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7.2¿Dónde los sindicatos pueden denunciar crímenes de lesa humanidad y genocidio?
from Guia Prático: Ação Sindical Instrumentos Internacionais de Defesa dos Direitos Humanos (espanhol)
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En 1968 Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, a través de la cual se establece que los crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio son imprescriptibles, es decir, la acción penal para perseguir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales crímenes nunca se extingue.
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Cuadro 23 ESTADOS DE LAS AMÉRICAS QUE HAN RATIFICADO LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Uruguay.
La lista actualizada de Estados que han ratificado la Convención se ubica en este enlace: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_ no=IV-6&chapter=4&clang=_en
El texto de la Convención se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx
Los sindicatos pueden denunciar los crímenes de lesa humanidad y genocidio en tres ámbitos:
En el tribunal nacional competente del Estado en cuyo territorio ocurrieron los crímenes.
En la Corte Penal Internacional. tribunales nacionales extranjeros en virtud del principio de jurisdicción universal.