Entre Tierras- Boletín sobre Políticas Migratorias y Derechos Humanos- Octubre 2011

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DESDE ADENTRO B o l e t í n

s o b r e

P o l í t i c a s

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D e r e c h o s

H u m a n o s

Migración laboral y derechos humanos - Octubre/2011

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Editorial Coyuntura Reflexión Género Derechos A Fondo Políticas Cooperación Testimonio Noticias Análisis Agenda/Recursos/Buzón/Avance

CONSEJO CONSULTIVO / MTML Waldo Albarracín Sánchez Ex Defensor del Pueblo La Paz, Bolivia Francisco Carrión Mena Miembro del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Ginebra, Suiza Galo Chiriboga Zambrano Fiscal General del Estado Quito, Ecuador Nelsa Curbelo Directora de la Corporación SER PAZ Guayaquil, Ecuador Clementina González Espinoza Profesora-Investigadora de la Universidad de Cuenca Cuenca, Ecuador Francisco Obrador Moratinos Delegado Regional para África del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD-UGT) Casablanca, Marruecos Jorge Rojas Rodríguez Presidente de Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) Bogotá, Colombia Ricardo Soberón Garrido Director Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) Lima, Perú Andrés Vázquez Director Ejecutivo de VersionBeta.org Asunción, Paraguay Pablo A. de la Vega M. Secretario Técnico Ad-Hoc de la MTML Coordinador Regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)

Editorial

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in duda alguna la división política de los países del mundo responde a procesos históricos de carácter cultural, político, económico y social. No obstante, esta división ha permitido crear un sinfín de fronteras entre las personas y los Estados que, en muchos casos, se han convertido en un obstáculo para la libre movilidad del ser humano, lo que no ha impedido la migración de incontables trabajadores de un país a otro, en busca de mejores condiciones de vida. Estas trabas de tipo político han ocasionado que los derechos de muchos trabajadores/as migratorios/as se hayan visto vulnerados, no sólo al momento de atravesar las fronteras, sino en el intento de conseguir un trabajo estable lejos de su país de origen. La violación a los derechos de los/as trabajadores/as migratorios/as se produce cuando éstos/as no consiguen un trabajo decente; cuando no reciben un salario justo por las actividades que desempeñan; cuando no se respeta su jornada de trabajo; cuando no tienen acceso a la seguridad social, a prestaciones sociales, a seguridad en el trabajo; cuando no pueden organizar, ni formar parte de un sindicato; cuando sus documentos de identidad son retenidos; cuando la discriminación y la xenofobia de la población de destino no permite la plena integración de estos/as trabajadores/as a la sociedad; entre otras formas de vulneración de sus derechos. Frente a esta realidad, varios Estados y organismos internacionales han adoptado una serie de convenios y programas a favor de la migración laboral, pues muchos han logrado comprender que las migraciones permiten desarrollar una serie de dinámicas en beneficio del país de origen y destino de las mismas, dinámicas que no sólo se producen por la llegada de trabajadores/as migratorios/as jóvenes a países que poblacionalmente tienen un alto porcentaje de adultos mayores, sino que han permitido dinamizar la economía, la política y la cultura, entre otras áreas de la sociedad.

Entre los convenios y programas más importantes a favor de los/as trabajadores/as migratorios/as se encuentra la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que no ha sido suscrita ni ratificada por los países de alto Índice de Desarrollo Humano (IDH). En el ámbito de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ha desarrollado el Marco Multilateral para las Migraciones, que incluye varias recomendaciones a los Estados sobre buenas prácticas migratorias; y, el Programa de Trabajo Decente de la OIT a favor del diálogo social tripartito, útil en el contexto de la migración laboral, entre otros. Por su parte, en la Región Andina, es de suma importancia destacar la Decisión 545, la Decisión 548, la Decisión 583 y la Decisión 584, como parte del Derecho Comunitario Andino, que hacen referencia a la migración laboral, a la seguridad social y a la salud en el trabajo. Todos estos convenios, acuerdos y decisiones internacionales a favor de las y los trabajadores/as migratorios/as y sus familias, no sólo deben ser ratificados por los países, sino que tienen que ser respetados dentro de sus fronteras nacionales y puestos en práctica, lo cual se puede lograr a través de la voluntad político institucional de los Estados y los gobiernos, y mediante la formulación de políticas públicas. En el marco de la adopción del Convenio No 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, Entre Tierras ha decidido dedicar su vigésimo segundo número a la Migración laboral y los derechos humanos, tema de reflexión que pretende contribuir a la formulación de políticas públicas en la materia. Esta edición cuenta con el aporte de una central sindical, la colaboración de varias organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, la vocería del Estado ecuatoriano y español, una sección de testimonio y una de avance, que anuncia su próximo número dedicado a las Trabajadoras migratorias en fronteras y derechos humanos.

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Coyuntura

El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos: Avances y desafíos Entrevista a Tarsicio Mora

Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)

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Cuáles fueron los principales motivos que impulsaron a la CUT a tratar el tema migratorio dentro de sus líneas de trabajo? La agresión del modelo político y del económico ha obligado a que los trabajadores, en diferentes expresiones, se organicen. En la actualidad, se entiende el hecho migratorio sólo como la salida de un grupo de trabajadores a otro país, pero en realidad la migración también sucede de manera interna. Este tipo de migración quizás fue la que impulsó incluso la formación de los sindicatos. En Colombia, hace muchos años, las grandes empresas trasnacionales concentraban grandes masas de trabajadores, lo que llevó a la necesidad de conformar sindicatos para luchar por los derechos más elementales de éstos, como educación, salud, vivienda, un salario justo, entre otras reivindicaciones. Más tarde con la globalización, el neoliberalismo, la agudización de la pobreza y las desigualdades sociales (en Colombia existen más de 20 millones de pobres, 8 millones de indigentes, un desempleo que está aproximadamente en el 12%. Es el primer país en inequidad social de América Latina) muchos trabajadores, hombres, mujeres, familias enteras han tenido que buscar mejores expectativas en otros países. A ello hay que sumarle, en nuestro país, la confrontación armada de grupos que

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buscan imponer ciertos procesos, dando lugar al surgimiento de innumerables refugiados. Frente a esta realidad, es imposible que la CUT no haya tomado en cuenta entre sus líneas prioritarias el tema de la migración en el proceso laboral. En el marco del trabajo decente y de la feminización de las migraciones, ¿cuáles considera usted que son las principales problemáticas que deben afrontar las y los trabajadores domésticos? El trabajo doméstico es un trabajo sumamente maltratado, una labor que se realiza con una concepción esclavista. Una persona que se desempeña en el servicio doméstico debe realizar una gran cantidad de oficios: lavar, planchar, hacer el aseo, cuidar a la familia, entre otras actividades. Todas ellas sin un horario fijo y sin días de descanso, muchos patrones incluso todavía dejan con llave al/a trabajador/a doméstico/a cuando salen de casa. El abuso en las horas laborales e incluso las prácticas de trabajo forzoso, han ocasionado severos daños físicos y, en algunos casos, emocionales a las trabajadoras domésticas, no se veía compensado ni con un salario justo, menos aún con todos los derechos de seguridad social y seguridad en el trabajo, como mínimo. Estas son algunas de las problemáticas que deben enfrentar las trabajadoras domésticas,

un trabajo que en su mayoría es ejercido por trabajadoras mujeres. En la actualidad, este tipo de problemas están siendo tratados por el movimiento sindical y ya se han logrado grandes avances. Además, con el apoyo de las centrales sindicales internacionales se ha conseguido que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adopte el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Debido a la dinámica propia del trabajo doméstico es compleja la organización social de las trabajadoras migratorias domésticas. En este sentido, ¿cuáles son las acciones que deben emprender las organizaciones sindicales para apoyar o incentivar los procesos organizativos de las trabajadoras del hogar? Debido a la carga horaria y al ritmo de trabajo que desempeñan las y los trabajadores domésticos es muy difícil lograr su organización. Para comprender esta dificultad hay que entender que muchas trabajadoras/es domésticas/os no han tenido la oportunidad de acceder a una educación de calidad; por lo tanto, para lograr su organización es necesario, primero; educar a las/os trabajadoras/es domésticas/os sobre sus derechos y, segundo; cómo la organización social les permite, de forma mancomunada, defender sus


Coyuntura derechos humanos y laborales. Otra forma de educar a estas trabajadoras es a través de medios educativos alternativos que tomen en cuenta sus costumbres y cultura; por ejemplo, telenovelas que muestren la realidad que tienen que vivir las trabajadoras/es domésticas/os, ritmos musicales que transmitan mensajes con sus derechos; y, mensajes radiofónicos que permitan educar y enseñar derechos. Antes de empezar con todo este proceso comunicativo sería pertinente censar a las/os trabajadoras/os domésticas/os para saber dónde están y de esta manera hacer que las autoridades garanticen sus derechos. Por último, apoyar como sindicatos la organización no sólo de las trabajadoras domésticas, sino de la mujer trabajadora en general. La OIT firmó en julio pasado el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos ¿qué pasos deben seguir los Estados para ponerlo en práctica? La firma de este importante Convenio se logró gracias a la unión del movimiento sindical a nivel internacional, donde es grato nombrar la labor de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA). Sin embargo, es necesario expresar que la firma de este Convenio tuvo que superar una serie de dificultades, pues no todos los gobiernos y empleadores están de acuerdo con este logro alcanzado, ya que deben respetar ciertos derechos laborales como el horario de trabajo, días de descanso, implementos para que realicen su trabajo y seguridad social, entre otros derechos. Por su parte, los Estados deben garantizar que las y los empleadores respeten estos derechos y, además, deben elaborar toda una normativa constitucional y legal de los mismos y tecnificar el servicio doméstico. En este sentido, los Estados primero tienen que

ratificar este Convenio y hacer que la legislación interna de cada uno de los países lo haga efectivo, para ello es necesario socializar este avance a nivel mundial dentro de las fronteras nacionales, dialogar con las y los trabajadores para conocer sus problemáticas reales y llegar a acuerdos. Y, segundo, elaborar políticas regionales que visibilicen y dignifiquen la labor que hacen las/os trabajadoras/es domésticas/os. Por último, como CUT, ¿qué recomendarían a los empleadores, a los Estados de la Región Andina y a la sociedad, en general, para evitar que las trabajadoras domésticas sean discriminadas o sean vulnerados sus derechos? A los Estados de la Región Andina les recomendaría que, en conjunto con las centrales sindicales, estudien la forma de elaborar una normativa regional que evite los abusos, la explotación y la discriminación hacia las/os trabajadoras/es domésticas/os. Que pongan mayor empeño en hacer efectivos los Convenios que se encuentran vigentes en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), para que todos los trabajadores tengan las mismas oportunidades de acceso al trabajo, por lo menos en los países que conforman la CAN y no sean discriminados por su etnia, religión, género y, menos aún, por su lugar de procedencia. Que a las y los trabajadores migratorios se les facilite el traslado de sus pertenencias de un país a otro, para que puedan retornar a su país de origen con el patrimonio familiar que han logrado levantar durante años de trabajo en otro país. Que se brinde asesoría en materia penal a las y los migrantes que se encuentran en las cárceles. Que se construyan programas y proyectos productivos a nivel regional a favor de las y los trabajadores migratorios

y sus familias, esto en el ámbito general. En el ámbito particular del trabajo doméstico la primera acción que deben realizar los países de la Región Andina es ratificar el Convenio 189 de la OIT referente al trabajo doméstico, que concreticen sus artículos en políticas públicas y que hagan respetar los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os. La segunda acción sería organizar jornadas de tecnificación y calificación del trabajo doméstico, de esta manera las/os trabajadoras/es domésticas/os podrán ofertar su trabajo con mayor facilidad en diferentes lugares. La tercera acción debería ir encaminada a educar a nivel regional, sobre sus derechos, organizando campañas de comunicación en la Región Andina que no sólo las/os eduque a ellas/os, sino también a la población en general, sobre la importancia de la labor que realizan trabajadoras/es domésticas/os y sobre los derechos que poseen. A los empleadores les recomendaría que conozcan los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os, que les doten de los utensilios indispensables para evitar complicaciones en su salud, que dignifiquen sus condiciones de vida, les reconozcan un horario de trabajo justo, un salario digno, horas de descanso y acceso a la seguridad social. A los sindicatos les recomendaría trabajar de forma coordinada en la Región Andina, para apoyar la lucha de las y los trabajadores y colaborar en la construcción de políticas públicas, con énfasis en los derechos de los/as trabajadores/as migratorios/as y sus familias. A su vez, a la sociedad civil le recomendaría conocer los derechos de los/as trabajadores/as –para evitar su vulneración– y, además, vigilar que los Estados cumplan con sus deberes y obligaciones.

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Reflexión

Buenas prácticas de trabajo decente: Mesas tripartitas de diálogo social sobre migraciones Ángel González Bascuñana

Representante Legal del Instituto de Cooperación Sindical al Desarrollo (ISCOD)

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egún la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas, incluso el mero intercambio de información entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Para que exista diálogo social el Estado, aún cuando no participe directamente en el proceso, tiene la responsabilidad de crear un clima político y cívico que permita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores actuar libremente. Debe apoyar las iniciativas de las partes, ofreciendo, entre otros, los marcos jurídicos e institucionales necesarios para que éstas puedan actuar con eficacia. La principal meta del proceso de diálogo social es impulsar el logro de consensos y la participación democrática de todos los interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Su buen funcionamiento puede contribuir a resolver importantes problemas económicos y sociales, alentar las prácticas de buen gobierno, favorecer la paz y la estabilidad en el plano social y laboral, e impulsar el desarrollo económico. En España el diálogo social tripartito es determinante a través de la participación de las organizaciones sindicales más representativas (Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras), de las organizaciones empresariales y de los funcionarios gubernamentales responsables de elaborar y aplicar las políticas migratorias. En este sentido, el diálogo social tripartito se articula en torno a la Comisión

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Laboral Tripartita de Inmigración, que es un órgano de interlocución permanente de carácter consultivo en materia de gestión de flujos migratorios dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración de España, que reconoce la opinión de los agentes sociales como una opinión calificada para asesorar al Estado en materia de empleo y en políticas de inmigración regular. Sus actividades se enmarcan en informar, tras el debate, el diálogo y la concertación sobre los diferentes aspectos que atañen al hecho migratorio; por ejemplo, en la gestión de los flujos migratorios y los procedimientos de contratación de extranjeros no comunitarios, en la propuesta de contingente desarrollada en base al Catálogo de Profesiones de Difícil Cobertura, en las propuestas de concesión de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o en la presentación de propuestas que mejoren la integración social y laboral. En base a estos principios generales y al modelo particular ejecutado en España; desde ISCOD y partiendo de nuestra condición de pertenencia a uno de los sindicatos más representativos en España, la Unión General de Trabajadores (UGT), que es parte en la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, entendimos la conveniencia de proponer a los diferentes actores sociales en Ecuador, así como a su gobierno a escala provincial, la posibilidad de aplicar este modelo con sus correspondientes adaptaciones a la realidad migratoria ecuatoriana. De esta manera, en el marco del Proyecto Migración Laboral y Gobernabilidad Migratoria,

financiado por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID), decidimos desarrollar, en tres años, en las provincias de Chimborazo, Loja, Los Ríos y Manabí, un proceso tripartito ampliado. Este proceso inició con algunos eventos abiertos a la sociedad de estas provincias y fue incorporando a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la migración, junto a sindicatos, cámaras empresariales y gobiernos provinciales. Como resultado se están obteniendo una serie de conclusiones y recomendaciones para la gestión política del hecho migratorio. Este proceso finalizará este año con la implementación de mesas de diálogo social en las diferentes provincias implicadas, bajo la modalidad tripartita ampliada y el liderazgo de los gobiernos provinciales. El compromiso de ISCOD-UGT es institucionalizar estas mesas a través del patrocinio de tres espacios de configuración, debate y consolidación, para que se conviertan en una herramienta consultiva que permita acometer políticas públicas en materia migratoria. La primera experiencia desarrollada se llevó a cabo en Riobamba (Chimborazo) con excelentes resultados, pues la mesa está consolidando su institucionalidad y ha realizado varias reuniones sin el patrocinio de ISCOD-UGT. El diálogo social es uno de los elementos clave en el desarrollo económico y social de un país; por lo tanto, las líneas de trabajo que ISCODUGT planifique a futuro en el Ecuador, sin duda, tendrán al diálogo social como uno de sus componentes más importantes.


Género

Migración internacional y división sexual del trabajo: Las mujeres y las migraciones Rodrigo Gazauhi Espinoza

Red de Profesionales Abogados en Derechos Humanos Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC) La Paz, Bolivia

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a ineludible interrelación de los derechos humanos con los procesos migratorios y las relaciones laborales que genera, obliga a ver el tema no solamente desde un análisis de las normas vigentes o de las políticas públicas implementadas por los Estados, sino que también obliga a tomar en cuenta un enfoque filosófico que permita entender de qué manera esta interrelación afecta a la dignidad de las personas (pues la dignidad es el principal elemento filosófico de los derechos humanos) y, en especial, cómo es afectada la dignidad de las mujeres inmigrantes al momento de optar por uno u otro trabajo fuera de su país de origen.

canguro (cuidadora de niños), en labores de casa (limpieza, cocina, planchado, entre otras actividades) o cuidando a personas adultas mayores; todos estos trabajos los realizan sin un límite de horas establecidas. A esta realidad se suma que, por necesidad, muchas mujeres han incursionado en trabajos que antes sólo estaban destinados a los hombres, como por ejemplo, el de paletas (albañiles). Desde luego, el hecho de que las mujeres incursionen en este tipo de laborales no es negativo, lo lamentable es que todas estas actividades no son retribuidas con un salario justo, que compense la magnitud de su esfuerzo físico y/o mental, la carga horaria de trabajo y el alto costo de vida.

El proceso dignificador de los derechos humanos aplicado a las relaciones del trabajo, no debería ser un elemento abstracto difícil de ejemplificar, sino ser aplicable a todo proceso de comprensión de cualquier derecho, a fin de ser debidamente implementado. En esta línea, y desde la filosofía de los derechos humanos, se debe asumir que un trabajo digno es aquel que satisface a la persona en la esfera de lo moral y en la esfera de lo material, es decir, este trabajo debe satisfacer económicamente las necesidades de la persona (incluida su familia) y, además, debe permitir la realización personal de quien lo ejecute.

Dicho en otros términos, el trabajo que se ven “obligadas” a desempeñar las mujeres inmigrantes rompe con la visión filosófica de un trabajo digno, no sólo porque económicamente no es equitativo, sino porque se ven forzadas a desempeñar cierto tipo de trabajos sólo por el hecho de ser mujeres, trabajos en los cuales, de forma consciente, aceptan ser explotadas o abusadas laboralmente. Además, este tipo de trabajos les exige asumir roles de género impuestos por los empleadores o les fuerza a recibir menores ingresos por trabajos que, en su mayoría, son realizados por hombres. Este escenario laboral dista mucho de ser un escenario de trabajo digno o de trabajo satisfactorio, en su lugar, se evidencia una realidad de explotación y discriminación social en contra de la mujer migrante.

En España la mayoría de las mujeres inmigrantes bolivianas todavía se encuentran obligadas a trabajar de

El acceso de las mujeres inmigrantes al mundo laboral internacional sin una residencia legalmente establecida o en situación de irregularidad, ha abierto la posibilidad de una indigna división del trabajo entre hombres y mujeres; pues las labores que les son encomendadas a ambos están diferenciadas de tal manera que, por más calificada que sea la mano de obra femenina, siempre estarán relegadas a asumir papeles sociales impuestos de forma discriminatoria. En una lamentable realidad que viven cerca de 400 mil bolivianos en España, donde la mayoría no tiene una residencia legalmente establecida, se genera un entorno propicio para una serie de abusos o mecanismos de explotación laboral, los cuales desde luego se intensifican en el caso de las mujeres. Ellas encuentran una doble dificultad para acceder a ciertos trabajos y, además, se encuentran en una situación de constante riesgo de ser violentadas; por lo tanto, la “opción” de escoger uno u otro trabajo se convierte en un obligatorio camino sin retorno. Más que una alternativa laboral esto, sin duda, se traduce en una forma de exclusión social, injusta e indigna para las mujeres inmigrantes. Esta problemática social exige que los gobiernos tomen cartas en el asunto y tanto el país de origen de la migración (en este caso Bolivia), como el país de destino (en este caso España) elaboren convenios a favor de las trabajadoras migratorias y sus familias.

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Derechos

Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Artículo 1 A los fines del presente Convenio: a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico; […] Artículo 3 2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; […] Artículo 4 1. Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182); […] Artículo 6 Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo

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equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad; […] Artículo 8 1. En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio […], antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato. 2. La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional. 3. Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores domésticos migrantes. 4. Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados. Artículo 9 Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos: […]; b) que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

c) tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad. Artículo 10 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos; […] Artículo 14 1. Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad; […] Artículo 16 Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general; […] 1 Separata del Convenio 189 de la OIT, adoptado el 16 de julio del 2011 en la Conferencia General de la OIT, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1 de junio del 2011 en su centésima reunión. Véase: http:// www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/singles.pl?query=012011189@ ref&chspec=01


A Fondo

La protección de los derechos sociales de los emigrantes: El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Adolfo Jiménez Fernández

Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)

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mérica Latina es una zona donde las corrientes migratorias son muy importantes. La tasa neta de emigración se encuentra entre las primeras del mundo. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2005 se registraron 25 millones de movimientos migratorios. Bien puede decirse que Iberoamérica es una comunidad de emigrantes, en donde la vida laboral de gran número de ciudadanos, y por tanto sus carreras, de seguro, transcurre generalmente entre varios países.

Los sistemas de seguridad social suelen exigir, para tener derecho a las prestaciones económicas contributivas, tener cubiertos períodos mínimos de cotización. Estos periodos de “carencia”, en el supuesto de la pensión de vejez, son especialmente amplios en los países iberoamericanos1, siendo para la población migrante muy difícil o imposible cumplir plenamente con estos requisitos. Esta circunstancia puede suponer, con frecuencia, la pérdida de derechos de seguridad social a pesar de haber cotizado durante toda la vida profesional en todos y cada uno de los sistemas contributivos obligatorios. Para evitar esta pérdida los países suscriben convenios bilaterales que tienen una limitación territorial de aplicación a dos países. Pero en el mundo actual la migración cada vez es más multilateral, por lo que exige instrumentos internacionales de seguridad social. Por ello, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en su Congreso del 2004, planteó la idea de disponer de un convenio multilateral de seguridad social a nivel iberoamericano. Un año después, a propuesta de España, esta idea se plasmó

en una decisión política, adoptada en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social (Segovia),2 propuesta que contó con el apoyo y la colaboración de la OISS y de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). En el 2007, en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social (Iquique), se llegó a un pleno acuerdo sobre su contenido y, en el 2009, fue aprobado por todos los participantes. Para su aplicación efectiva es necesario que los países firmen el Convenio, lo ratifiquen, depositen el instrumento de ratificación en la SEGIB y suscriban el Acuerdo de Aplicación3. ¿Qué consecuencia tiene el que puedan acogerse al Convenio los migrantes que hayan cotizado en los países que vayan suscribiendo el Acuerdo de Aplicación? El Convenio afecta a los trabajadores dependientes o no dependientes que hayan cotizado en los distintos países iberoamericanos, así como a sus familiares y sobrevivientes. No modifica ni sustituye las legislaciones nacionales, pero sí las coordina de modo que queda garantizado el derecho contributivo de los trabajadores migrantes, estableciendo: a) La igualdad de trato con independencia de la nacionalidad. b) La totalización de los períodos de cotización acreditados en los distintos Estados, permitiendo acumular todos los períodos acreditados para determinar el cumplimiento de la carencia exigida. c) La garantía de la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país. d) La legislación aplicable a la que estará sujeto el trabajador, rigiendo el principio de lex loci laboris con algunas excepciones, clarificando la situación

de los trabajadores que prestan sus servicios o realizan su actividad temporalmente fuera del país de origen. e) La aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan otros convenios. f) La colaboración administrativa y técnica entre instituciones gestoras para facilitar la gestión a los beneficiarios y entre instituciones gestoras. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social constituye una experiencia inédita, porque por primera vez se plantea lograr una acuerdo en materia de seguridad social entre países con modelos muy distintos, en un ámbito en el que no existe una previa asociación política que facilite el sustrato jurídico que podría darle apoyo, razón por lo que ha exigido la participación de todas y cada una de las partes y su ratificación, o en su caso adhesión, precisa su incorporación como legislación interna de cada uno de los Estados parte a través de los procedimientos constitucionales y legales que les sean propios. El Convenio es directamente reclamable ante los tribunales, constituyendo una respuesta desde la seguridad social a algunos efectos no deseados de la globalización.

1 Por ejemplo, Costa Rica exige 30 años de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación, Uruguay 25, España 15 y Ecuador 30 ó 15, según se acceda con 60 ó 65 años. 2 En esta reunión se acordó por unanimidad “iniciar el proceso de elaboración de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana…que permita contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos”. 3 En la actualidad el Convenio ha sido rubricado por 14 países, en once de ellos ya lo han ratificado sus órganos legislativos: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Venezuela, de los cuales ocho ya han depositado el instrumento de ratificación, habiendo suscrito el Acuerdo de Aplicación: Bolivia, Brasil, Ecuador, España y Uruguay en donde ya está en vigor el Convenio. La previsión es que se vayan incorporando progresivamente el resto de los países de la Comunidad Iberoamericana.

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A Fondo

La reducción de la migración juvenil: Protección integral a las y los jóvenes, alternativas de empleo y políticas públicas Jorge León Albán

Coordinador de la Unidad de Migración y Colocación Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales

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a libre movilidad del ser humano es un derecho natural que, paradójicamente, con los procesos de la globalización y el vertiginoso avance de las comunicaciones, se ha visto restringido en distintos países1 que, sin tomar en cuenta las consideraciones básicas que pueden llegar a originar la necesidad de movilizarse de las personas (por cuestiones de sobrevivencia, mejoras económicas o para precautelar la vida), fomentan mecanismos de discriminación en contra de las y los trabajadores migratorios.

sectores de la población con un criterio de equidad social, el Gobierno ecuatoriano elaboró el Plan Nacional para el Buen Vivir, en el que se establecen importantes objetivos nacionales entre los que se encuentra el objetivo número 6 que hace referencia al “trabajo estable, justo y digno en sus diferentes formas”. Tomando en cuenta este objetivo y los lineamientos de la Política No 6 de este Plan2, el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) realiza distintos programas y proyectos a nivel nacional.

Las dificultades para el acceso profesional, diferencias en cuanto a las condiciones contractuales, pocos beneficios como la seguridad social, impedimentos de pertenecer a alguna organización sindical, entre otros aspectos, son algunas de las formas de discriminación que tienen que enfrentar las y los trabajadores migratorios.

Entre estos programas y proyectos se encuentra la iniciativa denominada Migración, género y juventud, que el MRL junto a Naciones Unidas y a otros organismos internacionales se encuentran desarrollando. Esta iniciativa tiene como fundamentos básicos el apoyar acciones que promuevan el desarrollo local, el empleo y el fortalecimiento institucional.

El Ecuador, mediante su Constitución aprobada en septiembre del 2008, garantiza derechos a las y los migrantes y sus familias. En el capítulo segundo de las ciudadanas y ciudadanos, artículo 9, determina: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Así mismo, en el capítulo tercero, sección tercera, de movilidad humana, artículo 40, señala: “Se reconoce a las personas el derecho de migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”.

Así mismo, el MRL trabaja de manera conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Ministerio del Interior y otros organismos, en la aplicación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano - Peruano, cuyo objetivo es la regularización laboral y migratoria de los ciudadanos peruanos, población que se encontraba en condiciones de vulnerabilidad.

Con el de fin de cumplir con este mandato constitucional y de atender a los distintos

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El MRL también lleva adelante el programa Mi Primer Empleo. Esta iniciativa es una de las experiencias más exitosas en términos de empleo para la juventud, consiste en que estudiantes universitarios de los últimos años realicen pasantías en el sector público, como su primera experiencia laboral. En retribución

a las actividades desarrolladas reciben una prestación económica, la misma que es cubierta con recursos del Estado. Este programa les permite, a futuro, mejorar sus condiciones de empleabilidad y sus conocimientos. En esta misma línea, el MRL trabaja en la Red SocioEmpleo, que facilita la inserción laboral de las personas mediante procesos técnicos de selección de recursos humanos, capacitación y otros. En suma, gestionar con eficacia las migraciones laborales, de manera que beneficien a las y los trabajadores, especialmente a los jóvenes en los países de origen y de destino. Garantizar políticas de empleo nacionales, con miras a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, habida cuenta de las importantes repercusiones sociales y económicas de las migraciones, precautelando que estas políticas integren las cuestiones de género y aborden los problemas de abusos específicos a los que se enfrentan a menudo los jóvenes y las mujeres en los procesos de migración. Analizar las relaciones migraciones-desarrollo y migraciones para el desarrollo, comercio internacional, el proceso de construcción de sociedades multiculturales y poli-étnicas, el tráfico de migrantes, los derechos humanos, la modernización de las administraciones migratorias y los mecanismos multilaterales sobre el tema; constituyen alternativas válidas para ponerlas en vigencia. 1 “El dogma de la soberanía, así como la vieja idea de la razón

del Estado, no pueden ser considerados intocables, cuando hay en juego intereses superiores como la vida y la dignidad de las personas, que deben prevalecer”. 2 La Política No 6 del Plan Nacional para el Buen Vivir se refiere a: “Valorar todas las formas de trabajo, generar condiciones dignas para el trabajo y velar por el cumplimiento de los derechos laborales”.


A Fondo

El Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano y sus implicaciones en el proceso de inserción laboral de las y los trabajadores de Ecuador y Perú Embajador Fernando Flores Macías Director de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

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l Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano suscrito el 25 de octubre del 2008 y ratificado por la Asamblea Nacional en octubre del 2010, entró en vigencia el 3 de febrero del 2011. La libre movilidad de personas se encuentra enmarcada en este instrumento bilateral que contempla también una movilidad en el ámbito laboral.

Para su adecuada implementación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, diseñó tres fases: a) Jornadas de capacitación a nivel nacional para los funcionarios públicos encargados de la aplicación del mismo; b) Difusión de los contenidos del Estatuto, sus beneficios y el conocimiento sobre sus derechos; y, c) Aplicación práctica de las modalidades contempladas en el propio convenio, como es la regularización de las y los ciudadanos peruanos en el Ecuador y lo referente al régimen laboral. La difusión a nivel nacional se realizó mediante jornadas coordinadas por las autoridades locales de las diferentes provincias y la articulación interinstitucional de la Cancillería, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Laborales, la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), la Dirección Nacional de Migración y el apoyo permanente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -mediante el Proyecto MIGRANDINA- y el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), que se constituyeron en un valioso soporte. Hay que destacar también la sustantiva colaboración que se recibió de parte de diferentes organismos como la Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales (MTML), la Pastoral Social y CARITAS del Ecuador, entre otros.

Mediante Acuerdo Ministerial número 00022, de 15 de marzo del 2011, firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se expidió el instructivo para la aplicación de la regularización mediante la concesión de la visa 9-VII de carácter permanente y sin costo para aquellas ciudadanas y ciudadanos peruanos que se encuentren en situación irregular en el territorio ecuatoriano hasta el 3 de febrero del 2011 y cuyo proceso durará ciento ochenta días. En cuanto a la parte laboral, se contempla el permiso para el desarrollo de actividades bajo relación de dependencia o sin ella por 180 días y los requisitos mínimos para la obtención de la visa de trabajo a partir de los 180 días y con un costo simbólico de dos dólares. Este Estatuto Permanente firmado entre los dos países tiene implicaciones positivas para la inserción laboral de los trabajadores, habida cuenta, entre otros, de los beneficios de orden salarial y social que se contemplan. En ese marco, la sola posibilidad de propiciar una permanencia regular para ciudadanas y ciudadanos peruanos que han permanecido por muchos años en suelo ecuatoriano, que han creado vínculos mediante el matrimonio y la procreación de hijos, significa brindarles una seguridad no solamente migratoria, sino personal, laboral, emocional, familiar y hasta psicológica. Otro beneficio es que los trabajadores peruanos reciban el mismo salario contemplado para el trabajador ecuatoriano, esto evitará que

perciban remuneraciones inferiores a las legalmente estipuladas. Todo lo anterior incentivará a que empleadores y cámaras de comercio, industria y turismo, puedan contratar trabajadores migratorios regulares y, de esta manera, contar con la mano de obra requerida. En el Ecuador el empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador temporal o permanente al sistema de seguridad social, de esta forma los trabajadores migratorios pueden acceder a beneficios en materia de salud, atención, medicinas y otras prestaciones importantes para el desarrollo de sus condiciones de vida y salubridad. Los Gobiernos del Ecuador y del Perú, se inspiraron y así consta en el preámbulo del Estatuto bilateral, en las disposiciones del Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) y el Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583), que han permitido una inserción laboral plena del trabajador migratorio. El Ecuador ha dado vigencia práctica a los principios de libre movilidad y ciudadanía universal contemplados como preceptos en la Constitución de la República. El Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano- Peruano es una muestra de que el concepto de integración humana interconecta el conocimiento y la relación entre nuestros pueblos y países, brindando, de esta forma, vigencia real al libre tránsito de seres humanos. Con ello, además, se logran grandes avances respecto al principio sudamericano de integración, para crear un espacio regional de libre movilidad de personas.

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A Fondo

La actual política migratoria de España Alberto de la Calle García

Ministro Consejero Embajada de España en Ecuador

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s la falta de perspectivas de futuro la que ocasiona que las personas se desplacen a otros países en busca de empleo; por lo tanto, el fenómeno de la migración implica tanto a los países de origen como a los de destino y tiene importantes repercusiones en los sistemas de organización socio-laboral y también en la convivencia diaria.

España ha pasado en poco tiempo, apenas quince años, de ser un país de emigración a convertirse en destino destacado de los flujos migratorios mundiales y además lo ha hecho a un ritmo inusitado.1 En este escenario, el Gobierno de España apostó en el año 2004 por una nueva política de inmigración que incorporaba dos elementos claves que hoy continúan plenamente vigentes. Por un lado, el deseo de construir una política global e integral en la materia, que cuente con el mayor consenso social y político posible. Por otro, el reconocimiento de los beneficios de la inmigración para el país y la sociedad receptores, no sólo como factor esencial de desarrollo económico sino también como fuente de riqueza socio-cultural en una sociedad cada vez más diversa. Con estas premisas, la estrategia del Gobierno de España en materia de inmigración ha descansado en el desarrollo de cuatro elementos básicos: 1) El refuerzo de los instrumentos de lucha contra la inmigración clandestina; 2) La vinculación de los flujos migratorios a la realidad del mercado laboral, dado que la inmigración que registra España responde fundamentalmente a motivos económicos; 3) Una decidida apuesta por las políticas de integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida; y, 4) Un firme compromiso con la cooperación al desarrollo

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de los países de los que procede nuestra inmigración. Dentro de esta política global de inmigración, en el que se ha desarrollado la política de integración de la población inmigrante en España, se destaca el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 (PECI), aprobado por el Consejo de Ministros en febrero del 2007 y con una dotación económica de 2.700 millones de dólares. El PECI se estructuró en torno a doce áreas de actuación en las que se definen objetivos, programas y medidas: acogida, educación, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo. Su evaluación, que se está realizando en la actualidad, arroja unos resultados altamente satisfactorios en cuanto a cumplimiento.2 Cabe señalar que los ejes a los que se han dedicado mayores recursos han sido educación, empleo y acogida. En estos momentos el nuevo PECI 2011-2014 está siendo sometido a socialización y está abierto a posibles aportes. En su elaboración han intervenido instituciones, organizaciones sociales, agentes sociales y expertos del mundo académico. Otro elemento fundamental para las políticas migratorias en España ha sido la reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado recientemente. Para definir esta nueva Ley es oportuno recoger las palabras de la ex - Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, quien afirmaba que: “pasamos de una Ley de Extranjería a una Ley de Inmigración”. Así podría resumirse

en pocas palabras el espíritu de una reforma que respondía, en su origen, entre otros criterios, a la voluntad política de ampliar el alcance de la legislación precedente a otros ámbitos para dar así sustento a la nueva política migratoria de los años venideros. La nueva reforma proporciona una amplia protección y refuerza las garantías de los más vulnerables, en particular los menores no acompañados, las víctimas de malos tratos, las víctimas de la trata de personas y las víctimas de la explotación laboral. Mejora, además, la institución de la reagrupación familiar ampliándola a las parejas de hecho y facilitando el derecho al trabajo de los familiares reagrupados desde el mismo día de su llegada a España. La reforma incluye también nuevos y destacados instrumentos de política de integración, al tiempo que reconoce derechos fundamentales consagrados por el Tribunal Constitucional como el derecho de asociación, sindicación, manifestación, asistencia jurídica gratuita y el derecho pleno a la educación hasta los 18 años. Lograr una verdadera integración y convivencia a través de la construcción de una sociedad plural y diversa, integrada tanto por nacionales como por extranjeros, en la cual los valores y principios constitucionales de libertad, igualdad, respeto a la ley y a los derechos de los demás aseguren la convivencia, ha sido y es el objetivo de las políticas y reformas legales en materia migratoria desarrolladas por el Gobierno de España en los últimos años. 1 Son más de 5 millones los extranjeros empadronados en España, lo que representa casi el 12% de la población del país. 2 En conjunto se estima que se han cumplido cerca del 90% del total de objetivos del PECI, pudiendo hablarse de cumplimiento total en el 69% de sus apartados específicos.


La migración laboral y las políticas públicas en el hemisferio: Logros y desafíos

Políticas

Araceli Azuara, Coordinadora Ana Maria Lara, Especialista en Migración Laboral Programa Migración y Desarrollo (MiDE) Departamento de Desarrollo Social y Empleo (DDSE)

N

o cabe duda que en las últimas décadas se han logrado importantes avances en materia de protección de los derechos de los trabajadores migrantes. A nivel del marco normativo internacional se destaca la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).1

En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen dos instrumentos fundamentales en la materia, el Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 97)2; y, el Convenio sobre los trabajadores migrantes de 1975 (núm. 143), los dos convenios con las recomendaciones (86 y 151) correspondientes. Sin embargo, estos instrumentos adolecen de importantes limitaciones, cuando los principales países receptores de trabajadores migrantes, tanto de la región (Canadá y Estados Unidos) como extrarregionales, no han ratificado ninguno de los convenios. De igual manera, dentro del Sistema Interamericano, hay que destacar la existencia del Programa Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Incluyendo a los Trabajadores Migratorios y sus Familias, cuyos objetivos son, entre otros, promover y proteger los derechos humanos de los migrantes mediante el desarrollo de acciones de cooperación y mejores prácticas. El Programa establece cerca de 70 actividades que son responsabilidad de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros actores del Programa. En este contexto, el Programa Migración y Desarrollo (MiDE) ha creado una base de datos que permite hacer seguimiento de los avances en materia de legislación y marcos normativos migratorios del hemisferio.3

En 1997 se estableció, en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. Al igual que el Programa, la creación de esta Relatoría surge por la preocupación de la OEA de brindar una adecuada atención a un grupo expuesto a eventuales violaciones de sus derechos humanos. Desafortunadamente la Relatoría y el Programa son poco conocidos y por ende subutilizados por los Estados de la región. En el ámbito del desarrollo de políticas públicas es a nivel nacional donde, bajo el previo reconocimiento del marco internacional mencionado, se han logrando importantes avances en los últimos años, entre los que merecen ser mencionados: En materia de regulación de flujos. Los programas de empleo temporal para trabajadores migrantes y acuerdos de regulación de flujos, entre los que cabe resaltar el Programa Canadiense de Trabajadores Agrícolas por Estación (SAWP por sus siglas en inglés).4 En materia de diálogo social. El Consejo Nacional de Inmigración (CNIg) de Brasil integrado por las entidades del gobierno que, de manera transversal, están encargadas del tema, así como de representaciones de sindicatos y organizaciones de empleadores. En materia de información y orientación migratoria laboral y fortalecimiento institucional de los Ministerios de Trabajo. La Dirección de Migración Laboral del Perú, como órgano encargado de la gestión migratoria laboral, orientada a la promoción del empleo y tutela de los derechos socio-laborales de los potenciales migrantes. También sobresale el Servicio de Información y Orientación al Migrante (Infomigra) y el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino (SIVITMA).

Sin demérito de los logros, es necesario reflexionar sobre los desafíos a enfrentar en el desarrollo de políticas públicas que atiendan la complejidad y multidimensionalidad de la gestión de la migración laboral actual. Es necesario optimizar la comunicación y relacionamiento entre las entidades encargadas del tema migratorio, fomentar un mayor compromiso de los actores del mercado laboral en el tema y el interés de sindicatos, gobiernos y grupos de empresarios para abordar el fenómeno como factor fundamental en la política laboral y, por lo tanto, como un tema de diálogo social. Así mismo, se requiere mejorar la articulación de políticas a nivel nacional y regional, los marcos normativos, las políticas educativas orientadas a la creación de capacidades técnicas que respondan a las exigencias del mercado laboral internacional, y presupuestos significativos para avanzar en la materia. En este sentido, la OEA se ha propuesto el desarrollo de una Red Interamericana de Cooperación sobre Migración (RICOMI) que permita identificar, sistematizar y difundir programas y estrategias de gestión migratoria, fomentar el intercambio de experiencias, facilitar la comunicación entre las autoridades migratorias y fortalecer las capacidades de los encargados de la formulación y desarrollo de políticas públicas. 1 Ratificado por 13 Estados de las Américas y firmado por dos

Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, y Uruguay. Firmada sin ratificación por Guyana y Paraguay. 2 Ratificado por 12 Estados, la mayoría con excepciones: Bahamas, Barbados, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, países que han ratificado pero han excluido las disposiciones de los anexos I-III; Belice, Brasil, Guatemala y Venezuela con ratificación plena. 3 Para mayor información consultar www.migracionoea.org/ milex. 4 En este programa participan Guatemala, México, y los países del Caribe. El MiDE ha creado el Mapa Interactivo de Programas de Empleo Temporal para Trabajadores Migrantes (www.migracionoea.org/minpet) donde se puede obtener mayor información sobre estas prácticas.

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Cooperación

El Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano: Un instrumento que defiende los derechos humanos y laborales de los migrantes Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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n la última década, América Latina y el Caribe se han convertido en una zona cuya población es altamente propensa a emigrar. Existen alrededor de 26,6 millones de personas nacidas en esta región que viven fuera de sus respectivos países. Esta emigración de ciudadanos representa aproximadamente el 15% de la emigración internacional mundial.1 Al mismo tiempo, en la actualidad casi todos los países de Latinoamérica pueden ser catalogados simultáneamente como países de origen, tránsito y destino de la migración, en diferentes grados.2

Países como Argentina, Venezuela, Brasil, Costa Rica, Ecuador y Chile encabezan los 10 países de destino más importantes de la emigración intrarregional, sin tomar en cuenta aquella emigración de la región destinada hacia Estados Unidos, Canadá y varios países europeos. Considerando esta nueva realidad inmigratoria es que los nuevos países de destino de América Latina y el Caribe deben desarrollar sus capacidades para hacer frente a la migración laboral. Los gobiernos tienen la obligación de proteger los derechos humanos de los migrantes que habitan en sus territorios en igualdad de condiciones que sus ciudadanos. Si bien los temas de inmigración y emigración pueden requerir de políticas distintas, estas no deberían estar desvinculadas. En este sentido, el interés de los países de la región con respecto a la migración laboral no debe solamente limitarse a controlar la entrada y salida de inmigrantes, sino a visibilizar los beneficios de una migración ordenada, planificada y segura en beneficio de los países de origen, países de destino, y de los trabajadores migrantes y sus familias3.

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Para lograr esto, se debe desarrollar una política integral de migración laboral que tome en cuenta su coherencia con los planes de desarrollo y las políticas de planificación laboral, demográfica y productiva de los países; que garantice la protección de trabajadoras y trabajadores migrantes4. Una política de migración laboral exitosa debe estar en capacidad de proteger los derechos de los trabajadores migrantes y optimizar los beneficios de los flujos migratorios laborales. Dicha gestión implica acuerdos de colaboración conjunta entre diferentes países de la región o acuerdos bilaterales entre gobiernos que fomentan una migración laboral ordenada, previniendo la migración irregular y fomentando la protección de los derechos humanos y laborales de los migrantes. Los acuerdos bilaterales de migración laboral son los que han tenido mayor atención y efectividad para optimizar los beneficios de la migración y disminuir la migración irregular. Un ejemplo de estos acuerdos, es el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano -Peruano5, ratificado por ambos países y vigente desde febrero del 2011. Las Cancillerías de Ecuador y Perú tienen el compromiso de difundir este Estatuto, que contempla tres procedimientos administrativos para la obtención del visado de trabajo y de permanencia en el país. El primero, tiene que ver con el proceso de regularización de ciudadanos de ambos países que residan en el otro país de manera irregular; el segundo, la permanencia menor a 180 días, con o sin relación de dependencia;

y la tercera, la estabilidad de 180 días bajo relación de dependencia. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), se encuentran apoyando al Gobierno del Ecuador en el proceso de difusión del Estatuto Migratorio Permanente, a través de talleres con funcionarios públicos de las instituciones que implementan el Estatuto, la elaboración de una cartilla informativa de los requisitos y beneficios para la población en general, la transmisión de cuñas radiales; y, el acompañamiento en talleres informativos liderados por el embajador Fernando Flores Macías, Director de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, dirigidos a autoridades provinciales, asociaciones de migrantes y público en general. Se espera que un alto porcentaje de los cinco mil ciudadanos peruanos, que se estima habitan en el país, puedan acogerse al Estatuto con el fin de regularizar su calidad migratoria laboral y mejorar sus condiciones de trabajo en el Ecuador. 1 OIM (2010). “Informe sobre las migraciones en el mundo 2010”, El Futuro de la Migración: Creación de capacidades para el cambio. Ginebra, p.27; 159. 2 OIM (2010). Políticas públicas sobre migración laboral: herramientas y buenas prácticas. México, p .XVII. 3 Ibid, p. 9. 4 OSCE, IOM, ILO (2007). Handbook on establishing Effective labour Migration policies in Countries of Origin and Destination, p. 24. 5 El Estatuto migratorio es “Un instrumento que tiene como objetivo el facilitar la regularización migratoria y la permanencia de las personas migrantes entre ambos países, con miras a eliminar la migración irregular sobre la base de principios de transparencia, coherencia, corresponsabilidad, la buena fe ciudadana y la defensa a los derechos humanos de las personas migrantes, bajo parámetros de trato justo y no discriminatorio”, OIM (2011). Cartilla Binacional para la Ejecución del Estatuto Migratorio Permanente EcuatorianoPeruano* Documento no impreso todavía, OIM Lima.


La inserción laboral de las y los migrantes en Chimborazo (Ecuador)

Testimonio

Entrevista a Susana Guevara

Presidenta de la Asociación de Familiares de Migrantes y Retornados de Chimborazo (FAMIGRACH)

¿

Cuáles fueron los principales motivos que impulsaron la formación de FAMIGRACH y qué objetivos acompañan su trabajo organizativo? El hecho de que nadie se preocupaba por quienes salían de nuestro país, la incertidumbre en la que quedan sus familias (padres, hijos y conyugue), el hecho de que sus hijos/as permanezcan al cuidado de otras personas que no son sus padres, las remesas utilizadas en gasto corriente sin ningún tipo de canalización al ahorro o la inversión, fueron los principales motivos que impulsaron que familiares de migrantes, migrantes (internos y externos) y retornados formemos FAMIGRACH. Nuestra organización tiene como principales objetivos: articular el trabajo con diferentes actores sociales, gubernamentales y privados, para brindar servicios de consejería legal, psicológica y capacitación productiva que permita el desarrollo político, económico y social de los refugiados, desplazados, retornados, migrantes y sus familias. Sensibilizar a la comunidad sobre el hecho migratorio. Incidir en la toma de decisiones en lo político social y económico. Capacitar a sus integrantes en el manejo de herramientas de derechos humanos y procesos migratorios. Desarrollar nuestras destrezas y capacidades a través de la formación de empresas. Según la experiencia de las y los miembros de su organización ¿que problemáticas deben enfrentar las y los trabajadores migratorios y sus familias? El hecho de estar fuera de su Patria, lejos de su familia es uno de los obstáculos más difíciles que tienen que enfrentar. La discriminación, xenofobia, falta de documentos, falta de trabajo por el hecho de no estar regularizado, explotación laboral (trabajan hasta 20 horas diarias por un salario que no representa ni la mitad de una jornada legal), entre otros, son los problemas que tienen que sobrellevar. A ellos se suma el hecho de que sus seres queridos quedan desamparados en el Ecuador con la esperanza

de mejorar su situación económica, realidad que ocasiona otro sin número de problemas como es la deserción escolar, madres adolescentes, niños abandonados y familias destruidas. En el marco de la crisis mundial se ha puesto sobre el debate el tema de la migración de retorno, ¿algún/os miembro/s de su organización han vivido esta experiencia?, ¿qué canales han utilizado para retornar las y los migrantes que lo han hecho? De las y los compañeros que han retornado de España, muy pocos que han acogido a los programas de retorno voluntario que ofrece el Gobierno español y la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI). Los compañeros que han decidido regresar, pues no todos lo han hecho, han optado por hacerlo por sus propios medios. Tomando en cuenta la realidad particular que vive el Ecuador ¿existen condiciones laborales que permitan que las y los trabajadores migratorios que retornan puedan reinsertarse en el ámbito social, económico, cultural e incluso familiar en el país? Para quien retorna es muy difícil conseguir trabajo, muchas veces por su edad o por los problemas de salud que le ocasionó el trabajo forzoso. Las fuentes de trabajo son muy pocas y la demanda amplia, seguimos padeciendo del mismo mal que los obligó a salir de nuestra Patria, la falta de oportunidades. Además, el hecho de haber vivido en otros países nos hace adoptar ciertos acentos, costumbres, formas de ser y de pensar diferente, lo que hace muy complicado adaptarse nuevamente a nuestro medio. En cuanto a la familia los que partieron con todos los miembros de su hogar tienen menos problemas al retornar, pero si sólo salió el padre, la madre o los dos, cuando regresan son vistos como visitas o de lo contrario como “intrusos”, lo que afecta a la relación familiar. En este contexto ¿considera que las y los trabajadores migratorios ecuatorianos le

deben apostar al retorno, como una solución para escapar de la crisis económica mundial? Muchos de los compatriotas que han regresado han tenido sueños debido a la propaganda que reciben de nuestro Gobierno en los países de destino, pero se dan cuenta que nada de esto es cierto y hoy han pasado a ser un desempleado más en su Patria. Hay compañeras y compañeros que logran adquirir tierras, construyeron su casa y ahora son ellos los que están dando trabajo, pero sino tuvieran estas pequeñas “inversiones” no tuvieran en qué trabajar. ¿Qué políticas deberían implementarse en el Ecuador para lograr que las y los trabajadores migratorios retornados se inserten en el mercado laboral del país, sobre todo, considerando las nuevas experiencias de trabajo que traen consigo? La educación es la base fundamental, pero debe ir orientada a crear empresarios. El gobierno también debe establecer programas para capacitar a los retornados en emprendimientos productivos, facilitar el acceso a créditos, asesorar para que las microempresas que se instauren se fortalezcan, otorgar incentivos para que nuestros productos sean accesibles y poder ser competitivos. Los ecuatorianos que salieron del país son gente emprendedora en busca de oportunidades, las mismas que antes su país les negó. Es hora que el gobierno recoja las experiencias que traen y los tome como un puntal para mejorar la economía del Ecuador, pues no se debe olvidar de los migrantes con sus remesas fueron -y son- los que apuntalan la dolarización y es hora que dejen de ser sólo una estadística más para ser llevados a foros, conferencias, estudios en el que salen ganando sólo los organizadores que reciben sus sueldos en base a la tragedia que la migración produce. Hoy vemos que se inauguran casas de migrantes sin migrantes ni sus familias. Los involucrados directos de la migración se encuentran sólo en las estadísticas y un porcentaje minúsculo se ganó la lotería de la SENAMI.

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Noticias

MERCOSUR: Opinión consultiva ante la Corte Interamericana de DDHH Durante el 92º período ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrado en Bogotá, Colombia, entre el 22 de agosto y 2 de septiembre, fue presentado en audiencia con el pleno de la Corte, una solicitud de opinión consultiva sobre la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes por parte de los representantes de los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La solicitud de opinión consultiva, que surge a instancias de la Comisión Permanente Iniciativa Niñ@Sur, fue elaborada por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) y aprobada en la XIX Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados (RAADDHH), celebrada en Asunción, en el mes de abril del 2011. El proceso que se inicia con la presentación significará la oportunidad para la discusión en profundidad de la situación de los derechos de los menores migrantes por parte de todos los Estados de la OEA, las agencias internacionales, la academia y las organizaciones no gubernamentales.

de vigilancia de las fronteras exteriores de la Unión Europea (UE), está exponiendo a los migrantes a condiciones inhumanas y degradantes. Los migrantes capturados a lo largo de la frontera terrestre grecoturca son enviados a centros en Grecia con un número de detenidos muy por encima de su capacidad, dijo HRW en un informe titulado “Las manos sucias de la UE: La implicación de Frontex en el maltrato a migrantes detenidos en Grecia”. En diciembre del 2010, durante el despliegue de los equipos de intervención rápida en las fronteras (RABIT), HRW visitó centros de detención en la región de Evros y constató que las autoridades griegas estaban reteniendo durante semanas o meses a los migrantes, entre ellos miembros de grupos vulnerables como niños no acompañados, en condiciones que constituían un trato inhumano o degradante. Las actividades de Frontex en Grecia incumplen las normas estipuladas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, obligatorias para Frontex, concluyó HRW. Fuente: http://www.hrw.org/es/ news/2011/09/21/ue-la-agencia-de-fronterasexpone-los-migrantes-condiciones-de-abuso

minimizando los impactos negativos”, que se viene desarrollando desde 2009. El objetivo del taller fue contribuir a incrementar las competencias y capacidades de los responsables del diseño de políticas y programas en materia de migración internacional, para la integración de la temática dentro de las estrategias nacionales de desarrollo en una forma práctica, aprovechando sus beneficios y minimizando los aspectos negativos tanto para los países como para las personas migrantes. Invitado por la CEPAL participó en este taller el coordinador regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) y secretario técnico Ad-Hoc de la Mesa de Trabajo sobre Migraciones Laborales (MTML), Pablo A. de la Vega M. Fuente: http://www.eclac.org/celade/

SENAMI: Consejo Ciudadano Sectorial El sábado 22 de octubre, la SENAMI realizó la primera reunión del Consejo Ciudadano Sectorial, que contó con la presencia de sus 154 miembros, quienes conocieron a detalle y de las principales autoridades, las líneas estratégicas de acción y la agenda programática.

Fuente. http://www.observatoriomercosur.org.uy/ es/obsn212.php

FRONTEX: Migrantes expuestos a condiciones de abuso

El pasado 21 de septiembre, Human Rights Watch (HRW) señaló que Frontex, la agencia

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ONU: Taller interregional sobre gestión de la migración internacional Tuvo lugar durante los días 22 y 23 de septiembre, en el Palais des Nations, en Ginebra, Suiza, organizado conjuntamente por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Comisión Económica para Europa (CEE) y la Comisión Económica para África (CEA), en el marco del Proyecto de la Cuenta para el Desarrollo sobre el “Fortalecimiento de las capacidades nacionales para la gestión de la migración internacional: maximizando los beneficios para el desarrollo y

María Fernanda Maldonado, subsecretaria general de la SENAMI, realizó una exposición sobre los avances del trabajo institucional en el marco de lo que dispone la Constitución de la República y el Plan Nacional del Buen Vivir, que son las herramientas legales esenciales para su gestión. Anticipó que próximamente habrá una Ley de Movilidad Humana. Para tal propósito, el Consejo Ciudadano Sectorial aportará con sus propuestas a la construcción de dicho marco legal. Fuente: http://www.senami.gob.ec/noticiasconsejo/1144-las-autoridades-exponen-antelos-miembros-del-consejo-.html


Análisis

Los derechos de las personas migrantes ante la crisis económica mundial Jorge Martínez Pizarro

Asistente de Investigación del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE-CEPAL)

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i bien la coyuntura histórica de crisis y alarmismos no ha traído estrictas novedades en el campo migratorio, lo que se ha hecho más ostensible es la inquietante paradoja de que mientras más se debate y se visibiliza la migración, más se problematiza a los migrantes y se restringe la movilidad. Y la consecuencia principal es la violación de derechos, puesta a la orden del día en estos tiempos. Dicho de otro modo, la desprotección y vulnerabilidad generalizada de muchos migrantes que van al mundo desarrollado, ya sea desde antes de su partida, durante sus travesías, en la llegada, en la permanencia y hasta en la repatriación, son uno de los signos más salientes de la delicada situación que describe a la migración contemporánea. La movilidad humana sigue siendo necesaria desde todo punto de vista y totalmente legítima como opción para los seres humanos, las comunidades, los países y las sociedades, y hasta el propio capitalismo. Además, el resguardo de los derechos de las personas migrantes cuenta con un importante sustento en el derecho internacional, en acuerdos regionales y mundiales -así como en iniciativas nacionales-, y es acompañado de una creciente e intensa movilización social en muchos países de América Latina. Todo lo anterior no ha podido; sin embargo, encarar la vulneración de derechos y aclarar la oscura relación entre el ejercicio discrecional de la soberanía de los Estados y las prácticas normativas nacionales de resguardo de los derechos. Todavía más, la migración es en gran medida de carácter forzada, en tanto no emana de una decisión voluntaria e

informada y se asocia a riesgos de desarraigo, discriminación y altos costos personales. La crisis económica mundial ha venido a exacerbar estos problemas, a la vez que plantea otras urgencias no abordadas. Se observa una vez más que las situaciones de retracción económica e incertidumbre general suelen traer más desventajas para los trabajadores migrantes y sus familias. Si hasta mediados del 2011 la recesión no parece haber terminado, todavía con mayor fuerza cobran relieve sus nefastos impactos sobre las personas migrantes que, además, pueden durar muchos años más allá de la recuperación económica. Las pérdidas salariales y de empleos, aunadas a la menor oferta de servicios públicos, han conllevado dolorosas pérdidas de patrimonios y activos, endeudamientos y dificultades para una persona migrante. Pero más allá en el tiempo, cabe esperar que los trabajos se puedan recuperar, por lo que la pregunta que vuelve al ruedo es ¿qué pasará con los derechos? En general, la recesión afectó al conjunto de la fuerza laboral; sin embargo, los trabajadores migrantes fueron golpeados con más agudeza en los países desarrollados, principalmente por el desempleo y la disminución de los salarios, que se concentraron en los sectores en que se emplean en su mayoría (por ejemplo, en países como los Estados Unidos). Hoy se sabe que el aumento de los despidos directos de inmigrantes fue proporcionalmente mayor que el de los nacionales. En el 2011, la tasa de desempleo entre los extranjeros en España ha superado el 30%, frente al 18% para el total de los

españoles, persistentemente las más altas tasas de la Unión Europea. En los Estados Unidos la pérdida de empleos también fue más severa para los inmigrantes que para los nativos desde el último trimestre del 2007 y a la fecha supera el 11% entre los latinoamericanos. Además, se ha hecho notar que los recortes presupuestarios a los servicios públicos y a los fondos de integración de inmigrantes, implementados como consecuencia de la crisis fiscal, harán que la recuperación sea en extremo desafiante. Alejada la posibilidad del retorno, como resulta imperativo mantener o buscar un empleo, los migrantes son personas susceptibles de sufrir el menoscabo de sus derechos laborales. Ante ello, se aceptan peores condiciones de trabajo, incluyendo recortes salariales para mantener sus puestos. Y para los que buscan empleo, el paso del tiempo puede presionarlos a consentir, de igual modo, condiciones de trabajo peligrosas o informales. Por otra parte, es muy sabido que los migrantes manifiestan una gran adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado de trabajo y los servicios sociales, mostrando una mayor disposición que los trabajadores nativos a cambiar sus sectores laborales o de residencia. Es claro: la crisis ha venido a plantear la necesidad de reforzar la atención sobre la vulnerabilidad de los migrantes latinoamericanos y garantizar sus derechos en una etapa de recuperación económica, para que no se agraven aún más las condiciones de por sí precarias en las que normalmente vive una parte importante de esta población.

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Avance

Agenda Jornadas de la Sociedad Civil del V Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, FMMD (Ginebra, noviembre 29 y 30 del 2011) Informes: www.gfmdcivilsociety.org VI Acción Global de los Pueblos sobre Migración, Desarrollo y Derechos Humanos (Ginebra, noviembre 29 a diciembre 2 del 2011) Informes: http://migrantwatch.org/pga2011/ Encuentro Internacional sobre Migración Laboral, Trabajo Decente y Derechos Humanos (Quito, diciembre 15 y 16 del 2011) Informes: iscodmigraciones@andinanet.net y agonzalez@iscod.org

Recursos La 100ª Conferencia de la OIT adoptó normas laborales para proteger a entre 53 y 100 millones de trabajadores domésticos en el mundo http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/100thSession/media-centre/pressreleases/WCMS_157892/lang--es/index.htm Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor) http://www.oitcinterfor.org/ Derechos del Ciudadano Andino: Turismo, Migración y Trabajo http://www.comunidadandina.org/public/libro_133.htm La crisis económica y la discriminación contra los trabajadores migrantes http://www.ilo.org/global/publications/magazines-and-journals/world-ofwork-magazine/articles/WCMS_165353/lang--es/index.htm Protección social de migrantes en Latinoamérica y Europa http://eurosocialsalud.eu/files/docs/00598.pdf Hacia un fortalecimiento de derechos laborales en el trabajo del hogar: algunas experiencias de América Latina http://www.fes-ecuador.org/media/pdf/Hacia%20un%20fortaleciemto_ DocumentoTrabajoDom%C3%A9stico.pdf Luchar contra la discriminación en el trabajo. Riesgo de avance http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/ documents/publication/wcms_165642.pdf Migración y trabajo infantil: Explorar las vulnerabilidades de los niños migrantes y de aquellos que se han dejado atrás http://www.ilo.org/ipecinfo/product/viewProduct.do?productId=15576 International Migration in the Americas http://www.oecd.org/dataoecd/50/36/48423814.pdf

Buzón La Secretaría Técnica Ad-Hoc de la MTML agradece a las siguientes entidades, entre otras, sus comunicaciones y reconocimientos institucionales a Entre Tierras: Representante de ONU Mujeres en Ecuador y Colombia, Secretario de Estado sin Cartera (Presidencia de la República Dominicana), Director Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, Subsecretaría de Organismos Internacionales Supraregionales de la Cancillería ecuatoriana, Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Dirección de Capacitación de la Escuela de Fiscales y Funcionarios de la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, y Subsecretaría de Garantías Democráticas del Ministerio del Interior.

Trabajadoras migratorias en fronteras y derechos humanos Lidia García Díaz

Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J”

A lo largo de la historia de la humanidad los procesos migratorios se han visto estimulados por varios motivos: por mejorar las condiciones de vida, por estudio, por aventurarse a conocer nuevos lugares, por conflictos armados que obligan a poblaciones enteras a abandonar sus hogares, por el cambio climático, por mega proyectos extractivos o por el acaparamiento de la tierra, entre otros motivos. Todos estos factores ocasionan que hombres, mujeres -familias enteras-, no sólo se desplacen de un lugar a otro dentro de su territorio, sino que se trasladen a diferentes países de la región, en la que viven, y del mundo entero. Inmersas en este movimiento migratorio, a nivel mundial, se encuentran las mujeres, quienes pese a la invisibilidad con la que todavía son tratadas, por el tipo de trabajo que muchas de ellas desempeñan, o por la condición migratoria que poseen (incontables trabajadoras migratorias son irregulares); hoy constituyen la mitad de la población migrante del mundo. La labor que desempeñan las trabajadoras migratorias, en su mayoría, forma parte de la división sexual del trabajo y pese a los grandes avances en el ámbito de los derechos humanos, de los derechos de las mujeres, incluso de los derechos colectivos, todavía se visibilizan prácticas de discriminación vinculadas al “ser mujer”. Muchas trabajadoras migratorias se ven obligadas a reproducir ciertos roles de género, pues los nichos de trabajo que encuentran en el país de destino se concentran en el ámbito del cuidado (servicio doméstico, cuidado de niños y personas de la tercera edad, labores ligadas a la cocina –servicio de restaurantes–, algunas incluso han tenido que incursionar en el trabajo sexual, mientras que otras son víctimas de trata de personas). No todas las migrantes logran encontrar trabajos vinculados a su nivel de preparación, por ejemplo, o actividades donde no reproduzcan la división sexual del trabajo. En este escenario, un gran número de trabajadoras migratorias transfronterizas deben realizar actividades que históricamente han sido vinculadas a las tareas que les corresponden ejecutar a las mujeres, con lo cual, lejos de que los roles de género cambien, la migración femenina ha permitido que unas mujeres puedan incursionar en diversos mercados de trabajo, gracias a que otras, con un salario establecido, continúan reproduciendo ciertas prácticas relacionadas a lo femenino. A esta reproducción de los roles de género hay que sumar que el trabajo del cuidado (en el que se desempeñan un gran número de trabajadoras migratorias) está intrínsecamente enlazado a lo privado, al trabajo dentro del hogar. Por lo tanto, las trabajadoras migratorias transfronterizas son más proclives a ser maltratadas física y psicológicamente, y a ser explotadas no sólo en lo laboral (extensas jornadas de trabajo, sin un salario justo, sin seguro social ni prestaciones, sin días de descanso, realizando labores forzadas, con una vivienda en malas condiciones y mala alimentación, por ejemplo) sino también en lo sexual. Pese a estas condiciones de vida que tienen que enfrentar varias trabajadoras migratorias transfronterizas también es importante señalar que la migración femenina tiene importantes aspectos positivos que deben ser analizados. Las nuevas relaciones de la familia trasnacional, el envío de remesas más constante, la prioridad que empieza a tener el ahorro familiar, el incentivo de proyectos familiares, la dinamización de la economía en el país de origen y de destino de la migración, la recuperación de muchos sistemas de seguridad social en varios países de destino, el fluido intercambio cultural y la mayor independencia que muchas han logrado al reivindicar las labores que realizan, entre otros aspectos positivos. Frente a la realidad que afrontan las trabajadoras migratorias transfronterizas, es importante que los gobiernos en el ámbito nacional y regional elaboren políticas públicas, con el propósito de visibilizar y valorar la labor de las mujeres migrantes y con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de todas las mujeres, sin importar su lugar de procedencia.

Nuestro agradecimiento a:

Con el aporte del Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)

CONSEJO EDITORIAL: Felipe Adolf, Patricia Álvarez Navarrete, Rogelio Bernal, Claudia Detsch, Hernán Holguín, Carlos López Damm, Cornelio Marchán C., Silvia Irene Palma C., Jorge Parra, Karina Sarmiento, Julia Serrano Fernández y Luis Varese. Los criterios vertidos en los artículos son de estricta responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de este boletín.

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Coordinación General: Secretaría Técnica Ad-Hoc de la MTML Co-Edición: Lidia García y Susana Peñafiel A. Fotografía: COFAMIDE, CSA, El Hoy, El Liberal, El Tiempo, INATEC, ISCOD, Ivonne Dujmovic, La Hora, La Otra Opinión, la Voz, Marcos Vega, OISS, Radio Nederland Latinoamérica y SIPSE Diseño y Diagramación: Quinta Dimensión, info@5tadimension.com Impresión: Gráficas Iberia Versión digital: http://www.sedi.oas.org/ddse/espanol/cpo_MIDE_03.asp

Comentarios y sugerencias: montesdh@uio.satnet.net / Casilla Postal: 17-08-8069 / Quito - Ecuador


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