COMENTARIOS FRANCO

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COMENTARIO TEXTO

B H C A B -º2 O T I R EB R E C PP A

"Preámbulo. La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pago tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional que la ley de 24 de octubre de 1939 reguló, estimulando la iniciativa particular con la concesión de importantes ventajas y garantías. Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de los beneficios resulta tan moderado, que no ofrece incentivo a los organismos financieros, que hacen desviar el ahorro nacional hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria. Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, (...). No existen, además, en nuestra Nación las entidades aptas para financiar estos grandes programas industriales. Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación, (...). Esto permitirá el que el Estado recoja y canalice el ahorro, convirtiéndolo en un auxilio vivo de la economía del país, de acuerdo con los principios políticos del Movimiento.

Artículo 1º. Se crea el Instituto Nacional de Industria, entidad de Derecho público, que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación y resurgimiento de nuestras industrias, en especial (...) la defensa del país, o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica, ofreciendo al ahorro español una inversión segura y activa".

Ley de 25 de septiembre, 1941. Nuevo Diccionario de Legislación. Aranzadi, tomo XIII, 17442

A Clasificación:

Estamos ante un texto de carácter legislativo al presentarnos una ley establecida durante el gobierno autárquico de Franco. Se trata de una fuente primaria al redactarse en momentos contemporáneos al franquismo; el 25 de septiembre de 1941. El texto se dirige a los ciudadanos españoles con la finalidad de ser informados con respecto a nuevas leyes. B Resumen

La II República causó inmensas quiebras económicas tal como la pérdida de las reservas de oro del Banco de España, y las políticas que se habían llevado a cabo hasta el momento habían fracasado. Se anuncian pues, nuevas medidas para paliar con la balanza deficitaria, con la intención de industrializar el país. El Artículo 1º presenta la creación del Instituto Nacional de Industria, para la creación y resurgimiento de las industrias españolas, desde el control del Estado. Se busca la creación de empresas públicas que cubran los bienes que las privadas no han sido capaces de fabricar. C Análisis

La idea principal es la creación del Instituto Nacional de Industria (INI) para impulsar la creación de numerosas empresas públicas.

En cuanto a ideas secundarias, se expone la necesidad de crear estructuras que fortalezcan la economía del Estado. El problema del no florecimiento de las industrias privadas. El intervencionismo del estado con cumplir el sueño de una política autárquica eficaz.


COMENTARIO DE TEXTO

B H C A B -º2 O T I R EB R E C PP A

Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta. En su virtud, DISPONGO:

Artículo primero: Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes. Artículo segundo: El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.

Artículo tercero: Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.

A Clasificación:

Estamos ante un texto legislativo que se enmarca dentro de la España franquista, tras ser aislada internacionalmente (1945-1951). Se trata de una fuente primaria y un autor individual por tratarse de la decisión del jefe de Estado:Franco. El texto se dirige a los ciudadanos españoles con la finalidad de ser informados con respecto a nuevas leyes.

B Resumen

Tras ser rechazada España por la ONU (1946), los medios de comunicación calificarían al régimen como una democracia orgánica con el fin de ganarse el apoyo de las democracias europeas. El texto trata sobre la ley elaborada en 1945, la Ley Nacional de Referendum, un método de democracia directa por la cual los españoles mayores de 21 años podrán votar un texto ley de excepcional importancia. El jefe de estado convocará el Referendum, se votará ,y será el estado el encargado de ejecutar la ley.

C Análisis

La idea principal del texto es por tanto el anunciamiento de la nueva Ley Nacional de Referendum de 1945. Como ideas secundarias reconoce primero la necesidad por la que el Estado cree conveniente esta nueva ley para que la opinión ciudadana quede reflejada en los organismos naturales de asociación que engloba la democracia orgánica (con el fin no más que de dar una vista al régimen de democracia hacia el exterior, para evitar el aislamiento internacional de la Europa occidenal). Más adelante se citan dos leyes (ley de 30 de enero que establece una organización embrionaria del Estado, dia después de ser nombrado Franco como jefe de Estado y la ley del 8 agosto que aconseja una acción más directa y personal del Jefe del Estado en el Gobierno) que permiten con total libertad al jefe de Estado la creación y aplicación de esta nueva ley cuando se crea conveniente. Por último se citan los artículos que articulan la nueva ley de referendum: la autoridad del Jefe de Estado de hacer uso de la misma; votarán los españoles mayores de 21 años; el gobierno dictará las disposiciones complementarias y será el encargado de su ejecución.


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