Módulo de Migración Laboral. Sindicatos y migraciones: una relación necesaria

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: “Participación Sindi

Convenio de Cooperación Sindical al Desarrollo ISCOD/AECID 2008-2011 Fortalecimiento de entidades de Trabajadores y Trabajadoras

Intervención Co-desarrollo-Migraciones “Participación Sindical en los Procesos Migratorios”


Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo – ISCOD - UGT Módulo de Formación en Migración Laboral. Lima: Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo, 2011 87 p. MIGRACION LABORAL / SINDICATOS Y MIGRACIONES / NORMATIVA / DIÁLOGO SOCIAL / PERÚ / MIGRACIÓN EN ESPAÑA

MÓDULO DE FORMACIÓN EN MIGRACIÓN LABORAL Primera edición, Setiembre de 2011 Tiraje: 500 ejemplares Equipo Técnico Responsable – ISCOD Joseba Villa González Paola Diana Reyes Parra Juan José Serrano Remón Convenio de Cooperación Sindical al Desarrollo ISCOD/AECID sobre el Fortalecimiento de entidades de Trabajadores y Trabajadoras Intervención Co-desarrollo-Migraciones: “Participación Sindical en los Procesos Migratorios”. Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo – ISCOD – UGT Delegación Perú Jr. Lloque Yupanqui 1399, Jesús María. Lima. Perú Teléfono: (511) 4726418 – 2654248 www.iscod.org www.sindicatoseinmigracion.org Lima, 2011 Impreso en Imagen Gráfica Impresiones Jr. Ica No. 303, Centro de Lima Diagramación: Félix Alberto Bedón Julca Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú No. 2011-11718

Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Su contenido es responsabilidad exclusiva del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) de la Unión General de Trabajadores (UGT) de España y no refleja necesariamente la opinión de la AECID.

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INDICE

PRESENTACIÓN ...................................................................................... 3 SINDICATOS Y MIGRACIONES: UNA RELACIÓN NECESARIA ........... 5 UNIDAD DE APRENDIZAJE 1 ............................................................... 13 Concepto, definición e historia de la migración laboral 1. Globalización como proceso histórico e su impacto en las migraciones laborales 2. Cifras y tendencias internacionales en la migración laboral internacional 3. Definición y perspectivas de la migración internacional 4. Concepto de la migración laboral internacional y clases 5. Historia de la migración internacional y migración laboral internacional 6. Historia de la migración internacional y migración laboral internacional en el caso peruano 7. Perfil y características del migrante internacional y trabajador migrante peruano 8. Trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, asilo, refugio y desplazado interno Ejercicios Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 ............................................................... 29 Normativa nacional e internacional en la migración laboral 1. Marco normativo desde Sistema Universal de protección de Derechos Humanos 3. Normativa andina 4. Normativa europea 5. Normativa peruana 6. Normativa en el marco del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 7. Normativa española 8. Acuerdos y Convenios entre España y Perú Ejercicios Resumen

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INDICE

UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 ................................................................. 47 Diálogo social, tripartismo y participación sindical en la migración laboral 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales El Trabajo decente en las migraciones laborales Diálogo social y tripartismo en las migraciones laborales Sindicatos, cooperación, conocimiento y gestión eficaz de las migraciones laborales. Participación sindical en la protección de los trabajadores migrantes y en la prevención de prácticas migratorias abusivas Los sindicatos en el proceso de la migración laboral con integración social y desarrollo. Sindicatos españoles en el tratamiento del tema migratorio. Historia y momento actual. La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) Ejercicios Resumen

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 ................................................................. 63 Derechos y deberes de los trabajadores inmigrantes peruanos en España 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Historia de la emigración peruana hacia España Los peruanos en España. Perfil y estadísticas Derechos de los extranjeros en España La residencia temporal y de trabajo en España La relación laboral en España Primeros trámites a realizar como trabajador inmigrante en España La renovación de la autorización de residencia y de trabajo, y tiempos fuera de España 8. El trabajar emigrante que retorna a su país de origen Ejercicios Resumen

GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................... 81 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................... 83

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PRESENTACIÓN

No todas las migraciones internacionales son migraciones laborales, sin embargo, estas últimas convocan la mayoría de casos. Sin duda, este fenómeno complejo y de causas variables e interrelacionadas representa, actualmente, dilemas de política para los Estados, los interlocutores sociales y la sociedad civil quienes tienen un especial rol en la promoción de un enfoque sobre la migración exhaustivo y basado en el respeto a las normas internacionales. Los trabajadores y trabajadoras migrantes y en especial, los que están en situación irregular, a menudo, laboran en los sectores peor pagados y menos atractivos, siendo objeto de poco control que garantice la seguridad y salud en el trabajo o condiciones de trabajo decente, lo que provoca el empleo en condiciones inadecuadas, el incentivo para el cambio de la economía formal a la informal, la explotación y la falta de respeto a los derechos humanos y laborales y a su dignidad. Esta situación de vulneración que surge desde el momento en que la persona sale de su país de origen se debe, entre otros, a la falta de vías regulares y legales para las migraciones de mano de obra, al aumento de presiones para migrar debido a la escasez de trabajo o de baja condiciones de remuneración, y al aumento de la demanda para mano de obra extranjera, apareciendo con esto situaciones altamente peligrosas como el tráfico y la trata de personas. Por otro lado, y pese al impacto positivo de las remesas de dinero de los trabajadores migrantes hacía sus países de origen, la perdida de cerebros es un tema a resolver, y el hecho de que más del 50% de los trabajadores migrantes son mujeres describe una realidad poco conocida. En buena cuenta, el centro de la migración laboral es el trabajador migrante. Este forma parte de un colectivo laboral que se enfrenta a especiales dificultades, y ante esto, el movimiento sindical como principal interlocutor del mundo del trabajo tiene un rol fundamental en las migraciones laborales y en toda la definición y diseño de las políticas públicas coherentes y eficaces que impliquen el manejo del flujo de trabajadores migrantes y, sobre todo, la protección de sus derechos humanos y laborales.

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PRESENTACIÓN

En este contexto, y con la finalidad de fortalecer la participación de las organizaciones sindicales en los procesos migratorios laborales, surge el presente documento como material de consulta especializado en la temática, que fue elaborado en el marco de un proceso participativo con los diversos actores laborales quienes identificaron, desarrollaron y convalidaron cada uno de los temas abordados en respuesta a sus propias prioridades y necesidades. Somos conscientes, sin embargo, que existen otros temas no desarrollados como el de género, sistema comunitario andino o codesarrollo, cuya importancia sugiere el deber de ser abordados técnicamente en un futuro inmediato, cuestión esta que será considerada posteriormente. Finalmente, es necesario reconocer que este documento no hubiera sido posible sin el esfuerzo desplegado por el equipo de trabajo de ISCOD y la cooperación brindada y la confianza depositada por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

Joseba Villa González Delegado de ISCOD-UGT en Perú

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SINDICATOS Y MIGRACIONES: Una relación necesaria El Perú y las migraciones históricas Como ya es sabido, la conquista del continente americano iniciada en el siglo XV fue el inicio para la llegada de oleadas migratorias voluntarias o forzosas desde otros continentes más allá del Atlántico, especialmente de Europa y África. En el actual territorio peruano, al igual que el de toda América, el mestizaje y la llegada de europeos y esclavos africanos significaron una transformación, traumática en ocasiones, de la demografía y la sociedad precolombinas que ya no tendría vuelta atrás. Las sociedades de los países americanos son actualmente un reflejo de aquellos cambios drásticos. Sin embargo, tenemos un mejor conocimiento de las que se realizaron durante el siglo XIX y comienzos del siglo XX, realizadas en un sentido más moderno, en formas más similares a las que hoy conocemos y, desde luego resultado del capitalismo progresivo y la industrialización de las sociedades. En los últimos años, se habla con fuerza de la influencia que la globalización está teniendo en las dinámicas migratorias actuales, algo de lo que se ocupa ampliamente el presente módulo y que es fundamental para entender la relación actual entre migración y sindicalismo. Los autores más optimistas en cuanto a cifras hablan que el Perú pudo recibir entre los siglos XIX y XX alrededor de 200.000 asiáticos, aproximadamente 150.000 europeos y cerca de 100.000 personas procedentes de otros países del continente americano. Se estima que no menos de 3 millones de peruanos serían descendientes de inmigrantes que llegaron del exterior en el periodo republicano (Bonfiglio). A partir de la década de 1980, con mayor claridad, la tendencia muestra un cambio significativo: el Perú pasa de ser un país históricamente receptor de migración, a un país en el que predomina la emigración. Esto sucede a escala planetaria en muchos países de los llamados “en desarrollo”. Tanto en un caso como en otro, los movimientos de población están ligados a la lógica del mundo laboral, en la búsqueda de oportunidades laborales, económicas y de mayor seguridad económica y física en otras latitudes. Pero los matices que definen una u otra tendencia en el capitalismo actual globalizado son particulares e inéditos. Efectivamente, lo que se debe tener claro es que la relación entre la migración y la actividad laboral es indisoluble y que el empleo es un valor imprescindible para alcanzar el desarrollo y el bienestar en cualquier lugar. Si bien las migraciones laborales no son un fenómeno novedoso, sí lo son los parámetros y las causas que las están produciendo en la actualidad–principalmente la injusta distribución de la riqueza- y también las características de las mismas.

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¿Por qué están cambiando las tendencias migratorias?, ¿qué variables están operando para que los países en desarrollo estén experimentando una salida masiva de sus trabajadores y trabajadoras a países más desarrollados?, ¿cómo se relaciona todo ello con la dimensión laboral?, ¿están esos migrantes lo suficientemente bien protegidos en los países receptores?, ¿son las condiciones laborales de un trabajador nacional iguales a las de un trabajador migrante? Es en la respuesta de este tipo de preguntas, donde surge nuestro principal interés, como sindicatos, por el tema. Creemos que la respuesta se puede encontrar en la explicación de un fenómeno tan complejo como la Globalización. La incidencia de la globalización -en concreto la globalización neoliberal- en nuestras sociedades está implicando cambios de gran calado en la estructura económica y productiva. La liberalización de los mercados, los precios relativos y las nuevas tendencias de consumo, los intercambios transnacionales, pero también la extensión de la comunicación y la fragmentación de la información, la creciente flexibilización y precariedad laborales ola desregulación, afectan negativamente al trabajo, al medio de vida y los ingresos de millones de personas. El trabajo de los sindicatos se ha dirigido a dar respuesta a los cambios económicos y sociales, pero principalmente laborales, que se han ido tejiendo en el devenir histórico del capitalismo, buscando como amortiguar o mejorar la situación de los trabajadores y trabajadoras que se han visto afectados por ellos. El capitalismo actual comprende un enrevesado sistema de relaciones laborales con las migraciones como hecho de primer orden. La Globalización y las Migraciones Laborales En ese mundo que se ha transformado profundamente en los últimos veinte años, la globalización se ha vuelto un proceso económico ineludible, imparable. Por tanto, los colectivos sociales deben afrontar una actuación acorde a la propia manifestación de este proceso. Uno de los grandes colectivos llamados a ello son las organizaciones representativas de los trabajadores: los sindicatos. Así, el movimiento sindical contemporáneo, debe afrontar una nueva forma de actuación frente a un escenario que ha mermado sus capacidades y ha tenido como efecto fundamental la desmejora de las condiciones de trabajo bajo el pretexto de la liberalización de los mercados y la universalización del proceso económico conocido como neoliberalismo, pretendiendo dejar de lado el carácter universal de los derechos laborales que además son fundamentales y sociales. La globalización es un fenómeno que implica un nuevo desarrollo de las fuerzas productivas, irreversible, y que supera los ámbitos de actuación y aplicación nacionales. Esto es así porque lo que se está viviendo es una nueva reorganización del modelo productivo del sistema capitalista, que cada vez se enmarca más en el espacio de su actuación internacional y en la interdependencia global. En este sentido, se debe resaltar la importancia de la revolución tecnológica y científica en curso y sus implicaciones a largo plazo en la organización del trabajo, las relaciones sociales y la cultura. A pesar del optimismo inicial, la globalización no ha marcado el comienzo de una nueva era de prosperidad para todos pues en las últimas décadas ha aumentado exponencialmente la desigualdad en muchos países. El trabajo en estas condiciones se está convirtiendo en una mercancía que se puede vender, comprar o eliminar. El concepto clásico del trabajo como valor y bien social está siendo sustituido por un oportunismo de beneficio propio donde lo que está en juego es la obtención de las mayores ganancias en el menor tiempo, sin sometimiento a ninguna norma ética y sin miramientos con el bienestar social.

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Paralelamente, la desregulación de los movimientos de capital ha posibilitado una inmensa creación de riqueza a costa de una inmensa creación de pobreza y desigualdad. Este escenario actual coincide con el de apogeo de un capitalismo que divide a las sociedades, concentra las riquezas y el poder político y margina a grandes masas, degradando cada vez más a las personas. Sociológicamente, la globalización no sólo es la extensión y consolidación del modo de producción capitalista, no solamente es un modo de producción económica, sino que también es un modo de reproducción social, es decir, político y cultural. Se globaliza la subordinación de las determinaciones sociales y naturales al ciclo de producción y reproducción del capital(Bonmati, 2007: 4-13). Consecuencia de estos desequilibrios son también los graves procesos migratorios y la creciente movilidad de población de los países empobrecidos hacia los industrializados. Lo que parece evidente es que esta nueva dinámica migratoria, lejos de disminuir, irá en ascenso en los próximos años. A la falta de trabajo en condiciones ideales en muchos países, se unen los conflictos internacionales, que provocan violaciones de derechos humanos. El aumento de la pobreza y la desigualdad, la explotación indiscriminada de los recursos naturales por parte de muchas empresas multinacionales y la degradación medioambiental (con el consabido cambio climático), hacen que el número de refugiados y de desplazados (migrantes involuntarios o forzosos) también vaya en aumento. La dignidad del trabajo y su función integradora en lo social exigen garantizar la calidad del empleo, de todas las formas de empleo. Por tanto, la coyuntura actual exige a los sindicatos una nueva forma de actuación en consonancia con las manifestaciones del proceso de globalización y liberalización económica. Debemos proceder a una nueva acción sindical también globalizada, trascendiendo los espacios normativos y de ejecución nacionales. En este orden de ideas, el sindicalismo internacional viene dando pasos para cambiar la globalización, proponiendo un modelo alternativo, que habla de la dimensión social de la globalización, de manera que redunde en beneficio de los trabajadores, los desempleados y los más desfavorecidos, recobrándose los valores de la solidaridad, la justicia social y la redistribución de la riqueza(OIT, 2004). La acción sindical internacional coordinada en todo lo concerniente al mundo laboral- bilateral o multilateral, según el caso- es indispensable. Impulsar el establecimiento de cauces de cooperación entre las organizaciones sindicales de países que reciben trabajadores y trabajadoras inmigrantes y las organizaciones sindicales de los países de origen de la emigración es cuestión fundamental para lograr un contrapeso a los excesos actuales del modelo económico. Las políticas de codesarrollo Como se viene señalando, hablar de migraciones en un mundo globalizado como el nuestro, requiere referirse necesariamente a políticas de desarrollo. Sin embargo, tradicionalmente, éstas políticas han prestado muy poca atención al papel de los movimientos migratorios en la lucha contra la pobreza y el desarrollo de los pueblos. La alta emigración en un país -como puede ser el caso de Perú, que cuenta más de tres millones de peruanos y peruanas en el exterior- tiene muchas explicaciones, pero fundamentalmente se genera por la falta de desarrollo equilibrado y de justicia social, así como una débil institucionalidad del sistema de relaciones laborales. Esa falta de desarrollo obedece a un inadecuado funcionamiento del

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sistema económico que no ha favorecido el empleo digno (o como la OIT señala, trabajo decente) y las necesidades en el campo de lo social, en materia de salud, educación y vivienda. Muchas veces, desde los países de origen o desde los países receptores de la emigración se alude al efecto llamada de las economías industriales o de los sistemas más desarrollados de protección social pero se olvida que este efecto se complementa con otro producido por la necesidad de buscar mejores condiciones de vida. Se olvida también que si se tiene la oportunidad, la primera opción de la mayoría de las personas que emigran es permanecer en el país de origen, por atractivos que resulten otros lugares y por mayores posibilidades que haya en aquellos. Se habla del derecho a emigrar, pero es también necesario insistir en el derecho a no hacerlo o que si hay que hacerlo, que sea en condiciones de respeto y garantía máxima de derechos. La migración tiene una serie de impactos positivos y negativos en los países de origen. Es cierto que una alta emigración reduce la presión demográfica y el desempleo pero también implica la salida de personas calificadas o -como es denominada también- la “pérdida o fuga de cerebros”. Por otro lado las remesas y otras transferencias económicas contribuyen positivamente al crecimiento de la productividad y al desarrollo económico. A ello se unen otras transferencias inmateriales como conocimientos, tecnología y valores que se transfieren a los países de origen de la migración, cuando se producen retornos, y que también contribuyen al aumento de la productividad y del desarrollo económico y humano; pero también existen costes sociales como la desintegración familiar y social. Por su parte, en los países de destino la migración supone el aumento de la diversidad de la fuerza de trabajo, una población más rejuvenecida y dinámica culturalmente, el crecimiento económico sin presiones inflacionistas y el aporte a los sistemas de aseguramiento (como la seguridad social) e impositivos; pero también la incorporación de trabajadores migrantes a la economía sumergida, la progresiva segmentación del mercado laboral o el “dumping social”; otros impactos preocupantes son la xenofobia y el racismo, las tensiones étnicas, la discriminación y la exclusión. En las sociedades de nuestros días las referencias a la exclusión o la discriminación han llegado a ser una constante. El término de exclusión social se refiere a todas aquellas personas que, de alguna manera, se encuentran fuera de las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en la sociedad de referencia. Básicamente se trata de un concepto cuyo significado se define en sentido negativo, en términos de aquello de lo que se carece. Implica, en su raíz, una cierta imagen dual de la sociedad, en la que existe un sector integrado y otro excluido (Tezanos, 2001: 12-13). Efectivamente, para una proporción importante de migrantes, las condiciones de trabajo en un país de destino se caracterizan por el abuso y la explotación: trabajo forzoso, salarios bajos, malas condiciones de trabajo, inexistencia de protección social, privación de la libertad sindical y los derechos sindicales, todo lo cual les imposibilita para disfrutar de los posibles beneficios de trabajar en otro país. La realidad dice que las tasas de desempleo de las y los trabajadores extranjeros suelen ser mayores que las de los y las trabajadoras nacionales o que la diferencia entre salarios no responde únicamente a las diferencias de formación o instrucción, sino que en ocasiones llega a existir una verdadera discriminación. Más desfavorable es el caso de los migrantes en situación administrativa irregular, las personas objeto de tráfico o las víctimas de la trata, ya que suelen ser las que ostentan las condiciones de trabajo más desfavorables y las que a menudo disponen de medios de resarcimiento muy limitados o inexistentes.

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Los y las trabajadoras migrantes se concentran a menudo en mercados de trabajo calificados de “saldos de la globalización”: servicios poco cualificados, agricultura o industrias intensivas en mano de obra, como por ejemplo la industria textil. El hecho de una mayor cualificación no garantiza siempre una mejor posición laboral, como es lo deseable. En definitiva, en el contexto que se viene descifrando en este capítulo, el movimiento sindical debe posicionar su rol de primera línea y definir propuestas en relación con la actual dinámica migratoria. Todos los países sin excepción están afectados por ella, ya sea porque son países de origen, de tránsito o de destino. Una posible respuesta por parte del movimiento sindical son las políticas de codesarrollo. Para hablar de codesarrollo deben darse, al menos, las siguientes cuatro circunstancias (Otero y Velilla, 2006: 19 y 20):a) las políticas de codesarrollo son una respuesta a procesos económicos y sociales que generan una interrelación entre las poblaciones de distintos países;b) el codesarrollo implica una concepción del desarrollo en dos direcciones. Ambas partes se necesitan para desarrollarse y tienen algo que aportarse, por lo que han de trabajar conjuntamente en términos de paridad; c) los resultados y actividades que se contemplen en los programas o proyectos de codesarrollo han de medirse y realizarse en los países objeto de la acción; d) un instrumento fundamental de las políticas de codesarrollo es la creación de redes de incidencia o de impacto (familiares, políticas, sindicales, culturales, etc). Estas premisas implican un profundo sentido de cooperación entre sindicatos de diferentes países, no concebida para frenar o impulsar los flujos migratorios, sino proporcionar opciones para que todas las personas puedan tener acceso a una vida digna, sea en su país o en otro si deciden emigrar. Por ello se plantea el codesarrollo como una alternativa más en la gestión de los flujos migratorios globales, poniéndola en estrecha relación con el desarrollo. Papel de los sindicatos en los procesos migratorios El Proyecto Participación Sindical en los Procesos Migratorios de ISCOD-UGT Es necesario insistir en que los movimientos migratorios suponen un reto difícil pero también una oportunidad para las organizaciones sindicales: el reto de practicar, por ejemplo, un sindicalismo en cooperación con otras centrales sindicales, defendiendo la igualdad de los trabajadores, con independencia de su origen o nacionalidad, y contribuyendo al mismo tiempo que la migración sea un factor que impulse el desarrollo y la cohesión social. Los efectos de los flujos migratorios dependen en buena medida de las políticas que animen su gestión. Los sindicatos deben, por tanto, participar activamente en el diseño y aplicación de esa gestión migratoria. La UGT ha mantenido a lo largo de los últimos años una serie de reivindicaciones constantes, muchas de ellas asumidas ya por la sociedad española tras un arduo trabajo de sensibilización e incidencia. Nuestra organización fue de las primeras en España en analizar y tratar de comprender la nueva situación que se estaba generando ante la llegada masiva de trabajadores extranjeros. No en vano, se debe recordar que en apenas la última década llegaron a España alrededor de 4 millones de inmigrantes, lo que ha significado importantes y rápidas transformaciones en la esfera socio-laboral. Pero UGT fue también de las primeras organizaciones en denunciar que el trato y las oportunidades de los trabajadores y trabajadoras migrantes no eran tan igualitarios como cabía esperar. Para luchar contra esta situación, la UGT siempre ha planteado que es necesaria una participación tripartita de la política migratoria laboral, a través del diálogo social entre trabajadores, empleadores y

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Estado, estableciendo mecanismos de interlocución permanentes y garantizando los derechos de los trabajadores migrantes, considerando el compromiso efectivo de la contratación como un instrumento necesario para asegurar que estos trabajadores no sean tratados como mano de obra barata y disponible. Esto no significa un afán excluyente de otro tipo de organizaciones sino la reivindicación del ámbito de actuación propio de las organizaciones sindicales y empresariales, de los interlocutores sociales. Un diálogo tripartito tiene otra consecuencia, y es que cuando se da en condiciones adecuadas –existe negociación colectiva- y existe libertad sindical, los derechos de los trabajadores y trabajadoras están mejor protegidos. Allí donde esto no sucede podemos encontrarnos con carencias en materia de cohesión social, con conflictos sociales. En este sentido se plantea una política migratoria ligada fundamentalmente al ámbito laboral, de forma que la concesión de residencia esté ligada no a tener empleo sino a tener contrato de trabajo y siendo conscientes de que siempre existirán volúmenes de trabajadores extranjeros en situación de irregularidad a quienes se deberá dar una solución rápida de integración. Otro principio del que se ha partido, que no es exclusivo de la inmigración, es que el trabajo es el principal factor de integración socioeconómica en nuestras respectivas sociedades. Pero no hablamos de cualquier tipo de trabajo, sino de un trabajo digno y con derechos. Por tanto, es a través del ámbito laboral que se puede lograr una adecuada integración ciudadana. Sin embargo, durante muchos años, fue asumido en la sociedad española que los trabajadores migrantes debían trabajar en la economía informal o economía sumergida, obviándose a menudo que el principio de defensa de igualdad de trato y de oportunidades es la base sobre la que ha de asentarse cualquier política de inmigración laboral. Una acción sindical, en consecuencia, ha sido la de arbitrar mecanismos bajo el principio de igualdad de trato y no discriminación que no sólo den solución a la situación de irregularidad sino que también proteja a las víctimas de la explotación y discriminación laboral. Aunque no siempre es bien comprendido, hay que fomentar la migración regular, por dos razones muy sencillas: la primera porque va a producir codesarrollo, es decir, beneficios en ambos lados, tanto en origen como en destino; la segunda, porque facilita esa integración socio-laboral del trabajador migrante en el país de destino, lo que va a terminar favoreciendo la cohesión social. No olvidemos que solucionar los problemas de salida es solucionar los problemas de acogida. La regulación de la migración tiene otra implicancia: tener en cuenta las repercusiones que pudiera haber en los países de origen, en colaboración con ellos. En UGT uno de los compromisos claros con este tema fue entender que había que actuar en el exterior, cooperar con otras organizaciones sindicales de los países origen de la migración a España. Las estadísticas señalaban que una buena parte de la migración recibida procedía de los países latinoamericanos. Es por ello que se diseña junto con ISCOD y se pone en marcha el proyecto “Participación Sindical en los Procesos Migratorios”, que comenzó su andadura en 2001, en Ecuador. Posteriormentese ha venido desarrollando en otros países como Colombia, Costa Rica, Bolivia, Perú o República Dominicana, pero también ha trascendido el ámbito latinoamericano, ejecutándose en países como Marruecos, Senegal o Mauritania. Agenda Sindical para las Migraciones Los flujos migratorios son una cuestión neurálgica en el futuro de la humanidad. Hay que abordarlos sabiendo que existe una situación de desigualdad que los empuja, pero tomando conciencia de la

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necesidad de establecer políticas migratorias comunes que permitan no sólo proteger al migrante y garantizar sus derechos universales sino también generar las estructuras necesarias que ayuden a avanzar en el desarrollo de los países de origen de la migración. Por lo tanto, se hace necesaria una alianza sindical y políticanacional e internacional y esa alianza debe conducir a la reflexión y el debate, pero también a propuestas y acciones concretas. Es evidente que realizarlas pasa por un previo conocimiento del marco normativo y político referente a los temas migratorios. No se puede negar que el movimiento sindical latinoamericano tiene la voluntad de hacerlo y la interpretación de la normativa, estrategias y políticas existentes sobre migraciones laborales junto con la inclusión de propuestas en sus agendas sindicales nacionales tienen cada vez más presencia y contenido. Pero también son cada vez más comunes las posiciones sindicales supranacionales y el análisis de la normativa internacional, que en algunos casos conocidos- como los Convenios 97 y 143 de la OIT- es sensible o favorable a las demandas sindicales. De todo ese marco normativo internacional (o cuasi normativo, como el importante Marco Multilateral para las Migraciones Laborales) y nacional para el caso peruano, así como de las principales posiciones sindicales existentes, se habla ampliamente en las unidades de aprendizaje 2 y 3. Por su parte, las centrales sindicales peruanas han obtenido interesantes resultados, apostando por la formación de especialistas sindicales en migraciones laborales, incrementando la participación en los espacios y foros en que se desarrolla el tema o definiendo estrategias y planes de acción unitarios. En ese sentido es más que destacable la elaboración del Plan Intersindical para las Migraciones Laborales 2010-2014, declaración de compromiso y verdadero plan de acción en consonancia con la realidad peruana y las tesis sindicales subregionales, regionales e internacionales. Con la formulación de este plan- el primero realizado en América Latina de esta naturaleza- las centrales sindicales peruanas buscan estimular la toma de conciencia por el pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familias, formular recomendaciones e intervenir en el diálogo social nacional y transnacional, elaborar estudios e informes especializados sobre la materia y generar mecanismos de coordinación, entre otros (OIT, 2010). Por último, este plan responde adecuadamente a las inquietudes temáticas sindicales sobre el tema, a través de una serie de ejes de intervención como son la promoción y protección de los migrantes desde la perspectiva de los derechos y el diálogo social; la sindicalización de los trabajadores y trabajadoras migrantes y sensibilización de la sociedad; el fenómeno de las migraciones desde la óptica del transnacionalismo y el codesarrollo; y la relación de las migraciones con la juventud y la igualdad y equidad de género. Además, se incluye un eje adicional orientado a la gestión y evaluación del Plan. A pesar de los avances, la migración es un fenómeno de asombrosa rapidez cambiante y, desde luego, un desafío pedagógico-social (Scarpato, 2006: 98) por lo que la formación y actualización permanentes de cuadros sindicales especialistas en migración laboral y dotarlas con herramientas de formación específicas, es necesario. Es ahí donde apunta este módulo formativo que recoge los temas educativos y experiencias didácticas trabajadas a lo largo de más de dos años con dirigentes de la CGTP, CUT, CTP y CATP. Luis Miguel Monje ISCOD-UGT

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Unidad de Aprendizaje

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CONCEPTO, DEFINICIÓN E HISTORIA DE LA MIGRACIÓN LABORAL Esta unidad didáctica tiene el objetivo de l Definir

en qué consiste la migración laboral

internacional. l Conocer el perfil y las características del trabajador

migrante. l Diferenciar

la migración laboral de otras figuras

vinculadas al fenómeno migratorio.

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Módulo de Formación en Migración Laboral

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

Introducción a la Unidad La migración laboral y su especificidad a razón del fenómeno de la globalización incluye definiciones y conceptos que deben ser comprendidos a fin de estar en plena capacidad de identificar la situación y poder plantear alternativas de mejora más acordes y eficaces. Por lo mismo, se desarrollará una parte referida al impacto que ha tenido la globalización en el mercado laboral y en la movilidad de los trabajadores migrantes, seguido por un compilado de cifras y tendencias que actualmente se vienen dando con motivo de las migraciones, no sin antes pasar revista a la historia y a los conceptos que actualmente se vienen empleando. Finalmente, se analiza el perfil del trabajador migrante peruano y las situaciones de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, refugio y desplazamiento interno y su vínculo con la migración. 1. Globalización como proceso histórico y su impacto en las migraciones laborales El actual modo de la globalización es parte de un proceso histórico que cuenta con especiales características: el mercado es el centro de acción y los intercambios comerciales y financieros se aperturan y aceleran, de lo que resulta una asimetría en el mundo que produce el incremento de las desigualdades en la distribución de las rentas del trabajo y en la regulación y desarrollo de las relaciones laborales en los países.

Globalización como proceso histórico

Mercado como eje de las redes sociales

Aceleración de intercambios comerciales y financieros

Asimetría en la función económica y distribución de la riqueza

Así, surge el trabajador migrante, quien en ciertas ocasiones está expuesto a situaciones de precariedad laboral y desprotección por parte de su empleador, quien lo explota, discrimina y priva de la igualdad de oportunidades frente al trabajador local, llevando la peor parte las mujeres al no contar con beneficios por maternidad, lactancia y asistencia, y en general, aquellos que se encuentran en una situación administrativa irregular, con los subsecuentes temores de aprehensión y deportación y desaliento a sindicalizarse. 2. Cifras y tendencias internacionales en la migración laboral internacional A inicios del siglo XXI, había cerca de 170 millones de migrantes (casi el 3% de la población mundial). Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de ese total 120 millones son trabajadores migrantes, estando más que 20 millones en África, 30 millones en Europa, 18 millones en América del Norte, 12 millones en América Latina, 9 millones en el Medio Oriente y 7 millones en Asia. Hacia el año 2010, son más de 200 millones de personas las que están en el flujo migratorio. Es tanta la movilidad de personas que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con la cantidad de migrantes que existe se podría constituir el quinto país más poblado del mundo y casi 30 millones de migrantes están en situación migratoria irregular (entre el 10 y el 15 % del contingente mundial de migrantes).

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Módulo de Formación en Migración Laboral

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

En África, existe migración laboral dentro de la región, afectándose África Meridional, el Magreb y África Occidental. Igual se da en Asia (principalmente entre China e India) y Oceanía (Australia y Nueva Zelanda). Europa ha creado el espacio común dentro de sus fronteras administradas conjuntamente, pero igual sigue habiendo flujo migratorio desde países provenientes de América y África. Por su parte, América Latina y el Caribe tienen como principal lugar de destino a Estados Unidos, Canadá y Europa, además de la migración sur-sur, (migración dentro de la región). 3. Definición y perspectivas de la migración internacional La complejidad de los movimientos migratorios llama a nuevos conceptos y terminologías para describirlos. Si bien existen esfuerzos para armonizarlos, una universalización no es fácil. Sin embargo, pueden delinearse ciertos alcances a partir de las siguientes perspectivas de análisis.

Perspectiva geográfica

Es el movimiento desde una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera administrativa o política, con la intención de establecerse indefinida o temporalmente en lugar distinto al de origen.

Perspectiva personal

El migrante es la persona que, de manera voluntaria, se desplaza desde su lugar de origen a un destino en particular para establecer residencia sin que sea obligado a hacerlo. Naturaleza voluntaria del movimiento.

Perspectiva temporal

La migración se mide según la duración de la ausencia del lugar de origen y de la estadía en el lugar de destino. Puede ser temporal o permanente.

Perspectiva del proceso

La migración es un proceso que inicia con el deseo de emigrar (causa - factor de expulsión/atracción), entrada (medio regular/irregular, facilitado/espontáneo), establecimiento y/o retorno, integración y/o reintegración, y en ciertos casos, la nacionalidad.

Perspectiva jurídica

La razón de la salida de personas de sus países de origen configura un tipo de situación jurídica en el país de acogida y un tipo de protección. Categorías: Refugiado, desplazado interno y trabajador migrante.

PARA RECORDAR La definición de la migración considera tres elementos importantes: 1) Cruce de fronteras o límites geográficos, 2) de forma temporal o permanente y 3) Con un cambio de residencia habitual.

DATO ADICIONAL No todo desplazamiento es migración. Las personas que viajan de vacaciones, por negocios, tratamiento médico o peregrinaje, no tienen la categoría de migrantes.

Por otro lado, es importante recordar la diferencia entre migración interna e internacional, con sus direcciones, inmigración y emigración (perspectiva geográfica), y la de migrante interno e internacional, con sus direcciones, inmigrante y emigrante (perspectiva personal).

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Módulo de Formación en Migración Laboral

UNIDAD DE APRENDIZAJE I

Migración Internacional

Migración Interna

Movimiento dentro del mismo país o unidad administrativa, como de una región, provincia, o municipalidad, a otra.

Movimiento que involucra el cruce de una o varias fronteras internacionales.

El término migración o migrante no especifica dirección del movimiento, por esto se convierte en una noción general.

La migración internacional o flujo migratorio se convierte en “emigración” / “flujo hacia fuera” o “inmigración” / “flujo hacia dentro”, dependiendo en cómo el país de origen o de destino sea considerado. Es “emigrante” cualquier persona que deja su país con la intención de residir en otro. En el nuevo país, esa persona será considerada como “inmigrante”.

. Flujo Migratorio hacia fuera o emigración (figura del emigrante)

País de tránsito País de tránsito País de origen o de partida

País de destino o de arribo

País de tránsito

Flujo Migratorio hacia dentro o inmigración (figura del inmigrante)

PARA RECORDAR Es migrante la persona que está fuera del territorio del Estado de su nacionalidad o ciudadanía y se encuentre en el territorio de otro Estado por un tiempo determinado. No disfruta de la condición de refugiado o residente permanente por parte del Estado de acogida y tampoco disfruta de protección en virtud de acuerdos diplomáticos.

Entre la terminología de la legalidad o de la regularidad ¿Cuál emplear para las migraciones? Los migrantes son mal llamados “ilegales”, asociando a la migración con la delincuencia. Además, la situación administrativa del migrante se enmarca en la legislación del Estado de destino, y cualquier transgresión administrativa, significa una falta a la ley, surgiendo el término ilegal o legal.

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DATO ADICIONAL Sin embargo, las normas internacionales de derechos humanos no refuerzan la terminología de la ilegalidad, sino optan por el término de irregularidad administrativa o sin documentos.


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PARA RECORDAR La situación administrativa de una persona se convierte en irregular cuando entra o permanecen en un país sin el permiso correspondiente. Específicamente: l No ha entrado de manera regular por puestos habilitados y con la documentación necesaria. l Habiendo entrado de forma regular, ha cumplido el plazo de estancia y por tanto le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia. l Habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar por diferentes motivos su autorización.

4. Concepto de la migración laboral internacional y clases El cambio de un país de residencia y la dimensión temporal son los dos principales criterios que permiten definir a la migración internacional. Para que esta sea laboral, se requiere que el migrante sea trabajador, es decir que el traslado sea por razones laborales. Según el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 45/158, del 18 de diciembre de 1990:

PARA RECORDAR La migración laboral internacional consiste en un cambio de lugar de residencia que implique cruzar un límite o una distancia con el propósito de trabajar o buscar trabajo; y una permanencia en el tiempo, que conlleve una cierta duración.

Trabajador migratorio

Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Trabajador fronterizo

Todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana.

Trabajador de temporada

Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año.

Marino

Término que incluye a los pescadores. Es todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional.

Trabajador en estructura marina

Trabajador migratorio empleado en una estructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional.

Trabajador itinerante

Todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación.

Trabajador vinculado a un proyecto

Todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solo en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador.

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Trabajador con empleo concreto

Todo trabajador que: a) Haya sido enviado por empleador a otro Estado para realizar una tarea; b) Realice un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados; o c) A solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice un trabajo de carácter transitorio o breve.

Trabajador por cuenta propia

Todo trabajador migratorio que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocido como trabajador por cuenta propia.

Según el artículo 3 de la Convención mencionada no serán considerados como trabajadores migratorios las siguientes personas:

Las personas empleadas por organismos internacionales o Estado para función oficial. Las personas empleadas por un estado o empleador para programas de desarrollo y cooperación. Las personas que instalen en un país distinto en calidad de inversionistas. Los refugiados y los apátridas. Los estudiantes y las personas que reciben capacitación. Los marinos y trabajadores en estructuras marinas no autorizados a residir ni trabajar.

Al explicar la noción de trabajador migratorio, la Convención de 1980 de Naciones Unidas, en su artículo 5 establece una diferencia que se debe tener en cuenta:

PARA RECORDAR l Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte. l Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a de este artículo.

5. Historia de la migración internacional y migración laboral internacional En la prehistoria, los cambios climáticos provocaron flujos migratorios a gran escala. Por ejemplo, en Europa muchas personas se desplazaron del norte al sur debido a la extensión de capas de hielo en los periodos de glaciación, mientras que América recibió migrantes de Asia a través del Estrecho de Bering. Posteriormente, la formación de imperios en el Oriente Medio, Mediterráneo oriental y occidental acarreo conquistas que forzaron la migración de personas. Por ejemplo, la conquista de China por el imperio Mongol produjo movilidad de personas hacia Afganistán, Persia, Asia Menor, Siria, y Europa del Este; y por su parte, el Imperio Otomano produjo flujos migratorios del Asia Central, a través de Asia Menor, culminando en la conquista de Constantinopla.

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Por el siglo XVI, cerca de 15 millones de esclavos fueron transportados a América. Posterior a la abolición de este comercio, en el siglo XIX, emerge otro sistema de migración laboral bajo la forma de trabajo contratado, pero que en la práctica, era lo mismo que la de un esclavo. Los trabajadores contratados, conocidos en Asia como culí o criado indígena, llegaron a ser más de 30 millones y provenían mayoritariamente de India y China, y en menor medida de Islas del Pacífico, para construir caminos y ferrocarriles, y trabajar en el servicio doméstico. Luego de la abundancia económica de Europa generada en gran medida por las colonias, surge en Inglaterra en primer lugar, y en el resto de Europa continental después, transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales. La economía basada en el trabajo manual se reemplaza por otra dominada por la industria y la manufactura. Se incrementa la capacidad y se disminuye el tiempo de producción, simplificando el número de los trabajadores. Así, la Revolución Industrial trajo consigo un gran período de actividad migratoria. Específicamente, entre 1846 y 1890, más de 50 millones de personas dejaron Europa para dirigirse a América. La mayoría vino de las Islas Británicas e Irlanda y Alemania siendo los destinos Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Posterior a la Primera Guerra Mundial y tras la depresión de 1930, hubo gran cantidad de trabajadores migrantes, número que se acrecentó luego de la Segunda Guerra Mundial. En esta etapa, la necesidad de mano de obra hizo que varios gobiernos europeos implementaran medidas de apertura de sistemas de acogimiento a trabajadores provenientes, en un principio, de otros países europeos menos desarrollados, como Portugal o con sobrepoblación, como Italia, y luego de África. A partir de 1950, Europa experimenta una ola de inmigración de trabajadores africanos y turcos, después asiáticos, principalmente chinos y luego latinoamericanos, especialmente colombianos y ecuatorianos, que llegan masivamente a la Unión Europea y en particular a España. Finalmente, centrándonos en los países de la región americana, se debe resaltar que estos también muestran grandes movilidades de trabajadores migrantes, es decir, existe una migración sur-sur, sobre todo entre aquellos países que comparten límites fronterizos, como es el caso de trabajadores peruanos en Ecuador o trabajadores bolivianos en Argentina. 6. Historia de la migración internacional y migración laboral internacional en el caso peruano Tiempo atrás Perú fue el destino final de conquistadores, refugiados y colonos de Europa, África y Norteamérica. Pero, actualmente, el Perú se ha convertido en un país de emigrantes. Desde la segunda mitad del siglo XX, los peruanos se han esparcido por todo el mundo siendo los destinos más buscados: España, Italia, Estados Unidos, Japón y Argentina. Teofilo Altamirano en su libro "Remesas y Nueva fuga de cerebros. Impactos Internacionales" señala el devenir histórico de la migración internacional peruana en cinco fases:

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Primera etapa (1920-1950)

La emigración, símbolo de prestigio y poder, era de la oligarquía comercial, terrateniente e industrial, y el destino era España e Inglaterra. También hubo emigración hacia Estados Unidos (Nueva York, Chicago y Nueva Jersey). También hubo refugiados políticos.

Segunda etapa (1950-1960)

Emigración de profesionales, medianos empresarios y estudiantes, a Estados Unidos. Los que estaban en Europa como estudiantes, se quedaron a trabajar por la política de guest workers (trabajadores invitados). Inicia la migración laboral en Sudamérica. Trabajadores manuales y técnicos se fueron a Venezuela (sector petrolero) y Argentina (universidades).

Tercera etapa (1970)

La clase media inicia su emigración hacia Europa. La emigración a Estados Unidos continuó. Se abren nuevos destinos como Canadá (necesitaba mano de obra extranjera), Australia (fomentaba la migración femenina por el desequilibrio entre la población) y Europa del Este (estudiantes).

Cuarta etapa (1980-1992)

Migración de todas las clases sociales en cantidades. Estados Unidos, Canadá y América Central reciben a trabajadores cualificados. En Europa continuaron llegando estudiantes. En Países Bajos hubo flujo de refugiados políticos y trabajadores manuales. Se inicia la emigración de peruanos a Japón y las mujeres se incorporan en cantidades al fenómeno. Producto del contexto político y económico que se vivía en Perú, se da un éxodo de peruanos a Estados Unidos (Dallas, Houston, Washington y San Francisco).

Quinta etapa (1992-)

Emigración de todas las clases sociales a excepción de los más pobres del campo y de la ciudad o los nativos de la amazonía. Final de la migración de estudiantes peruanos a países soviéticos. Argentina y Chile se vuelven atractivos para los peruanos por su demanda de trabajo no calificada y por las barreras administrativas impuestas en mercados de trabajo de España, Italia y Japón. De este flujo resaltan las mujeres en los trabajos del hogar.

7. Perfil y características del migrante internacional y trabajador migrante peruano El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en sus Censos Nacionales 2007: XI De Población y VI de vivienda, incluyó por primera vez una pregunta para identificar a los hogares con emigración internacional. ¿Cuántas personas que pertenecían a este hogar, están viviendo permanente en otro país? De los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 2007, publicados por el INEI se tiene que un 10,4% de hogares peruanos tienen algún miembro en el extranjero, es decir, son hogares con emigración.

PARA RECORDAR Del INEI y de su Encuesta Nacional Continua 2006 (ENCO) se tiene que la mayoría de nuestra emigración internacional recae en la figura de la mujer, con mayor salida entres las edades de 15 a 44 años y los picos de 20 a 24 años.

20

53,3%

46,7%


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Asimismo, de la Encuesta Juventud, Empleo y Migración Internacional - 2009 que desarrolla el INEI, se tiene que la mejora económica, el desempleo o el contrato de trabajo son los criterios que fundamentan la fuerte emigración de peruanos al exterior. De hecho, comparando estos criterios con otros como estudios o motivos familiares, se tiene que los primeros alcanzan el número de 73.3% del total de la emigración peruana, con lo cual se muestra que la emigración internacional peruana es netamente una emigración laboral. Razón principal por la que un miembro del hogar se fue a vivir permanentemente a otro país por primera vez, 2009 45

41,4

40 35 30 20,5

25 20

14,5 11,4

15

9,2

10 3,1 5

Si tuviésemos que determinar el número de peruanos emigrantes entre 1990 y 2008, tendríamos que decir que existe cerca de 2' 013, 090 peruanos en el flujo migratorio, de los cuales solo 306614 emigraron en el año 2008.

0 Por mejora económica

Por desempleo

Por motivos Por contrato Por motivo de familiares de trabajo estudi os

Otro 1/

Siguiendo la misma fuente, y en cuanto a la emigración internacional de peruanos por departamentos de última residencia 1994-2008, Lima tiene la mayoría de emigración, seguida por Puno y Piura.

Tumbes 3,9% Cajamarca 2,3% Lambayeque 3,9%

La Libertad 4,5%

Cusco 4,3% Piura 9,2% Puno 15,6%

Lima 29,2%

Tacna 7%

Arequipa 6,9%

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Según los Censos Nacionales 2007: XI De Población y VI de vivienda, los primeros distritos con mayor emigración internacional son:

Paramonga 34%

Quiches 27,6%

Pativilca 25,7%

Nepeña 25,2%

Llipa 24,4%

San Isidro 24,1%

Por otro lado, según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la población peruana identificada en el exterior según los principales países de residencia en el 2009 están:

Estados Unidos 33%

España 16,4%

Argentina 13,4%

Italia 10%

Chile 7,4%

Japón 4,4%

En cuanto a la población peruana identificada en el exterior según las principales ciudades de residencia, en el 2009, y según la misma fuente anterior se tiene que:

Buenos Aires 10,4%

Madrid 9%

Santiago 6,5%

Nueva York 5,4%

Miami 5,3%

Nueva Jersey 4,9%

8. Trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, asilo, refugio y desplazado interno Estas figuras suponen un cambio de lugar de residencia por un tiempo, pero no presentan el criterio de voluntariedad o se encuentran fuera del margen de la ley resultando de esto graves violaciones a los derechos humanos o la comisión de delitos contra el Estado. Por el contrario, la migración laboral se basa en el consentimiento de la persona al momento de salir del territorio donde vive habitualmente por la búsqueda de empleo, por desempleo o por la tenencia de un contrato de trabajo. A continuación pasamos a definir cada figura: de personas. Es un delito que inicia con el reclutamiento de la persona a través de engaño, amenaza o coacción y termina con la explotación de la misma.

MODALIDADES

l Trata

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Trata de personas interna: El reclutamiento, traslado y explotación de la víctima se da al interior de un país. Trata de personas internacional: El reclutamiento ocurre en el país de origen y la explotación ocurre en el país de destino. Trata de personas mixta: Combina lo interno y lo internacional. Inicia como trata interna y luego se cruza por lo menos una frontera.


FORMAS DE CAPTACIÓN

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Agencia de empleo: Afirman tener vínculos con personas en el extranjero y manejar contratos desde el país de origen Seducción o matrimonio: Las víctimas son seducidas y reciben la propuesta de una mejor vida en el extranjero. Adopción Ilegal: Vía la simulación/fraude se reúne requisitos para adoptar. Participan médicos, obstetrices, abogados y funcionarios. Padrinazgo: Demanda de trabajo doméstico. El menor es entregado a algún conocido o pariente lejano para que reciba oportunidades.

FORMAS DE EXPLOTACIÓN

Internet: En las nuevas tecnologías de la información y comunicación las mafias operan y aplican todos los mecanismos de captación.

Laboral: Mendicidad, agrícola, minería, doméstica y maderera. Sexual: Prostitución, turismo sexual y pornografía. Otras modalidades: comercialización de órganos, reclutamiento forzoso, matrimonio servil, etc.

DATO ADICIONAL Cada año, entre 600,000 y 800,000 hombres, mujeres y menores de edad son víctimas de la Trata de Personas. Estas formas de explotación reportan cerca 9,500 millones de dólares al año, suma solo comparable al tráfico de armas y de drogas.

En Perú, la Trata de Personas es una actividad ilícita, establecida en el artículo 153 del Código Penal peruano. Al igual que en el extranjero, uno de los fines de la trata de personas es la explotación sexual mediante la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, y la explotación en la mendicidad. La zona sur del país y la Amazonía constituyen los puntos más álgidos del problema.

NO

A LA TRATA

ilícito de migrantes. Es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro de orden material.

CARACTERÍSTICAS

l Tráfico

Puede utilizarse o no documentos falsos. Implica un cruce irregular de fronteras internacionales. El traslado es voluntario. Hay consentimiento de la víctima. El traslado es voluntario. Hay consentimiento de la víctima. El bien comercial es el servicio de cruce de frontera. Se comete un delito contra el Estado.

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El marco normativo nacional que contempla la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes se encuentra en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28950 Ley contra la Trata de Personas y el tráfico ilícito de Migrantes del 16 de enero de 2007. La trata de personas se encuentra en los artículos 153 y 153 A del Código Penal y el tráfico ilícito de migrantes en los artículos 303 A y 303 B, además del Reglamento de la Ley N° 28950 (D.S. N° 007-2008-IN). A continuación presentamos las diferencias entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: TRATA DE PERSONAS

TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Captación, traslado, acogida y recepción de personas.

Facilitación de entrada ilegal de la persona en un Estado del cual no es nacional o residente.

Amenaza, fuerza, rapto, fraude, coacción, engaño o abuso de poder.

Acto voluntario.

Medios

Fines

Explotación: sexual, prostitución, trabajo forzados, extracción de órganos, esclavitud/servidumbre.

Beneficio financiero u otro de orden material.

Cruce

Paso fronterizo regular o ilícito. Puede haber también trata interna.

Paso fronterizo ilícito. Siempre será internacional.

Los documentos pueden ser legales o ilegales.

Los documentos siempre son ilegales o simplemente no hay documentos.

Retención

Los documentos son retenidos.

No hay retención de documentos.

Movimiento

Movimiento restringido y controlado.

No es restringido el movimiento pero si sigue una ruta definida.

Una persona.

Un servicio (entrada en otro Estado).

Delito contra los Derechos Humanos.

Delito contra el Estado.

Actividad

Documentos

Producto

Delito

l Asilado y Refugiado. El asilo abarca toda la protección y asistencia que brinda un país en su territorio a las personas necesitadas de protección internacional por temor de persecución. Este derecho a buscar asilo y a disfrutar de él es una protección básica y un mecanismo para la protección internacional de refugiados. No existe el derecho al refugio sino el derecho a la protección jurídica internacional por gozar del Estatuto de refugiado el cual, a diferencia del asilo strictu sensu, tiene carácter declarativo, comprende mayores derechos y se otorga una vez que la persona está fuera de su territorio nacional.

Las personas con derecho al Estatuto de Refugiado son aquellas que abandonaron a la fuerza su hogar por estar perseguidas. La prohibición de la repatriación forzosa de los refugiados se conoce como no refoulement. Los organismos de asistencia son el Alto Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja. l Desplazados internos. Son las personas que han sido obligadas a dejar sus hogares por las mismas razones que los refugiados pero que no han cruzado ninguna frontera internacional.

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EJERCICIOS Ejercicio 1 Analice la siguiente canción y socialice sus primeras impresiones (10 pts.).

No me llames extranjero No me llames extranjero, por que haya nacido lejos, o por que tenga otro nombre la tierra de donde vengo. No me llames extranjero, por que fue distinto el seno o por que acunó mi infancia otro idioma de los cuentos. No me llames extranjero si en el amor de una madre, tuvimos la misma luz en el canto y en el beso con que nos sueñan iguales las madres contra su pecho. No me llames extranjero, ni pienses de donde vengo, mejor saber donde vamos, adonde nos lleva el tiempo. No me llames extranjero, por que tu pan y tu fuego, calman mi hambre y frío, y me cobije tu techo. No me llames extranjero, tu trigo es como mi trigo, tu mano como la mía, tu fuego como mi fuego, y el hambre no avisa nunca, vive cambiando de dueño. Y me llamas extranjero por que me trajo un camino, por que nací en otro pueblo, por que conozco otros mares, y zarpé un día de otro puerto, si siempre quedan iguales en el adiós los pañuelos, y las pupilas borrosas de los que dejamos lejos, los amigos que nos nombran y son iguales los besos, y el amor de la que sueña con el día del regreso. No me llames extranjero, traemos el mismo grito, el mismo cansancio viejo que viene arrastrando el hombre desde el fondo de los tiempos, cuando no existían fronteras. Antes que vinieran ellos, los que dividen y matan, los que roban los que mienten los que venden nuestros sueños, los que inventaron un día, esta palabra, extranjero. No me llames extranjero, que es una palabra triste, que es una palabra helada huele a olvido y a destierro. No me llames extranjero, mira tu niño y el mío como corren de la mano hasta el final del sendero. No me llames extranjero, ellos no saben de idiomas, de límites ni banderas, míralos se van al cielo, por una risa paloma que los reúne en el vuelo. No me llames extranjero, piensa en tu hermano y el mío, el cuerpo lleno de balas besando de muerte el suelo, ellos no eran extranjeros, se conocían de siempre, por la libertad eterna e igual de libres murieron. No me llames extranjero, mírame bien a los ojos, mucho más allá del odio, del egoísmo y el miedo, y verás que soy un hombre, no puedo ser extranjero. RAFAEL AMOR

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Ejercicio 2 Responda verdadero (V) o falso (F) (5 pts.). que viajan de vacaciones o por negocios son migrantes

..........

internacional es la que se da dentro del mismo país

..........

l Las personas

l La migración

l Es migrante

irregular quien no ha entrado de manera regular por puestos habilitados de derechos humanos refuerzan el uso de una terminología de la ilegalidad

..........

l Las normas

migrante la persona que realiza una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional

..........

l Es trabajador

..........

Ejercicio 3 Desarrolle las siguientes preguntas (5 pts.). l ¿Cuál es el perfil y las características del migrante internacional y trabajador migrante peruano?

.......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... ..........................................................................................................................................................

¿Qué diferencia hay entre el migrante y trabajador migrante con las personas que se encuentran en el caso de la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, asilo, refugio y desplazado interno? l

.......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................... ..........................................................................................................................................................

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UNIDAD DE APRENDIZAJE I

RESUMEN 1. El actual modelo de globalización es parte de un proceso histórico donde el mercado es el centro de acción y los intercambios comerciales y financieros se aceleran impactando en las relaciones laborales y en los flujos migratorios con un incremento de mano de obra. 2. A inicios del siglo 21, había cerca de 170 millones de migrantes (casi el 3% de la población mundial). De ese total 120 millones son trabajadores migrantes. Hacia el año 2010, se encuentran más de 200 millones de personas en el flujo migratorio. 3. Migrante es la persona que está en el territorio de un Estado distinto al nacional por un tiempo determinado. No goza de la condición de refugiado o residente permanente y tampoco disfruta de protección en virtud de acuerdos diplomáticos. 4. Las normas internacionales de derechos optan por no reforzar el uso de una terminología de la ilegalidad de la migración, sino por el contrario, optan por un termino de irregularidad administrativa o sin documentos. 5. La situación administrativa de una persona es irregular cuando no ha entrado de manera regular; habiendo entrado de forma regular, le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia; o habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar su autorización. 6. La migración laboral internacional consiste en un cambio de lugar de residencia que implique cruzar un límite o una distancia con el propósito de trabajar o buscar trabajo; y una permanencia en el tiempo, que conlleve una cierta duración. 7. El trabajador migrante, a veces está expuesto a la precariedad laboral y desprotección por parte de su empleador, quien lo explota y discrimina frente al trabajador local, llevando la peor parte las mujeres y aquellos que tienen una situación administrativa irregular. 8. La mayoría de la emigración peruana es laboral, recae en la mujer, con mayor salida entres las edades de 15 a 44 años y los picos de 20 a 24 años, siendo Lima la ciudad de mayor procedencia y teniendo como destinos favoritos Estados Unidos seguido por España.

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Unidad de Aprendizaje

2

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN LA MIGRACIÓN LABORAL

Esta unidad didáctica tiene el objetivo de l Conocer

los derechos que están vinculados al

fenómeno migratorio. l Identificar

las principales normas internacionales y

nacionales en la materia. l Presentar

la normativa española relativa a las

situaciones de extranjería.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 2

Introducción a la Unidad La migración laboral consistente en un cambio del lugar de residencia que implique cruzar un límite con una permanencia en el tiempo con el objetivo de trabajar constituye un fenómeno en alza que provoca una creciente atención internacional por el alto desplazamiento de personas en búsqueda de trabajo decente. En este contexto, los trabajadores migrantes constituyen un colectivo laboral que se enfrenta, a menudo, a dificultades por el desconocimiento de sus derechos y su condición irregular en ciertos casos, junto a factores de discriminación, incluyendo la precariedad laboral y las malas condiciones de vida. Por lo mismo, es necesario conocer la protección que brinda el derecho internacional y nacional a estas personas, en su condición de seres humanos y de trabajadores migrantes, con inclusión de sus familiares.

1. Marco normativo desde Sistema Universal de protección de Derechos Humanos Universal de Derechos Humanos. La Declaración determina derechos que aunque no se refieran expresamente a los trabajadores migrantes, si podrían serles aplicables. Así en su artículo 2 indica que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de DATO ADICIONAL raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra La Carta Internacional de índole, origen nacional, social, posición económica, nacimiento o D e r e c h o s H u m a n o s d e cualquier otra condición". Además añade que "No se hará distinción Naciones Unidas fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona". l Declaración

Pactos Internacionales de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y l Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) destacan la igualdad de derechos entre todas las DATO ADICIONAL personas sometidas a la jurisdicción estatal y la aplicabilidad Ambos fueron adoptados el 16 de del principio de no discriminación, respecto a los derechos y diciembre de 1966. libertades reconocidos. (art. 1 PIDCP y 2.2. PIDESC). Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país l en que viven. La Declaración reconoce que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe garantizarse también para los individuos DATO ADICIONAL que no son nacionales del país en que viven. En tal sentido, Asamblea General - ONU. Resolución establece un conjunto de derechos para los extranjeros y un 40/144. 13 de diciembre de 1985. conjunto de obligaciones para los Estados. Según su artículo 1: Es extranjero "toda persona que no sea nacional del Estado en el cual se encuentre". Asimismo, establece que las "leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros" establecidas por los Estados "no deberán ser incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados, en particular en la esfera de los derechos humanos" (artículo 2).

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Derechos de los extranjeros (Art. 5, 6 y 10) A la vida y a la seguridad personal

UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 Derechos de los que residen legalmente (Art. 7 y 8)

A igualdad y asistencia gratuita de intérprete

A no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o denigrantes.

A elegir cónyuge, a casarse, a fundar familia

A afiliarse a sindicatos.

A la libertad de pensamiento, opinión, etc A conservar su idioma, cultura y tradición A Transferir al extranjero ganancias y ahorros A circular libre, elegir residencia y salir. A reunirse pacíficamente y a la propiedad. A no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o denigrantes.

A protección sanitaria, atención médica, seguridad social, servicios sociales, educación, descanso y esparcimiento. Sólo podrá ser expulsado del territorio en cumplimiento de una decisión adoptada según la ley, con posibilidad de someter su caso a la autoridad competente.

El extranjero tiene la libertad de comunicarse con el consulado o la misión diplomática del Estado de que sea nacional (artículo 10)

l Convención

Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención se aplicará "a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares" durante todo el proceso de migración que comprende "la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual" (artículo 1). Asimismo, define las modalidades de trabajador (Art. 2).

DATO ADICIONAL Adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 45/158 del 18 de diciembre de 1990, y en vigor desde el 1 de julio de 2003. Cuenta con 39 Estados Parte.

Derechos de trabajadores migratorios (Parte II y III) A afiliarse a sindicatos.

A ser informado de la decisión de expulsión y a que se revise la decisión (Art. 22)

A la vida (Art. 9) A no ser sometido a tortura (Art. 10)

A recurrir a la protección de las autoridades consulares de su Estado (Art. 23)

A la libertad de pensamiento, religión y expresión (Art. 13)

A la igualdad de trato (Art. 25)

A la presunción de inocencia (Art. 18)

A recibir atención médica urgente (Art. 28)

A no ser expulsado colectivamente (Art. 22)

A la educación en igualdad (Arts. 29 y 30)

A que se respeten derechos adquiridos (Art. 22)

A transferir sus ingresos y ahorros (Art. 32)

PARA RECORDAR Si bien los mencionados derechos son derechos humanos, muchas legislaciones internas sobre extranjería no los reconocen, por ejemplo, el derecho a la libre sindicación. Pese a esto, y respecto a los derechos sindicales, la Convención indica el derecho a participar en las reuniones y actividades de los sindicatos, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole; el derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato; y el derecho a solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato (Art. 26).

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En la Parte IV, titulada otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular, la Convención refiere derechos que quedan fuera del ámbito de los derechos humanos. Por ejemplo: Derechos de trabajadores migratorios (Parte IV) A la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo (Art. 39) A constituir asociaciones y sindicatos (Art. 40) A participar en los asuntos públicos de su estado de origen y a votar y a ser elegidos (Art. 41) A la igualdad de trato en el acceso a instituciones de enseñanza, a servicios de orientación profesional y colocación; y de formación profesional; al acceso a la vivienda, servicios sociales y de salud; al acceso a cooperativas y empresas (Art. 43). A elegir libremente la actividad remunerada a desarrollar (Art. 52) A la igualdad de trato en la protección contra despidos; prestaciones de desempleo; el acceso a programas de obras públicas; el acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo (Art. 54)

La Convención crea el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (CMW, por sus siglas en inglés) (Art. 72), órgano encargado de observar la aplicación del instrumento mediante el examen de informes periódicos y el trámite de quejas interestatales y comunicaciones individuales. El Comité es un medio de verificación que ayuda a evaluar el nivel de compromiso de los Estados que han ratificado el instrumento internacional.

PARA RECORDAR Perú es Estado Parte de esta Convención desde el 14 de septiembre de 2005. Este instrumento internacional fue aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28602, de 10 de setiembre de 2005, y ratificada por Decreto Supremo Nº 071-RE, en la misma fecha, de conformidad con los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política de 1993. Sin embargo, el Estado peruano aún no ha presentado su primer informe periódico ante la Secretaría General de las Naciones Unidas y tampoco ha reconocido la competencia del CMW.

2. Normas Internacionales del Trabajo Desde 1919, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha desarrollado un sistema de normas internacionales del trabajo que se respalda en un sistema de control único en el ámbito universal y que contribuye a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. Las normas internacionales de trabajo a través de los convenios y las recomendaciones de la OIT abarcan temas relativos al trabajo, empleo, seguridad social, política social y derechos humanos conexos. Además, cuenta con órganos de control que supervisan la aplicación de las normas internacionales del trabajo, por ejemplo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. En cuanto a la migración laboral, entre la segunda posguerra y los años setenta, la OIT adopta los siguientes convenios y recomendaciones:

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relativo a los trabajadores migrantes (revisado) (No. 97). Corresponde al período en que los países europeos se interesaron en facilitar el movimiento de excedentes de mano de obra. Se basa en normas sobre contratación de trabajadores migrantes y sienta las bases del principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros en situación regular en la contratación, condiciones de vida y de trabajo, acceso a la justicia, reglamentación de impuestos y asuntos de seguridad social. Contempla la reunificación familiar y las medidas para regular procesos migratorios. l Convenio

Su Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisado) (R. 86) de 1949, establece las estrategias para la recolección de datos que permitan tener un panorama de la problemática de cada país, y resalta la ayuda técnica de la OIT para la vigilancia y protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

DATO ADICIONAL Suscrito el 1 de julio de 1949 y en vigor desde el 13 de febrero de 1953. Perú no lo ha ratificado.

l Convenio

sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143). Este Convenio que coincide con la crisis petrolera de 1973, refleja la preocupación por el aumento del desempleo y la migración irregular. Asimismo, demanda la consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño de políticas de empleo y regularidad migratoria, DATO ADICIONAL en la regulación de flujos migratorios, en la eliminación de la migración clandestina y de los delitos que la acompañan: el tráfico y trata de Suscrito el 23 de junio de personas, en la persecución de la emigración irregular en el respecto a la 1975 y en vigor desde el 9 igualdad de derechos, en el derecho de reagrupación familiar, en el de diciembre de 1978. reconocimiento de la situación laboral anterior, certificaciones laborales, en Perú no lo ha ratificado. el apoyo a la particularidad del emigrante (facilitación de la integración del migrante a la sociedad de acogida). Su Recomendación sobre los trabajadores migrantes (R. 151) de 1975, precisa medidas a adoptar para asegurar el respeto de principio de igualdad del trabajador y define las bases de toda política social destinada a permitir que el trabajador migrante se beneficien de los mismos derechos que el trabajador nacional, propugnando la adopción de normas mínimas de protección laboral en casos de pérdida de empleo, expulsión y salida del país. l Convenio sobre la administración del trabajo (No. 150). La migración laboral depende de la política de empleo y trabajo, y como este tema debe ser tratado mediante el diálogo social, el Convenio demanda "establecer procedimientos (…) para garantizar, dentro del sistema de administración del trabajo, la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones (…) de empleadores y de trabajadores (…)" (Art. 5 inciso 1).

DATO ADICIONAL Suscrito el 26 de junio de 1978 y en vigor desde el 11 de octubre de 1980.

Su Recomendación sobre la administración del trabajo (R 158) de 1978 considera que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen cometidos esenciales para lograr los objetivos del progreso económico, social y cultural y señala necesaria la participación tripartita en todos los procesos de elaboración de normas sobre trabajo donde también se incluye lo referente a la migración laboral.

3. Normativa andina

La comunidad andina tiene entre sus objetivos el establecimiento de un mercado común Latinoamericano y el mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos de la subregión.

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PARA RECORDAR La comunidad andina ha avanzado en dos frentes: a) la libre circulación de las personas en el espacio comunitario andino y b) el esfuerzo de apoyar a ciudadano andino que migra hacia terceros países.

Componentes de la Migración Intracomunitaria

Migración temporal o de corta duración. Migración permanente o de larga duración.

Decisión 503 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación”. Norma la circulación libre de los nacionales de los Países Miembros con cualquier documento de identidad válido y vigente reconocido en tal norma, sin la necesidad de visado.

Migración temporal o de corta duración

Decisión 397 “Tarjeta Andina de Migración (TAM)”. Documento uniforme de control migratorio y estadístico obligatorio, para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros. Decisión 526 “Ventanillas de entradas en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros”. Decisión 504 “Creación del Pasaporte Andino”. Este pasaporte es el único modelo para ser utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus movimientos migratorios. Decisión 525: Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino.

Decisión 545. Instrumento Andino de Migración Laboral.

Migración permanente de larga duración

Decisión 583. Instrumento Andino de Migración Laboral. Decisión 584. Instrumento Andino de Migración Laboral.

DATO ADICIONAL Decisión 545. Aprobado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en Colombia, el 25 de junio de 2003. Decisión 583. Esta Decisión está pendiente de reglamentación para su aplicación. Decisión 584. Reglamentada y en aplicación en los Países Miembros de la Comunidad Andina desde el 23 de septiembre de 2005 mediante Resolución 957.

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PARA RECORDAR Si bien la Decisión 545 no ha sido reglamentada, Perú fue el primer país en implementar el instrumento. También creó el Registro del Trabajador Migrante Andino para tener información para la toma de decisiones y supervisar las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales de los empleadores.


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Decisión 545. Instrumento Andino de Migración Laboral. Establece normas que permiten la libre circulación y permanencia de nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. Otorga la consideración de trabajador migrante andino como nacional en Países Miembros. Derecho: a la sindicalización y negociación colectiva, libertad de transferencia de fondos; continuidad entre las afiliaciones a sistemas de seguridad social; acceso ante instancias administrativas y judiciales; imposición de impuestos a rentas por su trabajo en el país en el que las obtuvo; unidad familiar, libre movilidad para entrar y salir (cónyuge e hijos). Dispone la creación de una Oficina de Migración Laboral en el Ministerio de Trabajo de cada País, ante la cual el nacional del País Miembro al ingresar en calidad de trabajador o aceptar un contrato de trabajo en dicho país, solicite la documentación que acredite su condición de trabajador migrante andino para tramitar su permanencia.

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Decisión 583. Instrumento Andino de seguridad Social. Garantiza la protección social del migrante laboral para sus derechos sociales mediante el principio de igualdad de trato y conservación de derechos adquiridos.

Decisión 584. Instrumento Andino de seguridad Social y Salud. Pretende regular acciones en los trabajos para disminuir los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y desarrollo de actividades para prevenir riesgos. Derechos: A ambiente de trabajo que garantice salud y seguridad; consulta, formación y control de la salud en prevención; estar informados sobre riesgos laborales; solicitar la inspección al centro de trabajo; saber resultados de exámenes médicos. Deberes: Cumplir con normas de seguridad y salud en el trabajo; usar adecuadamente los instrumentos de trabajo; No operar equipos para los que no fueron capacitados; Informar sobre situaciones que entrañen peligro; Informar sobre dolencias por el trabajo hecho.

Por otro lado, la migración extracomunitaria se centra en brindar la máxima protección y asistencia a ciudadanos andinos en territorio de terceros países.

OBJETIVOS

Promover y proteger los derechos humanos de los nacionales de los Países Miembros que busquen emigrar hacia terceros países. Fortalecer el combate al tráfico de personas migrantes y la trata de personas. Promover y fortalecer la protección y asistencia a todo nacional de los Países Miembros en terceros países. Fomentar el desarrollo y cohesión social en la subregión para desincentivar la emigración por razón económico social y con base en la brecha de desarrollo entre países de origen y destino.

PARA RECORDAR Al aprobarse la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” se establece que todo nacional de un País Miembro de la Comunidad Andina que se encuentre en el territorio de un tercer Estado en el que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro.

La Comunidad Andina en materia de migraciones extracomunitarias apunta hacia el desarrollo de un diálogo con otros países o bloques de países que permita considerar los intereses andinos para hacer de las migraciones un factor de desarrollo, además, señala cuatro principios.

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OBJETIVOS

Derecho a no tener que migrar por razón económica. Los Países Miembros tienen una responsabilidad propia y compartida porque en un mundo globalizado la brecha entre es cada vez mayor. Derecho a la libertad de migrar. Se encuentra establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero actualmente se enfrenta a medidas restrictivas y de endurecimiento selectivo. La no criminalización de las migraciones. Se ha intentado vincular las migraciones con el terrorismo, narcotráfico y trata de personas. Si bien estos flagelos existen, ello no es la totalidad de la migración. Preocupación por la xenofobia, discriminación y abuso de autoridad en perjuicio de nacionales andinos en el exterior. Ciertas medidas de endurecimiento de políticas migratorias se vinculan al aumento de la xenofobia en los países receptores.

4. Normativa europea El Consejo de Europa ha perfilado un régimen jurídico relativo a los derechos sociales de los trabajadores migrantes, del que son piezas esenciales la Carta Social Europea y el Convenio relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante. l Carta Social Europea. Consta de tres apartados. El primero recoge los aspectos esenciales de la Carta y se divide en cinco partes. La primera parte regula principios reconocidos por las partes como parte de su política, la segunda enuncia derechos, la tercera indica obligaciones, la cuarta indica procedimientos y la quinta refiere a restricciones y derecho interno.

DATO ADICIONAL El Consejo de Europa fue creado por el Estatuto de Londres del 5 de mayo de 1949 para favorecer el progreso económico y social de sus Miembros. Así, concluye tratados, algunos con contenido laboral y de seguridad social: la Carta Social Europea, adoptada en Turín el 18 de octubre de 1961, revisada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 y en vigor desde 1999.

PARA RECORDAR Los derechos que promueve la Carta Social Europea no se refiere sólo a los nacionales del Estado sino que comprende también a extranjeros nacionales de otras Partes contratantes con la condición de que residan legalmente o trabajen regularmente dentro del territorio de la Parte contratante interesada.

Los derechos que de forma general son aplicados al trabajador migrante son: Al trabajo (Art. 1), a condiciones de trabajo equitativas (Art. 2), a la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 3), a una remuneración equitativa (Art. 4), derecho sindical (Art. 5), a la negociación colectiva (Art. 6), a la seguridad social (Art. 12) y a que la familia tenga protección social, jurídica y económica (Art. 16). Los derechos del trabajador migrante son: A ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes contratantes (Art. 18) y a la protección y asistencia (Art. 19). Pero, esto se aplica al extranjero que trabaja regularmente.

Convenio Europeo relativo al Estatuto jurídico del PARA RECORDAR trabajador migrante. Se aplica al nacional de una Parte España ratificó la Carta Social l

Contratante autorizado por otra Parte Contratante a residir en su territorio para ejercer en él un empleo. El Convenio indica un estándar jurídico mínimo europeo que facilita la promoción social y bienestar del trabajador migrante y de sus familiares y asegura un trato no menos favorable del que disfruta el nacional.

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Europea el 29 de abril de 1980 y está en vigor desde el 5 de junio de 1980. La versión revisada (1996) no ha sido aún ratificada por España.


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El Convenio regula el reclutamiento, exámenes médicos y de aptitud profesional, los permisos de trabajo y de residencia, la vivienda, las condiciones de trabajo, la transferencia de fondos, la seguridad social, asistencia social y médica, el despido y la colocación en un nuevo empleo, y la preparación para el retorno al país de origen.

DATO ADICIONAL Adoptado por el Consejo de Europa, en Estrasburgo, el 24 de noviembre de 1977.

Sin embargo, solo se limita al trabajador que está en situación administrativa regular, sólo se aplica al migrante procedente de otro Estado parte, se constriñe al goce de derechos laborales y exige una vivienda para efectivizar la reagrupación. A diferencia, el Convenio de Naciones Unidas, ofrece un catálogo amplio de derechos de participación social y política, sin importar la situación administrativa del trabajador. l Tratado

de Niza, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos. En el ámbito comunitario, surge el "ciudadano de la Unión" como persona que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustituye a la nacional (Art. 17). Derechos: Circular y residir libremente en el territorio del Estado Miembro (Art. 18) y la abolición de toda discriminación por nacionalidad entre el trabajador del Estado Miembro respecto a las condiciones de trabajo. (Art. 39).

DATO ADICIONAL Este Tratado fue aprobado el 26 de febrero de 2001. Sus antecedentes fueron el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957; el Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 (Tratado de Maastricht); y el Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europa, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos de 2 de octubre de 1997.

Asimismo, los nacionales de Estados que conforman el Espacio Económico Europeo, a los que se unen los nacionales de Estados que hayan celebrado convenios o tengan vínculos familiares con ciudadanos europeos, gozarán de un estatuto singular de derechos. Por último, se encuentran los migrantes provenientes de otros países, es decir, los migrantes extracomunitarios, cuya presencia hacer urgente la adopción e implementación de una política de inmigración común que trabaje sobre un marco de integración de inmigrantes no comunitarios dentro de la esfera de protección comunitaria. l Directiva de Retorno de la Unión Europea. El Parlamento Europeo ha adoptado directivas en materia de migración, que serán puestos en práctica por los Estados Miembros a través de su incorporación en la legislación nacional. Algunas de las Directivas más conocidas son:

DATO ADICIONAL En 1999, se celebró en Tampere un Consejo Europeo extraordinario dedicado a la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Aquí se constató que, mientras en otros ámbitos se progresó en el proceso de integración europea, la consecución de este objetivo requería un impulso político de alto nivel. Así se estableció un programa basado en una política de asilo e inmigración. Luego, en el Consejo Europeo de Laeken (2001) se consideró el principio del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales para la creación del espacio europeo de Justicia e se impulsó la creación de HEurojustH . En los Consejos Europeos de Sevilla (2002) y Tesalónica (2003) se establecieron más objetivos en asilo e inmigración.

Directiva de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración (Diario Oficial de la UE de 24 de enero de 2004). Directiva de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar (Diario Oficial de la UE de 3 de octubre de 2003). Reglamento de 14 de mayo de 2003, relativo al régimen de protección social de los trabajadores migrantes (Diario Oficial de la UE de 20 de mayo de 2003).

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La Directiva de Retorno tiene normas y procedimientos comunes de los Estados Miembros de la Unión Europea para el retorno de nacionales de terceros países que están irregularmente en su territorio. Si bien la Directiva señala que el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular estará conforme "con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas la protección de los refugiados y las obligaciones en materia de derechos humanos" (Art. 1), el texto indica preceptos que vulneran los derechos humanos. Por ejemplo, permite la ampliación a un periodo máximo de internamiento en razón de una infracción administrativa de estancia irregular en el territorio europeo, hasta de 18 meses. Asimismo, contempla la prohibición de los expulsados de volver en un periodo de cinco años y el internamiento y/o expulsión de menores de edad no acompañados a un país distinto del de origen, aunque no tengan ninguna vinculación familiar. Por otro lado, ante la falta de centros de internamiento, los inmigrantes irregulares pueden ingresar en centros penitenciarios, esto junto al hecho de que el texto al referirse a la situación de irregularidad, emplea la palabra "ilegal" dejando notar un carácter delictivo.

DATO ADICIONAL Las reacciones a esta Directiva han sido en su mayoría negativas. En España, por ejemplo, la Unión General de Trabajadores (UGT) manifestó que la aprobación de la directiva establece “un tratamiento seudo penal donde además se ponen en cuestión derechos fundamentales”. Así, la UGT refirió que la Unión Europea debería ser “sobre todo, una Europa social, basada en el reconocimiento y en el respeto de los derechos de todos (…). (…) la ausencia de acuerdo hubiera sido la mejor de las noticias”. Seguidamente, señaló como problemas “la posibilidad de internamiento, es decir de la privación de libertad, sin decisión judicial, de que este pueda tener lugar en centros penitenciarios y pueda durar hasta 18 meses, y sobre todo de que los menores puedan ser expulsados, e internados”.

5. Normativa peruana l Constitución Política del Perú de 1993. Establece en su articulo 1 que: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Además, en su artículo 2 indica: "toda persona tiene derecho: (…). 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería".

El artículo 55 de la Constitución Política del Perú de 1993 menciona que los "tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución indica que las "normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Además, en virtud del artículo 44, uno de los deberes del Estado es el "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos". Finalmente, el articulo 71 establece que: "En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos (…). l Ley de Extranjería. Está contenida en el Decreto Legislativo Nº 703 y establece en su artículo 5 que la política migratoria como parte de la Política General del Estado, la dirige el Presidente y comprende la política de Inmigración y de emigración. La primera "forma parte de la política exterior del Estado, y se orienta a determinar la relación del Estado Peruano con los nacionales, extranjeros y con sus

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respectivos Estados de origen, antes de su ingreso al territorio nacional" (Art. 6). La segunda "forma parte de la Política interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria (…)" (Art. 7). Asimismo, la Ley crea el Consejo Nacional de Extranjería como organismo de más alto nivel de consulta en materia de política de inmigración (Art. 8). Estará presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Trabajo y de Industria, Turismo e Integración (Art. 9). Función: proponer al Presidente de la República a) lineamientos de la Política de Inmigración; b) planes de inmigraciones organizadas, selectivas u orientadas para el desarrollo socio - económico; c) limites de extranjeros admitidos como residentes; y d) cambios en la legislación (Art. 10). El articulo 55 indica que "los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la Republica”. El Titulo V reconoce derechos y obligaciones respecto a modificaciones de visas y de calidades migratorias.

MATERIAS

l Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010. Publicado en las Normas Legales del Perú el 11 de diciembre de 2005, tiene por misión "garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos en el Perú a través de la acción coordinada entre las instituciones del Estado, con la participación y cooperación de las organizaciones de la sociedad civil, y de la cooperación de la comunidad internacional". Este plan identifica al grupo de migrantes, vulnerable que requiere para la protección de derechos la generación de políticas públicas efectivas por parte del Estado.

Derechos económicos, sociales y culturales. Derechos al desarrollo. Derecho a la igualdad y no discriminación. Derechos de los migrantes.

LINEAMIENTOS

Institucionalizar y transversalizar el enfoque de DDHH en políticas públicas.

-

Difundir el enfoque de derechos humanos en las instituciones del Estado y sociedad civil. Asegurar la vigencia de los derechos humanos. Implementar políticas a favor de sectores de la población de mayor vulnerabilidad.

Ratificar normas internacionales y adecuarlas al derecho interno. Incluir el tema en acuerdos de integración y comercio. Ejecutar campañas de información. Generar sistemas de alerta para situaciones de emergencia. Instituir la participación de sociedad civil. Simplificar trámites y tarifas consulares en el exterior. Desarrollar mecanismos entre sectores para transferencia de remesas. Simplificar trámites, otorgar facilidades aduaneras, e impulsar proyectos productivos y de desarrollo. - Promover campañas para combatir prejuicios sobre el migrante peruano en el país de destino.

PARA RECORDAR Para este Plan, de la garantía de derechos de los m i g r a n t e s resultará el fortalecimiento de mecanismos de protección y promoción de derechos. Este Lineamiento tiene 8 objetivos específicos, entre ellos, el de migrantes

Actividades

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6. Normativa en el marco del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo A partir del año 2009, este Ministerio ha tenido un rol protagónico en la gestión de la migración laboral en Perú. Así se ha revestido de un conjunto normativo que vale analizar. Determina las áreas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas, así como las funciones y estructura orgánica . Ley de Organización y Funciones (LOF) Nº 29381, publicada el 16 de junio de 2009.

Incorpora a la migración laboral como competencia exclusiva del MTPE quien se formular, dirigirá, ejecutará, supervisará y evaluará las políticas nacionales/sectoriales en la materia (Art. 5) para el cumplimiento de derechos laborales de migrantes (Art. 7). El Viceministro de Trabajo es la autoridad que se encargará de los asuntos de promoción del empleo que incluyen la política de promoción del empleo y la migración laboral. Cambia la estructura del MTPE para optimizar sus servicios. Tiene 107 artículos y 2 Disposiciones complementarias finales. Incluye como acto de la migración laboral al potencial migrante, migrante y familiares, retornado, migrante andino y emigrante.

Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Decreto Supremo Nº 004-2010-TR de 21 de abril de 2010.

Función específica exclusiva del MTPE: planificar y regular asuntos sobre migración laboral para garantizar el cumplimiento de derechos laborales de los migrantes y sus familiares (Art. 3). El Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral es la autoridad que monitorea (Art. 10), en ella está la Dirección General de Promoción del Empleo, órgano de línea responsable de proponer y ejecutar la política en promoción del empleo y migración laboral (Art. 62), y dentro de la cual está la Dirección de Migración Laboral (unidad orgánica) (Art. 64).

PARA RECORDAR Funciones de la Dirección de Migración Laboral: a) Proponer y ejecutar políticas; b) Proponer normas, lineamientos y procedimientos; c) Diseñar e implementar marcos, mecanismos, convenios de migración calificada o seguridad social; d) Regular/supervisar agencias de empleo; e) Diseñar e implementar sistemas de información; f) Diseñar e implementar sistemas de orientación para actores a fin de darles los canales para una migración laboral regular; g) Sistematizar y promover la difusión de información sobre trabajos en el extranjero y experiencias de buenas prácticas; h) Diseñar y promover mecanismos de acompañamiento al retornado; i) Proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de planes y proyectos; j) Implementar mecanismos y fortalecer alianzas para el cumplimiento de derechos laborales y seguridad social; k) Promover e implementar la Oficina de Migración Laboral en la Decisión 545 de la CAN (Art. 67).

7. Normativa española En materia de migraciones laborales, España cuenta con su Ley y Reglamento de Extranjería. La Ley es común para todo el territorio español. l Ley y Reglamento de extranjería. Sobre el derecho al trabajo y a la seguridad social indica que los "extranjeros residentes que reúnan los requisitos (…) tienen derecho a ejercer una actividad

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remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social" (Art. 10 Inc. 1). Dicho Reglamento define los tipos de visado como el Visado de residencia y trabajo o el Visado de residencia y trabajo de temporada. DATO ADICIONAL

También reglamentan otros tipos de visados como el de residencia y trabajo por cuenta propia, ajena, la residencia y trabajo de profesionales altamente calificados, gestión colectiva de contrataciones en origen, el régimen especial de trabajadores de temporada y trabajadores transfronterizos. l Instrucciones

y otras normas. Algunos aspectos de la Ley y Reglamento de extranjería se desarrollan en normas de inferior rango. Las instrucciones de la Dirección General de Inmigración referidas a las migraciones laborales son:

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros. Instrucción por la que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009.

La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social Nº 2/2009. El Real Decreto 557/2001, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y libertades de los extranjeros que entró en vigor el 21 de junio de 2011

Existe el Régimen de Asilo y Refugio y el Comunitario. Ejemplo: Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula la entrada, circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE (2 de abril de 2007).

Instrucción sobre reagrupación familiar de menores o incapaces sobre los que el reagrupante ostenta la representación legal.

8. Acuerdos y Convenios entre España y Perú Pese a que no existe entre España y Perú un Convenio especifico de regulación de la migración laboral y de flujos migratorios en general existen otras normas adoptadas por ambos Estados que buscan llenar este vacío normativo. l Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración. Este Acuerdo identifica como autoridades al Ministerio del Interior, por España, sin perjuicio de la participación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y DATO ADICIONAL por Perú, la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Art. Acuerdo suscrito en Madrid el 6 1); y pretende "posibilitar que lasautoridades designadas como de julio de 2004 y en vigor desde competentes cooperen para mejorar su respectiva gestión en materia el 31 de mayo de 2005. de extranjería y migración" (Art. 2).

Formación e intercambio del personal. Intercambio de funcionarios de enlace. Actividades objeto de colaboración (Art. 3)

Intercambio de información sobre flujos migratorios, desarticulación de redes dedicadas a la inmigración ilegal, tráfico y trata de seres humanos. Incremento de colaboración entre puestos de control fronterizo o migratorio mediante el intercambio de información para aumentar la eficacia en la prevención y control. Organización de seminarios sobre migración para el intercambio de experiencias.

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El Acuerdo establece la creación de un punto de contacto en las partes para canalizar solicitudes y remisión de información. Por esto se prevé, en su artículo 5, crear una comisión mixta encargada de seguir la ejecución del Acuerdo, resolver las cuestiones que surjan en su aplicación, detallar el tipo de información a intercambiar, etc. Convenio de doble nacionalidad entre la Republica del Perú y el Reino de España. El Convenio indica que "los españoles y los peruanos podrán adquirir la DATO ADICIONAL nacionalidad peruana o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación (…), sin perder por Convenio suscrito el 16 de mayo de 1959. ello su anterior nacionalidad" (Art. 1). l

Un artículo a resaltar por la trascendencia que tiene en la situación administrativa-laboral de los peruanos en España es el número 7 del Convenio que a la letra establece: "Los españoles en el Perú y los peruanos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio, continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones peruana y española, respectivamente. En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse donde quiera que lo juzguen conveniente para sus intereses, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar, tanto al por menor como al por mayor, ejercer oficios y profesiones, gozando de DATO ADICIONAL protección laboral y de Convenio suscrito el 16 de junio de 2003 y en seguridad social, y tener vigor desde el 1 de febrero de 2005. Aún está acceso a las autoridades pendiente su Acuerdo Administrativo de de toda índole y a los aplicación. Su antecedente fue el Convenio del Tribunales de Justicia, 24 de julio de 1964 que entró en vigor el 9 de junio de 1969; y el Acuerdo Administrativo Hispano- todo ello en las mismas peruano de seguridad social del 24 de noviembre condiciones que los de 1978, en vigor desde el 14 de mayo de 1985. nacionales. El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan". l Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú. Su ámbito de aplicación personal lo forman trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, pensionistas, familiares y derechohabientes sujetos a la legislación de seguridad social española o peruana en una o ambas partes contratantes (Art. 3).

El ámbito de aplicación objetivo se marca, para el caso español en las prestaciones contributivas del sistema de Seguridad Social, y para el caso peruanos, en el régimen contributivo de seguridad social en salud (prestaciones sanitarias y económicas), nacional de pensiones y al sistema privado de pensiones (Art. 2).

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PARA RECORDAR

De forma general, para la obtención de una autorización de residencia y trabajo inicial, el empleador solo puede ofertar un puesto de trabajo comprendido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, sin embargo, en base a la interpretación que hiciera un tribunal español sobre este artículo 7 se establece que en el caso de que el trabajador extranjero sea peruano, no se considerará la situación del mercado laboral español, y por ello, el trabajador peruano podrá ser contratado para realizar cualquier tipo de trabajo en cualquier ámbito de actividad, beneficio del que no disfrutan los trabajadores provenientes de Ecuador, Bolivia o Colombia.


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Los principios que propugna son el de igualdad de trato, la totalización y la xportabilidad. Asimismo, el Convenio establece que la legislación aplicable es la del Estado en el que se ejerza la actividad laboral (Art. 8). l Acuerdo

entre el gobierno de Perú y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y el canje de licencias de conducir nacionales. Perú y España reconocen en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la DATO ADICIONAL autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la Suscrito en Madrid el 22 de diciembre de misma (Punto 1). Así, el titular del permiso o licencia de 2003 y publicándose en el diario “El conducción, luego de adquirida la residencia en el otro Peruano” el 1 de septiembre de 2004 Estado o iniciado el proceso para su adquisición, accederá mediante Decreto Supremo Nº 051-2004por canje al permiso o licencia de conducción equivalente, RE. sin tener que pasar las pruebas teóricas y prácticas. Pero, el punto 4 del Acuerdo indica que "los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales) (…) deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos". PARA RECORDAR Si vas a ingresar en el flujo migratorio laboral conoce tus derechos.

Asimismo, el Acuerdo establece en su punto 9 que será necesario "realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos o licencias de conducción, tales como rellenar la (…) solicitud, presentar un certificado médico o el pago de tasa".

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EJERCICIOS Ejercicio 1 Formen grupos de trabajo y analicen la siguiente noticia (10 pts.).

Inmigrantes ilegales en EE.UU. carecen de ayuda legal Washington, 14 sep (PL) La mayoría de los inmigrantes ilegales encarcelados en centros de detención en Estados Unidos carecen hoy de ayuda legal, reporta el periódico Los Angeles Times.

Una pesquisa divulgada este martes revela que más del 80 por ciento de los detenidos son confinados en instalaciones aisladas. Además, las mismas están fuera del alcance de las organizaciones de asistencia jurídica gratuita, por lo que cada abogado de inmigración era encargado de más de 100 casos. A pesar de que el presidente Barack Obama plantea que pretende "crear un sistema más humano de detención de inmigrantes ilegales, la mayoría continúan recluidos en las cárceles sin acceso a representación legal", reveló un informe de un grupo de derechos humanos. El Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes señaló que más de la mitad de los reos no reciben información sobre sus derechos, y al 78 por ciento de los entrevistados se les prohíben las llamadas telefónicas privadas con abogados. Los ciudadanos residentes sin un estatus regular en el país que enfrenten un proceso de deportación no tienen garantizado el derecho a un defensor, sino una red de organizaciones sin fines de lucro para la ayuda legal. Agrega el diario que el Servicio de Inmigración y Aduanas, acusado por malos tratos y hasta la muerte de emigrantes, es responsable del arresto de unos 400 mil inmigrantes anualmente.

En Estados Unidos hay cerca de 11, 1 millones de personas sin papeles. El tema migratorio es uno de los puntos sin resolver en la agenda de Obama, quien prometió darle una solución durante su primer año de mandato. Disponible en: Hhttp://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=220498&Itemid=1H (Consultado el 17 de setiembre de 2010).

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Ejercicio 2 Identifique el grado de cumplimiento del Estado Peruano con respecto a los compromisos asumidos en base a instrumentos internacionales firmados y ratificados (10 pts.). Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado) (No. 97) Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143) de la OIT.

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Ley de Extranjería peruana. Decreto Legislativo Nº 703.

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Normativa andina. Decisión 545. Instrumento Andino de Migración Laboral. Decisión 583. Instrumento Andino de seguridad Social. Decisión 584. Instrumento Andino de seguridad Social y Salud. Decisión 548 "Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 2 RESUMEN

1. Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos identifica derechos que aunque no se refieran expresamente a los trabajadores migrantes, si podrían serles aplicables por el Principio de no distinción y trato igualitario. 2. La Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven define el concepto de extranjero y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares define el término de trabajador migrante estableciendo un conjunto de derechos. 3. Esta Convención muestra el derecho a constituir asociaciones y sindicatos (Art. 40), como derecho propio de los trabajadores migrantes que estén documentados o se encuentren en situación regular. 4. La Convención crea el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (Art. 72), órgano encargado de observar la aplicación del instrumento mediante el examen de informes periódicos y el trámite de quejas. 5. La OIT tiene importante normativa como el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado) (No. 97) y su Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisado) (R. 86) de 1949 que sientan las bases del principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros en situación regular en la contratación, contempla la reunificación familiar y las medidas para regular procesos migratorios; el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143) y su Recomendación sobre los trabajadores migrantes (R. 151) de 1975 que defienden el derecho a la consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño de políticas de empleo y regulación de flujos migratorios, el reconocimiento de la situación laboral anterior del migrante y su facilitación a la integración en la sociedad de acogida; y el Convenio sobre la administración del trabajo (No. 150) y su Recomendación sobre la administración del trabajo (R 158) de 1978. 6. La comunidad andina ha avanzado en dos frentes: a) la libre circulación de las personas en el espacio comunitario andino y b) el esfuerzo de apoyar a ciudadano andino que migra hacia terceros países. En cuanto a la migración intracomunitaria, se tiene la Decisión 545 "Instrumento Andino de Migración Laboral" que permite la libre circulación y permanencia de nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia y otorga la consideración de trabajador migrante andino como nacional en Países Miembros. 7. En cuanto a la migración extracomunitaria, se cuenta con la Decisión 548 "Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios" que se establece que todo nacional de un País Miembro de la Comunidad Andina que se encuentre en el territorio de un tercer Estado en el que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas o consulares de cualquier otro País Miembro. 8. Perú cuenta con la Constitución Política del Perú de 1993; Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703, además de la Ley de Organización y Funciones (LOF) Nº 29381 y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Decreto Supremo Nº 004-2010-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Perú y España comparten importantes normas, por ejemplo, el Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú para la cooperación en materia de inmigración de 2005, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú de 2003, Acuerdo entre el gobierno de Perú y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y el canje de licencias de conducir nacionales de 2004, y el Convenio de doble nacionalidad entre la República del Perú y el Reino de España de 1959.

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Unidad de Aprendizaje

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DIALOGO SOCIAL, TRIPARTISMO Y PARTICIPACION SINDICAL EN LA MIGRACIÓN LABORAL Esta unidad didáctica tiene el objetivo de l Conocer

la importancia del Marco Multilateral de la

OIT para las migraciones laborales. l Profundizar

herramientas claves para la gestión de

la migración laboral como el diálogo social y el tripartismo. l Aprender

del trabajo que las organizaciones

sindicales vienen haciendo en relación a la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

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Introducción a la Unidad Una vez profundizados las nociones claves referentes al proceso migratorio y de haber estudiado las normativas más resaltantes al respecto, conviene ahora dar un vistazo a cómo a nivel político se cierra círculo de protección de derechos para el trabajador migrante. Existen claros ejemplos que muestran como el movimiento sindical se ha comprometido en el trabajo por una migración laboral informada y con derechos. Estos ejemplos han sido considerados como buenas prácticas y han sido recogidos, junto a otras experiencias que provienen del gobierno y de los empleadores, en instrumentos internacionales importantes como el Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales. 1. Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales Con la globalización y su impacto en el mundo del trabajo se trastocaron sistemas y normativas sobre migraciones laborales. Preocupada por esto, la OIT inicia un período de revisión a fin de incluir nuevos elementos como la no distinción entre migrantes permanentes y temporarios, y la concepción de política nacional en las migraciones laborales. Asimismo, mediante una comisión especializada la OIT aprueba el mecanismo "estudios de modalidades y prácticas", aprobado en 1996 por el Consejo de Administración de la OIT en su 265ª sesión, a fin de resolver casos de abuso de los trabajadores migrantes al margen de los procedimientos estipulados en los Convenios (1996). Además, la OIT aprobó directrices sobre medidas especiales de protección de los trabajadores migrantes temporales (1997) y propuso una revisión completa de los dos convenios y su refundación en uno nuevo (1999). Posteriormente, en febrero de 2002, la OIT crea la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización como organismo creado para responder a las necesidades de las personas que resultan de los cambios que la globalización provoca. Así, la Comisión estudió las facetas de la globalización, la diversidad de las percepciones de la opinión pública acerca del proceso y sus repercusiones en el progreso económico y social. Al formular sus recomendaciones, la Comisión las fundamentó en un consenso de opinión entre los actores. Estudios de modalidades prácticas

Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización

Directrices sobre trabajador temporal y revisión de normas

1996

1997 y 1999

Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía globalizada (Concl. 20 y 21)

Publicación del Informe de la Comisión. Párr. 428

2002

2004

Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales

2004

2005

Esta Comisión publicó su informe final en febrero de 2004 y el párrafo 428 del mismo establece que "El mayor vacío de la actual estructura internacional de la economía global es la ausencia de un marco multilateral que rija el movimiento transfronterizo de personas". Seguidamente, entres los párrafos 440 y 444 recomienda actuar a tres niveles. El primero referido a los convenios internacionales y las obligaciones vinculantes, el segundo relacionado al diálogo entre los países de origen y destino sobre cuestiones políticas de interés común, y el tercero basado en un marco institucional para el movimiento transfronterizo de personas. En el mismo año, producto de la 92º Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se aprueba las "Conclusiones sobre un compromiso equitativo para los trabajadores migrantes en la economía

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globalizada". La conclusión Nº 20 y 21 indican la elaboración de un plan de acción de la OIT para los trabajadores migrantes que comprenda la elaboración de un marco multilateral no vinculante para un enfoque de las migraciones laborales basado en derechos que considere las necesidades del mercado de trabajo y proponga directrices y principios para la formulación de políticas basadas en las prácticas óptimas y en las normas internacionales. Este "Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales. Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos" fue aprobado en el marco de una Reunión tripartita de expertos sostenida entre el 31 de octubre al 2 de noviembre de 2005 y se basa en un conjunto de principios enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes, en las directrices de políticas internacionales y regionales y en el examen de buenas prácticas en distintas regiones del mundo.

POLITICAS DEL MARCO MULTILATERAL

PARA RECORDAR El Marco Multilateral tiene por objetivo ofrecer orientaciones a los gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación, el fortalecimiento y la aplicación de políticas de migraciones laborales nacionales e internacionales.

El Marco Multilateral incluye un proceso de seguimiento por los gobiernos, en consulta con las organizaciones sociales, para que preparen informes quinquenales a fin de identificar nuevas tendencias y características en el flujo migratorio laboral y prácticas de protección al trabajador migrante. Sobre esto, la OIT realizará un Examen de las Migraciones Laborales Mundiales, que será analizado por un foro tripartito, para que recomiende al Consejo de Administración.

Trabajo decente

Gestión eficaz de las migraciones laborales

Proceso de migración

Base global de conocimientos

Protección de los trabajadores migrantes

Integración e inclusión social

Medios de cooperación Prevención de prácticas Migración y desarrollo migratorias abusivas internacional

2. El Trabajo decente en las migraciones laborales El trabajo decente (Principio 1) es un concepto acuñado por Juan Somavía, en su primer informe como Director General de la OIT en 1999, a consecuencia del deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró durante la década del noventa a consecuencia de la globalización. El trabajo decente resume la aspiración laboral de las personas en relación a sus ingresos, derechos, estabilidad familiar y desarrollo personal y se aplica a todos los trabajadores, mujeres y hombres, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina, etc. Además, como elemento en el esfuerzo por reducir la pobreza y como medio para lograr un desarrollo equitativo, inclusivo y sostenible, establece las condiciones que debe reunir toda relación laboral para cumplir con los estándares laborales internacionales:

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CONDICIONES DE TODA RELACION LABORAL

Libertad (Libertad sindical, negociación colectiva y lucha contra el trabajo Igualdad (Lucha contra la discriminación) Seguridad (Social y protección contra riesgos laborales y el desempleo)

PARA RECORDAR Si una relación laboral estar por debajo de estos estándares significa que en la misma se ha violado los derechos humanos del trabajador.

Dignidad humana (erradicación del trabajo infantil y diálogo social)

El primer principio que establece el Marco Multilateral indica que "Se deberían promover oportunidades para que todos los hombres y las mujeres en edad laboral, incluyendo los trabajadores migrantes, consigan un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana". Así menciona que "El Programa de Trabajo Decente de la OIT promueve el acceso para todos a un empleo libremente elegido, el reconocimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, un ingreso que permita a la gente satisfacer sus necesidades y cumplir con sus responsabilidades económicas y familiares básicas, y un nivel adecuado de protección social para los trabajadores y sus familiares". El Marco Multilateral refiere al "Programa de Trabajo Decente de la OIT" que pretende un crecimiento económico a través de la combinación de objetivos sociales y económicos, promoviendo el acceso a un empleo libremente elegido, el reconocimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, un ingreso que permita la satisfacción de necesidades y cumplimiento de responsabilidades y un nivel adecuado de protección para los trabajadores. 3. Diálogo social y tripartismo en las migraciones laborales DATO ADICIONAL

El diálogo social es una modalidad de participación social que se logra sobre un proceso de construcción conjunta para la toma de decisiones a base de consultas y consensos en un contexto de democracia, participación ciudadana y responsabilidad social, para la resolución de conflictos, la equidad social y una eficaz aplicación de políticas sostenibles a corto, mediano y largo plazo. Diálogo social: Modalidad de participación social Resolución de conflictos Equidad social Eficaz aplicación de políticas Proceso de construcción conjunta para la toma de decisiones

Entre los temas de interés común que trata el diálogo social están, por ejemplo, la lucha contra la pobreza, el sube m p l e o y desempleo, los derechos laborales y protección social, la igualdad de oportunidades, la economía informal y la migración laboral.

PARA RECORDAR Para que el diálogo social tenga eficacia requerirá de a) sindicatos fuertes e independientes, b) voluntad política y compromiso para el diálogo social y c) respeto a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.

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FORMAS DEL DIALOGO SOCIAL

El diálogo social puede tener naturaleza consultiva, negociadora, decisoria o ejecutiva, sin que las partes pierdan su identidad ni abandonen sus objetivos. Bipartito, tripartito o Multipartito Centralizado o descentralizado Institucionalizado o “ad hoc” Permanente o ocasional Monotemático o pluritemático


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El tripartismo o cooperación tripartita es una forma de diálogo social entre la administración pública y los principales interlocutores de la sociedad como las organizaciones de empleadores y de trabajadores, quienes colaboran en la formulación de la política, normas y programas. Un ejemplo, es la OIT, único organismo del sistema de Naciones Unidas que está formado a base de una estructura tripartita. De hecho, en el sistema de gobierno de la OIT, su órgano supremo (Conferencia Internacional del Trabajo) y su órgano ejecutivo (Consejo de Administración) se integran con un número equivalente de representantes de los gobiernos, de los empleadores y de trabajadores.

Intercambio de información

Consulta previa a la toma de decisión

Concertación social

El diálogo social mediante el tripartismo, como principio esencial en las relaciones laborales, se basa en la idea de que las decisiones sobre la política económica y social deben atender los intereses y perspectivas de sus principales actores en base al intercambio de información y la consulta previa a la toma de decisiones (derecho a la información y consulta) que luego devendrá en la concertación social. Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) (No. 144) de 1976 Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional) (No. 113) de 1960

Normas de la OIT sobre Diálogo Social

Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo (No. 152) de 1976

Normas de la OIT sobre Diálogo Social en Migración Laboral

Convenio 143

Demanda la consulta y participación de empleadores y trabajadores en el diseño de políticas de empleo y regularidad migratoria, la persecución de la emigración irregular, la igualdad de derechos, etc.

Convenio 150

Indica que las migraciones laborales están ligadas a las políticas de empleo y trabajo, en países de origen y de destino y forma parte de cualquier política laboral.

Recomendación 158

Señala la participación tripartita en procesos de elaboración de normas sobre el trabajo y también procesos de las migraciones laborales.

Por su parte, el Marco Multilateral incorpora el diálogo social como política a desarrollar en donde los gobiernos en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán:

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Cooperar para promover la gestión de las migraciones con fines de empleo; l Fomentar l

la coherencia de políticas de migración laboral;

Formular una política de migraciones laborales adecuada, promoverse y l

ponerse en práctica; consultar con la sociedad civil y las asociaciones de migrantes; l Formular y aplicar medidas para prevenir las prácticas abusivas, el tráfico de migrantes y la trata de personas y; l Promover la integración y la inclusión sociales y respetar la diversidad cultural, prevenir la discriminación y medidas para combatir el racismo y la xenofobia. A continuación algunos extractos del Marco Multilateral que hacen referencia a lo indicado. Apartado II. Medios de cooperación internacional en materia de migraciones laborales Principio 2. Los gobiernos en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, deberían cooperar en el plano internacional para promover la gestión de las migraciones con fines de empleo (…). Directriz 2.2. Fomentar el diálogo y la cooperación intergubernamentales sobre políticas de migraciones laborales, en consulta con los interlocutores sociales (…); Directriz 2.5. Establecer mecanismos para la celebración de consultas tripartitas (…); Apartado IV. Gestión eficaz de las migraciones laborales Principio 6. El diálogo social es esencial para formular una política de migraciones laborales adecuada, y debería promoverse y ponerse en práctica. Directriz 6.3. Promover el diálogo y la celebración de consultas con las organizaciones de empleadores sobre las oportunidades y los desafíos prácticos que se les plantean al emplear a trabajadores extranjeros; Directriz 6.4. Promover el diálogo y la celebración de consultas con las organizaciones de trabajadores sobre las preocupaciones concretas que plantean las migraciones laborales (…), y Directriz 6.5. Velar por que tanto los trabajadores como las trabajadoras migrantes participen en el diálogo y las consultas. Principio 7. Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían consultar con la sociedad civil y las asociaciones de migrantes la política de migraciones laborales Directriz 7.1. Identificar, junto con los interlocutores sociales, asociaciones importantes de la sociedad civil y de migrantes que promuevan los derechos y el bienestar de esos trabajadores con miras a la celebración de consultas y la prestación de asistencia; Apartado VI. Prevención de prácticas migratorias abusivas y protección contra las mismas Principio 11. Los gobiernos, en consulta con los interlocutores sociales, deberían formular y aplicar medidas para prevenir las prácticas abusivas, el tráfico de migrantes y la trata de personas (…). Directriz 13.1. Velar por que los sistemas de reclutamiento y colocación funcionen de acuerdo con un sistema normalizado de licencias o certificaciones establecido en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Apartado VII. Integración e inclusión sociales Principio 14. Los gobiernos, en consulta con los interlocutores sociales, deberían promover la integración y la inclusión sociales y (…) respetar la diversidad cultural, prevenir la discriminación contra los trabajadores migrantes y adoptar medidas para combatir el racismo y la xenofobia. Directriz 14.5. Establecer centros nacionales o regionales para elaborar y aplicar medidas destinadas a facilitar la integración de los trabajadores migrantes y sus familias, en consulta con los interlocutores sociales y los representantes de los trabajadores migrantes.

El movimiento sindical como uno de los principales interlocutores del mundo del trabajo, tiene un rol fundamental en las migraciones laborales y en toda la definición y diseño de las políticas públicas que impliquen la protección de los derechos humanos y laborales del trabajador migrante, tanto inmigrante como emigrante.

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Por lo dicho, seguidamente se analizará las ideas más importantes que postula el Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales con ejemplos prácticos recopilados por el mismo instrumento bajo el título "Anexo II: Ejemplos de prácticas óptimas". En relación a los medios de cooperación internacional en materia de migraciones laborales, el Marco Multilateral establece que desde el sistema tripartito se debe promover la gestión de la migración laboral en base al intercambio de información y diálogo y la cooperación para el desarrollo de oportunidades en base a la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales, esto incluye la transferencia de afiliaciones entre los sindicatos (Principio 2). Malasia: El Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) hizo un taller subregional sobre trabajadores migrantes (2005) para difundir la situación de los trabajadores migrantes en Malasia y contribuir a la elaboración de un programa de acción destinado a ampliar la protección sindical a los trabajadores migrantes (Prác. No. 5). Reino Unido-Portugal: El Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) y la Confederación General de los Trabajadores Portugueses (CGTPIN) acordaron afiliar a los trabajadores migrantes portugueses miembros de la CGTP-IN a los sindicatos del (TUC). La CGTP-IN ha firmado acuerdos con sindicatos de España, Luxemburgo y Suiza (Prác. No. 6). Unión Europea: En el 2005, la Comisión Europea presentó al Consejo Europeo el Libro Verde “El planteamiento de la Unión Europea sobre la gestión de la inmigración económica”. Pero, la Confederación Europea de Sindicatos indicó que este documento no incluye un marco de derechos para trabajadores provenientes de terceros países y propone la inclusión de normas como la igualdad de trato en el empleo (Prác. No. 12).

MT

UC

UC

Britain at work

CES

ETUC

T h e v o ic e of 60 m il li o n w o rk in E u ro e rs pe

En referencia a la base global de conocimientos, indica que los conocimientos y la información son fundamentales para formular, aplicar y evaluar las políticas y las prácticas sobre migraciones laborales, por lo que debería concederse prioridad a su recopilación, utilización, promoción, difusión e intercambio (Principio 3).

Union Network International (UNI): La UNI (organización internacional de sindicatos del sector profesional y de servicios) expide un documento de identidad al trabajador migrante. Los afiliados reciben información sobre las condiciones laborales, bancos, impuestos, alojamiento, centros sanitarios, jubilación, asesoramiento jurídico, colegios y cursos de formación. La UNI tiene un fascículo en varios idiomas: “El trabajo en el extranjero: directrices de la UNI”. (Prác. No. 20).

UNION NETWORK INTERNATIONAL

Finalmente, en la gestión eficaz de las migraciones laborales, advierte que los Estados tienen derecho a elaborar políticas para gestionar la migración laboral sobre la base de normas internacionales del trabajo y otros instrumentos internacionales a fin de que sean coherentes, eficaces y equitativas (Principio 4). Además, de ampliar canales para la migración laboral regular considerando el mercado de trabajo y tendencias demográficas (Principio 5). La formulación de la política de migraciones laborales debe partir del diálogo social (Principio 6) y se debe incorporar la consulta con la sociedad civil y asociaciones de migrantes (Principio 7).

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Filipinas: El Consejo de Administración tripartito de la Administración del Empleo en el Extranjero de Filipinas (POEA) se compone del Secretario de Trabajo y Empleo, representantes de departamentos gubernamentales, un representante trabajador (Congreso de Sindicatos de Filipinas) y un representante empleador (Asociación de agencias privadas de colocación) (Prác. No. 48). El Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP), ONG y el Gobierno forman el Consejo de Trabajadores Migrantes de la Comisión Nacional contra la Pobreza, bajo la autoridad del Presidente de Filipinas. Un centro del TUCP para los trabajadores migrantes de Manila ayuda a los trabajadores migrantes. El sindicato de servicios públicos PS-Link prepara a los trabajadores emigrantes (informan derechos y brindan contactos en país de destino (Prác. No. 51). España: El proyecto sobre migración circular de la Unió de Pagesos (UP) en Cataluña hace que el trabajador temporal sea contratado en Marruecos, Colombia y Europa Oriental. Dos sindicatos agrícolas de Mallorca (Unió de Llauradors i Ramaders y Unió de Pagesos de Mallorca) se unieron a esta iniciativa cuya ventaja es la independencia del trabajador migrante temporal mediante su participación en la comunidad local y la organización de actividades formativas (Prác. No. 45). Estados Unidos: El sindicato de trabajadores del comercio y la alimentación (United Food and Commercial Workers Union) coopera con organizaciones de trabajadores mexicanos en Estados Unidos y sindica a trabajadores migrantes del sector de mataderos y carnicerías (Prác. No. 53).

4.

TUCP

UNIO DE PAGESOS

a VOICE for working America

Participación sindical en la protección de los trabajadores migrantes y en la prevención de prácticas migratorias abusivas

La promoción y protección de derechos del trabajador migrante se da con independencia de la situación administrativa sobre la base orientadora del derecho internacional y efectiva de la legislación nacional (Principio 10) considerando, de forma general, las normas internacionales del trabajo; y considerando de forma específica, a los Convenios OIT en la materia; además, de otras normas de la OIT en empleo, inspección del trabajo, seguridad social, protección de salarios y seguridad y salud en el trabajo, y en sectores como la agricultura, construcción, hostelería y restauración (Principios 8 y 9). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento 1998 Normas Internacionales del Trabajo (NIT)

Ocho Convenios fundamentales de la OIT Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 1990

Convenios OIT en materia migratoria

54

Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (rev.), 1949 (Núm. 97) y su Recomendación Núm. 86 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Núm. 143) y su Recomendación Núm. 151


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Entre ejemplos de buenas prácticas podemos tener a Sri Lanka: Se desarrolló la Cumbre regional de ONG sobre trabajadores domésticos migrantes extranjeros (2002), organizada por la Coordination of Action Research on AIDS & Mobility (CARAM) de Asia. Gobiernos, sindicatos, ONG's y organismos internacionales hicieron la Declaración de Colombo para reclamar políticas de protección al trabajador migrante (Prác. No. 56). Plataforma de Cooperación Internacional para Inmigrantes Indocumentados (PICUM): Red de organizaciones que asisten al trabajador migrante en situación irregular en Europa. La PICUM reúne información relativa a derechos y formula recomendaciones. Su informe “Diez maneras de proteger a los trabajadores migrantes indocumentados” (Ten Ways to Protect Undocumented Migrant Workers) presenta métodos y datos obtenidos de ONG, sindicatos y otros que contribuyen al respeto de la dignidad del migrante indocumentado (Prác. No. 57).

PICUM

Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical de la OIT: Han reafirmado el derecho del trabajador migrante de constituir sindicatos o de afiliarse a los mismos y con ejercicio de cargos sindicales. Luego de que estos observaran el no acuerdo entre la norma de Camerún, Chad y Níger con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (No. 87), estos países cambiaron su norma y autorizaron al trabajador migrante ejercer cargos sindicales después de la residencia. Finlandia y Luxemburgo eliminaron restricciones sobre el número de trabajadores migrantes que pueden afiliarse. Respecto al trabajador migrante irregular, el Comité indica que está cubierto por el Convenio, que dice que los trabajadores “sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes” (Art. 2) (Prác.

En cuanto a la prevención de prácticas migratorias abusivas y protección contra las mismas, el Marco Multilateral establece que los gobiernos, en consulta con interlocutores sociales, deberán formular y aplicar medidas para prevenir las prácticas abusivas, el tráfico de migrantes y la trata de personas y las migraciones laborales irregulares. Ejemplos concretos de estas acciones son el acoso o violencia física o sexual, la restricción de la libertad de movimiento, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso, las retenciones indebidas o pago insuficiente o con retrazo de los salarios y otras prestaciones y la retención del pasaporte o documentos de identidad o de viaje y la amenaza de denuncia. Por esto, ante lo descrito, se debe optar por medidas como prevenir, informar y advertir; detectar, identificar y alentar a denunciar; asistir y proteger, interponer recursos y luego sanciones y penas (Principio 11).

Red Europea de Trabajadores Domésticos Migrantes (RESPECT): Formada por organizaciones de trabajadores domésticos migrantes, ONG y sindicatos, promueve los derechos del trabajador doméstico migrante y la aplicación de medidas de política para mejorar su condición de trabajo. En 2001, elaboró la Carta de derechos para los trabajadores domésticos migrantes (Prác. No. 85).

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 3

5. Los sindicatos en el proceso de la migración laboral con integración social y desarrollo El proceso de la migración laboral debe ser ordenado y equitativo en cada una de sus fases, desde la planificación y preparación, pasando por el tránsito, llegada y recibimiento, hasta el retorno y reintegración (Principio 12). Asimismo, los gobiernos deben establecer un régimen de licencias y supervisar a los servicios de reclutamiento y colocación de trabajadores migrantes según un sistema de licencias y certificaciones, respetando los derechos mediante contratos claros e informando sobre la naturaleza y condiciones de empleo (Principio 13). Australia: El Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) trasmite informaciones para trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, por numerosas estaciones de radio étnicas y distribuye informaciones escritas en diversos idiomas (Prác. No. 88). Estonia y Finlandia: La Asociación de Sindicatos de Estonia, la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y la Unión de Trabajadores Asalariados (TU) tienen en Finlandia centros de información para trabajadores migrantes. Los sindicatos finlandeses han creado un centro de atención en Estonia para estonios con permiso de trabajo que emigrarán a Finlandia (Prác. No. 90). Francia: La Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y la Confederación General del Trabajo - Fuerza Obrera (CGT - FO) junto a los empleadores y el gobierno organizan un centro de trabajo temporal para trabajadores migrantes que abarca a 19 comunas agrícolas. El centro da información sobre derechos, formación e información sobre cómo regularizarse, también administra un edificio para alojar a trabajadores en la temporada de trabajo (Prác. No. 91). Alemania: El sindicato alemán IG Bauen-Agrar-Umwelt (IGBAU) tiene oficinas en Berlín y Varsovia para ayudar al trabajador migrante polaco. En Varsovia, un dirigente sindical alemán colabora con sindicatos polacos y sindicaliza a los que trabajarán en Alemania. El IGBAU tiene un acuerdo con sindicatos de la construcción polacos y distribuye folletos en alemán y polaco para informar sobre derechos (Prác. No. 92).

ACTU

Australian Council of Trade Unions

Central Organisation of Finnish Trade Unions

s

s acte

oix. de

des ch

Industriegewerkschaft Bauen-Agrar-Umwelt

Por otro lado, uno de los objetivos del Marco Multilateral es el promover la integración e inclusión social al mismo tiempo de respetar la diversidad cultural, prevenir la discriminación contra el trabajador migrante y combatir el racismo y la xenofobia (Principio 14) vía normas, políticas y programas que favorezcan la formación profesional y la educación, la reagrupación familiar y la participación en la vida económica, social y política del país de destino. Irlanda: La Confederación de Empresarios y Empleadores de Irlanda (IBEC), el Congreso de Sindicatos de Irlanda (ICTU), la Federación de la Industria de la Construcción, el Comité Consultivo Nacional sobre Racismo e Interculturalismo y la Autoridad de Igualdad del Gobierno de Irlanda organizan una semana anual antirracista en el lugar de empleo con el objetivo de prevenir el racismo (Prác. No. 108). Países Bajos: LTO-Nederland, organización de empleadores del sector jardinería y el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, en colaboración con los sindicatos, han elaborado un proyecto para prevenir la discriminación de trabajadores migrantes y que introduce un código de conducta para empleadores sobre igualdad de oportunidades, que incluye un procedimiento de presentación de quejas y la formación de comités independientes de evaluación de quejas de discriminación en materia de contratación y condiciones de trabajo (Prác. No. 110).

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STRONGER TOGETHER

CONGRESS Irish Congress of Trade Unions


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UNIDAD DE APRENDIZAJE 3

España: La Unión General de Trabajadores (UGT) tiene centros de información para trabajadores migrantes y, donde no hay centros, presta asistencia a través de los sindicatos locales. Los centros ayudan a los trabajadores a renovar los permisos de residencia o trabajo, dan orientación sobre procedimientos de visado y cuestiones laborales, y brindan asistencia jurídica. También brindan clases de idiomas y talleres. La UGT participa en foros locales y nacionales sobre cuestiones relativas a trabajadores migrantes (Prác. No. 112). Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): La CIOSL ha preparado un Plan de Acción contra el Racismo y la Xenofobia y una Guía para sindicalistas destinada a poner en práctica el programa de acción. La guía trata del racismo y la xenofobia contra los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes (Prác. No. 115).

ITUC CSI IGB

Finalmente, el Marco Multilateral pretende aprovechar la contribución de las migraciones al desarrollo, concretamente, en el empleo, crecimiento económico y mitigación de la pobreza (Principio 15). Así resalta como actividades necesarias para el logro de este fin el informar sobre la contribución de la migración laboral a la economía y el surgimiento y promoción de iniciativas empresariales; reducir el costo de transferencia de remesa y promoción de la inversión productiva y promover el papel positivo de las migraciones laborales en el proceso de integración regional. México: El Programa iniciativa ciudadana 3 por 1 fue lanzado por asociaciones de migrantes y de gobiernos locales del estado de Zacatecas. Actualmente, lo administra el Ministerio Federal de Desarrollo Social en coordinación con gobiernos locales y asociaciones de migrantes. Los trabajadores migrantes que aportan fondos provenientes de remesas presentan propuestas de desarrollo en el gobierno local o consulado mexicano. Si el Gobierno aprueba la propuesta, cada dólar aportado por una asociación de migrantes es correspondido por un dólar aportado por cada gobierno local, estatal o federal (Prác. No. 121).

6. Sindicatos españoles en el tratamiento del tema migratorio. Historia y momento actual

PARA RECORDAR La Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), principales sindicatos españoles coinciden en el pensamiento de que en España no se hizo una política de inmigración porque se priorizó la flexibilidad del mercado de trabajo y la rebaja de los costes salariales, a las que contribuyó la llegada de la inmigración. Igualmente comparten la idea sobre el efecto de la inmigración en el mercado de trabajo, así entienden que la llegada de inmigrantes indocumentados a un sector provoca el aumento de la irregularidad en la contratación y el retroceso de las condiciones salariales y laborales. Asimismo, son sensibles a los efectos en los servicios sociales y al déficit de la atención en las áreas de alta inmigración. Además, están preocupados por el déficit de integración, especialmente por las posteriores generaciones y por la capacidad del sistema educativo para formarlos y colocarlos en el mercado

España es un país con una fuerte cantidad de inmigración la que se concentra en sectores de baja productividad, alta irregularidad y baja sindicación. Estas peculiaridades condicionaron la posición de los sindicatos al poner la regulación de la estancia y el control de las entradas entre sus inquietudes. Desde los ochenta, ambos sindicatos han tenido una posición positiva a la inmigración, en términos de defensa de derechos y demanda de regularización de su situación. Pero, su evaluación sobre el impacto de la inmigración sobre el mercado laboral ha evolucionado. En CCOO, en una primera fase primó el enfoque asistencial al inmigrante y la política de puertas abiertas a la inmigración basada en la solidaridad internacional. En una segunda fase primó la inquietud por el efecto de la inmigración en el mercado de trabajo. No así la UGT que mantuvo una posición sobre la inmigración centrada en el mercado de trabajo y la prevención de la sobreexplotación y la economía sumergida. DATO ADICIONAL Los procesos de regularización del 2000 y 2001 fueron criticados por la UGT por no estar condicionados a la obtención de un contrato de trabajo. Lo mismo pasó en el 2005, esta vez acompañada de CC.OO, en cuanto a la condición de un contrato de trabajo.

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Esta condicionalidad, propia de una posición reguladora, hace aflorar parte de la economía sumergida, reduciendo la oferta de mano de obra sin derechos, cuya contratación resulta más barata para el empresario (por el ahorro de los costes de la Seguridad Social) a la vez que, dada la escasez de inspectores, parece poco arriesgada, con lo cual se asienta la lucha contra la inmigración irregular. PARA RECORDAR La posición de los sindicatos españoles es evitar la inmigración irregular no sólo por solidaridad con el inmigrante, que se coloca en peligro de sobreexplotación, sino para impedir sus efectos negativos sobre las condiciones laborales y salariales de los demás trabajadores. Y cuando esos inmigrantes ya están ocupados, se pretende asegurarles el mismo trato que reciben los demás, convirtiéndolos en trabajadores regulares. Para esto, los sindicatos buscan informar a los inmigrantes sobre sus derechos y sobre los canales, sindicales o no, para presentar quejas y reclamos para mejoras. Esto ha fortalecido la incorporación de trabajadores inmigrantes a la vida sindical, no sólo en términos de afiliación sino también de consultas lo que ha contribuido a la voluntad de defensa de los intereses de los trabajadores inmigrantes incorporados al mercado de trabajo.

Afiliación

Consultas

Los sindicatos españoles mantienen una posición integradora respecto de los inmigrantes, que se manifiesta en su intención de afiliarlos y en la labor de defensa de sus intereses. No obstante, se tiene dificultades en la información que los sindicatos poseen sobre sus afiliados inmigrantes. La UGT comenzó en 2005 a recoger en la ficha de afiliación el país de nacimiento y la nacionalidad pudiendo sólo obtener el dato de los recientes afiliados. Además, la nacionalidad de un afiliado puede variar y esto no queda recogida sino al solo momento de la afiliación. La UGT y CCOO realizan actividades dirigidas a los inmigrantes para conseguir que se coloquen en una posición de igualdad de oportunidades respecto del resto de trabajadores, proporcionándoles información sobre sus derechos y sobre las normas el mercado de trabajo. Por lo mismo, los Centros de Atención al Inmigrante de la UGT o Centros de Información al Trabajador Extranjero (CITEs) de CCOO, brindan asesoría jurídica para la obtención de documentación, reagrupación familiar, además de otros temas referidos a la integración de los inmigrantes mediante su participación en la actividad sindical, ofreciendo cursos sobre derechos laborales o lengua, editando información en los idiomas de los inmigrantes y atendiendo sus necesidades.

7. La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) La Confederación Sindical Internacional (CSI) estableció como temas comunes en el conjunto de Recomendaciones, Prioridades y Plan de Acción de 2006: la igualdad de trato en el trabajo y acceso a los servicios públicos; la igualdad de género y transversalización de cuestiones de género; la integración de las cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes en todas las políticas/actividades sindicales, así como en las negociaciones tripartitas y los convenios colectivos; la transversalización del trabajo contra el racismo y la xenofobia, promoción de los derechos culturales; y el trabajo decente y la eliminación de todas las formas de discriminación.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 3

Además, indicó como prioridad:

Promover y proteger los derechos de los/as migrantes

Sindicalización

Sensibilización

Desarrollo sostenible

Realizar campaña de ratificación de los Convenios OIT. Promover de discusiones tripartitas. Supervisar la implementación de los Convenios ratificados. Promover la aplicación de las normas fundamentales del trabajo. Formar por parte de los sindicatos a los trabajadores migrantes. Revisar los estatutos y constituciones de los sindicatos para garantizar la plena membresía y participación del trabajador migrante. Cooperar con organizaciones de la sociedad civil. Sindicalizar a los trabajadores y trabajadoras migrantes en los países de origen y destino. Enviar organizadores del país de origen a los países de destino, para ayudar en las campañas e sindicalización. Involucrar a los trabajadores migrantes en las actividades sindicales. Establecer centros de información para brindar servicios a los trabajadores y trabajadoras migrantes. Capacitar e informar a los trabajadores sobre sus derechos. Compartir información, herramientas y mejores prácticas, y la solidaridad internacional. Solicitar la igualdad entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales. Promover el trabajo decente. Promover políticas de inmigración sobre la base del principio de no discriminación. Combatir la fuga de cerebros. Negociar el abarate de costo de las remesas de los inmigrantes a sus países de origen.

La Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) define en su Programa de Acción como eje de trabajo el desarrollo de una política migratoria colocando el asunto en la agenda del movimiento sindical del continente americano reforzando la necesidad de la defensa de la libre circulación de trabajadores y el derecho que le asiste a toda persona a emigrar y retornar. Para la CSA, la globalización de la economía ha sido un factor para el desarrollo de la migración de la mano de obra. Por lo mismo, la primera obligación es desarrollar las políticas tendientes a garantizar el derecho a no migrar de los DATO ADICIONAL trabajadores/as. Asimismo, considerar la eliminación de las La CSA expresión sindical más restricciones que impiden la libre circulación de las personas importante del continente americano todo sobre los principios de la Convención Internacional de fue fundada como resultado de un Naciones Unidas de 1980 y de los Convenios 97 y 143 de la OIT congreso realizado entre el 27 y 29 de marzo de 2008 en la ciudad de sobre Trabajadores Migrantes, además del rechazo de las Panamá. formas de discriminación y de criminalización de los/as migrantes.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 EJERCICIO

Ejercicio 1 Formen grupos de trabajo y analicen el Plan Intersindical para las Migraciones Laborales (PIM) 20102014 elaborado por las Centrales Sindicales Peruanas: Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Confederación Sindical de Trabajadores (CTP). Identifique las premisas, principios, objetivo general, ejes de intervención con su respectiva justificación, objetivos y acciones. Posteriormente, cada grupo deberá exponer el PIM empleando para esto 10 minutos (10 pts.).

El PIM fue elaborado el 28 y 29 de enero de 2010, durante el desarrollo del II Taller Nacional: “Elaboración de un Plan Intersindical para las Migraciones Laborales”, realizado en el marco del Proyecto MIGRANDINA de la Oficina de la OIT para los Países Andinos y con el acompañamiento del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD) mediante el Convenio ISCOD/AECID sobre el Fortalecimiento de entidades de trabajadores y trabajadoras, la Coordinadora de Centrales Sindicales Andinas (CCSA) y el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA). Finalmente, el PIM fue lanzado el 26 de agosto del mismo año.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 3 RESUMEN

1. El "Marco Multilateral de la OIT para las Migraciones Laborales. Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos" de 2005 objetivo ofrecer orientaciones a los gobiernos y organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación, el fortalecimiento y la aplicación de políticas de migraciones laborales nacionales e internacionales. 2. Las políticas que identifica el Marco Multilateral son Trabajo decente, Base global de conocimientos, Medios de cooperación internacional, Gestión eficaz de las migraciones laborales, Protección de los trabajadores migrantes, Prevención de prácticas migratorias abusivas, Proceso de migración, Integración e inclusión sociales y Migración y desarrollo 3. El trabajo decente resume la aspiración laboral de las personas en relación a sus ingresos, derechos, estabilidad familiar y desarrollo personal y se aplica a todos los trabajadores, mujeres y hombres, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina, etc. Sus condiciones son libertad, igualdad, seguridad y la dignidad humana. 4. El diálogo social es una modalidad de participación social que se logra sobre un proceso de construcción conjunta para la toma de decisiones a base de consultas y consensos en un contexto de democracia, participación ciudadana y responsabilidad social, para la resolución de conflictos, la equidad social y una eficaz aplicación de políticas sostenibles a corto, mediano y largo plazo. 5. Para que el diálogo social tenga eficacia requerirá de a) sindicatos fuertes e independientes, b) voluntad política y compromiso para el diálogo social y c) respeto a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. 6. El tripartismo o cooperación tripartita es una forma de diálogo social entre la administración pública y los principales interlocutores de la sociedad como las organizaciones de empleadores y de trabajadores, quienes colaboran en la formulación de la política, normas y programas. 7. El movimiento sindical como uno de los principales interlocutores del mundo del trabajo, tiene un rol fundamental en las migraciones laborales y en toda la definición y diseño de las políticas públicas que impliquen la protección de los derechos humanos y laborales del trabajador migrante. 8. La posición de los sindicatos españoles es evitar la inmigración irregular no sólo por solidaridad con el inmigrante sino para impedir sus efectos negativos sobre las condiciones laborales de los demás trabajadores. Y cuando esos inmigrantes ya están ocupados, se pretende asegurarles el mismo trato que reciben los demás, convirtiéndolos en trabajadores regulares. Para esto, los sindicatos buscan informar a los inmigrantes sobre sus derechos y sobre los canales para presentar quejas y reclamos para mejoras.

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Unidad de Aprendizaje

4

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES PERUANOS EN ESPAÑA Esta unidad didáctica tiene el objetivo de l Conocer

la historia de la emigración peruana a

España. l Identificar

cuántos y qué perfil tiene el emigrante

peruano a España. l Conocer

los derechos y deberes que tiene el

trabajador emigrante peruano en España siguiendo las etapas del proceso migratorio laboral.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE 4

Introducción a la Unidad Históricamente, el Perú se caracterizó por ser un país de inmigrantes. Sin embargo, a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, por razones económicas, originadas en el mercado laboral, se generó una fuerte corriente emigratoria del peruanos hacia al exterior. En este contexto, ha sido España es uno de los países de destino que más han preferido los peruanos para trabajar, y por lo mismo, este país de destino considera diversos derechos y deberes que recaen en el trabajador migrante y que se reconocen en la Constitución española de 1978 en los términos establecidos por los tratados internacionales y la Ley de extranjería. Conviene entonces conocer brevemente la historia de la emigración peruana España y el perfil y estadísticas del trabajador emigrante peruano, todo esto acompañado de una revisión a los derechos y deberes que tiene el trabajador emigrante peruano en España considerando la fases del proceso, desde que son potenciales migrantes laborales hasta que retornan. 1. Historia de la emigración peruana hacia España La emigración de trabajadores peruanos a España es un fenómeno que viene desde hace mucho pero que se ha dinamizado a partir de mediados del siglo XX. Este crecimiento ha dependido de los factores globales de la migración a los que se suma el idioma como factor de atracción. Entre las décadas de sesenta y setenta, los programas de estudiantes extranjeros impulsados por las universidades españolas ayudaron a que una proporción alta de estudiantes peruanos se estableciera en España luego de licenciarse. Luego, en la década del ochenta se incrementa la migración de peruanos debido, entre otras cosas, a la inestabilidad económica, política y la violencia que gobernaba en aquella época. Empeorando esta situación en la década de los noventa con la llegada de Alberto Fujimori a la presidencia. Hasta aquí, el ingreso a España era libre y por cualquier vía. Pero, a partir del año 1992, España cambió los mecanismos de entrada y asentamiento e incorporó la visa de turismo (1992) como requisito para los peruanos que quisieran ingresar a España por este motivo, y como reciprocidad a lo establecido por Perú. Desde la imposición del visado, la emigración a España se volvió onerosa e insegura. Los tramitadores aparecieron con sus nuevos métodos para la búsqueda de alternativas de paso, como por ejemplo, la falsificación de documentos, matrimonios o adopciones arregladas. Posteriormente, en el año 1994, aparece el visado de trabajo bajo el sistema español de cuotas, cupos o contingentes para posibilitar la entrada del trabajador extranjero en España. No obstante, hasta 1996, el sistema de cuotas se utilizó mayormente para solucionar casos de irregularidad documentaria. Las nacionalidades que se acogieron a este sistema fueron la marroquí, peruana, dominicana y filipina; en los sectores de servicio doméstico y agricultura.

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Módulo de Formación en Migración Laboral Programa estudiante extranjero de Universidades españolas

Visado de trabajo español para trabajadores peruanos

Gobierno de Fujimori (Golpe de Estado, alza de precios, etc.)

Lectura del artículo 73 Convenio de Doble Nacionalidad entre Perú España (16.MAY.1959)

Visado de turismo español para peruanos

Inestabilidad política, económica y social

60-70

UNIDAD DE APRENDIZAJE 4

80

90

1992

1994

1997

2. Los peruanos en España. Perfil y estadísticas En España, los Anuarios Estadísticos de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración presentan estadísticas sobre la población extranjera que reside en España, pero estas sólo refieren a extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor.

Según el Anuario Estadístico de Inmigración del 2009, al 06 de octubre de 2009, Perú era la novena nacionalidad en número en España (130.900 personas). Como puede apreciarse de las tablas siguientes, los datos de extranjeros en España por país de origen y específicamente, la evolución/incremento en el caso de peruanos inmigrantes (06.OCT.09), es la siguiente:

Extranjeros en España por país de origen

Peruanos con certificado de registro o tarjeta de residencia 1998 – 2008

Rumania

718.844

Año 1999

27263

Marruecos

717.416

Año 2000

27888

Ecuador

421.527

Año 2001

33758

Colombia

274.832

Año 2002

39013

Reino Unido

219.738

Año 2003

57593

Bulgaria

144.401

Año 2004

71245

Italia

139.132

Año 2005

82533

China

138.558

Año 2006

90906

Perú

130.900

Año 2007

116202

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración, Observatorio Permanente de la Inmigración, Anuario Estadístico de Inmigración 2009.

Otros datos a considerar en el tema laboral y de seguridad social en el caso de peruanos en España son los siguientes que se encuentran actualizados hasta el 31 de octubre de 2008:

Extranjeros en España en alta en la Seguridad Social Marruecos

238.048

Rumania

227.690

Ecuador

218.718

Colombia

132.643

Perú

80.281

China

70.555

Extranjeros en España en alta en la Seguridad Social País

Total

Cuenta ajena

Cuenta propia

Perú

80.281

76.896

3.385

Trabajadores extranjeros en alta laboral en SS: Régimen (31.DIC.08) Régimen General

Régimen Autón.

Régimen Agrario

Régimen del Mar

Reg. Min. Carbón

Reg. Empl. del Hogar

66.046

2.042

1.111

654

1

10.427

65


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UNIDAD DE APRENDIZAJE 4

En Perú, las estadísticas sobre migración peruana a España son escasas, por esto, solo nos referiremos al saldo migratorio sobre los datos proporcionados por la DIGEMIN. DIGEMIN: Unidad de Informática y Estadísticas: Saldos migratorios. 2001-2008 Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Salen

28.426

32.741

40.123

48.409

68.342

160.526

85.443

93.327

Entran

21.344

24.510

27.528

37.915

54.363

64.475

61.792

76.440

Saldo

7.082

8.231

12.595

10.494

13.979

96.051

23.651

16.887

Fuente: Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN). Disponible: http://www.digemin.gob.pe/estadisticas.asp (Consultado el 12 de enero de 2008).

Respecto a las causas que motiva la migración de peruanos a España, el Observatorio Socioeconómico Laboral de Lima Norte formula el siguiente cuadro donde muestra que el 67.3% de los peruanos encuestados refirió que habían conseguido un trabajo, el 22.5% refirió estar en busca de trabajo, y el 8.5% restante refirió otros motivos (estudios, violencia terrorista, motivos familiares, motivos políticos). 70 60 50 40

Trabajo Conseguido

30

En busca de Trabajo

20

Otros

10 0 Fuente: OSEL, Remesas y Migración: Los peruanos en la Comunidad de Madrid, Lima: Universidad Católica Sedes Sapientiae, 2008, p. 16.

COMPOSICIÓN, DINÁMICA Y SEXO EN LOS HOGARES PERUANOS EN ESPAÑA.

La mayoría de peruanos en España es de edad adulta (25-35 años). La población menor de edad es pequeña por la baja nupcialidad y natalidad.

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Se efectúa un uso colectivo del dinero entre las “nuevas familias” que se forman en España, y entre migrantes y familiares en Perú. En el primer caso, entre compañeros de departamento, se prestan dinero para poder acceder al derecho a la reagrupación familiar. En el segundo caso, el migrante envía dinero para costear la migración de otro miembro de la familia. Al formarse una familia o al materializare la reagrupación familiar, los peruanos optan por vivir con la familia nuclear y se constituyen en hogares unifamiliares, que acogen a familiares que inician su proyecto migratorio. En 1980 migraban más hombres, pero aumentó la migración de mujeres hasta alcanzar un 70% (1990). Por acción de reagrupación familiar, los porcentajes se igualaron, y al 31 de marzo de 2008, según el Ministerio de Trabajo e Inmigración español, había 49.1% de hombres frente a un 50.9% de mujeres. La migración encabezada por mujeres en el caso peruano se interpreta en dos direcciones: a) como resultado de una selectividad marcada por las condiciones en los lugares de origen y destino de la migración, y b) como la oportunidad para estas mujeres de empoderarse al obtener recursos y estatus a través de la migración.


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3. Derechos de los extranjeros en España Como extranjero, el trabajador migrante, tiene en España los derechos y deberes reconocidos por la Constitución española de 1978 en los términos establecidos por los tratados internacionales y la Ley de extranjería, pero estos dependen de la situación administrativa del trabajador, es decir, si este es titular o no de una autorización para residir y trabajar en España. Por esto, es necesaria una revisión que permita distinguir los principales derechos:

Derecho a la documentación

Es un derecho y una obligación el conservar la documentación que acredite la identidad de la persona y su situación en España.

Derecho a la libertad de circulación

Si la persona cuenta con una situación administrativa regular, es decir, tiene una autorización de estancia y/o residencia, la persona podrá circular libremente por el territorio español y a elegir residencia.

Derecho a la participación pública

Si la persona cuenta con una situación administrativa regular, concretamente, tiene una autorización de residencia, podrá votar en las elecciones municipales en España.

Libertad de asociación

Se ejerce independientemente de si tiene autorización de residencia en España. Es el derecho a crear una asociación o a formar parte de ella.

Derecho a la educación

El extranjero menor de 16 años, tiene derecho a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Este derecho abarca también la obtención del título y a las becas y ayudas públicas. Para los mayores de esa edad, el acceso a la enseñanza, al no ser obligatoria, se condiciona a los requisitos de entrada que indica cada centro y no puede ser denegada por la situación administrativa irregular.

Derecho al trabajo y a la seguridad social

Para trabajar en España debe ser mayor de 16 años y tener la autorización de residencia y trabajo, para la cual necesitará un contrato de trabajo. En España, la persona deberá afiliarse en la Seguridad Social.

Derecho a la libertad de sindicación y huelga

Los trabajadores, independientemente de si tienen autorización para trabajar, pueden afiliarse a un sindicato y participar en las elecciones sindicales. La declaración de huelga exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo y debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral. Se respeta la libertad de trabajo de los trabajadores que no se sumen a la huelga.

Derecho a la asistencia sanitaria

Las personas en situación administrativa regular tienen derecho a la atención médica en igualdad de condiciones que los españoles. Aquellos que están en situación irregular pero están empadronados en un municipio tienen derecho a la atención médica en las mismas condiciones que los españoles.

Derecho a tener asistencia jurídica gratuita

Todas las personas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este servicio debe ser solicitado y se gestiona desde los Colegios de Abogados de cada localidad quienes facilitarán un abogado de oficio, si no conoce la persona a ningún letrado de confianza o de libre designación.

Derecho a la libertad de reunión y manifestación

Si la reunión/manifestación de hace en la vía pública, debe comunicarse a la Administración 10 días antes o en un plazo mínimo de 24 horas, si la convocatoria es urgente. Solo será prohibirla o modificada cuando altere el orden público o se ponga en peligro a personas o bienes.

Derecho en materia de ayudas a la vivienda

No hay impedimento para que una persona sin permiso de residencia alquile o compre una vivienda, pero para la formalización de los contratos puede exigirse trámites para los que es necesario tener la Residencia. Para acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda se debe tener la residencia.

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Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales

El extranjero residente tiene derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en iguales condiciones que los españoles. Cualquiera sea la situación administrativa, la personas tiene derecho a prestaciones sociales básicas como la atención social primaria, la atención domiciliaria, de comedor, los centros abiertos para menores de 18 años y a las ayudas de urgencia social.

Derecho a recurrir actos administrativos

La orden de expulsión, la denegación de permisos y autorizaciones o multas son actos administrativos que pueden ser recurridos ante la autoridad responsable de la decisión cuando no se esté de acuerdo con su contenido.

4. La residencia temporal y de trabajo en España Para la entrada en España, todo peruano que quiera ser un trabajador migrante deberá de considerar la siguiente información: l La entrada deberá de ser efectuada por los puestos habilitados: Fronteras. l La persona deberá ser titular de un pasaporte con un visado de residencia y trabajo. l La persona

no debe estar sujeta a la prohibición de entrada.

l No ser un peligro para la salud pública, orden público o seguridad nacional. l Existen

varios tipos de visas, entre

La únicas dos situaciones en las que personas extranjeras pueden estar en España son:

Estancia

Residencia

Periodo de corta duración (Plazo máximo de tres meses, por ejemplo, para hacer turismo o una visita familiar y turismo con carta de Periodo de larga duración (Plazo superior a tres meses)

PARA RECORDAR Los extranjeros para poder trabajar en España necesitan de una autorización de Residencia Temporal y de Trabajo, requisito fundamental para el trámite de solicitud de visado.

El trabajador deberá tener una oferta de empleo permitida por la situación nacional de empleo, es decir, que la oferta de empleo muestre que para el puesto de trabajo ofertado no existe demanda de españoles o extranjeros residentes en España. Para esto existe el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (Reg. Art. 50.a). El empleador acredita la dificultad de contratación del puesto de trabajo para su oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo el mismo que en el plazo de 15 días emite una certificación indicando que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleos disponibles para aceptar la oferta.

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Residencia temporal (Autorización para permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años) Residencia permanente (Autorización para permanecer en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que nacionales españoles

PARA RECORDAR Gracias al artículo 7 del Convenio de Doble Nacionalidad firmado entre Perú y España y a su interpretación dada por los tribunales españoles, para el caso de la obtención de la autorización de residencia y trabajo en España, para el trabajador peruano, no se considerará la situación de empleo. Así, un peruano puede obtener su primera autorización de residencia y trabajo en base a cualquier tipo de contrato de trabajo, sin límite geográfico, ni de actividad.


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RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

La Residencia temporal y de trabajo en cualquiera de sus formas se logra pasando dos trámites, el primero conduce a la Resolución de Concesión de Autorización de Residencia y Trabajo, el segundo conduce al Visado de residencia para trabajo.

Solicita

Requisito

La solicita el empleador o representante legal ante las Oficinas de Extranjeros, Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración o Dirección General de Inmigración en España. Formulario de solicitud de Autorización en modelo oficial. Copia del Pasaporte completo o título de viaje del trabajador. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código de Identificación Fiscal (CIF). Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Contrato de trabajo u oferta en el modelo oficial. Acreditación de medios económicos del empleador (servicio doméstico). Acreditación de estar en alguno de los supuestos del Art. 40 LO 4/2000 (Supuestos en los que no se considera la situación nacional de empleo) o Certificado del Servicio Público de Empleo. Cuando proceda, Titulación homologada o acreditación de capacitación para el ejercicio de la profesión del trabajador.

Trámite

La autoridad notificará al empleador la resolución, y la comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la oficina consular española del lugar de residencia del trabajador. La resolución suspenderá su eficacia hasta el visado y entrada en España.

Solicita

La solicita el interesado ante la misión diplomática u oficina consular española en Lima.

Requisito

Trámite

Modelo EX.01 solicitud de autorización. Pasaporte en vigor. Certificado médico legalizado por el Consulado de España. Certificado de antecedentes penales legalizado. La titulación o acreditación de capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, homologada. Acreditación de que cuenta con inversión económica o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras. Proyecto de actividad a realizar, con indicación de inversión prevista, rentabilidad y puestos de trabajo de creación. Relación de autorizaciones o licencias para instalación, apertura o funcionamiento de la actividad. Certificado de colegiación en el caso del ejercicio de actividades profesionales que lo exija. En caso de concesión, se notifica al interesado la Autorización, con indicación la tasa, para su abono previo a la solicitud de visado.

Las distintas modalidades de visado por residencia temporal y trabajo se detallan a continuación:

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RESIDENCIA TEMPORAL Y DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

RESIDENCIA TEMPORAL Y DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

RESIDENCIA TEMPORAL Y DE TRABAJO CUENTA AJENA

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Concepto

Requisitos

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Esta autorización habilita al extranjero que haya obtenido la visa, iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Dura 1año. Formulario de solicitud de visado Schengen. 2 fotografías tamaño pasaporte. 2 Fotocopias de la Resolución de Autorización de Trabajo. Pasaporte con vigor. Certificado médico legalizado por el Consulado de España. Certificado de antecedente penales legalizado por Consulado

Trámite

Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo dentro de 1 mes desde la notificación. El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de la visa.

Concepto

Se centra en ciertas actividades: Temporada o campaña: El contrato tiene de límite máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Obras o servicios: Montaje de plantas, construcción de infraestructuras, y redes de suministro eléctrico, etc. Carácter temporal: Personal de alta dirección, artistas, deportistas, profesionales y otros colectivos. Formación y realización de prácticas profesionales.

Requisitos

Además de cumplir con los requisitos del Régimen General: Temporada o campaña y de obras o de servicios: o Disponer de alojamiento adecuado. o Organizar los viajes de llegada a España y de regreso. o Compromiso de retorno. Actividades de temporales: o Poseer las licencias administrativas. o Compromiso de retorno. Actividades de formación y realización de prácticas: o Formalizar contratos de trabajo en prácticas. o Compromiso de retorno.

Trámite

La aplica el procedimiento dado a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena regular.

Concepto

Se logra pasando dos trámites, el primero es la Resolución de Concesión de Autorización de Trabajo y Residencia, el segundo conduce al Visado de residencia para trabajo por cuenta propia.

Requisitos para el visado

Trámite

Formulario de solicitud de visado Schengen. 2 fotografías tamaño pasaporte. Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia. Original del recibo del abono de la tasa realizado en España. Aceptación de Notificación cumplimentada que será dada por el Consulado el día de entrega de los documentos. Pasaporte en vigor. La misión diplomática u oficina consular resolverá la solicitud y expedirá el visado, en el plazo de 1 mes. Notificada la concesión, el solicitante deberá recogerlo dentro de 1 mes. Su vigencia iniciará desde la entrada y dura un año (Red. Art. 60).


CONTINGENTE

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Concepto

Procedimiento por el que se permite la contratación programada de trabajadores seleccionados en Perú, a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.

Contenido

El Contingente contendrá la cifra, las características de ofertas de empleo para un año, el número de visados para búsqueda de empleo limitados a ciertos sectores de actividad, etc.

Contrato de Trabajo

Los contratos deberán ser firmados por los extranjeros y contendrán la identidad de partes, la fecha y duración de actividad, el lugar del trabajo, la categoría profesional, previsión del salario y el pago, la jornada laboral y el convenio colectivo.

Trámite

Los empresarios presentarán las solicitudes. En la selección participan empresarios y la Dirección General de Inmigración. También el Ministerio de Trabajo del país de origen de los trabajadores y la Oficina de Empleo de la Embajada de España.

El visado incorporara la autorización inicial de residencia y trabajo con 1 año de duración, contado desde la fecha de entrada en España. Esta autorización permite la incorporación de trabajadores a la empresa, y su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. 5. La relación Laboral en España

CONTRATO DE TRABAJO

La relación laboral es aquella que se establece entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario, además, está formada por elementos que deben ser reconocidos por el trabajador inmigrante en España a fin de salvaguardar mejor sus intereses.

Concepto

Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de un salario o retribución.

Contenido del contrato

La identidad de las partes. Fecha de inicio y, si es una relación laboral temporal, su duración. El domicilio social de la empresa y el del centro de trabajo. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo. Cuantía del salario y de complementos, y periodicidad de su pago. Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Causas de extinción

Mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato. Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio. Dimisión del trabajador o voluntad justificada del trabajador. Muerte o incapacidad del trabajador o empleador. Despido colectivo por causa económica, técnica, organizativa. Despido disciplinario por ineptitud, no adaptación, etc.

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Además del contrato de trabajo, se tienen otros elementos importantes, como por ejemplo:

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Conjunto de regímenes mediante los cuales el Estado garantiza a las personas que trabajan, así como a sus familiares, la protección en contingencias. Se aplica a los españoles y extranjeros que residan o se encuentren en situación administrativa regular en España, siempre que, ejerzan su actividad y sean: Trabajador por cuenta ajena o propia / autónomo. Socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado. Estudiante. Funcionario público, civil y militar. Composición del Sistema de la Seguridad Social Régimen General. Regímenes especiales: Agrario, trabajadores autónomos, empleados del hogar, minería del carbón y trabajadores del Mar.

AFILIACIÓN

Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la inclusión de la persona que trabaja al Sistema de Seguridad Social. Para el trabajador extranjero, la afiliación deberá realizarse luego de obtener la autorización de residencia y trabajo.

COTIZACIÓN

PARA RECORDAR En España existen dos pagas extraordinarias anuales, una pagadera en navidad y otra, en el mes que se fije por convenio colectivo o por el acuerdo entre el empresario y representante de los trabajadores. También estas pagas pueden prorratearse mensualmente (el importe de las dos pagas dividirlo y distribuirlo, pagándolo cada mes). Asimismo, en España existe un Salario Mínimo Interprofesional. Así, el salario fijado en el contrato de trabajo, puede ser superior pero nunca inferior a dicho SMI.

Es la acción por la cual las personas que ejercen una actividad laboral y que están afiliados a la Seguridad Social aportan recursos al Sistema. La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se mantiene durante todo el período que dure la misma. Este deber se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

PARA RECORDAR La cotización es una cantidad que el empresario retiene de las nómicas y la ingresa en la Seguridad Social; que al trabajador le corresponde cotizar por Contingencias Comunes (enfermedades comunes y accidentes laborales), desempleo (salvo trabajadores de temporada y estudiantes) y formación profesional; y que la cotización es imprescindible para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo.

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Podrá inscribirse como demandante de empleo, si cumple los requisitos de: Si tiene autorización de residencia y trabajo de vigencia superior a 3 meses Si está incluido en alguna excepción para obtener autorización de trabajo. Si tiene autorización de residencia por causas excepcionales. Si tiene la condición de refugiado y si es familiar reagrupado. Si ha solicitado renovación de una autorización de trabajo. Los Servicios públicos de empleo son los organismos públicos encargados de la intermediación laboral.


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6. Primeros trámites a realizar como trabajador inmigrante en España Dentro del primer mes de entrada en España, el trabajador debe iniciar seguir ciertos trámites importantes como el que conduce a la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que tendrá de vigencia el mismo plazo de la autorización de residencia temporal y de trabajo (Reg. Art. 51.13), y afiliación, alta y posterior cotización a la Seguridad Social (Reg. Art. 51.12). Este último es tan importante que si al solicitar la TIE o transcurrido el primer mes desde su entrada en España, no existe constancia de que el trabajador ha sido afiliado y/o dado de alta en Seguridad Social, se podrá resolver la extinción de la autorización. El empadronamiento significa inscribirse en el Padrón Municipal para comunicar oficialmente a las autoridades el lugar donde vive. Todas las personas deben hacer este trámite, tengan o no documentos. El trámite es gratuito y permite acceder a otros documentos como la Tarjeta Sanitaria. Se hace mediante un formulario dado por el Ayuntamiento (Municipalidad) adjuntando una copia del documento de identidad (Tarjeta de Identidad del Extranjero o el Pasaporte) y un justificante de vivienda (contrato de alquiler o factura de luz o teléfono). Una vez empadronado deberá solicitar el Justificante de Empadronamiento. El padrón debe renovarse cada dos años.

PARA RECORDAR El empadronamiento es un municipio permite ejercer una serie de derechos a los extranjeros en situación administrativa irregular. El empadronamiento no implica la obtención de una situación administrativa regular.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento de identificación del extranjero, análogo al documento nacional de identidad para españoles y acredita que el extranjero esta en España en situación administrativa regular por un periodo superior a seis meses. El TIE que incorpora el Número de Identificación del Extranjero (NIE) se solicita dentro del plazo de un mes desde su entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la Municipalidad o en la Comisaría de Policía más cercana al domicilio de la persona. El periodo de vigencia de la TIE es el mismo que el de la autorización. La Tarjeta Sanitaria. El servicio de asistencia sanitaria en España es gratuito y pueden acogerse todos. Las personas en situación administrativa irregular sólo serán atendidas en casos de urgencia, enfermedad grave, accidente o embarazo cuando son mayores de edad y en cualquier caso cuando son menores de 18 años. Al tramitar su tarjeta, se le asignará un médico de familia y un pediatra si se tienen niños menores de 14 años. La Tarjeta Sanitaria se tramita en el centro de salud más cercano al domicilio. La persona debe llevar el pasaporte o documento de identidad emitido por una autoridad española y el Justificante del Empadronamiento. En algunas localidades exigen tener el número de afiliación a la seguridad social (para la asistencia sanitaria) o solicitan otros documentos, por ejemplo, los acreditativos de la situación económica. La Inscripción en el Consulado de Perú en la ciudad de residencia. Las Oficinas Consulares que el Perú tiene en los países son la ventanilla del Estado Peruano ante la cual los ciudadanos nacionales y extranjeros pueden dirigirse a fin de realizar diversos trámites, tal y como lo harían ante las entidades públicas en nuestro país.

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Cualquier peruano independientemente de su situación administrativa, debe inscribirse en su Consulado, concretamente, en el Registro de Nacionales el que permitirá que cada Consulado tenga en sus archivos los datos del ciudadano, lo que facilita la protección del ejercicio de derechos, la expedición de pasaportes, la orientación en la consecución de abogados locales, médicos e intérpretes, la transferencia de fondos hacia Perú, la visita a los detenidos y vigilancia que se respeten sus derechos y se observen los procedimientos locales; entre otros. La Inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social. Toda persona que inicia una actividad laboral determinante de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un Número La puede solicitar el trabajador o el empresario ante la Tesorería de la Seguridad Social mediante un modelo de solicitud oficial junto al documento nacional de identidad y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o Pasaporte. Este Número de Seguridad Social identifica a la persona en sus relaciones con la Seguridad Social y debe solicitarse con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. El Número de Seguridad Social se convertirá en número de afiliación en el momento en que la persona comienza su relación laboral. Para conocer el número de afiliación a la Seguridad Social, la persona puede dirigirse a cualquier Administración de la Seguridad Social donde le facilitarán no solo el número, sino un duplicado de la Tarjeta de Seguridad Social. El Alta en el Régimen General de la Seguridad Social es una comunicación obligatoria que debe hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador afiliado a la Seguridad Social. La hace el empresario y en caso de no hacerlo, lo hace el trabajador ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o La solicitud del alta es previa al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes y surte sus efectos a partir del día en que se inicie la actividad siempre que se solicite previamente. Si es presentada fuera de plazo tendrá efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado la primera cuota. En cuanto a la Baja, esta se solicita 6 días naturales desde el cese de la actividad laboral y producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios, extinguiendo así la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo. 7. La renovación de la autorización de residencia y de trabajo, tiempos fuera de España La renovación debe solicitarse en los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización ante las Oficinas de Extranjeros, Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. También se puede solicitar en los tres meses siguientes a la caducidad de la autorización, pudiendo haber una multa por el retraso.

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PARA RECORDAR La autorización que se pretende renovar sigue teniendo validez aún pasada la fecha de caducidad si se ha solicitado formalmente la renovación y hasta la fecha de la resolución de esta solicitud.


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Situaciones

Requisitos

POR CUENTA PROPIA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Si se continúa con la relación que dio origen a la autorización Si no se continúa con la relación inicial y acredite un periodo de actividad mínimo 6 meses por año y:

Solicitud en modelo oficial.

Solicitud en modelo oficial. Contrato de trabajo u oferta de empleo con nuevo empleador.

Haya suscrito contrato con nuevo empleador y esté en alta. Disponga de nueva oferta laboral. Si no se continúa con la relación laboral inicial y acredita período de actividad mínimo 3 meses por año, y se muestra: Que la relación laboral inicial se interrumpió por causa ajena. Que buscó empleo por el servicio público de empleo o programas de inserción sociolaboral. Que al solicitar la renovación tenga contrato de trabajo en vigor. Si es beneficiario de prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial de carácter público Cuando se acredite la continuidad la actividad permitida inicialmente.

Solicitud en modelo oficial. Documentación acreditativa de que la relación laboral inicial se interrumpió por causa ajena. Documentación acreditativa de que ha buscado activamente empleo. Contrato de trabajo en vigor.

Solicitud en modelo oficial.

Documento acreditativo de cumplir requisitos exigidos inicialmente. Documentación de que continúa con la labora permitida inicialmente Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La solicitud de renovación debe ser resuelta y notificada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya notificado la resolución, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas. Ahora bien, si se ha solicitado la renovación, para poder salir y regresar a España debe solicitarse una autorización de regreso, que será válida por un máximo de tres meses. Si sale de España con la tarjeta en vigor, deberá regresarse antes de que caduque la autorización de residencia. Si la tarjeta caduca, no se autorizará la nueva entrada en España. PARA RECORDAR En relación a los tiempos fuera de España, La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a las personas que cuentan con la autorización de residencia permanente, la vigencia de esta autorización se extingue por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo de cinco años de residencia; y a los que tienen Tarjeta de residencia en régimen comunitario se les aplica la misma medida que a los de régimen general: la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea caducará por la ausencia superior a 6 meses en un año.

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8. El trabajador inmigrante en España que retorna a su país de origen Ante el acelerado cambio de la situación económica en España, que afronta un momento de crisis, el Gobierno español facilitó el retorno de aquellos inmigrantes que se encuentren de forma regular, que hayan perdido su trabajo y que quieran regresar a sus países de origen.

PARA RECORDAR El Programa de Retorno voluntario consiste en pagar por adelantado la indemnización del “paro” o prestación por desempleo.

Requisitos: l Estar

desempleado. reconocido el derecho a la prestación por desempleo. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal. l Asumir el compromiso de retornar al Perú en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en l 3 años para residir o trabajar por cuenta propia o ajena. No tener ninguna prohibición de salida de España. l Tener l

Abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo: El equivalente será en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de inicio del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.

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Reglas para la cuantía

Si el abono se solicita junto al reconocimiento inicial o reanudación de la prestación por desempleo, el abono será igual al importe total de la cuantía y duración de la prestación desde la fecha del inicio del derecho. Si abono se solicita siendo perceptor de la prestación por desempleo, cuando queda pendiente de percibir parte de la misma = El abono será al que corresponda a la prestación pendiente por percibir.

Pago Abono

EL 40% se abonará en España, una vez reconocido el derecho. EL 60% se abonará en Perú, transcurridos 30 días a partir del primer pago.

Gestión del Pago

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la recepción de solicitudes, el trámite, el reconocimiento del derecho de la prestación, el pago de la prestación y la declaración de la extinción del derecho a dicha prestación.

Del Trabajador

El solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud. No se admite la renuncia del abono una vez hecho el primer pago. El plazo de 30 días para retornar corre a partir del primer pago. El plazo de 3 años de compromiso de no retorno a España. El residente temporal, luego de 3 años, podrá solicitar la autorización con derecho preferente.

Ayuda adicional

Pago del Billete internacional de retorno a Perú. Abono de los gastos de desplazamiento en España. Ayuda económica de viaje de 50€ por cada miembro de la familia. Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.

Alcances programa

No se concederá autorizaciones de residencia o residencia y trabajo en 3 años Se extingue la prestación contributiva por desempleo como pago acumulado. No se podrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación. No se podrán acceder a los subsidios y prestaciones por desempleo en 3 años.

Al llegar al Perú

El trabajador deberá comparecer ante el Consulado General de España en Lima, para entregar la TIE para acreditar su retorno. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará el pago luego de la comparecencia en el Consulado.


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EJERCICIO Ejercicio 1 Identificar cuáles de estos derechos se aplican a los trabajadores inmigrantes que se encuentran en una situación administrativa irregular y/o regular en el caso de España (10 pts.). Derecho a la documentación. Derecho a la libertad de circulación. Derecho a la participación pública Libertad de asociación Derecho a la educación Derecho al trabajo y a la seguridad social Derecho a la libertad de sindicación y huelga Derecho a la asistencia sanitaria Derecho a tener asistencia jurídica gratuita Derecho a la libertad de reunión y manifestación Derecho a la libertad de asociación Derecho en materia de ayudas a la vivienda Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales Derecho a recurrir los actos administrativos

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Ejercicio 2 Formen grupo de 4 personas y simulen estar en un Centro Guía de Información al potencial migrante peruano que desea trabajar en España. Consideren en su diálogo estas interrogantes (6 pts.). ¿Qué derechos la asisten?

l

¿Qué beneficios incorpora el Convenio de Doble Nacionalidad de Perú y España?

l

¿Cuántas modalidades de Residencia temporal y de trabajo existen?

l

¿Cuáles los primeros trámites que un trabajador inmigrante debe hacer en España?

l

¿En qué momento se deben tramitar las renovaciones?

l

¿Cuánto es el tiempo máximo que un inmigrante puede estar fuera de España?

l

Ejercicio 3 Relaciona con una flecha según corresponda (4 pts.).

Estancia

Acuerdo entre el empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de un salario.

Derecho a la documentación

Es inscribirse en el Padrón Municipal para comunicar a las autoridades el lugar donde vive. Todos deben hacer este trámite, tengan o no documentos.

Contrato de Trabajo

Si la persona cuenta con una situación administrativa regular, la persona podrá circular libremente por el territorio español y a elegir residencia.

Empadronarse

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Periodo de corta duración (Plazo máximo de tres meses, por ejemplo, para hacer turismo o una visita familiar y turismo con carta de invitación.


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UNIDAD DE APRENDIZAJE 4 RESUMEN

1. La emigración de trabajadores peruanos a España es un fenómeno que se ha dinamizado a partir de 1980. El ingreso a España era libre y por cualquier vía. Pero, a partir del año 1992, España incorporó la visa de turismo (1992) como requisito para los peruanos que quisieran ingresar a España por este motivo. Posteriormente, en el año 1994, aparece el visado de trabajo. 2. El flujo de migrantes laborales regulares, se intensifica a partir de 1997, cuando un tribunal español interpreta el articulo 7 del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Perú del 16 de mayo de 1959, forzando a la administración española a reconocer el derecho de los nacionales peruanos a obtener el permiso de trabajo y residencia en España sin ninguna limitación geográfica o de actividad. 3. Se tienen tres vías de ingreso a España: a) como estudiante y turista, b) como sujeto de un proceso de reagrupación familiar o, c) como trabajador migrante. Para este último se cuentan con diversas modalidades de residencia, por ejemplo, la Residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena (Régimen General), al Residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, la Residencia temporal y de trabajo por cuenta propia y el Contingente. 4. El empadronamiento significa inscribirse en el Padrón Municipal para comunicar oficialmente a las autoridades el lugar donde vive. Todas las personas deben hacer este trámite, tengan o no documentos. El trámite es gratuito y permite acceder a otros documentos como la Tarjeta Sanitaria. 5. El documento de Identidad de Extranjero (NE) permite la identificación del extranjero y es análogo al documento nacional de identidad para españoles y acredita que el extranjero esta en España en situación administrativa regular por un periodo superior a seis meses. 6. Las Oficinas Consulares que el Perú tiene en los países son la ventanilla del Estado Peruano ante la cual los ciudadanos nacionales y extranjeros pueden dirigirse a fin de realizar diversos trámites y ver protegidos sus derechos. 7. El Alta en el Régimen General de la Seguridad Social es una comunicación obligatoria que debe hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador afiliado a la Seguridad Social. 8. El Programa de Retorno voluntario consiste en abonar por adelantado en un solo pago y en dos plazos la prestación por desempleo, es decir, el monto que un desempleado tiene derecho a percibir después de haber cotizado o aportado a la Seguridad Social de España por un

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Apátrida Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación. Deportación Acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio, a otro lugar, después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado. Emigración Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Flujo Migratorio Corriente migratoria Cantidad de migrantes que se mueve o está autorizada a moverse desde o hacia un país para tener acceso al empleo o establecerse por un período de tiempo determinado. Fuga de cerebros Emigración de personas capacitadas o talentosas de su país de origen a otro país, motivada por conflictos o falta de oportunidades. Gestión migratoria Término que se utiliza para designar las diversas funciones gubernamentales relacionadas con la cuestión migratoria y el sistema nacional que se encarga, en forma ordenada, del ingreso y la presencia de extranjeros dentro de los límites de un Estado y de la protección de los refugiados y otras personas que requieren protección. Inmigración Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él. Migración de retorno Movimiento de una persona que regresa a su país de origen o de residencia habitual después de permanecer en otro país. Migrante Persona que está fuera del territorio del Estado de su nacionalidad o ciudadanía y se encuentre en el territorio de otro Estado por un tiempo determinado. No disfruta de la condición de refugiado o residente permanente por parte del Estado de acogida y tampoco disfruta de protección en virtud de acuerdos diplomáticos.

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Glosario de Términos

Migrante en situación administrativa irregular Persona que entra o permanecen en un país sin el permiso correspondiente. No ha entrado de manera regular por puestos habilitados y con la documentación necesaria; o habiendo entrado de forma regular, ha cumplido el plazo de estancia y por tanto le ha caducado el visado; o porque habiendo entrado sin visado por no necesitarlo, ha sobrepasado los tres meses de estancia; o habiendo estado en situación regular, no ha podido renovar por diferentes motivos su autorización. Migración laboral internacional Consiste en un cambio de lugar de residencia que implique cruzar un límite o una distancia con el propósito de trabajar o buscar trabajo; y una permanencia en el tiempo, que conlleve una cierta duración. Pasaporte Documento oficial que identifica a la persona como un nacional del Estado que lo emite. Refugiado Persona que se ve obligada a salir de su país debido a una persecución étnica, religiosa o política. Regularización Proceso por el cual un país permite a un extranjero en situación irregular obtener un status legal. Remesa Suma de dinero ganada o adquirida por no nacionales, trasferida a su país de origen. Trata de personas Es un delito que se inicia con el reclutamiento de la persona a través de engaño, amenaza o coacción y termina con la explotación de la misma. Tráfico ilícito de migrantes Es un delito que facilita la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro de orden material. Trabajador migrante Una persona que se dedicará o se dedica a una actividad remunerada en un País diferente del que nació. Trabajador migrante fronterizo Migrante que conserva su residencia habitual en un Estado vecino al cual regresa cada día o al menos una vez por semana con el fin de trabajar. Trabajador migrante temporal Trabajador migrante cuyo trabajo depende de condiciones de temporada y es, por consecuencia, desarrollada únicamente durante parte del año.

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BIBLIOGRAFIA

BIBLIOGRAFIA FUENTES PRIMARIAS Convención l

Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990. U

Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado) (No. 97)U de 1949. l Convenio l

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Convenio l

sobre la administración del trabajo (No. 150) de 1978.

Decisión 503 "Reconocimiento de documentos nacionales de identificación". l Decisión l

397 "Tarjeta Andina de Migración (TAM)".

Decisión l

526 "Ventanillas de entradas en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros".

Decisión l

504 "Creación del Pasaporte Andino".

Decisión l

525: Características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y seguridad del Pasaporte Andino.

Decisión l

545. Instrumento Andino de Migración Laboral de 2003.

Decisión l

583. Instrumento Andino de seguridad Social.

l Decisión

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l Declaración

Universal de Derechos Humanos de 1948.

l Declaración

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l Marco

Multilateral de la OIT para las migraciones laborales. Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos.

l Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966.

l Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966.

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