Cuadro 22 |
Actos que configuran crímenes de lesa humanidad
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En 1968 Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, a través de la cual se establece que los crímenes de lesa humanidad y el
delito de genocidio son imprescriptibles, es decir, la acción penal para perseguir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales crímenes nunca se extingue.
ESTADOS DE LAS AMÉRICAS QUE HAN RATIFICADO LA Cuadro 23 CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Uruguay. La lista actualizada de Estados que han ratificado la Convención se ubica en este enlace: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_ no=IV-6&chapter=4&clang=_en El texto de la Convención se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/WarCrimes.aspx
7.2
¿Dónde los sindicatos pueden denunciar crímenes de lesa humanidad y genocidio?
Los sindicatos pueden denunciar los crímenes de lesa humanidad y genocidio en tres ámbitos: En el tribunal nacional competente del Estado en cuyo territorio ocurrieron los crímenes. En la Corte Penal Internacional. tribunales nacionales extranjeros en virtud del principio de jurisdicción universal.
GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL: Instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos
83