Directrices éticas para el Tratamiento Informativo de las Migraciones y el Refugio

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Directrices Éticas para el Tratamiento Informativo de las Migraciones y el Refugio Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD-UGT) Proyecto “Migración Laboral y Gobernabilidad Migratoria” Machala, octubre del 2011


Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) Unión General de Trabajadores de España (UGT) ISCOD-UGT © Proyecto “Migración Laboral y Gobernabilidad Migratoria” Directrices Éticas para el Tratamiento Informativo de las Migraciones y el Refugio Comisión Técnica Interinstitucional Ad-Hoc Colegio de Periodistas de El Oro Gorky Tenezaca Elaine Ramón Unión Nacional de Periodistas (UNP, Núcleo de El Oro) Jacinto Castro Nicolás Cobos Armijos Vicente Salazar Silvio Romero Universidad Técnica de Machala (UTMACH) Luis Humberto Déleg Fulton Rodríguez Bolívar Peláez Ignacio Ulloa Jenny Vélez ISCOD-UGT Ángel González Bascuñana, Delegado y Representante Legal Susana Quiloango, Directora Nacional del Proyecto “Migración Laboral y Gobernabilidad Migratoria” Pablo A. de la Vega M., Consultor Diagramación e impresión Gráficas Iberia Quito, noviembre del 2011


Índice Presentación ...................................................................................... 5 Prólogo ............................................................................................... 7 Directrices Éticas para el Tratamiento Informativo de las Migraciones y el Refugio ................................................................... 9 Exposición de Motivos ................................................................. 9 Antecedentes ............................................................................... 10 Considerandos ............................................................................. 12 Principios ..................................................................................... 12 Normas Corporativas ................................................................... 14 Mecanismos de Aplicación .......................................................... 14 Mecanismos de Reclamos ........................................................... 15 Recomendaciones Finales ............................................................ 15 Anexo 1 IV Jornada Regional sobre Medios de Comunicación y Migraciones: El tratamiento informativo frente al hecho migratorio y la adopción de directrices para el trabajo periodístico. Machala, jueves 5 y viernes 6 de agosto del 2010. Auditorio de la Cooperativa de Educadores de El Oro Lineamientos éticos para el tratamiento informativo del hecho migratorio........................................................................... 16

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Anexo 2 Glosario Bรกsico sobre Migraciones..................................................... 19 Definiciones en el sistema universal de derechos humanos ...................................................................... 19 Definiciones en el sistema interamericano de derechos humanos ...................................................................... 21 Definiciones en el sistema andino de integraciรณn ....................... 22 Anexo 3 Glosario Bรกsico sobre Trata de Personas ............................................ 23 Anexo 4 Glosario Bรกsico sobre Refugio ............................................................ 41 Anexo 5 Documentos Bรกsicos .......................................................................... 50

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PRESENTACIÓN El fenómeno migratorio ha movido los estamentos de la sociedad ecuatoriana, en especial a partir del descalabro financiero que permitió desterrar el Sucre como unidad monetaria nacional y permitir una dolarización cuyos resultados son motivo de enconados análisis. Ese ir y venir de los ecuatorianos generó cambios profundos no sólo en las familias sino incluso en el quehacer profesional de una de las carreras más proactivas: el comunicador social, en todas sus ramas. Los centros de enseñanza superior como la Universidad Técnica de Machala, blandiendo su eterno compromiso con el quehacer científico y la necesaria simbiosis sociedad-universidad, asumió un nuevo reto cuando se le propuso la posibilidad de firmar un convenio para establecer las herramientas necesarias que permitan atender con responsabilidad y propiedad meridiana el trabajo periodístico frente a la migración y el refugio. Desde entonces, al término de innúmeras reuniones de la Comisión Técnica Interinstitucional Ad-Hoc en la que han participado activamente, por un lado, la UTMACH como órgano matriz, la Facultad de Ciencias Sociales y su Escuela de Comunicación Social, y de importantes gremios como el Colegio de Periodistas de El Oro y la Unión Nacional de Periodistas, filial de esta provincia; y, de otra parte, el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD-UGT), hubo un trabajo permanente para establecer un conjunto de normas que no descalifiquen ni criminalicen el hecho migratorio en esta parte del país. Gracias a ese esfuerzo conjunto, ahora tenemos un referente convertido en documento que incluye las “Directrices Éticas para el tratamiento informativo de las migraciones y el refugio”. Desde hoy, la historia de la comunicación en esta provincia tiene un nuevo sustento que nos permitirá a todos, como sociedad, actuar profesionalmente con equidad y respetando derechos inviolables claramente establecidos en la

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Constitución de la República del Ecuador y varios Tratados Internacionales de obligado respeto por la colectividad civilizada. Como Universidad Técnica de Machala estamos satisfechos y agradecidos por el trabajo concluido. Al ISCOD-UGT, de manera especial por su preocupación sobre la vulnerabilidad del migrante y el refugio; a las y los participantes, por su aporte invalorable en este proceso. Ahora nos queda recomendar a todos los estamentos universitarios y sociales el uso diario de este conjunto de directrices que nos permitirán construir una provincia y una patria más justa y solidaria. Ing. Alberto Game Solano, Mg. Sc. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Soc. Fulton Rodríguez Chiles, Mg. Sc. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Soc. Bolívar Peláez Valverde DIRECTOR DE LA ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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PRÓLOGO El presente documento de “Directrices Éticas para el Tratamiento informativo de las Migraciones y el Refugio” ha sido producto del trabajo conjunto y coordinado entre el Colegio de Periodistas de El Oro, la Unión Nacional de Periodistas (UNP, Núcleo El Oro) y de la Universidad Técnica de Machala (UTMACH). Un esfuerzo motivado por la necesidad de abordar la información en materia migratoria desde el contraste, la coherencia, la comprensión y, particularmente, desde la perspectiva de los profesionales de los medios de comunicación, en tanto en cuanto, son generadores principales de opinión pública. Para el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), organización española dependiente del sindicato Unión General de Trabajadores de España (UGT), es cuestión prioritaria observar el hecho migratorio desde una óptica laboral, como un derecho reconocido de todo trabajador o trabajadora a desempeñar su proyecto de vida, allá donde considere que a través de su trabajo podrá garantizarse unas mejores condiciones de vida para él o ella y su familia. Sobre esta base, iniciamos desde ISCOD en Ecuador, un trabajo financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) y el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, para abordar la necesidad de tratar el hecho migratorio en los medios de comunicación desde la vertiente de derechos, alejándose de la criminalización del trabajador o trabajadora migrante, y siempre actuando desde la objetividad y la responsabilidad social. Este trabajo que hemos desarrollado en diferentes provincias de Ecuador, en particular Imbabura, Chimborazo y El Oro, ha dado como resultado estas directrices surgidas del trabajo y la discusión de los profesionales de los medios, y aspira a convertirse en el futuro, en el germen de una estrategia conjunta a nivel nacional de los medios de comunicación en relación al hecho migratorio.

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Para nosotros ha sido una experiencia gratificante de aprendizaje y diálogo que queremos poner a disposición de todas y todos los profesionales de los medios, así como de aquellos estudiantes que estén en proceso de serlo; no sin antes reiterar nuestro agradecimiento a los auténticos protagonistas de este trabajo; la Unión Nacional de Periodistas y el Colegio de Periodistas de El Oro, y la Universidad Técnica de Machala (UTMACH). Ángel González Bascuñana Representante Legal de ISCOD Ecuador

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Directrices Éticas para el Tratamiento Informativo de las Migraciones y el Refugio Exposición de Motivos En el Ecuador a finales de los 90 la crisis económico-financiera como consecuencia del modelo neoliberal que se expresó, entre otros hechos, mediante el feriado bancario y la implantación del dólar como moneda nacional, en reemplazo del Sucre, generó un proceso migratorio a niveles preocupantes, tanto así que se estima que decenas de miles de compatriotas se vieron forzados a salir del país y a convertirse en “autoexiliados económicos”. En ese momento, los países de mayor desarrollo como España, Estados Unidos de América, Italia, Alemania, Canadá, Argentina, Chile e Israel, entre otros, fueron el destino obligado de estos ecuatorianos/as, que veían caer el sistema financiero en medio de la inercia cómplice de los gobiernos y sus autoridades. Así, el fenómeno social de la emigración alcanzó una connotación especial, a tal punto que fue incluida en la agenda nacional, en tanto miles de familias rompían sus nexos con sus miembros por este hecho, como una de las consecuencias del flujo emigratorio. A la par, Ecuador comenzó un periodo económico diferente, siendo las remesas de las y los emigrantes, el segundo renglón de ingresos para el Estado, después del petróleo. Pero otra dinámica social estaba a las puertas. Las y los inmigrantes peruanos y colombianos, entre otras nacionalidades, empezaron a inmigrar a nuestro país en busca de trabajo y de seguridad individual y familiar, a través de las fronteras comunes, aprovechando lo que muchos dieron por llamar como “el sueño ecuatoriano”, en referencia al “sueño americano”.

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Ese fenómeno poblacional y su dinamismo se divorciaron imperceptible pero peligrosamente de la actividad comunicacional. Las y los periodistas de todos los medios no tenían instrumentos para abordar la temática. Y aún, no los tienen. De forma inadecuada se puso en el mismo tapete a los/as inmigrantes con los/as delincuentes, pero también se ha constatado indicios de xenofobia e intolerancia, en medio de la apertura gubernamental a la inmigración. En todo el país se ha criminalizado la ausencia de un estatus migratorio regular o documentado. En particular, nuestra provincia no escapó de esta tendencia. Los medios de comunicación y gremios periodísticos no definieron códigos que permitan atender adecuadamente esta coyuntura, generando graves violaciones a los derechos humanos, a la Constitución de la República, y a los Tratados y Convenios Internacionales que no permiten calificar de delincuentes a inmigrantes y refugiados. De ahí surge la necesidad de contar con un conjunto de normas éticas y deontológicas para el manejo exclusivo de las y los comunicadores sociales, profesionales, autoridades y líderes sociales, que estructuren un paraguas ético-comunicacional en defensa de inmigrantes y refugiados, mediante el uso de términos y conceptos que eviten la criminalización y estigmatización en un mundo cuyas sociedades y sus leyes se globalizan. Dadas estas circunstancias, consideramos la necesidad de adoptar unas “Directrices Éticas para el Tratamiento Informativo del Hecho Migratorio y el Refugio”, que entren en vigor en nuestra provincia, como un indispensable referente para la labor de las y los comunicadores y periodistas.

Antecedentes Las migraciones constituyen un hecho y proceso social de dimensiones globales con causas diversas y consecuencias múltiples. Esta propuesta busca aportar a que la sociedad promueva condiciones tendientes a garantizar la calidad de vida y el respeto a la dignidad que tienen las personas como migrantes en la aspiración de construir

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sociedades democráticas e interculturales, en un marco jurídico idóneo que determine un sistema migratorio de registro y visado que razonablemente brinde oportunidades legítimas de inclusión social, laboral y cultural. En ese sentido, se exhorta a la formulación e implementación de políticas migratorias favorables a los derechos humanos de los/as migrantes y los/ as refugiados/as. Es necesario identificar los movimientos migratorios en todos sus niveles, incluido el gran flujo sur-norte hacia Estados Unidos y Canadá, destinatarios de los otros países del continente. Llaman la atención las emigraciones fronterizas y aquellas provenientes de países vecinos, especialmente entre Perú y Chile, Perú y Ecuador, Brasil y Paraguay, Ecuador y Colombia, Colombia y Venezuela, Nicaragua y Costa Rica, Haití y República Dominicana, y México y Estados Unidos. La inmigración sigue siendo uno de los asuntos irresueltos más importantes entre los países bajo cualquier medida real de resultados, los esfuerzos por restringir la inmigración irregular han fracasado. El resultado es una migración continua, tráfico ilícito de migrantes, documentos fraudulentos, muertes en la frontera, sueldos artificialmente bajos, y amenazas a las libertades civiles. Las emigraciones regionales: sur-sur presentes en Argentina oriundas de Uruguay, Chile, Bolivia, Paraguay y Perú; andina presentes en Venezuela oriundas de Perú, Ecuador y Colombia; centroamericana presentes en Costa Rica oriundas de Nicaragua, Haití e islas caribeñas. Hace falta una cultura de la solidaridad que incentive oportunidades socio-económicas a las poblaciones en situación de marginalidad y vulnerabilidad, de modo especial a los/as refugiados, quienes se ven forzados a dejar sus pueblos y tierras para huir de la inequidad y violencia. Sin dejar de mencionar que el fracaso del actual modelo de desarrollo ha provocado, entre otros hechos, las migraciones internas generando la desolación del campo y el incremento incontrolable de los cinturones de miseria en las ciudades medianas y grandes, en nuestro hemisferio.

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Considerandos Que las condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y ambientales, a nivel nacional e internacional, han determinado el incremento de las corrientes migratorias, dinámico y complejo fenómeno social que no ha sido debida y adecuadamente tratado; Que en el marco de la “IV Jornada Regional sobre Medios de Comunicación y Migraciones”, realizada en la ciudad de Machala, los días 5 y 6 de agosto del 2010, representantes de los medios de comunicación y la academia de la provincia de El Oro, adoptaron los “Lineamientos éticos para el tratamiento informativo del hecho migratorio”; Que la Constitución de la República [Arts. 16 al 20; 40 al 42] y los tratados internacionales, en especial la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los Convenios 97 y 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1966, reconocen los derechos de las y los trabajadores migratorios y sus familias, y las y los refugiados/as; Que los Códigos de Ética de las organizaciones periodísticas y académicas participantes establecen procedimientos para el ejercicio profesional; y, Que en este contexto y basados en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos mencionados, consideramos indispensable aprobar las siguientes “Directrices éticas para el tratamiento informativo de las migraciones y el refugio”.

Principios 1. Solidaridad La naturaleza humana tiene una dimensión social frente a la adversidad de los problemas de la naturaleza [sismos, trastornos de la naturaleza, cambio climático], de la evolución tecnológica [y sus consecuencias] y de la conflictividad social y política [conflictos territoriales]. El hombre por esencia es un ser social, en consecuencia siempre estará en un medio social, que le brindara la oportunidad para demostrar su ánimo solidario ante las implicaciones del fenómeno migratorio y el refugio.

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2. No Discriminación El ser humano por esencia es libre, aunque pertenece a una sociedad estratificada. Tiene sus aspiraciones e ideas, deberes y derechos. Por ello, coexiste con los otros seres humanos y en tal sentido debe recibir y practicar la solidaridad de los demás, en especial ante el hecho migratorio, por lo que no puede ni debe ser discriminado o segregado, pues se atentaría contra su dignidad humana. 3. Dignidad Humana y Humanismo Manifestación hacia la valoración intrínseca y extrínseca de la persona [hombre/mujer] por sobre todas las circunstancias, como valor supremo, individual y social, como centro de las políticas sociales, culturales [interculturalidad], territoriales [movilidad interna y externa] y comunicacionales, entre otras. 4. Conciencia Social La comprensión del hecho migratorio en una sociedad inequitativa, desde la perspectiva social, económica, cultural, generacional y de genero, promueve una toma de posición comprometida [del medio y el/la comunicador/a] que le otorga una característica especial a la comunicación sobre las migraciones y el refugio. 5. Coherencia Armonía entre la teoría y la praxis en el quehacer comunicacional. Las acciones de los medios deben ser coherentes con la misión de informar de manera objetiva, con enfoque humano, solidario, no discriminatorio, alejado de las subjetividades, y vinculado a evaluar la pertinencia de las políticas públicas sobre el hecho migratorio y el refugio. Los medios/periodistas deben tener un marco de referencia constitucional y legal [Constitución de la República e instrumentos internacionales de derechos humanos], para que las políticas públicas reflejen la misión estatal de promover y defender los derechos de los/as emigrantes, inmigrantes y refugiados. Relación entre los compromisos del Estado ecuatoriano, en materia migratoria, con la situación de los/as inmigrantes y refugiados en el país.

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6. Responsabilidad Social Deber de los medios/periodistas de informar a la comunidad sobre los antecedentes, las implicaciones y las consecuencias del hecho migratorio y el refugio. Generar críticamente la noticia, no sólo difundirla, basada en la investigación y objetividad.

Normas Corporativas Recomendar la incorporación de normas corporativas sobre el tratamiento informativo de las migraciones y el refugio en los Códigos de Ejercicio Profesional en los Medios de Comunicación

Mecanismos de Aplicación 1. Evitar los juicios de valor respecto a las noticias sobre emigrantes/ inmigrantes y refugiados/as. 2.

Obviar la presunta relación entre los índices de violencia y la presencia de inmigrantes y refugiados/as en el país.

3. Contrastar la noticia con la realidad migratoria y otras fuentes primarias o académicas. 4. Prescindir de la afirmación que asevera que el desempleo es consecuencia provocada por la llegada de inmigrantes y refugiados/ as. 5. Usar una terminología concordante con las normas constitucionales e internacionales, a fin de no fomentar la xenofobia e intolerancia (Por ejemplo: no documentados en lugar de ilegales). 6.

Promover los aportes positivos para el país, por parte de la comunidad de inmigrantes y refugiados/as.

7. Respetar la vida íntima y social de los/as emigrantes, inmigrantes y refugiados/as, sujetos del hecho noticioso.

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8. Evitar mensajes a través de imágenes directas dramáticas o sensacionalistas de inmigrantes / emigrantes / refugiados/as, con el propósito de no fomentar su estigmatización. 9. Introducir en los currículos de las carreras, con énfasis en comunicación social, trabajo social, pedagogía y derecho, entre otras, valores y contenidos que reconozcan los derechos de los/as inmigrantes, emigrantes y refugiados/as. 10. Ofrecer cursos optativos sobre el hecho migratorio y el refugio, en la formación de profesionales de otras áreas científicas.

Mecanismos de Reclamos • De preferencia en el medio de comunicación • Responsabilidad administrativa del medio • Defensor del Lector o del Televidente y Radioyente • Tribunales de Honor

Recomendaciones Finales 1. La aprobación y publicación de la Ley de Comunicación servirá de referente para eventuales cambios de estas Directrices Éticas. 2. La socialización de las Directrices Éticas será a nivel provincial, en coordinación con los actores institucionales y sociales participantes. 3. Se evaluará periódicamente la aplicabilidad de estas Directrices Éticas en la Provincia de El Oro. 4. La UTMACH, su Facultad de Ciencias Sociales y su Escuela de Comunicación Social promoverán estudios académicos sobre el tratamiento informativo de los medios de comunicación sobre el hecho migratorio y el refugio o mediante la creación de un Observatorio de Medios, a nivel provincial, en alianza con otros centros de estudios superiores especializados en este ámbito.

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Anexo 1 IV Jornada Regional sobre Medios de Comunicación y Migraciones: El tratamiento informativo frente al hecho migratorio y la adopción de directrices para el trabajo periodístico Machala, jueves 5 y viernes 6 de agosto del 2010 Auditorio de la Cooperativa de Educadores de El Oro

Lineamientos éticos para el tratamiento informativo del hecho migratorio 1. Las y los periodistas deben respetar las normas, los convenios y los acuerdos nacionales e internacionales sobre las y los migrantes y refugiados/as y sus familias; por lo tanto, deben estar familiarizados con los principios del derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. 2. Las y los periodistas deben ser objetivos para no deformar o distorsionar la realidad que viven las personas involucradas en el hecho migratorio. 3.

Las y los periodistas deben procesar los datos recogidos en las fuentes vinculadas a las migraciones, basados en la realidad y los principios de los derechos humanos.

4. El método científico investigativo debe orientar a las y los periodistas para recoger los datos y la información estadística y sociológica para el análisis del hecho migratorio. 5. Las y los periodistas deben respetar los derechos de las y los migrantes y refugiados/as y sus familias, sin atropellar su intimidad personal y familiar, en concordancia con las normas y los estándares de derechos humanos.

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6. Las y los periodistas deben fomentar la conciencia social, a través del reconocimiento de las y los migrantes, y refugiados/as y sus familias como sujetos de derechos. 7. Las y los periodistas deben ser responsables en su labor cotidiana, como un requisito fundamental en el momento de abordar la información vinculada a las migraciones y el refugio, destacando a la responsabilidad como la base de toda acción en el trabajo periodístico frente al hecho migratorio. 8. La solidaridad debe prevalecer en el tratamiento informativo del hecho migratorio, promoviendo la sensibilidad, a través de las notas informativas de las y los periodistas mediante las cuales contribuyan a generar iniciativas a favor de las y los migrantes y refugiados/as y sus familias. 9. El tratamiento de la noticia debe evitar generalidades y, en su lugar, debe tratar a la persona según su realidad, sin dañar o menospreciar a los grupos de atención prioritaria, en particular a las y los migrantes y refugiados/as y sus familias. 10. La coherencia debe ser el principio que permita tratar a los inmigrantes en nuestro país como se deben tratar a los emigrantes en el exterior y, además, sensibilizar a la opinión pública sobre la población que se encuentra en situación de movilidad humana. 11. Las y los periodistas deben ser sensibles frente a las circunstancias adversas por las cuales pueden atravesar las y los emigrantes, inmigrantes y refugiados/as y sus familias. 12. Las y los periodistas deben buscar la verdad sin tener que recurrir a prácticas ilícitas o a la distorsión de los hechos para obtener información relacionada sobre el hecho migratorio. 13. Las y los periodistas deben ser concientes de la misión social que tienen en su labor diaria, pues son quienes fomentan la construcción de la opinión pública sobre la situación que viven las y los migrantes, refugiados/as y sus familias. 14. Las y los periodistas deben responder al reto de informar al público tal y como sucedieron los hechos relacionados a las migraciones.

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15. Las y los periodistas tienen la obligación de estar informados sobre la realidad global, geopolítica y cotidiana por la que atraviesan las y los emigrantes, inmigrantes, refugiados/as y sus familias, antes de publicar sus notas informativas. 16. Las y los periodistas deben acceder a las fuentes informativas de las organizaciones de la sociedad civil para confrontar y ampliar con la información oficial proporcionada por las entidades estatales sobre los sucesos en torno a las migraciones y el refugio. 17. Las y los periodistas deben conocer el correcto uso del idioma y de los términos relacionados con el hecho migratorio porque un enfoque erróneo puede cambiar la perspectiva de la información, en perjuicio de los derechos de las y los migrantes, refugiados/as y sus familias. Nota: Estos “Lineamientos éticos para el tratamiento informativo del hecho migratorio” fueron adoptados luego de la realización de dos talleres amplios y participativos, entre periodistas, estudiantes de comunicación social, profesores de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Técnica de Machala, delegados/as de entidades públicas, asociaciones de familiares de migrantes, organizaciones de inmigrantes y refugiados/ as, y organismos no gubernamentales, especializados en migraciones, desarrollo y derechos humanos, en el marco de la IV Jornada Regional sobre Medios de Comunicación y Migraciones: El tratamiento informativo frente al hecho migratorio y la adopción de directrices para el trabajo periodístico, realizada en la ciudad de Machala, los días 5 y 6 de agosto del 2010. Machala, agosto 6 del 2010

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Anexo 2 Glosario Básico sobre Migraciones

Definiciones en el sistema universal de derechos humanos Trabajador migratorio: toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Trabajador fronterizo: todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana; Trabajador de temporada: todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año; Trabajador marino: término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional; Trabajador en una estructura marina: todo trabajador migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional; Trabajador itinerante: todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación; Trabajador vinculado a un proyecto: todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador; Trabajador con empleo concreto: todo trabajador migratorio: Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta;

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Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole; o Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia; Trabajador por cuenta propia: todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales. Familiares: se refiere a las personas casadas con trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate. Trabajadores documentados o en situación regular: si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; Trabajadores no documentados o en situación irregular: si no cumplen las condiciones establecidas en la definición anterior. Estado de origen: se entenderá el Estado del que sea nacional la persona de que se trate. Estado de empleo: se entenderá el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada, según el caso; Estado de tránsito: se entenderá cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estado de empleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

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Definiciones en el sistema interamericano de derechos humanos Emigrar o migrar: dejar un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. Emigrante: persona que deja un Estado con el propósito de trasladarse a otro y establecerse en él. Inmigrar: llegar a otro Estado con el propósito de residir en él. Inmigrante: persona que llega a otro Estado con el propósito de residir en él. Migrante: término genérico que abarca tanto al emigrante como al inmigrante. Estatus migratorio: situación jurídica en la que se encuentra un migrante, de conformidad con la normativa interna del Estado de empleo. Trabajador: persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada. Trabajador migrante: persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Trabajador migrante documentado o trabajador migrante en situación regular: persona que se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. Trabajador migrante indocumentado o trabajador migrante en situación irregular: persona que no se encuentra autorizada a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo, de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte, y que, sin embargo, realiza dicha actividad. Estado de origen: Estado del cual es nacional el trabajador migrante. Estado de empleo o Estado receptor: Estado en el cual el trabajador migrante vaya a realizar, realiza o haya realizado una actividad remunerada.

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Definiciones en el sistema andino de integración País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. País de Emigración: El País Miembro cuyos nacionales se trasladen al territorio de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes. País de Inmigración: El País Miembro a cuyo territorio se trasladen nacionales de otro País Miembro, en calidad de trabajadores migrantes. Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Ministerios de Trabajo de los Países Miembros mantengan para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Decisión. Trabajador Migrante Andino: El nacional de un País Miembro que se traslada a otro País Miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente. Domicilio habitual: La permanencia legal por un período superior a 180 días, en el territorio de un País Miembro. Situación Migratoria Regular: La permanencia o residencia autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración competente. Administración Pública: El gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades que actúen en ejercicio de facultades gubernamentales. Ámbito Fronterizo Laboral: Se entiende por ámbito fronterizo laboral (AFL) el área económica cercana al límite internacional que los Países Miembros determinen bilateralmente.

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Anexo 3 Glosario Básico sobre Trata de Personas Adopción: Procedimiento legal por el cual se dan por terminados los derechos y deberes legales que tiene un niño con respecto a los padres naturales y se sustituyen por derechos y deberes iguales con respecto a los padres adoptivos.1 Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.2 Burdel: Un lugar en el cual una o más personas practiquen la prostitución.3 Coacción: Recurso a la fuerza o violencia física o la amenaza de su uso para que una persona diga o realice algo.4 Conflicto Armado: Cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados o cuando hay violencia armada prolongada entre el Gobierno y grupos armados organizados o entre estos grupos al interior de un Estado.5 Corrupción: Incluye las siguientes modalidades: a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c. La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere [más arriba]; y e. La participación, como autor, co-autor,

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instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere [más arriba].6 Crímenes de Lesa Humanidad: Ciertos crímenes (incluso, entre otros, la esclavitud; la tortura; la violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; desaparición forzada de personas) cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.7 Crímenes Internacionales: Los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto incluso el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.8 Declaración Jurada: Documento legal certificado, normalmente firmado por de sustento un patrocinador, que garantice el mantenimiento completo a un migrante a fin de que se le pueda otorgar a este último el permiso de entrada al país, frecuentemente requerida para migrantes ancianos, enfermos o incapaces de defenderse o sustentarse por sí mismos.9 Delito Transnacional: Un delito que (a) se comete en más de un Estado; (b) se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; (c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o (d) se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.10 A diferencia del tráfico de migrantes, la trata de personas no necesariamente es transnacional. Puede ocurrir sin que las vícitmas sean conducidas a otro país, es decir, de un lugar a otro dentro del mismo Estado.11 Deportación: Acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio, a otro lugar, después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado.12 Desaparición Forzada: La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por

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personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.13 Detención: Restricción de la libertad de movimiento de una persona por autoridades gubernamentales. Hay dos tipos de detención: (1) detención penal que tiene como propósito el castigo por la realización de un delito, y (2) detención administrativa vinculada a otras circunstancias no penales que darán lugar a otras medidas administrativas, como, por ejemplo, la deportación o la expulsión.14 Discriminación Contra la Mujer: Toda distinción, exclusión restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.15 Documento de Identidad o de Viaje Falso: Cualquier documento de viaje o de identidad: (i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o, (ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o, (iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo.16 Embarazo Forzado: Con respecto a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional.17 Engaño: Con respecto a la trata de personas, desinformación sobre donde una persona será conducida y de lo que pasará cuando llegue.18 Entrada Ilegal: El paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.19 Esclavitud: El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.20

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Esposa por Catálogo: El anuncio de mujeres para matrimonio fuera de sus propios países a través del uso de varios medios de comunicación (diarios, revistas, videos e internet). Dichas mujeres son vulnerables a convertirse en vícitmas de esclavitud y de trata de personas. Algunos matrimonios que involucran el desplazamiento de la esposa de un país a otro encubren el tráfico de migrantes o la trata de personas.21 Explotación: Acto de aprovecharse de algo o de alguien. Con respecto a la trata de personas, incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.22 Explotación Sexual: Con respecto a un individuo adulto, prostitución [forzada], servidumbre sexual o participación en la producción de material pornográfico para la cual dicho individuo no se ofrece con su libre consentimiento y con conocimiento de causa; Expulsión: Acto de una autoridad del Estado con la intención y el efecto de asegurar la salida del territorio de ese Estado de una o varias personas, contra su voluntad.23 Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado.24 Extranjero Indocumentado: Extranjero que entra o permanece en un país sin la documentación requerida. Ello incluye, entre otros (a) quien sin documentación para entrar al país, ingresa clandestinamente; (b) quien entra utilizando documentación falsa; (c) quien después de haber ingresado con documentación legal permanece en el país después del tiempo autorizado o, si habiendo violado las condiciones de entrada, permanece en él sin autorización.25 Fraude: Falsa representación de la verdad, inexactitud consciente u ocultamiento de algo, para obtener un beneficio.26 Frontera: Zona que separa dos Estados.27 Grupo Delictivo Organizado: Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya

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un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave; Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.28 Inmigración: Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.29 Matrimonio Forzoso: El matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes.30 Menor: Todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho años.31 Migración: Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.32 Migración Irregular: El movimiento de personas al margen de las normas de los Estados de envío, de tránsito o receptor. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que es ilegal el ingreso, la estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez más el uso del término de migración ilegal a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas.33 Migración Regular: Migración que se produce a través de canales regulares y legales.34 Migrante: A nivel internacional no hay una definición universalmente aceptada del término “migrante”. Este término abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar e tomada libremente por la persona concernida por “razones de conveniencia personal” y sin intervención de factores externos que le obliguen a ello. Así, este término

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se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias.35 Migrante Irregular: Persona que habiendo ingresado ilegalmente o tras vencimiento de su visado, deja de tener status legal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión del país o cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el país receptor (también llamado clandestino/ilegal/migrante indocumentado o migrante en situación irregular).36 Niño: Con respecto al tráfico de personas, toda persona [masculina o femenina] menor de 18 años.37 Peores Formas de Trabajo Infantil: Abarca (a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el trafico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes y (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.38 Persecución: La privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.39 Persona de Condición Servil: Toda persona colocada en la condición o estado que resulta de (a) la servidumbre por deudas; (b) la servidumbre de la gleba (c) toda institución o práctica en virtud de la cual: (i) una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; (ii) el marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; (iii) la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona; (d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño

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o un joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.40 Persona Desplazada: Persona que huye de su Estado o comunidad por temor o peligros distintos a los que originan el status de refugiado. Una persona desplazada generalmente se ve obligada a huir por un conflicto interno o por desastres naturales u otros.41 Pornografía Infantil: Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.42 Prostitución: Cualquier acto sexual ofrecido por recompensa o beneficios.43 Prostitución Forzada: Cuando una persona está prostituida contra su voluntad, es decir, está obligada por coacción o intimidación para participar en actos sexuales a cambio de una contrapartida en dinero o en especie, entregada a un tercero o recibido por la victima de la prostitución forzada su misma. Algunos comentaristas sugieren que entrar en la prostitución para ganar dinero por necesidades financieras debería ser interpretado como prostitución “forzada”.44 Prostitución Infantil: La utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.45 Protocolos de Palermo: Los protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000; es decir, el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños; el Protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y el Protocolo contra la Producción y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes, y Municiones. Proxeneta: Persona que saca provecho de la prostitución ajena, participando directamente de sus lucros o haciéndose sustentar, en el todo o en parte por quien la ejerza.46 Rapto: El acto de retener o de sacar por la fuerza o por engaño a una persona.47

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Refugiado: Cualquier persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.48 Servidumbre: El estado o la condición de dependencia de una persona a la que otra persona obliga [sin justificación] a prestar cualquier servicio y que crea razonablemente que no tiene otra alternativa que la de prestar el servicio.49 Servidumbre de la Gleba: La condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.50 Servidumbre por deudas: El estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.51 Soldado Infantil: Toda persona menor de 18 años reclutado en fuerzas nacionales armadas o grupos armados, o usado para participar activamente en hostilidades.52 Solicitante de Asilo: Persona que solicita su admisión en un país como refugiado y en espera de una decisión para obtener dicho status, de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales aplicables. En caso de que la decisión sea negativa, debe abandonar el país; puede ser expulsada, como cualquier otro extranjero en situación irregular, a menos que se le permita permanecer en base a consideraciones de carácter humanitario o por otras razones.53 Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de

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obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.54 Trabajador Migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.55 Trabajo Forzoso: Todo trabajo o servicio obtenido por la fuerza de una persona bajo amenaza de castigo y para el cual esa persona no se ha ofrecido voluntariamente.56 Trabajo Infantil: Una actividad económica o un trabajo que corresponde a alguna de las dos categorías siguientes: (a) Un trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con el derecho internacional), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño. (b) El empleo de niños en las Peores Formas de Trabajo Infantil.57 Tráfico Ilícito de Migrantes: La facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.58 El tráfico ilícito de migrantes se diferencia de la trata de personas en: Primero, migrantes traficados han consentido al tráfico, mientras que las vícitmas de la trata no han consentido o si lo han hecho inicialmente, este consentimiento será irrelevante por la coacción, el engaño o actos similares perpetrados por el tratante. En segundo lugar, el tráfico ilícito de migrantes termina con la llegada del migrante a su destino, mientras que la trata de personas involucra la explotación prolongada. Desde una perspectiva práctica, las vícitmas de la trata son generalmente más afectadas y necesitan más protección contra la re-victimización y otras formas de abuso. Finalmente, el tráfico ilícito de migrantes es siempre transnacional mientras que la

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trata de personas puede ocurrir también si una persona es conducida de un lugar a otro dentro del mismo Estado.59 Tráfico Internacional de Menores: La substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos. “Propósitos ilícitos” incluyen, entre otros, prostitución, explotación sexual, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado. “Medios ilícitos” incluyen, entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institución a cuyo cargo se halla el menor, o cualquier otro medio ilícito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre.60 Tránsito: Escala, de duración variada, en el viaje de una persona entre dos o más países o cuando se trata de una cuestión inesperada o a causa de cambio de aviones u otro medio de transporte por motivos de conexión.61 Traslado Forzoso de Población: El desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de al zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional [cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil].62 Trata de Blancas: Un término que fue utilizado en el pasado para referir a lo que hoy en día se llama “Trata de Personas”, en particular de mujeres y niñas y con el fin de prostitución.63 Trata de Esclavos: Comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos.64 Trata de Personas: (a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa

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explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; (b) El consentimiento dado por la victima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente articulo no tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; (c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de exploración se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.65 Turismo Sexual: Un fenómeno similar a la trata de personas a través del cual, en vez de transportar la prostituta, el cliente está transportado temporalmente. Es el canal de viaje combinado en cual los servicios de una prostituta están incluidos en el precio del viaje. Los niños son especialmente vulnerables ya que promociona la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.66 Venta de Niños: Todo acto o transacción de virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.67 Violación: En el derecho internacional, el delito de violación está constituido de: la penetración sexual, aunque sea mínima: (a) de la vagina o el ano de la víctima por el pene del perpetrador o por cualquier otro objeto usado por el perpetrador; o (b) de la boca de la víctima por el pene del perpetrador donde dicha penetración sexual ocurre sin el consentimiento de la víctima. El consentimiento a estos efectos debe ser un consentimiento dado voluntariamente, por la libre voluntad de la víctima, evaluada en el contexto de las circunstancias del caso.68

Glosario Básico sobre Trata de Personas (Notas de Pie de Página): 1 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf

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2 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954 (Artículo 1) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm 3

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), David Weissbrodt and Anti-Slavery International, “Abolishing Slavery and its Contemporary Forms”, para. 95 http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/slavery.pdf 4 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 5

Prosecutor vs. Tadic, ICTY, Tadic (IT-94-1), Appeals Chamber, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction, 2 October 1995, (para. 70) http://www.un.org/icty/tadic/appeal/decision-e/51002.htm 6 Convención Interamericana Contra la Corrupción, 1996 (Artículo 6) http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/b-58.html 7 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 (Artículo 7) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 8 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 (Artículo 5) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 9 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 10 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 (Artículo 3(2)) ht tp://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/final _ documents_2/convention_spa.pdf 11 UN Office on Drugs and Crime (UNODC), Terrorism, Corruption and Human Trafficking: FAQ, http://www.unodc.org/unodc/en/trafficking_victim_consents.html#facts 12 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf

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13 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994 (Articulo 2) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html 14 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 15 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 1979 (Artículo 1) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm 16 Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 2000 (Artículo 3(c)) http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/traites/sp_traites-mla-ro364.doc 17 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 (Artículo 7(2(f))) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 18 UN Office on Drugs and Crime (UNODC), Terrorism, Corruption and Human Trafficking: FAQ, http://www.unodc.org/unodc/en/trafficking_victim_consents.html#facts 19 Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 2004 (Artículo 3(b)) http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/traites/sp_traites-mla-ro364.doc 20 Convención sobre la Esclavitud, 1926 (Artículo 1(1)) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/f2sc_sp.htm 21 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), David Weissbrodt and Anti-Slavery International, “Abolishing Slavery and its Contemporary Forms”, paras.115-118 http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/slavery.pdf 22 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, 2000 (Artículo 3(a)) http://untreaty.un.org/English/notpubl/18-12-a.S.htm 23 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf

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24 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 25 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 26 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 27 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 28 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 2000 (Artículo 2(a)) ht tp://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/final _ documents_2/convention_spa.pdf 29 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 30 Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, 1962 (Artículo 1) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/63_sp.htm 31 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, 1994 (Artículo 2) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-57.html 32 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 33 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf

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34 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 35 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 36 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 37 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, 2000 (Artículo 3(d)) http://untreaty.un.org/English/notpubl/18-12-a.S.htm 38 Organización Internacional de Trabajo (OIT), C182 Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Artículo 3) http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C182 39 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 (Artículo 7(2(g))) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 40 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogos a la Esclavitud, 1956 (Artículos 1, 7) http://www.ohchr.org/spanish/law/abolicion.htm 41 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 42 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, 2000 (Artículo 2(c)) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/dopchild_sp.htm 43 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), David Weissbrodt and Anti-Slavery International, “Abolishing Slavery and its Contemporary Forms”, para. 98 http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/slavery.pdf

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44 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), David Weissbrodt and Anti-Slavery International, “Abolishing Slavery and its Contemporary Forms”, para. 97 http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/slavery.pdf 45 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, 2000 (Artículo 2(b)) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/dopchild_sp.htm 46 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, Glosario de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, 2007 http://www.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=185&gloLetra=P#Proxen eta 47 International Organization of Migration (IOM), Glossary on Migration (2004) http://www.iom.int/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/ mainsite/published_docs/serial_publications/Glossary _eng.pdf 48 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951 (Artículo 1) http://www.ohchr.org/spanish/law/refugiados.htm 49 Proyecto revisado de protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, Comité Especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional, Noveno período de sesiones, Viena, 5 a 16 de junio de 2000, A/AC.254/4/ Add.3/Rev.6 (Opción 2 (d)) http://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/9session/4a3r6s. pdf 50 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, (Artículo 1(b)) http://www.ohchr.org/spanish/law/abolicion.htm

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51 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, (Artículo 1(a)) http://www.ohchr.org/spanish/law/abolicion.htm 52 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, 2000 http://www.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm 53 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 54 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984 (Artículo 1) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_cat39_sp.htm 55 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990 (Artículo 2(1)) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/m_mwctoc_sp.htm 56 Organización Internacional del Trabajo (OIT), C29 Convenio sobre Trabajo Forzoso, 1930 (Artículo 2) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/31_sp.htm 57 Organización Internacional de Trabajo (OIT), C138 Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds. pl?C138; C182 Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convds.pl?C182, 58 Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 2004 (Artículo 3(a)) http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/traites/sp_traites-mla-ro364.doc 59 UN Office on Drugs and Crime (UNODC), Terrorism, Corruption and Human Trafficking: FAQ, http://www.unodc.org/unodc/en/trafficking_victim_consents.html#facts

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60 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, 1994 (Artículo 2) http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-57.html 61 Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Glosario sobre Migración, 2006 http://www.old.iom.int//DOCUMENTS/PUBLICATION/spangloss.pdf 62 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 (Artículo 7(2(d))) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf 63 International Agreement for the Suppression of the “White Slave Traffic”, 1904 (Artículo 1) http://www.oas.org/juridico/MLA/en/traites/en_traites-inter-wst.pdf 64 Convención sobre la Esclavitud, 1926 (Artículo 1(2)) http://www.ohchr.org/spanish/law/esclavitud.htm 65 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 (Artículo 3) http://www.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf 66 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), David Weissbrodt and Anti-Slavery International, “Abolishing Slavery and its Contemporary Forms”, paras. 109-111 http://www.ohchr.org/english/about/publications/docs/slavery.pdf 67 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, 2000 (Articulo 2(a)) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/dopchild_sp.htm 68 UN International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia (ICTY), Prosecutor v. Dragoljub Kunarac, Appeals Chamber Judgment of 12 June 2002, (para. 127) http://www.un.org/icty/kunarac/appeal/judgement/index.htm

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Anexo 4 Glosario Básico sobre Refugio Apátrida: Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. Apatridia: Situación para una persona en la que ningún Estado la considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. Asilo: Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado. La noción de asilo engloba una serie de elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el territorio del país de acogida y normas relativas al trato humano. Casos humanitarios: Personas oficialmente autorizadas, en virtud de la legislación nacional, a residir en un país por razones humanitarias. Pueden incluir personas que no reúnen las condiciones para obtener la condición de refugiado. Cláusulas de exclusión: Disposiciones legales por las que se niega a conceder las ventajas de la protección internacional a las personas que de otro modo cumplirían con los criterios de la obtención de la condición de refugiado. En la Convención de 1951, estas cláusulas figuran en los artículos 1D, 1E y 1F, y se aplican a las categorías de personas siguientes: las personas que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR; las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad del país donde hayan fijado residencia y, por último, las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, un grave delito común o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: Convención que establece el marco más ampliamente aplicable para la protección de

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los refugiados. Aprobada en 1951, entró en vigor en 1954. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, se limita su alcance a los “acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951”. Esta restricción se suprimió con el Protocolo de 1967 sobre el 146 Estatuto de los Refugiados. Hasta la fecha, 137 Estados son partes de la Convención de 1951 o del Protocolo. Convención para reducir los casos de apatridia: Convención que prevé la concesión de la nacionalidad a personas que de otro modo serían apátridas y que tienen un vínculo apropiado con el Estado por su nacimiento en el territorio o por filiación de un nacional. La Convención estipula también que las personas que pasan a ser apátridas si pierden su nacionalidad pueden recobrarla. Aprobada en agosto de 1961, la Convención para reducir los casos de apatridia entró en vigor en diciembre de 1975; en su artículo 11, atribuye funciones particulares al ACNUR. Criterios de selección con fines de reasentamiento: Criterios que utiliza el ACNUR y los países de reasentamiento para elegir a los candidatos para el reasentamiento. El reasentamiento bajo los auspicios del ACNUR se limita estrictamente a los refugiados de la incumbencia del ACNUR que necesitan protección internacional de manera continua y que responden a los criterios del Manual de Reasentamiento del ACNUR. Los países de reasentamiento utilizan una amplia gama de criterios de selección. Deberes de los refugiados: Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida. Declaración de Cartagena sobre los refugiados: Declaración aprobada por un coloquio de expertos de las Américas en noviembre de 1984. La Declaración amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque la Declaración de Cartagena no es un tratado, sus disposiciones

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se respetan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales. Derecho de los derechos humanos: Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario, instrumentos relativos a los derechos humanos y leyes nacionales que reconoce y protege los derechos humanos. El derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos se complementan mutuamente. Derecho de los refugiados: Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular del derecho de los refugiados. Derechos humanos: Normas internacionales aceptadas que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman parte del derecho internacional consuetudinario y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales que se denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Derecho internacional consuetudinario: Leyes internacionales cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados más bien que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de un Estado contribuya a constituir el derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de un sentimiento de obligación legal. Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados): Conjunto de textos jurídicos, reglamentos y principios que rige las situaciones de conflicto armado internacional o no internacional. Los instrumentos esenciales del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Casi todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949.

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Desplazados internos: Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los desplazamientos internos). Determinación colectiva de la condición de refugiado: Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco de la determinación colectiva, se atiende a las necesidades de protección y asistencia sin una determinación individual previa de la condición de refugiado. Devolución: Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario. Disturbios internos: Situación que se caracteriza por actos de violencia y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado. Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: Texto que especifica el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios en virtud de los cuales una persona puede ser del interés del ACNUR. El ACNUR puede reconocer a esas personas, en el desempeño de sus funciones, como “refugiados amparados por el mandato del Alto Comisionado”. Expulsión: Desalojo de una persona que reside legalmente en el territorio de un Estado por las autoridades públicas. El artículo 32 de la Convención de 1951 estipula que la expulsión de un refugiado puede justificarse sólo por razones de seguridad nacional o de orden público. Los procedimientos conducentes a una decisión de expulsión deben ser justos y equitativos y se deberá conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisión legal en otro país. Fundados temores de ser perseguida: La Convención de 1951 contiene una frase fundamental: “debido a fundados temores de ser perseguida”.

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Esta expresión comporta a la vez un elemento subjetivo (temor de la persecución) y un elemento objetivo (el temor debe tener un fundamento objetivo justificable). La Convención de 1951 especifica que la persecución debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social o las opiniones políticas. Mandato del ACNUR: Cometido y funciones del ACNUR, que se confieren en el Estatuto del ACNUR y se completan en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El mandato del ACNUR, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, consiste en brindar protección y asistencia los refugiados y buscar soluciones a sus problemas. El ACNUR tiene un mandato suplementario por lo que atañe a las cuestiones de apatridia, pues la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia le confiere, en su artículo 11, un mandato preciso. La Asamblea General solicitó también al Alto Comisionado que promoviera las Convenciones de 1954 y 1961 sobre la apatridia y contribuyera a la prevención de la apatridia proporcionando a los Estados servicios técnicos y consultivos sobre la legislación y la práctica en materia de nacionalidad. Menor no acompañado: Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal y que no se encuentra acompañado de sus padres, de sus representantes legales ni de las personas que están a cargo de ella habitualmente. Movimientos irregulares de refugiados: Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país. Mujeres en situación de riesgo: Mujeres refugiadas con necesidades especiales de protección, incluidas las que deben beneficiarse de medidas de reasentamiento de conformidad con el Manual de Reasentamiento del ACNUR. No devolución: Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado podrá, por devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o

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su libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario y es, por ende, vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convención de 1951. Organización no gubernamental (ONG): Entidad organizada independiente de un gobierno o un Estados que no representa el Estado ni los poderes públicos. Este término se utiliza generalmente para designar los organismos que actúan en el ámbito humanitario o de derechos humanos. Muchos de ellos realizan programas en favor de los refugiados en colaboración con el ACNUR u otras organizaciones. País de reasentamiento: País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados: Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar. Persecución: De manera general, toda violación grave de los derechos humanos. En el contexto de los refugiados, el término “persecución” designa todo acto mediante el cual se vulneran gravemente los derechos fundamentales por motivos relacionados con la raza, la religión, la nacionalidad, las opiniones políticas o la pertenencia a un determinado grupo social. Persecución por motivos de género: Persecución de la que son objeto deliberado las personas pertenecientes a uno u otro sexo, o que les afecta desproporcionadamente. En algunos contextos, la persecución por motivos de género puede incluirse en la definición de refugiado. Personas del interés del ACNUR: Término genérico utilizado para designar al conjunto de personas cuyas necesidades de protección y asistencia interesan al ACNUR. Abarca a los refugiados en el sentido de la Convención de 1951, las personas que se han visto obligadas a abandonar su país a raíz de un conflicto o de acontecimientos que han perturbado gravemente el orden público, los repatriados, los apátridas y, en algunas situaciones, los desplazados internos. El mandato conferido al ACNUR para intervenir en favor de las personas que no son refugiadas se funda en las resoluciones de la Asamblea General. Primer país de asilo: País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado.

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Principio de unidad de la familia: Principio que da efecto a la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. En virtud de este principio, se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado. Cuando los cónyuges y las personas a cargo obtienen la condición en aplicación del principio de unidad de la familia, se dice que se benefician del “estatuto derivado”. Principios Rectores de los desplazamientos internos: Conjunto de principios que definen normas en materia de protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los desplazados internos. Los Principios Rectores, presentados a la Comisión de Derechos humanos, en abril de 1998, por el Representante del Secretario General sobre desplazados internos, reflejan y respetan el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados, y guían a los Estados, a otras autoridades, a las organización intergubernamentales y no gubernamentales implicadas en cuestiones de desplazamiento interno. Procedimientos para determinar la condición de refugiado: Procedimientos jurídicos y administrativos aplicados por el ACNUR o por los Estados a fin de determinar si una persona debe ser reconocida como refugiada en virtud de la legislación nacional o del derecho internacional. Protección internacional de los refugiados: Intervención de los Estados o del ACNUR en favor de los solicitantes de asilo para velar por que sus derechos, su seguridad y su bienestar sean reconocidos y salvaguardados conforme a las normas internacionales en la materia. Se puede tratar de intervenciones encaminadas a hacer respetar el principio de no devolución, garantizar la admisión por razones de seguridad, el acceso a procedimientos equitativos de determinación de la condición de refugiado, el respeto de las normas humanas de trato, y la aplicación de soluciones duraderas. El ACNUR es la única institución de las Naciones Unidas cuyo mandato es proteger a los refugiados. Protección temporal: Arreglo o mecanismo establecido por los Estados para ofrecer una protección de índole temporal a las personas que llegan masivamente, huyendo de situaciones de conflicto o de violencia generalizada sin determinación individual previa de la condición de

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refugiado. La protección temporal se ha aplicado en algunos Estados de Europa occidental para asegurar la protección de personas que huían del conflicto en ex Yugoslavia a comienzos de los años noventa. Reasentamiento: Traslado de los refugiados del país donde buscaron asilo a otro Estado que acepta darles acogida. Los refugiados, por lo general, podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia a largo plazo y, en muchos casos, tendrán la posibilidad de obtener la ciudadanía mediante la naturalización. El reasentamiento representa, pues, a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados. Rechazo en frontera: En el contexto de los refugiados, rechazo a dejar entrar a un solicitante de asilo a un país de acogida potencial. El rechazo en frontera puede implicar una violación del principio de no devolución. Refugiados amparados por el mandato del ACNUR: Persona reconocida como refugiada por el ACNUR en el ejercicio de su mandato tal como se define en su Estatuto y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La condición de refugiado que compete al mandato del ACNUR es particularmente importante en los Estados que no son partes ni de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967. Refugiado bajo Convención: Persona reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del artículo 1ª de la Convención de 1951, que disfruta por ello de diversos derechos. Refugiado “sur place”: Persona que no es refugiada al abandonar su país de origen pero que adquiere tal condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos en su país durante su ausencia. Los refugiados “sur place” pueden temer de ser perseguidos debido a un cambio en su país de origen, por ejemplo, un golpe de estado, o por actividades políticas realizadas de buena fe en su país de acogida. Reintegración: Proceso mediante el cual los refugiados reanudan una vida normal en su país de origen. Lo ideal sería que la reintegración sea la consecuencia de la solución duradera que representa la repatriación voluntaria. Repatriación voluntaria: Regreso al país de origen fundado en una decisión de los refugiados tomada libremente y con conocimiento de

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causa. La repatriación voluntaria puede ser organizada (cuando se realiza bajo los auspicios de los gobiernos interesados y del ACNUR) o espontánea (cuando los refugiados vuelven a su país por sus propios medios, y el ACNUR y los gobiernos no participan en el proceso o lo hacen de manera indirecta). Reunificación familiar: Todo procedimiento que permite la aplicación del principio de unidad de la familia. La reunificación se aplica especialmente en el contexto de las soluciones duraderas en general, y el reasentamiento en particular. Solicitante de asilo: Persona cuya solicitud de asilo no ha sido aún objeto de una decisión definitiva por parte de un país de acogida potencial. Soluciones duraderas: Toda solución que permita resolver de manera satisfactoria y permanente la situación de los refugiados, para que puedan vivir una vida normal. El ACNUR busca en general soluciones duraderas que son la repatriación voluntaria, la integración local y el reasentamiento. Tercer país seguro: País donde un solicitante de asilo habría podido recibir protección como refugiado y donde ha estado físicamente presente antes de llegar al país donde busca asilo.

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Anexo 5 Documentos Básicos Constitución de la República del Ecuador: Artículos 16 a 20 (Comunicación e Información) http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_ bolsillo.pdf V Jornada Regional sobre Medios de Comunicación y Migraciones (Ibarra, octubre 28 y 29 del 2010): Lineamientos éticos para el tratamiento informativo del hecho migratorio Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión: Código de Ética http://www.aer.ec/sobre-aer/codigo-de-etica Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2 Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=132&lID=2 Declaración de Chapultepec http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=60&lID=2 Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20 sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion. pdf Principios de Lima http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=158&lID=2 Declaración Conjunta Sobre Diversidad en la Radiodifusión http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=719&lID=2 Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente h t t p: // w w w. c i d h . o r g /p d f % 2 0 f i l e s / E s t a n d a r e s % 2 0 p a r a % 2 0 radiodifusion%20incluyente.pdf

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Declaración conjunta del décimo aniversario: Diez desafíos claves para la libertad de expresión en la próxima década http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=784&lID=2 Análisis del Desarrollo Mediático en Ecuador 2011: Basado en la aplicación de los Indicadores de Desarrollo Mediático de la UNESCO http://portal.unesco.org/geography/es/ev.php-URL_ID=13870&URL_ DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Código del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) Principios éticos para la práctica periodística (Primer Congreso Nacional de Ética Periodística Buenos Aires, 25 de noviembre de 2006) http://www.fopea.org/Etica/Codigo_de_Etica Colegio de Periodistas de Chile: Código de Ética http://www.colegiodeperiodistas.cl/node/18 Colegio de Periodistas de Costa Rica: Código de Ética http://www.colper.or.cr/userfiles/file/juridico/codigos/codigo_etica.pdf Recomendaciones del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el tratamiento de la inmigración en los medios audiovisuales http://www.comisiondequejas.com/Otras_Normas/Recomendaciones/ Relacion/Andalucia1.pdf Inmigración y Medios de Comunicación: Manual recopilatorio de buenas prácticas periodísticas ht tp://w w w.mugak.eu/ef_etp _f iles/view/guia _ harresiak _cas. pdf?revision_id=18697&package_id=2508 Consejo del Audiovisual de Catalunya (CAC): Recomendaciones sobre el tratamiento informativo de la inmigración http://www.cac.cat/index.jsp?MQ%3D%3D&Mg%3D%3D Entre Tierras, Boletín sobre políticas migratorias y derechos humanos: Medios de comunicación y migraciones http://www.sedi.oas.org/ddse/espanol/cpo_MIDE_03.asp

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW) http://www2.ohchr.org/spanish/law/cmw.htm Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC18/03, de 17 de septiembre del 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, sobre la “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf Comunidad Andina de Naciones (CAN), Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D545.htm Glosario Hemisférico de Términos Ligados a la Trata de Personas (Presentado por el Departamento de Prevención de Amenazas contra la Seguridad Pública) http://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_07/CP18372S04.doc http://scm.oas.org/pdfs/2007/CP18372L.PDF Glosario Básico sobre Refugio http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/ pdf/2256

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