Boletín IINfancia N°1 Junio/2016 (Españo/ Inglés)

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Luis Almagro Secretario General - OEA Néstor Méndez Secretario General Adjunto - OEA Zaira Navas Presidenta - Consejo Directivo del IIN Elizabeth Lewis Vicepresidenta - Consejo Directivo del IIN Víctor Giorgi Director General – IIN Daniel Claverie Ingrid Quevedo Área de Comunicación – IIN Sara Cardoso Diseño - IIN

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Editorial: Director General Victor Giorgi

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Entrevista: Marta Santos - Representante Especial del Secretario 12 General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños Artículos Especializados: “Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos 16 de Desastres” – Magda Pinilla “Socio-economic causes for youth violence in Latin America and 23 the Caribbean” – Wendy Niffikeer & Andy Knight El IIN y la Región Presencia IIN 2015 en Estados de la Región

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Principales Líneas Temáticas en Plan de Acción Institucional 39 2015/19 Artículos Especializados: “Las Tecnologías de la Información y Comunicación: Delitos en 41 contra de Niños, Niñas y Adolescentes” – Pilar Ramírez Unmasking sexual abuse of children in the Caribbean - Glenford 49 D. Howe - The University of the West Indies - Barbados “Infancia, disciplinamiento y castigo físico en Uruguay: referen55 cias históricas y controversias actuales” – Sandra Leopold Vías de Comunicación Institucional

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Víctor A. Giorgi Director General

Los aniversarios son momentos cargados de emociones y de significados. En ellos se cruza la historia con las preocupaciones, alegrías y deseos del presente, y nos enfrenta a deseos, temores y anhelos con los que miramos hacia el futuro. Al cumplir 89 años de vida, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) ha querido compartir con todos aquellos que trabajan con y por la infancia y la adolescencia esta publicación de relanzamiento del Boletín Institucional IINfancia, en su segunda época. Con esta acción el IIN se propone recuperar aspectos de su historia y abrir un espacio de diálogo e intercambio sobre las situaciones que hoy atraviesan los derechos de la infancia y la adolescencia en la región. El proceso fundacional del IIN se inicio en 1919 durante el II Congreso Panamericano del Niño. Su fundación se concreto un 9 de junio de 1927 a las 6 de la tarde, en el Ateneo de Montevideo, celebrando su primera reunión con la presencia de delegados de 10 países. En julio de 1927 se editaba el Boletín Nº 1 con editorial del Prof. Luis Morquio en donde se informaba del acto fundacional. Este boletín se editó con frecuencia trimestral hasta 1975, fecha a partir de la cual co-

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mienza a oscilar entre 2 y 4 números anuales hasta 1990, en que pasa a tener frecuencia anual hasta el 2001cuando deja de editarse, y su lugar es ocupado por publicaciones digitales aperiódicas, sin un patrón definido sobre contenidos, tamaño, estructura. Hoy estamos recuperando el nombre IIN-fancia que se utilizó en el último período entre 1990 y 2000. Esta recuperación histórica del que fuera durante 74 años un medio de divulgación tanto del saber científico acerca de la niñez como de los posicionamientos éticos y políticos sobre los derechos de la infancia en el continente, es una acción intencional. Se propone reconectar a la institución con una historia que da sustento a nuestro accionar; historia que forma parte de nuestra identidad pero – como dice el querido Eduardo Galeano- no debe ser puerto de llegada sino puerto de partida. No se trata de venerar ni de quedar anclados en el pasado, sino de tomar el ejemplo de nuestros precursores para comprometernos con los profundos procesos de cambio que requiere, en cada momento histórico, trabajar por los derechos de la niñez en un continente heterogéneo atravesado por inequidades, exclusiones y violencias. Las Américas y el Caribe, más allá de sus singularidades históricas, políticas, culturales, lingüísticas, conforman una región joven. Un 40% de la población tiene menos de 18 años, existiendo subregiones como Centroamérica donde este porcentaje supera el 55%. La riqueza de la diversidad cultural convive con grandes inequidades en el acceso a bienes materiales y culturales. Esto se traduce en brechas en las posibilidades de realización de los derechos entre diferentes grupos poblacionales a lo interno de cada Estado, así como entre Estados y subregiones. El IIN nace en, para, y por los desafíos que plantea ese escenario regional. La historia del IIN es una historia extensa, rica en experiencias que atraviesa diferentes momentos de la vida social y política del continente. Y también diferentes concepciones acerca de la infancia y las políticas orientadas hacia ella.

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Durante casi todo el Siglo XX los Estados entendieron las políticas de infancia como “acciones sobre la niñez en situación irregular”. Acciones caritativas, financiadas con excedentes y disociadas de las grandes políticas nacionales. En las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento de los derechos de la niñez, su incorporación en los marcos jurídicos y la inversión por parte de los Estados, lo que posibilitó el fortalecimiento de los sistemas de protección. Hoy los derechos de la niñez están en las agendas sociales y políticas de toda la región. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún tenemos un importante trecho a recorrer en el siempre inconcluso camino que lleva desde los derechos en estado de enunciación y reconocimiento, a los derechos en estado de ejercicio cotidiano y universal. En este marco es que recuperamos algunas de las “ideas fuerza” que inspiraron aquella gesta fundacional que dio origen a nuestra organización. Esta nueva perspectiva nos enfrenta a concebir que niños y niñas son poseedores de derechos, los cuales no dependen de la generosidad de personas ni de los Estados sino que son propios de los seres humanos “por el sólo hecho de haber nacido”. Esos derechos constituyen una unidad “la realización de todos ellos da por resultado el derecho a la vida” afirmaba Luis Morquio, dándole a la vida un sentido que va mas allá de lo biológico para aproximarse al concepto de “buen vivir”. La concepción americanista aplicada a la niñez y la adolescencia promueve la solidaridad por encima de las fronteras nacionales, que no es otra cosa que la claridad de que juntos podemos hacer más y mejor por todo lo que nos une. Concebimos al Instituto como un espacio de articulación entre los avances de la ciencia, un posicionamiento ético de compromiso con los derechos de la niñez y una dimensión política a través de la cual se hacen realidad las transformaciones. Reafirmamos la convicción de que la niñez y la adolescencia forman parte de nuestras sociedades y que su destino está indisolublemente

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entrelazado, fortaleciéndose de esta forma la construcción de ciudadanía y convivencia intergeneracional. Hoy podemos afirmar que estas ideas mantienen total vigencia y se integran con otras más recientes como la convicción de que la perspectiva de los derechos de la niñez y el enfoque de género son inseparables de la consolidación y profundización de las democracias, no solo como forma de gobierno sino como un estilo de vida respetuoso de la dignidad de todos por encima de las diferencias. Tal como lo indica la normativa, el pasado año en oportunidad de la 91 Reunión del Consejo Directivo realizada en Antigua Guatemala se discutió y aprobó el Plan de Acción para el periodo 2015-2019. El mismo partió de las recomendaciones del XXI Congreso Panamericano del Niño y el II Foro Panamericano de NNA y se enriqueció a través un proceso de consultas a los Estados del sistema interamericano, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de niños, niñas y adolescentes a través del cual se identificaron los temas prioritarios en la región y los énfasis o miradas particulares de las subregiones. Esos temas debieron ser agrupados en líneas de acción que tomaran en cuenta no solo los requerimientos sino las capacidades institucionales y recursos para su desarrollo. El nuevo Plan de Acción funcionará como “carta de navegación institucional” para el período 2015-2019, y en su concreción el IIN debe poner toda su acumulación teórica, técnica y ética para afrontar las exigencias provenientes de las nuevas perspectivas acerca de la niñez y la adolescencia, en el cambiante escenario de nuestra región. En él se define nuestra Misión Institucional como: “Contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción, protección y ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia en los Estados Miembros de la OEA y promover la construcción de una cultura de derechos para los niños, niñas y adolescentes, en el marco del fortalecimiento de las democracias.” En este marco institucional se ubica esta publicación.

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En este número de IIN-fancia hemos invitado a escribir a colegas y técnicos de diferentes nacionalidades procurando reflejar la diversidad y un cierto equilibrio subregional. Sus opiniones no necesariamente coinciden con las del IIN, ni con las de los Estados de donde provienen. Son aportes a un debate amplio que se enriquece en la diversidad. La elección de los temas fue de los autores a partir de las sugerencias realizadas en función de las trayectorias previas y de los temas incluidos en el Plan de Acción del IIN IIN-fancia está pensada como una publicación periódica que refleje producciones de diferentes personas y colectivos de la región que aporten a las transformaciones necesarias para hacer que los derechos de la niñez y la adolescencia sean hechos. Su edición es una acción que procura sumar a la construcción de una Cultura de Derechos donde el “interés superior del niño” sea una regla de vida y que los niños y niñas sean considerados como ciudadanos plenos sin ningún tipo de discriminación. Ese es el horizonte de nuestro trabajo y hacia él los invitamos a caminar.

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Marta Santos, Representante Especial del SG de ONU sobre Violencia contra los Niños

Tras haber cumplido 25 años de la aprobación de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y a 10 años del “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas” del especialista Paulo Sérgio Pinheiro, ¿cómo evalúa el avance de las capacidades de los Estados de nuestra región para garantizar la protección de derechos de NNA ante situaciones de violencia? ¿Cuáles son los principales avances? Desde la aprobación de la Convención y a la luz del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños, se ha producido una cambio fundamentalmente positivo en la protección de los derechos de la niñez en la región, tanto a nivel de políticas, de marcos normativos y una mayor sensibilización frente a la necesidad de un nueva forma de relacionarse con los niños y su imperativa protección frente a todas las formas de violencia. Por citar un ejemplo, casi todos los países latinoamericanos cuentan con una ley o código de la niñez. Panamá y Chile que aún no cuentan con esta ley, ya han iniciado el debate legislativo para fortalecer su derecho nacional en materia de niñez.

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Si bien existen avances significativos, la erradicación de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes choca con fuertes resistencias en algunos sectores de nuestras sociedades. La discusión parlamentaria de las leyes que prohíben el castigo físico ha puesto en evidencia estas posturas y en algunos casos han obstaculizado su aprobación? A qué atribuye esta posturas de sectores del “mundo adulto” de reivindicar el uso de la violencia en el disciplinamiento de las nuevas generaciones? Es el reflejo de una visión adulto céntrico del mundo que urge cambiar. Este es uno de los retos más grandes que nos plantea la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho, este reconocimiento exige a la sociedad modificaciones estructurales en la forma en que se concreta la relación adulto/niño basada en el respeto al niño y sus capacidades desde el inicio de la vida. Esta transformación requiere sin duda de la acción del Estado para proveer el apoyo y los mecanismos que permitan generar una transformación en el adulto, una educación del adulto para acompañar cuidadosamente el crecimiento y desarrollo del niño.

¿Cuál es el énfasis actual de la Comunidad Internacional en materia de derechos de la infancia para la región? Vivimos en un mundo cada vez más interconectado y somos partícipes de procesos globales que conciernen a toda la humanidad por igual. Me permito destacar dos: la implementación de la nueva agenda de desarrollo sostenible que incluye la meta 16.2 sobre la eliminación de todas las formas de violencia y el décimo aniversario del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños. Estos procesos son parte de la agenda global en cuya definición los países de la región tuvieron un papel destacado y al mismo tiempo, esta agenda tiene un impacto directo en la región y en los cuales la región juega un papel destacado. Ejemplo de ello es que ésta es la región que se mueve más rápidamente para alcanzar la plena prohibición legal explicita de todas las formas de violencia, uno de los componentes fundamentales para alcanzar la meta 16. 2 de la agenda de desarrollo sostenible.

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¿Cuáles son los debes o pendientes que nuestra región de las Américas y el Caribe tiene en materia de ejercicio y protección de derechos de NNA? Uno de los pendientes es la protección de los niños más vulnerables, me refiero particularmente a los niños que entran en contacto con la justicia. En la región se viven tendencias regresivas en materia de niñez que se basan en la estigmatización de los niños cuya participación en la perpetración de actos ilícitos se presume o se alega. En más de 25 años, la región no ha logrado traducir los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño en la protección plena de la niñez en riesgo o en contacto con la justicia. Hoy la región tiene una oportunidad excepcional para contribuir al proceso de elaboración del Estudio Global sobre Niños Privados de Libertad, dado que cada país tendrá que hacer una revisión o examen nacional del estado de la protección de la niñez privada de libertad y esta revisión debería permitir identificar fortalezas y debilidades que necesitarán ser superadas para salvaguardar los derechos de la niñez en todas las circunstancias.

¿Cuáles son los principales obstáculos que usted destacaría para avanzar hacia una “Cultura de Derechos” que proteja a niños, niñas y adolescentes? Una cultura no se impone, en su lugar, debe ser el resultado de un proceso de educación sensibilización y participación de todos. El Estado tiene la responsabilidad primaria de generar capacidades adecuadas en todos los operadores del sistema nacional de protección de derechos, y en el apoyo a los padres y adultos responsables de los niños en la crianza positiva y además, la promoción del empoderamiento de los propios niños y su participación legítima en todos los asuntos que conciernen a la protección de sus derechos.

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¿Cuál piensa Ud. podría ser el aporte del l Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el adolescente en el proceso de hacer de las Américas una región libre de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes? Necesitamos un Instituto fuerte que cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su encomiable mandato de promover la protección de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Instituto es el ente asesor de los Estados miembros de la OEA y en esa condición puede influir directamente en el diseño y la implementación de las medidas nacionales en materia de niñez, ya sea acompañando la implementación de las políticas públicas y de las leyes de prohibición de la violencia así como, facilitando el intercambio de experiencias entre los países, sirviendo como un ente articulador en la región para asistir a los Estados en la creación de una región libre de violencia para la infancia.

¿Cuáles son las recomendaciones y/o medidas a corto, mediano y largo plazo que los Estados deberían profundizar en dirección a garantizar la protección de Derechos de la Infancia? Es fundamental que los Estados continúen fortaleciendo sus esfuerzos para contar con sistemas nacionales de protección de la niñez adecuados y eficientes, bien coordinados bajo el liderazgo de una autoridad de alto nivel con capacidad para promover la articulación y coordinación con los distintos niveles de gobierno del Estado – nacional, provincial, regional y local – y para construir alianzas con la sociedad civil y los propios niños, niñas y adolescentes. Es también urgente asegurar la prohibición legal de todas las formas de violencia contra la niñez, incluida aquella que se perpetra en el hogar y en la familia y establecer sistemas de recolección de datos estadísticos sobre la situación de la niñez para informar correctamente la implementación de las medidas de políticas públicas y legislativas. Estas medidas estratégicas son urgentes y son también piezas fundamentales para que cada país cuente con mejores posibilidades de avanzar hacia la eliminación de la violencia contra la niñez hacia el 2030 como lo plantea la agenda global de desarrollo sostenible. A fin de contribuir a este proceso invito a los Estados a promover una transformación cultural de tolerancia

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cero a la violencia contra la niñez y a sumarse a la iniciativa promovida por mi mandato en el cuadro de las Naciones Unidas denominada Ya Es Hora de Poner Fin a la Violencia. Esta iniciativa tiene como objetivo concienciar a la sociedad para que utilizando nuestro tiempo y nuestro talento podamos hacer CERO nuestro número favorito, cero violencia contra la niñez.

La información sobre la iniciativa Ya Es Hora se encuentra disponible en: https://www.endviolenceagainstchildren.org/

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Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos de Desastres Por Magda Pinilla

En situaciones de emergencias ninguna persona está exenta de ser afectada, pero los niños, niñas y adolescentes son los más vulnerables, y por ende pueden ser los más afectados en estas situaciones. De acuerdo a la Convención de los Derechos de los Niños la población de personas menores de 18 años tienen el derecho de recibir prioritariamente ayuda en situaciones de emergencia causadas por desastres de cualquier índole. En la reducción de riesgo de desastres se hace imperativo que se involucren todos los sectores y cada uno tiene y debe asumir responsabilidades y velar por la integridad, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias

¿Qué tienen que ver los derechos de los niños con la gestión del riesgo? Todos los niños nacen con derechos a la educación, salud y nutrición, vivienda digna, agua segura, saneamiento e higiene, protección, etc. En situaciones normales no todos acceden a estos derechos. Por la cual en situaciones de emergencias y desastres esta vulnerabilidad se incrementa, ocurriendo algunas cosas como las siguientes: • No se les brindan adecuadas condiciones de seguridad social (acceso a alimentos, vivienda, abrigo) y física. • Se interrumpen las clases, y muchas veces las escuelas son tomadas como albergues por un largo tiempo, por lo que no pueden hacer uso

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Licenciada en Psicología con Post Grado en Atención Primaria en Salud. Ha desarrollado acciones como Especialista en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la gestión de riesgo de desastres y elaboración del Marco de Políticas Públicas para los Estados partes del Sistema Interamericano en la Protección de los Derechos de NNA en la gestión de riesgo de desastres, en la Organización de Estados Americanos OEA/IIN –Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente. Desde el 2006, ha desarrollado Consultorías a UNICEF / TACRO y UNICEF- Panamá, OPS/PED Panamá y Regional, RET, IFRC, OCHA. EIRD, CEPREDENAC, Ministerio de Educación y de Salud de Panamá. Ha trabajado con Cruz Roja España, Cruz Roja Noruega y Cruz Roja Canadiense en temas de prevención de la Violencia, Liderazgo Juvenil, entre otros. Forma parte de los Equipos Regionales de Intervención de la Federación Internacional de Cruz Roja (IFRC) en emergencias y desastres y de los Equipos Regionales de Intervención en Salud Mental en emergencias y desastres de PAHO/OPS.

de su derecho a acceso a la educación. • No se atiende el impacto psicológico y social que los niños padecen, limitando su desarrollo. Muchas veces los niños pierden su espacio de recreación infantil. • Se incrementa el trabajo infantil, pues los niños tienen que trabajar muchas horas para ayudar a sus familias y no pueden desarrollarse en otros aspectos. • Se convierten en víctimas de violencia en sus propias casas, por la tensión generada por la situación de emergencia y/o el desastre. ¿Qué pueden y deben hacer las autoridades? Las emergencias provocan desplazamientos, interrupciones en la vida normal y separaciones de las familias y de las comunidades, produciendo efectos negativos en el desarrollo normal de la niñez y la adolescencia. Por ello se necesitan intervenciones de protección y asistencia por parte de la comunidad y las instituciones del Estado.

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Es frecuente que en la toma de decisiones o en la elaboración de diseños de programas se deje de lado la opinión o recomendaciones que puedan dar los niños, niñas y adolescentes. En contextos de riesgo y desastres –a menudo presionados por la urgencia- se intensifica la toma de decisiones y análisis por parte de los adultos, desatendiendo que los niños y niñas y adolescentes son parte integrante de la sociedad con un enorme potencial de aporte en las emergencias como puede ser el rol de los adolescentes en estas circunstancias. La gestión del riesgo de desastres involucra a muchos actores sociales, políticos institucionales pero lo primordial es que sea bajo un marco de articulación y coordinación intra e inter institucional. En este marco de articulación y coordinación es importante integrar el interés superior del niño, la niña y adolescentes en todas las estrategias en los distintos momentos pre y post impacto, desde la perspectiva de desarrollo para que contribuya a la disminución de su vulnerabilidad, reduzca los posibles daños, desarrollen capacidades para la respuesta y que los procesos de recuperación sean rápidos. Los Estados y sus instituciones deben velar porque dichas acciones tengan a la niñez, y la protección de sus derechos, como uno de sus objetivos principales; esto se logra mediante el establecimiento de políticas de gestión de riesgo, adoptando estrategias para la reducción de vulnerabilidades y la provisión de recursos para los preparativos, mitigación y prevención, así como acciones de respuesta de la misma emergencia.

¿Cómo pueden participar los niños, niñas y adolescentes en la Gestión de Riesgo de Desastres? Los niños, niñas y adolescentes pueden ser especialmente “vulnerables” debido a su relativa “inmadurez” y “dependencia”, pero también es importante reconocer su potencial y capacidad de resiliencia. Se deben elaborar lineamientos y recursos dirigidos a la promoción y participación de niños, niñas y adolescentes, y esto es a partir de:

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1. El Fortalecimiento de las capacidades locales para enfrentar las emergencias y los desastres. 2. La participación de NNA a través de la elaboración de mapas de riesgos, actividades de sensibilización con materiales adecuados a su edad. En relación a las amenazas existentes, ellos pueden involucrarse ya sea a través de los centros educativos o acciones coordinadas en la comunidad (con líderes locales por ejemplo) para la detección, identificación y comunicación de los riesgos. 3. Difusión de información y promoción de una cultura de derechos, entre otros. 4. La resiliencia es un “factor de protección” que ayuda a las personas a sobrellevar la adversidad dentro del contexto individual, familiar y comunitario. La resiliencia en los niños está intrínsecamente ligada a la de sus padres y otras personas que los cuidan. 5. Las redes de apoyo y el reforzar las mismas es otra forma de permitir a los NNA y sus familias sobrellevar las circunstancias adversas. 6. Se puede proteger a los NNA de nuevos daños evitando nuevas separaciones, respuestas inapropiadas al “trauma”, el maltrato y el aislamiento innecesario de aquellos que son más “vulnerables”. 7. Los NNA son ciudadanos activos que deben ser contemplados como tales tomando en cuenta el principio de autonomía progresiva; las exigencias y expectativas en relación a su lugar en la comunidad y/o sociedad han de ser coherentes con las facultades acordes a su edad y nivel de desarrollo. 8. El potencial de los niños y niñas para replicar y diseminar mensajes dentro de sus familias y comunidades es una herramienta muy valiosa, que ha demostrado ser efectiva para la gestión del riesgo. La reducción de desastres empieza en la escuela, en el hogar y en todos los espacios donde comúnmente los niños, niñas y adolescentes se desenvuelven. Es necesario que la preparación en situaciones de emergencias y desastres incluya todos los niveles de la comunidad si se quiere asegurar que los niños y niñas, adolescentes y sus familias, estén preparados para proteger sus vidas y bienes personales frente a desastres naturales.1

1 UNICEF. (2008). Derechos de la niñez y la adolescencia en Emergencia o Desastre/ Compromisos de Todos. Panamá.

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La orientación y trabajo de los adultos hacia la promoción de la participación de las niñas, niños y adolescentes se torna imprescindible para garantizarla. Asimismo debe ser concebida en todos los niveles de manera articulada y coherente: 1. En la familia 2. En la escuela /centro educativo 3. En la comunidad 4. En el gobierno 5. En el Estado La promoción de espacios participativos y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la gestión de riesgo de desastres les permiten ser promotores en la solución de los problemas y ser agentes de cambio. La participación de NNA debe ser considerada en el diseño, implementación, seguimiento o monitoreo y evaluación a fin de, por una parte ser consecuentes con el enfoque de derecho donde los NNA tienen derecho a emitir su opinión y ser escuchados en cuanto a sus necesidades reales y por otra, conferirle a las actividades a desarrollarse pertinencia, asegurando adecuados procesos de “accountability”, visto más que como un procedimiento de rendición de cuentas como proceso de corresponsabilidad moral y cívica.2

Reducción del riesgo de desastres centrado en la niñez y la adolescencia De acuerdo a Save the Children, la reducción del riesgo de desastres centrado en la niñez y la adolescencia es la que sitúa a los niños, niñas y adolescentes en el centro de sus actividades, reconociendo sus vulnerabilidades específicas de los niños ante los desastres, se centra en sus necesidades y los derechos de los niños, se apoya y se basa en la participación de los niños para identificar y abordar sus necesidades y sus derechos (Save the Children, 2011). 2 IIN-OEA . Gestión y coordinación estratégica para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones de emergencia o desastre: Instrumentos de actuación para funcionarios.

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¡Cumplimiento de sus derechos! La Convención Internacional de Derecho de la Niñez, es un tratado firmado por 192 países que busca proteger los derechos de los niños para que puedan resolver sus necesidades y ampliar sus oportunidades de desarrollo. Cuenta con varios principios y artículos que pueden ser usados para prevenir y responder al desastre: • “La no discriminación, el interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus puntos de vista”. No basta que la comunidad preste ciertos servicios básicos a los niños y adolescentes, es necesario que quede entendido por la comunidad y por los propios niños, que tal prestación es un acto de justicia. • El artículo 27 señala que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, y de ser necesario, que el Estado los asista en nutrición, vestuario y vivienda; tanto en tiempos regulares como en situaciones de emergencia. • El artículo 6 menciona el derecho a la vida. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, es decir, la obligación de prevenir o reducir riesgos que atentan contra el derecho a la supervivencia y el desarrollo de la niñez. • Según el artículo 12, el Estado garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio y el derecho de expresar su opinión sobre los asuntos que le afectan, teniendo en cuenta su edad y madurez. Los niños, entonces, tienen derecho a conocer los riesgos de desastres y la forma de prevenirlos. Esto se refuerza con los artículos 13 y 17 que señalan que los niños tienen derecho a la información. El artículo 15 (derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas) otorga a los niños la posibilidad de organizarse para participar en la prevención y respuesta a las emergencias. • El artículo 23 reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales. Así, los niños con impedimentos físicos y/o mentales deben tener una protección mayor, ya que son más vulnerables a los desastres.

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• El artículo 28 garantiza el derecho a la educación, responsabilizando al Estado la garantía de su acceso. Es necesario entonces garantizar la asistencia regular de los niños a la escuela aún en el contexto de desastres. • El artículo 29 destaca la necesidad de inculcar al niño el respeto al medio ambiente: esto se vincula la capacidad de reducir los riesgos a partir de un manejo adecuado de los mismos. • El derecho al descanso y esparcimiento de los niños (artículo 31) no ha sido suficientemente priorizado durante las emergencias. Este derecho es importante para asegurar la rehabilitación psicológica de los niños afectados por desastres • El artículo 32 reconoce el derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica, sobre todo si se trata de situaciones en contextos de emergencia • El artículo 34 refiere al compromiso de los estados en la protección de los niños contra el abuso y la explotación sexual, prácticas que se agravan en contextos de emergencia

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Bibliografía 1. IIN –OEA. (2011). Documento de Posicionamiento Político. Derechos de la niñez y la adolescencia en la gestión de riesgo de desastres. 2. IIN-OEA . (2012). Gestión y coordinación estratégica para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones de emergencia o desastre: Instrumentos de actuación para funcionarios. 3. IIN- OEA . ( 2013). Marco de Política para la Promoción y Protección de los Derechos del niño niña y adolescente en la gestión de riesgo de desastres. 4. Save The Children (2007). Protección de la infancia en emergencias. Prioridades, principios y practicas. Suecia. 5. UNICEF. (2008).

Derechos de la niñez y la adolescencia en Emergencia o Desastre/ Com-

promisos de Todos. Panamá. 6. UNICEF-RET (2013) Acciones para la resiliencia de la niñez y la juventud. Panamá. República de Panamá.

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“Socio-economic causes for youth violence in Latin America and the Caribbean” By Wendy Niffikeer & Andy Knight

There are at present around 165 million young people aged 10-24 living in Latin America and the Caribbean, 27% of the total population. It is the highest number of young people ever in the region’s history. UN Population Forecasts are for the number to remain at this peak for just a few more years before declining, never to return again because of declining fertility. This so-called youth bulge can be a valuable resource (known as a demographic dividend) if har-

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nessed properly. However, Latin American and Caribbean youth face a number of significant and persistent obstacles and instead there has been an explosion of violence over the past 20 years. No other region in the world demonstrates a wider variety of different types of violence – youth gangs (particularly in Guatemala, El Salvador, and Honduras); school-based bullying (high in Brazil); domestic violence, racial violence (especially in Guyana); violence related to drug trafficking and money laundering; low intensity violence in inner cities; social uprisings (Brazil); terrorist activity –such as training to become fighters for ISIS (rising concern in Trinidad and Tobago). The causes are equally diverse and cover a wide spectrum of society – rapid urbanization, persistent poverty, inequality, inadequacy of social services, the disintegration of families, absentee fathers, declining influence of religion, corporal punishment in school, availability of weapons and transnational crime helped by internet social networks.

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Professor W. Andy Knight is former Director of the Institute of International Relations (IIR) at The University of the West Indies, Trinidad and Professor and former Chair of the Department of Political Science at the University of Alberta in Canada. He serves as Advisory Board Member of the World Economic Forum’s Global Agenda Council on the Welfare of Children and the South-South Cooperation Centre (SSCS). He was a Governor of the International Development Research Centre (IDRC) from 2007 to 2012 and Principal Investigator for a major Social Sciences and Humanities Research Council (SSHRC) of Canada grant to study Children affected by War. Professor Knight co-edited Global Governance journal from 2000 to 2005 and was Vice Chair of the Academic Council on the United Nations System (ACUNS). Knight has written and edited several books, book chapters and journal articles on various aspects of multilateralism, global governance and peace, and United Nations reform. His recent books include: Female Suicide Bombings: A Gendered Approach, with Tanya Narozhna (University of Toronto Press, 2016); Remapping the Americas: Trends in Region-Making, with Julian Castro-Rea & Hamid Ghany (Ashgate 2014); The Routledge Handbook of the Responsibility to Protect (with Frazer Egerton) – Routledge 2012; Towards the Dignity of Difference?: Neither ‘end of History’ Nor ‘clash of Civilizations’ (with Mojtaba Mahdavi) – Ashgate 2012; and Global Politics (with Tom Keating) – Oxford University Press 2010. Professor Knight is a Fellow of the Royal Society of Canada.

Dr Butler is a Consultant Economist and writer based in London. Over the past 30 years, she has worked on both OECD and developing country issues including financial markets and on several areas of public policy. Her career has spanned the Bank of England, investment banking in the City of London and her own, Economic Research Company. Her publications include country analysis as well as reports on unemployment, national budgets, productivity and structural adjustment. The objective of Dr Butler’s research has always been to seek out high levels of economic efficiency for growth and sustainability balanced with equity for the broadest range of society. Since 2009, she has focussed increasingly on issues of social justice for youth and in particular on raising awareness of empowerment, health, education and employment issues. She has worked with a number of NGOs and is currently an Expert Assessor and Team Leader in Economics for Pearson. Dr Butler continues to work on the creation of varied pathways for youth to transition from school to the economic ladder so that they can lead fulfilling and creative lives as adults. Dr Butler has dual British and Trinidad and Tobago nationality. Continúa en pág. 28

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UNDP notes that, “the causes of the youth crisis are largely exogenous to youth”. In this article, we focus on three of the main exogenous economic causes – poverty, unemployment and inequality followed by some country perspectives on Trinidad and Tobago and the CARICOM region. Policies to transform these factors together with an approach that targets the young have the potential to unlock the enormous economic value of the youthbased demographic dividend. Bloom and others (2014) estimated that as much as a third of the growth in the average annual per capita income of the East Asian “tiger” economies between 1965 and 1995 was attributable to the demographic dividend combined with favourable economic conditions. Poverty continues to be a significant impediment in Latin America and the Caribbean. Although the World Bank’s Poverty Headcount Ratio shows a sharp and steady decline from around 28% of the population in 1984 to 6% in 2012, youth are still disproportionately affected. According to UNFPA figures, 30 percent of Latin American and Caribbean youth aged 15-29 still live in poverty. Young people under 19 are most vulnerable to being drawn into violence because growing up in poverty makes it more difficult for youth to access basic social services or to benefit from preventative initiatives or protection mechanisms. Poverty has a cumulative impact on a young person’s development, increasing the risks to health, poor school performance which leads to long-term dependency and social exclusion. Social exclusion is a key driver of youth violence. Violence also works the other way, reinforcing poverty. A young person who is drawn into violence becomes ostracized from society which adds further to his poverty and social exclusion. Young people face much higher levels of unemployment across the world, with lower pay and less access to employment-based social security systems. Again, although major strides have been made over the last decade in reducing unemployment in Latin America and the Caribbean, from 16% in 2000 to 12.9% in 15-29 age group, this rate of youth unemployment is still 3 times higher than for the population of 30-64 years of age. Steady work enables youth to break the cycle of poverty and exclusion but provision of sufficient numbers of jobs which are adequately paid and with a basic level of security has been proving a serious challenge. It is estimated that as much as a third of workers aged 15-29 in Latin

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America and the Caribbean work in the informal sector where they typically face lower remuneration and have little or no access to social safety nets. Experience suggests that this is not just an economic problem as even in prosperous times, labour markets have struggled to absorb large numbers of youth. More likely, it is a gap in public policy which is now taking on critical proportions because of the demographic pressure of the sheer numbers of youth. Frustrated expectations when education fails to deliver better job prospects gives rise to feelings of social injustice and it is this which has been linked specifically to social unrest in many countries, most notably in the Middle East, North Africa and Europe (ILO and IMF chart) where the difference between youth and adult unemployment has been the highest. Although declining, income inequality in the Latin America and Caribbean region remains the highest in the world. A steep distribution of income compounds the effects of poverty on youth as it nullifies the positive effect of economic growth. Inequality and violence in Latin America and the Caribbean are closely connected. There is widespread consensus in the literature that countries with a more unequal distribution of income tend to be more violent, (Fajnzylber, Lederman and Loayza 1998, 2000, 2002) particularly when combined with weak governance. Latin America and the Caribbean is the most violent region in the world with 24 homicides per 100,000 population compared with 5/100,000 in North America and 7/100,000 globally. Of the top ten most violent countries in the world in 2015, according to figures published by the United Nations Office of Drugs and Crime, eight were from Latin America – Honduras, Venezuela, United States Virgin Islands, Belize, El Salvador, Guatemala, Jamaica and St Kitts and Nevis. The Caribbean claims the highest rates of homicides among young people aged 15-17. Boys are six times more likely to be victims than girls. Violence is ranked as the leading cause of death among males aged 15-24 in the Caribbean. Meanwhile, around 30% of the region’s youth suffer from the consequences of at least one kind of risky behavior defined by the World Bank as, dropping out of school, becoming a young parent, being unemployed, substance abuse or being arrested. A study of young people in Latin America and the Caribbean (Cunningham et al, 2008 in Journal of Adolescence, 2010) reported that “household poverty is perhaps the strongest and most consistent correlate of risky behaviour for all the countries studied” in particular, when a young person has to quit school

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early to join the labour force to sustain themselves and/or family. The situation of young people in Latin America and the Caribbean is characterised by an agglomeration of negative factors which together with a youth’s propensity for risky behaviours explains the steep rise in youth violence over the last two decades. “It is impoverishment and inequality in combination with feelings of injustice which lead to violent conflict. The highly complex and multifaceted problem of youth violence can thus be summed up as a violent reaction to an unequal and unjust society that offers few opportunities for disadvantaged youths to break out of the vicious circle of poverty and exclusion” (Imbusch, Misse and Carrión, 2011).

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Caribbean perspectives: Interviews held with a number of scholars across Latin America and the Caribbean confirm not only the exogenous factors but also highlight that to a large degree, the nature of this violence is now primarily interpersonal, urban and concatenated (Auyero & Berti, 2015, 89). Imbusch, Misse and Carrion have also noted that political violence, which was prevalent across Latin America, has “receded significantly” while other forms of violence have multiplied (2011, 95) These varied forms of violence are located primarily in densely populated urban areas. Concatenated violence refers to the many different ways in which diverse types of physical aggression – normally viewed as “discrete and analytically distinct” – are in fact linked. It is useful to focus on a few cases to illustrate the multidimensional nature of youth violence in Latin America and the Caribbean and the interlinkages that occur between the causes of such violence. Elizabeth Solomon, current Senior Conflict Prevention and Peacebuilding Specialist and Fellow at the Institute of International Relations (IIR), the University of the West Indies, identifies highly stratified and concatenated violence within poor, marginalized, neighbourhoods in the urban communities around Port of Spain, in Trinidad and Tobago. She notes that over the past five years there has been a noticeable increase in the amount and variety of youth violence. In large part, she attributes this to the increase in gang activity imitating gang violence prominent in places like Chicago and Los Angeles in the United States. At the apex of this concatenated violence is homicides. According to Solomon, already in the last three months there has been over 100 murders in Trinidad and Tobago. More than 80% of those murdered are young men between the ages of 26 and 35 years. The Trinidad and Tobago Police Force have identified two rival gang-related factions calling themselves “the Muslims” and “the Rastas” who engage in various criminal activities – from petty to violent crimes. Youth in socially excluded communities can seldom depend on the institutions designed to protect them. As a result, they turn to vigilante justice and violence becomes an instrument to achieve fairness, security, and economic gain. Clearly, youth who are socially excluded find themselves operating “in a very hostile social environment where the borders between legal and illegal, legitimate and illegitimate are often fuzzy and uncertain.” Erika Johnson has noted that gangs in Trinidad and Tobago are more like “societal institutions that go beyond social purposes, and are coming to resemble governments in and of themselves.” (Johnson, 2013)

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Whether in or outside of gangs, many of the socially excluded youth tend to exhibit a great deal of anger and victimhood. According to former Trinidad and Tobago Senator, Anthony Vieira, young boys are particularly prone to establishing who is the “best” or “baddest” in schools. In some cases, they are responding to bullying tactics of other children. But certainly some of the youth violence witnessed in Trinidad and Tobago stem from rivalries within schools and between schools. While, historically, boys were more likely to engage in establishing male dominance in the school yard, recently we have been witnessing an exponential increase in the number of girls who display similar aggressive behaviour. With the proliferation of cell phones, most of these fights are broadcast via social media, which only seems to encourage other young people to engage in this type of activity. As mentioned before, there is not a singular cause for the spike in youth violence in Latin America and the Caribbean. Much of the anger stems from a confluence of factors and forces. The breakdown in families and the absence of strong male role models is identified by Vieira as opening the possibility for wrong influences to take root in the lives of children from broken homes, especially boys. Opportunists can lead youth astray, recruit them into organized criminal gangs and even, encourage them to embrace ideologies of hate. Radical Muslim recruiters have managed to lure a number of youth from Jamaica, Trinidad and Tobago and Venezuela to join ISIS and become foreign fighters in Iraq and Syria. The Minister of National Security of Trinidad and Tobago estimates that the number of citizens who have gone to fight for ISIS is somewhere between 89 and 126. Most of these foreign fighters are linked to Muslim groups in Trinidad and Tobago and some specifically linked to the Jamaat al Muslimeem – a radicalized Muslim group that orchestrated an unsuccessful coup in Trinidad in 1990. There is currently no evidence that youth violence in Trinidad and Tobago is politically or ideologically motivated by ISIS or al Qaeda. But there is a reasonable likelihood that national targets could become attractive to a larger jihadi cause, particularly in Trinidad, where there is a concentration of foreign investment in the energy sector. Concatenated violence is of particular concern also across the CARICOM sub-region because the risk factors associated with these vulnerable small island developing states (SIDS) compounds the difficulty of the governance of youth violence. As reported in the Small Island Developing States Programme of Action (SIDSPOA), adopted in 1994 by the UN Global Conference on the Sustainable

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Development of Small Island Developing States (UNGCSIDS), Caribbean states are more vulnerable than many other developing countries in the world. Apart from limited land and resources, most of these states are vulnerable to recurring environmental disasters. Caribbean states are subjected almost annually to severe hurricanes which cause major infrastructural damage which sets back the economies of these small states. For instance, hurricane Luis in 1995 caused an estimated EC$810 million worth of damage to Antigua and Barbuda. This resulted in the loss of 71% of the country’s GDP and literally closed downits tourist industry that year. The Prime Minister of Dominica estimated that the infrastructural damage from Tropical Storm Erika in 2015 set back economic development by twenty years. This vulnerability of CARICOM States makes addressing the issue of youth violence even more urgent. In light of the above challenges, a pilot project called the CARICOM-Spain Citizens Security Project, funded by the Caribbean Development Bank, targets five CARICOM countries (Antigua and Barbuda, Jamaica, St. Kitts and Nevis, St. Lucia and Trinidad and Tobago), to assess risk factors for youth engaged in violence, particularly in schools. That project has surveyed 520 students to date in target schools, and administered focus group discussions to try to get a handle on bullying, classroom theft and other crimes taking place within the educational system. CARICOM's Social Development and Crimes Prevention Action Plan is geared to reducing the level of youth violence through public education, animated public service announcements, sensitization campaigns, and utilizing the media as a partner in preventing violence among youth. Such policy prescriptions are supplemented by regional and transnational civil society efforts. For instance, recognizing the contribution of small arms proliferation to the youth violence problem in the Caribbean, Project Ploughshares teamed up with Caribbean civil society to study the impact of small arms diffusion and gun violence in Guyana, Haiti, Jamaica, and Trinidad and Tobago. That study came to the conclusion that the violence associated with small arms proliferation is not only linked with young men (both as victims and perpetrators) but also threatens the human welfare of countries in the region, impedes their social development, impacts negatively on their public health care systems and creates further social and economic problems for the entire region. Governments in Latin America and the Caribbean ought to pay serious attention to this rise in youth violence. It is clear that many of these governments

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face tremendous challenges in their attempts to reduce the level of violence in their societies. Several of these governments have weak institutions that are at times infiltrated by criminal elements. To reduce or eliminate violence, government institutions (Police Force, Judiciary, Legislature, Prisons) will have to be strengthened. But so too should the broader macroeconomic environment and organizations within civil society in Latin America and the Caribbean be strengthened to help address the issues that facilitate and spur youth violence.

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Presencia IIN 2015 en Estados de la Región

Las violencias Niñas y Adolesce

Esta línea temática ab rante el desarrollo de cepción de transitar legisle y garantice la e en todos los entorn

Primera In

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Principales Líneas Temáticas en Plan de Acción Institucional - 2015/19

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a línea temática se trabajará para rtalecimiento de capacidades estaes institucionales para la articulaón de estrategias intersectoriales; l fortalecimiento de capacidades parentales para el cuidado y criana; y la situación de niños, niñas y dolescentes privados de cuidados arentales

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línea se propone da continuidad a ades del Programa Interamericano vención y Erradicación de la Exploxual, Tráfico y Trata de Niños, Niñas escentes, fortaleciendo algunas de áreas de trabajo a partir de nuevas mandas (como la formación de recursos humanos dirigida a grupos específicos) y en nuevas alianzas con socios estratégicos.

La desestructuración de los modelos de género y la atención a las necesidades y modalidades diferentes en que varones y niñas son afectados (afectadas) por la violencia debe ser un elemento central en las estrategias a desarrollar. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente Desde el año 2011 el IIN ha venido desarrollando acciones en esta temática orientadas a la protección y promoción de los derechos humanos de los adolescentes que toman contacto con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, desde la convicción de que la finalidad de estos sistemas, lejos de ser de carácter represivo, debe ser establecer medidas que privilegien el interés superior del adolescente involucrado y garanticen la reparación del daño causado. Participación de Niñas, Niños y Adolescentes El IIN continuará profundizando la transversalización del Derecho a la Participación en todas sus áreas y líneas de acción, buscando aportar al proceso de transformación social “hacia una Cultura de Derechos”, donde opinar, escuchar, decidir e incidir sea corresponsable y en concordancia con visualizar al Niño/a como sujeto de Derechos. Para esto nos proponemos continuar potenciando los espacios de participación existentes y promover la apertura de otros, en diálogo y asistencia técnica/ metodológica devenida del acumulado institucional obtenido por el camino recorrido. Asimismo, continuaremos incentivando y ejercitando la reflexión y producción

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Sustracción Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes Las convenciones internacionales en la temática buscan salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes de cualquier traslado o retención ilícita, para lo cual establecen mecanismos tendientes a restablecer el orden jurídico vulnerado, a la vez que promueven que exista una unificación de criterios entre los Estados Parte. Teniendo en cuenta lo señalado y pudiendo concluir que existen grandes desafíos en el abordaje y resolución de esta problemática conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, desde el IIN se plantea como objetivo contribuir al mejoramiento de la eficacia de los procesos aplicados por los Estados Miembro para asegurar la pronta y segura restitución de los niños, niñas y adolescentes sustraídos o retenidos ilícitamente a su país de residencia habitual. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Desde experiencias previas transitadas en Estados de la región, el IIN se propone acompañar y asistir técnicamente a los Estados para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Derechos de Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos de Desastres El camino transitado por el IIN en la temático alcanzó a la elaboración de un Marco de Política que recoge lineamientos actuales, útiles y concretos para la elaboración de Políticas Públicas orientadas a la atención integral, la promoción de derechos y protección de niñez y adolescencia en la gestión del riesgo de desastres y atención a la emergencia con enfoque de derechos, bajo la premisa de que los entes rectores deben incrementar su involucramiento en los sistemas nacionales de gestión de riesgo de desastres y emergencias. Como complemento se desarrollaron 3 guías específicas complementarias cuyo objetivo es apoyar la operativización de temas específicos abordados en el Marco de Política. Será interés del IIN brindar la mayor difusión posible a estos documentos

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Las Tecnologías de la Información y Comunicación: Delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes. Por M.A. María Pilar Ramírez Argueta

Las tecnologías de información y comunicación –TIC-, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro10. Entre las TIC, podemos encontrar, el Internet, que es una herramienta que permite las interconexiones de tecnologías, los teléfonos inteligentes, computadores, tabletas y todos aquellos aparatos que permiten el intercambio de información. El acceso a internet en los hogares de todo el mundo va aumentando paulatinamente con el paso de los años y la edad de los usuarios que acceden a la red es cada vez menor11. El uso correcto de las tecnologías, permiten el desarrollo de los seres humanos sin embargo el incorrecto uso de las mismas, permite que los agresores sexuales utilicen esta herramienta como un medio de captación de niños, niñas y adolescentes para ser víctima de abuso o explotación sexual infantil. • Los Delitos Informáticos y su relación con los Niños, Niñas y Adolescentes Los delitos informáticos, son conductas realizadas por medio de las tecnologías de información y comunicación, los cuales son difíciles pero no imposibles de investigar y demostrar su ejecución, ya que en muchos de ellos, es complicada la recolección de las pruebas; son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos. Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aún más la identificación y persecución de los mismos.

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Definición de TIC, http://www.serviciostic.com/las-tic/definicion-de-tic.html. (Visto por última vez el

Indicadores Mundiales- Acceso Comunitario a las TIC. Unión Internacional de Telecomunicaciones. http://www.itu. int/itunews/manager/display.asp?lang=es&year=2005&issue=01&ipage=indicators. (Visto por última vez el 01 de mayo de 2016). 11

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Posee una licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, es Abogada y Notaria, Máster en Seguridad Social y estudios concluidos en el Doctorado en Derecho (Universidad de San Carlos de Guatemala), así como diplomados en materia de adopciones, protección integral de la niñez y adolescencia, sustracción internacional parental, primera infancia, acogimiento familiar, entre otros. Actualmente es la Asesora Legal y Coordinadora de Programas para Latinoamérica y el Caribe del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC y miembro del Consejo Consultivo Latinoamericano de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar RELAF. Ha trabajado en diferentes instituciones académicas, Fundación Sobrevivientes, Consejo Nacional de Adopciones de Guatemala, como asistente técnica para la implementación del Convenio de Cooperación entre Unicef y Procuraduría General de la Nación de Guatemala. María Pilar Ramirez | PRamirez@icmec.org | GUATEMALA

Las redes sociales Facebook, Twitter, Linkedin, Youtube, Snapchat, Watsapp y Google+, son las principales redes sociales utilizadas por los jóvenes de Latinoamérica12 y los principales usos que los jóvenes dan al internet son para la búsqueda de información y comunicación con medios de las plataformas de chat. • Principales Delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes: Definiciones Abuso Sexual Infantil: El Comité de Derechos del niño, en su Recomendación Nº 1313, establece que: “Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros medios de presión. Las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso sexual cuando los niños superan el límite de edad establecido por el Estado parte para las relaciones consentidas.” (…) Por explotación se entiende: “A. Incitación o coacción para que un 12

Las 5 Redes Sociales más usadas en Latinoamérica. http://www.batanga.com/tech/14318/las-5-redes-sociales-masusadas-en-latinoamerica. (Visto por última vez el 01 de mayo de 2016). 13 Recomendación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño. Página 11. Disponible en: http://www2.ohchr.org/ english/.../CRC.C.GC.13_sp.doc. (Visto por última vez el 05 de abril de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC).

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niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial. B. La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial. C. La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños. D. La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata (dentro de los países y entre ellos) y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.”14 Así mismo establecer que: “Muchos niños sufren abusos sexuales que, pese a no mediar la fuerza o la coerción físicas, son intrusivos, opresivos y traumáticos desde el punto de vista psicológico.”15 Explotación Sexual Infantil: Se comete el delito de explotación sexual infantil el que utilice a un niño, niñas o adolescente para participar en una actividad sexual a cambio de cualquier tipo de retribución, ya sea de carácter material o económico, la cual es recibida por una tercera persona, por el autor o por el mismo niño(a) o adolescente. El beneficio recibido por la actividad sexual realizada, es la característica fundamental de la explotación sexual infantil. Explotación Sexual Infantil en Línea: Este tipo de conducta reúne las mismas características de la definición anterior, con la particularidad que la actividad sexual se realiza por medio de la utilización de cualquier tecnología de la información y comunicación. Material con Contenido de Abuso Sexual Infantil (Pornografía Infantil)16: El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, define en su artículo 2 al material con contenido de abuso sexual infantil (pornografía infantil) como: “(…) toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o 14

Ibídem. Pág. 11. Ibídem. Pág. 11

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16 Delitos Relacionados Directamente con el Material Contenido de Abuso Sexual Infantil. Producción: La acción de cualquier persona de fabricar, criar o exhibir, habiendo facilitado recursos materiales, económicos o ambos para la realización del material con contenido de abuso sexual infantil para sí o para otra persona. Distribución: La acción de entregar, vender, tratar o comercializar el material con contenido de abuso sexual infantil a cualquier persona que puede ser un intermediario, otro distribuidor o un consumidor. Divulgación: La acción de publicar, extender o poner al alcance del público el material con contenido de abuso sexual infantil. Importación: La acción de introducir en uno o varios países materiales con contenido de abuso sexual infantil que es procedente de otro. Exportación: La acción de vender en otro y otros países el material con contenido de abuso sexual infantil. Ofrecimiento: La acción de exponer al público para quien quiera adquirir a cambio de algo el material con contenido de abuso sexual infantil. Venta: La acción de trasladar a alguien por un precio convenido la propiedad del material con contenido de abuso sexual infantil. Posesión: La acción de poseer o tener física o virtualmente con ánimo de uso o de conservación para sí o para otros materiales con contenido de abuso sexual infantil. Almacenamiento: La acción de reunir, guardar o registrar en cantidad material con contenido de abuso sexual infantil.

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simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.”17 Así mismo en el artículo 3 establece que: “Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: (…)c) Producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer, con los fines antes señalados, material pornográfico en que se utilicen niños, en el sentido en que se define en el artículo 2.”18 El uso continuo del término “pornografía infantil” suele minimizar la gravedad de las diferentes modalidades dentro de este delito, contribuyendo en la opinión de las personas al asegurar que quien comete pornografía infantil es quién “solo estaba observando” las imágenes, no existiendo nada más que esto. Sin embargo, el acto de visualizar estas imagines conlleva paralelamente a la demanda por su existencia y por ende a su producción. Es por esto que las organizaciones internacionales han dejando de llamar a estos materiales de “pornografía infantil” como tal y le han utilizado la terminología “Material con Contenido de Abuso Sexual Infantil”, a pesar que en muchos países dentro de sus marcos legales se sigue utilizando únicamente el primer término. La definición debe incluir, por lo menos, toda representación real o simulada, por cualquier medio, de imágenes de niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales explicitas o de sus partes genitales con fines primordialmente sexual. Además, es posible que haya palabras o frases en la definición de “pornografía infantil” que también requieran explicación. Por ejemplo, términos tales como “toda representación real o simulada”, “imágenes de niños, niña o adolescentes en actividades sexuales explicitas”, “genitales”, y “por cualquier medio” todos ameritan ser definidos. Seducción de Menores de Edad por medio de las Tecnologías (Grooming): Según el Convenio del Consejo Europeo para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual establece como delito: “el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en 17

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Artículo 2. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/ Pages/OPSCCRC.aspx (Visto por última vez el 15 de abril de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC). 18

Ibídem, Artículo 3 y 3(c).

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aplicación del apartado 2 del artículo 1819 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 1820 o al apartado 1.a) del artículo 2021, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.”22 La definición debe incluir, por lo menos, conjunto de estrategias que una persona realiza para la seducción o ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente a través de cualquier medio de comunicación con la finalidad de establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico de cualquier forma, así como para el envío de imágenes, videos, textos o audios, con contenido de abuso sexual infantil o pornográfico o para fines de establecer encuentros en persona. Además, es posible que haya palabras o frases en la definición de “grooming” que también requieran explicación. Por ejemplo, términos tales como “conjunto de estrategias que una persona realiza”, “seducción o ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente”, “por cualquier medio de comunicación”, y “contenido sexual o erótico” todos ameritan ser definidos. Simulación de Pornografía Infantil: Todas las acciones encaminadas a representar e imitar aspectos de la realidad, parecer o aparentar a personas menores de edad realizando actividades sexuales por medio de la utilización o modificación de imágenes, caricaturas, dibujos o representación de cualquier clase. Suplantación de Identidad con fines de Abuso Infantil por medio de las Tecnologías: Es la sustitución de la identidad de una persona por otra con la finalidad de engañar a un menor de edad por cualquier medio, para estable19

Artículo 18, apartado 2. “A efectos de la aplicación del apartado 1, cada Parte determinará la edad por debajo de la cual no está permitido realizar actividades sexuales con un niño”. 20 Artículo18. 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales: a) Realizar actividades sexuales con un niño que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades; b) realizar actividades sexuales con un niño: Recurriendo a la coacción, la fuerza o la amenaza; o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño, incluso en el seno de la familia; o abusando de una situación de especial vulnerabilidad del niño, en particular debido a una discapacidad psíquica o mental o una situación de dependencia. 21 Artículo 20. 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales, cuando se cometan de forma ilícita: a) La producción de pornografía infantil. 22 Convenio del Consejo Europeo para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17392. (Visto por última vez el 10 de abril de noviembre de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados)

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cer comunicaciones con contenido sexual o erótico ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. Venganza por medio de Pornografía: Acción de publicar en internet imágenes con contenido sexual explícito de otra persona para la satisfacer un agravio o daño supuestamente causado a la persona que lo publica. Intercambio de Mensajes con Contenido Sexual (Sexting): Consiste en el envío de contenidos de tipo sexual explicito producido y con participación generalmente del propio remitente a otras personas, por medio de las tecnologías de información y comunicación. En esta definición nos referimos al intercambio de comunicaciones con imágenes explicitas de sexo o genitales de una persona a otra, en la mayoría de los casos es la misma persona que las envía que por diferentes motivos o circunstancias se las auto produce para su envío, sin tomar en cuenta que estas pueden ser utilizadas posteriormente en perjuicio de ellas. Es importante hacer referencia que generalmente esta acción se realiza entre adolescentes en condiciones similares en donde existe un consentimiento relativo en el envío de las imágenes, es importante no confundir a los actores en estas condiciones, como criminales, ya que ellos mismos son víctimas de las consecuencias de las prácticas sociales, en este caso la educación y la prevención sobre las consecuencias de estas acciones, como la divulgación de las imágenes, debe ser la principal solución. Sin embargo, también se produce el sexting no deseado, como aquellas imágenes que ingresan a un dispositivo sin haber existido previa interacción con el emisor de las mismas, pudiendo ser una de las modalidades para la captación de posibles víctimas. Extorción Sexual (Sextorsión): Es el acto de la intimidación, humillación u obtención de cualquier retribución o compensación de cualquier tipo, para la no distribución o compartimiento de imágenes, videos o representaciones de cualquier tipo con contenido sexual en el perjuicio de quien aparezca real o simuladamente en ellas. • Consejo de Seguridad para Padres y Niños, Niñas y Adolescentes Es importante establecer que todos nosotros usuarios de internet, somos ciudadanos digitales, por lo que es importante tomar en cuenta algunos consejos de seguridad dirigidos a niños, padres, profesores y personas en general, con la finalidad de prevenir la comisión de algunos de los delitos señalados en el apartado anterior.

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Utilizando las tecnologías de manera segura: • Empiece las conversaciones de protección online desde temprano con los niños. • Explique la importancia de no compartir las contraseñas de las cuentas de correos electrónicos y redes sociales con ninguna persona que se las pida. • Los niños menores de 13 años no deben tener perfiles en redes sociales y, si los cuentan, estos deben tenerlos con total supervisión de los padres. Publicando información en línea: • Explique a los niños la importancia de no publicar información personal sobre ellos y su familia, como dirección de casa, número de teléfono, etc. • Enseñe a que se debe utilizar el criterio y sentido común antes de publicar cualquier información. • Explique que el internet es un universo público, que no hay control sobre todo lo que se comparte y, una vez que se publica algo, se pierde el control de cómo puede ser utilizado y puede caer en las manos de personas que hagan mal uso de imágenes e información personal que comparten. Comportándose en la red: • Explique a los niños el riesgo de realizar encuentros secretos y las posibles consecuencias. • Explique la importancia de no tomarse fotos sin ropa o de sus partes íntimas y mucho menos si alguien le pide que las haga y envié por chat. • Eduque a los hijos para evitar el acoso digital. Navegando de manera segura: • Instale controles parentales en la computadora de sus hijos, particularmente si son menores de 12 años. • Los padres o adultos responsables deben buscar la manera de conocer los equipos y tecnologías que desean que sus hijos utilicen o que saben que sus hijos están utilizando. • Explique los peligros que existen al realizar compras de programas por

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internet sin hablar antes con sus padres. Conociendo personas en línea: • Pidan a los niños que informen a sus padres o a un adulto de confianza si alguien insiste en conectarse con ellos por medio de chats o redes sociales y no se sienten cómodos, o si alguno de sus contactos insiste en hacerle preguntas personales, pedirle imágenes de ellos o coordinar un encuentro sin que nadie lo sepa. • Explique los riesgos y consecuencias de buscar amigos en la red y de aceptar solicitudes de amistad de desconocidos en línea. • Enseñe desde temprano que no siempre es posible estar seguro que las personas con las que están chateando e intercambiando información en línea son quienes dicen ser, y pueden ser otra persona diferente a la que dicen ser.

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Unmasking sexual abuse of children in the Caribbean By Glenford D. Howe

There has long been widespread awareness among Caribbean nations that sexual abuse of children is a major issue for the region1. Yet until relatively recently most countries had not adopted properly conceptualised or meaningful programmes to tackle the problem. The subject remained shrouded in secrecy despite the fact that Caribbean countries were among the first globally to ratify the Convention on the Rights of the Child, and have also signed various other child-related conventions. However, as a consequence of the combined efforts of international development partners, governments, non-governmental organisations and community based entities, there is now a growing awareness among the public about issues relating to child sexual abuse. The global prioritizing of violence against children, and especially of child sexual abuse, has contributed significantly to helping shape public and official awareness and action against child sexual abuse. Caribbean governments have been motivated to do more to prevent sexual violence against children. This renewed commitment and focus on preventing child sexual abuse, and other forms of violence against children, was reflected in the a Declaration on Child Sexual Abuse, by the Twenty Third Meeting of the CARICOM Council for Human and Social Development (COHSOD) on children and youth, which was convened under the theme: “Charting our future: An integrated development agenda for children and youth�, held in Guyana on 10-11 July 2012. This declaration condemned all forms of sexual abuse of children and asserted that there could be no justification for such practice. At that meeting CARICOM also endorsed the convening of a Regional Task Force to develop a strategic plan 1 Child sexual abuse may or may not involve actual physical contact and includes penetrative acts (e.g. rape or buggery) and also non-penetrative and non-contact activities, such as involving children in watching sexual activities, encouraging children to behave in sexually explicit ways and exposing them to inappropriate sexual material. Child sexual abuse also includes involving children in prostitution and pornography. (Perrault 2011)

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Dr Howe has researched and published extensively in various disciplines including, child protection, children’s rights, history, politics, governance, education and health, and has produced many papers, books, technical reports and undertaken consultancies for such agencies as the UNESCO- (IBE) International Bureau of Education in Geneva, the UNESCO- (IESALC) the International Institute for Higher Education in Latin America and the Caribbean (IESALC) in Venezuela, the United Nations Children Fund (UNICEF), the United Nations Development Programme (UNDP), the Caribbean Development Bank, the British Broadcasting Corporation (BBC), CARICOM, and the Governments of Barbados, Belize, and Anguilla. He was the General Rapporteur and report writer for a regional Ministerial conference on child sexual abuse in November 2012 in Barbados. He also recently completed a child sexual abuse/ protection protocol for the Government of Anguilla, and spearheaded through a pioneering report the reform and modernisation of the Barbados Child Care Board, the island’s chief child protection agency.

to address sexual violence against children, and agreed to review the entire system of investigation and prosecution of child sexual abuse cases to ensure compliance with the principles of the UN Convention on the Rights of the Child. This policy initiative came against the background of what was perceived by the various stakeholders to be a serious problem of underreporting of the problem in the Caribbean, and the need to gain better insights into the phenomenon. The few major studies conducted in the Caribbean prior to the declaration, had all point to child sexual abuse as a significant but not well understood problem. One study noted for example that around 20% to 45% of people in Barbados and the Eastern Caribbean had experienced behaviour that could be described as child sexual abuse. (Jones et al. 2009). The various studies also pointed to several factors which tended to affect reporting of the abuse and thereby create difficulties for estimating the scale of the problem in the region. Factors which help to explain low reporting of sexual abuse include the concern that anonymity and confidentiality will not be assured, parental and societal disbelief of what children may report, a pervasive culture of silence, and the fact that the perpetrator may be in a position of power or may know someone who can influence the outcome of any investigation. Persistent disparities in the official reported cases of child sexual abuse statistics and the official statistics of

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teenage pregnancies also suggest that there is serious underreporting of child sexual abuse across the region. The main forms of child sexual abuse in the Caribbean include intra-familial sexual abuse, non-family sexual abuse, and transactional sexual abuse. Both intra-familial and non-family sexual abuse are characterized by a higher level of secrecy and silence while transactional sexual abuse can be described as being more visible and as an “open secret�. Children from economically disadvantaged families are often at higher risk for transactional abuse, but there are a number of interlocking socio-economic and other factors which fuel child sexual abuse. There are also many factors including cultural notions of masculinity, prevalence of drug use, poverty and vulnerability which together explain the high incidence of child sexual abuse in the region but one of the driving forces is the high level of violence and corresponding fear which affects the daily lives of the region’s children. The Caribbean ranks at the first place when it comes to murder rates in the world and also ranks high when it comes to rape. Some countries have rape rates which are twice as high as the world average for reported incidents of rape. (UNODC 2007) Very often children and adolescents are at risk of gender-based violence from those who they know and should be able to trust: parents, boyfriends or girlfriends, schoolmates, teachers and employers. While boys face a greater risk of physical violence than girls, in general girls face a greater risk of sexual violence, neglect and forced prostitution. The widespread acceptance of sexual violence as a normal feature of life, particularly by children, is also a grave cause for concern because of the link between child sexual abuse and the spread of HIV and other sexually transmitted diseases. As early as 2003 one study revealed with respect to the Caribbean that while almost two-thirds of adolescents had not experience sexual intercourse about half of those who had become sexually active reported that their first sexual intercourse was forced. Furthermore, over half of sexually active boys and about a quarter of females stated that the age of first intercourse was 10 years old or younger; and almost two-thirds had intercourse before the age of 13. (Halcon 2003) It is worth noting that the age of sexual consent for both boys and girls in most Caribbean countries is 16 years. While the minimum legal age for marriage for both girls and boys varies across the region approximately 29% of girls in the Caribbean are married before their 18th birthday. (UNFPA) The United Nations Population Fund (UNFPA) has

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warned that this global phenomenon is a human rights violation that needs to be urgently addressed by leaders (UNFPA 2013). In fact, as the reports shows, the Caribbean region ranks among the highest with respect to the number of adolescent girls being pregnant under 18 years old annually. Thus, whether looked at from a human rights or public health perspective it is obvious that child sexual abuse and other forms of violence against children constitute a significant challenge for the Caribbean. The situation is also reflective of the fact that adolescent pregnancy is a problem inherently rooted in a lack of choice and circumstances beyond the girl’s control, including poor access to education, employment, health care and reliable information. A fundamental challenge in addressing the problem of the sexual abuse of children emanates from the fact that across the region varying definitions of child abuse are used in official policies and in the national legislations, as well as in how various national child protection agencies use the term. Despite these conceptual and definitional issues one comprehensive study of several Caribbean countries concluded that most people had a clear understanding about the types of behaviours that constitute sexual abuse. There are however, other controversial issues relating to the matter of transactional sexual abuse involving “consenting� teenage girls and older men, and the differing perceptions among various ethnic groups, classes and age-groups over what really constitutes child sexual abuse. In many respects the issue of child sexual abuse remains severely understudied and not well understood in the Caribbean. Generally, there seems to be much less information available on the experiences and vulnerabilities of boys to sexual abuse. Some of the available studies and reports do not adequately address the issues from a gender perspective. Other reports focus heavily on girls and seem to be informed by the view that girls are in all circumstances at significantly greater risk of being sexually abused, but this might not necessarily be true in some instances. Most of the reports and studies also seem to avoid or down play the abuse of both girls and boys by older and more powerful women. This may in part be a direct consequence of the fact that many areas of child sexual abuse in the Caribbean are simply still in need of more detailed research. Whatever the reason there is within the academic and policy discourse on child sex abuse a further wall of silence and taboo surrounding the issue of the abuse of girls and boys especially by older women. Likewise, while there is

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the occasional public outcry against the sexual abuse of children with special needs, including children with disabilities and those in state run residential care programmes and institutions, not much is really known about their experiences with sexual abuse and exploitation. There is also a dearth of information on the risks and vulnerabilities to sexual abuse of “street children” in such countries as Jamaica, and Trinidad where there are larger numbers of these children. Overall, while Caribbean countries have made steady but slow progress in tackling the issue child sexual abuse there remains serious challenges and unresolved issues relating to the efforts to prevent and manage responses to child sexual abuse. These challenges and issues include (Howe 2012): • A general lack of specialised services (for example psychological and therapeutic care) • Confusion and fear surrounding disclosure • Insufficient focus on the gender dimensions of child sexual abuse for prevention and treatment purposes • Lack of child friendly police, court and medical procedures for abused children • Insufficient prevention and awareness raising programmes • Persistence of silence, shame and stigma among sexually abuse children and their families • Lack of specialised provisions for specific groups including children between birth and 5 years, children with disabilities, children with cultural and religious peculiarities, and children with language/translation issues • Inadequate data collection and the use of data to inform service provision • No consistent approach to information sharing among child protection agencies • Not enough focus on the provision of service when it is most needed, as opposed to when it becomes available

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Conclusion Across the Caribbean there is compelling evidence of the chronic and widespread incidence of child sexual abuse and of the devastating short and long term impacts of this phenomenon on the individual, community and the nation. While progress has been slow in tackling the root causes and effects of the problem and there is growing determination among child rights advocates, communities and state policy makers to break the silence which has historically shrouded the issue. Increasingly too there is greater focus on understanding new forms of child sexual abuse such as may be facilitated through the many new internet-related technologies and social media tool available today and how legislation can be reformed to help prevent the use of these technologies for such purposes. Nevertheless, it is quite clear that a more determined and coordinated effort is needed to prevent and respond to child sex abuse in the region. Arguably, the paramount challenge for Caribbean states is to recognise the multidimensional nature of the child sexual abuse problem and therefore conceive solutions which are multifaceted, focused and integrated.

Bibliography Glenford Howe (2012) Sexual violence against children in the Caribbean. (Report 2012) prepared for UNICEF Barbados and the Eastern Caribbean office, The British High Commission. Halcon Linda (2003) “Adolescent health in the Caribbean: A regional portrait”. American Journal of Public Health vol. 93, no11, November Jones Adele D and Trotman-Jemmott, Ena (2010) Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean: Perceptions of, Attitudes to, and Opinions on Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean. UNICEF and the University of Huddersfield, May. Perrault Nadine (2011) Child Sexual Abuse/Incest in the Caribbean, “Breaking the Walls of Silence” , UNICEF Regional Office, Latin America and the Caribbean, July. UNFPA (2013) State of World population 2013. “Motherhood in Childhood. Facing the challenge of adolescent pregnancy UNICEF (2011) Child safety online: Global challenges and strategies. Florence Italy: UNICEF, Innocenti Research Centre. United Nations Office on Drugs and Crime and the Latin America and the Caribbean Region of the World Bank. (2007). Crime, Violence, and Development: Trends, Costs, and Policy Options in the Caribbean. Report No. 37820.

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Infancia, disciplinamiento y castigo físico en Uruguay: referencias históricas y controversias actuales Por Sandra Leopold Costábile

El artículo expone algunos registros históricos acerca del castigo físico en el mundo occidental y particularmente en Uruguay, entendido como una práctica correctiva y disciplinadora que los adultos han desarrollado de manera sistemática en relación a los niños y niñas. Asimismo, se colocan algunas reflexiones y debates actuales, que evidencian continuidades y rupturas con respecto a dicha práctica, a partir de la recuperación del tratamiento parlamentario de la Ley N° Ley Nº 18.214, del 9 de diciembre de 2007, que prohíbe en Uruguay, a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

La <marca suprema de la infamia>1: castigos, abusos, azotes y palizas Si bien la temática de la infancia no constituye una materia altamente valorada en la disciplina histórica en sus diversas orientaciones, y los estudios abocados a la historia de la infancia, son relativamente recientes - motivo por el cual Buenaventura Delgado ha calificado al niño “como el gran olvidado de la historia”- aquellos que han focalizado su tratamiento, no han dejado de señalar, aún desde diferentes perspectivas, un largo periplo histórico, generalmente anónimo, en el cual niños y niñas han sido objeto sistemático de castigos inverosímiles y abusos diversos desde edades tempranas. (1998:16) No obstante el visible evolucionismo excesivamente lineal en la perspectiva que desarrolla Lloyd deMause con respecto a la historia de la infancia, sus estuLa expresión corresponde a Perrot, Michelle (2001), pp. 161.

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dios arrojan información ineludible acerca de los métodos de castigo corporal, practicados y aprobados en la Europa Occidental hasta bien entrado el siglo XVIII. Trabas para los pies, esposas, mordazas, látigos, palas, bastones, varas de hierro o de madera y palmetas escolares, constituyen algunos de los instrumentos de castigo físico que se registran. Con ellos se propinaban las palizas que en general son descriptas, en las diversas fuentes históricas, como muy severas, provocadoras de heridas profundas en el cuerpo de los niños, cuando no ocasionadoras de fallecimiento como sucedía en los torneos de flagelación de los espartanos, en el que se azotaba a los más pequeños hasta su muerte (deMause, 1982) Al mismo tiempo, la antigua Esparta, extrema en su severidad, prescindía a su vez, de una de las prácticas más extendidas en diversas culturas hasta bien avanzado el siglo XVIII2 como lo era el procedimiento del fajado, por el cual el niño era privado totalmente del uso de sus miembros a la vez que se le moldeaba la cabeza para darle la forma que el adulto quisiere. Excoriaciones en la piel, gangrena, enlentecimiento de la circulación, obstrucción intestinal, entre otros, configuraban los resultados efectivos de esta práctica. Según Lloyd deMause Inglaterra fue el primer país de Europa Occidental en abandonar la práctica de fajado de los niños a fines del siglo XVIII. Un siglo después lo harían Francia y Alemania. deMause, Lloyd (1982), pp 69.

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Doctora en Ciencias Sociales, con especialización en Trabajo Social (Universidad de la República), Magíster en Trabajo Social (Universidad Federal de Río de Janeiro y Universidad de la República), Especialista en Políticas Sociales (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República), Asistente Social (Universidad de la República). Docente e investigadora en régimen de dedicación total del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Investigadora activa del Sistema Nacional de Investigadores de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. Desempeñó diferentes funciones en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay: Directora del Departamento de Trabajo Social (2009-2011); Supervisora del Departamento de Trabajo Social (2006-2009); Supervisora de capacitación- Coordinadora de cursos de la Escuela de Funcionarios / Centro de Formación y Estudios (19962006) y asistente social ( 1989-1996). Correoelectrónico: sandra.leopold@cienciassociales.edu.uy

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A partir del Renacimiento, se comenzó a aconsejar seriamente la moderación en el castigo físico, aunque tal recomendación, fue generalmente acompañado de la aprobación del castigo moderado “sabiamente administrado” así como del desarrollo de otras formas de sanción, en las que se destaca la práctica, muy extendida entre los siglos XVIII y XIX, de encerrar a los niños en lugares oscuros (deMause, 1982:76). No obstante, Perrot, advierte que la práctica de castigar físicamente a los niños “tal vez se trate del punto en que más notorias son las diferencias sociales” dado que si bien en los medios burgueses, más aún que en los aristocráticos, apenas si se los castiga ya dentro de la casa, en el campo, en las clases populares urbanas o entre los pequeños burgueses “llueven los golpes”. Padres y maestros de taller estaban habilitados para usar el palo o el látigo con sus aprendices. Es por ello, afirma Perrot que “haber sido zurrado forma parte de los recuerdos de la niñez obrera del siglo XIX” (2001:161-162)

Los avatares de la historia local Evidencian los estudios de Barrán que durante los siglos XVIII y parte del XIX, la violencia física lo impregnaba todo en Uruguay. En lo que respecta a la relación entre padres e hijos, el castigo físico de los primeros sobre los segundos, no solo estaba legitimado socialmente – y era utilizado para obligar a los niños a concurrir a la escuela, trabajar, o corregir conductas inadecuadas - sino que además se encontraba habilitado por el Código Civil de 18683.Esta facultad de corregir físicamente a sus hijos no era perdida por los padres, aun cuando aquellos adquirieran la mayoría de edad. A partir de 1860, el Uruguay <civilizado> comenzará a desechar el uso de la fuerza física, y optará, por la <represión del alma>, evitando de esta manera, el espectáculo del sufrimiento corporal, cuyo rechazo ya era manifiesto a comienzos del siglo XX, y obtendrá por medio del convencimiento, la vigilancia y la internalización de la culpa, efectos de adhesión más sólidos y perdurables al orden establecido. En este sentido, disminuir la “autoridad material” y aumentar sobre los niños la “influencia moral” eran las orientaciones que proporcionaban los textos de Economía Doméstica a comienzos del siglo XX, en los que se 3 El artículo 230 de dicho Código, autorizaba a los padres a corregir “moderadamente” a sus hijos y si esto no fuere suficiente, se le podrá solicitar al juez “que les imponga la pena de detención hasta por lo menos un mes en un establecimiento correccional”.A su vez, el inciso primero del artículo 261, establecía que la pérdida de la patria potestad solo podía sancionarse si el maltrato de padres a hijos “ponía en peligro la vida” o le “causare grave daño” al niño.

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promovía la obediencia del hijo hacia el padre a través del respeto y del amor. El niño debía acostumbrarse a “obedecer sin replicar ni discutir las órdenes de sus padres”. Para ello, el rigor no era un instrumento eficaz, sino que se debía hacerles comprender que tienen el “deber” de obedecer a los padres, a la vez que convencerles que lo que los padres le ordenan o prohíben “es para su bien”. El propósito último era el de inculcar los “valores morales” de manera tal que el niño, finalmente, se acostumbrara a “gobernarse a sí mismo” y se sintiera “satisfecho de obedecer” (Barrán, 1995, T2:81-83) En los ámbitos escolares, la primera limitación al castigo físico de los niños, se registra en una resolución del Cabildo de Montevideo, sancionado el 7 de setiembre de 1809, en la cual se estipulaba que los castigos más fuertes no podían exceder los seis azotes, a la vez que se prohibía el uso de la palmeta. Luego, en 1848 se prohibieron explícitamente todos los castigos físicos a los niños en las escuelas, disposición que fue reiterada en 1865, aunque su efectiva entrada en vigencia, demorará aún un par de décadas más. (Barrán, 1994, T2) Desde la pediatría también se condenó el castigo físico de los niños. “Nada de levantar vuestra mano sobre este divino bebe en marcha” afirmaba en 1917, el médico Atilio Narancio, a la vez que promovía la disciplina y la “transformación del salvaje” por medio de “una mezcla de cariño, respeto y obediencia”, que en definitiva suponía la conjunción del cariño y la amenaza de su retiro ante la desobediencia (Barrán, 1995, T2:56) No obstante estas concepciones que reorientaban las formas de corrección en dirección a la persuasión y el afecto, las indicaciones médicas – hegemónicas en el período - advertían que este trato “dulcificado” con la infancia, no debía devenir en cuidados excesivos, que “debilitaran” a los niños , “ablandaran” las normas morales y generaran “decadencia” en el respeto a la autoridad. A modo de ejemplo de estas orientaciones, la Sociedad de Pediatría en 1915, en su publicación titulada “Instrucciones a las madres” recomendaba no dormir a los bebés en los brazos, ni hamacar o disponer del chupete para tal fin. Incluso antes, en 1892, el médico Luis Bergalli sugería el baño frío en detrimento del caliente, a la vez que proponía no calentar la cama de los niños y acostumbrarlos desde pequeños a madrugar y acostarse temprano. Estos consejos procuraban combatir, desde el nacimiento la pereza y la holgazanería, con el fin último de “formar desde el niño al hombre metódico, virtuoso, trabajador y sano” (Barrán, 1995, T2:58).

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En este mismo sentido, la escuela pública – operando como auxiliar del médico – disponía sus orientaciones instruyendo acerca de las formas en que el niño debía alimentarse, vestirse, jugar e higienizarse. “No gritar, masticar lenta y pausadamente, preocuparse por evacuar diariamente el intestino, comer con moderación y a horas fijas ( ) lavarse los dientes de dos a cuatro veces por día, las manos cada vez que se ensuciaran y antes de ir a la mesa, etc. ”., constituían todas disciplinas que “buscaban crear hábitos de obediencia a las órdenes <lógicas> de la salud que luego se convertirían en hábitos de obediencia a las órdenes <lógicas> de la sociedad y el orden establecido“(Barrán, 1995, T2: 59) En definitiva, castigar a alguien significa - como lo recuerda Ignacio Lewkowicz– “volverlo puro, depurado, limpio” (2008:82) Basta recordar que etimológicamente castigar, castigare, es un compuesto de <castus> (casto, puro) y <agere> (hacer). Si bien el castigo físico cayó en descrédito a partir del nacimiento y el desarrollo de la sensibilidad <civilizada> y los padres eran aconsejados en el uso de las <penas naturales>4 los testimonios históricos recuperados por Barrán a partir del novecientos, indican que el castigo corporal de los padres fue admitido socialmente dentro de límites <prudentes>, en total correspondencia con la <moderación> a la que hacía referencia el Código Civil o la corrección adecuada plasmada en el Código de la Niñez y de la Adolescencia. Ambas expresiones serán derogadas el 9 de diciembre de 2007, cuando se sancione en Uruguay, la Ley Nº 18.214, que prohíbe a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

4 “ Un niño que se echa a perder el traje nuevo, no va al paseo porque no tiene traje ( ) Una niña que rompe su muñeca, se verá privada de ese juguete por todo el tiempo que razonablemente debería durarle el que rompió; un niño que rompe un vaso por descuido, deberá comprar otro, y con ese objetivo irán juntándose los centésimos ( ) ; el niño que no esté a la hora de comer en la mesa, por entretenerse fuera de casa sin necesidad , no comerá postre”. Estas son algunas de las <penas naturales> recomendadas en las “Lecciones de Economía Doméstica” de Emma Catalá de Princivalle, publicada en 1905, en Montevideo, en Barrán, José Pedro (1994), T2, pp. 83-84

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¿Desterrar o moderar? Los dilemas del uso del castigo físico con la infancia en los debates parlamentarios. 5 Las actuales acciones de castigo físico en relación a niños y adolescentes, distan significativamente – en su alcance, intensidad, propósitos y niveles de aceptación social - de las desarrolladas hegemónicamente en el Uruguay previo a la modernización capitalista. No obstante, el castigo corporal a niños y adolescentes constituye una práctica que reúne evidencia empírica en la actual vida social. ¿Sobre qué supuestos se castiga hoy, a comienzos del siglo XXI, el cuerpo del niño, cuando de corrección se habla? ¿Qué lo vuelve <justificable> o <necesario>? Nobert Elías identifica a partir de los años 80 del siglo pasado, una renuncia cada vez más extendida al empleo de la violencia física como forma de represión de los niños por parte de sus padres. Esta tendencia, que el autor refiere a las sociedades más complejas, más rigurosamente organizadas y en mayor medida pacificadas, se inscribe en una ola de informalización - entendida como un relajamiento de las barreras de respeto en el trato entre padres e hijos – que constituye uno de los numerosos ejemplos de la complejidad que asume, según Elías, el movimiento civilizatorio en esta época (1998). Desde su visión, dos serían los factores que impulsarían, cuando no forzarían, esta transformación, que a la vez que comprende la flexibilización de los tabúes tradicionales en el trato entre las generaciones provoca el aumento del tabú frente a la violencia en dicha relación la legislación estatal – y en este sentido, la ley Nº 18.214 oficiaría de ejemplo – y la auto imposición de los sujetos en virtud de la creciente sensibilidad en contra del empleo de la violencia física en el trato entre los hombres y específicamente en las relaciones intrafamiliares. (1998:443) Desde la perspectiva de quiénes promueven el proyecto de ley, el castigo físico es cuestionado, promoviéndose una necesaria revisión del sentido y los contenidos de las acciones correctivas con la infancia que involucre una reflexión

5 Se recupera aquí de manera sintética el debate parlamentario que resultó con la aprobación de la Ley Nº 18.214 del 9 de diciembre de 2007.

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acerca de la “responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia”6 De esta manera se apela a que los adultos “tomen medidas con ellos mismos” 7 antes de dispensar sus prácticas de castigo para con los niños, sugiriéndose así una estrategia que bien podría inscribirse en los requerimientos de <autocontrol individual> que menciona Elías. Por otra parte, una segunda perspectiva que se despliega en el ámbito legislativo, afirma rechazar el proyecto de ley puesto a consideración, en el entendido de que el mismo responde, en sus fundamentos, a la “teoría de la permisividad” que “tanto daño hizo a muchas generaciones en el mundo y en nuestro país” 8 En esta visión, aun evocando una posición contraria a los castigos físicos y al trato humillante, el énfasis argumental está colocado en la “razonable” puesta de límites – esos que “los niños nos piden a gritos que les pongamos” - en la cual la acción física –“<una palmada en la cola” – le posibilitaría al niño que la prohibición o la acción correctiva “le quede en la mente”.9 ¿El castigo corporal “moderado” posibilita que el niño entienda el límite o la “modalidad correctiva” que se le dispone? En sus estudios acerca de la violencia política y familiar, Carlos Sluzki afirma que “la violencia adquiere efectos devastadores cuando el acto de violencia es re-rotulado (“Esto no es violencia, sino educación”) Su efecto, por ejemplo el dolor físico (“No te duele tanto”) es negado. El corolario de valores es redefinido (“Lo hago por tu propio bien” o “lo hago porque te lo mereces”) Los roles son mistificados (“Lo hago porque te quiero”) o la posición de agente es redirigida (“Tu eres quien me obliga a hacerlo”)” (1995:353) Hasta bien entrado el Renacimiento en el mundo occidental, cuando un niño era castigado físicamente, se afirmaba que quién lo golpeaba era el “guardián

Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores. Tercer Periodo Ordinario de la XLVI Legislatura, 27ª Sesión Ordinaria. Nº 166. Tomo 444. 14 de agosto de 2007. Uruguay.

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de sus propios bienes” (Dolto, 1993:31), en un claro movimiento que podría reconocerse - en términos de Sluzki - como de “redefinición de valores” y que podría asociarse a la actual y expandida máxima:<lo hago por tu bien>. ¿Acaso la defensa de la “razonable” puesta de límites y el castigo corporal “moderado” que enuncia el legislador en esta segunda visión, no se presenta “rerotulado “(esto no es permisividad ni violencia, sino educación)? ¿Su corolario de valores no está redefinido (se evita el daño que causó la “teoría de la permisividad”, por tanto la intervención se realiza para “bien” del niño)? ¿La posición de agente no resulta redirigida (los niños piden a “gritos” que se les pongan límites)? ¿Los roles no son mistificados (todos han corregido “moderadamente” a un niño)? Finalmente, ¿el dolor físico no se observa negado (la “palmada en la cola” no es castigo físico, por tanto no ocasiona dolor)?

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