Sistemas comunitarios de gesti贸n del agua. Ecuador. Lima 2011. Helder Solis carri贸n
Contenido: - Marco político institucional.
-Características generales de la gestión comunitaria. -Límites de la gestión comunitaria. -Retos y propuestas.
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL Breve análisis de la historia del marco legal e institucional del agua. Año
Institución /ley
Característica
1944
Caja nacional de riego
Entidad orientada al financiamiento público de infraestructura de riego
1965
IEOS
Financiar y brindar servicios de agua y saneamiento ente responsable del sub sector
1968
INERHI
Entidad adscrita al MAG, orientada a la construcción de infraestructura de riego y administración de concesiones.
1992
MIDUVI
Proceso de descentralización, subsecretaria de agua y saneamiento, financiamiento y regulación
1994
CNRH
Consejo interministerial hegemonizado por el MAG con participación entre otros de MAE y MIDUVI.
2008
SENAGUA
Autoridad del agua rectora del sector estratégico con una visión de gestión integrada por cuencas.
Constituciones de 1946, 1979, 1998 y 2008.
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL Breve análisis de la historia del marco legal e institucional del agua.
Esta trama institucional fragmentada, con poca orientación, coherencia y coordinación y sin participación de los sectores de uso, son ampliamente conocidos (Arroyo, 2008): •El manejo de la calidad del agua es casi inexistente. •No se gestiona información hidrológica y de demanda actualizada, como base para una planificación del uso del agua. •El proceso de asignación de derechos formales al agua, especialmente dentro del sector riego, ha causado concentración ligada a la concentración de la tierra y el capital •Como resultado, se instalan mecanismos locales de reparto, en donde a menudo prima el derecho del más fuerte. •Finalmente, se genera un sinnúmero de conflictos en la práctica y a través de canales oficiales.
Marco pol铆tico institucional
La constituci贸n consagra principios fundamentales: 1.- Derecho humano al agua. De cliente a ciudadano. De bien mercantil a derecho. No privatizaci贸n
2.- Agua bien nacional estrat茅gico de uso publico, patrimonio de la sociedad. Recupera rol del estado, propiedad patrimonio
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL
3.- Agua componente fundamental de la naturaleza, y naturaleza como sujeto de derechos. Agua esencial para la vida, de todas las especies y reproducción de los ciclos vitales, agua como parte de un todo no como bien aislado
4.- Gestión publica y comunitaria. No privatización, reconocimiento de sistemas comunitarios y su rol.
5.- Participación.En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL Artículos constitucionales.Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72, 73, 83
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL Artículos constitucionales.Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Art. 406 Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será la responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL
Competencias Art. 262.- De los gobiernos regionales autónomos: 2. “Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley” Art. 263.- De los gobiernos provinciales: 3. “Ejecutar en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas”. 4. “La gestión ambiental provincial”. 5. “Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego”.
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL Artículos constitucionales.264.- De los gobiernos municipales 3. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada … 4. Prestar servicios públicos de AP/S, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos 10. Delimitar , regular , autorizar y controlar el uso de playas, riveras y lechos de ríos, lagos, lagunas … Art. 267.- De los gobiernos parroquiales 1. Planificar el desarrollo parroquial y formular planes de ordenamiento territorial, de manera articulada … 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL
En su parte final la constitución plantea en las disposiciones transitorias que: En el plazo máximo de un año se deberá contar con una nueva ley de aguas.
Y que en el plazo máximo de dos años se deberá tener una propuesta de redistribución del agua. A tres años de la puesta en vigencia de la constitución ninguno de los dos mandatos ha sido aplicado.
MARCO POLÍTICO INSTITUCIONAL EL COOTAD Y EL AGUA En el Art. 55 del COOTAD, que se refiere a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, se establece que a éste le corresponde: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental…» En el Art. 42 se mencionan las competencias exclusivas de los Gobiernos provinciales: “Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;”
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS COMUNITARIOS
La gestión comunitaria con diferentes nombres es de importancia vital en el acceso del agua de las familias rurales de Latinoamérica. En Ecuador mas de 6800 juntas prestan servicio a casi 3 millones de personas.
Características generales de los sistemas comunitarios
TIPO DE SISTEMA
% DE BENEFICIARIOS
% AREA REGADA
% DE CAUDAL
1
63
64
Comunitarios
86
22
13
Públicos
13
16
23
Privado
Para el caso del riego la situación es igual los sistemas comunitarios prestan el servicio al 86% de los beneficiarios, que tienen solo el22% de la superficie regada y apenas el13% del caudal concesionado.
CARACTERร STICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS COMUNITARIOS
Los sistemas comunitarios se inscriben dentro de las organizaciones comunitarias con base en un territorio determinado. No tienen fines de lucro y se constituyen con el fin de abastecer de un servicio de agua de consumo o de riego a zonas rurales y periurbanas.
Los sistemas comunitarios son autรณnomos y autogestionarios. Es decir, no dependen del Estado para su funcionamiento y la gestiรณn, operaciรณn y mantenimiento estรก bajo su propia responsabilidad.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS COMUNITARIOS
Los sistemas comunitarios han sido construidos con trabajo y aportes económicos mancomunados – comunitarios que en ocasiones llega al 70% del total
Incorporan en su gestión el control social y la transparencia. El control social se ejerce a través de las asambleas, donde se discute y se toman decisiones
Le ahorran recursos al Estado. En ámbitos rurales donde la densidad poblacional es baja, las viviendas se encuentran dispersas y en muchas ocasiones las características La participación activa de los usuarios geográficas se convierten en serias en el diseño y construcción del sistema limitaciones para el acceso, se ha generado sólidos procesos de requieren mayores inversiones por empoderamiento, que no se expresan habitante solamente en el cuidado de la infraestructura,
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS COMUNITARIOS
Gran parte de los sistemas comunitarios construidos con participación social realizan trabajos de protección de fuentes, cuidado y preservación de ecosistemas relacionados con el agua Los sistemas comunitarios están vinculados a procesos sociales más amplios
LÍMITES DE LA GESTIÓN COMUNITARIA
En el agua de consumo uno de los más graves es la calidad del agua que proveen, pues no todos entregan agua potabilizada, la gran mayoría dispensan agua entubada, que no siempre es de buena calidad. Una buena parte de ellos no cuentan con la infraestructura y los recursos para purificar el agua
En el riego quizá dos resaltan el primero es la discontinuidad del servicio que no asegura la producción y el segundo la concentración del recurso que se da intersistemas que con frecuencia beneficia a quienes tienen mas tierra y recursos
LÍMITES DE LA GESTIÓN COMUNITARIA
Un porcentaje elevado de sistemas comunitarios cuentan con infraestructura construida hace 20, 30 o 40 años, que necesita rehabilitación y mejoramiento en el caso del riego presenta filtraciones y perdida en la conducción «Limitaciones en la administración, operación y mantenimiento, manejo de información y registros, tarifas, coordinación con instituciones, liderazgo y manejo de conflictos» foro nacional RH
LÍMITES DE LA GESTIÓN COMUNITARIA No contar con un marco jurídico claro, pese a que la Constitución los reconoce. Los procesos de asociatividad de los sistemas comunitarios aún son incipientes Poca alternabilidad de los dirigentes Pese a que las mujeres juegan un rol muy importante en los sistemas comunitarios de agua de consumo humano y de riego, rol que se ha reforzado ante el crecimiento de los procesos migratorios masculinos, no siempre hay un reconocimiento de su valor . Los sistemas comunitarios pequeños no son autosostenibles por sí mismos. Sus tarifas son muy bajas, no permiten pagar un operador y cubrir todos sus costos de operación y mantenimiento.
LÍMITES DE LA GESTIÓN COMUNITARIA
La construcción de los sistemas comunitarios demanda, en muchos casos, periodos largos de tiempo en los cuales los usuarios hacen grandes aportes en trabajos comunitarios Estos aportes y una mala práctica de su autonomía y gestión en ocasiones establece costos por derechos que marginan a muchas familias de las mas vulnerables
RETOS Y PROPUESTAS
-Fortalezas y limites del marco constitucional y legal. Brecha en alianzas. Riego inicio competencias modelo. APS no existe -Una oportunidad para los GADs -La complementariedad de lo publico y lo comunitario -Articulaci贸n de recursos y potencialidades de diversos actores -Los sistemas comunitarios ahorran recursos al estado -Los recursos se multiplican en las alianzas publico comunitarias. - Ni santos ni demonios, necesario desmitificar al otro en la relaci贸n publico comunitario
RETOS Y PROPUESTAS
-Necesidad de un nivel superior de asociatividad de los sistemas comunitarios -Autonomía de la estructura multiactor. La estructura multiactor factor fundamental en la generación de políticas públicas. -Genero participación y capacitación garantía de sustentabilidad -Necesidad de mecanismos de regulación y control -Ley de aguas, marco laboral para sector comunitario . -GIRH como paraguas de todos los sectores. -¿saneamiento? Debate e investigación necesarios
RETOS Y PROPUESTAS
Constitución gestión de los recursos hídricos y sistemas comunitarios
Sistemas comunitarios y marco constitucional y legal.- Reconocimiento de
gestión comunitaria - No se plantea alianza público comunitaria - No se desarrolla noción de comunitario, ni marco legal para su funcionamiento, reconocimiento, financiación, aspectos económicos y laborales, etc. - Competencias riesgo o potencialidad. - Gestión del agua de consumo humano, sin propuesta desde estado, peligro o potencial.