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7.2.1.Tribunales nacionales del Estado en cuyo territorio ocurrieron los crímenes
from Guia Prático: Ação Sindical Instrumentos Internacionais de Defesa dos Direitos Humanos (espanhol)
7.2.1 Tribunales nacionales del Estado en cuyo territorio ocurrieron los crímenes
Los sindicatos pueden denunciar la comisión de actos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad ante los tribunales competentes del Estado en cuyo territorio los actos fueron cometidos. A nivel nacional, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad se encuentran regulados en los Códigos Penales y la jurisprudencia de los tribunales de cada país. En algunos casos estos crímenes han sido regulados por legislaciones especiales, tales como algunas leyes de amnistía adoptadas para impedir investigar, juzgar y sancionar a los autores de estos crímenes en las dictaduras en la región. La gran mayoría de estas leyes de amnistía han sido ya derogadas gracias a los movimientos de la sociedad civil y los sindicatos que lucharon por el respeto del derecho a la verdad, la justicia y la reparación. La mayoría de los países de la región han ratificado los tratados internacionales que reconocen y regulan la obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar estos delitos: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y el Estatuto de Roma. A continuación, en el cuadro 24, se muestra la regulación del genocidio y de algunos de los actos reconocidos como crímenes de lesa humanidad en tres Códigos Penales nacionales.
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Cuadro 24 REGULACIÓN NACIONAL DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO
CÓDIGO PENAL
Colombia Código Penal El Código penal colombiano comprende el delito de genocidio en el apartado sobre “Delitos contra la vida y la integridad”. En la definición de genocidio (art. 101) incluye al “grupo político” como grupo protegido. Se regula la desaparición forzada (art. 165), la tortura (art. 178), el desplazamiento forzado (art. 180). Se regula la comisión de actos inhumanos con relación a actos de discriminación racial (art. 147). Genocidio: prisión de 30 a 40 años.
Si la intención genocida no resulta en la muerte sino en otros actos (previstos en la Convención sobre Genocidio de 1948): prisión de 10 a 25 años.
Apología del genocidio: prisión de 6 a 10 años. Tortura: prisión de 8 a 15 años.
CONTENIDO SANCIÓN