Reglamento Institucional 2015

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Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Mercedes Cabello de Carbonera” MOQUEGUA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2015

MOQUEGUA – PERÚ 2015


IESPP “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” MOQUEGUA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL FINALIDAD Artículo 01

El Reglamento Interno tiene por finalidad establecer y precisar pautas

generales y específicas para el mejor cumplimiento de las funciones y obligaciones de todo el Personal Docente, Administrativo y estudiantado en general del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” de MOQUEGUA. Artículo 02 Los objetivos del Reglamento Institucional son:

a) Establecer las normas y procedimientos que orienten el desplazamiento, asistencia, permanencia del personal y estudiantado durante la jornada laboral y académica dentro de la institución.

b) Establecer normas que regulen las funciones y actividades del personal docente, administrativo y estudiantado de la institución

c) Establecer y regular la disciplina y participación responsable del trabajador y estudiantes del IESPP “ Mercedes Cabello de Carbonera de Moquegua”

d) Conocer, cumplir y difundir los derechos y deberes que le asisten a los trabajadores y estudiantes del IESPP. CAPITULO II CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Artículo 03. Sobre la creación: El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” se creó por L e y N º 1 5 5 4 3 refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas en el año 1965.

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Artículo 04. Sobre la Acreditación: La acreditación es el procedimiento mediante el cual se evalúa al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales o programas autorizados, así como la situación de su infraestructura, equipamiento, mobiliario y actualización de su

personal

docente,

con

la

finalidad

de

prorrogar

por

un

determinado período la autorización de funcionamiento institucional y de carreras o programas, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación. La Resolución Directoral de revalidación deberá ratificar o modificar las metas de atención de acuerdo con el resultado de la verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 29394. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” deberá presentar el expediente de revalidación de acuerdo con el cronograma que establecerá anualmente el Ministerio de Educación. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”, durante el proceso de revalidación, no podrá solicitar el receso al que se refiere el artículo 54º de la Ley 29394. La no revalidación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” implica el receso de oficio de nuestra Institución, aplicando lo normado en el literal j del artículo 83° del presente Reglamento.( Convocar a examen de admisión sin contar con la resolución de creación, autorización de funcionamiento o revalidación.) Artículo 05 El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” si fuera recesado deberá acreditar, al concluir este período, los requisitos para la revalidación de por lo menos una carrera o programa;

de

no

cumplirlos,

será

cerrado

y

su

autorización de funcionamiento y registro serán canceladas. Para el cierre, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la ley 29394 CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 06.Sobre la autonomía: El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” tiene autonomía que otorga la Ley 29394 en su artículo 13º, en los aspectos administrativos, académica y económica, con arreglo a ley. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Esta autonomía no nos exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. Artículo 07. En lo administrativo: La organización del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento. Los docentes del IESPP MCC, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 29394 y de la legislación laboral que les corresponda, se regirán por el Reglamento Institucional, que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de reconsideración y apelación. El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Para los institutos y escuelas públicas la ley de la carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes. Para el ejercicio de la docencia en los institutos y escuelas, se requiere de título universitario profesional de acuerdo con la especialidad para el caso de institutos y escuelas públicas, además, es requisito haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de merito. El docente cumple funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científico-técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión. Artículo 08. En lo académico: El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes o futuras. Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. Las Normas Generales básicas del proceso de admisión al IESPP MCC, a nivel nacional, las establece el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior organizarán los procesos de acuerdo con dichas normas para cubrir las metas de atención que les han sido autorizadas, los Institutos y Escuelas de

Educación

Superior

deberán

cumplir necesariamente las normas de admisión

dispuestas por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional, así como del seguimiento de egresados en el caso

de

los

IESP.

El

Reglamento

Institucional

de

los

Institutos

y

Escuelas

especificará la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional en cada carrera o Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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programa, conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. El Ministerio de Educación establece los requisitos necesarios para la titulación, de acuerdo a la R.M.592-2010-ED y su modificatoria de la R.M. 0910-2010-ED. En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. Artículo 09. En lo económico: La autonomía en nuestra institución está de acuerdo a la Ley 29394 referida en el artículo 13º, y se ajusta de acuerdo a la mencionada Ley. TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION, TITULACION, TRASLADO INTERNO Y EXTERNO, CONVALIDACIONES DE ÁREAS, SUBSANACION DE ÁREAS, LICENCIAS Y DESERCIÓN ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Artículo 10. Proceso de Admisión del IESPP MCC La admisión a las carreras del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” se rige por la Resolución Ministerial Nº 0024-2010ED, Resolución Ministerial Nº 0046-2013-ED y la Resolución Directoral Nº 0198-2010ED. Para participar en el proceso de admisión del IESPP MCC se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades.

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Exoneración de los postulantes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos: los primeros puestos egresados de la Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, artistas calificados que hayan representando al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura. También podrán participar del proceso de admisión aquellas personas que se encuentren prestando servicio militar. También podrán participar en el proceso de admisión de acuerdo con el artículo 17° de la Ley 29394 las personas con discapacidad y a las víctimas del terrorismo de acuerdo a las normas promocionales del IESPP MCC. Los postulantes deberán de respetar el cronograma del proceso de admisión aprobada y publicada por la Institución. Los postulantes para poder inscribirse al proceso de admisión deben presentar los siguientes Documentos: -

Copia de DNI

-

02 Fotos tamaños pasaporte

-

Derecho de inscripción según TUPAC

Se evalúa las capacidades Básicas de los estudiantes en relación con los perfiles enmarcados en los criterios del Buen Desempeño Docente. Se organiza el Programa de Fortalecimiento de capacidades Básicas para los ingresantes (240 horas pedagógicas) orientadas al logro de capacidades comunicativas y lógico matemática, Idiomas Inglés. En la carrera de Educación Intercultural Bilingüe se fortalecerá en la comprensión y producción de textos en lengua originaria. Artículo 11. Sobre la matricula: El Instituto cuenta con metas de atención de las carreras Profesionales de Educación Inicial, Computación e Informática, Idiomas Inglés, comunicación además la atención a la carrera de Educación Intercultural Bilingüe Son requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por el Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” son: haber concluido la educación básica, aprobado el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por la institución. Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Los estudiantes del IESPP MCC podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos. Los requisitos de la matrícula son: -

Partida de nacimiento (solo para ingresantes)

-

Certificado de estudios (solo para los ingresantes)

-

Constancia de no adeudar ningún bien.

-

Boleta de notas

-

Derecho de Matrícula según TUPAC

-

Ficha de áreas y sub áreas.

Además tener los siguientes aspectos: a) En el primer semestre académico, haber obtenido vacante en el proceso de admisión. b) En el II al VIII semestre haber aprobado el 60% de los créditos del semestre académico inmediato anterior, a excepción de los casos de convalidación por cambio de planes de estudio propuestos por el MED. c) En el IX semestre, haber aprobado todas las áreas hasta el VIII semestre. d) En el X semestre, haber aprobado todas las áreas del IX semestre. Son estudiantes de la Institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos y registran su matrícula en La secretaria Académica. Artículo 12. Sobre la subsanación. Los estudiantes del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Mercedes

Cabello de Carbonera” que obtengan promedio ponderado menor de DOCE (12) serán calificados como observados. Los cursos de subsanación tiene las siguientes características: se desarrollan en forma presencial, con el mismo número de horas establecidos por el plan de estudios; son aprobados por Resolución directoral del IESPP”MCC”; el formador

usa Registro de

Evaluación y elabora el Acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo. Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de horas igual al del Plan de Estudios en las siguientes modalidades: a) Hasta seis (6) créditos, en forma paralela al semestre en que se encuentra matriculado. b) Hasta doce (12) créditos y de acuerdo a las posibilidades de la institución, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional al décimo ciclo. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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c) Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos, en un ciclo adicional al décimo. Artículo 13. Sobre el traslado (Interno - Externo) . Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en un Instituto o Escuela de Educación Superior o en una Universidad, o un estudiante de ésta en un Instituto o Escuela de Educación Superior. Para ello, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado, los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante al termino del semestre académico solicita al IESPP MCC el cambio de Institución “traslado externo” a un Instituto o Escuela de destino, o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto o escuela de origen (traslado interno) El Instituto o Escuela de destino en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud, autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento institucional, siempre que cuente con vacante en la carrera o especialidad solicitada. Los ingresantes al Instituto de

Educación

Superior Mercedes “Cabello de Carbonera”

podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad, de ser el caso, a otro Instituto o escuela pública o privado que cuente con vacante disponible, cuando el Instituto o escuela al que ingresaron no alcance como minino cinco (5) ingresantes en el proceso de admisión. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” en receso o cierre definitivo podrán solicitar su traslado a otro instituto o escuela, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento Institucional No procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras o especialidades de formación docente que se ofrece. Artículo 14. Sobre convalidación. La convalidación de áreas, sub áreas, según corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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sub área, según corresponda, según calificación de nuestra institución. b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, sub área, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de nuestra Institución. c. Nuestra institución tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si se estima conveniente. Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de la ley Nº 29394 (Los lineamientos generales para atender los casos

de

subsanación,

así

como

sus procedimientos,

los

establecerá

la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación). No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente. El Instituto para el proceso de convalidación deberá contar con la comisión de convalidación (lo integra jefe de Unidad Académica y docentes de las especialidades que se requiera según la solicitud de los estudiantes). Artículo 15. Sobre licencias y abandono de estudios. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Mercedes Cabello de Carbonera podrá otorgar licencia a los estudiantes a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente en un Instituto o Escuela de Educación Superior públicos deberán postular y aprobar el proceso de admisión. Artículo 16 sobre promoción. El estudiante que se matricula a noveno semestre debe haber aprobado Investigación del II al IV, e Investigación aplicada del V al VIII, en lo que respecta a la práctica pre profesional, el estudiante debe haber aprobado del I al VIII semestre. Artículo 17 Pruebas de suficiencia: Las pruebas de suficiencia evalúan los aprendizajes logrados por los estudiantes al culminar su proceso de formación Incorporan aspectos temáticos desarrollados durante la carrera que son relevantes para su experiencia educativa. La aplicación de la pruebas de suficiencia Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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requiere la intervención suficiente y oportuna de las instancias que a continuación se indican: Dirección Regional de Educación: a) Asesora y monitorea el cumplimiento del proceso. b) Elabora un cronograma para la aplicación de las pruebasc) Designa un veedor de la DRE. d) Recepciona los resultados del Instituto y elabora informes a la DIGESUTP. Del Instituto de Educación Superior. a) El Director general vela por el cumplimiento de la normatividad vigente y prevé estrategias para asegurar la transparencia y buen desarrollo de los procesos de aplicación de la pruebas de suficiencia académica. Para ello: 

Autoriza por RD la conformación de la comisión académica.

Selecciona 20 preguntas por cada tipo de prueba, del banco preparado para tal fin.

Autoriza la publicación de los resultados finales en el local institucional.

Prepara el informe para la DRE.

Suscribe el acta consolidada de pruebas de suficiencia académica para titulación anexo 6 y 7.

b) El Secretario Académico elabora y suscribe: 

El acta consolidada de pruebas de suficiencias académica para titulación.

La constancia de aprobación de pruebas de suficiencia académica para titulación.

c) La comisión académica está integrada por el jefe de unidad académica quien la preside, y un docente de cada área a a ser evaluada. Tiene las siguientes funciones: 

Elabora un plan de trabajo determinando objetivos, actividades y recursos y cronograma.

Revisa y analiza las orientaciones para la evaluación contenidas en los anexos 1 al 5 de la norma 0592-2010-ED, y en función a ellos elabora una tabla de especificaciones por cada una de las pruebas de suficiencia.

Elabora un mínimo de 30 preguntas por prueba considerando la temática sugerida y entrega al director general, el banco constituido con cargo de recepción.

Convoca a docentes de las especialidades para evaluar, aplicar y corregir las pruebas, y registrar las notas en el acta consolidada de pruebas de suficiencia académica para titulación.

Registra las notas de cada estudiante en la constancia de aprobación de pruebas de suficiencia académica para titulación.

Solo lo hace cuando el estudiantes

a rendido y y aprobado todas la pruebas de

suficiencia, registra también la fecha de evaluación en cada caso. 

Fija fecha para la aplicación de nuevas pruebas a los estudiantes que resulten Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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desaprobados, en su plazo que no exceda los 60 días calendarios contados a partir de la aplicación de la última prueba de suficiencia académica. 

Elabora y eleva al director general el in forme sobre el proceso, según la responsabilidad asumida.

Artículo 18. Sobre titulación En el Instituto de

Educación

Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” los estudios

conducentes al Título Profesional se organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas y sub áreas. Los estudios profesionales de Educación tienen una duración de diez (10) semestres académicos y conducen al título de Profesor. Para acceder a la titulación se requiere haber aprobado todos los créditos académicos del Plan de Estudios de una carrera, programa o área profesional. Como requisito para la sustentación el estudiante y complementando su perfil profesional deberá cumplir talleres de Ingles, Educación Intercultural Bilingüe, Tic, habilidades comunicativas y habilidades matemáticas Los títulos y certificaciones que otorga el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera, para tener validez, deben estar visados por la Dirección Regional de Educación. Requisitos para sustentación de Investigación son los siguientes: a) Solicitud para designación de jurados y fecha de sustentación. b) Constancia

de

haber

aprobado

los

220

créditos

del

Plan

de

Estudios

correspondiente. c) Constancia de no adeudar bienes a la Institución. d) Comprobante de pago por derecho de Jurado. e) Comprobante por derecho de sustentación. f)

Certificado de Idiomas (según la especialidad EIB) (500 horas).

g) Certificado de Computación e Informática (200 horas) h) Comprobante por Diploma de egresado. i)

Comprobante por pago de medallas.

j)

03 ejemplares de Proyecto de investigación anillado. j. 1- Informe Final del asesoramiento Proyecto de investigación. j. 2- Ficha de seguimiento y evaluación del Proyecto de investigación firmado por el asesor. j. 3- Ficha de evaluación del trabajo de investigación del docente informante. j. 4- Ficha de apto del Docente Informe. j. 5- Ficha de sustentación. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Además los siguientes requisitos para obtener el Título de profesor

a) Haber aprobado con nota mínima de (14) las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y tecnología de la información y comunicación;

b) Demostrar el dominio de una segunda lengua preferentemente inglés, a nivel intermedio. En el caso de los egresados en las carreras de educación intercultural bilingüe, demostrar el dominio de la lengua originaria.

c) Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación con la nota mínima de (14) Sustentación de la tesis de investigación Requisitos para la sustentación Se encuentran aptos para sustentar la tesis de investigación los egresados que cumplen con: a) Haber aprobado todas las pruebas de suficiencia que le correspondan. b) Haber obtenido opinión favorable del asesor de tesisc) Haber obtenido opinión favorable del informante de tesis. d) Cualquier otro requisito que señale el reglamento institucional.

Desarrollo del proceso de sustentación: a) Exposición del estudiante o grupo de estudiantes. b) Observaciones e interrogantes del jurado en relación con la tesis sustentada. c)

Calificación del jurado a cada estudiante.

d) Registro de notas en el acta de titulación anexo 8 a cargo del presidente del jurado y firmas de sus miembros. e) Juramentación de los aprobados Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, tendrá un plazo de seis meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con el mismo tema de tesis. Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación deberá realizar una nueva tesis de investigación. Actores del proceso de sustentación En este proceso las autoridades de la institución deben asumir las funciones que a continuación se indican:

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Director General: a) Autoriza por Resolución Directoral el proceso de sustentación designando a los miembros del jurado. b) Refrenda el acta de titulación para optar el título profesional. Jefe de Unidad académica a) Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de investigación. b) Designa al docente informante de cada tesis dándole un plazo de (10) días hábiles para la revisión y alcance de las observaciones, c) Convoca al jurado de sustentación, el cual estará conformado por informante de tesis (secretario), un docente de la especialidad (Vocal) y el jefe (Secretario), un docente de la especialidad (Vocal) y el jefe de la Unidad Académica o Director General (Presidente).El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado, si faltara uno de ellos, el acto se posterga por 72 horas. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada. Secretaria Académica: a) Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, el cronograma respectivo, indicando el número de la Resolución Directoral que la autoriza, la fecha y la hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres de los miembros del jurado. b) Elabora para cada estudiante: 

Certificados de estudios y coordina su visación por la Dirección Regional de Educación.

Constancia de egresado.

Nómina de expeditos (anexo 9) por grupo de tesis después del acto de sustentación.

Constancia de no adeudar ningún bien a la Institución otorgado por la Unidad Administrativa.

c) Organiza por grupo de sustentación, en una carpeta, los documentos señalados en el literal presente, incluyendo la constancia de aprobación de pruebas de Suficiencia Académica para Titulación, y la entrega al jurado antes del acto de sustentación. Artículo 19. Registro del título profesional Secretario Académico

a) Coordina el calígrafo del título, éste se debe llenar sin enmendaduras ni borrones, Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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con tinta china negra y letra tipo imprenta. Una ves llenado, debe ser firmado y sellado, con tinta de color negro, por el Director General de la Institución y por el interesado, b) Organiza la carpeta de titulación de cada egresado en la cual incluye: 

Partida de nacimiento original. Declaración jurada en el caso de no existir archivos documentarios por desastres naturales.

Copia autenticada del documento nacional de identidad – DNI;

Certificados de estudios de Educación secundaria, originales, visados por la UGEL.

Certificados de estudios de educación superior, originales, visados por la DRE;

Constancia de aprobación de pruebas de suficiencia académica para titulación;

Acta de titulación;

Nómina de expeditos;

Titulo en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y sellado por el director general y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello del instituto);

Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera;

Resolución de traslado o convalidación de estudios, si fuera el caso;

Cuatro (4) fotografías actuales a colores tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco;

Comprobantes de pago por derecho de titulación, de conformidad con el TUPA de la Dirección Regional de Educación.

Director General 

Otorga conformidad mediante Resolución Directoral a la carpeta de titulación.

Solicita a la Dirección Regional de Educación el registro de títulos Profesionales adjuntando las carpetas de titulación y la Resolución Directoral de conformidad en cada una de ellas.

Acciones posteriores al proceso de titulación La secretaria académica del Instituto realiza las siguientes acciones posteriores al proceso de titulación:  Registra el número del título profesional y el número de la Resolución Directoral que autoriza la inscripción en el libro de Registro de Títulos Profesionales de la Institución y archiva las copias las copias correspondientes.  Entrega al interesado el título profesional y la RDR de autorización de inscripción, previa firma en el libro de registro de títulos profesionales.

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Artículo 20. Disposiciones para la obtención y registro del duplicado de diploma de título profesional El titulado podrá solicitar al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera duplicado de diploma de Titulo profesional por causa de pérdida o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de diploma de titulo profesional, dirigida al Director general. b) Copia autenticada del documento nacional de identidad – DNI c) Denuncia policial por perdida o presentación del título deteriorado: d) Pagina original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside, conteniendo la publicación de la aviso de pérdida del título profesional; e) 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color de frente y en fondo blanco; f)

Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de Diploma;

g) Comprobante de pago por derecho de duplicado. Una vez emitida la Resolución Directoral de autorización de duplicado de diploma de título, el interesado publicará en el diario oficial el Peruano una aviso de emisión de duplicado de diploma de titulo y presentara la página original al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Mercedes Cabello de Carbonera para el recojo de duplicado

respectivo. Responsabilidades del Director General: a)

Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de diploma de titulo y solicitarle opinión. Si el titulo no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la devolución de los derechos cancelados;

b)

Emitir Resolución Directoral de autorización de duplicado de diploma de titulo; consignara en el parte considerativa: los motivos del otorgamiento del duplicado; hará referencia a las autoridades que suscriben el título original y las autoridades que suscribirán el duplicado.

c)

Solicitar a la Dirección Regional de Educación emitir Resolución Directoral de autorización de duplicado de Diploma de Titulo profesional, adjuntando el expediente respectivo.

Responsabilidades del Secretario Académico a)

llenar el formato de duplicado

de Diploma de Titulo Profesional sin

enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el director general de la Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Mercedes Cabello de

Carbonera y por el solicitante. b)

Registrar el número de duplicado de diploma de título profesional en el libro de Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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registro especial de duplicado de diploma de titulo y el número de la Resolución Directoral

Regional que autoriza su inscripción, y archivar las copias

correspondientes. c)

Entregar al interesado el duplicado de diploma de título profesional y la Resolución Directoral Regional que autoriza su inscripción, previa firma en el libro de registro especial de duplicado de diploma de títulos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera.

Artículo 21. Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación. b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial.

c) No presentar enmiendas, borrones o tachaduras; d) Estar firmado, en el caso del Certificado, por el Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Mercedes Cabello de

Carbonera. Artículo 22. Homologación De acuerdo al artículo 14º del reglamento de la ley 29394 el Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.

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CAPITULO II DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION Artículo 23. Documentos oficiales de información Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: a. Nómina de matrícula b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c. Certificado de Estudios. d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación. e. Acta de examen de Consolidado de habilidades comunicativas y matemática f. Otros que determine el Ministerio de Educación Artículo 24. Documentos de información de la evaluación Los documentos oficiales de información de uso interno son: a. Registro de Evaluación y Asistencia b. Boleta de Notas c. Ficha de seguimiento académico. d. Otros que la institución considere necesarios.

CAPITULO III DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TITULOS Artículo 25. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales.

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El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes “Cabello de Carbonera” desarrolla su actividad académica en base al el Diseño Curricular Básico Nacional para la Educación Superior que tiene las siguientes características: a. Enfatiza el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades

de vida y la investigación e innovación.

b. Tiene un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios. c. Es dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector

productivo

para

responder

a

las

demandas

culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral. d. Es integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada. Artículo 26. Sobre los planes de estudio El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Mercedes Cabello de

Carbonera contextualiza el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrece, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular. En el Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público Mercedes “Cabello de

Carbonera”, el plan de estudios está estructurado considerando la formación general y la formación especializada. Se desarrolla en no menos de cinco mil cuatrocientas (5400) horas y no menos de doscientos (220) créditos, la duración de los estudios de carreras es de diez (10) semestres. En el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

Mercedes Cabello de

Carbonera realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional. El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera. Los Institutos y Escuelas de Educación Superior publicarán en su página web o en otro medio de acceso público los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TITULO Artículo 27 Se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales titulados. El Instituto de

Educación

Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” otorgará la

certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la especialidad

que

corresponda

a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya

duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos. El IESPP MCC puede ofertar, previa autorización del Ministerio de Educación, programas de capacitación, actualización o especialización con niveles de óptima calidad en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos, tecnológicos, según el caso, otorgando la certificación correspondiente. Esta certificación no es un diplomado.

CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS.AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS.CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Artículo 28. Autorización para nuevas carreras o programas Las nuevas carreras o programas en Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera las autoriza, previa evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación y la opinión favorable del CONEACES y la conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación que corresponda. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera sólo por el período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento institucional, indicará el número de semestres académicos de la carrera o programa y las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las nuevas

carreras

autorizadas

se

revalidarán

por

el

período

de

vigencia de la revalidación. La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación,

se rige por lo

establecido en el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento de la ley 29394 con las siguientes precisiones: a. La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda. b. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces. Artículo 29. Autorización de carreras y programas experimentales El Instituto de

Educación

Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” Los

podrá

desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar carrera

o

programa,

el

número

de

las

metas

de

atención

por

semestres académicos de cada una y el

tiempo de autorización de la experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación. Concluido programa

el

período

experimental,

si

la

evaluación

de

dicha

carrera

o

es favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es

favorable, la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación. CAPITULO VI PRACTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACIONES Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Artículo 30. Practica pre-profesional La práctica pre-profesional en el Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras p r o f e s i o n a l e s pedagógicas. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera o especialización. La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en nuestro Instituto.

La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable

para la certificación y titulación. Artículo 31. Objetivos de la práctica pre-profesional. o

Planificar, organizar y ejecutar la práctica profesional en los diferentes programas y semestres del Instituto de la Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”.

o

Dar cumplimiento a las disposiciones normativas del Instituto de la Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”.

o

Impulsar en los estudiantes del Instituto de la Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” la adquisición de experiencias pedagógicas a través de los procesos de Ayudantía y prácticas directas en la ejecución de sesiones y actividades de aprendizaje en las instituciones Educativas del Nivel de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria así como en las instituciones de Educación Especial. Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”, de las diferentes especialidades y/o carreras profesionales y semestres deben cumplir con las siguientes normas:

1. Demostrar hábitos de puntualidad, trabajo y urbanidad, acordes con el perfil del estudiante del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”. 2. Presentarse correctamente uniformado (de acuerdo a las características de su especialidad) 3. Deberá registrar su asistencia en la Institución Educativa donde le corresponda realizar la Práctica Pre Profesional, en la tarjeta, ficha o cuaderno que se le asigne. Además debe mantener una buena presentación personal (higiene) diaria y de mostrar actitudes de ética acordes a la formación profesional.

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4. Asistir a la Institución Educativa sujetándose al horario pedagógico establecido por la dirección, debiéndose ser su asistencia puntual (10 minutos antes), el incumplir con esta norma será acreedor a: a. Llamada de atención verbal. b. Llamada de atención por escrito. c. Suspensión de la Práctica Pre Profesional. 5. Hacer permanencia en la Institución Educativa durante toda la jornada laboral, apoyando el trabajo administrativo. 6. Está terminantemente prohibido que el estudiante atienda visitas particulares de ninguna naturaleza durante el horario de la Práctica Pre Profesional, en caso de cometer la falta se le sancionará en forma verbal y/o escrito (Salvo situaciones excepcionales o de emergencia justificada) 7. Presentar con 24 horas de anticipación las sesiones de aprendizaje y material al docente de Práctica y al docente responsable del aula y/o área. 8. Participar en el desarrollo de las actividades pedagógicas de la Institución Educativa y en las diferentes efemérides que se celebren durante el desarrollo de la Práctica Pre Profesional. 9. Comunicar al docente de aula y/o área y al docente de Práctica Pre Profesional con la debida anticipación (24 horas antes), si por algún motivo de fuerza mayor comprobada (certificado médico visado), si no pudiera asistir a la I.E y presentar la documentación necesaria que sustente el hecho durante las 24 horas siguientes. 10. Si el estudiante no asiste a la I.E y no ha comunicado, ni obtenido el permiso correspondiente, será declarado inasistente, se le suspenderá de las Prácticas Pre Profesionales y será acreedor de la nota mínima (cero) no teniendo derecho a reclamo alguno. 11. Durante el desarrollo de la Práctica Pre Profesional el estudiante deberá portar en forma obligatoria su carpeta pedagógica con la documentación requerida completa, en caso contrario la nota será cero, en caso de persistir se le suspenderá de la Práctica Pre Profesional. 12. Concluida la Práctica Pre Profesional se llevará a cabo un Taller de Sistematización con la finalidad de evaluar el proceso, previa presentación de la carpeta pedagógica (informes, programación anual, unidad didáctica, sesión de clase, material, diario de clase, evidencias, etc.). En caso de inasistencia injustificada la nota será la mínima (cero). 13. Recibir asesoramiento de sus monitores (docente de práctica y docente de aula) y ser evaluados de manera justa, recibiendo información oportuna de su desempeño. 14. Los estudiantes deberán ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación por sus monitores. 15. Informar al docente de Práctica Pre Profesional en forma oportuna si se presentara algún inconveniente o problema para su atención inmediata. Los estudiantes por ninguna razón podrán tomas decisiones inherentes a sus Prácticas sin antes comunicar al docente encargado.

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16. Recibir estímulo al mérito por el cumplimiento de acciones extraordinarias durante el desarrollo de su Práctica Pre Profesional previo informe de la Dirección de la Institución Educativa. Del mismo modo recibir sanciones por el incumplimiento de acciones previstas. 17. Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura de la Institución Educativa en donde le corresponde realizar sus Práctica Pre Profesionales. 18. El incurrir en actos de violencia, agresión verbal o física en agravio de docentes, compañeros y/o estudiantes, dentro o fuera de la Institución Educativa será sancionado con la suspensión de la Práctica Pre Profesional. 19. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento de manera obligatoria, los aspectos no contemplados en el presente, serán resueltos por el docente encargado de Práctica Pre Profesional, Jefe de Práctica y Coordinador de área académica.

Artículo 32 convenios El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mercedes Cabello de Carbonera podrá

realizar

convenios

con

otras instituciones para atender las prácticas pre-

profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Artículo 33. Sobre investigación En el Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” se propicia en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente.

CAPITULO VII DE LA SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN Artículo 34.- La Jefatura de la Unidad Académica será la encargada de organizar la supervisión de nuestra institución de Educación Superior Pedagógica Pública “Mercedes Cabello de Carbonera” de Moquegua,

como

un

proceso

permanente

de

asesoría,

acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico, con el fin de asegurar la calidad Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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educativa del servicio que se brinda. Artículo 35.- La Jefatura de la Unidad Académica y los jefes de áreas serán los encargados de realizar el monitoreo a partir de indicadores utilizando instrumentos que ayuden a recoger información relativa al cumplimiento de lo programado, a los logros previstos y a situaciones no previstas, en vista a la sistematización y evaluación de las acciones. Artículo 36.- La Jefatura de la Unidad Académica y la Jefatura de Unidad Administrativa serán las encargadas de evaluar a nuestra institución en los

aspectos

de

gestión

pedagógica e institucional, con énfasis en el desarrollo de la Práctica, Investigación y desempeño docente; infraestructura, equipamiento y mobiliario y servicios que ofrece nuestra casa superior de estudios

a la comunidad, y estará orientada a tomar decisiones

vinculadas al fortalecimiento institucional que asegure la calidad de los aprendizajes. Artículo 37.- La jefatura de la Unidad Académica de la institución está obligada a presentar la información sistematizada obtenida del proceso de supervisión, monitoreo y evaluación a la Dirección General Artículo 38.- La jefatura de la Unidad académica y jefes de áreas académicas cumple con las acciones de supervisión y monitoreo general y especializada para contribuir con la adecuada formación profesional del futuro docente asegurando que el servicio educativo responda a las exigencias académicas, estimulando y apoyando el trabajo docente en todas sus funciones Artículo 39.- Los trabajadores de la institución están obligados a brindar las facilidades para las acciones de supervisión, monitoreo y evaluación. La negativa a proporcionar información, la falta de ella o su alteración dará lugar a sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta. Artículo 40.- La supervisión y control de la jefatura de la Unidad académica y jefes de áreas académicas está destinada a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia del servicio educativo, mediante el asesoramiento, orientación, promoción y evaluación permanente del proceso educativo y de su administración.

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TITULO III

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ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO I PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL Artículo 46. Sobre la Planificación: En Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera”, antes de iniciar sus actividades, deberá tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional. El Consejo Institucional del IESPP MCC evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales,

de

la

Región

y

del

Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto

Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. El Consejo Directivo del IESPP MCC elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como

documento organizador

Institucional;

así

como

el

para

la

gestión

del

Proyecto

Educativo

Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del

cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. El Reglamento Institucional del IESPP MCC es el documento normativo de nuestra institución y es comunidad

de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la

educativa

y

establece

un

conjunto

de

normas

sustantivas

y

procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos: a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación. b.

En

desarrollo

institucional:

supervisión, monitoreo,

planificación,

evaluación

organización,

institucional,

deberes,

personal, derechos,

estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. Artículo 47. Sobre la Organización y Gobierno La organización del IESPP MCC se rige por el Título III de la Ley 29394, y su Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación o los sectores que los hayan creado, adecuándose a las necesidades regionales. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Se incorporarán como órganos internos en nuestra Institución, además de los establecidos en el artículo 29º de la Ley 29394, los siguientes: a. La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe. b. La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, a cargo del Secretario Académico.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA SOBRE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICO MERCEDES CABELLO DE CARBONERA CAPITULO I

Artículo 48.- Comunidad educativa La comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Pedagógico “Mercedes Cabello de Carbonera” la constituye

el

personal

directivo,

jerárquico,

docente,

administrativos y estudiantes. Tiene la responsabilidad de coadyuvar con calidad y equidad

al

logro

de nuestros

objetivos institucionales,

desde

la

función

que

desempeña, conforme a lo establecido en el artículo 37º de la Ley.29394 Artículo 49. De los órganos de dirección: La organización del IESPP “Mercedes Cabello de Carbonera” tiene los siguientes órganos internos:

a) El Consejo Institucional b) El Consejo Directivo c) El Director General Y están constituidos por:

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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b) Unidad Académica, Áreas Académicas, Unidad Administrativa y Secretaria Académica Artículo 50. Sobre el Consejo Directivo El Consejo directivo está conformado por el:

a) Director General. b) Jefe de la Unidad Académica c) Jefes de Áreas Académicas d) Jefe de la Unidad Administrativa Funciones del Consejo Directivo. El consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo

la

responsabilidad,

del

desarrollo

del

proyecto

educativo

institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Artículo 51. De La Dirección General: Sus funciones del Director General: a) Ejecutar las disposiciones emanadas por el Consejo Directivo b) Elaborar, en coordinación con el consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto, d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e)

Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

f)

Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley.29394

g) Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo. h) Firmar Consejo de

Convenios, Directivo,

cooperación

con

la

previa

con entidades, internacional,

opinión

organizaciones

siempre

favorable o

del

agencias

y cuando se respete la

finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el Instituto o Escuela. i)

Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo Institucional, así como en la evaluación de la gestión de la Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad Moqueguana j)

Participar en la elaboración del Cuadro de horas mediante participación

de

un

representante

en

la

Comisión

de

la cada

especialidad. k) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y enseñanza”, “Círculos de Investigación – Innovación” y otras formas de de organización de estudiantes, personal Docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos. l)

Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de nuestra Institución Educativa.

m) Proponer normas de convivencia para el personal y alumnado de nuestra Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. n) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa. o) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución. p) Promover mecanismos de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones y la conformación de organizaciones juveniles. q) Promover mecanismos

de reconocimiento y estímulos al personal

docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la Institución Educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular y en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 52 Sus funciones específicas en el aspecto de concertación son: a)

Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e Instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.

b)

Brindar apoyo a la Dirección General de nuestra Institución en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.

c)

Generar

acuerdos

que

beneficien

la

gestión

pedagógica,

institucional y administrativa de nuestra Institución , en el marco del Programa Nacional de Emergencia Educativa, priorizando los Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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procesos de aprendizaje - enseñanza relacionados con Matemática, Comunicación y formación ética. Artículo 53 Sus funciones especificas en el aspecto de Vigilancia ciudadana son: a) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. b) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual en nuestra Institución en función del Proyecto Educativo Institucional y de los demás instrumentos de gestión. c) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de nuestra Institución Educativa y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación. d) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los estudiantes de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de distribución de horas de clase por aula. e) Verificar el uso efectivo de horas de clase por áreas y sub áreas según la secuencialización de contenidos/ competencias del Proyecto Curricular. f)

Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al horario de clase.

Artículo 54 Para desempeñar el cargo de Director General en un Instituto o Escuela de Educación Superior son requisitos los siguientes: a) Título profesional y grado académico. b)

Estudios de especialización o post grado en gestión.

c)

Experiencia docente y gerencial en Educación Superior (no menor de cinco años)

d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. De los órganos de línea Artículo 55. De la Unidad Académica La Unidad Académica está integrada por: a) Área Académica de Educación Inicial b) Área Académica de Educación Primaria c) Área Académica de Educación Secundaria d) Área de Formación en Servicio y Seguimiento del Egresado Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Artículo 56. Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica del Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad Académica en un Instituto o Escuela de Educación Superior público, los siguientes: a. Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto o Escuela de Educación Superior. b. Estudios de especialización o post grado en el campo pedagógico. c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. Artículo 57. Funciones del Jefe de Unidad Académica del IESPP MCC Son funciones del Jefe de Unidad Académica: a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas; b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente; c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución. Artículo 58. De las áreas académicas Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica en e l Instituto de Educación Superior Pedagógico “Mercedes Cabello de Carbonera” Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área Académica en un Instituto o Escuela de Educación Superior público, los siguientes: a. Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella. b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo. c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales judiciales ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. e. Otros que señale el Reglamento Institucional. Funciones del Jefe de Área Académica del IESPP MCC Artículo 59 Son funciones del Jefe de Área Académica:

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo; b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. e. Otras que señale el Reglamento Institucional. Artículo 60. De los órganos de asesoramiento Del Consejo Institucional, órganos de asesoramiento de la Dirección General El Consejo Institucional está integrado por: a) El Director General b) Jefe de unidad académica c) Los jefes de áreas académicas d) Un representante de estudiantes e) Un representante de docentes f)

Un representante del Personal Administrativo

La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales a), b) y c) se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional. Artículo 61. Atribuciones del Consejo Institucional Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artículo. Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes: a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación del Instituto. c) Proponer al Consejo Directivo, la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes

de las normas de organización

interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f)

Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otra q señale el reglamento. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Además: 

Desempeñar sus funciones sujetándose a las normas administrativas vigentes.

Trabajar con honestidad, idoneidad y sentido de responsabilidad.

Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo.

Guardar absoluta reserva de asuntos que tenga tal carácter.

Desempeñar con responsabilidad las comisiones que se le encomienda.

Artículo 62. Son derechos de los miembros del Consejo Institucional:

a) Recibir apoyo para su capacitación y perfeccionamiento. b) A la defensa en caso de ser sometido a proceso administrativo u otro. c) Recurrir al despacho de la Dirección General si son vulnerados sus derechos.

d) Las demás establecidas por ley. Constituyen faltas de los miembros del Consejo Institucional: a) Las faltas son los siguientes:  El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento Interno.  La insubordinación al Superior  El abuso de autoridad  La negligencia en el desempeño de sus funciones.  La incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo.  El uso de la función con fines de lucro.  Percibir dádivas en el desempeño de la función  La simulación reiterada de enfermedad.

b)

Salir de la Institución sin permiso respectivo.

c) Abandonar las reuniones de trabajo sin autorización del Director General. d) Divulgar asuntos que revisten carácter secreto, lo que se considera como infidencia.

e) Dar opiniones no inherentes a sus funciones a los medios de comunicación masivos.

f)

Firmar la ficha de asistencia de otro miembro del Consejo Institucional.

Artículo 63. Del Consejo Educativo Órgano de Asesoramiento del Concejo Consultivo El Consejo Consultivo en el IESPP MCC es un órgano de asesoramiento ad honorem del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Consejo Directivo.de existir será regulada en el nuestro Reglamento Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 29394. Será presidido por el Director General, quien lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional De los órganos de apoyo Artículo 64. Unidad Administrativa Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en el IESPP MCC Son requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa en nuestra institución a. Título profesional. b. Estudios de especialización en administración o contabilidad. c. Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años. d.

No

registrar

antecedentes

penales,

judiciales,

ni

haber

sido

sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. Artículo 65. Funciones del Jefe de la Unidad Administrativa del IESPP MCC Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa de nuestra institución:: a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales. Artículo 66. Secretaria Académica Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en IESPP MCC Son requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico en nuestra Institución: a. Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o Escuela de Educación Superior o afín a ellas. b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años. c. No registrar antecedentes penales judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. d. Conocimiento de Estadística y manejo Ofimática Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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Artículo 67. Funciones del Secretario Académico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos Son funciones del Secretario Académico: a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución. d. Coordinar con los Jefes de Área Académica. e. Crear y actualizar la base de datos de los egresados. f.

Enviar los documentos pertinentes a la DREMO, en no menor de 30 dias.

Artículo 68. Área de Formación Continua Requisitos para desempeñar el cargo d e Jefe de Área de Formación en Servicio en IESP MCC. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en Servicio en IESPPMCC: a. Título profesional pedagógico b. Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. d. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Artículo 69. Funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio en el IESPP MCC Son funciones del Jefe del Área de Formación en Servicio: a. Elaborar en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, el Plan de Formación en Servicio Institucional. b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo. c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan; d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas. e. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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f.

Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan.

g. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional Artículo 70. Del personal Docente Los docentes del IESSPP MCC

son profesionales con nivel

académico

actualizado,

responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. En casos arte,

excepcionales, la

experiencia

el y

ejercicio

de

competencia

la

docencia

profesional

en

las especialidades

artística

podrá reemplazar

temporalmente al título profesional. Para ejercer la docencia en un Instituto y Escuela de Educación Superior público, se requiere: a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente. b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. d. Estar habilitado en el Colegio de Profesores del Perú.

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de


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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera”


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CONSEJO EDUCATIVO DIRECCION GENERAL

CONSEJO INSTITUCIONAL

JEFE DE LA UNIDAD ACADEMICA

JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

JEFE DEL AREA DE INICIAL

JEFE DEL AREA DE PRIMARIA

SECRETARIA ACADEMICA

JEFE DEL AREA DE SECUNDARIA

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TITULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO I DERECHOS DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERAQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. Artículo 71. Funciones de los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes “Cabello de Carbonera” Son funciones principales del docente: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado. c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. f.

Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

Artículo 72. Sobre los Derechos de los trabajadores. Son derechos de los trabajadores:

a) Ascenso dentro de la administración pública en sus cargos y niveles por evaluación y/o concurso público.


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b) Estabilidad en el puesto de trabajo. c) Las remuneraciones son inembargables salvo mandato judicial. d) Recibir apoyo para su capacitación y perfeccionamiento. e) Recurrir al despacho de la Dirección si son vulnerados sus derechos. f) Asistir puntualmente a las asambleas g) Las demás establecidas por ley. Artículo 73 Sobre los Estímulos: La comisión nombrada para el efecto de los premios y estímulos estará integrada por el Director General, Jefe de Unidad Académica y el Jefe del Área administrativa. El Jefe de la Unidad Académica

formulará anualmente el cuadro de méritos

correspondientes; con el objeto de premiar al miembro del Consejo Educativo Institucional que se haya distinguido por su puntualidad, cumplimiento y espíritu de trabajo en coordinación con el Director y el Jefe del Ârea administrativa, quienes determinarán los criterios técnicos de evaluación. Los premios y estímulos serán los siguientes:

a)

Oficio de felicitación

b)

Resolución de felicitación.

c)

Viaje y recreación.

Artículo 74. Del Personal Directivo y Jerárquico Los contemplados en la ley del Profesorado Nº24029 y su modificatoria 25212, y su reglamento el DS 019 Artículo 75. Del Personal Administrativo Los contemplados en la ley Nº276 ley de bases de carrera Administrativa y su reglamento el DS 005-90-PCM)

CAPITULO II DEREHOS DEBERES ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES Artículo 76. De los estudiantes:

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Son estudiantes del Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” están legalmente matriculados en los cursos regulares de estudio o en los programas de extensión profesional, de conformidad con lo establecido en esta ley y la normativa correspondiente. De los Derechos: Artículo 77. Son derechos de los estudiantes: a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. b. Recibir una formación profesional y académica de calidad. c.

Recibir buen trato y una adecuada orientación.

d. Organizarse libremente, de conformidad con la Ley 29394 y las demás normas. e. Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley. Artículo 78. De los deberes de los estudiantes: Son deberes de los alumnos del IESPP MCC a. Cumplir con las leyes y normas internas de

nuestro instituto y dedicarse con

responsabilidad y esmero a su formación humana, académica y profesional. b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c. Asistir con puntualidad y responsabilidad a las sesiones de clases que le permita recibir una formación acorde a las demandas del contexto. d. Practicar

la axiología de los valores como: el respeto, la responsabilidad, la

tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa. e. Otros deberes que establezca nuestro instituto y conforme a la ley 29394. Artículo 79. De los estímulos: Se reconoce los meritos de los estudiantes por acciones extraordinarias, dentro y fuera de la institución y se premian con estímulos consistentes en documentos de agradecimiento y de felicitación: 1. Resolución directoral 2. Oficio de Felicitación 3. Diploma de Honor 4. Semi-beca Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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La acción extraordinaria que origine especial reconocimiento deberá encargarse en las condiciones siguientes: 1. Proyección Institucional a la comunidad 2. Participación destacada en eventos culturales, científicos y deportivos a nivel regional, nacional e internacional. 3. Actividades internas que ameritan, previo informe de sus resultados y evaluación del consejo institucional.

CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 80 Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la ley 29394 y los estatutos de nuestra institución, según sea el caso.

CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 81. Constituyen faltas del trabajador: a) Las faltas consideradas en el Artículo Nº 53 del D.L. Nº 11377 y D.Leg. 276 y son los siguientes.  El incumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto y escalafón del servicio civil y su reglamento.  El faltamiento al superior.  El abuso de autoridad.?  La negligencia en el desempeño de sus funciones.  La incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo.  El uso de la función con fines de lucro. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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 Percibir dádivas en el desempeño de la función.  La simulación reiterada de una enfermedad.  La práctica de actividades de carácter político.  La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez b) Salir del I.ES.P.P. sin el permiso respectivo. c) Divulgar asuntos que revisten carácter secreto aun después de haber cesado en el cargo, lo que se considera como infidencia. d) Realizar en forma particular trámites ajenos a las funciones de su competencia. e) Dar opiniones no inherentes a sus funciones a los medios de comunicación masivos. f) Realizar otras actividades cuando sale de comisión de servicio. g) Marcar la tarjeta de control de otro trabajador. h) Malversar fondos del Estado. i) Recibir dentro y fuera del local del I.S.P.P. agasajos y obsequios de cualquier índole de los usuarios. j) Recibir remuneración alguna por gestiones que realiza en actos de servicio. Artículo 82. De acuerdo a las sanciones aplicables a los trabajadores son: a) Llamada de atención verbal. b) Llamada de atención en forma escrita. c) Amonestación por oficio. Artículo 83. Las tardanzas del trabajador regirán de acuerdo a disposiciones legales vigentes; corresponde a la Dirección Administrativa dar cumplimiento a los dispositivos mencionados. CAPITULO V LA ASOCIACION DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 84.  Los egresados se organizan a través de una junta lo que les permite apoyar el buen funcionamiento del I.E.S.P.P.

 Actualizar la ficha personal y profesional del egresado en la base de datos del I.E.S.P.P. para ofertar los servicios profesionales a otras instituciones que los requieran.

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 Los egresados a través de la plataforma virtual www.iesppmercedes.edu.pe , pueden hacer llegar las sugerencias por el servicio de calidad que debe brindar a la comunidad local, regional y nacional.

 El egresado podrá participar en los diferentes eventos que la institución programe, siempre y cuando lo solicite.

TITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPITULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO "MERCEDES CABELLO DE CARBONERA" MOQUEGUA TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS

DETALLE DE INGRESOS POR ESPECIFICAS

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS INGRESOS Y DONACIONES ARTICULO 78 .: El Insituto de Educación Superior Público tiene por ingreso los que a continuación se detalla: PLIEGO : 455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA UNIDAD EJECUTORA : 300 EDUCACIÓN MOQUEGUA CÓDIGO DE INGRESOS 1

3

2

3

1

3

1

3

2

3

1

4

1

3

2

3

1

5

1

3

2

3

1

7

1

3

2

3

1

8

DENOMINACIÓN DE

CONCEPTO

BASE LEGAL

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

D.S.Nª016-2004-

CONSTANCIA Y

ACADEMICOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

E.D. D.S.Nª016-2004-

CERTIFICADOS DERECHOS DE INSCRIPCION

ACADEMICOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

E.D. D.S.Nª016-2004-

ACADEMICOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

E.D. D.S.Nª016-2004-

ACADEMICOS VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

E.D. D.S.Nª016-2004-

ACADEMICOS

E.D.

INGRESOS GRADOS Y TITULOS

MATRICULAS TRASLADOS Y CONVALIDACIONES


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1

3

2

10

1

99

OTROS DERECHOS

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

D.S.Nª016-2004-

ADMINISTRATIVOS

ACADEMICOS

E.D.

1/ Código de la especifica del ingreso de acuerdo al Clasificador de Ingresos 2/ Denominación de la especifica de acuerdo al clasificador de Ingresos 3/ Explicación de los ingreso obtenidos (por ejemplo :Publicaciones : recursos provenientes de la venta de publicaciones estadísticas que realiza el pliego para los usuarios públicos y privados) 4/ Base legal que sustente los ingresos a recaudar (ley o norma de igual rango) Nota : En los casos de las especificas. Otros deberá detallarse el concepto y la base legal respectiva.

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CAPITULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION Artículo 85 La DRE en coordinación con la Dirección del IESPP “Mercedes Cabello de Carbonera” y de acuerdo a las necesidades educativas actualizará y/o adecuarán el CAP y los techos presupuestales a fin de garantizar la cobertura de los servicios que brinda la institución en concordancia con el presente Reglamento. Artículo 86 El IESPP “Mercedes Cabello de Carbonera” garantiza la administración eficiente y transparente de los recursos propios y actividades productivas y empresariales en las instituciones Educativas, contribuyendo al autosostenimiento y desarrollo institucional. Artículo 87 Los conceptos por lo que el IESPP “Mercedes Cabello de Carbonera” puede captar ingresos son: Arrendamiento: a) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada educativa. b) Arrendamiento de canchas deportivas, auditorio, fuera de la jornada educativa. c) Arrendamiento usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo, cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa. Concesiones de la Administración de Kioscos, Cafetería y servicios de fotocopiados de acuerdo a ley. Convenios: a) Prestación de servicios a terceros a través de actividades, según la disponibilidad de recursos y equipo con que se cuente. b) Ejecución de actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento. Donaciones y Legados. Artículo 88 Con la finalidad de registrar los ingresos captados por el IESPP “Mercedes Cabello de Carbonera”, el Director General debe conformar una comisión de Gestión de Recursos Financieros, el cual está integrado por el Director General del IESPP, el Jefe de la Unidad Administrativa, un representante de personal Docente y un representante del Consejo de Estudiantes.


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El Director General del IESPP convocará a elección de os representantes de los docentes y del Consejo de Estudiantes, con dos semanas de anticipación como mínimo a fin de conformar la Comisión de Gestión de Recursos Financieros. La Elección se realiza con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de votos, estas elecciones simultaneas e independientes. El periodo del representante en la Comisión es de un año. Artículo 89 El plazo de los arrendamientos, usufructo y uso a que se hace referencia en el Artículo 81º, en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga previa evaluación del Comité de Gestión de Recursos Financieros. Artículo 90. Los recursos que captan la Institución, vienen siendo incorporados al presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, a través de las Unidad Ejecutora: Dirección Regional de Educación Moquegua, de acuerdo a las leyes de presupuesto vigentes. Artículo 91 Los ingresos que vienen captando el ISP, son ejecutados a lo normado en la Directiva de Tesorería vigente. Artículo 92 Los registros administrativos y contables se efectúan en el Módulo de Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF/SP), de acuerdo al Comunicado N° 02 de la Contaduría Pública de la Nación de fecha 11 de enero de 1999. Artículo 93 La apertura de la cuenta corriente de la institución se vienen efectuando a través de la Dirección Regional de Educación Moquegua de acuerdo a la norma de Tesorería N°s 03 y 04, su ampliación RD N° 008-89-EF/77.15.01. Artículo 94 Los recursos captados serán destinados bajo responsabilidad a: a) Compra de materiales de insumos para funcionamiento b) Reparaciones urgentes c) Compra de insumos para laboratorios d) Compra de mobiliario e) Pago de Servicios Básicos Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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f)

Compra de material bibliográfico

g) Capacitación del personal de la institución h) Ampliación, mejoramiento y conservación de infraestructura, i)

Pago de servicios de movilidad para los docentes que monitoreen la práctica.

En ningún caso, los remanentes presupuestales del año son pasibles de ser distribuidos entre el personal, ni incurrir en gastos contrarios a la norma de presupuesto anual. Solamente el IESPP pagará a los Docentes que participen en los

Programas que sean autofinanciados

debiendo éstos extender el recibo por

honorarios correspondientes.

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INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO "MERCEDES CABELLO DE CARBONERA" MOQUEGUA ANEXO Nº 01 PRESUPUESTO DE INGRESOS POR PARTIDAS ESPECÍFICAS FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL 2011 455 GOBIERNO REGIONAL PLIEGO

MOQUEGUA 300 EDUCACION MOQUEGUA

UNIDAD EJECUTORA

(000883) 09 RECURSOS DIRECTAMENTE

FTE FTO INSTITUCION EDUCATIVA

RECAUDADOS

Código de Ingresos 1.3.2.3.1.3 1.3.2.3.1.4 1.3.2.3.1.5 1.3.2.3.1.7 1.3.2.3.1.8

Concepto

Enero

Febrero

Grados y Títulos 500,00 500,00 Constancia y Certificados 3.550,00 1.420,00 Derechos de Inscripción 1.000,00 700,00 Matrículas Traslados y Convalidaciones Otros derechos

1.3.2.10.1.99 administrativos Total

Marzo

Abril

500,00 994,00

200,00 852,00 568,00 568,00 568,00

910,00 100,00

Mayo

Junio

Julio

Agosto 100,00 568,00

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 100,00 568,00

568,00

568,00

10,00 678,00

10,00 578,00

10,00 578,00

910,00 100,00

100,00 100,00 100,00 20,00 10,00 10,00 10,00 10,00 5.150,00 2.720,00 2.604,00 1.072,00 578,00 578,00 578,00 1.688,00

500,00 2 568,00 11 1 1

10,00 1.078,00 17


Artículo 95 Todos los considerandos del TUPA institucional se rigen de acuerdo al TUPA del Ministerio de Educación y algunos conceptos aprobados por el Consejo Educativo Institucional.

TITULO VI RECESO. CIERRE TRANSFERENCIA Y REPERTURA CAPITULO I Artículo 96 Del receso de la institución: El receso del Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” se rige por lo normado en el artículo 54º de la Ley 29394 y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. El caso de receso nuestra institución garantizará la factibilidad del traslado externo de los estudiantes establecido en el artículo 56º de la Ley 29394. La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación podrá, de oficio, recesar el IESPP MCC hasta por el plazo de un (1) año calendario, si éstos no tienen estudiantes.

CAPITULO II Artículo 97 Del cierre de la Institución: El Instituto de Educación Superior Mercedes “Cabello de Carbonera” se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su reapertura. También se cierran por sanción. En todos los casos se observará lo dispuesto en los artículos 55º, 56º y 58º de la Ley 29394. El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional


IESPP “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” MOQUEGUA

del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.

CAPITULO III Artículo 98. De la reapertura: El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación, sobre la reapertura de nuestro

Instituto Superior, podrá disponer o denegar su

reapertura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Articulo Nº 99 El Consejo Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mercedes Cabello de Carbonera” de Moquegua queda encargada de establecer las disposiciones complementarias no previstas en el presente reglamento Institucional. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución Directoral. Se distribuirán copias del presente reglamento a todos los estamentos de nuestra Institución Articulo Nº 100 Las disposiciones del presente reglamento serán cumplidas por todos los miembros del Consejo Institucional y Consejo Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico “Mercedes Cabello de Carbonera” de Moquegua. RD.0592-ED

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


IESPP “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” MOQUEGUA

Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “MERCEDES CABELLO DE CARBONERA” Creado por Ley Nº 15543 del 25 de Abril de 1965 Prolongación Av. Mariano Lino Urquieta s/n –CPM. San Antonio www.ispmercedes.edu.pe E-mail: mpedagogico@hotmail.com Telefax 461260 - MOQUEGUA


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