Boletín Empresarial No. 13

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BOLETÍN

empresarial # 13

MARZO 2021

PREVENTINO empresarial Requisitos que deben tener en cuenta los establecimientos acondicionadores de cárnicos


editorial Según el DANE, la economía del país en el 2020 tuvo un decrecimiento del 9% durante el primer trimestre, debido a los estragos de la pandemia, razón por la cual las entidades del Estado han tenido que aunar esfuerzos y adoptar medidas para iniciar el proceso de recuperación económica, en el cual, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ha cumplido un papel fundamental apoyando la reactivación del sector empresarial colombiano, a través de diferentes estrategias. Entre las estrategias se encuentran los beneficios presentados por el presidente Iván Duque Márquez y el director del Invima, Julio César Aldana Bula, a los microempresarios de bebidas alcohólicas y cervezas artesanales, con la expedición del Decreto 1366, que le permitirá a este gremio reducir sus costos de formalización y racionalizar trámites ante el Instituto, generando un alivio económico para sus bolsillos. Asimismo, con la sanción de la Ley de Emprendimiento, el Invima asumirá un rol importante en el desarrollo empresarial de las regiones, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los registros sanitarios beneficiando a pequeñas y medianas empresas, lo cual impulsará la reactivación y generación de nuevos empleos. Continuando con este apoyo que está brindando la primera autoridad sanitaria del país al sector productivo, el Invima implementó más servicios virtuales que facilitan los trámites ante el Instituto; es así como la Dirección de Responsabilidad Sanitaria cuenta con una oficina virtual para que los ciudadanos puedan informarse sobre los trámites relacionados con procesos sancionatorios. Estas son algunas de las temáticas tratadas en el presente boletín, en las cuales se refleja el compromiso de la entidad con los empresarios y con aquellos emprendedores que necesitan herramientas para empezar o formalizar sus negocios, dándoles así un parte de aliento durante esta pandemia.

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Normatividad de trámites

Espaldarazo al emprendimiento en Colombia

trabajando

con la industria Impulso a los pequeños cerveceros

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recomendación del mes

Nueva plataforma de atención virtual

EMPRESARIAL Requisitos que deben tener en cuenta los establecimientos acondicionadores de cárnicos

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actualidad

invima

Directrices sanitarias para la importación de leche y lactosueros en polvo

De este modo auguramos para el 2021, vientos de recuperación económica y prosperidad para todo el tejido empresarial del país.

COMITÉ EDITORIAL Julio César Aldana Bula Director General

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Preventino

Johana Elena López Vega Asesora Dirección General

boletín empresarial

Juan Diego Jaramillo Arango Redacción

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Fredy Dulcey Diseño y Diagramación


normatividad

Espaldarazo al emprendimiento en Colombia El 31 de diciembre de 2020 el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2069 o Ley de Emprendimiento, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, estableciendo medidas que propician el nacimiento, crecimiento y consolidación de empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. En este nuevo marco regulatorio para emprendedores, que hace parte de la Política Nacional de Emprendimiento, entidades como el Invima, juegan un papel importante en el desarrollo productivo del país, pues se establecerán tarifas diferenciadas para el pago de los registros sanitarios y servicios prestados por la entidad, lo cual beneficiará a las

pequeñas y medianas empresas, al permitir que los costos de las tarifas sean acordes con el tamaño de la empresa. De igual manera, microempresas y pequeños productores quedarán exceptuados del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros, con el objetivo de reducir cargas económicas y facilitar su formalización y desarrollo. Entre los ejes estratégicos, la nueva Ley de Emprendimiento contempla tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos, facilidades de acceso al mercado de

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compras públicas para mipymes, facilidades para la consecución de recursos y mejores condiciones para que los emprendedores accedan a instrumentos financieros, actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento, e implementación de medidas que involucren al sistema educativo con el emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad. El Invima, en conjunto con entidades como el Ministerio de Salud y Protección Social, ha concertado reuniones para empezar a trabajar en la ejecución del decreto reglamentario del Artículo 2° de la Ley 2069 de 2020.


trabajando con la industria

Impulso a los pequeños cerveceros El presidente Iván Duque Márquez, en compañía del Director del Invima, Julio César Aldana Bula, presentaron los beneficios que trae el Decreto 1366 del 16 de octubre del 2020 a los microempresarios de bebidas alcohólicas y cervezas artesanales, el cual reducirá los costos de formalización y permitirá agilizar y racionalizar los trámites de sus productos ante el Invima. Esta buena noticia es el resultado de un trabajo interinstitucional entre la Alta Consejería Presidencial para la Competitividad, el Ministerio de Salud y Protección Social y el gremio de cerveceros artesanales en cabeza de COLCAS.

Conozcamos sus beneficios: Se establece una definición de “cerveza artesanal”, lo cual facilita la inclusión e innovación de estos productos en el marco de la reglamentación sanitaria y de inocuidad en materia de salud pública. Se crea la tarifa diferencial “Registro Sanitario de Bebidas Alcohólicas para Microempresarios”, con el fin de establecer una tarifa que facilite obtener el Registro Sanitario ante el Invima a un menor costo. Se reduce

Con este decreto se recogen los lineamientos de la política del Gobierno Nacional dirigidos al fomento del emprendimiento en Colombia y se hace un reconocimiento al gremio de los cerveceros artesanales, que podrán generar un ahorro en sus negocios y la oportunidad de generar más puestos de trabajo.

notoriamente la tarifa del registro hasta en un 53%. Permite agrupar en un solo registro sanitario varias presentaciones de una misma cerveza artesanal siempre y cuando corresponda a la misma clasificación del producto, con igual marca comercial. Ya no se requerirá un registro sanitario independiente para cada presentación de cerveza. Los microempresarios que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas contarán con un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, para obtener la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM.

Para tener en cuenta: El registro sanitario de bebidas alcohólicas expedido por el Invima tendrá una vigencia de cinco (5) años.

Con el apoyo a esta iniciativa, el Invima reitera su compromiso con la protección de la salud pública y el apoyo al fortalecimiento de un sector estratégico de emprendimiento en Colombia.

Los microempresarios que hayan radicado solicitudes de BPM para bebidas alcohólicas antes de la entrada en vigencia del Decreto, se podrán acoger a lo previsto en la nueva normativa siempre y cuando se realice mediante solicitud escrita ante el Invima. Para efectos de vigilancia y control el registro sanitario de bebidas alcohólicas para microempresarios expedido se identificará como "INVIMA LM". boletín empresarial

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recomendación del mes

Nueva plataforma de atención virtual La Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima implementó una oficina virtual para adelantar todos los trámites, actuaciones y consultas en el desarrollo de los procesos sancionatorios. Esto permite estar más cerca de los ciudadanos y atender sus solicitudes de manera directa y rápida, sin necesidad de contacto presencial. A través de esta herramienta, los empresarios podrán ampliar la información acerca de los procesos sancionatorios, fechas de expedición de los actos administrativos, obtener copias de los expedientes, adjuntar documentos y actualizar información de la empresa, entre otros. Este nuevo canal virtual funciona de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Igualmente, se podrán hacer consultas a través del correo electrónico DRS@invima.gov.co

Conozca más sobre esta nueva herramienta en https://app.invima.gov.co/responsabilidad_sanitaria/

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PREVENTINO EMPRESARIAL

Requisitos que deben tener en cuenta los establecimientos acondicionadores de cárnicos Los establecimientos acondicionadores son aquellos diferentes a expendios que realizan una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, lavado, molido, fileteado, empaque, acondicionamiento o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovinas, porcina y aviar. Las materias primas cárnicas pueden provenir de plantas de beneficio o plantas de desposte autorizadas por el Invima. Para su funcionamiento, estos establecimientos deben cumplir con los requisitos sanitarios específicos establecidos en la normatividad sanitaria vigente:

Localización y accesos Diseño y construcción Sistemas de drenaje Ventilación Iluminación Agua potable

En cuanto a instalaciones sanitarias se debe tener en cuenta: Sanitarios y vestieres Filtros sanitarios Manejo de residuos líquidos y sólidos Calidad del agua

Deben solicitar visita de autorización sanitaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, con el propósito de obtener la autorización para su funcionamiento. Cumplir con los siguientes estándares de ejecución sanitaria definidos para las plantas de desposte (Artículos 29 y 30 de la Resolución 240 de 2013) y desprese (Artículos 22 y 23 de la Resolución 242 de 2013):

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PREVENTINO EMPRESARIAL

Y en cuanto al personal manipulador: Estado de salud los operarios. Capacitación. Prácticas higiénicas y medidas de protección.

Para tener en cuenta: La carne destinada para el acondicionamiento en este tipo de establecimientos, debe provenir de una planta de desposte anexa o no, a una planta de beneficio autorizada por el Invima. Se debe garantizar la continuidad de la cadena de frío de la carne y productos cárnicos comestibles, una vez han sido refrigerados. Las plantas acondicionadoras podrán recibir productos cárnicos comestibles no refrigerados, ni totalmente procesados, siempre y cuando provengan de una planta de beneficio autorizada por el Invima, que se encuentre a una distancia en tiempo no mayor a 30 minutos. Conoce más sobre las actividades de vigilancia y control que el Invima realiza a la cadena productiva de la carne en el siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/carne

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actualidad invima

Directrices sanitarias para la importación de leche y lactosueros en polvo El Invima presenta a la industria láctea y otros sectores manufactureros de la industria nacional, las directrices y procedimientos sanitarios que deben seguir los importadores de leche y lactosueros en polvo.

del Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) para importación a través de los sitios de ingreso al país en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, y la inspección, vigilancia y control en los establecimientos procesadores.

El Instituto expide el visto bueno de la licencia de importación, teniendo en cuenta la documentación relacionada en la normatividad sanitaria vigente, que debe contener información precisa, verificable y que permita la trazabilidad del producto importado, que podrá ser corroborada en cualquiera de las etapas subsiguientes, como son la Expedición

Con el objetivo de proteger la salud y la seguridad humana, el Invima les recuerda a los importadores de estos productos, seguir los lineamientos establecidos, ya que el incumplimiento de las normas sanitarias conlleva a aplicación de medidas de seguridad en cualquier etapa de la cadena alimentaria y consecuente proceso sancionatorio.

Importadores leche en polvo Certificación expedida por el fabricante del país de origen que indique su condición de procesador o productor en ese país. Ficha técnica expedida por el fabricante, que incluya el proceso industrial, las características físicas, químicas, microbiológicas y otra información que permita identificar claramente el producto a importar, tales como, porcentaje de desmineralización, porcentaje de desproteinización, etc., acorde a lo establecido en la Resolución Invima No. 2002001679 de 2002 y el Decreto 616 de 2006.

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Relación del destino que el importador o distribuidor le dará a la leche en polvo objeto de la importación en términos industriales (nombre de la fábrica de alimentos, planta de higienización, dirección y cantidad a distribuir). Registro o licencia de importación con visto bueno expedido por el Invima, en los términos y condiciones descritas en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2478 de 2018.


actualidad invima

Importadores lactosuero en polvo Certificado expedido por el fabricante que indique su condición de procesador o productor en el país de origen. Ficha técnica expedida por el fabricante que incluya el proceso industrial, características físico-químicas, microbiológicas y otras informaciones que permitan identificar claramente el producto. Autorización expedida por el fabricante a los exportadores y distribuidores en el país; relación de

las fábricas de alimentos para consumo humano, con dirección y NIT, a quienes el importador les suministrará el producto. El importador deberá suministrar ante la autoridad sanitaria los datos relacionados con volumen de lactosuero objeto de la importación y destino que se le dará al alimento dentro del territorio colombiano, para lo cual debe indicar los nombres de las empresas a quienes va dirigido el alimento, dirección, teléfono y cantidad a suministrar.

Registro o licencia de importación con visto bueno expedido por el Invima, en los términos y condiciones descritas en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 2478 de 2018.Es importante señalar que además de lo anteriormente descrito, se debe garantizar que el producto cumple con los requisitos composicionales, fisicoquímicos y microbiológicos contemplados en los artículos 5° y 6° de la Resolución 2997 de 2007 (modificado por la Resolución 1031 de 2010) o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Conozca en detalle todos los requisitos a cumplir para la importación de estos productos en el

Comunicado Externo 4300-4155-2020 del Invima

Para tener en cuenta: A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se puede realizar el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos, exigidas por las entidades del Estado para el registro de sus operaciones en el proceso de exportación e importación de alimentos. Conozca más sobre la VUCE, normatividad y requisitos vigentes para la importación de alimentos en Colombia en el siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/en/pre guntas-vuce

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empresarial www.invima.gov.co


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