REGLAMENTO DE BIBLIOTECA GENERAL 2018

Page 1

Reglamento de la Biblioteca Central I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1

El presente Reglamento señala las normas que regulan los servicios de la Biblioteca Central, así como el comportamiento a seguir por los usuarios de ella.

Art. 2

La colección de la Biblioteca Central está formada por materiales como libros, revistas y tesis que están a disposición de los visitantes externos, estudiantes, egresados, docentes y personal administrativo del IPNM.

Art. 3

La atención al público se realiza de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 1:00 p.m., 2:00 p.m. 5:00 p.m. y sábados de 9:00a.m. - 1:00 p.m.

Art. 4

El material bibliográfico es consultado siguiendo las condiciones y limitaciones establecidas por este Reglamento.

Art. 5

Durante la permanencia en la Biblioteca, los usuarios observarán en todo momento las siguientes indicaciones: ●

Preservar el buen estado de la colección, equipos y ambientes.

Mantener silencio en las instalaciones de Biblioteca, para preservar el clima de tranquilidad y colaborar con el ambiente de trabajo y estudio.

Colocar sus pertenencias en las mesas del aula asignadas para ello.

No fumar, ni ingerir alimentos o bebidas.

Colocar los celulares en modo silencio, respondiendo llamadas fuera de la sala.

Cumplir las indicaciones del personal.

Cada usuario se hace responsable de sus pertenencias. La biblioteca no se hace responsable por la pérdida de artículos personales, objetos de valor o dinero.

Art. 6

La Biblioteca presta los siguientes servicios: ●

Consulta de materiales a partir del Catálogo virtual.

Consulta de tesis a partir del impreso Listado de Investigaciones.

Préstamos en sala

Préstamos a domicilio

Orientación al usuario

Envío de alertas bibliográficas

II.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Art. 7

Para utilizar el servicio de Biblioteca, es indispensable el uso del carné de usuario otorgado por la Biblioteca Central a los estudiantes. Los usuarios externos, docentes y personal administrativo presentarán su DNI o documento de identificación.

Art. 8

El carné de usuario es de uso obligatorio, personal e intransferible. Se sancionará a los infractores con la suspensión temporal del servicio de Biblioteca.

Art. 9

En caso de extravío o deterioro del carné de usuario, el titular tramitará su duplicado en la


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.