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1.3.¿Cómo los sindicatos pueden utilizar los mecanismos convencionales del Sistema Universal?
from Guia Prático: Ação Sindical Instrumentos Internacionais de Defesa dos Direitos Humanos (espanhol)
Investigaciones de oficio Es un mecanismo de investigación que, por iniciativa propia (de oficio), pueden iniciar determinados Comités cuando advierten, a partir de la recepción de información fidedigna, la ocurrencia de violaciones graves o sistemáticas en un Estado parte respecto de los derechos enunciados en el tratado que supervisan.
Estas investigaciones pueden incluir visitas in loco, audiencias y medidas de protección. Los sindicatos pueden contribuir a persuadir y convencer a los Comités de la existencia de una situación de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos por parte de Estados parte en los tratados. Por ejemplo, la generalizada y sistemática violencia antisindical en determinados países, como Colombia, Guatemala y Honduras, denunciada a nivel internacional de forma recurrente por los sindicatos internacionales en la OIT y registrada en el Índice Global de Derechos Humanos de la Confederación Sindical Internacional, es un ejemplo de situación que puede ser objeto de este mecanismo de los Comités. Un elemento para tener en cuenta es que este tipo de investigaciones solo puede realizarse en relación con los Estados que han reconocido la competencia del Comité para este procedimiento de investigación. El Reglamento del sistema de investigaciones de oficio en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ubica en este enlace: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/49/3&Lang=en
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Los mecanismos no convencionales del Sistema Universal tienen como eje central el Consejo de Derechos Humanos, que es el principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas y está compuesto por 47 miembros (elegidos por la Asamblea General con un mandato de 3 años). Tiene al menos 3 sesiones ordinarias (marzo, junio y septiembre) y cuenta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que actúa como Secretaría del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos realiza su labor a través de tres mecanismos:
Examen Periódico Universal (EPU) Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos Procedimientos especiales
Cuadro 3 ¿CÓMO LOS SINDICATOS PUEDEN UTILIZAR LOS MECANISMOS NO CONVENCIONALES DEL SISTEMA UNIVERSAL?
Mecanismo convencional
Examen Periódico Universal (EPU) ¿Qué es? ¿Cómo lo pueden utilizar los sindicatos?
Es el examen periódico llevado a cabo en el Consejo de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. A diferencia del examen periódico realizado por los expertos independientes que conforman los Comités (Órganos de Tratados), el Examen Periódico Universal es un examen realizado entre los propios Estados. El examen se realiza por un Grupo de Trabajo integrado por 47 Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos, así como por Estados observadores. Después del examen, el Grupo de Trabajo adopta un informe con recomendaciones para el Estado examinado. El Consejo adoptará un documento final con el informe del Grupo de Trabajo y la posición del Estado examinado con respecto a las recomendaciones recibidas. Los sindicatos pueden enviar informaciones para que se incluyan en el “Resumen de información de los interesados” (hecho por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). Pueden enviar informaciones sindicatos que estén o no reconocidos como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social. Para el envío de información los sindicatos deben utilizar el “Sistema de presentación en línea de contribuciones al EPU” que se ubica en este enlace: https://uprdoc.ohchr.org/ Las organizaciones sindicales reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social pueden ser acreditadas para participar en calidad de observadoras en los periodos de sesiones del Grupo de Trabajo y en la sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos. Entre los sindicatos con estatus consultivo figura la Confederación Sindical Internacional. Los sindicatos pueden también participar en el seguimiento del resultado del examen del Examen Periódico Universal, trabajando conjuntamente con organizaciones aliadas, con miras a que el Estado cumpla con las recomendaciones emitidas al final del examen, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Esto puede implicar la promoción de reformas legales, de políticas públicas y prácticas nacionales. Una guía útil que puede orientar la participación de los sindicatos en este mecanismo es la “Guía práctica para la sociedad civil. Examen Periódico Universal”, elaborada por las Naciones Unidas, la cual se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Universal_Periodic_Review_SPA.pdf Toda la información sobre este mecanismo (procedimientos, documentos, calendarios, guías, etc.) se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx
Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos
Procedimientos especiales Es un nuevo procedimiento de denuncia establecido para hacer frente a un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos ocurridos en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia. El procedimiento es confidencial, con miras a mejorar la cooperación con el Estado interesado. El Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones son los responsables de examinar las comunicaciones escritas y de notificar al Consejo los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos. El procedimiento de denuncias aborda las comunicaciones presentadas por personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones. Los sindicatos pueden presentar una denuncia contra cualquier país independientemente de que este haya ratificado algún tratado concreto o formulado reservas en virtud de un determinado instrumento. Las denuncias pueden ser enviadas por correo electrónico a cp@ohchr.orgo a cualquier oficina nacional o regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para utilizar este mecanismo se debe tener en cuenta lo siguiente:
No debe tratarse de un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un comité de tratado u otro procedimiento análogo, de las Naciones Unidas o regional.
Se debe haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que dichos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente.
El procedimiento no se ha concebido para presentar recursos en casos individuales ni para indemnizar a presuntas víctimas. Una guía útil que puede orientar la participación de los sindicatos en este mecanismo es el documento “El Consejo de Derechos Humanos. Procedimiento de denuncia” que se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/ ComplaintProcedure/ComplaintProcedurebooklet_s.pdf
Es el mecanismo basado en expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para monitorear la situación de los derechos humanos, de manera temática y por país, e informar al Consejo. Los sindicatos pueden utilizar el mecanismo de los procedimientos especiales tanto para denunciar casos y problemas individuales como para alertar de problemas de derechos humanos de índole estructural.
Actualmente hay 44 procedimientos especiales temáticos y 12 por país. La lista de procedimientos especiales temáticos se ubica en este enlace: https://spinternet.ohchr.org/ViewAllCountryMandates.aspx?Type=TM&lang=es
Procedimientos especiales Pueden ser relatores especiales, expertos independientes o grupos de trabajo (compuestos de cinco miembros). Entre las actividades que realizan figuran: visitas in loco; sistema de envío de comunicaciones a los Estados y otros agentes; contribución al desarrollo de las normativas internacionales de derechos humanos; asesoramiento en cooperación técnica. Una vez al año estos expertos independientes presentan al Consejo informes con sus conclusiones y recomendaciones. Algunos procedimientos especiales que los sindicatos pueden utilizar:
Relator Especial sobre derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Experto Independiente sobre protección contra la violencia y la discriminación por orientación sexual o identidad de género
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Una guía útil que puede orientar la participación de los sindicatos en este mecanismo es el capítulo IV de un Manual para la sociedad civil elaborado por las Naciones Unidas que se ubica en este enlace: https://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/ CivilSociety/Chapter_6_sp.pdf El formulario online para enviar denuncias en el marco del mecanismo de envío de comunicaciones se ubica en este enlace: https://spsubmission.ohchr.org/ La base de datos donde se visualizan las comunicaciones de estos procedimientos especiales y las respuestas de los Estados se ubica en este enlace: https://spcommreports.ohchr.org/Tmsearch/ TMDocuments La información de las visitas (próximas, pendientes o ya completadas) se ubica en este enlace: https://spinternet.ohchr.org/Home.aspx?lang=es