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En un divorcio, ¿si me voy de casa abandono la familia?
otra vivienda. A menudo, recibimos a clientes que dudan si pueden o no hacerlo, pues no saben si podrían incurrir en un delito de “abandono de familia”
EDURNE ZUNZUNEGUI
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Abogada col. ICAB 35559
Miembro de ASIME (Asociación de Profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores en España)
Cuando llega el momento del divorcio, muchas veces uno de los cónyuges siente la necesidad de poner distancia con el otro y quiere irse de casa, dejar el domicilio familiar, e instalarse en
La duda es, pues, si el hecho de salir del domicilio familiar constituye un delito de abandono de familia, que está tipificado en el Código Penal. La respuesta es que no: el mero hecho de salir de la vivienda familiar e instalarse en otra vivienda no es un delito.
El art. 226.1 del Código Penal define el delito de “abandono de familia” así: “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.”
Por tanto, el delito de abandono de familia se produce cuando se incumplen los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, es decir, cuando se deja, por ejemplo, de pagar los gastos ordinarios de los hijos.
Muchas veces, tomar la decisión de salir de la vivienda pude ser lo más aconsejable, con el fin de evitar discusiones o tensiones innecesarias que podrían llegar a perjudicar a los hijos o incluso dificultar el acuerdo de divorcio. Por supuesto, en casos de violencia está más que justificada esta decisión.
Además, irse del domicilio familiar antes de iniciar una demanda de separación o divorcio no comporta una pérdida de derechos en el divorcio, siempre que se haga con el correcto asesoramiento de un abogado de familia.
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