer las semillas que nosotros plantamos”.

3 Mensaje del Secretario General de la OEA, Luis Almagro. https://vimeo. com/188896778 4 Discurso de la Secretaria de Acceso a Derechos y Equidad de la OEA, Sra. Ideli Salvatti. http://ow.ly/3NmL306jaWr 5 Discurso de Presidente del Consejo Consultivo de Chile, Felipe Briones. http:// ow.ly/4Zo7306KAeW

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INST IT UCIONAL

RESOLUCIONES

Como resultado de las deliberaciones, se adoptaron entre otras, las resoluciones6 que se enumeran a continuación:

Acuerdos suscritos por la Dirección General del IIN. El Consejo Directivo aprobó por unanimidad los acuerdos de cooperación firmados con la Agencia de Salud Pública de Canadá (PHAC, por su sigla en inglés), Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI); Organización Mundial para la Educación Preescolar (OMEP); Aldeas S.O.S América Latina y el Caribe y, la Fundación Marista de Solidaridad Internacional.

Situación financiera del IIN. El Consejo Directivo reafirmó la relevancia de la labor del IIN en el fortalecimiento de los sistemas de promoción y protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en los Estados, y en este sentido expreso su preocupación por la afectación que la actual situación de recorte financiero de la Organización de Estados Americanos experimenta.

Sede de la 92ª Reunión Ordinaria. El Consejo Directivo aprobó el ofrecimiento del Gobierno de Barbados, presentado formalmente, durante la 90ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, para ser sede de la 92ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, a celebrarse del 18 al 20 de septiembre de 2017.

6 Todas las Resoluciones aprobadas durante la 91ª Reunión del Consejo Directivo del IIN están disponibles en: http://iin.oea.org/reunion-91.html

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Agradecimiento a Presidenta del Consejo Directivo del IIN. El Consejo Directivo agradeció la dedicación y compromiso demostrado por la señora Lic. Zaira Navas Umaña, Representante Titular de El Salvador, en el ejercicio de sus cargos de Vicepresidenta (2012- 2014) y de Presidenta (2014-2016) del Consejo Directivo.

Agradecimiento a Vicepresidenta del Consejo Directivo del IIN. El Consejo Directivo agradeció la dedicación y compromiso demostrado por la señora Elizabeth Lewis, Representante Titular de Santa Lucía en el ejercicio de su cargo de Vicepresidenta del Consejo Directivo; durante el período 2014-2016.

Elección Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo del IIN. El Consejo Directivo eligió por consenso al Señor Ricardo González Borgne, Representante Titular de Paraguay, como Presidente del Consejo Directivo del IIN y al Señor Raúl Escalante, Representante Titular de Bolivia, como Vicepresidente del Consejo Directivo del IIN para el período 2016-2018.

Ricardo González Borgne

Raúl Escalante

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Perspectiva de Género. Encomendar a la Dirección General del IIN trabajar en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y la sociedad civil en la incorporación de la perspectiva de género como herramienta a utilizar en todas las fases del ciclo de los proyectos; así como, en las evaluaciones y diagnósticos relacionados a la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Reconocimiento a la Dra. Sara Oviedo Fierro, Vicepresidenta del Comité de los Derechos del Niño. El Consejo Directivo valora y felicita el trabajo realizado por la Dra. Sara Oviedo Fierro en el Comité de los Derechos del Niño como Vicepresidenta del mismo, destacando sus aportes desde la mirada de las Américas; así como, por el trabajo realizado para el acercamiento del Comité de los Derechos del Niño y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes.

Reconocimiento al Sr. Wanderlino Nogueira Neto, miembro del Comité de los Derechos del Niño. El Consejo Directivo valora y felicita el trabajo realizado por el Sr. Wanderlino Nogueira Neto, en el Comité de los Derechos del Niño con especial referencia a su relevancia para la región.

Felicitación al Sr. Luis Pedernera, miembro electo del Comité de los Derechos del Niño. El Consejo Directivo felicita al Sr. Luis Pedernera por su elección como Miembro del Comité de los Derechos del Niño y expresarle la expectativa de dar continuidad al trabajo de coordinación entre el IIN y el Comité.

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MANIF IESTO DE SANT IAGO A 20 AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO En el marco de la 91ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, la Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisionada Esmeralda Arosemena; el Director General del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la Organización de Estados Americanos, Profesor Víctor Giorgi; el Miembro del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, señor José Ángel Rodríguez Reyes; el Miembro Electo del Comité de los Derecho del Niño de las Naciones Unidas, señor Luis Pedernera; y la Sociedad Civil Organizada representada por ECPAT International, como líderes en la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las Américas, han aceptado hacer de público conocimiento su preocupación por el agravamiento de la situación de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la región, y anunciaron el denominado Manifiesto de Santiago:

“MANIFIESTO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SOBRE LA GRAVEDAD DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LAS AMÉRICAS”.

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INST IT UCIONAL

Actividades Conmemorativas en e

(1927-

En ocasión de celebrar sus 90 años de existencia, y con el propósi en la región, a través de espacios artísticos, expresivos

Tema: Las fotografías deben referirse a la visión que los niños, niñas y adolescentes tienen del efectivo ejercicio de sus derechos, y de su relación con el mundo adulto. Participantes: El/la fotógrafo/a deben ser niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Categorías: entre 6 y 12 años y de 13 a 17 años.

Las bases estarán disponibles en www.iin

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el marco del 90 Aniversario del IIN

-2017)

ito de promover e incentivar la participación infantil y adolescente s y creativos, el IIN realizará las siguientes actividades:

Tema: Los cuentos breves deben referirse a la visión que los niños, niñas y adolescentes tienen del efectivo ejercicio de sus derechos, y de su relación con el mundo adulto. Participantes: El/la escritor/a deben ser niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Categorías: entre 6 y 12 años y de 13 a 17 años.

n.oea.org a partir del 15 de diciembre 2016

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INST IT UCIONAL

Corresponsales Infantiles y Adolescentes de Consejos Consultivos-IIN

Promoviendo y protegiendo Derechos

La red CORIA permitirá que niñas, niños y adolescentes miembros de los Consejos Consultivos, ejerzan su derecho a la libertad de expresión, de asociación y de acceso a la información, con el propósito de informar y comunicar acerca de la promoción y protección de sus derechos y de aquellos temas que les afecten, dándole la más amplia difusión a través de distintos medios especialmente la página web Nuestra Voz a Colores.

Más información en: www.iin.oea.org/www.nuestravozacolores.org

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150 Aniversario del nacimiento

Dr. Luis Morquio

El 24 de Septiembre de 2017 se cumplirá el 150 aniversario del nacimiento del Profesor, Doctor Luis Morquio. Fue un pensador que trascendió su época y su país. En 1892 se graduó con el título Doctor en Medicina en la Universidad de la República Oriental del Uruguay. A partir de ese momento su vida fue un ejemplo de dedicación, estudio y trabajo en pos de la promoción de lo que hoy entendemos como derechos de la primera infancia y sus familias. Hace 100 años, en 1916 con motivo del Primer Congreso Americano del Niño realizado en Buenos Aires y con relación a la asistencia de lactantes enfermos decía: “Con el objeto de evitar la hospitalización y aislamiento y mejorar en general las condiciones de los lactantes pobres enfermos, los consultorios, gotas de leche y policlínicas hospitalarias de niños chicos, deben organizarse de manera que la asistencia médica se continúe a domicilio en forma debida” Entre muchos de sus aportes a la niñez y sus familias en 1919 durante el Segundo Congreso Americano del Niño, en Montevideo, propuso la creación de una Oficina Internacional de Protección a la Infancia que fue aprobado unánimemente, la cual se crea finalmente el 09 de junio de 1927 (antecedente directo del actual Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes que el próximo año cumple 90 años de actividad). Al inaugurar el monumento que honra su obra en el Parque Batlle de la ciudad de Montevideo, el Dr. Ricardo Palma de Perú lo nombró “El gran papá del Niño Americano”. Patriarca de la pediatría del continente americano. A él vaya nuestro reconocimiento y homenaje.

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Estocolmo +20: Mirando hacia atrás, marchando hacia adelante PhD Virginia Caputo

Introducción: El sitio en Internet de la sección Niñez y Juventud del Gobierno de Canadá afirma que «la explotación sexual comercial infantil es una forma atroz de abuso infantil, que se presenta en muchas formas; entre ellas, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños, niñas y adolescentes. Canadá se compromete a poner fin a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.»1 Como parte de sus esfuerzos para lograr este fin, Canadá ha participado en una serie de iniciativas, incluida la redacción del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo 1 Por más información, ver: http://international.gc.ca/world-monde/aid-aide/exploitation.aspx?lang=eng

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a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía2 que exige que las naciones que hayan ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas penalicen estas actividades en las legislaciones nacionales. Además ha desempeñado un papel central en los esfuerzos mundiales para atraer la atención sobre el problema de la explotación sexual comercial de NNA (ESCNNA). En particular, este documento se centra en la participación de Canadá en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que fue convocado en Estocolmo, Suecia, en 1996. En los veinte años que han transcurrido desde el Congreso, los panoramas jurídico, de cumplimiento de la ley, políticos, de incidencia e investigación, entre otros, han cambiado en lo que respecta a la ESCNNA. Este artículo examina brevemente el Congreso de Estocolmo, con especial atención a la labor realizada por la Honorable Landon Pearson. En la primavera de 2016, Landon Pearson celebró, en la Universidad de Carleton, una mesa redonda de actores de todos los sectores, en un evento titulado Estocolmo +20, con el fin de hacer un balance de los avances, dificultades y desafíos pendientes en el camino para poner fin a la explotación sexual de NNA. Este documento detalla parte del debate llevado a cabo en Estocolmo +20 y reflexiona sobre los progresos realizados en relación con la Declaración y el Plan de Acción adoptados por todos los países presentes en el Congreso de Estocolmo, incluido Canadá. El artículo finaliza haciendo hincapié en la participación de NNA como elemento clave para abordar la ESCNNA de manera sustantiva.

2 Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPSCCRC. aspx

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Antecedentes: Tres Congresos Mundiales Se han convocado tres Congresos Mundiales sobre la ESCNNA desde 1996 y en cada reunión se destacan desafíos únicos en las áreas jurídica, de aplicación de la ley, política, de incidencia, de investigación y prácticas. El I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, que se celebró en Estocolmo, Suecia, en agosto de 1996, fue un esfuerzo de colaboración entre ECPAT, UNICEF, la ONG Comité de los Derechos del Niño, y el gobierno sueco.3 Más de 1300 delegados de unos 125 países asistieron al Congreso de Estocolmo, incluidos funcionarios gubernamentales, ONG, miembros de la sociedad civil y 20 organizaciones juveniles. El marco de los debates del Congreso fue la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en forma específica, el artículo 34. El Artículo 34 afirma que

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.4

3 I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. Ver: http://resourcecentre.savethechildren.se/keyword/world-congressagainst-commercial-sexual-exploitation-children 4 Artículo 34 de la CDN, disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/CRC.aspx

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PhD Virginia Caputo Es profesora adjunta del Departamento de Antropología de la Universidad de Carleton, en Ottawa, Canadá, en donde además se desempeña como Directora del Centro Landon Pearson para el Estudio de la Infancia y los Derechos del Niño. Se doctoró en Antropología Social en la Universidad de York (1996) mediante el programa de becas del SSHRCC. A inicios de su carrera, recibió la beca Consejo de Europa del Instituto Sueco y fue galardonada con el premio de investigación Sir Ernest MacMillan, en reconocimiento de la importancia de ampliar los horizontes de las investigaciones de género y música para incluir la vida de los niños canadienses. Virginia se especializa en el estudio de la infancia de las niñas, el género en la infancia y los contornos cambiantes de la vida de los jóvenes en el contexto de la globalización. Entre sus publicaciones más recientes se incluyen un proyecto teórico para rehacer el concepto de red como dispositivo para entender las relaciones sociales en la vida de los niños y niñas, que aparece en Thinking Through Sociality. An Anthropological Interrogation of Key Concepts, Vered Amit, ed. (Berghahn Press, 2015) y un manuscrito bajo revisión que se titula: “Early and Forced Marriage of Girls: Globalized Connections and Gendered Economies of Visibility.” En la actualidad, Virginia es redactora en jefe de la revista Canadian Journal of Children’s Rights. Intereses de investigación Infancias con la perspectiva de género; infancia de las niñas; derechos del niño; teorías y metodologías feministas; feminismos transnacionales; globalización; escolaridad; juventud y medios de comunicación; violencia; salud.

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En el Plan de Acción (A4A por su sigla en inglés) y la Declaración de Estocolmo resultantes del Congreso de Estocolmo se identificaron siete áreas de acción: participación infantil, prevención, protección, recuperación/integración, recopilación y difusión de información, cooperación internacional y seguimiento5. La Declaración fue aprobada por unanimidad. El II Congreso Mundial se celebró en Yokohama, Japón, en diciembre de 2001, con la presencia de más de 3000 delegados, incluidos 90 jóvenes. El interés en la participación de NNA que se inició en el Congreso de Estocolmo, gracias a los esfuerzos de Landon Pearson, quien insistió en que jóvenes con vivencias en el tema tuvieran la oportunidad de hablar, tuvo un papel aún mayor en esta segunda reunión, con la presencia de muchos más jóvenes. Además de la postura informada desde la que hablaron de sus propias experiencias de explotación sexual, los jóvenes colaboraron para organizar y lanzar la red mundial contra la ESCNNA. El Compromiso Mundial de Yokohama que surgió de este encuentro,6 se basó sobre la Declaración de Estocolmo de 1996 e incluyó compromisos de otros 34 Estados. En las palabras de un delegado de la juventud en el Congreso Mundial de Yokohama de 2001: «¿Cuándo tendremos un mundo en el que la vida se base en un sentido del cuidado, del compartir, del verdadero amor y la protección de todas las sociedades e individuos de todas las formas de abuso, discriminación y explotación —un mundo libre de la explotación sexual comercial de niños, niños, niñas y adolescentes—?» 7

5 El Plan de Acción y la Declaración de Estocolmo están disponibles en: http://www. ecpat-spain.org/empresa.asp?sec=4&subs=15 6 Compromiso Mundial de Yokohama. Disponible en: http://www.ecpat-spain.org/ empresa.asp?sec=5 7 Cita de joven: 2001. Documento disponible en el Centro de Recursos Landon Pearson, Universidad de Carleton, A735 Loeb, Ottawa, Canadá.

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En noviembre de 2005 se llevó a cabo el III Congreso Mundial contra la explotación sexual de NNA, en Río de Janeiro, Brasil.8 Esta tercera iteración congregó a más de 4000 delegados, incluidos 300 NNA de 94 países. Mientras que el II Congreso se centró en la participación infantil y juvenil y la tecnología, el Congreso de Río pasó a examinar la cuestión de los abusos infantiles que ocurren en familias y comunidades. Se quitó la palabra «comercial» del título del Congreso en vistas del interés en desdibujar la distinción entre las esferas privada y pública al considerar los problemas relacionados con la explotación sexual. Es importante señalar que el Congreso Mundial de Río destacó el papel del sector privado en la identificación de formas de poner fin a la explotación sexual infantil y su participación en ellas. El Pacto de Río de Janeiro para Prevenir y Detener la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (El Pacto de Río) surgió de este Congreso.9 En forma parecida a los documentos finales de los Congresos Mundiales I y II, el Pacto de Río citó una serie de recomendaciones; entre ellas, fomentar la coordinación de esfuerzos entre los actores, fortalecer la legislación nacional e internacional y su aplicación con respecto a la explotación infantil, poner la atención en la educación y la ESCNNA y diseñar mejores maneras de recopilar datos e identificar a los NNA vulnerables. Se presentaron nuevas iniciativas en este Congreso, incluida la idea de contar con defensores del pueblo para la infancia y la juventud, así como con oficinas de país para la protección de la infancia. En 8 El III Congreso Mundial de Río de Janeiro, de la Red Internacional de Derechos del Niño (CRIN, por su sigla en inglés): https://www.crin.org/es/biblioteca/eventos/brasiltercer-congreso-mundial-contra-la-explotacion-sexual-de-ninos-ninas-y 9 La Declaración de Río de Janeiro y Llamado a la Acción para prevenir y detener la explotación sexual de NNA se encuentra en: http://www.annaobserva.org/web/public/ ratificaciones/Declaracion_Rio_ESP.pdf

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la actualidad, estos importantes resultados ocupan un lugar destacado en actividades de promoción en Canadá para el nombramiento de un Comisionado Federal para Niños, Niñas y Adolescentes. Como señaló uno de los jóvenes delegados del Congreso de Río:

«La labor que hemos comenzado aquí no debe acabar aquí hoy, cuando se vacíen los salones del congreso y se acallen los acalorados debates aquí, en Río de Janeiro. No debemos permitir jamás que se silencien los debates sobre los derechos de los niños, sobre todo en materia de explotación sexual; por el contrario, debemos evocar los llamados al cambio en todo el mundo como nunca antes se había hecho.»10

La senadora Landon Pearson y la participación de Canadá contra la ESCNNA: el Congreso Mundial de Estocolmo de 1996 y la Cumbre de la Juventud posterior al Congreso

Fig. 1: La senadora Pearson se dirige a los delegados en el Congreso.

10 Cita de joven en el Congreso de Río. Documento disponible en el Centro de Recursos Landon Pearson, Universidad de Carleton, A735 Loeb, Ottawa, Canadá.

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Como miembro de la delegación canadiense al Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes de 1996, junto con el Honorable Lloyd Axworthy, ministro de relaciones exteriores de Canadá, la senadora Landon Pearson, conocida como la «senadora de los niños» de Canadá, insistió en la importancia de escuchar las voces y los puntos de vista de jóvenes que han experimentado la ESCNNA.11 Destacó que deberían tener la oportunidad de participar en el diseño de estrategias y la búsqueda de soluciones para poner fin a la explotación sexual infantil. Aunque fueron pocos los jóvenes con conocimiento vivencial de ESCNNA que participaron en el Congreso de Estocolmo, Cherry Kingsley, una joven miembro de la delegación canadiense, contribuyó de forma importante y duradera al Congreso. Había sido invitada a participar en el debate del panel sobre Valores Humanos, en parte debido a su experiencia como sobreviviente de la explotación sexual y su participación en el comercio sexual desde los catorce años de edad. Cherry planteó desafíos a los participantes del panel sobre cuestiones relativas a las visiones centradas en adultos de la infancia y la niñez, y percepciones simbólicas de la participación de los NNA. Cherry instó a los delegados adultos a rendir cuentas a los NNA, incluso a cambiar el lenguaje que se utiliza para dirigirse a aquellos que han sido explotados sexualmente. El enfoque del Congreso sobre la explotación sexual comercial de la infancia y los objetivos de identificar a la prostitución infantil como abuso sexual infantil y penalizar a quienes utilizan a los NNA para el sexo, entre otros enfoques, captaron una considerable atención

11 Para obtener más información sobre Landon Pearson, ver: www.landonpearson. ca

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mediática y mundial. El Congreso logró avanzar en estos temas complejos y aumentó la concientización acerca del carácter social de las desigualdades que hacen que los NNA sean vulnerables a este tipo de explotación. Uno de los aportes significativos de la senadora Pearson fue sugerir que los jóvenes desarrollaran su propia Declaración y Plan de Acción en forma paralela a la que prepararan los delegados adultos del Congreso. Insistió en que los jóvenes que habían vivido la explotación sexual y que tenían experiencia en el comercio sexual debían tener la oportunidad de hacer oír y considerar sus voces por parte de quienes desarrollaban estrategias para poner fin a la ESCNNA. Luego del I Congreso Mundial, el ministro Axworthy le pidió a Landon Pearson que diera seguimiento a las recomendaciones formuladas en el Congreso de Estocolmo. La senadora Pearson propuso que ella y Cherry Kingsley aprovecharan las sinergias que comenzaron en Estocolmo, y se centraran en la idea de permitir que más jóvenes con vivencias hicieran escuchar sus voces y puntos de vista en la cuestión de terminar con la explotación sexual. Diseñaron Out from the Shadows [Emergiendo de las sombras],12 un proyecto con jóvenes sobrevivientes de ESCNNA. El proyecto consistió en una consulta de nueve meses y la creación de redes internacionales, y culminó en una Cumbre Juvenil Internacional de jóvenes explotados sexualmente, con su propio informe de resultados. Esta Cumbre Juvenil Internacional de cinco días se celebró en marzo de 1998, en Victoria, en la provincia canadiense de la Columbia Británica, e incluyó consultas con jóvenes (varones y niñas) relacionados con el comercio sexual de ciudades de todo Canadá, así como del resto de las Américas y el Caribe. En 12 Out From the Shadows (OFTS), informe final. Disponible en: http://03559de. netsolhost.com/vicreport-e.htm

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Fig. 2: Cherry Kingsley y la senadora Pearson

total, participaron en la Cumbre dos jóvenes con experiencia vivencial y una persona de apoyo en varias delegaciones de las Américas y el Caribe (Brasil, Honduras, Perú, Chile, Bolivia, República Dominicana), seis jóvenes con experiencia vivencial estadounidenses (Nueva York, Los Ángeles, Seattle), veinte jóvenes con experiencia vivencial de todo Canadá y veinte organizadores canadienses. Sobre todo, se brindó especial consideración a los jóvenes en el comercio sexual de las comunidades de las naciones originarias, quienes están involucrados en la explotación sexual comercial de manera desproporcionada y son especialmente vulnerables debido a una serie de desigualdades que se entrecruzan.

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La Cumbre Juvenil OFTS culminó con el lanzamiento de una Declaración de la Juventud y Programa de Acción.13 La Declaración y el Programa fueron presentados a diseñadores de políticas, funcionarios gubernamentales, ONG y otros actores durante los dos últimos días de la Cumbre Juvenil. También se invitó al público a brindar aportes en un esfuerzo por desarrollar estrategias basadas en la comunidad para acabar con la explotación sexual de NNA. En la Declaración, Cherry Kingsley aludió a la transformación del lenguaje para dirigirse a los NNA explotados sexualmente, a la que se había referido en el Congreso de Estocolmo dos años antes. Gracias a sus esfuerzos por iniciar este debate, el término «prostitución juvenil» fue reemplazado por la frase «NNA explotados en el comercio sexual», que es ahora la que se suele utilizar en el léxico internacional. Dos iniciativas adicionales surgieron de la Cumbre Juvenil OFTS: primero, la creación de la red Sexually Exploited Youth Speak Out (los Jóvenes Explotados Sexualmente se Hacen Oír) compuesta por jóvenes que asistieron a la Cumbre. En segundo lugar, una consulta nacional de cinco meses de duración realizada en 2000 entre 150 jóvenes aborígenes vulnerables que habían experimentado la explotación sexual y el comercio sexual. Como resultado de la consulta, se publicó un informe llamado Sacred Lives: Aboriginal Children and Youth Speak Out About Sexual Exploitation (Vidas sagradas: niños, niñas y jóvenes aborígenes hablan acerca de la explotación sexual) que incluye recomendaciones en cinco áreas: prevención, intervención en crisis y reducción de daños, salida y sanación, actitudes del público, y participación juvenil.14

13 Declaración y Programa de Acción de la Juventud. Anexo 1. Disponible en: http://03559de.netsolhost.com/vicreport-e.htm 14 Sacred Lives: Aboriginal Children and Youth Speak Out About Sexual Exploitation. Disponible en: http://publications.gc.ca/site/eng/9.647985/publication.html

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Estocolmo +20 Para conmemorar el 20º aniversario del I Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de NNA, Landon Pearson organizó un evento en la Universidad de Carleton en Ottawa, Canadá, el 26 de mayo de 2016. El diseño y el propósito del evento, además de conmemorar este aniversario, fue el de mirar hacia atrás a las recomendaciones que se habían formulado en el Congreso de Estocolmo e informar acerca de avances, cambios y retos pendientes para Canadá, así como proponer formas de seguir avanzando de manera productiva sobre esta cuestión. Se invitaron a miembros de organizaciones como Justice Canada, Global Affairs Canada, y el Organismo de Salud Pública de Canadá, así como organizaciones no gubernamentales como PLAN Canada y la Cruz Roja a participar en los debates de mesa redonda. Un representante de las fuerzas del orden, de la Real Policía Montada del Canadá (RCMP por su sigla en inglés), así como representantes académicos fueron invitados a hablar. El debate se centró en tres grandes temas: prevención, participación juvenil y direcciones futuras. Cada participante brindó una breve actualización sobre su evaluación de los cambios relativos a la ESCNNA en los últimos 20 años, en sus respectivos ámbitos. En relación con los cambios en el marco legislativo para abordar la ESCNNA en Canadá, Natalie Levman, de Justice Canada, ofreció una sinopsis de la evolución legislativa desde Estocolmo que explica el robusto entorno legal actual con respecto a la ESCNNA, con un enfoque particular en la legislación de la trata. Un cambio importante que se señaló ha sido la introducción de nuevas medidas legales que

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permiten interponer acciones judiciales contra ciudadanos canadienses y residentes permanentes que participen en actividades sexuales comerciales con NNA en el extranjero. La Sra. Levman indicó que este avance concuerda con el compromiso del Congreso Mundial de Estocolmo de 1996 de presionar a los gobiernos a aprobar leyes que permitan que los países enjuicien a ciudadanos que participen en actividades sexuales con NNA menores de 18 años mientras estén fuera de su país de origen. Además, analizó las leyes integrales sobre la trata que surgieron a partir del Congreso de Estocolmo. Fueron promulgadas en Canadá en 2005 y según ellas, toda persona involucrada en la trata de seres humanos, definida como toda persona que «recluta, transporta, transfiere, recibe, guarda, esconde o alberga a una persona, o ejerce control, o dirige o influye sobre los movimientos de una persona, con el fin de explotarla, o facilitar su explotación» es culpable de un delito penal según el Código Penal de Canadá, Sección 279.01.15 La Sra. Levman señaló que se trata de una norma única, ya que la enmienda respeta el punto de vista de la víctima y no del autor. Luego continuó explicando que en junio de 2012, las enmiendas se convirtieron en ley y a partir de entonces, la trata de personas fuera de Canadá, realizada por ciudadanos o residentes permanentes de Canadá es un delito penal en Canadá. Esta enmienda de 2012 aportó un análisis interpretativo nuevo que ayuda a los tribunales a entender la trata más plenamente. Otro avance es que la definición de explotación del Código Penal (sección 279.04), criticada por centrarse estrechamente en la victimización, se ha ampliado para ayudar a los tribunales a comprender los hechos de explotación.

15 Ver http://www.justice.gc.ca/eng/rp-pr/cj-jp/tp/hcjpotp-gtpupjp/fs-fi/fs1-fi1.html

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Otras enmiendas que se mencionaron son el Proyecto de Ley C-15, el Proyecto de Ley de 2001, que convierte a la seducción por Internet en delito; el Proyecto de Ley C-2, la enmienda de 2004 del Código Penal de Canadá que estipula acerca de los testigos infantiles que atestiguan en contra de quienes los han explotado. El Proyecto de Ley amplía el alcance de algunos delitos ya existentes y reduce la disponibilidad de las defensas, mientras que aumenta las sanciones para los culpables de ese delito. También incluye reformas procesales que facilitan a los jóvenes dar testimonio y expande la capacidad de los tribunales para dar cabida a los testigos vulnerables, incluidos los NNA, en las actuaciones de la justicia penal. Por último, en 2011 entró en vigor el Proyecto de Ley C-22, An Act Respecting the Mandatory Reporting of Internet Child Pornography by Persons Who Provide an Internet Service. Esta ley obliga a los proveedores de Internet a informar acerca de cualquier caso de pornografía infantil en Internet. La Sra. Levman señaló que ha habido muchos avances en el entorno legislativo de Canadá y que, en general, la interacción entre las leyes nacionales e internacionales ha progresado de manera productiva. En un debate acerca de los desafíos relacionados con implantar la participación infantil en contextos de protección infantil, la profesora Virginia Caputo se centró en la necesidad de contar con claridad conceptual en la práctica, que permita que se perciba a los NNA como seres humanos plenos y, por tanto, participantes de pleno derecho en la sociedad. Caputo sostuvo que la «inocencia» como marco representa una espada de doble filo en el análisis de la ESCNNA. En forma específica, preguntó cómo se puede proteger y empoderar a la vez a los NNA en el trabajo para abordar la ESCNNA. Los asistentes presenciaron el

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video «Sweetie»16 («Cariño») como disparador para intercambiar ideas sobre cómo la tecnología complica aún más las cuestiones relativas a la ESCNNA. «Sweetie» es un robot generado por ordenador que se presenta bajo la imagen de una niña, y cuyo propósito es atrapar y localizar autores de delitos en línea. Roberta Sinclair, del Centro Policial Canadiense para Niños Desaparecidos y Explotados/rama de las Ciencias del Comportamiento de la Real Policía Montada del Canadá,17 explicó cómo el mundo digital y el acceso en línea han exacerbado el problema de la explotación sexual infantil y la legislación sobre explotación infantil. Señaló formas en que los depredadores están utilizando la Internet, enmascarando su identidad y entablando amistad con NNA y jóvenes, y seduciendo, acosando y acechando a los NNA, poniéndolos en riesgo de daño y explotación sexual. Durante sus comentarios, destacó el fuerte marco legislativo que existe en Canadá y su importancia para el trabajo que ella realiza para combatir la explotación sexual en entornos digitales. Asimismo, señaló que los contextos en que se produce la ESCNNA han cambiado durante los últimos 20 años, porque los niños están viviendo en ambientes hipersexualizados que son aún más accesibles a través de la tecnología cada vez más sofisticada. Finalizó su intervención destacando la importancia de comprender estos contextos en los que los niños y jóvenes se encuentran, preguntándoles sus propios puntos de 16 Video «Sweetie» de Terre des Hommes. Disponible en: https://vimeo. com/86895084 17 Canadian Police Centre for Missing and Exploited Children/Behavioural Sciences Branch of the Royal Canadian Mounted Police (Centro Policial Canadiense para Niños Desaparecidos y Explotados/rama de las Ciencias del Comportamiento de la Real Policía Montada del Canadá). Ver http://www.rcmp-grc.gc.ca/to-ot/cpcmecccpede/index-eng.htm

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vista y perspectivas. La Sra. Sinclair señaló la importancia de entablar un diálogo con los NNA, en lugar de decirles qué hacer y suponer que los adultos entienden cómo esto afecta a los niños. Los panelistas de departamentos gubernamentales debatieron acerca de los sólidos avances en los programas y políticas nacionales e internacionales que abordan la ESCNNA en lo que se refiere a la protección infantil. Kathleen Flynn-Dapaah, representante de Global Affairs Canada,18 y Shannon Hurley del Organismo de Salud Pública de Canadá,19 señalaron una serie de iniciativas que han puesto en marcha sus oficinas para combatir la explotación sexual. La Sra. FlynnDapaah habló sobre el papel de Canadá en apoyo a una ley contra la trata en Camboya y señaló que es importante que Canadá tome medidas ya, en vista de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.20 La Sra. Hurley se refirió a los aspectos cíclicos de la violencia en la vida de NNA e indicó que su departamento considera que la violencia sexual es un problema de salud en el que la salud cumple una función en la prevención.21 Uno de los puntos clave que ambas señalaron es lo importante que es en su trabajo encontrar formas para involucrar a los NNA de manera significativa para poner fin a la explotación sexual.

18 Global Affairs Canada (Asuntos Internacionales Canadá). Más información disponible en: http://international.gc.ca/world-monde/aid-aide/children-enfants. aspx?lang=eng&_ga=1.43291173.1474107975.1476364733 19 Public Health Agency of Canada (Organismo de Salud Pública de Canadá). Más información disponible en: http://www.phac-aspc.gc.ca/hp-ps/dca-dea/index-eng. php 20 Más información disponible en: https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/ transformingourworld 21 Family Violence initiative of Public Health Agency of Canada (Iniciativa Violencia Familiar del Organismo de Salud Pública de Canadá): http://www.phac-aspc.gc.ca/ sfv-avf/initiative-eng.php

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Desde el sector de las ONG, la representante de PLAN Canada, Kate Waller, examinó los programas de protección infantil mediante un enfoque múltiple para abordar los múltiples niveles de los problemas de la ESCNNA.22 Describió uno de los programas de PLAN con un doble enfoque sobre la protección infantil y la educación en Kenia, que ha logrado reducir la violencia de género al vincular prácticas formales y comunitarias. La última oradora, Lucy Vorobej, de la Universidad de Waterloo, presentó su proyecto basado en la web, que explica la importancia de la historia para comprender la vida de las mujeres aborígenes desaparecidas y asesinadas en Canadá.23 El sitio está dirigido a estudiantes de secundaria que deseen aprender acerca de la ESCNNA y el número desproporcionadamente alto de jóvenes de las naciones originarias implicados en ella. El mensaje clave de la presentación fue que «la historia importa» para alcanzar una comprensión plena de las circunstancias de la explotación sexual de NNA en contextos contemporáneos. El evento finalizó con un debate acerca de lo que ha surgido como un elemento clave en los últimos veinte años; es decir, la importancia de la participación infantil y juvenil en abordar plenamente el problema de la explotación sexual. Este debate comenzó en el primer Congreso Mundial y se ha convertido en tema cada vez más fundamental para quienes trabajan para poner fin a la ESCNNA en ámbitos académicos, legislativos, de aplicación de la ley, programación, políticos y de incidencia en Canadá. Landon Pearson se propuso finalizar el intercambio de mesa redonda con las palabras de los propios jóvenes. 22 PLAN Canada. Más información disponible en: www.plancanada.ca 23 El sitio en Internet de Lucy Vorobej está disponible en: http://www.projectnewsworthy.com/

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Se leyó en voz alta la declaración de Out of the Shadows y los asistentes vieron un video que mostraba una joven leyendo su poema, A Touch of Sexual Assault («Un toque de agresión sexual») para cerrar el evento.24 En su discurso de clausura, Landon Pearson señaló los progresos realizados en la aplicación de algunas de las recomendaciones del Congreso de Estocolmo en materia legislativa, de aplicación de la ley, política, académica y de esfuerzos programáticos. En particular, se hizo eco de la idea de que el marco legislativo vigente en Canadá para abordar la explotación sexual infantil se ha fortalecido en forma considerable desde 1996, y se han corregido muchas de las deficiencias relacionadas con la ESCNNA. También señaló dos nuevos acontecimientos en este período de veinte años. En primer lugar, la importancia que reviste y la preocupación que causa el efecto de la tecnología que, según dijo, fue un tema que estuvo relativamente ausente en el Congreso de 1996, como era de suponer, pero que ahora tiene implicancias profundas en cómo abordaremos la ESCNNA de ahora en adelante. En segundo lugar, Landon Pearson señaló el destacado papel que cada vez más desempeña el sector privado en la confrontación del problema.25 Concluyó subrayando una vez más la importancia de facilitar, oír y escuchar las voces y los puntos de vista de los NNA y jóvenes que han vivido la experien24 Vídeo disponible en: https://www.youtube.com/ watch?v=7xcCWAQnBuk 25 Entre los ejemplos se incluyen los esfuerzos de ECPAT relativos a la educación e incidencia en la industria de viajes y turismo, para lograr la firma de un Código de Conducta para que hoteles de todo el mundo capaciten a su personal sobre temas de ESCNNA; los anuncios de servicio público de Air Canada dirigidos a la sensibilización acerca de ESCNNA para los pasajeros de sus vuelos; y campañas como la de PARE la Trata Sexual de NNA y Jóvenes de The Body Shop, que ha recaudado más de 3 millones de dólares desde 2010.

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cia de la explotación sexual y que han sido parte del comercio sexual. Este enfoque sobre la participación y el involucramiento infantil y juvenil impulsa toda la labor del Centro Landon Pearson para el Estudio de la Infancia y los Derechos de los NNA, incluida su conferencia anual organizada y dirigida por jóvenes, llamada Shaking the Movers (Agitar los Movilizadores).26 El taller, que ya ha cumplido su décimo año, brinda una oportunidad para que los NNA y jóvenes debatan sobre un tema que concierne a sus vidas en cuanto a que se relaciona con la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2015, los participantes juveniles de Shaking the Movers se enfocaron en el tema de la explotación sexual infantil en una forma inolvidable, demostrando una vez más que las voces, los puntos de vista y el compromiso de la juventud son esenciales para diseñar formas constructivas para avanzar hacia el futuro y poner fin a la explotación sexual de NNA.

26 Por más información sobre Shaking the Movers, ver www.landonpearson.ca

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Primera Infancia en Guatemala, otra dimensión Otto Rivera

Ha transcurrido una década desde que se inició el abordaje, política e institucionalmente intencionado sobre la Primera Infancia en Guatemala. Han quedado atrás los Encuentros Nacionales a Favor de la Primera Infancia –ENPI I y II-1 así como el Plan de Acción a Favor de la Primera Infancia –PAFPI-2 y la Política Pública de Desarrollo Integral de la Primera Infancia.3 De igual manera, contando con la asistencia técnica de organismos internacionales, una serie de Jornadas sobre Primera Infancia, se han desarrollado, contando con la participación de expertos temáticos en franco intercambio con Equipos Técnicos nacionales.

1 Dichos Encuentros se realizaron en los años 2007 y 2008 respectivamente, contando con la participación de 600 personas aproximadamente cada uno, bajo la convocatoria de las autoridades gubernamentales de turno, con la asistencia técnica de las Oficinas de Representación de UNICEF y Plan International. 2 Guatemala, 2008. 3 Guatemala, 2011.

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Otto Rivera

Sociólogo guatemalteco, postgrado en Antropología Social por el CIESAS México; Doctorado en Educación Permanente, CIPAE, Puebla, México. Miembro del Grupo de Gestión por la Primera Infancia en América Latina; miembro de la Red Latinoamericana contra el Trabajo Infantil; miembro de la Red Latinoamericana y Caribeña de Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia –REDLAMYC-; miembro de la Red Niña Niño Guatemala y Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez -CIPRODENI- Guatemala.

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Recientemente, la Comisión del Menor y la Familia4 del Congreso de la República, presentó la iniciativa de Ley de Protección Integral de la Primera Infancia5 sin embargo, ésta aún no hace parte de la agenda legislativa para su discusión y aprobación. A pesar de estos esfuerzos, poco o nada se ha logrado avanzar tanto en la protección como en la atención o el desarrollo integral de la Primera Infancia. Ello demuestra que no basta la buena voluntad sino acciones concretas e intencionadas, una Hoja de Ruta que oriente la implementación de estrategias que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida desde el momento de la gestación misma hasta los seis años de edad, como punto de partida en la construcción de nuevos y mejores modelos de sociedad. Presentamos aquí algunas reflexiones, que desde una realidad concreta, la guatemalteca, pretende ser una llamada de atención en la agenda inmediata. La Primera Infancia hoy Para el año 2008, Roberto Aldana, médico pediatra guatemalteco, nos brindaba un aporte significativamente importante en esta materia6 y en aquel entonces un duro recuento sobre el estado situacional de las Niñas y Niños comprendidos de 0 a 5 años, era puesto en evidencia. Se señalaba que en promedio al día en el país se registraban 1,200 nacimientos; pero a su vez, 2 Niñas/Niños –NN- quedaban huérfanos a causa de la muerte de la madre por complicaciones en el momento del parto; que 3 NN morían por día; 6 NN mueren antes de cumplir una semana de vida; 4 NN mueren antes de un mes de vida; 56 mueren antes de cumplir su primera año de vida y 64 NN lo harán antes de cumplir cinco años de vida. De los sobrevivientes, 591 están condenados a sufrir desnutrición crónica.

4 Nombre oficial de este grupo de trabajo conformado por Diputadas y Diputados de distintos Partidos Políticos electos al Congreso de la República. 5 Guatemala, octubre de 2016. 6 Estado de Situación de la Primera Infancia en Guatemala. UNICEF. Guatemala, 2008

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Lamentablemente, esas condiciones se han mantenido hasta la fecha actual, con la diferencia en el incremento de las cifras, tal y como se demuestra a continuación.

Tabla No.1 Análisis de Situación de la Primera Infancia en Guatemala 2008 – 20167

18 de abril 2008

30 de noviembre 2016

1,200 nacimientos diarios

3,756,0000 nacimientos

2 huérfanos / muerte de la madre

6,260 quedarán huérfanos

3 mueren antes de 1 día

9,390 morirán antes de cumplir 1 día

6 mueren antes de 1 semana

18,780 morirán antes de cumplir 1 semana

4 mueren antes del mes 1

12,520 morirán antes del cumplir 1 mes

56 mueren antes del año 1

175,280 morirán antes de cumplir 1año

64 mueren antes del año 15

200,320 morirán antes de cumplir 5 años

591 sufrirán desnutrición

1,849,830 sufrirán desnutrición

7 Datos referidos para la fecha indicada.

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Estas cifras ponen de manifiesto varios aspectos. Primero, la evidencia demuestra que la tasa de desnutrición crónica se ha incrementado a nivel nacional hasta en un 52% según cifras conservadoras, incluso del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social8 –MSPAS- que revelan que 1 de cada dos NN está en condiciones de desnutrición crónica. Un dato que es alarmante ha sido relevado por la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional –SESAN-9 en el que expresa que hasta el 10 de septiembre de 2016 se habían registrado 76 muertes de NN como consecuencia de desnutrición aguda. Un ejemplo paradigmático ha sido el fallecimiento del niño Maykol David Morales, de 11 meses de edad, en brazos de su madre, en una calle de la Ciudad de Guatemala, como efecto de un cuadro diarreico agudo, luego que la clínica a la cual había sido llevado, no contaba con una ambulancia para trasladarlo al hospital más cercano. Las investigaciones posteriores, revelaron que, la diarrea solo ha sido consecuencia del alto nivel de desnutrición que sufría y que también registraron los demás miembros de la familia. Ello está aunado a dos fenómenos importantes. Por un lado, la pobreza relativa afecta al 60% de la población en general y 23% son pobres extremos, sobre un aproximado de 16 millones de habitantes. De esa cuenta, según el Instituto Nacional de Estadística –INE-10 7 de cada 10 Niñas y Niños, pertenece a una familia pobre. En otro sentido, todo el sistema de salud pública está colapsado, uno de los factores pero no el único, es la corrupción que le ha afectado drásticamente.

8 Al respecto véase la Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil –ENSMI- 2014 – 2015. 9 Cita del Comunicado de Prensa de la Red Niña Niño, con motivo del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia en Guatemala, 1 de octubre de 2016. 10 Ver: Encuesta Nacional de Condiciones de Vida –ENCOVI- 2015.

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Además de la salud y la nutrición, la educación de la Primera Infancia continúa siendo una materia pendiente. Tomando en cuenta que en el año 2015 ha concluido el período de tiempo de dos compromisos internacionales asumidos por el Estado guatemalteco, el Marco de Acción de Dakar Educación Para Todos – EPT- y los Objetivos de Desarrollo del Milenio –ODM-, en que la educación de la Primera Infancia así como la prioridad de atención a las Niñas, fueron colocadas con metas prioritarias, no se logró alcanzar las metas propuestas. El informe oficial de la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia –SEGEPLAN-11 Guatemala dejó de cumplir con el 67% de los compromisos derivados de los ODM. Para la Red Niña Niño12 en su Informe Alternativo sobre Educación Para Todos –EPT-, los dos principales objetivos relacionados a la educación de calidad de la Primera Infancia no fueron alcanzados. De acuerdo con las leyes nacionales, tanto la Constitución Política de la República como con la Ley Nacional de Educación, el Estado tiene la obligación y responsabilidad de brindar una educación gratuita y obligatoria en cuatro Niveles Educativos. •

Nivel Inicial, para NN de 0 a 3 años de edad, programas no formales de educación

Nivel Preprimario, NN de 4 a 6 años

Nivel Primario, NNA de 7 a 12 años, más aquellos que se encuentren en sobreedad

11 Informe Final de Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Guatemala, 2015 12 Espacio articulado de la Sociedad Civil conformado por más de 36 organizaciones que trabajan por el respeto, promoción y defensa de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en seguimiento a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño –CDN-, entre ellas CIPRODENI.

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Nivel Medio, compuesto por el Ciclo Básico, de 13 a 15 años, más sobreedad

El Ciclo Diversificado, de 16 a 18 años, más sobreedad.

Pero la inversión pública en la educación es pobre. Ello se pone de manifiesto, cuando menos en el año 2015 y 2016, en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, al Nivel Inicial no tuvo asignación presupuestaria alguna.13 La cobertura escolar es sumamente baja, los indicadores han caído drásticamente más allá de los alcanzados en el año 2,000 como se demuestra a continuación.14

Tabla No. 2 Cobertura Escolar 2,000 – 2016

Nivel Educativo

2000

2016

Inicial (0 – 3 a)

4.6%

4.5%

Preprimaria (4 – 6 a)

70%

45%

Primaria (7 – 12a)

116%

81%

Básica (13 – 15a)

71%

47%

Diversificado (16 – 18a)

37%

24%

13 Ver. Rivera, Otto. Guatemala invierte en su Niñez y Adolescencia. Propuesta para el fortalecimiento del Estado. Guatemala, 2016. 14 Ver. Rivera, Otto. Guatemala. Su educación en una encrucijada. 2000 – 2015. Guatemala, 2016

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Para el año 2016, el presupuesto del Ministerio de Educación por Nivel ha sido de 12.43% para la Preprimaria; 57.42% para la Primaria; 7.34% para el Ciclo Básico y 3.15% para el Ciclo Diversificado. No se destinó nada para el Nivel Inicial. En ello consiste la razón por la cual no crece la cobertura escolar en este nivel. Por aparte, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para el mismo año solo podía disponer del 15% de su presupuesto regular para el Programa de Prevención de la Desnutrición Crónica y el 7% para el Programa de Prevención de la Mortalidad Materna y Neonatal. La evidencia demuestra que los Estados que tienen la más alta tasa de retorno económico son aquellos quienes invierten, de manera sostenida, en su Primera Infancia. Este no es el caso de Guatemala. A lo anterior se debe adicionar la siguiente dimensión.

Un futuro incierto Sobre la base de la proyección poblacional, tenemos que de los 16 millones de habitantes, el 21% son Niñas y Niños de la Primera Infancia; 16% son NN de 7 a 12 años de edad, y 14% Adolescentes de 13 a menos de 18 años. Desde que fue aprobada, en el año 2003, la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia –LEYPINA-, una serie de leyes regulares se han ido aprobando en aras de proteger de mejor manera a las y los NNA. Pero en la actualidad, sus condiciones de vida son mucho más precarias que trece años atrás, e incluso que anterior a la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño. En su más reciente visita al país, la Señora Sara Oviedo, Vicepresidenta del Comité de Derechos de Niño –CDN- calificó de “alarmante” dichas condiciones de desprotección.

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Una de estas dimensiones de alarma lo constituyen los constantes, así como cada vez mayores, casos de Niñas y Adolescentes mujeres víctimas de abuso y violencia sexual, poniéndolas en condiciones de alta vulnerabilidad ante el fenómeno de Trata de Personas. Pero también de embarazos y maternidad forzada. De acuerdo con el Observatorio de Salud Sexual y Reproductiva –OSAR-15 para el 30 de junio del 2016, 27,004 Niñas y Adolescentes se habían convertido en madres, en un rango de edad comprendido de 10 a menos de 18 años de edad. Las anteriores constituyen cifras alarmantes, tanto por el propio abuso que se comete contra las Niñas y las Adolescentes, como por el futuro incierto de condiciones de vida en que se traen los bebés. Guatemala, ha quedado evidenciado, no cuenta con un programa efectivo de atención y menos de desarrollo integral de la Primera Infancia. Por lo cual, estos nuevos nacimientos vienen a engrosar las estadísticas anteriormente planteadas. Evidentemente se trata de “niñas teniendo más niños” sin que estemos haciendo nada para la prevención, así como para la persecución y sanción efectiva de quienes incurren en estos hechos. Dentro de la legislación aprobada está la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas –LEYVET-16 así como el Decreto 8-2015 que eleva la edad mínima para el matrimonio, a los 18 años de edad y de esa cuenta proteger aún más a Niñas y Adolescentes17 pero ya ha quedado demostrado que no es un problema de existencia o ausencia de leyes, sino de la falta de aplicación del marco normativo. Ante esta realidad la pregunta obligada consiste en aquello que se debe hacer de inmediato.

15 Ver. OSAR. Primer Informe de Semestre 2016. Guatemala. 16 Guatemala, 2009. 17 Guatemala, 2015.

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Propuesta de ruta para la acción La Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez –CIPRODENI- parte del precepto contemplado en la Convención de Derechos del Niño, que todas y todos las y los NNA merecen tener acceso a TODOS los derechos, que estos son irrenunciables, interdependientes, inalienables e intransferibles. Que como país debemos de construir una visión de largo plazo, colocando en el centro el interés superior de las y los NNA. Para el efecto es necesario sentar las bases para una cultura del diálogo intercultural, intergénero, intergeneracional e interreligioso basado en el respeto, tolerancia y reconciliación. Ello implica la construcción de un proyecto común como sociedad incluyente, equitativa, igualitaria, en paz con justicia social. Para el efecto, se ha sumado al ejercicio colectivo de repensar una nueva dimensión del Sistema de Protección Integral, que verdaderamente sea sistema e integral a la vez, porque lo que se tiene hasta la actualidad no ha dado los resultados esperados. Desde esa perspectiva, este nuevo sistema, ubica en su justa dimensión, al centro, a las Niñas, los Niños, las y los Adolescentes, desde la Primera Infancia. En derredor de ellas y ellos, un nuevo marco doctrinal, que sirve de sustento para el quehacer de la organicidad y nueva institucionalidad18 a favor de la defensa y protección de los derechos de la Niñez y Adolescencia. Así mismo implica una dimensión política, en donde la voluntad para impulsar los cambios y transformaciones es más que necesaria. Requiere de alianzas estratégicas que comprometan a la clase política nacional para detener, hacer retroceder y reducir estos indicadores negativos preexistentes hasta el momento actual.

18 Ver. North, Douglas. Instituciones, cambio institucional y desempeño político. Fondo de Cultura Económica. México, 1995

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De igual manera, la dimensión económica – financiera es clave. Estos cambios demandan inversión, sostenida, permanente y creciente. Actualmente, de acuerdo con el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI-19 el “Estado gasta” por Niña y Niño, el equivalente a Ochenta y Siente Centavos de Dólar Americano ($0.87), con lo cual deben cubrirse los siguiente aspectos: salud, nutrición, educación, protección integral, cultura, deporte y recreación. Según la Red Niña Niño, Guatemala debería estar haciendo una inversión equivalente a Treinta Dólares Americanos ($30.00) por NN al día.20 Una siguiente dimensión la constituye una tríada, familia, comunidad, sociedad. Todo lo actuado por el Sistema de Protección Integral no podrá ser tal sin la plena y decidida participación de las familias, las dinámicas comunitarias y sociales, que constituyen el entorno más próximo de la Niñez y Adolescencia, que como bien señalaba el Profesor Fraser Mustard, el Desarrollo Infantil Temprano –DIT- cada vez será mejor en la medida en que se involucren a madres y padres de familia, en el desarrollo psicobiosocial de sus hijas e hijos, a ello añadimos, la participación de líderes comunitarios, cuyos puestos en algún momento serán ocupados por los hoy NNA. Finalmente, para el caso de Guatemala, dada la riqueza étnica y lingüística, la dimensión cultural cobra particular relevancia e importancia. No podría pensarse en un “sistema” sin este basamento de suyo importante. En la parte operativa, hemos asumido el compromiso de retomar así como rearticular un grupo de trabajo temático sobre Primera Infancia, que vuelva a colocar el tema en la agenda nacional e incidiendo para que sea parte constitutiva de las prioridades del Estado. Trabajamos en la actualidad en ello y ratificamos nuestro compromiso en no claudicar, en aras del bienestar de las Niñas y los Niños del país.

19 Guatemala, septiembre de 2016. 20 Ver. Estrategia de País. Red Niña Niño. Guatemala, 2015.

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Factores asociados a la calidad de la Educación Inicial en el marco de la atención integral: claves para el desarrollo en la Primera Infancia Carolina Turriago Borrero

Los factores asociados a la calidad de la educación inicial son elementos que actúan junto con otros y detonan la efectividad de los procesos educativos en el desarrollo de los niños en su primera infancia, no obstante, existe una llave más poderosa para potenciar el desarrollo infantil que se da cuando la educación inicial y la atención integral se unen. Colombia ha dado recientemente un paso trascendental al convertir la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. Esta política ratifica que la educación inicial debe darse en el marco de la atención integral, con el propósito potenciar el desarrollo de las capacidades y habilidades de los niños desde su nacimiento hasta los 6 años. Para la política pública colombiana la atención integral es aquella que articula una serie de acciones intersectoriales y de atenciones directas que promueven la educación inicial, el cuidado, la crianza, la salud, la

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Carolina Turriago Borrero

Politóloga de la Universidad de Los Andes de Colombia, con maestría en Estudios Internacionales de la Universidad Complutense y la Escuela Diplomática de Madrid. En el campo de los derechos de la niñez, de las víctimas del conflicto armado y de la paz, ha formulado, gestionado, coordinado y evaluado proyectos de cooperación para el desarrollo para diferentes entidades del Estado colombiano como la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación; para organismos de crédito y cooperación internacional como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, UNICEF, y el IIN, este último como coordinadora en Colombia del proyecto Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. Hizo parte de la formulación y ejecución de la Política para el Desarrollo Integral para la Primera Infancia De Cero a Siempre, hoy convertida en política de Estado, así como de la política para la atención a población desplazada con el conflicto armado. Participa activamente en foros académicos sobre primera infancia y educación, y cuenta con investigaciones y publicaciones sobre cooperación internacional para la niñez, desplazamiento forzado, paz, primera infancia, educación inicial y enfoque diferencial. cturriago@gmail.com

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nutrición, la cultura, la participación y la recreación de los niños. Su objetivo es que reciban todo aquello que requieran para desplegar sus potencialidades y que los actores y entornos estén preparados y dispuestos para ello. El desafío que la política pública traza para la educación inicial en Colombia motivó la investigación de la cual se desprende este artículo, que se sustenta en una extensa revisión bibliográfica de estudios de corte académico, reportes de programas públicos, evaluaciones, revisiones de literatura y meta análisis de varias latitudes. En esta ocasión los propósitos son, contribuir a la ampliación de la perspectiva de la educación inicial y aportar desde la evidencia científica estrategias para incrementar su calidad, tanto en Colombia como en otros países. En la investigación, los factores asociados a la calidad fueron clasificados en tres categorías: (i) factores estructurales de la educación inicial, (ii) factores que atañen a las personas involucradas en la educación inicial, y (iii) factores relativos a los entornos donde se da la educación inicial, bajo el entendido de que existe una interdependencia entre estas categorías. La clasificación de los factores se inspiró en el estudio Quality of Early Childhood Development Programs in Global Contexts: Rationale for Investment, Conceptual Framework and Implications for Equity (Rebello, Yoshikawa y Boller, 2011), que ubica las expectativas de desarrollo en la primera infancia en relación directa con los actores, los entornos y los sistemas que conforman el contexto, conjugados con una serie de dimensiones transversales que son detonantes de la calidad. En este estudio se hizo una adaptación de las categorías de la propuesta de Rebello et. al, que se complementó con aprendizajes de la política pública de Colombia en la materia. La primera categoría, Factores estructurales de la educación inicial, comprende las estructuras legales, institucionales y organizacionales en las cuales están ubicados los servicios de educación inicial. Involu-

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cra a las instancias de gobierno nacional y subnacional, a las organizaciones sociales, a la empresa privada y a las entidades que prestan los servicios de educación inicial. La segunda categoría, Factores relativos a los entornos donde se da la educación inicial, parte del planteamiento de la política pública colombiana que concibe los entornos como espacios físicos, sociales y culturales, en los que se produce una continua interacción entre los individuos y el contexto que les rodea (espacio físico y biológico, ecosistema, comunidad, cultura y sociedad en general). En esta línea se contemplan los entornos hogar, de salud, educativo, el espacio público (CIPI, 2013), y también el comunitario el comunitario (Rebello et. al. 2011). Todos tienen múltiples expresiones de acuerdo con el contexto geográfico y cultural. La tercera categoría, Factores que atañen a las personas involucradas en la educación inicial, parte del supuesto de que el bienestar y el desarrollo de los niños están fuertemente influenciados por las interacciones con los adultos, ya sean padres, cuidadores, familiares, maestros u otro tipo de agentes. En este caso los adultos pueden ser tanto proveedores, como receptores de atenciones. A continuación se presentan de manera agrupada los factores más relevantes identificados durante la investigación, así como sus consideraciones y contribuciones a la educación inicial en el marco de la atención integral.

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Categoría 1. Factores estructurales de la educación inicial en el marco de la atención integral Reglamentación de la educación inicial: Los Estados con reglamentación cuentan con mejor calidad en sus servicios, pues tienen la capacidad de establecer políticas vinculantes, duraderas y estables financieramente; también de establecer estándares de formación del talento humano, de regulación y monitoreo de los servicios; de vincular a otros sectores como bienestar y salud con la educación, y de tener un alcance sobre la familia y la comunidad (Kagan, 2015). Equidad en el acceso y la calidad de la educación inicial: A la inequidad socioeconómica se le adjudican marcadas desigualdades en el desarrollo infantil que se perpetúan en el ingreso a la educación escolar (Chile Crece Contigo, 2011y OECD, 2014). La equidad debe darse en todos los programas del sistema educativo, y debe reflejarse en la superación de las barreras que impone la pobreza, la distancia, la cultura o condiciones como la discapacidad (Rebello et.al, 2011); así mismo en la continuidad de la prestación de los servicios y en la infraestructura disponible (Kagan 2015). Articulación entre sectores y componentes de la educación inicial: La efectividad de los programas es mayor cuando tratan simultáneamente las necesidades de los niños, sus familias y sus maestros (Yoshikawa, 2015). Los sistemas y servicios integrados y continuos con aproximaciones holísticas tienen mayor impacto sobre la salud y el aprendizaje (Engle et al., 2007). Por el contrario, los vacíos y la falta de alineación entre programas y sectores tienen implicaciones directas en los resultados de los niños y las niñas (Unesco, 2015). Coordinación entre equipos interdisciplinarios: Aspectos que marcan diferencia en la calidad de la prestación son: la disponibilidad de tiempo para la coordinación, el rol de articulación asumido por el equipo, el monitoreo periódico de planes de trabajo para alcanzar metas, la planificación participativa de proyectos, el liderazgo, los vínculos entre los miembros de los equipos, el autocuidado y manejo de stress. (Chile Crece Contigo, 2011).

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Liderazgo para la gestión: La articulación entre prestadores de educación inicial y entidades públicas o privadas de orden local fortalece su estabilidad y amplía el espectro de las atenciones que pueden brindar en el entorno educativo. El fortalecimiento de capacidades de liderazgo y gestión tiene relación con la respuesta oportuna ante necesidades materiales y técnicas, con el aumento de la cobertura, con la eficiencia de los canales de distribución de recursos (Rebello et, al. 2011), así como con las capacidades de articulación intersectorial y trabajo colaborativo (CIPI, 2013). Distribución equitativa de recursos: En todos los contextos es fundamental contar con todos los recursos necesarios para brindar una buena atención, como agua potable, alimentos sanos, materiales impresos o manipulables, entre otros (Rebello et, al. 2011 basado en Tseng & Seidman, 2007, Rafique, 2010 y Raikes, 2010). Salud en la educación inicial: Complementar la educación inicial con prácticas, información y personal de salud tiene mayores efectos en la vida de las familias y los niños, que si actúan por separado (Chile Crece Contigo, 2011). Está comprobado que cuando los programas de educación inicial se plantean resultados específicos en salud, como conectar a los niños con el servicio, promover las consultas de seguimiento al desarrollo o la vacunación completa, se potencian los beneficios para los niños y sus familias. Es el caso del incremento de la asistencia a consultas de medicina general y salud oral (Yoshikawa, Weiland, et. al, 2013); de la reducción de la mortalidad en primera infancia y de la prevención de sarampión, la tos ferina, la diabetes y los problemas respiratorios (Currie y Thomas en Ludwig y Miller, 2007); así como de la disminución de la mortalidad entre los cinco y los nueve años a causa de enfermedades crónicas (Fosburg et al. 1984 en Ludwig & Miller, 2007). Salud mental a través de la educación inicial: Con frecuencia los contextos donde se desarrollan los niños tienen condiciones adversas como la pobreza, la violencia doméstica, el abuso de alcohol y de sustancias psicoactivas en los hogares, o las secuelas del conflicto armado. Las condiciones psicosociales de los cuidadores principales son causas de estrés familiar que pueden afectar el desarrollo social y la salud mental

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en la primera infancia, por lo que es primordial tenerlos en consideración para hacer intervenciones e incorporar apoyos adicionales en las estrategias de acompañamiento familiar desde el entorno educativo (Azzi-Lessing, L. 2010; Chile Crece Contigo, 2011). La depresión materna debe ser un aspecto prioritario dentro de los programas de acompañamiento familiar que emanan del entorno educativo (Engle, Patrice L & Fernald, Lia C H, et. Al). En todos los casos los apoyos deben contemplar, tanto herramientas de carácter preventivo, como la remisión a tratamientos específicos (Gilliam, 2007). Alimentación y nutrición: Cerca de 200 mil¬lones de niños menores de cinco años no están alcanzando su potencial de desarrollo a causa de la pobreza, la desnutrición y la malnutrición (Engle et al., 2007 en Rebello, Yoshikawa et. al., 2011). Los servicios de educación inicial que son complementados con programas de alimentación y nutrición contribuyen a que los niños y las familias mejoren sus hábitos alimenticios y los niños su ingesta calórica y de nutrientes (Fosburg et al., 1984 y Yoshikawa, Bogotá, 2015). La seguridad alimentaria y nutricional son elementos estructurales de la calidad (Rebello, Yoshikawa et. al, 2011). La promoción de huertas institucionales y caseras contribuye a la economía familiar, a la calidad de los alimentos y al vínculo entre las familias, la comunidad y los prestadores de educación inicial (CIPI, 2016). Transiciones armoniosas: Las transiciones ocurren en todos los momentos de la vida de los niños y en todos los entornos en los que transcurre su vida; involucran a las personas que interactúan con los niños, y tiene implicaciones sobre la manera en que los niños aprenden y se desarrollan (CIPI, 2014). En el caso de la educación inicial las transiciones se suceden entre el hogar y el servicio educativo, entre este y el grado preescolar, entre éste y la educación básica. Por ello, la continuidad puede considerarse un principio del desarrollo que requiere pedagogía consistente y herramientas coherentes, y que debe ser institucionalizado a través de los objetivos, la evaluación, el currículo, el desarrollo profesional y los entornos en todo el proceso educativo (Kagan, 2015). Educación inicial con enfoque diferencial: La diversidad de cada ser exige el uso de aproximaciones sensibles para brindar una educación inicial pertinente. Las modalidades de atención deben ser flexibles para

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responder a lo que se requiere en cada momento del desarrollo, para que la cultura pueda expresarse y para que cada niño, cualquiera que sea su condición o situación, tenga acceso a aquello que requiere para potenciar sus capacidades (CIPI, 2013). Para el caso de niños con retrasos o discapacidad es particularmente importante proveer servicios y soportes especializados que complementen entornos saludables (Spiker, D. et. al. en Zaslow, Martínez-Beck et. al 2011). Atención domiciliaria especializada: Una estrategia de reducción de inequidad en zonas con escasa oferta son las visitas domiciliarias especializadas al hogar de niños con rezago, con discapacidad, con impedimentos para el desplazamiento u otras barreras de acceso. Se trata de visitas realizadas por equipos técnicos profesionales para implementar el servicio de orientación y estimulación oportuna en el hogar (Chile Crece Contigo, 2011).

Categoría 2. Factores relativos a los entornos donde se da la educación inicial Ambientes pedagógicos: Las características físicas y espaciales se consideran una dimensión crítica para la respuesta a necesidades básicas y para prevenir accidentes en los entornos. Aquí caben las adecuaciones para garantizar la comodidad, las medidas de seguridad y la accesibilidad para niños y padres con discapacidad. Hay consenso acerca de la importancia del equipamiento y el material pedagógico apropiado para la edad como aspecto esencial de la calidad en la mayoría de las fuentes consultadas. Para la política pública colombiana es importante también que los ambientes cuiden la integridad emocional de los niños y sean sensibles a sus intereses y capacidades (CIPI, 2013). Cuando hay desastres naturales o afectación por el conflicto armado, se deben garantizar mínimos vitales como agua, comida, techo y aire limpio (Rebello, Yoshikawa et. al, 2011). Entorno educativo estable en sector rural y comunitario: En estos contextos la estabilidad, tanto de equipos humanos, de periodos de acompañamiento, como de infraestructura apropiada para la atención a los

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niños y a sus familias, es considerada un factor de incremento de la calidad de la educación inicial. Por ejemplo, una sala de estimulación, una ludoteca, una biblioteca, un centro comunitario o una escuela a la cual la población pueda acudir y acceder a programas de desarrollo infantil y de acompañamiento a la familia de manera estable (Chile Crece Contigo, 2011). Apoyos tecnológicos: Tienen valor en tanto son una herramienta que contribuye a que la información esté al alcance de los equipos de educación inicial, y también puede ser un recurso pedagógico. No se le atribuye implicación directa con la calidad frente a la coordinación y la comunicación efectiva de los equipos que brindan la atención (Chile Crece Contigo, 2011).

Categoría 3. Factores que atañen a las personas involucradas en la educación inicial Dentro de esta categoría se incluyen factores relacionados con (i) los niños, (ii) las familias y (iii) los maestros. (i) Factores relativos a los niños Calidad de las interacciones entre niños y adultos: “Si hay algún componente singularmente crítico de la calidad, este recae sobre la relación entre el niño y el maestro o cuidador y en la habilidad del adulto de dar respuesta efectiva al niño. La capacidad de respuesta se extiende en varias direcciones: las características cognitivas, sociales, emocionales y físicas del desarrollo del niño” (Bowman, Donovan & Burns, 2001). La naturaleza de la interacción, como el afecto, la dureza, la sensibilidad o el compromiso, tienen implicaciones en la arquitectura y el funcionamiento cerebral y el potencial de desarrollo para el resto de la vida (Global Initiative for United Nations, 2014 y Kagan, 2015). La estimulación, las interacciones de soporte entre maestros y niños y un uso efectivo del currículo, son críticos para la calidad. Los niños tienen mayores beneficios cuando los maestros se enganchan en interacciones estimulantes que soportan el aprendizaje y brindan apoyo emocional. Estas les pueden ayudar a adquirir nuevo conocimiento y habilidades, provocan respuestas verbales, fomentan el compromiso y

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el disfrute de aprender (Yoshikawa, Weiland, Brooks-Gunn et. 2013). Más o mejores recursos no mejoran los resultados de los niños en su educación, a no ser que estos cambien sus experiencias diarias en el entorno educativo (Murnane y Ganimian, 2014). (ii) Factores relativos a las familias Acompañamiento a familias que permite práctica, observación y retroalimentación: Los servicios orientados al desarrollo temprano y dirigidos a los niños y a las familias, han sido considerados como las aproximaciones más promisorias para aliviar la pobreza y lograr equidad social y económica (Engle et al., 2007; Grantham-McGregor et al., 2007; Ulkuer, 2006 en Rebello et. al, 2011). En cuanto al desarrollo infantil, las deficiencias en habilidades parentales tienen implicaciones en el retraso en comunicación y lenguaje en los niños y niñas (Chile Crece Contigo, 2011). Las intervenciones enfocadas a las familias pueden mejorar las capacidades cognitivas y socioemocionales de los niños (Engle et. Al. 2011). No cualquier tipo de acompañamiento produce resultados en el desarrollo infantil: solamente brindar información en clases y talleres no está asociado con cambios en la vida de los niños (Yoshikawa, Weiland et.al. 2013), en cambio cuando se da un acompañamiento que brinda oportunidades de práctica, observación y retroalimentación a los padres, hay efectos positivos comprobados sobre las capacidades y habilidades cognitivas y sociales del niño, y en la calidez y respuesta efectiva de los padres (Grindal, Bones-Bowne et. al., 2013). La frecuencia del acompañamiento a los padres también tiene implicaciones sobre el aprendizaje de los niños. El meta análisis citado indica que se requiere al menos una vez al mes para generar los efectos esperados. Los programas para niños y adultos, que incluyen educación, capacitación para el trabajo y servicios de cuidado, motivan una reflexión en los padres sobre su propia educación en relación con la de sus hijos, aumentan sus expectativas frente al desarrollo de los niños, la inversión en su educación, y mejoran las prácticas de los padres (ChaseLansdale y Brooks-Gunn, 2014). Participación de la familia en redes comunitarias: La participación de las familias en redes comunitarias aumenta su percepción de apoyo

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y se asocia a la construcción de capital social (Chile Crece Contigo, 2011). La educación inicial de alta calidad también brinda oportunidades para que los padres y los miembros de la comunidad participen en la gestión de los programas (Rebello et. al, 2013) y sean participantes activos en los programas, independientemente del idioma hablado en el hogar, la etnicidad, el género, el nivel de pobreza o de educación, o la condición de discapacidad (Yoshikawa, Bogotá 2015). (iii) Factores relativos a los maestros y otros agentes de la educación inicial Formación del talento humano: Un equipo humano con cualificación integral y en buenas condiciones de trabajo, hace la diferencia en el servicio de educación con calidad (Kagan, Kauerz & Tarrant, 2007). Los maestros con bajas habilidades necesitan de guianza específica para alcanzar niveles mínimamente aceptables de instrucción (Murnane y Ganimian, 2014). Se requieren aproximaciones pedagógicas más intensivas para trasladar esas mejoras en los maestros a efectos en los niños (Yoshikawa, Leyva et. Al). Se percibe un mayor grado de compromiso entre quienes conocen la lógica de la intervención desde sus fundamentos conceptuales (Chile Crece Contigo, 2011). Estadísticamente, el entrenamiento especializado de los educadores en habilidades para la interacción con los niños tiene un efecto en las competencias globales del educador (Kukkink & Lont, 2007 en U.S Education Department, 2010). Entre más específica es la formación, los efectos del educador en la práctica son mayores. El apoyo entre maestros en el aula fortalece una cultura profesional e incrementa la sostenibilidad de las nuevas técnicas y habilidades adquiridas en la formación. La intensidad y duración de la formación debe tener relación directa con los objetivos esperados (U.S Department of Education, 2010). Acompañamiento directo a maestros en aula: El apoyo a maestros durante la práctica para la implementación de los métodos de enseñanza y de las herramientas pedagógicas es el más efectivo y genera importantes resultados en los niños. No pretende ser un método evaluativo o de supervisión. Es un modelo educativo positivo que proporciona

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retroalimentación al maestro y es solidario. Se puede aplicar directamente en el aula o a través de medios virtuales y videos (Yoshikawa, Weiland et. al, 2013). Como resultado se identifican en los maestros mejores interacciones con los niños, específicamente en cuanto a apoyo emocional y organización de la sala (Fundación Oportunidad, 2011). En los niños se observa en la mejora del lenguaje, la salud y el desarrollo socioemocional (Yoshikawa, 2015). Condiciones de trabajo: Existe una gran diferencia entre la preparación y la compensación del promedio de profesionales que atienden a la primera infancia, con las expectativas de los padres y los formuladores de política. Los bajos salarios y beneficios para maestros de educación inicial están ligados con la inestabilidad del personal tanto de programas desarrollados en centros de atención como en el hogar. Los educadores de programas familiares tienden a tener menos educación formal que aquellos que trabajan en centros de atención. Debe generarse acceso equitativo a la formación en ambos casos (U.S. Education Department, 2010). Salud mental: El estrés y los síntomas depresivos en los educadores pueden afectar la calidad de la atención que reciben los niños. Estos problemas pueden ser más delicados para personas que trabajan de forma aislada, como en centros de atención en el hogar, o con niños afectados por la exposición a la violencia y la pobreza. Por ello es importante incorporar dentro de los programas de desarrollo profesional temáticas y actividades para el bienestar psicológico de los educadores (U.S. Education Department, 2010). También fortalecer los vínculos entre los miembros de los equipos, promover el autocuidado y el manejo de stress (Chile Crece Contigo, 2011). Para cerrar, se espera que la evidencia expuesta sea una contribución para aquellos Estados que tengan el propósito de ampliar el espectro de la educación inicial, así como su impacto sobre el desarrollo infantil y el desarrollo humano.

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La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de México. Elva Leonor Cárdenas Miranda

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Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales consagrados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y particularmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). La Convención más que un catálogo de derechos de las niñas y los niños representa la base de la “doctrina de protección integral” de la infancia y de ahí se deriva una serie de obligaciones específicas para los Estados que la ratifican2. Dentro de estas obligaciones se encuentra la adopción de medidas legislativas y de políticas públicas que son indispensables para hacer efectivos plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 1 Directora General de Protección y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 2 La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño ha constituido la “base y piedra” angular de esta nueva doctrina, pues formaliza jurídicamente en el ámbito global un nuevo paradigma en la relación de la infancia con el derecho y obliga a los Estados a adecuar sus legislaciones nacionales a los postulados que contiene. Luis Foglia, Sebastian, “Para que la protección integral de los menores no sea sólo un título”. En http://www.derechopenalonline.com/derecho. php?id=52,343,0,0,1,0 (Consultado 23 de mayo 2016)

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Elva Leonor Cárdenas Miranda

Doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California en la que recibió el premio de su generación “Mejores Estudiantes de México”. Catedrática en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en la Facultad de Derecho y en la Coordinación de Posgrado de la Universidad La Salle. Ha realizado diversas investigaciones y publicaciones y dictado conferencias en los temas de derechos de la infancia y adolescencia, adopción, maltrato infantil, explotación sexual comercial, migración infantil y discapacidad, en el ámbito nacional e internacional. Integrante de diversas agrupaciones (Egresados de Posgrado de Derecho, Colegio Mexicano de Abogados, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, miembro fundador del Consejo Consultivo de UNICEF México, Legión de Honor Nacional de México, Instituto Nacional de Administración Pública y miembro Honorario de la Sociedad Internacional Who´s Who of Professionals. Ha ocupado diversos cargos en la administración pública federal, actualmente es Directora General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sistema Nacional DIF.

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Se trata de la Convención de ONU que más ratificaciones ha recibido, lo que nos permite dimensionar su alcance y sobre todo el gran compromiso de los Estados Parte. Dentro de éstos, es importante resaltar al Estado Mexicano, que se convirtió en uno de los primeros países en ratificarla en 1990 y así también en impulsarla, a través de la Cumbre Mundial de la Infancia de ese año. Desde esa década y a la fecha, en nuestro país se han promovido diversas reformas constitucionales así como la aprobación de leyes secundarias, que tienden a crear el marco jurídico necesario para reconocer a la infancia y adolescencia como sujetos de derechos y no objetos de lástima. Es en ese contexto, que a partir de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y enriquecida por un profundo proceso de análisis y discusión en el Congreso de la Unión, que el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA). Este ordenamiento establece mecanismos de coordinación interinstitucional y acciones concurrentes en los ámbitos federal, estatal y municipal para lograr garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos. Esta Ley responde en su esencia al modelo de protección integral de los derechos de la infancia e implica un verdadero cambio de paradigma al reconocer a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. El valor práctico de un enfoque basado en los derechos humanos3 reside en identificar a los titulares de los derechos; considerar un plantea3 “El enfoque basado en derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos…” Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de Derechos Humanos, con la cooperación para el Desarrollo, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006, p. 15

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miento holístico en su cumplimiento, es decir, a la familia, la comunidad, la sociedad civil, autoridades; a generar un proceso participativo; a crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; a llevar un monitoreo en el cumplimiento de los derechos humanos y a revisar los resultados obtenido. Todos estos elementos están considerados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que podemos concluir que es una Ley sustentada en el enfoque de derechos. En esta Ley se destacan de manera general, los aspectos siguientes: 1. Se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes4. El Sistema es encabezado por el Presidente de la República, y participan en éste el Secretario de Gobernación, el Secretario de Relaciones Exteriores, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Desarrollo Social, el Secretario de Educación Pública, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Titular del Sistema Nacional DIF; por parte de las Entidades Federativas: los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; en representación de Organismos Públicos: el Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así también serán invitados permanentes los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, y las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Asimismo, participan representantes de la sociedad civil, y niñas, niños y adolescentes, seleccionados por el propio Sistema5. 2. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que funge como Secretaría Ejecutiva6. 4 Art. 125 de la LGDNNyA 5 Art. 127 de la LGDNNyA 6 Art. 130 de la LGDNNyA

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3. Se crean los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas con funcionamiento y atribuciones similares al nacional7. 4. Las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), revisando periódicamente el Programa Nacional, metas y acciones en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes8. 5. Se dispone la elaboración por parte del Sistema Nacional de Protección Integral, así como de los sectores privado y social, del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes9. 6. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permita dar cumplimiento a la ley10. 7. Se establecen infracciones y sanciones sobre aquéllas conductas que sean contrarias al esquema de protección y garantías de derechos de niñas, niños y adolescentes previstas en la propia ley, considerando la intencionalidad, gravedad, daños, condición económica del infractor y la reincidencia11. Asimismo, de manera particular, se destacan los siguientes capítulos: 1. Con respecto al Derecho de Vivir en Familia12, se reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. En este sentido, las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesa7 Art. 136 de la LGDNNyA 8 Art. 132 de la LGDNNyA 9 Art. 130 fracc II de la LGDNNyA 10 Art. 2 de la LGDNNyA 11 Art. 144 de la LGDNNyA 12 Artículos 22, 23 y 24 de la LGDNNyA

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rias para que esta convivencia se realice en forma adecuada. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Se consideran cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar, por lo que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades Federativas, según sea el caso, se asegurarán que niñas, niños y adolescentes: a) Sean ubicados con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior; b) Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo; c) Sean sujetos del acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción, que supone la vinculación de niñas, niños y adolescentes, respecto del cual ya se ha declarado la condición de adoptabilidad, con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia adoptiva; En el Sistema Nacional DIF, así como los Sistemas DIF de las Entidades Federativas y Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo. d) Sean colocados, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social y por el menor tiempo posible. Esta medida especial de protección tendrá carácter subsidiario, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. El Sistema Nacional DIF y los Sistemas DIF de las Entidades Federativas, en todo momento serán responsables del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento. Con relación a los procedimientos de adopción, las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo

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la tutela de las Procuradurías de Protección, podrán presentar ante las mismas la solicitud correspondiente, y éstas realizarán las valoraciones psicológica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes aplicables. La Procuraduría de Protección que corresponda emitirá el certificado de idoneidad respectivo. 2. Un capítulo relativo al Derecho a una Vida Libre de Violencia13 y a la Integridad Personal, con la finalidad de prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se van afectados por: a) El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; b) La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; c) Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; d) El tráfico de menores de dieciocho años de edad; e) El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; f) El trabajo en adolescentes mayores de 15 años, que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y g) La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral. 3. Respecto al derecho a la Educación14, destaca en su capítulo Décimo Primero, la obligación de conformar una instancia multidisciplinaria 13 Art. 46 y 47 de la LGDNNyA 14 Art. 57 de la LGDNNyA

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responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos, así como la elaboración de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. 4. Se incorpora un capítulo relacionado con los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes15, con la finalidad de identificar las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, proporcionando los servicios correspondientes independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescentes, el Sistema Nacional DIF o los Sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección en los espacios de alojamiento o albergue que se destinen para tal efecto. Por lo que se refiere al Sistema Nacional DIF16, éste tendrá las siguientes atribuciones en el cumplimiento de la Ley General: a) Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, considerando el acogimiento residencial como último recurso, llevando un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, y priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (familia extensa, familias de acogida, acogimiento pre-adoptivo); b) Impulsar la cooperación y coordinación para establecer los mecanismos necesarios para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes; c) Celebrar convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social; 15 Art. 89 de la LGDNNyA 16 Art. 120 de la LGDNNyA

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d) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia; y e) Tomar medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquier otra condición de marginalidad, para lo que adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o perjuicios que atenten contra la igualdad. 5. Se crea la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes17, que se adscribe al Sistema Nacional DIF y el nombramiento del Procurador (a) es aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF. Sus atribuciones son las siguientes: a) Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes considerando por lo menos: •

Atención médica y psicológica.

Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y

La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia de niñas, niños en las medidas de rehabilitación y asistencia.

b) Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las que correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente con representación coadyuvante en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. c) Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de derechos. 17 Artículos 121 y 122 de la LGDNNyA

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d) Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar cuando los derechos de los niños hayan sido restringidos o vulnerados. e) Denunciar ante el Ministerio Público hechos que puedan ser considerados como delitos contra niñas, niños y adolescentes. f) Solicitar al Ministerio Público la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes. Son medidas de urgente aplicación además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales: •

El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social.

La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.

g) Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de las medidas urgentes de protección establecidas cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, para lo cual podrá solicitar auxilio de las instituciones policiales competentes; h) Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes; i) Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes; j) Desarrollar los lineamientos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes; k) Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten

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idóneas para el acogimiento pre-adoptivo y emitir los certificados; l) Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social; m) Supervisar el debido funcionamiento de los Centros de Asistencia Social, y en su caso, ejercer las acciones legales por el incumplimiento de la legislación; n) Supervisar la ejecución de medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes separados de su familia de origen por resolución judicial; o) Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado; p) Promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente con el objeto de que los medios de comunicación se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro a niñas, niños y adolescentes. q) Ser representante coadyuvante de niñas, niños y adolescentes en procedimientos civiles, penales o administrativos. r) Solicitar de manera inmediata las medidas de protección integral, de asistencia social y, en su caso, restitución de sus derechos y garantizar que niñas y niños no sean objeto de discriminación. s) Autoridad competente para autorizar, registrar, certificar, y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales o familiares. Con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, nuestro país responde al mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales en la materia, de contar con un marco jurídico que garantice la protección de los derechos de la infancia y adolescencia; queda ahora hacer efectivas sus disposiciones, esa es la ruta que se ha trazado el Estado Mexicano.

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Vías de Comunicación:

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