Investigaciones de oficio
Cuadro 2 |
¿Cómo los sindicatos pueden utilizar los mecanismos convencionales del Sistema Universal?
Es un mecanismo de investigación que, por iniciativa propia (de oficio), pueden iniciar determinados Comités cuando advierten, a partir de la recepción de información fidedigna, la ocurrencia de violaciones graves o sistemáticas en un Estado parte respecto de los derechos enunciados en el tratado que supervisan. Estas investigaciones pueden incluir visitas in loco, audiencias y medidas de protección.
1.3
Los sindicatos pueden contribuir a persuadir y convencer a los Comités de la existencia de una situación de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos por parte de Estados parte en los tratados. Por ejemplo, la generalizada y sistemática violencia antisindical en determinados países, como Colombia, Guatemala y Honduras, denunciada a nivel internacional de forma recurrente por los sindicatos internacionales en la OIT y registrada en el Índice Global de Derechos Humanos de la Confederación Sindical Internacional, es un ejemplo de situación que puede ser objeto de este mecanismo de los Comités. Un elemento para tener en cuenta es que este tipo de investigaciones solo puede realizarse en relación con los Estados que han reconocido la competencia del Comité para este procedimiento de investigación. El Reglamento del sistema de investigaciones de oficio en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ubica en este enlace: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/ treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/49/3&Lang=en
¿Cómo los sindicatos pueden utilizar los mecanismos no convencionales del Sistema Universal?
Los mecanismos no convencionales del Sistema Universal tienen como eje central el Consejo de Derechos Humanos, que es el principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas y está compuesto por 47 miembros
(elegidos por la Asamblea General con un mandato de 3 años). Tiene al menos 3 sesiones ordinarias (marzo, junio y septiembre) y cuenta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que actúa como Secretaría del Consejo. El Consejo de Derechos Humanos realiza su labor a través de tres mecanismos:
Examen Periódico Universal (EPU) Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos Procedimientos especiales
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GUÍA PRÁCTICA PARA LA ACCIÓN SINDICAL: Instrumentos internacionales de defensa de derechos humanos