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¿Estamos en gananciales o en separación de bienes?
Edurne Zunzunegui Especialista en Derecho de Familia Abogada col. ICAB 35559
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la hora del divorcio, si están en separación de bienes, la vivienda será un bien del marido; mientras que si están en gananciales, la vivienda será de los dos, al 50%.
por la vecindad civil en el momento del matrimonio, de modo que si ambos contrayentes tienen vecindad civil común, estarán en gananciales y si tienen vecindad civil catalana, en separación de bienes.
Esta es una pregunta, referida al régimen económico del matrimonio, cuya respuesta es muy importante a la hora de divorciarse.
A grandes rasgos, en los matrimonios cuyo régimen económico es el de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges al 50% (independientemente de si están a nombre de uno o de otro). Mientras que en el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio son de aquel cónyuge que sea titular de los mismos. Por ejemplo, si un matrimonio compra una vivienda y la registra a nombre del marido, a
Evidentemente, hay que analizar cada caso y aplicar la ley en su totalidad, con sus factores correctivos a la hora de dividir patrimonios.
Hay que recurrir al art. 9.2 del Código Civil para determinar cuál es el régimen económico matrimonial de un matrimonio (en parejas de hecho, lógicamente, NO hay régimen económico matrimonial), que establece una serie de criterios para dilucidar la ley por la que se rigen los efectos del matrimonio.
Para simplificar mucho, teniendo en cuenta que en España hay diferentes leyes aplicables, dependiendo de las Comunidades, en el caso de un matrimonio entre españoles, el régimen económico viene determinado
Derecho de Familia en Sant Cugat: divorcios, separaciones de parejas de hecho, reclamación de impago de pensiones, etc.
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Y un hecho que hay que destacar es que este régimen NO cambia aunque se cambie de domicilio (por ejemplo, catalanes que se van a vivir a Madrid, o vasco y murciana que vienen a vivir a Cataluña), sino que sólo puede cambiarse mediante capitulaciones matrimoniales, un contrato que puede firmarse antes de casarse o durante el matrimonio si se desea modificar el régimen económico.