CASO 1. En diversas escuelas públicas del nivel básico se ha expulsado a niños que no saludan a la bandera ni cantan el himno nacional. Debido a que dichos escolares son Testigos de Jehová. Su religión les prohíbe rendir honores a símbolos o imágenes. Estos hechos han provocado que, incluso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tome cartas en el asunto, y emita recomendaciones en las que protege las actitudes de esos escolares, solicitando que los expulsados sean nuevamente reincorporados al sistema educativo nacional público; se argumenta el derecho a la educación de dichos niños, aunque no rindan honores a la bandera. Sin embargo, muchos padres de familia y autoridades escolares argumentan que tanta protección no puede ser posible, ya que la educación pública, por mandato constitucional, debe ser laica; así mismo, que la aplicación de la ley es general, y que el permitir que esos escolares no rindan honores a los símbolos patrios implica reconocerles un régimen de privilegios. 1.- Argumente que principios del articulo 3º constitucional son aplicables al presente caso. La constitución política de los estados unidos mexicanos nos dice en el articulo 3ro párrafo segundo que: la educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Este segundo párrafo del articulo 3ro que se encuentra en al apartado de las garantías individuales, expresa históricamente dos puntos esenciales el primero: la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias y es impartida por el Estado, es entonces que, al ser expulsados de la unidad académica, se están violando sus garantías individuales, las cuales le proveen al estudiante del derecho a recibir la educación básica; el segundo es el amor a la patria, que sin entrar en debates sobre los ideales patrióticos, es importante remarcar que la guerra de independencia dio como nacimiento una nación libre y soberana, y no es actualmente un territorio colonizado ni sometido, y no se encuentra en estas condiciones por una simple
razón, es una republica federal que encuentra su autonomía en los símbolos patrios, explico, el rendir honores a un símbolo que en este caso es el escudo nacional, cantar el himno nacional, así como rendir honores a la bandera tricolor, es un acto de respeto al territorio que nos brinda la libertad de creencias y nuestras garantías individuales que son inalienables para todos los mexicanos. 2.- Realice una propuesta acerca de como solucionar dicha problemática. Más que una problemática de los alumnos, el problema se encuentra directamente con los padres, es decir, el primer circulo social que conocemos después de haber nacido es la familia, así como obtenemos diversas enseñanzas de la familia, también obtenemos algunos de los vicios más arraigados, entre ellos la religión. Los primeros contacots que se tienen como individuo sobre la religión no son dictados de manera autónoma, sino que son impuestos los padres, explico, en el caso del catolicismo (por citar un ejemplo): el bautizmo se realiza a los pocos días o meses de haber nacido, y en ese momento nadie pidió opinión alguna sobre esa acción, o por otra parte al llegar a los 3 años de edad con la mencionada presentación, el niño no tiene la capacidad suficiente para poder dicernir sobre lo que esta ocurriendo y por ultimo la comunión, que al ser ya un hecho tradicional en la familia, la única opción del niño es acatar su obligación como hijo. Por lo tanto, la mejor opción para tratar este problema es el brindar la información y asesoría a los padres y que a ellos les quede claro que las instituciones educativas se encuentran separadas por derecho institucional de la religión, por tanto en el articulo 3ro párrafo 2do fracción I: garantizada por el articulo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. En síntesis, es obligación de cualquier ciudadano de la republica mexicana rendir honores a la bandera, sin importar la religión que se predique. CASO 2. Andrew Amazan, niño de 12 años, ingresara a la universidad. KARINA AVILES.
Hace tres años concluyo el tercer grado de primaria, pero este jueves, a los 12 años de edad, le serán abiertas las puertas de la universidad para que estudie las carreras de medicina y sicología. Andrew dice que es un niño, porque juega con peluches, soldados y muñecos, pero luego confiesa que lo hace para “tratar de regresar a como era antes”. En solo un año y un mes aprobó los últimos tres años de primaria, secundaria y preparatoria. Podría haberlo hecho en menos, si no fuera por los trámites que tuvo que realizar. Tardo cuatro meses en sacar el cuarto, quinto y sexto grados de primaria, siente meses en obtener el certificado de secundaria y dos el de preparatoria. Cuenta que la única universidad que lo llamo para recibir fue la de las Américas de Puebla (UDLAP), privada, y la Jhons Hopkins, en Estados Unidos, ya esta interesada en el, pues busca alcanzar acuerdos con la institución poblana para que obtenga el doble titulo. Su madre, Dania Anaya, explica que Andrew solo curso hasta el tercero de primaria en el sistema escolarizado. De ahí en adelante, explica, fueron exámenes para aprobar la educación básica y la media superior. Ahora, en la universidad, tomara clases con el resto de sus compañeros, y otras las recibirás de manera particular. Sin embargo, la carrera de cirujano cardiólogo la tendrá que hacer en seis años, y la de psicología la llevara a su ritmo. El sistema público fue el que le brindo la posibilidad de obtener los certificados de enseñanza básica y de nivel medio superior. Así, Andrew se ha convertido en el egresado más joven del Colegio de Bachilleres y, quizá, del país en ese nivel educativo. México, D.F.- El niño prodigio mexicano Andrew Almazán abandono la universidad donde cursaba Medicina y Psicología por discrepancias con sus responsables sobre su plan de estudios e ingresara en otro centro docente para seguir con la primera de las dos carreras, informo hoy su madre, Dunia Anaya. Almazán, de 13 años, dejo la Universidad de las Américas (UDLA) de Puebla, en el centro del país, porque el rector de esa institución, el ex canciller mexicano Luis Ernesto Derbez, le anuncio que ya no podía seguir disfrutando del régimen tutorial en Medicina, dijo Anaya a Efe. Desde agosto de 2007, cuando comenzó a cursar las dos carreras, el niño y sus padres viajaban todos los miércoles desde el Distrito Federal, donde residen, hasta Puebla, a unos 125 kilómetros al sur de la capital, para que de jueves a sábado el menor recibiera clases particulares y realizara sus primeras prácticas en hospitales.
El niño, según su madre, cursa el tercer semestre de la carrera de galeno, donde ya tiene el 30 por ciento de los créditos, y le queda una sola asignatura para terminar el segundo semestre de Psicologia, lo que equivale al 26 por ciento de esos estudios. Además, era el primer estudiante de la UDLA en Medicina con un promedio de 9.95 puntos. En vísperas de presentar su último examen en la preparatoria, sus padres recibieron una llamada telefónica. La universidad de las Américas Puebla lo invitaba a estudiar la licenciatura de su elección con una beca del 100 por ciento. Además, la administración de Pedro Ángel Palou ofrecía a la familia el uso gratuito de la zona residencial. El 17 de agosto de ese año, un boletín emitido por la Dirección de Comunicación Social de la UDLA informaba que un grupo de académicos y especialistas habían creado para Andrew “un programa de estudios a su medida, ya que por sus relevantes condiciones intelectuales, requirió el diseño de un proyecto para niños superdotados”. Bajo este esquema, el joven estudiante acredito 21 materias de la carrera de Medicina en dos semestres. Andrew Alexi Almazán Anaya “el niño genio mexicano”, según Discovery Channel, tiene ahora 15 años. Nació el 16 de octubre de 1994, en la Ciudad de México y al ingresar a los 12 años a la Universidad, se convirtió en el universitario más joven de México y entre los más jóvenes del mundo, con la particular de haber cursado previamente los estudios obligados de educación básica, media y media superior, con excelencia académica. A muy temprana edad, 2 años y medio, comenzó a dar muestra de su interés cultural, de su avidez de conocimientos. Paralelamente adquirió el gusto por la música culta, pues el primer músico que le intereso fue Bach y sus conciertos de Brandenburgo y luego Vivaldi, Mozart, Chopin. Es la única que escucha. Recibió de regalo un esqueleto de plástico y jugando, se aprendió de memoria todos los huesos del cuerpo. Más tarde le fue obsequiado un microscopio y empezó a internarse en un mundo invisible a los ojos. Todas estas revelaciones de su excepcional capacidad de aprendizaje ocurrieron antes de que supiera leer, por lo que tuvo que memorizarlas. Cuando ingreso a la primaria escolarizada ya sabía mucho más de lo que podrían enseñarle de geografía, música, anatomía, astronomía, mundo microscopio, geología, daba muestras de un interés renacentista. A los 4 años y medio le pidió a su padre médico que le consiguiera un corazón
de vaca para poder “operarlo” y en efecto lo abrió para encontrarse con otro universo que desde entonces le atraería y le procuraría por una parte satisfacciones, pero por otra contrariedades con sus maestros que no entendían su ansia de saber, sus inquietudes intelectuales, a las que confundieron con “déficit de atención”. Curso sus primeros estudios en sistemas escolarizados, pero a los 9 años abandono este tipo de enseñanza que no le permitía aprovechar sus capacidades especiales de aprendizaje, para adoptar la modalidad abierta y continuo sus estudios en un sistema de educación a distancia (Homeschool) de la Academia Alfa y Omega, de Phoenix, Arizona, para aprender de manera autodidacta. Para acreditar oficialmente sus estudios de 4º a 6º grado, presento en 4 meses los que esta dependencia le extendió el certificado que reconoce los estudios correspondientes. Luego, en 7 meses y en la misma modalidad abierta de educación aprobó en la SEP los exámenes de cada una de las materias de la enseñanza secundaria, para acreditar los correspondientes estudios, que culminó con una calificación promedio de 9.8. Después comenzó a cursar la preparatoria abierta en la SEP, pero tras hacer acreditado 8 materias con alto promedio, se inscribió en el Colegio de Bachilleres en la modalidad abierta y presento en 2 meses y medio las 49 materias exigidas, que lo hicieron acreedor al Certificado correspondiente, con un promedio de 9.5. El Colegio de Bachilleres lo considera el egresado más joven que ha tenido, así como “el estudiante que concluye en menor tiempo sus estudios de bachillerato”. También lo registra como el mejor estudiante del proyecto de Bachillerato en Línea “y uno de los mejores resultados de aprovechamiento general de la Modalidad Abierta” Ese avance tan espectacular en su preparación, le mereció debutar a los 12 años como orador especial, representante de su generación de bachilleres, ante un público de 10 mil personas que colmaban el Auditorio Nacional y aunque confeso que le impulso tanta gente, no por ello dejo de cautivarlo con la calidez de algunas frases, pero también con la profundidad de otras y su singular sentido del humor, que motivo varias felicitaciones. Andrew ha sido ponderado como estudiante ejemplar ante personajes nacionales y extranjeros. En julio del 2007 comenzó a estudiar dos licenciaturas simultáneamente: Medicina y Psicología en la Universidad de las Américas Puebla. Allí curso dos semestres y un
verano y alcanzo en Medicina un promedio de 9.95 y en Psicología una calificación promedio de 9.82. En agosto de 2008 tuvo que salir de allí y prosiguió sus estudios en otras universidades de la Ciudad de México. Actualmente estudia la Licenciatura de Médico Cirujano en la Universidad Panamericana y la Licenciatura de Psicología en la Universidad del Valle de México. 1.- Argumente y fundamente si, legalmente. Ese niño de 12 años podía ingresar al nivel superior. El hecho de poder entrar en una unidad educativa de nivel Superior a los 12 años se encuentra dentro del marco legal que le otorga la Ley General de Educación, por lo siguiente: el articulo 60 de la Ley General de Educación nos dice que los estudio realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la republica, por su parte el articulo 62 declara que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán en su caso, declarase equivalentes entre si por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Es entonces que el niño de 12 años no cumple con ninguna infracción, ya que la institución educativa lo provee de los medios legales para la aprobación y revalidación de los cursos que no haya presentado en forma presencial, por lo tanto, puede legalmente ingresar al nivel superior. 2.- Argumente y fundamente si la UDLA violo las leyes mexicanas sobre educación al haber incumplido los compromisos adquiridos con los padres de Andrew Alexi Almazán. En primera instancia cito: articulo 41 de la Ley General de Educacion: la educación especial esta destinada a personas con discapaidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con actitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social, incluyente y con perspectiva de genero… párrafo tercero: para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnostica, los
modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, norma, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetaran a dichos lineamientos. Las instituciones de educación superior, autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. El caso 2, conforme a lo expuesto en la Ley General de Educación, no viola las leyes sobre educación, al haber incumplido con el convenio, explico, como primer punto, la universidad al otorgarse autonomía no pudieron entrar en conflicto legal con el estado o en su caso con la autoridad educativa federal por ser algo interno, es decir, que se mantiene sobre la autonomía de la unidad. Por otra parte, se consideraría como una violación a las leyes sobre educación, si y solo si, la unidad académica se encontrara en convenios con la autoridad educativa federal.
Caso 3 Hace 10 años la SEP otorgo RVOE a la Universidad de la Vida S.C. para impartir la Licenciatura en pedagogía; durante una inspección que la SEP realizo a dicha Universidad, el inspector detecto lo siguiente: de 200 libros que integran la bibliografía del plan de estudios de dicha licenciatura, en la biblioteca únicamente se encontraron 100; una estudiante manifestó al inspector que ella había obtenido una beca por parte de la mencionada Universidad, pero que se la habían condicionado a que apoyara a la institución en diversas actividades (ser edecán, pintar las instalaciones, auxiliar en labores administrativas, comprar boletos para rifas escolares, etc.); que la publicidad de dicha Universidad se esta ofertando también la licenciatura en Gastronomía, de la cual aun no obtiene RVOE, aunque ya esta en tramite ante la SEP (pero en la publicidad no se menciona esta situación); que un estudiante presento dos asignaturas seriadas en un mismo cuatrimestre (una, en sistema escolarizado y la subsecuente en examen extraordinario) y,
finalmente, que se imparten menos horas clase a las autorizadas por la SEP en el momento en que le otorgo RVOE a esa problemática Universidad. 1. Fundamente las infracciones cometidas por dicha Universidad, y argumente las
sanciones a que se hará acreedora. Dentro del punto 1, caso 3, la Ley General de Educación (se utilizaran las siglas LGE para referirnos a ella), con respecto al articulo 12 de esta ley, se expone que se debe de cumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo, es decir, si la autoridad correspondiente fija una bibliografía básica de 200 títulos, al no cumplir con ella es meritorio de infracciones. Por lo tanto, dicha infracción se establece en el articulo 75 fracciones I, IV, V, en la cual se expone: I; incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el articulo 57, que en este caso hace referencia a la fracción II de dicho articulo, que a la letra dice; incumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades hayan determinado o considerado procedentes. En el caso de la fracción IV: no usar los libros de texto que la secretaria autorice y determine para la educación. Fracción V: incumplir con los lineamientos generales para el uso de material didáctico. Dentro del punto 2, caso 3, se expone la problemática del condicionamiento de las becas. No obstante, la LGE en el articulo 57 fracción III dice: proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado, no los lineamientos que la unidad educativa determine. Dentro del punto 3, caso 3, la apertura de una licenciatura que no cuenta con RVOE y se oferta, su infracción se encuentra en el articulo 59 párrafo I de la LGE y dice: Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Se infracciona con el artículo 57 fracciones II en los siguientes términos: Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor. También por el artículo 76 párrafo II: La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Y por el articulo 77 fracción II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo II: En los supuestos previstos en este artículo,
además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo. En el punto 4, caso 3, se expone a un alumno que presento dos materias en diferentes modalidades, en este caso la infracción la podemos encontrar en el articulo 12 de la LGE fracción I y VIII. La fracción I Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo. Por su parte la fracción VIII expone que: Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares; es entonces que las escuelas que son de índole particular deben de seguir los planes de la SEP o en su caso se debe de realizar un aviso que demuestre que las actividades de evaluación pueden diferentes para cada unidad educativa, esto, fundamentado por el articulo 14 Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales; Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12; Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el punto 5, caso 3, las infracciones de la unidad al tener menos horas clase que las previstas por la SEP se encuentran el articulo 52 En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomará las medidas para recuperar los
días y horas perdidos. Y el artículo 54 párrafo IV: La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional. CASO 4 Ismael Valdés Piña curso la Licenciatura en Arquitectura en la Universidad Mártires de Tingüindín, cumpliendo todos los trámites y requisitos para tal efecto; entre ellos, el servicio social. Inmediatamente inició una maestría en Paisaje Urbano en la misma Universidad, concluyendo estos estudios con mención honorífica. Es el caso que hace 3 días, Ismael fue al Departamento de Servicio Social y titulación para preguntar qué trámites y requisitos se requieren para obtener el grado. Grande fue su sorpresa cuando el encargado de dicho Departamento le mencionó que uno de los requisitos era el servicio social. -Ya lo cubrí, cuando obtuve el título de licenciatura – manifestó Ismael. -Pues tienes que hacer otro, en virtud de que estudiaste otro grado académico - contestó el encargado del Departamento. - Pero el servicio social se realiza una sola vez, independientemente de los grados académicos que estudies –refutó Ismael. -Pues en esta escuela exigimos un servicio social por cada grado académico
-Remató el
encargado. Desconcertado, Ismael acude con usted para que le explique y fundamente si lo que le comentó el encargado es legalmente correcto. 1. Argumento y fundamente lo solicitado por Ismael.
De acuerdo al articulo 13º fracción I de la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, nos dice lo siguiente: instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales, y acorde a lo dispuesto en el articulo 85º del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se expone que el servicio social de los estudiantes quedara al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional; conforme a sus planes de estudios. Es entonces que, de acuerdo a la unidad académica y a sus lineamientos, si la unidad requiere la realización de un servicio social, posterior al ya realizado para la liberación del titulo profesional, el estudiante se encontrara obligado a realizarlo, ya que la unidad académica así lo requiere.