Conciliación y particularidades para la conciliación de rabajadores y trabajadoras inmigrantes

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Federación de comercio hostelería turismo y juego de ugt

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INFORMACIÓN

BREVE

Derechos de conciliación y particularidades en su ejercicio para trabajadores y trabajadoras inmigrantes


Título de la publicación: Caminando Contigo: Para conciliar Familia y Trabajo en España Autor: Secretaría de igualdad. Federación de comercio hostelería turismo y juego de UGT Diseño e Ilustración : Mauricio Maggiorini T. Impresión: R & C Técnicas Gráficas, S.L. D.L (para el depósito legal) Obra subvencionada por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en el marco del Convenio de Cooperación al Desarrollo del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) para el fortalecimiento de organizaciones de trabajadores promoviendo la formación sindical y facilitando su intervención en el mercado de trabajo y en los procesos de codesarrollo. Centroamérica, Caribe y América del Sur. 4 años”. (Código: 07-CO1-058-1) Fecha de la Edición: noviembre 2011 Edición: CHTJ-UGT e ISCOD


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BREVE

Derechos de conciliación y particularidades en su ejercicio para trabajadores y trabajadoras inmigrantes


BIENVENIDA Caminando en la unidad en el panorama diverso del siglo XXI. Sólo una migración con derechos asegura un trabajo decente. Sólo una migración con derechos asegura el codesarrollo, evitando que la brecha entre trabajo y capital se convierta en un abismo, y no se trata solo de salario, sino de todos los derechos laborales. El comercio, la hostelería y el juego son sectores en los que la diversidad adquiere su máximo exponente, básicamente feminizados, incorporan desde hace años una gran afluencia de personas procedentes de otros países, mayoritariamente de América latina. En nuestro contacto con la realidad de los países del Sur, a través de las diferentes estructuras que ISCOD-UGT mantiene gracias a los Convenios de Cooperación con AECID, hemos constatado un hecho: el daño social en el país de origen de la migración cuando no hay igualdad efectiva en el ejercicio de derechos. Esto se concreta en casos dramáticos como el de la migración masiva durante algunos años de mujeres con hijos e hijas de corta edad que, con las dificultades para la reagrupación o los altos costes de los desplazamientos, pasan años sin reencontrarse. Al volver, en ocasiones, se encuentran con el rechazo y la desestructuración familiar. Esta situación ha llegado al punto de que en países como Bolivia, el Gobierno haya tenido que tomar cartas en el asunto. Desde CHTJ-UGT, en España, en unos sectores con una inmigración con rostro de mujer, una de las cuestiones que más nos ha preocupado es la desigualdad que sufren las personas originarias de otros países respecto al ejercicio de los derechos de conciliación, debido fundamentalmente al desconocimiento, a la falta de adaptación de las normas, a la lejanía y, sobre todo, a un problema que estamos abordando desde la negociación: que el ejerció de unos derechos como, por ejemplo, la excedencia por cuidado de hijos o las reducciones de jornada no se pueden llevar a cabo por las exigencias de las normas de extranjería, de tiempo cotizado o de permanencia continuada en España que se exigen para las renovaciones. Para vencer el desconocimiento, el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) y la Federación de Comercio Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, con el apoyo de la AECID, hemos elaborado esta guía breve de derechos de conciliación como un primer acercamiento para que puedas defender mejor tus derechos. Porque tienes derecho a trabajar y vivir, es decir, a conciliar tu vida laboral y familiar con tus particularidades, con atención a tu situación concreta. Trabajando y apoyándonos aquí y allá podemos conseguir algo tan sencillo como la igualdad, aquí y allá. Infórmate, busca apoyo, consulta y participa. Te esperamos.


ÍNDICE I- que debemos tener en cuenta II- maternidad paternidad MATERNIDAD •En qué consiste el permiso por maternidad •Situaciones que dan derecho al permiso •Requisitos •Duración del permiso •Situaciones especiales •Compartir el permiso

PATERNIDAD •Permiso de paternidad. En qué consiste •Requisitos •Duración del permiso •Situaciones especiales

III- Gestión, cobro y cuantía de las prestaciones de maternidad y paternidad Permiso por nacimiento de un hijo La licencia por nacimiento de un hijo o hija IV- LACTANCIA .REDUCCION DE JORNADA. EXCEDENCIA Lactancia : reducción, ausencia o disfrute acumulado Reducción de jornada Red Excedencia por cuidado de hijos e hijas V- Reagrupación FAMILIAR VI- TU RED DE APOYO AQUÍ Y ALLÁ •Direcciones centros guía en España •Direcciones centros guía en América latina •Consulta de convenios •Direcciones de interés



I

que debemos tener en cuenta

QuÉ debemos tener en cuenta Si trabajas en España de forma regular para una empresa, existen una serie de derechos recogidos en el Estatuto de los trabajadores, y mejorados en muchos casos, por los convenios colectivos, que debes conocer. Actualmente, con la negoción de planes de igualdad se avanza y concreta este esfuerzo. Amplía esta información básica, consultando en las direcciones que encontraras al final de esta guía. Recuerda que el mínimo legal lo marca el Estatuto, pero para saber exactamente cuáles son tus derechos debes de consultar tu convenio, los delegados y delegadas de personal de tu centro te podrán asesorar. En los sectores de comercio, hostelería y juego existe un gran avance en la lucha por estos derechos, recogidos en convenios y planes. Atención: Si eres extranjero/a, recuerda que cuando se exijan para el cobro de prestaciones, determinados periodos de carencia -pago de cotizaciones,debes tener en cuenta los convenios bilaterales de seguridad social que España tiene firmados con algunos países. Y deberás vigilar, si ejercitas estos derechos, las exigencias de cotización previa en las renovaciones y el tiempo que puedes permanecer fuera de España, exigido por la legislación en las renovaciones de autorizaciones temporales de trabajo y residencia. Asesórate. página

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Hemos recogido un apartado de reagrupación, por el interés para la vida familiar de muchos de vosotros/as. En nuestra legislación se reconocen los mismos derechos para matrimonios del mismo sexo, por ello en ocasiones nos referimos a los progenitores -sean parejas formada por hombres, por mujeres, o mixtos.

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II

maternidad paternidad

MATERNIDAD

En qué consiste el permiso por maternidad Es el período de descanso laboral al que tienes derecho, en caso de parto, adopción o acogida, sin perder tus derechos salariales ni laborales. El permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, según lo que establezca tu convenio colectivo o previo acuerdo con la empresa. La prestación económica, abonada por el INSS, es del 100% de la base reguladora. Situaciones que dan derecho al permiso • El nacimiento de un hijo o hija. • La adopción y acogida, tanto preadoptivo como permanente de menores de 6 años, o mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia. Requisitos Debes ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena o bien: • Estar afiliado o afiliada a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada, en alguno de los regímenes del Sistema de Seguridad Social. página

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• Acreditar (para el cobro de la prestación) los siguientes períodos mínimos de cotización que dependen de la edad de la madre. EDAD • Menos de 21 años • Entre 21 y 26 años • Mayor de 26 años

PERIODOS COTIZADOS • No se exige período mínimo • 90 días dentro de los 7 años anteriores •1 80 días dentro de los 7 años anteriores

ó 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral

Atención: Si eres extranjero/a no comunitario/a debes tener en cuenta que, existen convenios bilaterales de Seguridad Social entre España y otros países, por los que las cotizaciones realizadas a la Seguridad social de tu país se tienen en cuenta para reconocer prestaciones en España, y viceversa, puedes consultarlas al final de esta guía : http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

Duración del permiso Tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas a partir del segundo hijo, y en 2 semanas en el caso de discapacidad del hijo o hija. En el parto biológico, las 6 primeras semanas posteriores al parto deben ser disfrutados obligatoriamente por la madre. Posteriormente, la madre puede optar por conceder parte del permiso restante al otro progenitor. El plazo para comenzar el descanso puede iniciarse durante el embarazo, siempre que resten al menos 6 semanas desde la fecha estimada para el parto. Situaciones especiales 1. En los casos de adopción o acogida, podrá ser gozado indistintamente y de forma ininterrumpida en su totalidad por cualquiera de los progenitores. página

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2. Si la madre fallece después del parto el otro progenitor podrá hacer uso de las 16 semanas o, en su caso, del tiempo que quede pendiente, y empezará a cobrar el subsidio desde el día en el que se produce la suspensión laboral. 3. En el supuesto de parto prematuro y en los que el recién nacido/a, deba permanecer hospitalizado/a como mínimo 7 días a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. En todo caso, se mantendrá el período de descanso obligatorio de 6 semanas para la madre después del parto, la duración se alargara en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. Compartir el permiso Los dos progenitores podéis compartir el permiso por maternidad si ambos trabajáis. En el caso de parto natural, las seis semanas posteriores han de ser disfrutadas necesariamente por la madre, el resto del tiempo se puede disfrutar por ambos de forma sucesiva (uno tras otro), o simultánea bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial.

PATERNIDAD

En qué consiste el Permiso de paternidad Es el periodo de descanso que tienen las personas trabajadoras en los casos de nacimiento del hijo o la hija, sin perder sus derechos salariales ni laborales, con independencia del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, y que corresponde en exclusiva al otro progenitor, distinto de la madre biológica. La prestación económica, abonada por el INSS, es del 100% de la base reguladora.

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Requisitos Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. Como periodo cotizado se debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha. Atención: ¡Ten en cuenta los convenios bilaterales de Seguridad Social! Duración del permiso Su duración, en el año 2011, es de 13 días, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. El periodo para iniciar este permiso: comienza al finalizar el permiso por nacimiento de hijo o hija que prevé el Estatuto- de 2 o 4 días y que muchos convenios amplían- y llega hasta la terminación del permiso por maternidad. Se debe comunicar a la empresa, con la debida antelación, el uso de este derecho. Situaciones especiales En el caso de que el nuevo nacimiento se produzca en una familia numerosa, o de que la familia adquiera dicha condición con aquél, el permiso se amplía a 20 días ininterrumpidos. En caso de parto múltiple, por cada hijo o hija a partir del segundo, se amplía en dos días más. También se amplía en el caso de hijo o hija con discapacidad. La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. Atención: Tienes derecho, siendo extranjero no comunitario, a hacer uso de este derecho aunque tu hijo o hija haya nacido fuera de España. página

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III

Gestión, cobro y cuantía...

GESTIÓN, COBRO Y CUANTÍA de las prestaciones de maternidad y paternidad

Las prestaciones de maternidad y paternidad, son prestaciones de la Seguridad Social, por lo que el pago, el reconocimiento y la gestión corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si estás trabajando deberás comunicarlo a la empresa. En cuanto a la cantidad a cobrar será el 100% de la Base reguladora, que se calcula, en general, sobre la base de cotización del mes anterior a la baja. Esa base reguladora integra todas las cantidades que has generado como salario, incluidas las pagas extraordinarias, y quedan fuera algunas cantidades que no son salariales- por ejemplo dietas, plus transporte, y en este caso las horas extraordinarias. Durante el tiempo de disfrute del permiso, el INSS te abonará estas cantidades en la cuenta bancaria que indiques y continuarán las cotizaciones a la Seguridad Social como si estuvieras trabajando. Atención: Como trabajadora o trabajador extranjero tienes que tener en cuenta que, durante el disfrute de estos permisos, se realizan las cotizaciones a la Seguridad Social igual que si estuvieras trabajando -aspecto que de cara a las renovaciones en las autorizaciones temporales es muy importante -. Por otro lado la situación en la que te encuentras es asimilada al alta a efectos de renovación. página

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La licencia por nacimiento de un hijo o hija

El Estatuto de los trabajadores, regula las licencias y permisos, en el caso de la paternidad, tanto en España como fuera de ella se tiene derecho a una licencia retribuida, durante la cual se cobra el salario y continúan las cotizaciones a la Seguridad Social. Su duración es de dos días, y se amplía a cuatro si se necesita realizar un desplazamiento. Ten en cuenta que el Estatuto marca el mínimo, pero muchos de los convenios colectivos de comercio hostelería y juego, mejoran esta licencia añadiendo más días. Consulta siempre tu convenio. Atención: Si eres extranjero no comunitario y tu hijo no ha nacido en España, también tienes derecho a este permiso. Infórmate

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IV

lactancia

LACTANCIA, Reducción, ausencia o disfrute acumulado

Como trabajadora o trabajador, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tienes derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrás dividir en dos fracciones, o a una reducción de tu jornada diaria en media hora, a tu elección. También se podrá acumular el tiempo de ausencia en jornadas completas en los términos que recoja la negociación colectiva. En la mayor parte de los convenios de los sectores de comercio, hostelería y juego se concreta la acumulación de jornada y los días a los que da derecho, en caso de que no se regule en el convenio, la acumulación dependerá del acuerdo a que llegues con la empresa. Este permiso puede ser disfrutado por el padre o la madre, indistintamente, siempre que ambos trabajéis, y se tiene derecho, tanto en el caso de lactancia natural como artificial. El permiso se amplía en el caso de parto múltiple y se puede disfrutar de manera simultánea a la reducción de jornada.

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REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores y trabajadoras podrán adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que establezca la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa, respetando lo previsto en la misma. Se podrá reducir la jornada entre un octavo y la mitad de la misma, con reducción proporcional del salario, para el cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida, así como para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. La fijación horario corresponde al trabajador dentro de su jornada habitual. La reducción de jornada, no es un tiempo parcial ya que, las cotizaciones de los dos primeros años de reducción de la jornada por cuidado de hijos/as, se computaran (por la Seguridad Social) incrementadas al 100%, a efectos de cálculo de futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. La misma situación se dará durante el primer año de la reducción de jornada por cuidado de familiares. Para el cálculo de la prestación de desempleo, en los casos que venga precedida de una reducción de jornada por estas causas, o por ser víctima de violencia de género, las bases de cotización se computaran incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiese correspondido si no se hubiese reducido la jornada. Atención: Desde la CHTJ-UGT pensamos en los problemas que para ti, que tienes tus hijos y familiares en otro país, supone hacer efectivo este derecho, por ello venimos negociando, en los planes de igualdad, la posibilidad de que en esos casos puedas acumular la reducción de jornada, sin perder tus derechos y viajar a tu país, para estar con tus hijos o familiares, cuando te encuentres en esta situación . Consulta si en tu empresa existe esta posibilidad.

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EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES

Durante los tres primeros años desde el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo o hija, tienes derecho a solicitar y disfrutar la excedencia por cuidado de hijos. Podrás hacerlo de forma fraccionada, o ininterrumpida. Los dos primeros años, de excedencia, se consideran como tiempo de cotización efectiva a la Seguridad Social. También tienes derecho a un periodo de excedencia inferior a dos años, para el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñen actividad retribuida. Podrás tomar este permiso de forma fraccionada o ininterrumpida. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas de categoría general, el periodo de reserva de puesto podrá llegar a 15 meses, y hasta 18 en categoría especial. Cuando estas excedencias vengan precedidas de una reducción de jornada por cuidado de familiares, las cotizaciones realizadas se computaran incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de no haberse producido dicha reducción. Atención: Si te encuentras sujeto a renovaciones de tu autorización de residencia y trabajo debes de tener en cuenta si vas a viajar fuera de España, por que tus hijos o familiares se encuentren allí, que el tiempo máximo que podrás permanecer fuera para poder renovar es de 6 meses por año, en el caso de una autorización temporal y de 12 meses ininterrumpidos en el caso de una autorización permanente. Consulta la validez de los periodos cotizados.

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V

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si provienes de un país no comunitario y estás trabajando en España probablemente tu vida familiar en muchos casos estará condicionada por la reagrupación. A quiénes puedes reagrupar: Podrás solicitar reagrupar a tu cónyuge (esposa/o), o la persona con la que tengas una relación afectiva análoga al matrimonio (pareja de hecho, siempre que dicha relación esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto o la puedas probar por cualquier medio), a tus hijos o los de tu pareja, menores de 18 años, o que sean mayores de esa edad pero que tengan una discapacidad que les impida atender sus propias necesidades de manutención, y a los menores a quiénes representes legalmente, es decir, a tus pupilos legales así reconocidos por los Organismos del país de origen. También, podrás reagrupar a tus padres o los de tu cónyuge o pareja de hecho, siempre que sean mayores de 65 años , puedas justificar, documentalmente, que están a tu cargo y que existen razones que justifiquen su residencia en España. El término “estar a cargo”, supone que has ido enviando, al menos durante un año, al país de su residencia una cantidad de dinero, para la manutención de tus ascendientes, fijada reglamentariamente. Excepcionalmente podrás reagrupar a ascendientes menores de 65 años alegando razones humanitarias muy concretas que tendrás que demostrar.

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Cuándo puedes reagrupar: Para poder reagrupar a tu cónyuge, pareja o hijos además de cumplir los requisitos que hemos visto deberás de ser titular de una autorización de residencia de un año como mínimo, y encontrarte en condiciones de solicitar la renovación de la misma por, al menos, otro año. Para el caso de que se desees reagrupar a tus padres o a los de tu pareja, se exige que seas titular de una autorización residencia de larga duración. Condiciones para la reagrupación: Debes disponer de medios económicos suficientes: Se exige, el 150% del IPREM mensual para los dos miembros de la pareja más el 50% del IPREM, por cada miembro adicional. Se debe probar, documentalmente, que se dispone de estos medios y que se han recibido al menos los 6 meses anteriores a la solicitud. Demostrar que dispones de una vivienda que cumpla con los requisitos mínimos de habitabilidad. La certificación se solicita de la Comunidad Autónoma correspondiente o Ayuntamiento, pero si demorasen más de un mes en entregarte el informe, puedes solicitar que un Notario levante Acta de habitabilidad de la vivienda. Cuando se autorice la reagrupación, los familiares autorizados podrán, en el plazo de un mes, solicitar en el Consulado español del país de origen su visado correspondiente y viajar a España. Tu cónyuge una vez reagrupado por ti, puede trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena sin limitación de ocupación ni territorio. Los familiares reagrupados disfrutarán de la misma autorización de residencia que tuvieras tú como reagrupante cuando lleguen a España, y la extinguirán si extingues tú la tuya. Atención: Por supuesto al margen de lo expuesto, cuando renueves tu autorización inicial, puedes buscar un empleador, para tu cónyuge o para tus hijos mayores de 16 años, que solicitará a la Administración autorización para emplearlos, al no aplicarse en esta caso la situación nacional de empleo se concederá casi automáticamente, podrán venir así con su propia autorización temporal inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena sin limitaciones por ocupación, ni territorio, pues tu residencia en España con una autorización de residencia les da preferencias. Su autorización no dependerá de la tuya página

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Garantías para el ejercicio de tus derechos El ejercicio de los derechos de conciliación no puede conllevar represalias. El Estatuto lo garantiza en el art. 55.5 y 53.4, con la nulidad de la extinción laboral en algunos casos y la representación de los trabajadores te informará y asesorará en el caso de esto ocurra. En nuestros sectores de comercio hostelería y juego las organizaciones sindicales trabajamos desde hace años para que las condiciones laborales de los compañeros y compañeras que venís a trabajar desde otros países, sean más justas en cuanto a las condiciones de disfrute de derechos y entendemos que la circunstancias de distancia deben de tenerse en cuenta. Consulta siempre tu convenio colectivo y en algunas empresas los planes de igualdad en el que encontraras clausulas más favorables, al ejercicio de los derechos de conciliación.

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VI TU RED DE APOYO

Migraciones y sindicato:

dónde encontrar apoyo aquí y allá PUNTOS DE INFORMACIÓN EN AMÉRICA LATINA - ESPAÑA CENTROS GUIA ISCOD-UGT Centros guía de asesoramiento para trabajadores migrantes en España: Direcciones en toda España en http://www.ugt.es/inmigracion/direccionugt.htm Centros guía de asesoramiento del Iscod para trabajadores migrantes en América Latina: Bolivia La Paz

Bolivia Cochabamba

Bolivia Cochabamba

Calle Capitán Ravelo nº2101. Zona Central. Teléfono. 591 2 2152126 Fax. 591 2 2004007 iscodbolivia@hotmail.com/ delegacionbolivia@ hotmail.com

C/ 6 de Agosto nº1813.-3º Esquina Moxos. Cochabamba. Bolivia. Teléfono - 591 4 4561922 iscodbolivia@hotmail.com Celular Responsable CGM.591 72232789

C/Colombia n° 129, entre Ayacucho y Baptista migraumss@gmail.com

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Colombia Bogotá - Cundinamarca

Colombia Cucuta-norte Santander

Colombia Pereira-Risaralda

Calle 45-A Bis Nº 19-23 centroguiabogota@iscodcolombia.org

Calle12#4-47. Centro comercial internacional. Loca 29. Teléfono (57-7)5723262 calmicucuta@gmail.com

Calle 18 nº 5-27 Teléfono 3250603 calmipereira@gmail.com

Colombia Pasto-Nariño

Ecuador Quito

Ecuador Guayaquil

Calle 21 Nº 22-21 Local 1 Teléfono 721 63 66 calmipasto@gmail.com

Foch E9-46 y Andrés Saura Teléfono: 02 25 47 559 iscodmigraciones@andinanet.net

Rumichaca nº 26-23 y Brasil Teléfono: 04 240 07 33 iscodmigraciones@andinanet.net

Ecuador Riobamba

Ecuador Loja

Ecuador Cuenca

C/10 de Agosto entre Colón y Larrea 3º, altos pasaje comercial Teléfono: 03 296 41 11 iscodmigraciones@andinanet.net

José Antonio Eguiguren nº 17-27, 2ºviembre, 3er piso alto Teléfono: 072-560-263 iscodmigraciones@andinanet.net

C/ Padre Aguirre 644 entre Juan Jaramillo y Presidente Córdoba

Perú Lima Jirón Lloque Yupanqui, 1399 Jesús María. Lima Telefax: 00-511-4726418

Enlaces de interés UGT http://www.ugt.es CHTJUGT: http://www.chtjugt.net SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: https://www.redtrabaja.es/ Tel 901 11 99 99 página

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Teléfono: 07 2838 240 iscodmigraciones@andinanet.net


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SEGURIDAD SOCIAL: http://www.seg-social.es Tel.: 060 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN: http://www.mtin.es Tel.: 91 363 00 00 MINISTERIO DEL INTERIOR: http://www.mir.es Tel.: 060 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES: http://www.maec.es/ Tel.: 91 379 97 00 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) http://www.seg-social.es Tel: 900 16 65 65 MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD: http://www.msps.es Tel 901 400 100 INSTITUTO SINDICAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: http://www.insht.es Tel 060

Convenios bilaterales de Seguridad Social firmados por España Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela. En la mayor parte de los firmados con América Latina se reconocen las cotizaciones para prestaciones por maternidad. Más información:

http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Conveniosbilaterales/index.htm

Convenios colectivos de comercio, hostelería y juego http://www.chtjugt.net/convenios-colectivos/ Para lo que necesites en los sectores de comercio hostelería y juego http://www.chtjugt.net INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO ISCOD http://www.iscod.org http://www.sindicatoseinmigracion.org http://www.sindicatos

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“Migrar con derechos, derecho a migrar “


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