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Luis Almagro Secretario General - OEA Néstor Méndez Secretario General Adjunto - OEA Zaira Navas Presidenta - Consejo Directivo del IIN Elizabeth Lewis Vicepresidenta - Consejo Directivo del IIN Víctor Giorgi Director General – IIN Daniel Claverie Ingrid Quevedo Área de Comunicación – IIN Sara Cardoso Diseño - IIN
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Editorial: Director General Victor Giorgi
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Entrevista: Marta Santos - Representante Especial del Secretario 12 General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños Artículos Especializados: “Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos 16 de Desastres” – Magda Pinilla “Las causas socioeconómicas de la violencia juvenil en América 23 Latina y el Caribe” – Wendy Niffikeer & Andy Knight El IIN y la Región Presencia IIN 2015 en Estados de la Región
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Principales Líneas Temáticas en Plan de Acción Institucional 39 2015/19 Artículos Especializados: “Las Tecnologías de la Información y Comunicación: Delitos en 41 contra de Niños, Niñas y Adolescentes” – Pilar Ramírez Desenmascarar el abuso sexual infantil en el Caribe - Glenford 49 D. Howe - The University of the West Indies - Barbados “Infancia, disciplinamiento y castigo físico en Uruguay: Refe55 rencias históricas y controversias actuales” – Sandra Leopold Vías de Comunicación Institucional
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Víctor A. Giorgi Director General
Los aniversarios son momentos cargados de emociones y de significados. En ellos se cruza la historia con las preocupaciones, alegrías y deseos del presente, y nos enfrenta a deseos, temores y anhelos con los que miramos hacia el futuro. Al cumplir 89 años de vida, el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN) ha querido compartir con todos aquellos que trabajan con y por la infancia y la adolescencia esta publicación de relanzamiento del Boletín Institucional IINfancia, en su segunda época. Con esta acción el IIN se propone recuperar aspectos de su historia y abrir un espacio de diálogo e intercambio sobre las situaciones que hoy atraviesan los derechos de la infancia y la adolescencia en la región. El proceso fundacional del IIN se inicio en 1919 durante el II Congreso Panamericano del Niño. Su fundación se concreto un 9 de junio de 1927 a las 6 de la tarde, en el Ateneo de Montevideo, celebrando su primera reunión con la presencia de delegados de 10 países. En julio de 1927 se editaba el Boletín Nº 1 con editorial del Prof. Luis Morquio en donde se informaba del acto fundacional. Este boletín se editó con frecuencia trimestral hasta 1975, fecha a partir de la cual co-
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mienza a oscilar entre 2 y 4 números anuales hasta 1990, en que pasa a tener frecuencia anual hasta el 2001cuando deja de editarse, y su lugar es ocupado por publicaciones digitales aperiódicas, sin un patrón definido sobre contenidos, tamaño, estructura. Hoy estamos recuperando el nombre IIN-fancia que se utilizó en el último período entre 1990 y 2000. Esta recuperación histórica del que fuera durante 74 años un medio de divulgación tanto del saber científico acerca de la niñez como de los posicionamientos éticos y políticos sobre los derechos de la infancia en el continente, es una acción intencional. Se propone reconectar a la institución con una historia que da sustento a nuestro accionar; historia que forma parte de nuestra identidad pero – como dice el querido Eduardo Galeano- no debe ser puerto de llegada sino puerto de partida. No se trata de venerar ni de quedar anclados en el pasado, sino de tomar el ejemplo de nuestros precursores para comprometernos con los profundos procesos de cambio que requiere, en cada momento histórico, trabajar por los derechos de la niñez en un continente heterogéneo atravesado por inequidades, exclusiones y violencias. Las Américas y el Caribe, más allá de sus singularidades históricas, políticas, culturales, lingüísticas, conforman una región joven. Un 40% de la población tiene menos de 18 años, existiendo subregiones como Centroamérica donde este porcentaje supera el 55%. La riqueza de la diversidad cultural convive con grandes inequidades en el acceso a bienes materiales y culturales. Esto se traduce en brechas en las posibilidades de realización de los derechos entre diferentes grupos poblacionales a lo interno de cada Estado, así como entre Estados y subregiones. El IIN nace en, para, y por los desafíos que plantea ese escenario regional. La historia del IIN es una historia extensa, rica en experiencias que atraviesa diferentes momentos de la vida social y política del continente. Y también diferentes concepciones acerca de la infancia y las políticas orientadas hacia ella.
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Durante casi todo el Siglo XX los Estados entendieron las políticas de infancia como “acciones sobre la niñez en situación irregular”. Acciones caritativas, financiadas con excedentes y disociadas de las grandes políticas nacionales. En las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento de los derechos de la niñez, su incorporación en los marcos jurídicos y la inversión por parte de los Estados, lo que posibilitó el fortalecimiento de los sistemas de protección. Hoy los derechos de la niñez están en las agendas sociales y políticas de toda la región. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún tenemos un importante trecho a recorrer en el siempre inconcluso camino que lleva desde los derechos en estado de enunciación y reconocimiento, a los derechos en estado de ejercicio cotidiano y universal. En este marco es que recuperamos algunas de las “ideas fuerza” que inspiraron aquella gesta fundacional que dio origen a nuestra organización. Esta nueva perspectiva nos enfrenta a concebir que niños y niñas son poseedores de derechos, los cuales no dependen de la generosidad de personas ni de los Estados sino que son propios de los seres humanos “por el sólo hecho de haber nacido”. Esos derechos constituyen una unidad “la realización de todos ellos da por resultado el derecho a la vida” afirmaba Luis Morquio, dándole a la vida un sentido que va mas allá de lo biológico para aproximarse al concepto de “buen vivir”. La concepción americanista aplicada a la niñez y la adolescencia promueve la solidaridad por encima de las fronteras nacionales, que no es otra cosa que la claridad de que juntos podemos hacer más y mejor por todo lo que nos une. Concebimos al Instituto como un espacio de articulación entre los avances de la ciencia, un posicionamiento ético de compromiso con los derechos de la niñez y una dimensión política a través de la cual se hacen realidad las transformaciones. Reafirmamos la convicción de que la niñez y la adolescencia forman parte de nuestras sociedades y que su destino está indisolublemente
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entrelazado, fortaleciéndose de esta forma la construcción de ciudadanía y convivencia intergeneracional. Hoy podemos afirmar que estas ideas mantienen total vigencia y se integran con otras más recientes como la convicción de que la perspectiva de los derechos de la niñez y el enfoque de género son inseparables de la consolidación y profundización de las democracias, no solo como forma de gobierno sino como un estilo de vida respetuoso de la dignidad de todos por encima de las diferencias. Tal como lo indica la normativa, el pasado año en oportunidad de la 91 Reunión del Consejo Directivo realizada en Antigua Guatemala se discutió y aprobó el Plan de Acción para el periodo 2015-2019. El mismo partió de las recomendaciones del XXI Congreso Panamericano del Niño y el II Foro Panamericano de NNA y se enriqueció a través un proceso de consultas a los Estados del sistema interamericano, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de niños, niñas y adolescentes a través del cual se identificaron los temas prioritarios en la región y los énfasis o miradas particulares de las subregiones. Esos temas debieron ser agrupados en líneas de acción que tomaran en cuenta no solo los requerimientos sino las capacidades institucionales y recursos para su desarrollo. El nuevo Plan de Acción funcionará como “carta de navegación institucional” para el período 2015-2019, y en su concreción el IIN debe poner toda su acumulación teórica, técnica y ética para afrontar las exigencias provenientes de las nuevas perspectivas acerca de la niñez y la adolescencia, en el cambiante escenario de nuestra región. En él se define nuestra Misión Institucional como: “Contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción, protección y ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia en los Estados Miembros de la OEA y promover la construcción de una cultura de derechos para los niños, niñas y adolescentes, en el marco del fortalecimiento de las democracias.” En este marco institucional se ubica esta publicación.
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En este número de IIN-fancia hemos invitado a escribir a colegas y técnicos de diferentes nacionalidades procurando reflejar la diversidad y un cierto equilibrio subregional. Sus opiniones no necesariamente coinciden con las del IIN, ni con las de los Estados de donde provienen. Son aportes a un debate amplio que se enriquece en la diversidad. La elección de los temas fue de los autores a partir de las sugerencias realizadas en función de las trayectorias previas y de los temas incluidos en el Plan de Acción del IIN IIN-fancia está pensada como una publicación periódica que refleje producciones de diferentes personas y colectivos de la región que aporten a las transformaciones necesarias para hacer que los derechos de la niñez y la adolescencia sean hechos. Su edición es una acción que procura sumar a la construcción de una Cultura de Derechos donde el “interés superior del niño” sea una regla de vida y que los niños y niñas sean considerados como ciudadanos plenos sin ningún tipo de discriminación. Ese es el horizonte de nuestro trabajo y hacia él los invitamos a caminar.
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Marta Santos Representante Especial del SG de ONU sobre Violencia contra los Niños
Tras haber cumplido 25 años de la aprobación de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y a 10 años del “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas” del especialista Paulo Sérgio Pinheiro, ¿cómo evalúa el avance de las capacidades de los Estados de nuestra región para garantizar la protección de derechos de NNA ante situaciones de violencia? ¿Cuáles son los principales avances? Desde la aprobación de la Convención y a la luz del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños, se ha producido una cambio fundamentalmente positivo en la protección de los derechos de la niñez en la región, tanto a nivel de políticas, de marcos normativos y una mayor sensibilización frente a la necesidad de un nueva forma de relacionarse con los niños y su imperativa protección frente a todas las formas de violencia. Por citar un ejemplo, casi todos los países latinoamericanos cuentan con una ley o código de la niñez. Panamá y Chile que aún no cuentan con esta ley, ya han iniciado el debate legislativo para fortalecer su derecho nacional en materia de niñez.
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Si bien existen avances significativos, la erradicación de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes choca con fuertes resistencias en algunos sectores de nuestras sociedades. La discusión parlamentaria de las leyes que prohíben el castigo físico ha puesto en evidencia estas posturas y en algunos casos han obstaculizado su aprobación? A qué atribuye esta posturas de sectores del “mundo adulto” de reivindicar el uso de la violencia en el disciplinamiento de las nuevas generaciones? Es el reflejo de una visión adulto céntrico del mundo que urge cambiar. Este es uno de los retos más grandes que nos plantea la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho, este reconocimiento exige a la sociedad modificaciones estructurales en la forma en que se concreta la relación adulto/niño basada en el respeto al niño y sus capacidades desde el inicio de la vida. Esta transformación requiere sin duda de la acción del Estado para proveer el apoyo y los mecanismos que permitan generar una transformación en el adulto, una educación del adulto para acompañar cuidadosamente el crecimiento y desarrollo del niño.
¿Cuál es el énfasis actual de la Comunidad Internacional en materia de derechos de la infancia para la región? Vivimos en un mundo cada vez más interconectado y somos partícipes de procesos globales que conciernen a toda la humanidad por igual. Me permito destacar dos: la implementación de la nueva agenda de desarrollo sostenible que incluye la meta 16.2 sobre la eliminación de todas las formas de violencia y el décimo aniversario del Estudio Mundial sobre la Violencia contra los Niños. Estos procesos son parte de la agenda global en cuya definición los países de la región tuvieron un papel destacado y al mismo tiempo, esta agenda tiene un impacto directo en la región y en los cuales la región juega un papel destacado. Ejemplo de ello es que ésta es la región que se mueve más rápidamente para alcanzar la plena prohibición legal explicita de todas las formas de violencia, uno de los componentes fundamentales para alcanzar la meta 16. 2 de la agenda de desarrollo sostenible.
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¿Cuáles son los debes o pendientes que nuestra región de las Américas y el Caribe tiene en materia de ejercicio y protección de derechos de NNA? Uno de los pendientes es la protección de los niños más vulnerables, me refiero particularmente a los niños que entran en contacto con la justicia. En la región se viven tendencias regresivas en materia de niñez que se basan en la estigmatización de los niños cuya participación en la perpetración de actos ilícitos se presume o se alega. En más de 25 años, la región no ha logrado traducir los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño en la protección plena de la niñez en riesgo o en contacto con la justicia. Hoy la región tiene una oportunidad excepcional para contribuir al proceso de elaboración del Estudio Global sobre Niños Privados de Libertad, dado que cada país tendrá que hacer una revisión o examen nacional del estado de la protección de la niñez privada de libertad y esta revisión debería permitir identificar fortalezas y debilidades que necesitarán ser superadas para salvaguardar los derechos de la niñez en todas las circunstancias.
¿Cuáles son los principales obstáculos que usted destacaría para avanzar hacia una “Cultura de Derechos” que proteja a niños, niñas y adolescentes? Una cultura no se impone, en su lugar, debe ser el resultado de un proceso de educación sensibilización y participación de todos. El Estado tiene la responsabilidad primaria de generar capacidades adecuadas en todos los operadores del sistema nacional de protección de derechos, y en el apoyo a los padres y adultos responsables de los niños en la crianza positiva y además, la promoción del empoderamiento de los propios niños y su participación legítima en todos los asuntos que conciernen a la protección de sus derechos.
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¿Cuál piensa Ud. podría ser el aporte del l Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el adolescente en el proceso de hacer de las Américas una región libre de violencia hacia los niños, niñas y adolescentes? Necesitamos un Instituto fuerte que cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su encomiable mandato de promover la protección de todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Instituto es el ente asesor de los Estados miembros de la OEA y en esa condición puede influir directamente en el diseño y la implementación de las medidas nacionales en materia de niñez, ya sea acompañando la implementación de las políticas públicas y de las leyes de prohibición de la violencia así como, facilitando el intercambio de experiencias entre los países, sirviendo como un ente articulador en la región para asistir a los Estados en la creación de una región libre de violencia para la infancia.
¿Cuáles son las recomendaciones y/o medidas a corto, mediano y largo plazo que los Estados deberían profundizar en dirección a garantizar la protección de Derechos de la Infancia? Es fundamental que los Estados continúen fortaleciendo sus esfuerzos para contar con sistemas nacionales de protección de la niñez adecuados y eficientes, bien coordinados bajo el liderazgo de una autoridad de alto nivel con capacidad para promover la articulación y coordinación con los distintos niveles de gobierno del Estado – nacional, provincial, regional y local – y para construir alianzas con la sociedad civil y los propios niños, niñas y adolescentes. Es también urgente asegurar la prohibición legal de todas las formas de violencia contra la niñez, incluida aquella que se perpetra en el hogar y en la familia y establecer sistemas de recolección de datos estadísticos sobre la situación de la niñez para informar correctamente la implementación de las medidas de políticas públicas y legislativas. Estas medidas estratégicas son urgentes y son también piezas fundamentales para que cada país cuente con mejores posibilidades de avanzar hacia la eliminación de la violencia contra la niñez hacia el 2030 como lo plantea la agenda global de desarrollo sostenible. A fin de contribuir a este proceso
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invito a los Estados a promover una transformación cultural de tolerancia cero a la violencia contra la niñez y a sumarse a la iniciativa promovida por mi mandato en el cuadro de las Naciones Unidas denominada Ya Es Hora de Poner Fin a la Violencia. Esta iniciativa tiene como objetivo concienciar a la sociedad para que utilizando nuestro tiempo y nuestro talento podamos hacer CERO nuestro número favorito, cero violencia contra la niñez.
La información sobre la iniciativa “Ya Es Hora” se encuentra disponible en: https://www.endviolenceagainstchildren.org/
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Derechos de la Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos de Desastres Por Magda Pinilla
En situaciones de emergencias ninguna persona está exenta de ser afectada, pero los niños, niñas y adolescentes son los más vulnerables, y por ende pueden ser los más afectados en estas situaciones. De acuerdo a la Convención de los Derechos de los Niños la población de personas menores de 18 años tienen el derecho de recibir prioritariamente ayuda en situaciones de emergencia causadas por desastres de cualquier índole. En la reducción de riesgo de desastres se hace imperativo que se involucren todos los sectores y cada uno tiene y debe asumir responsabilidades y velar por la integridad, bienestar y derechos de los niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencias
¿Qué tienen que ver los derechos de los niños con la gestión del riesgo? Todos los niños nacen con derechos a la educación, salud y nutrición, vivienda digna, agua segura, saneamiento e higiene, protección, etc. En situaciones normales no todos acceden a estos derechos. Por la cual en situaciones de emergencias y desastres esta vulnerabilidad se incrementa, ocurriendo algunas cosas como las siguientes: • No se les brindan adecuadas condiciones de seguridad social (acceso a alimentos, vivienda, abrigo) y física. • Se interrumpen las clases, y muchas veces las escuelas son tomadas como albergues por un largo tiempo, por lo que no pueden hacer uso
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Licenciada en Psicología con Post Grado en Atención Primaria en Salud. Ha desarrollado acciones como Especialista en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la gestión de riesgo de desastres y elaboración del Marco de Políticas Públicas para los Estados Parte del Sistema Interamericano en la Protección de los Derechos de NNA en la gestión de riesgo de desastres, en la Organización de Estados Americanos OEA/IIN –Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente. Desde el 2006, ha desarrollado Consultorías a UNICEF / TACRO y UNICEF- Panamá, OPS/PED Panamá y Regional, RET, IFRC, OCHA. EIRD, CEPREDENAC, Ministerio de Educación y de Salud de Panamá. Ha trabajado con Cruz Roja España, Cruz Roja Noruega y Cruz Roja Canadiense en temas de prevención de la Violencia, Liderazgo Juvenil, entre otros. Forma parte de los Equipos Regionales de Intervención de la Federación Internacional de Cruz Roja (IFRC) en emergencias y desastres y de los Equipos Regionales de Intervención en Salud Mental en emergencias y desastres de PAHO/OPS.
de su derecho a acceso a la educación. • No se atiende el impacto psicológico y social que los niños padecen, limitando su desarrollo. Muchas veces los niños pierden su espacio de recreación infantil. • Se incrementa el trabajo infantil, pues los niños tienen que trabajar muchas horas para ayudar a sus familias y no pueden desarrollarse en otros aspectos. • Se convierten en víctimas de violencia en sus propias casas, por la tensión generada por la situación de emergencia y/o el desastre. ¿Qué pueden y deben hacer las autoridades? Las emergencias provocan desplazamientos, interrupciones en la vida normal y separaciones de las familias y de las comunidades, produciendo efectos negativos en el desarrollo normal de la niñez y la adolescencia. Por ello se necesitan intervenciones de protección y asistencia por parte de la comunidad y las instituciones del Estado.
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Es frecuente que en la toma de decisiones o en la elaboración de diseños de programas se deje de lado la opinión o recomendaciones que puedan dar los niños, niñas y adolescentes. En contextos de riesgo y desastres –a menudo presionados por la urgencia- se intensifica la toma de decisiones y análisis por parte de los adultos, desatendiendo que los niños y niñas y adolescentes son parte integrante de la sociedad con un enorme potencial de aporte en las emergencias como puede ser el rol de los adolescentes en estas circunstancias. La gestión del riesgo de desastres involucra a muchos actores sociales, políticos institucionales pero lo primordial es que sea bajo un marco de articulación y coordinación intra e inter institucional. En este marco de articulación y coordinación es importante integrar el interés superior del niño, la niña y adolescentes en todas las estrategias en los distintos momentos pre y post impacto, desde la perspectiva de desarrollo para que contribuya a la disminución de su vulnerabilidad, reduzca los posibles daños, desarrollen capacidades para la respuesta y que los procesos de recuperación sean rápidos. Los Estados y sus instituciones deben velar porque dichas acciones tengan a la niñez, y la protección de sus derechos, como uno de sus objetivos principales; esto se logra mediante el establecimiento de políticas de gestión de riesgo, adoptando estrategias para la reducción de vulnerabilidades y la provisión de recursos para los preparativos, mitigación y prevención, así como acciones de respuesta de la misma emergencia.
¿Cómo pueden participar los niños, niñas y adolescentes en la Gestión de Riesgo de Desastres? Los niños, niñas y adolescentes pueden ser especialmente “vulnerables” debido a su relativa “inmadurez” y “dependencia”, pero también es importante reconocer su potencial y capacidad de resiliencia. Se deben elaborar lineamientos y recursos dirigidos a la promoción y participación de niños, niñas y adolescentes, y esto es a partir de:
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1. El Fortalecimiento de las capacidades locales para enfrentar las emergencias y los desastres. 2. La participación de NNA a través de la elaboración de mapas de riesgos, actividades de sensibilización con materiales adecuados a su edad. En relación a las amenazas existentes, ellos pueden involucrarse ya sea a través de los centros educativos o acciones coordinadas en la comunidad (con líderes locales por ejemplo) para la detección, identificación y comunicación de los riesgos. 3. Difusión de información y promoción de una cultura de derechos, entre otros. 4. La resiliencia es un “factor de protección” que ayuda a las personas a sobrellevar la adversidad dentro del contexto individual, familiar y comunitario. La resiliencia en los niños está intrínsecamente ligada a la de sus padres y otras personas que los cuidan. 5. Las redes de apoyo y el reforzar las mismas es otra forma de permitir a los NNA y sus familias sobrellevar las circunstancias adversas. 6. Se puede proteger a los NNA de nuevos daños evitando nuevas separaciones, respuestas inapropiadas al “trauma”, el maltrato y el aislamiento innecesario de aquellos que son más “vulnerables”. 7. Los NNA son ciudadanos activos que deben ser contemplados como tales tomando en cuenta el principio de autonomía progresiva; las exigencias y expectativas en relación a su lugar en la comunidad y/o sociedad han de ser coherentes con las facultades acordes a su edad y nivel de desarrollo. 8. El potencial de los niños y niñas para replicar y diseminar mensajes dentro de sus familias y comunidades es una herramienta muy valiosa, que ha demostrado ser efectiva para la gestión del riesgo. La reducción de desastres empieza en la escuela, en el hogar y en todos los espacios donde comúnmente los niños, niñas y adolescentes se desenvuelven. Es necesario que la preparación en situaciones de emergencias y desastres incluya todos los niveles de la comunidad si se quiere asegurar que los niños y niñas, adolescentes y sus familias, estén preparados para proteger sus vidas y bienes personales frente a desastres naturales.1 La orientación y trabajo de los adultos hacia la promoción de la participación de las niñas, niños y adolescentes se torna imprescindible para ga-
1 UNICEF. (2008). Derechos de la niñez y la adolescencia en Emergencia o Desastre/ Compromisos de Todos. Panamá.
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rantizarla. Asimismo debe ser concebida en todos los niveles de manera articulada y coherente: 1. En 2. En 3. En 4. En 5. En
la la la el el
familia escuela/centro educativo comunidad gobierno Estado
La promoción de espacios participativos y la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la gestión de riesgo de desastres les permiten ser promotores en la solución de los problemas y ser agentes de cambio. La participación de NNA debe ser considerada en el diseño, implementación, seguimiento o monitoreo y evaluación a fin de, por una parte ser consecuentes con el enfoque de derecho donde los NNA tienen derecho a emitir su opinión y ser escuchados en cuanto a sus necesidades reales y por otra, conferirle a las actividades a desarrollarse pertinencia, asegurando adecuados procesos de “accountability”, visto más que como un procedimiento de rendición de cuentas como proceso de corresponsabilidad moral y cívica.2 Reducción del riesgo de desastres centrado en la niñez y la adolescencia De acuerdo a Save the Children, la reducción del riesgo de desastres centrado en la niñez y la adolescencia es la que sitúa a los niños, niñas y adolescentes en el centro de sus actividades, reconociendo sus vulnerabilidades específicas de los niños ante los desastres, se centra en sus necesidades y los derechos de los niños, se apoya y se basa en la participación de los niños para identificar y abordar sus necesidades y sus derechos (Save the Children, 2011). ¡Cumplimiento de sus derechos! 2 IIN-OEA. Gestión y coordinación estratégica para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones de emergencia o desastre: Instrumentos de actuación para funcionarios.
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La Convención Internacional de Derecho de la Niñez, es un tratado firmado por 192 países que busca proteger los derechos de los niños para que puedan resolver sus necesidades y ampliar sus oportunidades de desarrollo. Cuenta con varios principios y artículos que pueden ser usados para prevenir y responder al desastre: • “La no discriminación, el interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus puntos de vista”. No basta que la comunidad preste ciertos servicios básicos a los niños y adolescentes, es necesario que quede entendido por la comunidad y por los propios niños, que tal prestación es un acto de justicia. • El artículo 27 señala que los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, y de ser necesario, que el Estado los asista en nutrición, vestuario y vivienda; tanto en tiempos regulares como en situaciones de emergencia. • El artículo 6 menciona el derecho a la vida. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, es decir, la obligación de prevenir o reducir riesgos que atentan contra el derecho a la supervivencia y el desarrollo de la niñez. • Según el artículo 12, el Estado garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio y el derecho de expresar su opinión sobre los asuntos que le afectan, teniendo en cuenta su edad y madurez. Los niños, entonces, tienen derecho a conocer los riesgos de desastres y la forma de prevenirlos. Esto se refuerza con los artículos 13 y 17 que señalan que los niños tienen derecho a la información. El artículo 15 (derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas) otorga a los niños la posibilidad de organizarse para participar en la prevención y respuesta a las emergencias. • El artículo 23 reconoce el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales. Así, los niños con impedimentos físicos y/o mentales deben tener una protección mayor, ya que son más vulnerables a los desastres.
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• El artículo 28 garantiza el derecho a la educación, responsabilizando al Estado la garantía de su acceso. Es necesario entonces garantizar la asistencia regular de los niños a la escuela aún en el contexto de desastres. • El artículo 29 destaca la necesidad de inculcar al niño el respeto al medio ambiente: esto se vincula la capacidad de reducir los riesgos a partir de un manejo adecuado de los mismos. • El derecho al descanso y esparcimiento de los niños (artículo 31) no ha sido suficientemente priorizado durante las emergencias. Este derecho es importante para asegurar la rehabilitación psicológica de los niños afectados por desastres • El artículo 32 reconoce el derecho del niño a ser protegido contra la explotación económica, sobre todo si se trata de situaciones en contextos de emergencia • El artículo 34 refiere al compromiso de los estados en la protección de los niños contra el abuso y la explotación sexual, prácticas que se agravan en contextos de emergencia
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Bibliografía IIN-OEA (2011). Documento de Posicionamiento Político. Derechos de la niñez y la adolescencia en la gestión de riesgo de desastres. IIN-OEA (2012). Gestión y coordinación estratégica para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectados por situaciones de emergencia o desastre: Instrumentos de actuación para funcionarios. IIN-OEA (2013). Marco de Política para la Promoción y Protección de los Derechos del niño niña y adolescente en la gestión de riesgo de desastres. Save The Children (2007). Protección de la infancia en emergencias. Prioridades, principios y prácticas. Suecia. UNICEF (2008). Derechos de la niñez y la adolescencia en Emergencia o Desastre / Compromisos de Todos. Panamá. UNICEF-RET (2013). Acciones para la resiliencia de la niñez y la juventud. Panamá. República de Panamá.
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“Las causas socioeconómicas de la violencia juvenil en América Latina y el Caribe” Por Wendy Niffikeer & Andy Knight
En la actualidad hay alrededor de 165 millones de jóvenes entre las edades de 10 y 24 años que habitan en América Latina y el Caribe, o sea el 27 % de la población total. Es la mayor cantidad de jóvenes que ha tenido la región en toda su historia. Según las previsiones demográficas de las Naciones Unidas, estas cifras permanecerán igual de altas unos pocos años más antes de declinar, sin volver a ascender debido a la disminución de la fertilidad. Este ensanchamiento de la pirámide de población en los
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jóvenes puede ser un recurso valioso (que se conoce como un dividendo demográfico) si se aprovecha adecuadamente. Sin embargo, los jóvenes de América Latina y el Caribe enfrentan una serie de obstáculos significativos y persistentes y en los últimos 20 años se ha producido en cambio una explosión de violencia. Ninguna otra región del mundo presenta tal variedad de diferentes tipos de violencia —pandillas juveniles (especialmente en Guatemala, El Salvador y Honduras); acoso escolar, o bullying (muy frecuente en Brasil); violencia doméstica o racial (sobre todo en Guyana); violencia relacionada con el narcotráfico y el blanqueo de capitales; violencia de baja intensidad en los centros urbanos; revueltas sociales (Brasil); actividades terroristas como el entrenamiento para convertirse en combatientes del Estado Islámico de Irak y el Levante, o EIIL (una preocupación creciente en Trinidad y Tobago). Las causas son también diversas y abarcan un amplio espectro de la sociedad; la rápida urbanización,
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El profesor W. Andy Knight es el ex director del Instituto de Relaciones Internacionales (IIF) de la Universidad de las Antillas, en Trinidad, profesor y ex Presidente del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Alberta en Canadá. Se desempeña como miembro del Consejo Asesor del Consejo de la Agenda Global del Foro Económico Mundial sobre el bienestar de los niños y el Centro de Cooperación Sur-Sur (SSCS). Fue Director del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) 2007-2012 e Investigador Principal del Consejo de Investigación (SSHRC) de Canadá, en un importante Proyecto de Ciencias Sociales y Humanidades sobre el estudio de los niños afectados por la guerra. Co-editó la revista Gobernanza Global 2000-2005 y fue Vice Presidente del Consejo Académico del Sistema de las Naciones Unidas (ACUNS). Ha escrito y editado varios libros, capítulos de libros y artículos de revistas sobre diversos aspectos del multilateralismo, la gobernabilidad y la paz mundial, y la reforma de las Naciones Unidas. Sus libros más recientes incluyen: Los bombardeos suicidas: Un enfoque de género, con Tanya Narozhna (University of Toronto Press, 2016); Reasignación de las Américas: Tendencias en la Región de decisiones, con Julián Castro-Rea y Hamid Ghany (Ashgate 2014); La Responsabilidad de proteger el Manual de Routledge (con Frazer Egerton) - Routledge 2012; Hacia la dignidad de la diferencia?: Ni el ‘fin de la historia “ni” choque de civilizaciones “(con Mojtaba Mahdavi) - Ashgate 2012; y Política Global (con Tom Keating) - Oxford University Press 2010. El profesor Knight es miembro de la Sociedad Real de Canadá.
La Dra. Butler es Economista Consultora y escritora radicada en Londres. En los últimos 30 años, ha trabajado el desarrollo de los países, incluyendo los mercados financieros y en varias áreas de la política pública y la OECD. Ha trabajado en el Banco de Inglaterra, la banca de inversión en la ciudad de Londres y en su propia empresa, la Compañía de Investigación Económica. Sus publicaciones incluyen análisis nacionales, así como informes sobre el desempleo, los presupuestos nacionales, la productividad y el ajuste estructural. El objetivo de la investigación de la Dra. Butler, siempre ha sido buscar altos niveles de eficiencia económica para el crecimiento y la sostenibilidad con equidad para la mayor parte de la sociedad. Desde 2009, se ha centrado cada vez más en cuestiones de justicia social para los jóvenes y, en particular, en la sensibilización de los temas de empoderamiento, salud, educación y empleo. Ha trabajado con ONG`s y actualmente es Asesora Experta y líder del equipo de Economía de Pearson. La Dra. Butler, continúa trabajando en la creación de diversas vías para la transición de la escuela para jóvenes a la escala económica, para que puedan llevar una vida satisfactoria y creativa como adultos. La Dra. Butler, tiene doble nacionalidad Británica y Trinitaria.
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pobreza persistente, desigualdad, insuficiencia de los servicios sociales, desintegración de las familias, padres ausentes, disminución de la influencia de la religión, castigo físico en las escuelas, disponibilidad de armas y delincuencia transnacional con la ayuda de las redes sociales de Internet. El PNUD señala que «las causas de la crisis de los jóvenes son en gran parte exógenas a la juventud». En este artículo nos centraremos en tres de las principales causas económicas exógenas —la pobreza, el desempleo y la desigualdad— para luego presentar algunas perspectivas de país en Trinidad y Tobago y la región CARICOM. Las políticas para modificar estos factores junto con un enfoque que apunte a los jóvenes tienen el potencial para desbloquear el enorme valor económico del dividendo demográfico basado en la juventud. Bloom y otros (2014) estimaron que tanto como un tercio del crecimiento del ingreso anual promedio per cápita de las economías denominadas «tigres asiáticos» de Asia Oriental entre 1965 y 1995 era atribuible al dividendo demográfico, junto con las condiciones económicas favorables. La pobreza sigue siendo un obstáculo significativo en América Latina y el Caribe. Aunque la tasa del recuento de la pobreza del Banco Mundial (Headcount Ratio) muestra un descenso agudo y sostenido desde alrededor del 28 % de la población en 1984 al 6 % en 2012, los jóvenes aún sienten sus efectos en forma desproporcionada. Según cifras del UNFPA, el 30 % de los jóvenes de América Latina y el Caribe de entre 15 y 29 años aún viven en la pobreza. Los jóvenes menores de 19 años son más vulnerables a ser atraídos por la violencia, ya que crecer en la pobreza hace más difícil que puedan acceder a los servicios sociales o beneficiarse de las iniciativas preventivas o los mecanismos de protección. La pobreza tiene un impacto acumulativo en el desarrollo de una persona joven; aumenta los riesgos para la salud y el rendimiento escolar deficiente, lo que conduce a la dependencia a largo plazo y la exclusión social. La exclusión social es un factor clave en la violencia juvenil. La violencia también funciona al revés, reforzando la pobreza. Una persona joven que es atraída por la violencia es marginada por la sociedad, lo que hace que se agrave su condición de pobreza y exclusión social. Los jóvenes enfrentan niveles mucho más altos de desempleo en todo el mundo, con menor paga y menos acceso a los sistemas de seguridad social basados en el empleo. También en este aspecto, aunque se han
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logrado avances importantes durante la última década en la reducción del desempleo en América Latina y el Caribe, del 16 % en 2000 al 12,9 % en la franja etaria de 15 a 29 años, esta tasa de desempleo sigue siendo tres veces más alta que para la población de 30 a 64 años de edad. El trabajo estable permite a los jóvenes romper el ciclo de la pobreza y exclusión, pero el suministro de suficientes empleos con adecuada remuneración y niveles básicos de seguridad ha constituido un serio desafío. Se estima que tanto como un tercio de los trabajadores de entre 15 y 29 años en América Latina y el Caribe trabaja en el sector informal, en donde suelen percibir una remuneración menor, sin acceso o con acceso limitado a las redes de la protección social. La experiencia sugiere que no se trata solo de un problema económico, ya que incluso en tiempos de bonanza, los mercados de trabajo han enfrentado dificultades para absorber el gran número de jóvenes. Es más probable que se trate de una brecha en las políticas públicas que ahora presenta ribetes críticos debido a la presión demográfica de las cantidades inusuales de jóvenes. La frustración de sus expectativas cuando la educación no les ofrece mejores perspectivas de trabajo da lugar a una sensación de injusticia social, que es lo que se ha relacionado en forma específica con los disturbios sociales en muchos países, sobre todo en el Oriente Medio, África del Norte y Europa (gráfico de la OIT y el FMI), en donde las diferencias entre el desempleo juvenil y de adultos han sido las más elevadas. A pesar de que se está reduciendo, la desigualdad de ingresos en América Latina y el Caribe sigue siendo la más alta del mundo. La pronunciada distribución de ingresos agrava los efectos de la pobreza en la juventud, ya que anula los efectos positivos del crecimiento económico. La desigualdad y la violencia en América Latina y el Caribe están estrechamente relacionadas. Existe un consenso generalizado en la documentación que los países con mayor desigualdad en la distribución de ingresos suelen ser más violentos (Fajnzylber, Lederman y Loayza, 1998, 2000, 2002), sobre todo cuando se conjuga con la presencia de una gobernanza ineficaz. América Latina y el Caribe constituyen la región más violenta del mundo, con 24 homicidios cada 100.000 habitantes, en comparación con 5/100.000 en América del Norte y 7/100.000 a nivel mundial. Según cifras publicadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de los diez países más violentos del mundo en 2015, ocho eran latinoamericanos —Honduras, Venezuela, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Belice, El Salvador, Guatemala, Jamaica y Saint Kitts y Nevis. El
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Caribe se adjudica las tasas más altas de homicidios entre los jóvenes de entre 15 y 17 años. Los varones tienen seis veces más probabilidades de ser víctimas que las mujeres. En el Caribe, la violencia se ubica como la principal causa de muerte entre los hombres de entre 15 y 24 años. Asimismo, alrededor del 30% de los jóvenes de la región sufren las consecuencias de al menos un tipo de comportamiento de riesgo, según la definición del Banco Mundial, como el abandono escolar, ser padre o madre joven, el desempleo, el consumo de drogas o ser detenidos. Un estudio sobre los jóvenes en América Latina y el Caribe (Cunningham et al, 2008 en Journal of Adolescence, 2010) informó que «la pobreza del hogar es tal vez el más fuerte y más constante correlato de comportamientos de riesgo en todos los países
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estudiados», en particular cuando una persona joven tiene que abandonar la escuela para integrarse a la fuerza de trabajo para poder mantenerse a sí misma o a su familia. La situación de los jóvenes en América Latina y el Caribe se caracteriza por la aglomeración de factores negativos que, junto con la predisposición de la juventud hacia los comportamientos de riesgo, explican el aumento pronunciado de la violencia juvenil en las últimas dos décadas. «Son el empobrecimiento y la desigualdad, junto con la sensación de injusticia, los que derivan en conflictos violentos. El problema altamente complejo y multifacético de la violencia juvenil puede así resumirse como una reacción violenta a una sociedad desigual e injusta, que ofrece pocas oportunidades para que los jóvenes desfavorecidos puedan romper el círculo vicioso de la pobreza y exclusión» (Imbusch, Misse y Carrión, 2011). Las perspectivas del Caribe: Las entrevistas celebradas con una serie de eruditos de toda América Latina y el Caribe, no sólo confirmaron los factores exógenos, sino que también resaltaron que en gran medida, la violencia ahora se presenta como fundamentalmente interpersonal, urbana y concatenada (Auyero & Berti, 2015, 89). Imbusch, Misse y Carrión también han señalado que la violencia política, que era común en toda América Latina, ha «disminuido considerablemente» mientras que otras formas de violencia se han multiplicado (2011, 95). Estas formas variadas de violencia se ubican sobre todo en las zonas urbanas densamente pobladas. La violencia concatenada se refiere a las muchas formas diferentes en las que, en realidad, se vinculan los diversos tipos de agresión física —que se suele ver como «específica y analíticamente diferenciada». Puede ser de utilidad centrarse en unos pocos casos para ilustrar el carácter multidimensional de la violencia juvenil en América Latina y el Caribe, así como las interrelaciones que se producen entre las causas de dicha violencia. Elizabeth Solomon, la actual especialista sénior en la prevención de conflictos y consolidación de la paz, y profesora del Instituto de Relaciones Internacionales (IIR, por su sigla en inglés) de la Universidad de West Indies, identifica la existencia de violencia altamente estratificada y concatenada dentro de los barrios pobres y marginados de las comunidades urbanas de Puerto España, en Trinidad y Tobago. Señala que en los últimos cinco años se ha producido un notable aumento en la cantidad y variedad de la violencia juvenil. Lo atribuye en gran medida al aumento de la actividad de las pandillas, que imitan la vio-
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lencia de las pandillas que predomina en lugares como Chicago y Los Ángeles en los Estados Unidos. En la cima de esta violencia concatenada se encuentran los homicidios. Según Solomon, ya en los últimos tres meses ha habido más de 100 asesinatos en Trinidad y Tobago. Más del 80 % de los asesinados son hombres jóvenes entre las edades de 26 y 35 años. El cuerpo de policía de Trinidad y Tobago ha identificado a dos facciones rivales entre las pandillas, que se autodenominan «Los Musulmanes» y «Los Rastas», y que se dedican a diversas actividades delictivas desde delitos pequeños a violentos. Los jóvenes de comunidades socialmente excluidas rara vez pueden confiar en las instituciones diseñadas para protegerlos. En consecuencia, recurren a la justicia paralela («vigilante» o por manos propias) y la violencia se convierte en un instrumento para lograr la equidad, la seguridad y el beneficio económico. Es claro que los jóvenes que son excluidos socialmente se encuentran funcionando «en un ambiente social muy hostil en donde las fronteras entre lo legal y lo ilegal, lo legítimo y lo ilegítimo son a menudo borrosas e inciertas». Erika Johnson ha señalado que las pandillas en Trinidad y Tobago se parecen más a «instituciones sociales que van más allá de los fines sociales y están llegando a asemejarse a los gobiernos en y por sí mismas» (Johnson, 2013). Ya sea dentro de las pandillas o fuera de ellas, muchos de los jóvenes excluidos socialmente tienden a mostrar elevados niveles de ira y victimismo. Según Anthony Vieira, anterior senador de Trinidad y Tobago, los niños son particularmente propensos a definir quién es el «mejor» o el «más peor» en las escuelas. En algunos casos, responden a las tácticas de acoso (bullying) de otros niños. Pero no hay duda que una parte de la violencia juvenil que se presencia en Trinidad y Tobago deriva de las rivalidades dentro de las escuelas y entre escuelas. Si bien tradicionalmente eran los varones quienes eran más propensos a participar en establecer su dominación masculina en el patio de la escuela, hemos visto en forma reciente el aumento exponencial de la cantidad de niñas que demuestran comportamientos agresivos similares. Con la proliferación de los teléfonos celulares, muchas de estas peleas se transmiten a través de los medios sociales, lo que solo parece animar a otros jóvenes a participar en este tipo de actividades. Como ya hemos señalado, no hay una causa única que explique el aumento pronunciado de la violencia juvenil en América Latina y el Caribe. Gran parte de la ira surge de una confluencia de factores y fuerzas. Vieira identifica la ruptura de las familias y la ausencia de modelos masculinos fuertes como factores que dejan abierta la posibilidad para que influencias equivocadas se arraiguen en las
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vidas de niños, niñas y adolescentes de familias disfuncionales, especialmente en los niños. Los oportunistas pueden engañar a los jóvenes, captarlos para que se unan a pandillas criminales organizadas e incluso animarlos a adoptar ideologías basadas en el odio. Los reclutadores musulmanes radicales han logrado atraer a cierto número de jóvenes de Jamaica, Trinidad y Tobago y Venezuela a unirse al EIIL y convertirse en combatientes extranjeros en Irak y Siria. El ministro de seguridad nacional de Trinidad y Tobago estima entre 89 y 126 la cantidad de ciudadanos que ha partido a luchar por el EIIL. La mayoría de estos combatientes extranjeros está vinculada a grupos musulmanes en Trinidad y Tobago y algunos, específicamente vinculados al Jamaat al Muslimeem - un grupo musulmán radicalizado que en 1990 organizó un golpe de estado fallido en Trinidad. En la actualidad no existen pruebas que indiquen que la violencia juvenil en Trinidad y Tobago esté política o ideológicamente motivada por el EIIL o Al Qaeda. Sin embargo, es razonable pensar que existen objetivos nacionales que pueden resultar atractivos para una causa yihadista mayor, sobre todo en Trinidad, en donde hay una concentración de inversiones extranjeras en el sector energético. La violencia concatenada causa especial preocupación también en toda la región de la CARICOM debido a que los factores de riesgo vinculados con estos pequeños y vulnerables Estados insulares en desarrollo (PEID) agravan las dificultades de gobernanza relacionadas con la violencia juvenil. Según se informó en el Programa de Acción para los pequeños Estados insulares en desarrollo (SIDSPOA, por su sigla en inglés), que adoptó la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (UNGCSIDS), los Estados del Caribe son más vulnerables que otros países en desarrollo del mundo. Además de contar con tierras y recursos limitados, la mayoría de estos Estados son vulnerables a desastres ambientales recurrentes. Casi todos los años, los Estados del Caribe padecen fuertes huracanes que causan grandes daños infraestructurales que afectan seriamente las economías de estos pequeños Estados. Por ejemplo, en 1995, el huracán Luis causó daños por un monto estimado de EC$810 millones en Antigua y Barbuda, lo que resultó en pérdidas del 71 % para el PIB del país y clausuró la industria turística en forma efectiva ese año. El primer ministro de Dominica estimó que el daño en infraestructura que causó la tormenta tropical Erika en 2015 retrasó el desarrollo económico en veinte años.
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Esta vulnerabilidad de los Estados de la CARICOM hace que abordar el problema de la violencia juvenil sea aún más urgente. A la luz de estos desafíos, existe un proyecto piloto llamado el Proyecto de Seguridad Ciudadana CARICOM-España, financiado por el Banco Caribeño de Desarrollo, que apunta a cinco países de la CARICOM (Antigua y Barbuda, Jamaica, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía y Trinidad y Tobago), para evaluar los factores de riesgo que enfrentan los jóvenes que participan en la violencia, sobre todo en las escuelas. Hasta la fecha, el proyecto ha encuestado a 520 estudiantes de las escuelas objetivo y ha organizado debates mediante grupos focales para intentar llegar al fondo del acoso escolar (bullying), el robo en las aulas y otros delitos que ocurren en el sistema educativo. El Plan de Acción para el Desarrollo Social y la Prevención de Delitos de CARICOM se orienta a la reducción de los niveles de violencia juvenil mediante la educación pública, anuncios animados de interés público, campañas de sensibilización y la utilización de los medios de comunicación como aliados en la prevención de la violencia entre los jóvenes. Tales estrategias políticas se ven complementadas por esfuerzos regionales y transnacionales de la sociedad civil. Por ejemplo, en reconocimiento de lo que contribuye la proliferación de armas pequeñas al problema de la violencia juvenil en el Caribe, el Proyecto Ploughshares se asoció con la sociedad civil caribeña para estudiar el efecto de la difusión de armas pequeñas y la violencia con armas de fuego en Guyana, Haití, Jamaica y Trinidad y Tobago. El estudio llegó a la conclusión de que la violencia relacionada con la proliferación de armas pequeñas no solo se vincula con hombres jóvenes (tanto víctimas como victimarios), sino que también amenaza el bienestar humano de los países de la región, impide su desarrollo social, repercute negativamente en los sistemas de atención de la salud pública y genera mayores problemas sociales y económicos para toda la región. Los gobiernos de América Latina y el Caribe deberían prestar mucha atención a este aumento de la violencia juvenil. Resulta claro que muchos de estos gobiernos enfrentan tremendos desafíos en sus intentos por reducir el nivel de violencia en sus sociedades. Varios de ellos cuentan con instituciones débiles que a veces están infiltradas por elementos criminales. Para reducir o eliminar la violencia, se deberán afianzar las instituciones gubernamentales (policía, judicatura, legislatura, prisiones). Sin embargo, también se deberá fortalecer el más amplio entorno macroeconómico y las organizaciones de la sociedad civil en América Latina y el Caribe, para contribuir a abordar los aspectos que facilitan y estimulan la violencia juvenil.
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Presencia IIN 2015 en Estados de la Región
Las violencias y Niñas y Adolescen
Esta línea temática abo rante el desarrollo de la cepción de transitar u legisle y garantice la er en todos los entorno
Primera Inf
En esta l le forta tales ción el par za; ado pare
Violen Sexual
En esta lín las actividade para la Preve tación Sexua y Adoles sus áre dem cur es co
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Principales Líneas Temáticas en Plan de Acción Institucional - 2015/19
los derechos de los Niños, ntes
ordará la Violencia en especial dua Primera Infancia, desde la conun necesario cambio cultural que rradicación de todas las violencias os cotidianos
fancia
línea temática se trabajará para alecimiento de capacidades estas institucionales para la articulan de estrategias intersectoriales; fortalecimiento de capacidades rentales para el cuidado y crian; y la situación de niños, niñas y olescentes privados de cuidados entales
ncias Sexuales y Explotación l
nea se propone da continuidad a es del Programa Interamericano ención y Erradicación de la Exploal, Tráfico y Trata de Niños, Niñas scentes, fortaleciendo algunas de eas de trabajo a partir de nuevas mandas (como la formación de rersos humanos dirigida a grupos specíficos) y en nuevas alianzas on socios estratégicos.
La desestructuración de los modelos de género y la atención a las necesidades y modalidades diferentes en que varones y niñas son afectados (afectadas) por la violencia debe ser un elemento central en las estrategias a desarrollar. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente Desde el año 2011 el IIN ha venido desarrollando acciones en esta temática orientadas a la protección y promoción de los derechos humanos de los adolescentes que toman contacto con el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, desde la convicción de que la finalidad de estos sistemas, lejos de ser de carácter represivo, debe ser establecer medidas que privilegien el interés superior del adolescente involucrado y garanticen la reparación del daño causado. Participación de Niñas, Niños y Adolescentes El IIN continuará profundizando la transversalización del Derecho a la Participación en todas sus áreas y líneas de acción, buscando aportar al proceso de transformación social “hacia una Cultura de Derechos”, donde opinar, escuchar, decidir e incidir sea corresponsable y en concordancia con visualizar al Niño/a como sujeto de Derechos. Para esto nos proponemos continuar potenciando los espacios de participación existentes y promover la apertura de otros, en diálogo y asistencia técnica/ metodológica devenida del acumulado institucional obtenido por el camino recorrido. Asimismo, continuaremos incentivando y ejercitando la reflexión y producción
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Sustracción Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes Las convenciones internacionales en la temática buscan salvaguardar a los niños, niñas y adolescentes de cualquier traslado o retención ilícita, para lo cual establecen mecanismos tendientes a restablecer el orden jurídico vulnerado, a la vez que promueven que exista una unificación de criterios entre los Estados Parte. Teniendo en cuenta lo señalado y pudiendo concluir que existen grandes desafíos en el abordaje y resolución de esta problemática conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, desde el IIN se plantea como objetivo contribuir al mejoramiento de la eficacia de los procesos aplicados por los Estados Miembro para asegurar la pronta y segura restitución de los niños, niñas y adolescentes sustraídos o retenidos ilícitamente a su país de residencia habitual. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Desde experiencias previas transitadas en Estados de la región, el IIN se propone acompañar y asistir técnicamente a los Estados para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Derechos de Niñez y Adolescencia en la Gestión de Riesgos de Desastres El camino transitado por el IIN en la temático alcanzó a la elaboración de un Marco de Política que recoge lineamientos actuales, útiles y concretos para la elaboración de Políticas Públicas orientadas a la atención integral, la promoción de derechos y protección de niñez y adolescencia en la gestión del riesgo de desastres y atención a la emergencia con enfoque de derechos, bajo la premisa de que los entes rectores deben incrementar su involucramiento en los sistemas nacionales de gestión de riesgo de desastres y emergencias. Como complemento se desarrollaron 3 guías específicas complementarias cuyo objetivo es apoyar la operativización de temas específicos abordados en el Marco de Política. Será interés del IIN brindar la mayor difusión posible a estos documentos
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Las Tecnologías de la Información y Comunicación: Delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes. Por M.A. María Pilar Ramírez Argueta
Las tecnologías de información y comunicación -TIC-, son el conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro1. Entre las TIC, podemos encontrar, el Internet, que es una herramienta que permite las interconexiones de tecnologías, los teléfonos inteligentes, computadores, tabletas y todos aquellos aparatos que permiten el intercambio de información. El acceso a internet en los hogares de todo el mundo va aumentando paulatinamente con el paso de los años y la edad de los usuarios que acceden a la red es cada vez menor2. El uso correcto de las tecnologías, permiten el desarrollo de los seres humanos sin embargo el incorrecto uso de las mismas, permite que los agresores sexuales utilicen esta herramienta como un medio de captación de niños, niñas y adolescentes para ser víctima de abuso o explotación sexual infantil. Los Delitos Informáticos y su relación con los Niños, Niñas y Adolescentes Los delitos informáticos, son conductas realizadas por medio de las tecnologías de información y comunicación, los cuales son difíciles pero no imposibles de investigar y demostrar su ejecución, ya que en muchos de ellos, es complicada la recolección de las pruebas; son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos. Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aún más la identificación y persecución de los mismos. Las redes sociales Facebook, Twitter, Linkedin, Youtube, Snapchat, Watsapp y Google+, son las principales redes sociales utilizadas por los jóvenes de Latino-
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Definición de TIC, http://www.serviciostic.com/las-tic/definicion-de-tic.html. (Visto por última vez el 01/05/16).
2 Indicadores Mundiales- Acceso Comunitario a las TIC. Unión Internacional de Telecomunicaciones. http://www.itu. int/itunews/manager/display.asp?lang=es&year=2005&issue=01&ipage=indicators. (Visto por última vez el 01 de mayo de 2016).
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Posee una licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, es Abogada y Notaria, Máster en Seguridad Social y estudios concluidos en el Doctorado en Derecho (Universidad de San Carlos de Guatemala), así como diplomados en materia de adopciones, protección integral de la niñez y adolescencia, sustracción internacional parental, primera infancia, acogimiento familiar, entre otros. Actualmente es la Asesora Legal y Coordinadora de Programas para Latinoamérica y el Caribe del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC y miembro del Consejo Consultivo Latinoamericano de la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar RELAF. Ha trabajado en diferentes instituciones académicas, Fundación Sobrevivientes, Consejo Nacional de Adopciones de Guatemala, como asistente técnica para la implementación del Convenio de Cooperación entre Unicef y Procuraduría General de la Nación de Guatemala. María Pilar Ramirez | PRamirez@icmec.org | GUATEMALA
américa3 y los principales usos que los jóvenes dan al internet son para la búsqueda de información y comunicación con medios de las plataformas de chat. Principales Delitos en contra de Niños, Niñas y Adolescentes: Definiciones
Abuso Sexual Infantil: El Comité de Derechos del niño, en su Recomendación Nº 134, establece que: “Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros medios de presión. Las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso sexual cuando los niños superan el límite de edad establecido por el Estado parte para las relaciones consentidas.” (…) Por explotación se entiende: “A. Incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial. B. La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial. C. La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras 3
Las 5 Redes Sociales más usadas en Latinoamérica. http://www.batanga.com/tech/14318/las-5-redes-sociales-masusadas-en-latinoamerica. (Visto por última vez el 01 de mayo de 2016). 4 Recomendación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño. Página 11. Disponible en: http://www2.ohchr.org/ english/.../CRC.C.GC.13_sp.doc. (Visto por última vez el 05 de abril de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC).
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de abusos sexuales a niños. D. La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata (dentro de los países y entre ellos) y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado”5. Así mismo establecer que: “Muchos niños sufren abusos sexuales que, pese a no mediar la fuerza o la coerción físicas, son intrusivos, opresivos y traumáticos desde el punto de vista psicológico”.6
Explotación Sexual Infantil: Se comete el delito de explotación sexual infantil el que utilice a un niño, niñas o adolescente para participar en una actividad sexual a cambio de cualquier tipo de retribución, ya sea de carácter material o económico, la cual es recibida por una tercera persona, por el autor o por el mismo niño(a) o adolescente. El beneficio recibido por la actividad sexual realizada, es la característica fundamental de la explotación sexual infantil. Explotación Sexual Infantil en Línea: Este tipo de conducta reúne las mismas características de la definición anterior, con la particularidad que la actividad sexual se realiza por medio de la utilización de cualquier tecnología de la información y comunicación. Material con Contenido de Abuso Sexual Infantil (Pornografía Infantil)7: El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, define en su artículo 2 al material con contenido de abuso sexual infantil (pornografía infantil) como: “(…) toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.8 Así mismo en el artículo 3 establece que: “Todo 5
Ibídem. Pág. 11.
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Ibídem. Pág. 11
7 Delitos Relacionados Directamente con el Material Contenido de Abuso Sexual Infantil. Producción: La acción de cualquier persona de fabricar, criar o exhibir, habiendo facilitado recursos materiales, económicos o ambos para la realización del material con contenido de abuso sexual infantil para sí o para otra persona. Distribución: La acción de entregar, vender, tratar o comercializar el material con contenido de abuso sexual infantil a cualquier persona que puede ser un intermediario, otro distribuidor o un consumidor. Divulgación: La acción de publicar, extender o poner al alcance del público el material con contenido de abuso sexual infantil. Importación: La acción de introducir en uno o varios países materiales con contenido de abuso sexual infantil que es procedente de otro. Exportación: La acción de vender en otro y otros países el material con contenido de abuso sexual infantil. Ofrecimiento: La acción de exponer al público para quien quiera adquirir a cambio de algo el material con contenido de abuso sexual infantil. Venta: La acción de trasladar a alguien por un precio convenido la propiedad del material con contenido de abuso sexual infantil. Posesión: La acción de poseer o tener física o virtualmente con ánimo de uso o de conservación para sí o para otros materiales con contenido de abuso sexual infantil. Almacenamiento: La acción de reunir, guardar o registrar en cantidad material con contenido de abuso sexual infantil. 8 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Artículo 2. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPSCCRC.aspx (Visto por última vez el 15 de abril de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados ICMEC).
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Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente: (…)c) Producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer, con los fines antes señalados, material pornográfico en que se utilicen niños, en el sentido en que se define en el artículo 2”.9 El uso continuo del término “pornografía infantil” suele minimizar la gravedad de las diferentes modalidades dentro de este delito, contribuyendo en la opinión de las personas al asegurar que quien comete pornografía infantil es quién “solo estaba observando” las imágenes, no existiendo nada más que esto. Sin embargo, el acto de visualizar estas imagines conlleva paralelamente a la demanda por su existencia y por ende a su producción. Es por esto que las organizaciones internacionales han dejando de llamar a estos materiales de “pornografía infantil” como tal y le han utilizado la terminología “Material con Contenido de Abuso Sexual Infantil”, a pesar que en muchos países dentro de sus marcos legales se sigue utilizando únicamente el primer término. La definición debe incluir, por lo menos, toda representación real o simulada, por cualquier medio, de imágenes de niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales explicitas o de sus partes genitales con fines primordialmente sexual. Además, es posible que haya palabras o frases en la definición de “pornografía infantil” que también requieran explicación. Por ejemplo, términos tales como “toda representación real o simulada”, “imágenes de niños, niña o adolescentes en actividades sexuales explicitas”, “genitales”, y “por cualquier medio” todos ameritan ser definidos.
Seducción de Menores de Edad por medio de las Tecnologías (Grooming): Según el Convenio del Consejo Europeo para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual establece como delito: “el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 1810 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo
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Ibídem, Artículo 3 y 3(c).
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Artículo 18, apartado 2. “A efectos de la aplicación del apartado 1, cada Parte determinará la edad por debajo de la cual no está permitido realizar actividades sexuales con un niño”.
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1811 o al apartado 1.a) del artículo 2012 , cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.”13 La definición debe incluir, por lo menos, conjunto de estrategias que una persona realiza para la seducción o ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente a través de cualquier medio de comunicación con la finalidad de establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico de cualquier forma, así como para el envío de imágenes, videos, textos o audios, con contenido de abuso sexual infantil o pornográfico o para fines de establecer encuentros en persona. Además, es posible que haya palabras o frases en la definición de “grooming” que también requieran explicación. Por ejemplo, términos tales como “conjunto de estrategias que una persona realiza”, “seducción o ganarse la confianza de un niño, niña o adolescente”, “por cualquier medio de comunicación”, y “contenido sexual o erótico” todos ameritan ser definidos.
Simulación de Pornografía Infantil: Todas las acciones encaminadas a representar e imitar aspectos de la realidad, parecer o aparentar a personas menores de edad realizando actividades sexuales por medio de la utilización o modificación de imágenes, caricaturas, dibujos o representación de cualquier clase. Suplantación de Identidad con fines de Abuso Infantil por medio de las Tecnologías: Es la sustitución de la identidad de una persona por otra con la finalidad de engañar a un menor de edad por cualquier medio, para establecer comunicaciones con contenido sexual o erótico ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. Venganza por medio de Pornografía: Acción de publicar en internet imágenes con contenido sexual explícito de otra persona para la satisfacer un agravio o daño supuestamente causado a la persona que lo publica. Intercambio de Mensajes con Contenido Sexual (Sexting): Consiste en el envío de contenidos de tipo sexual explicito producido y con participación ge11 Artículo18. 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales: a) Realizar actividades sexuales con un niño que, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho nacional, no haya alcanzado la edad legal para realizar dichas actividades; b) realizar actividades sexuales con un niño: Recurriendo a la coacción, la fuerza o la amenaza; o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño, incluso en el seno de la familia; o abusando de una situación de especial vulnerabilidad del niño, en particular debido a una discapacidad psíquica o mental o una situación de dependencia. 12
Artículo 20. 1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales, cuando se cometan de forma ilícita: a) La producción de pornografía infantil. 13 Convenio del Consejo Europeo para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17392. (Visto por última vez el 10 de abril de noviembre de 2016, en los archivos del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados)
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neralmente del propio remitente a otras personas, por medio de las tecnologías de información y comunicación. En esta definición nos referimos al intercambio de comunicaciones con imágenes explicitas de sexo o genitales de una persona a otra, en la mayoría de los casos es la misma persona que las envía que por diferentes motivos o circunstancias se las auto produce para su envío, sin tomar en cuenta que estas pueden ser utilizadas posteriormente en perjuicio de ellas. Es importante hacer referencia que generalmente esta acción se realiza entre adolescentes en condiciones similares en donde existe un consentimiento relativo en el envío de las imágenes, es importante no confundir a los actores en estas condiciones, como criminales, ya que ellos mismos son víctimas de las consecuencias de las prácticas sociales, en este caso la educación y la prevención sobre las consecuencias de estas acciones, como la divulgación de las imágenes, debe ser la principal solución. Sin embargo, también se produce el sexting no deseado, como aquellas imágenes que ingresan a un dispositivo sin haber existido previa interacción con el emisor de las mismas, pudiendo ser una de las modalidades para la captación de posibles víctimas.
Extorción Sexual (Sextorsión): Es el acto de la intimidación, humillación u obtención de cualquier retribución o compensación de cualquier tipo, para la no distribución o compartimiento de imágenes, videos o representaciones de cualquier tipo con contenido sexual en el perjuicio de quien aparezca real o simuladamente en ellas. Consejo de Seguridad para Padres y Niños, Niñas y Adolescentes Es importante establecer que todos nosotros usuarios de internet, somos ciudadanos digitales, por lo que es importante tomar en cuenta algunos consejos de seguridad dirigidos a niños, padres, profesores y personas en general, con la finalidad de prevenir la comisión de algunos de los delitos señalados en el apartado anterior.
Utilizando las tecnologías de manera segura: • Empiece las conversaciones de protección online desde temprano con los niños. • Explique la importancia de no compartir las contraseñas de las cuentas de correos electrónicos y redes sociales con ninguna persona que se las pida. • Los niños menores de 13 años no deben tener perfiles en redes sociales y, si los cuentan, estos deben tenerlos con total supervisión de los padres.
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Publicando información en línea: • Explique a los niños la importancia de no publicar información personal sobre ellos y su familia, como dirección de casa, número de teléfono, etc. • Enseñe a que se debe utilizar el criterio y sentido común antes de publicar cualquier información. • Explique que el internet es un universo público, que no hay control sobre todo lo que se comparte y, una vez que se publica algo, se pierde el control de cómo puede ser utilizado y puede caer en las manos de personas que hagan mal uso de imágenes e información personal que comparten. Comportándose en la red: • Explique a los niños el riesgo de realizar encuentros secretos y las posibles consecuencias. • Explique la importancia de no tomarse fotos sin ropa o de sus partes íntimas y mucho menos si alguien le pide que las haga y envié por chat. • Eduque a los hijos para evitar el acoso digital. Navegando de manera segura: • Instale controles parentales en la computadora de sus hijos, particularmente si son menores de 12 años. • Los padres o adultos responsables deben buscar la manera de conocer los equipos y tecnologías que desean que sus hijos utilicen o que saben que sus hijos están utilizando. • Explique los peligros que existen al realizar compras de programas por internet sin hablar antes con sus padres. Conociendo personas en línea: • Pidan a los niños que informen a sus padres o a un adulto de confianza si alguien insiste en conectarse con ellos por medio de chats o redes sociales y no se sienten cómodos, o si alguno de sus contactos insiste en hacerle preguntas personales, pedirle imágenes de ellos o coordinar un encuentro sin que nadie lo sepa. • Explique los riesgos y consecuencias de buscar amigos en la red y de aceptar solicitudes de amistad de desconocidos en línea. • Enseñe desde temprano que no siempre es posible estar seguro que las personas con las que están chateando e intercambiando información en línea son quienes dicen ser, y pueden ser otra persona diferente a la que dicen ser.
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Bibliografía Definición de TIC, http://www.serviciostic.com/las-tic/definicion-de-tic.html. Indicadores Mundiales- Acceso Comunitario a las TIC. Unión Internacional de Telecomunicaciones. http://www. itu.int/itunews/manager/display.asp?lang=es&year=2005&issue=01&ipage=indicators. Las 5 Redes Sociales más usadas en Latinoamérica. http://www.batanga.com/tech/14318/las5-redes-sociales-mas-usadas-en-latinoamerica. Recomendación No. 13 del Comité de los Derechos del Niño. Página 11. Dis ponible en: http://www2.ohchr.org/english/.../CRC.C.GC.13_sp.doc. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Artículo 2. Disponible en: http:// www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/OPSCCRC.aspx Convenio del Consejo Europeo para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17392.
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Desenmascarar el abuso sexual infantil en el Caribe Por Glenford D. Howe
Desde hace ya tiempo existe un alto grado de conciencia entre las naciones del Caribe respecto a que el abuso sexual infantil es un problema importante para la región. Sin embargo, hasta hace relativamente poco, la mayoría de los países no había adoptado programas debidamente conceptualizados o significativos para abordar el problema. El tema seguía rodeado de un manto de secreto, a pesar de que los países del Caribe fueron de los primeros del mundo en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, y también han firmado otros convenios relacionados con la infancia. No obstante, como resultado de los esfuerzos conjuntos de los aliados internacionales para el desarrollo, gobiernos, organizaciones no gubernamentales y entidades comunitarias, existe ahora una creciente concientización entre la población acerca de cuestiones relacionadas con el abuso sexual infantil. La prioridad que se le está otorgando a nivel mundial a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y especialmente al abuso sexual infantil ha contribuido en forma significativa a formar la conciencia pública y oficial y a las acciones contra el abuso sexual infantil. Los gobiernos del Caribe han sido motivados para hacer más para prevenir la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Este compromiso renovado y enfocado en prevenir el abuso sexual infantil y otras formas de violencia contra los niños se vio reflejado en la Declaración sobre el abuso sexual infantil de la Vigésima Tercera Reunión del Consejo de CARICOM para el Desarrollo Humano y Social (COHSOD) sobre la infancia y la juventud, convocada bajo el lema: «Trazando nuestro futuro: un programa integral de desarrollo para la infancia y la juventud», y celebrada en Guyana el 10 y 11 de julio de 2012. En esta declaración se condenan todas las formas de abuso sexual infantil y se afirma que no puede existir justificación alguna para tales prácticas. Durante la reunión, CARICOM también dio su apoyo a la convocación de un Grupo de Trabajo Regional para elaborar un plan estratégico para abordar la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes
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El Dr. Howe ha realizado numerosas investigaciones y publicaciones en diversas áreas, como por ejemplo, la protección infantil, los derechos de la niñez y adolescencia, historia, política, gobernanza, educación y salud. También ha publicado numerosos documentos, libros e informes técnicos, y realizado consultorías para organismos como UNESCO (OIE) Oficina Internacional de Educación, de Ginebra, UNESCO (IESALC) Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, en Venezuela, UNICEF, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco de Desarrollo del Caribe, la British Broadcasting Corporation (Corporación Británica de Radiodifusión, BBC), CARICOM, y los Gobiernos de Barbados, Belice y Anguila. Se desempeñó como relator general y redactor de informes para una conferencia ministerial regional sobre el abuso sexual infantil en noviembre de 2012 en Barbados. En forma reciente, concluyó un protocolo sobre el abuso sexual infantil y la protección para el gobierno de Anguila y mediante un informe innovador, encabezó la reforma y modernización de la Junta para la Atención Infantil de Barbados, el principal organismo de la isla para la protección infantil.
y se acordó revisar todo el sistema de investigación y enjuiciamiento de los casos de abuso sexual infantil, para garantizar el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Esta iniciativa política surgió con los antecedentes de lo que fue percibido por los diversos actores como un grave problema de subregistro de casos en el Caribe, y la necesidad de lograr una mejor comprensión de este fenómeno. Los pocos estudios importantes realizados en el Caribe antes de la declaración apuntaban todos al abuso sexual infantil como una problemática significativa, aunque no bien entendida. En uno de ellos, por ejemplo, se observó que entre el 20 % y el 45 % de la población de Barbados y el Caribe Oriental había vivido comportamientos que podrían describirse como abuso sexual infantil. (Jones et al. 2009). Los diversos estudios se refirieron también a varios factores que suelen afectar la denuncia de abusos y que, por lo tanto, crean dificultades a la hora de estimar la magnitud del problema en la región. Entre los factores que contribuyen a explicar las bajas tasas de denuncias de abusos sexuales se encuentran el temor de que no se garanticen el anonimato y la confidencialidad, la incredulidad de los padres y la sociedad en cuanto a las denuncias de los niños, una cultura generalizada del silencio y el hecho de que el autor pueda estar en una posición de poder o conocer a alguien que pueda afectar el resul-
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tado de cualquier investigación que se realice. Las disparidades que subsisten en los informes oficiales sobre las estadísticas de abuso sexual infantil y las estadísticas oficiales de embarazo en la adolescencia sugieren también que existe un grave problema de subregistro del abuso sexual infantil en toda la región. Las principales formas de abuso sexual infantil en el Caribe son el abuso sexual intrafamiliar, el no familiar y el transaccional. Tanto el abuso sexual intrafamiliar como el no familiar se caracterizan por presentar un grado mayor de secreto y silencio, mientras que el abuso sexual transaccional se puede describir como más visible y como un «secreto a voces». Los NNA de familias desfavorecidas en lo económico se enfrentan a menudo a mayores riesgos de abuso transaccional, pero existe una serie de factores interconectados —socioeconómicos y otros— que alimentan el abuso sexual infantil. Hay también muchos factores, como por ejemplo las ideas culturales de la masculinidad, la prevalencia del consumo de drogas, la pobreza y la vulnerabilidad, que en conjunto explican la incidencia elevada del abuso sexual infantil en la región, pero uno de los motores impulsores es el alto grado de violencia y el temor que la acompaña, que afectan la vida diaria de los niños, niñas y adolescentes de la región. El Caribe ocupa el primer lugar en lo que se refiere a índices de homicidio en el mundo y también ocupa un lugar elevado en las tasas de violaciones. Algunos de los países presentan tasas de violación que son el doble de altas que la media mundial para incidentes denunciados de violación (ONUDD, 2007). Los niños, niñas y adolescentes muy a menudo se enfrentan a riesgo de violencia de género por parte de quienes conocen y en quienes deberían poder confiar: padres o madres, novios o novias, compañeros de escuela, profesores y empleadores. Mientras que los varones se enfrentan a mayores riesgos de violencia física que las niñas, en general, son ellas quienes enfrentan mayor riesgo de violencia sexual, abandono y prostitución forzosa. La aceptación generalizada de la violencia sexual como una característica normal de la vida, sobre todo por parte de niños, niñas y adolescentes, es también un serio motivo de preocupación debido a la relación entre abuso sexual infantil y la propagación del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. Ya en 2003, un estudio reveló con respecto a la región del Caribe que si bien casi dos tercios de los y las adolescentes no habían tenido relaciones sexuales, alrededor de la mitad de quienes sí eran sexualmente activos informó que su primera relación sexual había sido forzada. Por otra parte, más de la mitad de los varones sexualmente activos y alrededor de la cuarta parte de las mujeres declaró que tenían 10 años de edad o menos al momento de sus primeras relaciones sexuales, y casi
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dos tercios habían tenido relaciones sexuales antes de los 13 años (Halcon 2003). Cabe destacar que la edad de consentimiento sexual tanto para niñas como para varones en la mayoría de los países del Caribe es de 16 años. Si bien la edad mínima legal para contraer matrimonio tanto para niñas como para niños varía de un país a otro, aproximadamente el 29 % de las jóvenes del Caribe se casan antes de cumplir 18 años (UNFPA). El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha advertido que este fenómeno mundial es una violación de los derechos humanos que los dirigentes deben abordar con urgencia (UNFPA 2013). De hecho, según los informes, la región del Caribe se ubica entre los lugares más altos en relación con la cantidad anual de adolescentes embarazadas menores de 18 años. Es así que ya sea que se mire desde el punto de vista de los derechos humanos o el de la salud pública, es evidente que el abuso sexual infantil y otras formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes constituyen un desafío importante para el Caribe. La situación también refleja el hecho de que el embarazo en la adolescencia es un problema intrínsecamente arraigado en una falta de opciones y en circunstancias más allá del control de las jóvenes, incluida la falta de acceso a educación, empleo, atención de salud e información confiable. Un desafío fundamental para abordar el problema del abuso sexual infantil emana del hecho de que en toda la región se usan diversas definiciones de abuso infantil en las políticas oficiales y en las legislaciones nacionales y también varía la forma en que los diversos organismos de protección de la infancia usan el término. A pesar de estas cuestiones conceptuales y terminológicas, un estudio completo de varios países del Caribe llegó a la conclusión de que la mayoría de la gente tenía un claro entendimiento acerca de los tipos de conductas que constituyen abuso sexual. No obstante, existen otras cuestiones polémicas relacionadas con el problema del abuso sexual transaccional que involucra a las adolescentes que «consienten» y hombres mayores, y las percepciones diferentes entre los diversos grupos étnicos, clases sociales y grupos etarios sobre lo que realmente constituye abuso sexual infantil. En muchos aspectos existe una seria falta de investigación de la problemática del abuso sexual infantil en el Caribe y no se comprende bien el fenómeno. En general, parece haber mucha menos información disponible sobre las experiencias y vulnerabilidades de los varones al abuso sexual. Algunos de los informes y estudios disponibles no abordan los problemas en forma adecuada desde una perspectiva de género. Otros informes se centran sobre todo en las niñas y
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parecen tender a pensar que en todas las circunstancias son las niñas quienes enfrentan un riesgo significativamente mayor de sufrir abuso sexual, pero en ciertos casos, esto no parece ser así. La mayor parte de los informes y estudios parece además evitar o atenuar el abuso que sufren tanto niñas como niños por parte de mujeres mayores y con más poder. En parte, esto puede ser una consecuencia directa del hecho de que es necesario realizar investigaciones más detalladas en muchas áreas del abuso sexual infantil en el Caribe. Sea cual fuere la razón, en el discurso académico y político se erige otro muro de silencio y hay tabúes que rodean el problema del abuso de niños y niñas, especialmente el cometido por mujeres mayores. Asimismo, si bien hay instancias ocasionales de indignación pública contra el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, incluidos los niños con discapacidades y quienes se encuentran en programas e instituciones de atención residencial administrados por el estado, no es mucho lo que se sabe acerca de sus experiencias con el abuso y la explotación sexual. También hay una escasez de información sobre los riesgos y las vulnerabilidades relacionados con el abuso sexual de «niños, niñas y adolescentes de la calle» en países tales como Jamaica y Trinidad, en donde hay un mayor número de estos niños. En términos generales, si bien los países del Caribe han logrado un progreso lento pero constante en el manejo del problema del abuso sexual infantil, sigue habiendo serios desafíos y cuestiones sin resolver en relación con los esfuerzos realizados para prevenir y gestionar las respuestas al abuso sexual infantil. Entre estos desafíos y problemas se incluyen (Howe 2012): • La falta generalizada de servicios especializados (por ejemplo, atención psicológica y terapéutica). • La confusión y el miedo que rodean la divulgación del tema. • Una insuficiente atención a las dimensiones de género en el abuso sexual infantil, con fines de prevención y tratamiento. • La falta de procedimientos policiales, judiciales y médicos adaptados a los niños, niñas y adolescentes. • Insuficientes programas de prevención y sensibilización. • La persistencia del silencio, la vergüenza y la estigmatización entre los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual y sus familias. • La falta de disposiciones especializadas para grupos específicos, incluidos los niños y niñas entre el nacimiento y los 5 años, los NNA con discapacidades, los que presentan características culturales y religiosas especiales, y
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los que tienen problemas de idioma o traducción. • Carencias en la recopilación de datos y el uso de ellos para brindar información en la prestación de servicios. • La falta de un enfoque coherente para el intercambio de información entre los organismos de protección infantil. • Insuficiente atención a la provisión de servicios cuando son más necesarios, en lugar de brindarlos cuando se encuentran disponibles. Conclusiones A lo ancho del Caribe existen pruebas contundentes de la incidencia instalada y generalizada del abuso sexual infantil y de los devastadores efectos a corto y largo plazo de este fenómeno sobre individuos, comunidades y naciones. Si bien los avances en el abordaje de las causas fundamentales y los efectos del problema han sido lentos, existe una creciente voluntad entre los defensores de los derechos de los niños, las comunidades y los responsables de las políticas de Estado de romper con el silencio que tradicionalmente ha envuelto a esta problemática. Además, existe un enfoque cada vez más acentuado en lograr comprender las nuevas formas de abuso sexual infantil, tales como las que se facilitan a través de las muchas nuevas tecnologías basadas en la internet y las herramientas de las redes sociales disponibles hoy en día, y en cómo se puede reformar la legislación para ayudar a impedir el uso de estas tecnologías para tales fines. No obstante, es evidente que es necesario realizar esfuerzos más decididos y coordinados para prevenir y responder al abuso sexual infantil en la región. Sin duda, el desafío primordial para los Estados del Caribe es el reconocimiento de las características multidimensionales del problema del abuso sexual infantil, para luego idear soluciones que sean multifacéticas, enfocadas e integradas. Bibliografía Glenford Howe (2012) Sexual violence against children in the Caribbean. (Report 2012) prepared for UNICEF Barbados and the Eastern Caribbean office, The British High Commission. Halcon Linda (2003) “Adolescent health in the Caribbean: A regional portrait”. American Journal of Public Health vol. 93, no11, November Jones Adele D and Trotman-Jemmott, Ena (2010) Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean: Perceptions of, Attitudes to, and Opinions on Child Sexual Abuse in the Eastern Caribbean. UNICEF and the University of Huddersfield, May. Perrault Nadine (2011) Child Sexual Abuse/Incest in the Caribbean, “Breaking the Walls of Silence” , UNICEF Regional Office, Latin America and the Caribbean, July. UNFPA (2013) State of World population 2013. “Motherhood in Childhood. Facing the challenge of adolescent pregnancy UNICEF (2011) Child safety online: Global challenges and strategies. Florence Italy: UNICEF, Innocenti Research Centre. United Nations Office on Drugs and Crime and the Latin America and the Caribbean Region of the World Bank. (2007). Crime, Violence, and Development: Trends, Costs, and Policy Options in the Caribbean. Report No. 37820.
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Infancia, disciplinamiento y castigo físico en Uruguay: referencias históricas y controversias actuales Por Sandra Leopold Costábile
El artículo expone algunos registros históricos acerca del castigo físico en el mundo occidental y particularmente en Uruguay, entendido como una práctica correctiva y disciplinadora que los adultos han desarrollado de manera sistemática en relación a los niños y niñas. Asimismo, se colocan algunas reflexiones y debates actuales, que evidencian continuidades y rupturas con respecto a dicha práctica, a partir de la recuperación del tratamiento parlamentario de la Ley N° Ley Nº 18.214, del 9 de diciembre de 2007, que prohíbe en Uruguay, a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes. La <marca suprema de la infamia>1: castigos, abusos, azotes y palizas Si bien la temática de la infancia no constituye una materia altamente valorada en la disciplina histórica en sus diversas orientaciones, y los estudios abocados a la historia de la infancia, son relativamente recientes - motivo por el cual Buenaventura Delgado ha calificado al niño “como el gran olvidado de la historia”- aquellos que han focalizado su tratamiento, no han dejado de señalar, aún desde diferentes perspectivas, un largo periplo histórico, generalmente anónimo, en el cual niños y niñas han sido objeto sistemático de castigos inverosímiles y abusos diversos desde edades tempranas. (1998:16) No obstante el visible evolucionismo excesivamente lineal en la perspectiva que desarrolla Lloyd deMause con respecto a la historia de la infancia, sus estudios arrojan información ineludible acerca de los métodos de castigo corporal, La expresión corresponde a Perrot, Michelle (2001), pp. 161.
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practicados y aprobados en la Europa Occidental hasta bien entrado el siglo XVIII. Trabas para los pies, esposas, mordazas, látigos, palas, bastones, varas de hierro o de madera y palmetas escolares, constituyen algunos de los instrumentos de castigo físico que se registran. Con ellos se propinaban las palizas que en general son descriptas, en las diversas fuentes históricas, como muy severas, provocadoras de heridas profundas en el cuerpo de los niños, cuando no ocasionadoras de fallecimiento como sucedía en los torneos de flagelación de los espartanos, en el que se azotaba a los más pequeños hasta su muerte (deMause, 1982). Al mismo tiempo, la antigua Esparta, extrema en su severidad, prescindía a su vez, de una de las prácticas más extendidas en diversas culturas hasta bien avanzado el siglo XVIII2 como lo era el procedimiento del fajado, por el cual el niño era privado totalmente del uso de sus miembros a la vez que se le moldeaba la cabeza para darle la forma que el adulto quisiere. Excoriaciones en la piel, gangrena, enlentecimiento de la circulación, obstrucción intestinal, entre otros, configuraban los resultados efectivos de esta práctica. A partir del Renacimiento, se comenzó a aconsejar seriamente la moderación 2
Según Lloyd deMause Inglaterra fue el primer país de Europa Occidental en abandonar la práctica de fajado de los niños a fines del siglo XVIII. Un siglo después lo harían Francia y Alemania. deMause, Lloyd (1982), pp 69.
Doctora en Ciencias Sociales, con especialización en Trabajo Social (Universidad de la República), Magíster en Trabajo Social (Universidad Federal de Río de Janeiro y Universidad de la República), Especialista en Políticas Sociales (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República), Asistente Social (Universidad de la República). Docente e investigadora en régimen de dedicación total del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República. Investigadora activa del Sistema Nacional de Investigadores de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. Desempeñó diferentes funciones en el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay: Directora del Departamento de Trabajo Social (2009-2011); Supervisora del Departamento de Trabajo Social (2006-2009); Supervisora de capacitación- Coordinadora de cursos de la Escuela de Funcionarios / Centro de Formación y Estudios (19962006) y asistente social ( 1989-1996). Correo electrónico: sandra.leopold@cienciassociales.edu.uy
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en el castigo físico, aunque tal recomendación, fue generalmente acompañado de la aprobación del castigo moderado “sabiamente administrado” así como del desarrollo de otras formas de sanción, en las que se destaca la práctica, muy extendida entre los siglos XVIII y XIX, de encerrar a los niños en lugares oscuros (deMause, 1982:76). No obstante, Perrot, advierte que la práctica de castigar físicamente a los niños “tal vez se trate del punto en que más notorias son las diferencias sociales” dado que si bien en los medios burgueses, más aún que en los aristocráticos, apenas si se los castiga ya dentro de la casa, en el campo, en las clases populares urbanas o entre los pequeños burgueses “llueven los golpes”. Padres y maestros de taller estaban habilitados para usar el palo o el látigo con sus aprendices. Es por ello, afirma Perrot que “haber sido zurrado forma parte de los recuerdos de la niñez obrera del siglo XIX” (2001:161-162). Los avatares de la historia local Evidencian los estudios de Barrán que durante los siglos XVIII y parte del XIX, la violencia física lo impregnaba todo en Uruguay. En lo que respecta a la relación entre padres e hijos, el castigo físico de los primeros sobre los segundos, no solo estaba legitimado socialmente – y era utilizado para obligar a los niños a concurrir a la escuela, trabajar, o corregir conductas inadecuadas - sino que además se encontraba habilitado por el Código Civil de 18683. Esta facultad de corregir físicamente a sus hijos no era perdida por los padres, aun cuando aquellos adquirieran la mayoría de edad. A partir de 1860, el Uruguay <civilizado> comenzará a desechar el uso de la fuerza física, y optará, por la <represión del alma>, evitando de esta manera, el espectáculo del sufrimiento corporal, cuyo rechazo ya era manifiesto a comienzos del siglo XX, y obtendrá por medio del convencimiento, la vigilancia y la internalización de la culpa, efectos de adhesión más sólidos y perdurables al orden establecido. En este sentido, disminuir la “autoridad material” y aumentar sobre los niños la “influencia moral” eran las orientaciones que proporcionaban los textos de Economía Doméstica a comienzos del siglo XX, en los que se promovía la obediencia del hijo hacia el padre a través del respeto y del amor. El niño debía acostumbrarse a “obedecer sin replicar ni discutir las órdenes 3 El artículo 230 de dicho Código, autorizaba a los padres a corregir “moderadamente” a sus hijos y si esto no fuere suficiente, se le podrá solicitar al juez “que les imponga la pena de detención hasta por lo menos un mes en un establecimiento correccional”.A su vez, el inciso primero del artículo 261, establecía que la pérdida de la patria potestad solo podía sancionarse si el maltrato de padres a hijos “ponía en peligro la vida” o le “causare grave daño” al niño.
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de sus padres”. Para ello, el rigor no era un instrumento eficaz, sino que se debía hacerles comprender que tienen el “deber” de obedecer a los padres, a la vez que convencerles que lo que los padres le ordenan o prohíben “es para su bien”. El propósito último era el de inculcar los “valores morales” de manera tal que el niño, finalmente, se acostumbrara a “gobernarse a sí mismo” y se sintiera “satisfecho de obedecer” (Barrán, 1995, T2:81-83) En los ámbitos escolares, la primera limitación al castigo físico de los niños, se registra en una resolución del Cabildo de Montevideo, sancionado el 7 de setiembre de 1809, en la cual se estipulaba que los castigos más fuertes no podían exceder los seis azotes, a la vez que se prohibía el uso de la palmeta. Luego, en 1848 se prohibieron explícitamente todos los castigos físicos a los niños en las escuelas, disposición que fue reiterada en 1865, aunque su efectiva entrada en vigencia, demorará aún un par de décadas más. (Barrán, 1994, T2) Desde la pediatría también se condenó el castigo físico de los niños. “Nada de levantar vuestra mano sobre este divino bebe en marcha” afirmaba en 1917, el médico Atilio Narancio, a la vez que promovía la disciplina y la “transformación del salvaje” por medio de “una mezcla de cariño, respeto y obediencia”, que en definitiva suponía la conjunción del cariño y la amenaza de su retiro ante la desobediencia (Barrán, 1995, T2:56) No obstante estas concepciones que reorientaban las formas de corrección en dirección a la persuasión y el afecto, las indicaciones médicas – hegemónicas en el período - advertían que este trato “dulcificado” con la infancia, no debía devenir en cuidados excesivos, que “debilitaran” a los niños, “ablandaran” las normas morales y generaran “decadencia” en el respeto a la autoridad. A modo de ejemplo de estas orientaciones, la Sociedad de Pediatría en 1915, en su publicación titulada “Instrucciones a las madres” recomendaba no dormir a los bebés en los brazos, ni hamacar o disponer del chupete para tal fin. Incluso antes, en 1892, el médico Luis Bergalli sugería el baño frío en detrimento del caliente, a la vez que proponía no calentar la cama de los niños y acostumbrarlos desde pequeños a madrugar y acostarse temprano. Estos consejos procuraban combatir, desde el nacimiento la pereza y la holgazanería, con el fin último de “formar desde el niño al hombre metódico, virtuoso, trabajador y sano” (Barrán, 1995, T2:58). En este mismo sentido, la escuela pública – operando como auxiliar del médico
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– disponía sus orientaciones instruyendo acerca de las formas en que el niño debía alimentarse, vestirse, jugar e higienizarse. “No gritar, masticar lenta y pausadamente, preocuparse por evacuar diariamente el intestino, comer con moderación y a horas fijas ( ) lavarse los dientes de dos a cuatro veces por día, las manos cada vez que se ensuciaran y antes de ir a la mesa, etc.”, constituían todas disciplinas que “buscaban crear hábitos de obediencia a las órdenes <lógicas> de la salud que luego se convertirían en hábitos de obediencia a las órdenes <lógicas> de la sociedad y el orden establecido“(Barrán, 1995, T2: 59) En definitiva, castigar a alguien significa - como lo recuerda Ignacio Lewkowicz– “volverlo puro, depurado, limpio” (2008:82) Basta recordar que etimológicamente castigar, castigare, es un compuesto de <castus> (casto, puro) y <agere> (hacer). Si bien el castigo físico cayó en descrédito a partir del nacimiento y el desarrollo de la sensibilidad <civilizada> y los padres eran aconsejados en el uso de las <penas naturales>4 los testimonios históricos recuperados por Barrán a partir del novecientos, indican que el castigo corporal de los padres fue admitido socialmente dentro de límites <prudentes>, en total correspondencia con la <moderación> a la que hacía referencia el Código Civil o la corrección adecuada plasmada en el Código de la Niñez y de la Adolescencia. Ambas expresiones serán derogadas el 9 de diciembre de 2007, cuando se sancione en Uruguay, la Ley Nº 18.214, que prohíbe a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes. ¿Desterrar o moderar? Los dilemas del uso del castigo físico con la infancia en los debates parlamentarios.5 4 “Un niño que se echa a perder el traje nuevo, no va al paseo porque no tiene traje ( ) Una niña que rompe su muñeca, se verá privada de ese juguete por todo el tiempo que razonablemente debería durarle el que rompió; un niño que rompe un vaso por descuido, deberá comprar otro, y con ese objetivo irán juntándose los centésimos ( ) ; el niño que no esté a la hora de comer en la mesa, por entretenerse fuera de casa sin necesidad, no comerá postre”. Estas son algunas de las <penas naturales> recomendadas en las “Lecciones de Economía Doméstica” de Emma Catalá de Princivalle, publicada en 1905, en Montevideo, en Barrán, José Pedro (1994), T2, pp. 83-84 5 Se recupera aquí de manera sintética el debate parlamentario que resultó con la aprobación de la Ley Nº 18.214 del 9 de diciembre de 2007.
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Las actuales acciones de castigo físico en relación a niños y adolescentes, distan significativamente – en su alcance, intensidad, propósitos y niveles de aceptación social - de las desarrolladas hegemónicamente en el Uruguay previo a la modernización capitalista. No obstante, el castigo corporal a niños y adolescentes constituye una práctica que reúne evidencia empírica en la actual vida social. ¿Sobre qué supuestos se castiga hoy, a comienzos del siglo XXI, el cuerpo del niño, cuando de corrección se habla? ¿Qué lo vuelve <justificable> o <necesario>? Nobert Elías identifica a partir de los años 80 del siglo pasado, una renuncia cada vez más extendida al empleo de la violencia física como forma de represión de los niños por parte de sus padres. Esta tendencia, que el autor refiere a las sociedades más complejas, más rigurosamente organizadas y en mayor medida pacificadas, se inscribe en una ola de informalización - entendida como un relajamiento de las barreras de respeto en el trato entre padres e hijos – que constituye uno de los numerosos ejemplos de la complejidad que asume, según Elías, el movimiento civilizatorio en esta época (1998). Desde su visión, dos serían los factores que impulsarían, cuando no forzarían, esta transformación, que a la vez que comprende la flexibilización de los tabúes tradicionales en el trato entre las generaciones provoca el aumento del tabú frente a la violencia en dicha relación la legislación estatal – y en este sentido, la ley Nº 18.214 oficiaría de ejemplo – y la auto imposición de los sujetos en virtud de la creciente sensibilidad en contra del empleo de la violencia física en el trato entre los hombres y específicamente en las relaciones intrafamiliares. (1998:443) Desde la perspectiva de quiénes promueven el proyecto de ley, el castigo físico es cuestionado, promoviéndose una necesaria revisión del sentido y los contenidos de las acciones correctivas con la infancia que involucre una reflexión acerca de la “responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia”6 De esta manera se apela
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a que los adultos “tomen medidas con ellos mismos” 7 antes de dispensar sus prácticas de castigo para con los niños, sugiriéndose así una estrategia que bien podría inscribirse en los requerimientos de <autocontrol individual> que menciona Elías. Por otra parte, una segunda perspectiva que se despliega en el ámbito legislativo, afirma rechazar el proyecto de ley puesto a consideración, en el entendido de que el mismo responde, en sus fundamentos, a la “teoría de la permisividad” que “tanto daño hizo a muchas generaciones en el mundo y en nuestro país”8. En esta visión, aun evocando una posición contraria a los castigos físicos y al trato humillante, el énfasis argumental está colocado en la “razonable” puesta de límites – esos que “los niños nos piden a gritos que les pongamos” - en la cual la acción física –“<una palmada en la cola” – le posibilitaría al niño que la prohibición o la acción correctiva “le quede en la mente”.9 ¿El castigo corporal “moderado” posibilita que el niño entienda el límite o la “modalidad correctiva” que se le dispone? En sus estudios acerca de la violencia política y familiar, Carlos Sluzki afirma que “la violencia adquiere efectos devastadores cuando el acto de violencia es re-rotulado (“Esto no es violencia, sino educación”) Su efecto, por ejemplo el dolor físico (“No te duele tanto”) es negado. El corolario de valores es redefinido (“Lo hago por tu propio bien” o “lo hago porque te lo mereces”) Los roles son mistificados (“Lo hago porque te quiero”) o la posición de agente es redirigida (“Tu eres quien me obliga a hacerlo”)” (1995:353) Hasta bien entrado el Renacimiento en el mundo occidental, cuando un niño era castigado físicamente, se afirmaba que quién lo golpeaba era el “guardián de sus propios bienes” (Dolto, 1993:31), en un claro movimiento que podría reconocerse - en términos de Sluzki - como de “redefinición de valores” y que podría asociarse a la actual y expandida máxima:<lo hago por tu bien>.
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Ibidem.
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¿Acaso la defensa de la “razonable” puesta de límites y el castigo corporal “moderado” que enuncia el legislador en esta segunda visión, no se presenta “rerotulado “(esto no es permisividad ni violencia, sino educación)? ¿Su corolario de valores no está redefinido (se evita el daño que causó la “teoría de la permisividad”, por tanto la intervención se realiza para “bien” del niño)? ¿La posición de agente no resulta redirigida (los niños piden a “gritos” que se les pongan límites)? ¿Los roles no son mistificados (todos han corregido “moderadamente” a un niño)? Finalmente, ¿el dolor físico no se observa negado (la “palmada en la cola” no es castigo físico, por tanto no ocasiona dolor)?
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Fuentes Documentales Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes. Tercer Período Ordinario de la XLVI Legislatura. 68ª Sesión Extraordinaria. N ° 3467 - 20 de noviembre de 2007 Uruguay Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores. Tercer Periodo Ordinario de la XLVI Legislatura, 27ª Sesión Ordinaria. Nº 166. Tomo 444. 14 de agosto de 2007. Uruguay. Ley Nº 18.214 del 9 de diciembre de 2007, Uruguay.
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