ÍNDICE
Contenido INTRODUCCIÓN.................................................................................... 4 1.
MARCO REGULATORIO ........................................................... 6
1.1. ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO............... 6 1.1.1. RESUMEN ESQUEMA NORMATIVO – MERCADO DE VALORES COLOMBIANO Y RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA ....................................... 6 1.1.2. NORMAS APLICABLES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA 10 1.2.
ESTRUCTURA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO ............................................................................................ 12 1.2.1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO................................ 12 1.2.2. BANCO DE LA REPÚBLICA – BRC (BANCO CENTRAL COLOMBIANO).. 13 1.2.3. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SFC .................... 14 1.2.4. AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES – AMV .................. 15
2. INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA ........................................................................................... 17 2.1.
RESUMEN INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA .................................................................................................................... 17
2.2. ENTIDADES DE INFRAESTRUCUTURA DEL MERCADO ............................... 18 2.2.1. BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. – BVC .................................. 18 2.2.2. SET ICAP FX S.A. ................................................................................. 21 2.2.3. DERIVEX.............................................................................................. 23
2.2.4. 2.2.5. 2.2.6. CRCC 2.2.7.
DECEVAL............................................................................................. 24 BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – BRC ................................ 26 CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA – 29 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS – CCD .............................. 30
3. MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN .................................................................................... 31 3.1. MERCADO DE RENTA VARIABLE .......................................................... 31 3.1.1. MERCADO DE ACCIONES LOCAL..................................................... 31 3.1.2. MERCADO GLOBAL COLOMBIANO..................................................... 39 3.2.
MERCADO DE RENTA FIJA .......................................................................... 42
3.3. MERCADO DE DERIVADOS ......................................................................... 51 3.3.1. MERCADO DE DERIVADOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS ............ 51 3.3.2. MERCADO DE DERIVADOS ENERGÉTICOS.......................................... 63 3.4.
MERCADO DE DIVISAS ............................................................................... 66
3.5.
MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO – MILA ............................... 68
3.6. VEHICULOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO .................... 71 3.6.1. CARTERAS COLECTIVAS – Mutual Funds ............................................ 71 3.6.2. FONDO BURSÁTIL IShares COLCAP – ETF IShares COLCAP ............... 72
4. EVENTOS CORPORATIVOS Y POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE ........................................................... 73 4.1.
DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE VALORES Y MECANISMOS PARA EJERCERLOS ..................................................... 73
4.3.
PRÁCTICAS DE EVENTOS CORPORATIVOS - EC .......................................... 77
4.4.
POLÁTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE Y ESTADOS FINANCIEROS EMISORES ................................................................................................... 80
5. GUÍA PARA EL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA ........................................................................................... 83 5.1.
PROCESO OPERATIVO DE ACCESO AL MERCADO...................................... 83
5.1.1.
MODELO DE CUSTODIO GLOBAL ............................................................... 83
5.1.2.
MODELO CON EL BROKER LOCAL ACTUANDO COMO CUSTODIO ............ 90
5.2. MECANISMOS DE ACCESO A LOS MERCADOS COLOMBIANOS ................ 92 5.2.1. ESQUEMA DE ACCESO A LA BVC - DMA ............................................. 92 5.2.2. INFORMACIÓN DE MERCADO (Market Data) .................................... 93
INFORMACION DE CONTACTO FIRMAS COMISIONISTAS DE BOLSA LOCALES (BROKERS) ......................................................... 94
INTRODUCCIÓN El desarrollo que ha tenido el mercado de valores colombiano durante los últimos años, unido a la estabilidad macroeconómica y buenas perspectivas de crecimiento que ha alcanzado el país en medio de uno de los periodos de crisis más fuertes que han tenido los mercados internacionales en los últimos tiempos, ha llevado a que un mayor número de inversionistas internacionales se sientan atraídos por las oportunidades que el mercado colombiano puede ofrecerles.
Al mismo tiempo, el país ha desarrollado profundas modificaciones en su marco normativo con el objetivo de adoptarlo a las mejores prácticas internacionales, y adicionalmente, ha complementado la infraestructura de los mercados locales, para así poder ofrecer a los inversionistas locales e internacionales agilidad, eficiencia y seguridad en el desarrollo de las negociaciones.
La Bolsa de Valores de Colombia – BVC consciente de la necesidad de promover la inversión internacional en los mercados locales, desarrolló el documento “Perfil del Mercado de Colombiano y Guía para el Inversionista Extranjero”. Este documento dirigido a los inversionistas y demás agentes que participan en los mercados internacionales, pretende describir de manera completa el mercado de valores colombiano y los procesos que estos deben llevar a cabo para realizar operaciones en nuestro mercado. El documento se encuentra dividido en cinco partes. En la primera sección se presenta una visión general del marco regulatorio del mercado de valores y las normas relativas al proceso de inversión
extranjera en Colombia. Además, se ilustra la estructura de regulación y supervisión del mercado.
En la segunda sección se presenta la infraestructura del mercado de valores. En particular se realiza una descripción sobre las distintas entidades que participan en la cadena de valor y los productos/servicios que cada una ofrece en los distintos mercados.
En la tercera sección se describe a profundidad las características de cada uno de los mercados que componen el mercado de valores colombiano: Renta Variable, Renta Fija, Derivados – Financieros y Energéticos -, Divisas y el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA.
Para cada uno de los mercados mencionados se explican los productos que se negocian, las operaciones disponibles, los mecanismos de adjudicación en el mercado primario, y las principales características de los mercados secundarios (transaccionales y/o Registro): escenarios, reglas y horarios de negociación, índices de referencia, entidades participantes, esquemas de liquidez, etc. Finalmente se describen los procesos de compensación y liquidación de operaciones y los modelos de administración de riesgos que se aplican a todo lo largo el proceso (riesgo de contraparte, riesgo de liquidez y riesgos de mercado, principalmente). En el cierre de la tercera sección describe dos de los principales vehículos de inversión con los cuales cuenta el mercado colombiano: las carteras colectivas y el Fondo Bursátil IShares COLCAP® – este último replica el comportamiento del índice de referencia del mercado de acciones colombiano COLCAP.
privados, para lograr un mercado de valores liquido, integrado a los mercados financieros internacionales y al servicio del desarrollo del país. En la cuarta sección se explican los derechos que consagra la ley colombiana a los accionistas de las empresas listadas, los mecanismos para realizar la citación a asambleas generales y los procedimientos para ejercer el derecho a voto. Adicionalmente, se presenta los tipos de eventos corporativos, los mecanismos de difusión al mercado y las políticas para el pago de dividendos e intereses a los inversionistas según el depósito donde se encuentren custodiados los títulos. Se presenta también qué empresas se encuentran obligadas a reportar información relevante, los hechos que deben ser reportados y los mecanismos de divulgación existentes.
Cualquier inquietud o comentario sobre esta cartilla no dude en comunicarse con nuestra Oficina de Investigación y Análisis de la BVC al correo investigacion@bvc.com.co
Cordialmente, En la quinta sección de este documento se especifica el proceso de alistamiento que deben llevar a cabo los inversionistas internacionales para iniciar operaciones en el mercado local y las entidades, tanto locales como externas, que intervienen en este proceso. Además se explica el flujo operativo que se debe desarrollar al momento de realizar operaciones de compra y/o venta de valores en el mercado local. Por último, se presentan los mecanismos de acceso (Direct Market Access DMA-) que se encuentran disponibles para facilitar el ingreso directo por parte de los inversionistas internacionales a los mercados administrados por la Bolsa, y los medios a través de los cuales los inversionistas pueden acceder a la información del mercado colombiano en línea – DMA. La Bolsa de Valores de Colombia espera que esta cartilla sea una herramienta de gran utilidad tanto para los inversionistas extranjeros como para sus contrapartes locales, y que esta iniciativa se sume a los planes que se vienen desarrollando desde los distintos ámbitos, tanto públicos como
Bolsa de Valores de Colombia
MARCO REGULATORIO 1.1. ESQUEMA NORMATIVO MERCADO DE VALORES COLOMBIANO RESUMEN ESQUEMA NORMATIVO – MERCADO DE VALORES COLOMBIANO Y REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA
1.1.1.
1. Constitución política de Colombia de 1991
2. Ley del mercado de valores – ley 964 de 2005
3. Estatuto orgánico del sistema financiero colombiano
4. Ley orgánica del Banco de la República - Ley 31 de 1992 5. Ley marco de cambios internacionales - ley 9 de 1991
El artículo 189 establece el marco de las atribuciones con el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. El artículo 371 establece que el Banco de la República ejercerá las funciones de banca central y señala las funciones básicas del Banco de la República dentro de las cuales se encuentra la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. El artículo 372 establece que la Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Mayor Información: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/ConstitucionPoliticaColombia_20100810.pdf Esta ley dicta normas generales para el mercado de valores y se señala los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante el mercado público de valores. Mayor Información: http://www.secretariasenado.gov.co/ Este estatuto regula las actividades de las entidades del sector financiero y asegurador que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, establece las facultades del gobierno para reglamentar la actividad, contiene el régimen sancionatorio y salvamento de éstas. Mayor Información: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/estatuto.htm Esta ley establece las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y le otorga facultades al Gobierno Nacional para señalar el régimen de cambio internacional. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/ A través de esta ley se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_regimen8.htm
6. Decreto 2555 de 2010 - decreto único del mercado de valores 7. Decreto 2080 de 2000 - régimen de inversión extranjera
En este decreto se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones Mayor Información: http://www.minhacienda.gov.co/ Este decreto regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país (Inversión Extranjera Directa e Inversión de Portafolio) y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Mayor Información: http://www.minhacienda.gov.co/
8. Decreto 1735 de 1993
A través de este decreto se dictan normas en materia de cambios internacionales. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/
9. Resolución Externa 8 de 2000
A través de esta Resolución Externa la Junta Directiva del Banco de la República compendia el régimen de cambios internacionales. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/
10. Manual de cambios internacionales – circular DCIN –83 - BRC.
Esta circular contiene los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de la inversión extranjera - directa y de portafolio – ante el Banco de la República y así mismo el régimen para las inversiones colombianas en el exterior. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/ 11. Circular básica contable y En esta circular se reúnen los diferentes instructivos que actualmente se encuentran vigentes en materia prudencial, financiera– circular externa 100 de contable y financiera que no están expresamente reglados en el Plan Único de Cuentas, así como los requerimientos 1995 - SFC de información que las entidades vigiladas deben reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia. Mayor Información: http://www.superfinanciera.gov.co/ 12. Circular básica jurídica – circular Esta circular se produjo como complemento a la Circular Básica Contable y Financiera No. 100 del 24 de Noviembre externa 007 de 1996 - SFC de 1995. En esta se reúnen las diferentes instrucciones en materia jurídica emitidas por la Superintendencia Financiera y que a la fecha se encuentran vigentes. Mayor Información: http://www.superfinanciera.gov.co/ 13. Estatuto Tributario El estatuto tributario compila las reglas sustantivas que rigen diferentes asuntos relacionados con los impuestos colombianos (por ejemplo ingreso, ganancias de capital e impuestos complementarios, dividendos, retención en la fuente, etc.) y los procedimientos administrativos relativos a tales impuestos y retenciones. Mayor información: http://www.secretariasenado.gov.co/
14. Reglamentos sistemas de negociación, compensación y liquidación.
MERCADO DE ACCIONES: Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia.
Este reglamento dicta las normas generales sobre la inscripción de valores que podrán ser negociados en los sistemas que administra la Bolsa Valores de Colombia, la vinculación de las sociedades comisionistas de bolsa y personas vinculadas a estas, así mismo las reglas generales que rigen el funcionamiento de las operaciones sobre valores de renta variable, su compensación y liquidación (Cumplimiento), y la forma en que la bolsa hará efectivas las garantías otorgadas para respaldar las operaciones. Adicionalmente, este reglamento establece las reglas de funcionamiento de los sistemas de negociación de valores del extranjero.
MERCADO DE DERIVADOS: Reglamento Mercado de Derivados
Este reglamento dicta las normas generales que regulan la negociación de contratos de derivados o instrumentos financieros derivados (IFD) que tengan la condición de ser estandarizados, además las normas relativas al registro de operaciones realizadas por fuera del sistema, así mismo las reglas de admisión de miembros en el mercado previamente autorizados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC).
MERCADO DE RENTA FIJA: Reglamento del Sistema Centralizado de operaciones de negociación y registro – MEC Mercado Electrónico Colombiano
Este reglamento dicta las normas generales sobre la negociación de valores de renta fija y otros valores distintos a Boceas y otros instrumentos de renta variable, en el sistema centralizado de negociación y registro MEC, establece los procedimiento para el registro de operaciones realizadas por fuera de los sistemas de negociación de la bolsa (Mercados OTC), la admisión de afiliados al sistema y la inscripción de sus funcionarios. Mayor Información: http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Regulacion/Sistemas_Administrados/
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES: Reglamento De Operaciones - DECEVAL
Este reglamento regula las relaciones entre el depósito DECEVAL y sus Depositantes Directos, Depositantes Indirectos y otros depósitos centralizados de valores locales o internacionales, con los sistemas de negociación o registro y otros sistemas de compensación y liquidación, con motivo de los contratos que se celebren en desarrollo de los servicios de custodia, administración, compensación, liquidación y las funciones de certificación sobre los
valores anotados en cuenta. Mayor Información: http://www.deceval.com/
REGLAMENTO DEL DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DCV – BANCO DE LA REPÚBLICA
Este reglamento desarrolla las normas generales sobre las actividades de depósito, custodia y administración de valores mediante anotaciones en cuenta efectuadas como registros electrónicos, así como la compensación y liquidación de operaciones sobre valores que desarrolla el DCV. Mayor Información: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_dcv.htm
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
Este reglamento regula el funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., y del Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones que administra la Cámara. En este se desarrollan los lineamientos sobre las funciones y las obligaciones de la Cámara, el proceso de compensación y liquidación de operaciones, las relaciones con los miembros de la Cámara, con los agentes custodios y agentes de pago y con los terceros. Además se presentan los principios del sistema de administración de riesgos que administra la Cámara, las garantías, los límites de operación de los miembros y el procedimiento para el manejo de incumplimientos. Mayor Información: http://www.camaraderiesgo.com/index.php?option=com_docman&Itemid=84
1.1.2. NORMAS APLICABLES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA 1.1.2.1. ALCANCE
JERARQUIA NORMATIVA TEMAS QUE DESARROLLA
DECRETO 2080 DE 2000 – RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA Este decreto constituye el Régimen de Inversiones Internacionales del país y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este decreto, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. Se consideran como inversiones internacionales sujetas a este decreto: 1. Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia, y 2. Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Artículo 2º del Decreto 1735 de 1993 define a los residentes como las personas naturales que habitan en el territorio colombiano las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses. Decreto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior.
Régimen general de las inversiones de capital del exterior en el país - Principio de igualdad de trato - Definiciones sobre inversiones de capital del exterior - Inversionista de capital del exterior. Modalidades de las inversiones de capital del exterior Destinación, forma de aprobación y registro de las inversiones de capital del exterior Derechos cambiarios y otras garantías de las inversiones de capital del exterior Calificación de inversionistas y empresas Solución de controversias, sanciones y controles Regímenes especiales de las inversiones de capital del exterior - Sector financiero - Sector de hidrocarburos y minería Régimen general de la inversión de capital del exterior de portafolio - Definición y entidades autorizadas para realizar el rol de Administrador local. - Obligaciones de los administradores locales. Régimen general de las inversiones colombianas en el exterior.
1.1.2.2.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN 83
ALCANCE
JERARQUIA NORMATIVA TEMAS QUE DESARROLLA
Esta circular contiene los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones extranjeras directa y de portafolio, inversiones colombianas en el exterior y las inversiones financieras y en activos en el exterior. Esta circular desarrolla los procedimientos para el registro obligatorio ante el Banco de la República de Colombia de inversiones extranjeras en Colombia e inversiones colombianas en el exterior que se deriva del Decreto 1735 de 1993. Circular Reglamentaria emitida por el Banco de la República
Forma de presentación, diligenciamiento y responsabilidades derivadas a partir de la declaración de cambio. Operaciones cambiarias realizadas con el Banco de la República que se exceptúan de la obligación de presentación de declaración de cambio. Procedimiento para la canalización de las divisas y el registro de las declaraciones de cambio por cada una de las siguientes operaciones: - Operaciones derivadas de procesos de importaciones y exportaciones de bienes. - Operaciones derivadas de endeudamiento externo. Créditos otorgados por no residentes a residentes – créditos pasivos. Créditos otorgados por residentes a no residentes – créditos activos. - Operaciones de compra o venta de avales y garantías en moneda extranjera. - Inversiones internacionales de capital, inversiones financieras e inversiones en activos en el exterior: Definición de inversiones internacionales, obligaciones de registro y forma de canalización de divisas. Inversiones de Capital del Exterior en Colombia: Inversión Directa. Inversión de Portafolio. Inversiones colombianas directas en el exterior. Inversiones colombianas financieras y en activos en el exterior. Cuentas de compensación en el exterior para residentes: funcionamiento y obligaciones de registro e información. Requerimientos sobre las operaciones de cambio generadas por usuarios de zonas francas. Generalidades sobre operaciones del mercado cambiario. Formularios, Instructivos y Anexos.
1.2.
ESTRUCTURA DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO
1.2.1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Dirección
Carrera 8 No. 6 – 64 Bogotá D.C
Teléfono
(+57 1) 3 81 17 00
Página WEB
http://www.minhacienda.gov.co
Funciones Generales
Este ministerio coordina la política macroeconómica; define, formula y ejecuta la política fiscal del país; incide en los sectores económicos, gubernamentales y políticos; y gestiona los recursos públicos de la Nación, desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuaciones transparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin de propiciar: Las condiciones para el crecimiento económico sostenible, y la estabilidad y solidez de la economía y del sistema financiero; en pro del fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralización y el bienestar social de los ciudadanos
Competencia Regulatoria
Definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes y decretos, y la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución Política y la Ley. Particularmente, para el caso de la regulación en materia financiera el Ministerio cuenta con un organismo del orden nacional, la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, organismo encargado de la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaría, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1.2.2. BANCO DE LA REPÚBLICA – BRC (BANCO CENTRAL COLOMBIANO) Dirección
Carrera 7 No. 14-78, Bogotá D.C
Teléfono
(571) 343 1111 de Bogotá
Página WEB
http://www.banrep.gov.co
Funciones Generales
Competencia Regulatoria
Emisión de moneda legal Funciones de crédito del Banco de la República Banquero de bancos Funciones cambiarias Administración de las reservas internacionales Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno Promotor del desarrollo científico, cultural y social Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República
La Ley 31 de 1992 le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política cambiaria, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
1.2.3. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SFC Dirección
Calle 7ª No. 4-49
Teléfono
(571) 5940200 – 5940201
Página WEB
http://www.superfinanciera.gov.co/
Funciones Generales
La Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. La misión de la SFC es preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio. La SFC ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
Competencia Regulatoria
El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
1.2.4. AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES – AMV Dirección
Calle 72 # 10 - 07 Oficina 1202
Teléfono
(+57 1) 607 1010
Página WEB
http://www.amvcolombia.org.co/index.php
Funciones Generales
El Autorregulador del Mercado de Valores – AMV es una corporación de carácter privado sin ánimo de lucro, de carácter nacional, que se rige por la Constitución, las normas civiles, la Ley 964 de 2005 y las normas que la desarrollan, por sus estatutos y reglamentos y por los principios que se aplican a los organismos de autorregulación. Autorizado por la SFC para actuar como organismo autorregulador. La autorregulación comprende el ejercicio de las siguientes funciones: a) Función normativa: Consistente en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación; b) Función de supervisión: Consistente en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación; c) Función disciplinaria: Consistente en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación. Es función de AMV proteger los derechos de los inversionistas y fortalecer el capital reputacional de los miembros adscritos. Al Autorregulador se deben vincular diferentes personas o entidades relacionadas con el mercado de valores en alguna de las siguientes calidades de miembros: -
-
Miembros: Son las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como intermediarios de valores, o las personas naturales que sean intermediarios de valores debidamente registrados y sean aceptados como miembros por parte del Autorregulador una vez cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. Asociados Voluntariamente: Son aquellas personas que si bien no son intermediarios de valores, las actividades propias de su objeto y su condición de miembros de sistemas transaccionales o de registro les exige la obligación de autorregularse.
Competencia Regulatoria
AMV desarrolla las actividades normativas, de supervisión y disciplinarias en relación con las actuaciones de los intermediarios de valores, tanto en los sistemas de negociación como en el mercado mostrador, así como en relación con las demás actuaciones propias de la actividad de intermediación, incluyendo las relaciones de los intermediarios con sus clientes, siempre y cuando los intermediarios sean miembros de AMV. La Dirección de Regulación de AMV es la encargada de realizar estudios con base en los cuales se redactan las propuestas normativas que cobijan a los intermediarios de valores. Lo anterior con el fin de propender por la integridad y calidad del mercado, el cumplimiento de las obligaciones generales de los intermediarios de valores, la adecuada administración de conflictos de interés de los intermediarios y sus regímenes de inversiones, el debido cumplimiento de los deberes frente a terceros y/o clientes, así como para proteger al mercado frente a esquemas defraudatorios como lo son el uso de información privilegiada, la manipulación del mercado y la implementación de esquemas de estafas entre otros.
2. INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA 2.1.
RESUMEN INFRAESTRUCTURA DEL MERCADO DE VALORES EN COLOMBIA
La cadena de valor del mercado colombiano se compone de las entidades, los mercados y los procesos que permiten ofrecer a los inversionistas locales y extranjeros no residentes: eficiencia y agilidad en la realización de las negociaciones, certeza y trazabilidad en el proceso de cumplimiento de operaciones y seguridad sobre la custodia de los valores anotados en cada una de sus cuentas.
ACCIONES
NEGOCIACIÓN: Transaccional Registro - OTC
COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN
CUSTODIA
NO PERMITIDO
RENTA FIJA
DIVISAS
DERIVADOS FINANCIEROS
DERIVADOS ENERGÍA
2.2.
ENTIDADES DE INFRAESTRUCUTURA DEL MERCADO 1
2.2.1. BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. – BVC Fecha de Constitución
3 de Julio de 2001
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No. 71-21 Torre B Piso 12. Edificio BVC. Sede Medellín: Carrera. 43A No. 1-50 Local 301, Torre BVC - San Fernando Plaza Sede Cali: Calle 22 No. 6AN – 24 Edificio Santa Mónica Central, Piso 2, Oficina 203
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 3139800 Sede Medellín: (574) 3112244 Sede Cali: (572) 6672727
Página Web Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores
www.bvc.com.co La Bolsa de Valores de Colombia – BVC es un establecimiento mercantil de carácter privado constituido como sociedad anónima y listada en el mercado de acciones administrado por esta misma entidad. Su función principal es promover el crecimiento del mercado de capitales colombiano a través de la consolidación de la infraestructura adecuada para el desarrollo de los distintos mercados, la generación de nuevos productos, la ampliación de la base de inversionistas y la vinculación de nuevos emisores al mercado. PRODUCTOS MERCADO DE RENTA VARIABLE
1
Descripción: En este mercado se negocian las acciones locales, acciones del extranjero listadas en la Bolsa de Valores de Colombia a través del Mercado Global Colombiano (MGC), o aquellas autorizadas bajo los acuerdos del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), los derechos de suscripción y otros papeles que por sus características se asemejan a
La Información sobre las entidades distintas a la BVC y sus Filiales – Integrados FX y Derivex – que se presenta en este documento corresponde a la información pública disponible en la página web de cada entidad.
los anteriormente mencionados. Igualmente se negocian las operaciones de liquidez sobre acciones como son los Repos y los préstamos de valores (TTV)
Sistema: Sistema de negociación X-Stream. Proveedor: NASDAQ OMX.
Para mayor información sobre el mercado de acciones véase numeral 3.1
MERCADO DE RENTA FIJA: MERCADO ELECTRÓNICO COLOMBIANO - MEC
Descripción: El MEC permite la realización de operaciones sobre títulos de deuda pública o deuda privada, ofrece el mecanismo de registro de operaciones realizadas por fuera del sistema de negociación (Mercado OTC), celebradas entre las entidades afiliadas al sistema y/o las entidades afiliadas con terceros no afiliados. El MEC también ofrece mecanismos para la colocación de valores de renta fija en el mercado primario, a través de metodologías como subasta holandesa, bookbulding y demandas en firme. El MEC incorpora los servicios de compensación y liquidación de las operaciones celebradas y/o registradas, y adicionalmente la administración de las garantías constituidas por parte de los afiliados para las operaciones que así lo requiera, de acuerdo a la normatividad vigente.
Sistema: Sistema de negociación y registro de operaciones MEC PLUS. Proveedor: Mercado Abierto Electrónico – MAE de Argentina. Para mayor información el sobre mercado de renta fija véase numeral 3.2
MERCADO DE DERIVADOS
Descripción: La BVC administra el mercado de derivados listados, a través del cual, se realiza la negociación y registro de contratos de derivados sobre activos financieros. Las operaciones sobre contratos derivados son compensadas y liquidadas a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC).
Intermediarios deben encontrarse vinculados a la CRCC para poder iniciar operaciones en este mercado.
Sistema: Sistema X-Stream de Nasdaq OMX donde también se realiza la negociación del mercado de acciones.
Para mayor información sobre el mercado de derivados estandarizados véase numeral 3.3.1
SISTEMA DE VALORACIÓN DE PRECIOS –INFOVALMER En Colombia, el marco regulatorio, establece que la actividad de Proveeduría de Precios debe ser desarrollada por compañías independientes con objeto social exclusivo, en este sentido la BVC en compañía de Valmer- Proveedor de Precios Mexicano, constituyeron en 2013 INFOVALMER, una compañía independiente que desarrollará este servicio.
Descripción: INFOVALMER soporta su actividad mediante un software desarrollado a la medida, sobre el cual se ejecutan procesos de valoración de renta fija, renta variable y derivados. Los precios se calculan mediante la aplicación de metodologías de valoración no objetadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Clientes Habilitados: Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, en la actualidad INFOVALMER cuenta con aproximadamente el 90% del mercado.
Sistema: INFOVALMER suministra información a sus clientes mediante su página Web www.infovalmer.com.co, los usuarios pueden acceder a archivos y consultas puntuales que contienen información de precios, márgenes, tasas de referencia, monedas, beta, índices, curvas de valoración para derivados OTC entre otros.
Horarios de Funcionamiento: De lunes a viernes de 8: 00 a.m. (Hora Colombia) hasta la hora de publicación de los mercados de renta variable, renta fija y derivados.
SERVICIOS DE ACCESO ELECTRÓNICO - SAE
Descripción: El SAE es un sistema de información en línea especializado. Este servicio permite entregar la información de órdenes, operaciones, índices y estadísticas de resumen de los mercados administrados.
Adicionalmente el SAE ofrece servicios de ruteo de órdenes hacia los mercados y servicios de automatización para los procesos de compensación y liquidación de operaciones, y envió a los depósitos para cumplimiento. La integración de estos servicios permiten a las entidades vinculadas ofrecer a sus clientes mecanismos de enrutamiento de órdenes E-trading, bajo un esquema de conexión DMA1 o esquema intermediado, donde el afiliado es el encargado de establecer la conexión entre su tercero y los sistemas de la BVC.
Clientes Habilitados: Los servicios de información sobre los mercados administrados por la BVC se ofrecen a entidades internacionales y nacionales, agencias de información y noticias y cualquier otra entidad interesada un utilizar la información de la BVC. Los servicios de enrutamiento de órdenes y automatización de procesos son ofrecidos a las entidades vinculadas a los distintos mercados administrados por la BVC.
Sistema: El SAE basa su funcionamiento en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA). bajo un protocolo de estándares internacionales denominado FIXML 5.0.
Horarios de Funcionamiento: Los servicios de información y enrutamiento de órdenes están disponibles en los mismos horarios en los cuales se encuentran abiertos cada uno de los mercados administrados. Los servicios de automatización del proceso de compensación, liquidación y cumplimiento de operaciones se encuentran disponibles entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m.
2.2.2. SET ICAP FX S.A Fecha de Constitución
17 de enero de 2003
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 11 # 93-46 Oficina 403
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 4727777
Página Web
www.set-fx.com
Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores
SET ICAP FX S.A. es la empresa que administra el Sistema Electrónico de Transacciones, registro e Información del Mercado de Divisas Set-FX y del Sistema de Negociación por Voz de Divisas ICAP CO. SET ICAP FX S.A. se encarga de promover el mercado cambiario en Colombia y el desarrollo de herramientas de valor agregado para los agentes participantes. PRODUCTOS MERCADO DÓLAR SPOT – NEXT DAY
Descripción: Herramienta para la negociación electrónica, de voz y registro de operaciones de contado del mercado de divisas Peso-Dólar, con cumplimiento para el mismo día o para los días subsiguientes (Next Day t+1, t+2 o t+3).
MERCADOS FORWARD
Descripción: Herramienta para la negociación electrónica, de voz y registro de operaciones de derivados OTC de divisas Peso-Dólar.
MÓDULO DE REGISTRO DE OPERACIONES DE DIVISAS
Descripción: Herramienta para el registro de operaciones sobre cualquier divisa tanto de contado como derivados, entre dos Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o entre un IMC y sus clientes.
SISTEMAS
SET-FX: Sistema electrónico de negociación, registro e información del mercado de divisas SET-FX. Proveedor Datatec. ICAP CO: Sistema de negociación de divisas por voz
Para mayor información sobre el mercado de divisas véase numeral 3.4
2.2.3. DERIVEX Fecha de Constitución
2 de Junio de 2010
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No 71-21 Piso 12
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 3139800
Página Web
www.derivex.com.co
Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores Derivex es la sociedad administradora del sistema de negociación de derivados sobre productos energéticos, que busca ofrecer al mercado productos de cobertura e inversión sobre electricidad, gas, carbón y biocombustibles entre otros. PRODUCTOS OFRECIDOS MERCADO DE FUTUROS SOBRE ELECTRICIDAD
Descripción: Futuro sobre electricidad mensual (ELM)
Sistema: Sistema de negociación X-Stream. Proveedor: NASDAQ OMX. Para mayor información sobre el mercado de derivados energéticos véase numeral 3.3.2
2.2.4. DECEVAL Fecha de Constitución
17 de Noviembre de 1992
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 10 No. 72-33 Torre B, P.5
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 345 9950
Página Web
www.deceval.com
Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores
Deceval es un Depósito Centralizado de Valores, cuya principal función es recibir en depósito para su custodia, administración, compensación y liquidación de operaciones cualquier tipo de valor. En el sistema de depósito en Colombia cada inversionista tiene una cuenta creada directamente en el depósito, administrada directamente o a través de un intermediario o depositante directo según el caso. PRODUCTOS: CUSTODIA DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES
Descripción: Inmovilización de títulos físicos en bóvedas de alta seguridad, emitiendo una constancia de depósito, lo que habilita el título para ser negociado en el mercado de valores.
Clientes Habilitados: Los depositantes directos son las entidades vigiladas por la SFC, las entidades públicas, las entidades emisoras inscritas en el RNVE que hayan celebrado un contrato de depósito con Deceval.
ADMINISTRACIÓN DE TÍTULOS VALORES
Descripción: Por encargo de los Depositantes directos, Deceval gestiona ante los emisores el cobro de los rendimientos, del capital o de los dividendos y abona a las cuentas indicadas. Adicionalmente, Deceval adelanta la suscripción de los derechos preferenciales en nuevas emisiones. Clientes Habilitados: Depositantes Directos ante Deceval.
ANOTACIÓN EN CUENTA DE LAS TRANSFERENCIAS DE TÍTULOS VALORES EN DEPÓSITO.
Descripción: A partir de la información sobre operaciones transmitida por los sistemas de negociación y registro, Deceval realiza el cargo y/o abono en las cuentas de sus titulares, aplicando el principio de anotación en cuenta y adelanta la compensación financiera (entrega contra pago o libre de entrega) según se disponga. Clientes Habilitados: Depositantes Directos ante Deceval. EMISIONES DESMATERIALIZADAS
Descripción: Deceval custodia el título global representativo de la emisión y realiza el registro de la misma en cuentas de depósito, además, abona mediante anotación en cuenta las colocaciones individuales o suscripciones primarias en cabeza de los beneficiarios reales. Clientes Habilitados: Clientes habilitados como emisores ante el RNVE. SISTEMA DE REGISTRO OPERACIONES OTC
Descripción: Este sistema permite el registro de las operaciones realizadas entre contrapartes autorizadas en el mercado OTC. Clientes Habilitados: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que de acuerdo con su régimen legal, estén autorizadas u obligadas para realizar operaciones a través de sistemas de negociación y registro de valores y que realicen el proceso de vinculación a este sistema. AGENCIA NUMERADORA NACIONAL - ANNA
Descripción: La SFC autorizó a Deceval a realizar la función de Agencia Numeradora Nacional mediante resolución 01832 de octubre 17 de 2006. A partir de esta resolución, el Deceval es la entidad encargada de controlar y asignar en Colombia el código ISIN y CFI a las emisiones de valores de acuerdo a la metodología ANNA, las cuales fueron estandarizadas a través de ICONTEC con las normas 4064, 3271 y 5538. Clientes Habilitados: Clientes habilitados como emisores ante el RNVE.
2.2.5. BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – BRC Fecha de Constitución
Mediante la ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República.
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No. 14-78, Bogotá D.C
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 343 1111
Página Web
http://www.banrep.gov.co
Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores El Banco de la República ofrece al sistema financiero colombiano sistemas de pagos y servicios bancarios a través de la subgerencia de Operación Bancaria. PRODUCTOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – SEBRA Los servicios ofrecidos a través del Sistema SEBRA se pueden clasificar en tres categorías: Operativos Informativos Otros Servicios Operativos A través del sistema SEBRA los intermediarios financieros tienen acceso a los siguientes servicios: La transferencia electrónica de fondos. Las operaciones con títulos del Banco de la República o del Gobierno Nacional a través de DCV. Operaciones "repo" entre intermediarios financieros. Operaciones "Repo" del Banco de la República. Servicio de Cuentas de Depósito.(CUD) Servicio Electrónico de negociación (SEN).
Compensación electrónica de Cheques (CEDEC) Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT) Servicios Informativos El sistema SEBRA cuenta con servicios informativos que dan acceso a diferentes carteleras donde las áreas del Banco publican información de interés para el sector financiero, como circulares reglamentarias, resoluciones de la Junta Directiva, información monetaria, y manuales e instructivos entre otros. Otros Servicios El sistema también presta el servicio de transferencia de archivos vía Internet para el intercambio de información estadística. Actualmente este servicio se utiliza para recibir la información de las declaraciones de cambio que los intermediarios del mercado cambiario presentan ante el Banco de la República, a través de las cuales se conoce el comportamiento de las compras y ventas de divisas por los diferentes conceptos y también se utiliza para la recepción de información estadística para Estudios económicos y Reservas.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN – SEN
Descripción: El Sistema Electrónico de Negociación -SEN- es el Sistema de Negociación y de Registro de Operaciones sobre Valores de deuda pública administrado por el Banco de la República. Entre los productos ofrecidos se encuentran la negociación y registro de operaciones de compraventa al contado o a plazo, operaciones de Reporto o Repo, operaciones Simultáneas y operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) con títulos de deuda pública interna o externa. Para mayor información sobre el sistema SEN véase numeral 3.2 – Mercado Secundario
OPERACIONES DE SUBASTAS EN MERCADO PRIMARIO DE TES CLASE B
Descripción: Es el procedimiento de subasta que se desarrolla entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos TES clase B y el Banco de la República como administrador de las emisiones de los mismos.
Para mayor información sobre los mecanismos de colocación deuda pública véase numeral 3.2 – Mercado Primario
Sistema: Las ofertas de los Agentes Colocadores son recibidas vía sistema SEBRA.
SISTEMA DE CUENTAS DE DEPÓSITO - CUD
Descripción: El Sistema CUD – Cuentas de Depósito, es el sistema de pagos de alto valor del país administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y registro de operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o a nombre de sus clientes, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como la compra venta de títulos valores, compraventa de divisas, préstamos interbancarios, traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros. El Sistema funciona bajo un esquema de liquidación bruta en tiempo real, en el cual las instrucciones de traslado de dinero y cumplimiento de operaciones se procesan en forma continua a lo largo del día, una a una (en forma bruta) en el instante mismo en que sean reportadas al Banco de la República y se cumplen inmediatamente (tiempo real), sujetas a disponibilidad suficiente de saldos en la cuenta de depósito del agente ordenante.
Horarios: Las transferencias de fondos se pueden realizar entre las 7:30 a.m. y las 8 p.m. DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES - DCV
Descripción: El Depósito Central de Valores del Banco de la República – DCV, es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializado). El depósito del Banco de la República puede tener en administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones. El depositante directo es aquella persona jurídica aceptada como titular de cuenta por títulos en posición propia o en posición de terceros e indirecto aquella persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.
Horario: Lunes a viernes 7:00 AM a 7:00 PM
2.2.6. CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA –CRCC Fecha de Constitución
12 de Junio de 2008
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera. 11 No. 71-73 Of. 1201, Bogotá D.C
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 5953434
Página Web http://www.camaraderiesgo.com/ Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia es una entidad privada bajo inspección de las SFC cuyo objeto social principal es la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. PRODUCTOS
Descripción: Compensación y liquidación como contrapartida central para los siguientes productos: o
Contratos de derivados negociados o registrados a través del Mercado de Derivados Listados de la BVC y Derivex.
Clientes: Las entidades participantes pueden hacer parte de la CRCC S.A bajo cualquiera de las siguientes modalidades: Miembro Liquidador (General o Individual), Miembro no Liquidador o Terceros. Para mayor información sobre las modalidades de vinculación a la CRCC véase el numeral 3.3.1 – CyL de Operaciones
2.2.7. CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE DIVISAS – CCD Fecha de Constitución
13 de Octubre 2006
Dirección
Sede Principal Bogotá: Carrera 7 No 80-49 Of. 503
Teléfono
Sede Principal Bogotá: (571) 7421111
Página Web
www.camaradivisas.com
Productos Ofrecidos en el Mercado de Valores
La Cámara de Compensación de Divisas de Colombia S.A. es un administrador de un sistema de compensación y liquidación de operaciones en moneda extranjera. PRODUCTOS OFRECIDOS COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES SOBRE COP/USD
Descripción: La CCD apoya la compensación y liquidación sin ser contraparte central de las operaciones cambiarias de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC, con cumplimiento en T+0, T+1 y T+2, realizadas o registradas en el sistema SET-FX. La CCD administra las garantías constituidas por los IMCs, realiza la recepción y aceptación de operaciones del mercado cambiario y lleva a cabo la compensación multilateral de las operaciones a partir del neto de las posiciones de cada uno de los IMCs. Para la gestión del riesgo de incumplimiento cuenta con proveedores de liquidez y otros anillos de seguridad. Para mayor información sobre el proceso de compensación y liquidación desarrollado por la CCD en el mercado de divisas véase numeral 3.4 – CyL de Operaciones.
3. MERCADO DE CAPITALES EN COLOMBIA Y VEHICULOS DE INVERSIÓN 3.1.
MERCADO DE RENTA VARIABLE
3.1.1. MERCADO DE ACCIONES LOCAL Productos Negociados
Mercado Primario
Listado de Productos: o Acciones ordinarias, preferenciales y privilegiadas (con beneficios temporales adicionales) o Derechos de suscripción para emisiones primarias o Fondos Bursátiles (ETF)
Operaciones Habilitadas: o Compraventas definitivas o Repos (solo para instrumentos habilitados) o Transferencia Temporal de Valores
Sistema de Identificación o ISIN: Código genérico con el que se identifica la especie y sus características financieras o Nemotécnico: Identificación de la especie en el sistema transaccional
Mecanismos de Colocación o Proceso de Ofertas Públicas a precio fijo. o Proceso de Ofertas Públicas a través de Construcción de Libro de Ofertas (BookBuilding).
Mercado Secundario -------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mercado Transaccional
o
Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia
o
Entidades Habilitadas: Sociedades Comisionistas de Bolsa.
o
Metodologías de Negociación:
o
Sesiones de Negociación: El sistema de negociación de acciones se encuentra dividido por Ruedas:
Compraventa Contado: Instrumentos líquidos: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. – 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (8:30 a.m. – 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. – 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. – 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. – 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. – 4:00 p.m.) Hora Local
Instrumentos no líquidos: Desde el segundo domingo de Marzo hasta el primer domingo de Noviembre Primera subasta por precio de equilibrio (8:30 a.m. – 9:00 a.m.) Hora Local Periodo de suspensión: (9:00 a.m. – 2:30 p.m.) Hora Local Segunda subasta por precio de equilibrio (2:30 p.m. – 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo de Marzo hasta el primer domingo de Noviembre Primera subasta por precio de equilibrio (9:30 a.m. – 10:00 a.m.) Hora Local Periodo de suspensión: (10:00 a.m. – 3:30 p.m.) Hora Local Segunda subasta por precio de equilibrio (3:30 p.m. – 4:00 p.m.) Hora Local
Exchange Traded Funds – ETF Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. – 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. – 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. – 3:00 p.m.) Hora Local
Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. – 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (9:30 a.m. – 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. – 4:00 p.m.) Hora Local
Repos: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. – 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. – 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. – 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (9:30 a.m. – 4:00 p.m.) Hora Local
Préstamo de valores – TTV’S: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. – 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo sin control de precios (8:30 a.m. – 6:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. – 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. – 6:00 p.m.) Hora Local
o
Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando ante igualdad en los precios según la orden más antigua. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada.
o
Sistemas de Control de Precios – Subastas de Volatilidad: Este mecanismo permite establecer parámetros para el ingreso de órdenes de acuerdo con unos límites superior e inferior calculados automáticamente por el sistema de la BVC a partir del precio de referencia durante la sesión de mercado continuo. Precio de Referencia: Es el precio de cierre del día anterior o el precio de adjudicación o de equilibrio resultante de la última subasta de volatilidad durante el día. Si durante el mercado continuo se genera una posible operación sobre uno de los límites (superior o inferior), el sistema suspende temporalmente la negociación del activo y convoca a una subasta, denominada subasta de volatilidad, para definir el nuevo precio de referencia para la acción. La subasta de volatilidad tiene una duración de 2 minutos y medio con cierre aleatorio durante los últimos 30 segundos. Al cierre de esta subasta, el sistema determina el precio al cual se adjudica la mayor cantidad de acciones (precio de equilibrio) y este precio se convierte en el nuevo precio de referencia para el resto de la jornada de negociación, a no ser que se origine una nueva subasta de volatilidad antes del cierre del día. Si la subasta no genera operaciones, el precio de referencia y los límites de negociación son restaurados a los valores iniciales. No existe ningún mecanismo que permita la suspensión de la negociación de una acción debido a la variación de su precio. La BVC solamente suspenderá la negociación de una acción por solicitud directa de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC.
SUSPENSIÓN DE LA RUEDA DE ACCIONES La BVC suspenderá durante 30 minutos las ruedas de negociación cuando el precio del índice COLCAP presente una reducción mayor al 10% respecto a su nivel de cierre del día anterior. Una vez terminado el periodo de suspensión, las ruedas de negociación son reanudadas. Si posterior a la reanudación se vuelve a presentar un descenso del 5% en este índice, se suspenderá la negociación hasta el día siguiente.
Periodo Ex dividendo: La duración del periodo ex dividendo es de cuatro (4) días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a la fecha del pago del dividendo.
-------------------------------Mercado de Registro ---------------------------------
o
Unidades de Variación de Precios: La variación mínima por acción es definida por la BVC dependiendo del precio del instrumento a partir de los siguientes rangos:
o
Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado ciego durante los procesos de negociación, compensación y liquidación de operaciones.
o Esquemas de Creadores de Mercado: No se han implementado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------o
El mercado de registro no está habilitado para el mercado secundario de acciones.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Índices de Referencia del Mercado de Renta Variable Familia de índices de Capitalización COLEQTY, esta familia de índices provee una serie de referencias al mercado accionario local, se compone por un conjunto de índices establecidos según la liquidez de las acciones, tamaño de los emisores, entre otras características. Los índices que hacen parte de la familia COLEQTY son:
COLCAP es un índice general que refleja las variaciones de los precios de las veinte (20) acciones más liquidas inscritas
en la Bolsa, donde el valor de la capitalización bursátil ajustada de cada compañía determina su nivel de ponderación. Cuando dos o más acciones de un mismo emisor se encuentren dentro de las 20 más liquidas, se incluirá la que tenga mejor liquidez según la función de selección. La definición de los activos que hacen parte del índice se realiza de forma anual, mientras que el rebalanceo de los componentes se realiza de forma trimestral. La participación máxima por emisor es del 20% El COLCAP es el indicador de referencia oficial para el mercado de acciones colombiano. El COLEQTY Determina el universo de acciones seleccionables para cualquier índice de renta variable que comparte su metodología de selección. El criterio de selección basado en la función de selección, donde el volumen pesa el 80%, la frecuencia el 15% y la rotación el 5%. La participación de cada acción dentro la canasta está determinada por su capitalización bursátil ajustada. La canasta está compuesta por 40 acciones. El COLSC es un índice que está compuesto por las 15 acciones de las empresas más pequeñas en capitalización bursátil que hacen parte del COLEQTY, donde la participación de cada acción dentro del índice es determinada por el flotante de cada una de las especies. El COLIR es un índice que está compuesto por las acciones de las empresas que cuentan con el Reconocimiento Emisores – IR (o “Reconocimiento IR”) en los términos de la Circular Única BVC y que hacen parte del COLEQTY, donde la participación de cada acción dentro del índice es determinada por el flotante de cada una de las especies. El número de acciones del índice es variable Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
Proceso de Compensación y Liquidación: El proceso de compensación y liquidación se realiza a través de sistemas automatizados de la Bolsa de Valores de Colombia y el Deposito Centralizado de Valores DVL. o
Entidades Participantes: Bolsa de Valores de Colombia: realiza la compensación de las operaciones realizadas en el sistema negociación y
provee la infraestructura con la cual se envía la información de liquidación al depósito. Deceval (DVL): es quien realiza la anotación en cuenta de las acciones. Sociedades Comisionistas de Bolsa: son los encargados de realizar el proceso de complementación de la
operación asignándole el cliente final a cada operación y autorizan el envío al depósito para el cumplimiento de las operaciones. Banco de la Republica: administra y opera el sistema de pagos de alto valor del país CUD – Cuentas de Depósito sistema por el cual se realiza la transferencia los fondos en el cumplimento de la operación.
o
Descripción del Proceso: En T+0: Una vez se realiza la operación en el sistema de negociación, esta se ve reflejada en el sistema de Back-Office de
la BVC La SCB realiza la complementación o asignación del cliente final a la operación para autorizar el traslado de los
fondos o de los títulos. En T+3: BVC envía la información del cumplimiento al DVL DVL valida la información recibida y acepta la operación. Al final del día se realiza la liquidación de los saldos a favor o en contra (Neteo) de las SCB para determinar el
------------------------------Mecanismos de Administración de Riesgos de Contraparte
monto en dinero a transferir, si hay lugar, y realizar la transferencia de los títulos en bruto a la cuenta del vendedor de forma simultánea (Cumplimiento DVP). Esta operación se puede realizar de forma anticipada a la fecha establecida según acuerdo entre las partes o en casos excepcionales se puede extender el plazo de entrega a T+4, sin embargo la parte solicitante podría asumir costos adicionales No existe una cámara de riesgo central de contraparte. Horario de cumplimiento: Operaciones Compraventa hasta las 3:00 p.m. Operaciones Repo hasta las 7:00 p.m. Se podrá extender el horario de cumplimiento por solicitud directa de la SCB pero sujeto a unos cobros adicionales. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para las operaciones de Repos en acciones, la BVC cuenta con un sistema de administración de garantías que comprende el cálculo de las garantías exigidas por cada operación y los ajustes que correspondan de acuerdo a la valoración de mercado, para un horizonte de 3 días al 99% la asignación de las mismas a las operaciones correspondientes,. Así como los procedimientos para su sustitución y devolución. La constitución de las garantías es dinámica y busca cubrir los cambios en las condiciones de mercado para un horizonte de tres (3) días. Las garantías se definen de modo que cubran la variación de precio al 99% de confianza en escenarios de estrés. El proceso de constitución y ejecución de garantías es el siguiente: Día 1: Variación en los precios que genera un llamado a margen.
Día 2: El afiliado tiene hasta el final del día para constituir las garantías y cumplir con el llamado a margen. Si al final no se han constituido las garantías, el cliente y el afiliado se declaran incumplidos. Día 3: La BVC podrá ir al mercado a liquidar las garantías para responder frente a la contraparte de la operación incumplida.
Impuestos
IMPUESTO DE RENTA
Retención en la fuente
o
Dividendos: 0% para los dividendos provenientes de utilidades gravadas de la sociedad que paga el dividendo. 33% sobre dividendos decretados a una persona no declarante, cuando las utilidades de la compañía que paga el dividendo no estuvieron sujetas al impuesto.20% sobre dividendos decretados a un declarante, cuando las utilidades de la compañía que paga el dividendo no estuvieron sujetas al impuesto.
La retención en la fuente es practicada por la sociedad emisora y tiene el carácter de impuesto definitivo en los no declarantes. En los demás casos se considera un anticipo del impuesto de renta.
o
Ganancias de Capital 0% sobre las utilidades provenientes de la enajenación de acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.
Impuesto de Renta Dividendos:
Los ingresos por dividendos originados en utilidades que ya pagaron impuesto sobre la renta no constituyen un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta.
Ganancias de Capital: 0% si el total de ventas no supera el 10% de las acciones en circulación de la sociedad emisora en un mismo período fiscal; si supera este porcentaje el inversionista paga el impuesto pleno en su declaración de renta sobre la ganancia de las ventas que excedan este porcentaje. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA Las comisiones pagadas a las SCB por la realización de operaciones en el mercado de acciones están gravadas por impuesto del IVA con una tasa del 16%
3.1.2. MERCADO GLOBAL COLOMBIANO Productos Negociados
Mercado Primario
Mercado Secundario --------------------------------
El Mercado Global Colombiano es un sistema de carácter transaccional de cotización de valores extranjeros, donde participa una SCB como patrocinadora de dichos valores. Este mercado permite la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable listados en Bolsas Internacionales a través del mercado local.
Listado de Productos: o Acciones listadas en mercados del extranjero o ETF listados en mercados del extranjero
Operaciones Habilitadas: o Compraventas
Sistema de Identificación: o ISIN: Código genérico con el que se identifica la especie y sus características financieras. o CFI: Código de Instrumento Financiero. o Nemotécnico: Identificación en el mercado de origen.
No aplica
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
o
Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia
o
Entidades Participantes
Mercado Transaccional
o o
Sociedades Comisionistas de Bolsa: intermediario del mercado ante el inversionista Sociedad Comisionista Patrocinadora: agente patrocinador encargado de realizar el listado de las acciones extranjeras ante la BVC y de generar los mecanismos para proveer al mercado colombiano de toda la información relevante generada por el emisor en su mercado de origen. o Bolsa de Valores de Colombia: proveedor de la infraestructura del mercado y administrador del registro de valores extranjeros. o Deceval: Responsable por registro de cuentas y custodia de acciones extranjeras. o Custodio Internacional: A cargo de la entrega de acciones al final de la liquidación y compensación en Colombia Metodologías de Negociación: o Sesiones de Negociación: Desde el segundo domingo en Marzo hasta el primer domingo en Noviembre: Preparación para la Apertura (8:15 a.m. – 8:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (8:30 a.m. – 2:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (2:55 p.m. – 3:00 p.m.) Hora Local Desde el primer domingo en Noviembre hasta el segundo domingo en Marzo: Preparación para la Apertura (9:15 a.m. – 9:30 a.m.) Hora Local Mercado continuo con control de precios (9:30 a.m. – 3:55 p.m.) Hora Local Subasta de cierre (3:55 p.m. – 4:00 p.m.) Hora Local o
Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Aplican los mismos criterios de calce automático para el mercado continuo, y calce por precio de equilibrio para la subasta de cierre y las subastas de volatilidad que se describieron para el mercado local. Las operaciones se realizan en pesos colombianos.
o
Sistemas de Control de Precios: Este mercado permite establecer parámetros de ingreso de órdenes con unos límites superior e inferior del 10%, calculados automáticamente por el sistema de la BVC a partir del precio
referencia. Si durante el mercado continuo se genera una posible operación sobre uno de los límites (superior o inferior), el sistema suspende temporalmente la negociación del activo y convoca a una subasta de volatilidad que tiene el mismo funcionamiento ya descrito para el mercado de acciones local. o
Unidades de Variación de Precios: aplican los mismos criterios que para el mercado local.
-------------------------------Mercado de Registro
Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado ciego durante los procesos de negociación, compensación y liquidación de operaciones. v Esquemas de Creadores de Mercado: No existen. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------No se encuentra habilitado el mercado de registro en el Mercado Global Colombiano
--------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
Proceso de Compensación y Liquidación: Todas las operaciones de contado en el MGC deberán ser cumplidas en T+3 hasta las 3:00 pm hora Colombia. o
-------------------------------Mecanismos de Administración de Riesgo de Contraparte
Descripción del Proceso: El proceso de compensación y liquidación de operaciones en el Mercado Global Colombiano se realiza bajo el mismo procedimiento descrito para las acciones del mercado local. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ninguno
3.2.
MERCADO DE RENTA FIJA
Productos Negociados
Listado de Productos: Los instrumentos que pueden ser negociados en el mercado de renta fija son: o
Deuda Pública
Títulos de Tesorería (TES): títulos emitidos por el Gobierno Nacional en pesos o unidades de valor real (UVR) indexados a tasas fijas. Los TES Clase B son de estructura bullet con cupones anuales. Se pueden negociar los intereses de forma independiente al capital (Stripping). TIDIS: títulos emitidos por el Gobierno Nacional cuya finalidad es la de servir como instrumento de pago para la devolución de impuestos. CERT: Los CERTS son títulos valores expedidos como incentivo a favor de los exportadores mediante el cual se realiza una devolución parcial o total de los impuestos que el exportador debe pagar para realizar una exportación.
o
Deuda Privada
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Aceptaciones bancarias. Bonos corporativos a tasa fija o tasa variable indexados a índices de referencia como DTF, IPC, e IBR. Certificados de Depósito a término CDTs. Papeles comerciales. Titularizaciones. Bonos convertibles en acciones.
Operaciones Autorizadas: -
Operaciones de compraventa definitivas a contado (hasta T+3) y a plazo (mayor a T+3). La convención del ciclo de liquidación para operaciones de contado es T+0.
- Operaciones de fondeo: simultáneas y repos. - Operaciones de transferencia temporal de valores. Sistema de Identificación Los sistemas de negociación de renta fija tienen un sistema de codificación para identificar los títulos por medio de nemotécnicos, sin embargo para el cumplimiento se utiliza el ISIN.
Familia de Índices COLTES
La familia de índices COLTES fue creada en el 2012, provee una serie de referencias del mercado de deuda pública. La familia se compone por índices establecidos según la moneda en que se emiten los títulos y el plazo a vencimiento de los mismos. Los índices que hacen parte de esta familia son: COLTES Tasa Fija • Establece el universo de bonos seleccionables para los demás índices de tasa fija en pesos. Incluye todas las referencias de los títulos TES B en pesos con vencimiento mayor a 1 año. COLTES Corto Plazo • Incluye todas las referencias del índice COLTES tasa fija con vencimiento entre 1 año y 5 años. COLTES Largo Plazo • Incluye todas las referencias del índice COLTES tasa fija con vencimiento mayor a 5 años. COLTES UVR • Establece el universo de bonos seleccionables para los índices de tasa fija en UVR que se creen. Incluye todas las referencias de los títulos TES B en UVR con vencimiento mayor a 1 año.
Mercado Primario
Mecanismos de Colocación Deuda Corporativa: Los mecanismos de colocación son: 1. Colocación directa por el emisor en el mercado. 2. Underwriting a través de los mecanismos de colocación en firme, colocación garantizada o colocación al mejor esfuerzo.
Previo a la realización de la oferta de los valores de deuda corporativa al mercado, la calidad crediticia de la emisión de títulos debe evaluada por una Agencia Calificadora de Riesgo radicada en el país y aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Existen 3 agencias calificadoras de riesgo en Colombia: BRC Investor Services S.A, Duff and Phelps de Colombia S.A. y Value and Risk.
Deuda Pública: Los títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno Nacional son colocados a través del subastas administradas por el Banco de la República y en la cual solo pueden participar las entidades autorizadas como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público La condición de Creador de Mercado o Aspirante a Creador de Mercado la concede el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección General de Crédito Público) por un año calendario, El número máximo de participantes en el programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública es de veinte (20) entidades, agrupados en dos categorías: Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado Participación mínima en mercado primario: Los Creadores de Mercado deben participar en mínimo el 4.5% de las adjudicaciones del mercado primario de TES Clase B, el porcentaje mínimo es fijado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cada vigencia.
Mecanismos de Adjudicación Deuda Corporativa: 1. Subasta holandesa. 2. Demanda en Firme. 3. BookBuilding. Deuda Pública: El proceso de subasta holandesa es el mecanismo a través del cual se lleva a cabo la colocación de TES Clase B en el mercado
primario. Programación de Subastas Primarias de TES TES de tasa fija en pesos: 5, 10, y 15 años: Miércoles de la segunda y cuarta semana monetaria del mes. TES de tasa fija en UVR 4 y 8 años: Miércoles de la primera y tercera semana monetaria de cada mes. Se entiende por primera semana monetaria del mes aquella que incluya por lo menos tres días hábiles del mes que inicia (Día hábil: Aquel en el cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República prestan sus servicios) Mercado Secundario – Negociación
------------------------------Sistema Transaccional Mercado Electrónico Colombiano MEC - BVC
Escenarios de Negociación: Mercado Electrónico Colombiano (MEC) – BVC: Permite la negociación de títulos de deuda pública y deuda privada.
Sistema Electrónico de Negociación (SEN) – BRC: Permite la negociación de títulos de deuda pública únicamente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Metodologías de Negociación: o
Sesiones de Negociación: Mercado continuo durante todo el horario de negociación.
o
Horarios de negociación: Compraventas con cumplimiento en T+0 de 8:00 a.m. a 3:40 p.m. Compraventas con cumplimiento mayor a T+0 de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Repos, Simultáneas y TTVS de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
o
Sistemas de Control de Precios: no existe ningún control sobre precios de negociación.
o
Unidades de Variación de Precios: La negociación se realiza por precio con una variación mínima de 0.001 para todos los títulos.
o
Criterios de Calce:
-Operaciones compraventa: calce automático al precio más antiguo, ordenamiento de las ofertas por precio y por orden de llegada. -Operaciones simultáneas, repos y TTVs: calce voluntario, los usuarios pueden seleccionar cuál de las ofertas agredir. A igualdad de condiciones el sistema genera el calce con la mejor oferta. o
----------------------------Sistema Transaccional Sistema Electrónico de Negociación SEN - BRC
Tipos de Órdenes: Límite, GTC (Good Till Cancel), IOC (Inmmediate or Cancel), GTD (Good Till Date).
Criterios de Revelación de Contrapartes: Sistema semi-ciego: ciego en negociación, contraparte visible en compensación y liquidación.
Esquemas de Creadores de Mercado: no hay esquema de creadores de mercado.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Entidades Participantes: Banco de la República: Administrador del Sistema SEN Primer Escalón: Sólo participantes del programa de creadores de mercado. Segundo Escalón: Pueden participar todas las entidades definidas como Agentes del Reglamento de Operación del SEN.
Metodologías de Negociación: o
Sesiones de Negociación: Mercado continuo durante todo el horario de negociación.
o
Horarios de negociación:
o
Primer Escalón: Compraventas con cumplimento T+0: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Compraventas con cumplimento T+1 a T+3: de 9:00 a.m. a 3:40 p.m. Operaciones Simultáneas: de 8:00 a.m. a 3:40 p.m. Segundo Escalón: Todo tipo de operaciones: de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Sistemas de Control de Precios: no existe ningún control sobre precios de negociación y registro.
o
Unidades de Variación de Precios: la variación mínima en los precios para todos los títulos es de 0.001.
o
Criterios de Calce y Ordenamiento de Ofertas: Calce automático al precio más antiguo, ordenamiento de las ofertas por precio y por orden de llegada.
o
Tipos de Órdenes: Límite, GTC (Good Till Cancel), IOC (Inmediate or Cancel) y GTD (Good till Date)
Criterios de Revelación de Contrapartes:
Primer Escalón: Ciego en negociación, compensación y liquidación. Segundo Escalón: Semi-ciego: ciego en negociación, contraparte visible en compensación y liquidación Esquemas de Creadores de Mercado: El creador deberá tener ofertas de compra y venta en el sistema de negociación como mínimo el setenta por ciento (70%) del tiempo que permanezca abierto el mercado de deuda pública durante la semana con el fin de garantizar la liquidez del mercado secundario.
-------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Reglas Mercado de Registro
Escenarios para Registro de Operaciones Mercado Electrónico Colombiano – BVC: Registro de operaciones sobre títulos de deuda pública o privada. Sistema Electrónico de Negociación – BRC: Registro de operaciones sobre títulos de deuda pública. Deceval - Sistema de Registro: Registro de Operaciones sobre títulos de deuda pública o privada.
Metodologías para el Registro de Operaciones Se deben de registrar las operaciones realizadas por medio del mercado OTC en alguno de los sistemas de registro de operaciones autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los 15 minutos siguientes a la realización de la operación.
Horarios de Registro MEC – BVC: Registro todo tipo de operaciones de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. SEN – BRC: Todo tipo de operaciones: de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Proceso de Compensación y Liquidación - CyL – ----------------------------CyL Operaciones Mercado MEC – BVC
Sistema de Registro – Deceval: Todo tipo de operaciones: de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entidades Participantes: BVC: Administrador Sistema MEC de negociación y registro donde se generan y liquidan las operaciones. Deceval (DVL): Agente encargado de realizar los procesos de compensación y liquidación de operaciones mediante el sistema de anotación en cuenta para los títulos de deuda privada principalmente. DCV: El Depósito Central de Valores del Banco de la República realiza loa pagos y la compensación y liquidación de operaciones únicamente para los títulos de deuda pública. CUD: Sistema del Banco Central colombiano a través del cual se realiza la transferencia de fondos en el proceso de liquidación.
Descripción del Proceso de CyL: El proceso de compensación para operaciones tranzadas o registradas en MEC es hecho por las contrapartes a través del sistema de la BVC en el mismo día. En el día de liquidación, la BVC envía las operaciones al depósito correspondiente (DCV, DVL). Las operaciones son liquidadas por la transferencia simultanea de fondos y títulos entre comprador y vendedor por cada transacción (DVP bruto)
-----------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CyL Operaciones Mercado SEN – BVC
Entidades Participantes:
SEN: Sistema transaccional y de registro DCV: Depósito Central de Valores del Banco de la República de Colombia y agente liquidador para títulos de deuda pública CUD Sistema del Banco Central colombiano a través del cual se realiza la transferencia de fondos en el proceso de liquidación.
Descripción del Proceso de CyL: Una vez el DCV recibe la información de las operaciones del SEN, consulta el saldo en la cuenta de depósito de las contrapartes y si encuentra los saldos realiza la transferencia afectando las cuentas de depósito y/o de títulos. Los agentes deben contar con una cuenta de depósito en el CUD para la liquidación de las operaciones generadas en SEN.
----------------------------Mecanismos para Administración de Riesgos de Contraparte MEC
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para las todas las operaciones generadas en el MEC, los afiliados cuentan con un sistema de cupos de contraparte. El sistema es centralizado y permite a las entidades autorizadas para operar limitar los riesgos de precio (Price) y de pago (Settlement) asociados al eventual incumplimiento de una transacción por la contraparte mediante la fijación de cupos máximos de operación con cada uno de los demás entidades inscritas en el sistema. Los cupos son consultados antes de efectuarse cada operación y son actualizados automáticamente cada vez que se efectúa un cierre. La insuficiencia de cupo otorgado por una entidad a su contraparte impide que esta pueda realizar la transacción. Para las operaciones a plazo mayor a T+3, la BVC exige adicionalmente la constitución de garantías. La administración de garantías (constitución, sustitución y liberación), se realiza mediante el sistema SAG administrado por la BVC.
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Mecanismos para Administración de Riesgos de Contraparte SEN
Primer Escalón: No existe la posibilidad de crear cupos de contraparte entre las entidades afiliadas a este mercado. Segundo Escalón: Existe el mismo sistema de cupos de contraparte descrito para el sistema MEC.
IMPUESTO DE RENTA Impuestos
Retención en la fuente Intereses o Cupones: La tasa de retención en la fuente es del 4%. Durante el primer periodo de rendimientos, la retención se práctica sobre la diferencia entre el resultado que se obtiene de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes. Durante los demás periodos de rendimientos, la retención en la fuente se aplica sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
La retención en la fuente será practicada por el depósito de valores o el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio, tratándose de inversionistas del capital del exterior de portafolio. Ganancias de Capital La tasa de retención en la fuente es del 4%. Durante el primer periodo de rendimientos del título, la retención se practica al tenedor del título sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al precio de compra del título, los rendimientos causados linealmente desde su adquisición hasta el momento de la enajenación. Durante alguno de los siguientes periodos de rendimientos, la retención se aplica al tenedor del título sobre el valor de la diferencia entre el precio de enajenación y el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal, los intereses causados linealmente desde el último pago de intereses hasta la fecha de enajenación.
Impuesto de renta Los ingresos por intereses o ganancias de capital son sujetos a impuesto de renta y deben ser reportados en la declaración de
renta donde para el cálculo del impuesto se debe tomar el valor total de los ingresos y ganancias, se le aplica la tasa impositiva según corresponda y se descuenta el valor pagado como retención en la fuente. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que deben presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del 10% de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se encuentra sujeta a una tarifa del 33%. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA Las comisiones pagadas a las SCB por la realización de operaciones en el mercado de acciones están gravadas por impuesto del IVA del 16%
3.3.
MERCADO DE DERIVADOS
3.3.1. MERCADO DE DERIVADOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS Productos Negociados
Listado de Productos:
Activo Subyacente
Futuro TES Plazo S (corto plazo), M (mediano plazo), L (largo plazo) Canasta TES (Bonos del gobierno)
Futuro Bono del Gobierno Referencia Especifica
Bono del gobierno Individual
Futuros USD FX
TRM (Tasa de cambio representativa
Futuros Acciones
ECOPETROL PFBCOLOM PREC -
Futuro sobre índice COLCAP
Precio del índice COLCAP
Futuros sobre Inflación
Variación mensual del índice de
Futuro sobre tasa IBR overnight
Composición de tasas IBR overnight
del mercado)
Tamaño y unidad de negociación
COP 250.000.000
COP 250.000.000
TRM USD 50.000 TRS USD 5.000
Generación de contratos
Ciclo Mensual (2 vencimientos) Ciclo Trimestral Marzo (2 vencimientos)
Más 2 contratos mensuales seriales
Ciclo Mensual (2 vencimientos) Ciclo Trimestral Marzo (4 vencimientos)
Tick de precio
Total: 4 vencimientos 0.005
Total: 6 vencimientos 0.1
Método de Liquidación
Entrega Física
Liquidación financiera
Liquidación financiera
Último día de negociación
Dos días antes del primer viernes de cada mes de
Un día hábil antes del primer viernes de cada mes
Segundo miércoles de cada mes de vencimiento
GRUPOSURA ÉXITO NUTRESA GRUPO ARGOS -ISA PFAVAL – CEMENTOS ARGOS 1000 acciones
Ciclo Trimestral Marzo (4 vencimientos)
Total: 4 vencimientos
precios al consumidor
COP 25.000 por punto de índice
COP 250.000.000
COP 500.000.000
Ciclo Trimestral Marzo (4 vencimientos)
Ciclo Mensual (3 vencimientos)
7 contratos de 1-2-3-6-9-1218 meses
Total: 4 vencimientos
Total: 3 vencimientos
ECO (1) PFB (10) PRE (10)
0.5
0,01
0,0010
*Entrega Física (ECOPFB-PRE) * Liquidación financiera Entrega: Tres días antes del vencimiento del contrato
Liquidación financiera
Liquidación financiera
Liquidación financiera
Tercer viernes de cada mes de vencimiento
Quinto día de cada mes de vencimiento
vencimiento
Día de Primer viernes vencimiento de cada mes del contrato de vencimiento Garantía S=2%; M=3,5%; L=5% Tickers de TEL: TELA Bloomberg Comdty TEM: TESA Comdty TES: TECA Comdty
de vencimiento Primer viernes de cada mes de vencimiento 1% - 8%
Segundo miércoles de cada mes de vencimiento 8%
TFIT06140514: TUTA Comdty FIT10281015: UTTA Comdty TFIT10040522: TETA Comdty TFIT16240724: TITA Comdty
TRM: TRSA CURNCY TRS: TRWA CURNCY
Financiera: vencimiento del contrato Cuarto miércoles de cada mes de vencimiento 11% - 19%
ECOPETL= (H/M/U/Z) CB Equity PFBCOLO= (H/M/U/Z) CB Equity PREC = (H/M/U/Z) CB Equity
En 1-2-3-6-912-18 meses
12%
0,5%
0,1%-0,7%
CAPA INDEX
Time Spreads: El Time Spread es una funcionalidad mediante la cual se pueden operar dos vencimientos simultáneamente. La compra del contrato de spread implica una compra del contrato de vencimiento más cercano y una venta simultánea en el contrato de vencimiento más lejano. El contrato de spread se cotiza como el diferencial de precios.
Sistema de Identificación
Nemotécnicos: Son códigos alfanuméricos asignados por la Bolsa para identificar cada uno de los Contratos de Derivados.
-----------------------Mercado Transaccional
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Escenario de Negociación: Bolsa de Valores de Colombia
Entidades Participantes:
Miembros: Persona jurídica que ha sido aceptada por la Bolsa como participante del Mercado de Derivados y por lo tanto accede directamente al Sistema para la celebración o registro de operaciones, ya sea que las mismas las efectúe por cuenta propia, por cuenta de terceros, o por cuenta de las carteras colectivas, portafolios o fondos que administre, según su régimen legal se lo permita. La negociación o registro de operaciones sobre los contratos derivados pueden ser realizadas por los miembros que se encuentran habilitados para negociar el activo subyacente en los mercados de contado: TES, Tasa de Cambio Peso/Dólar, Índices de Acciones y Acciones Individuales. Los derivados sobre tasa de interés e inflación son parte de la familia de derivados de tasa de interés. MIEMBROS LIQUIDADORES • Acceso directo a los mercados • Contraparte directa de la CRCC (Cámara de Riesgo Central de Contraparte) • Responsables de administrar el riesgo propio, de los Miembros no Liquidadores y de los Terceros a quienes prestan el servicio de compensación y liquidación MIEMBROS NO LIQUIDADORES • Acceso directo a los mercados • Contraparte indirecta de la CRCC • Responsables de administrar el riesgo propio y de los terceros por quien compensan y liquidan operaciones ante su Miembro Liquidador TERCEROS • Personas naturales o jurídicas que acceden al mercado y a los servicios de la CRCC a través de los Miembros de la BVC. • Responsables de cumplir con las obligaciones de compensación y liquidación ante el Miembro a través del cual acceden al mercado y a la CRCC.
Metodologías de Negociación: o
Sesiones de Negociación: Apertura, Mercado Continuo, Cierre.
Instrumento Sesión Subasta de apertura
Futuros sobre TES/ Futuro Bono del Gobierno Referencia Especifica
8:00 a.m. a 8:05 a.m. Cierre Aleatorio: +/-30 segundos
Futuros USD FX
8:00 a.m. a 8:05 a.m. Cierre Aleatorio:
Futuros sobre acciones / COLCAP
8:00 a.m. a 8:05 a.m. Cierre Aleatorio: +/-30 segundos
+/-30 segundos Mercado Abierto
Subasta de Cierre
Futuros sobre inflación
8:00 a.m. a 8:05 a.m. Cierre Aleatorio:
Futuro sobre tasa IBR Overnight
8:00 a.m. a 8:05 a.m. Cierre Aleatorio: +/-30 segundos
+/-30 segundos
Fin de la Subasta de Apertura hasta:
Fin de la Subasta de Apertura hasta:
Fin de la Subasta de Apertura hasta:
Fin de la Subasta de Apertura hasta:
Fin de la Subasta de Apertura hasta:
12:59 p.m.
4:29 p.m.
4:29 p.m. EST
12:55 p.m.
12:59 p.m. a 1:00 p.m.
4:29 p.m. a 4:30 p.m.
4:29 p.m. a 4:30 p.m. EST
12:55 p.m. a 1:00 p.m.
12:59 p.m. a 1:00 p.m.
Cierre Aleatorio:
Cierre Aleatorio:
Cierre Aleatorio:
Cierre Aleatorio:
Cierre Aleatorio:
+/-30 segundos
+/-30 segundos
+/-30 segundos
+/-30 segundos
12:59 p.m.
+/-30 segundos
Sistemas de Control de Precios.
-
Parámetro de Barrido (PB) = Número máximo de ticks de distancia del mejor bid/offer al que puede ser ingresada una orden contraria compatible para controlar el precio de entrada y la longitud precio de un barrido de mercado.
-
Limite de Barrido = Parámetro de Barrido * Valor Tick Contrato
Número Máximo Ticks
Diferencial Precio
TESM/ Bonos individuales mediano plazo
600
3
TESS / Bonos individuales corto plazo
300
1.5
TESL / Bonos individuales largo plazo
720
3.6
TRM
504
50.4
PFB
62
620
ECO
81
81
PRE
150
1500
COL
120
60
-
Precio de referencia tenido en cuenta para el control de precios es: 1. Precio de la mejor orden contraria 2. Precio de la última operación 3. Precio de referencia (precio de liquidación del día anterior)
Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando la orden más antigua de mejor precio. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada.
Tipos de órdenes: • • • • • •
Límite Mercado Mercado por lo Mejor Fill or Kill Fill and Kill Cantidad Mínima
Criterios adicionales:
Visible: Ingresa a la rueda mostrando solo un porcentaje de su cantidad total, mínimo 20%. Stop: La orden stop se activa al precio indicado, solo cuando en la rueda hayan ordenes que igualen o superen el precio señalado como “Stop price”. Seguimiento: El precio de la orden cambiará de acuerdo con los cambios que tenga el precio de la especie seleccionada.
Duraciones de las órdenes: • • • • • •
Día Hasta Cancelación Hasta Fecha Hasta Hora Inmediata Sesión
Criterios de Revelación de Contrapartes: mercado ciego en negociación, compensación y liquidación.
Esquemas de Creadores de Mercado: Establecidos para los futuros de TES y los futuros de TRM. En los esquemas de creadores de mercado las entidades se comprometen a contribuir con la liquidez de los instrumentos, cotizando constantemente puntas de compra y venta teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. Permanencia mínima de cotización en pantalla
2. Cotización simultánea de diferentes contratos o vencimientos. 3. Niveles máximos de spread Bid – Offer de cotización teniendo en cuenta un máximo definido para el programa. 4. Número de contratos cotizados mínimos definidos por el programa. La BVC evalúa diariamente a las entidades participantes el cumplimiento de las obligaciones y a partir de una puntuación definida calcula un ranking periódico el cual es informado al público en general mensualmente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------Mercado de Registro
Escenario de Registro: Bolsa de Valores de Colombia.
Entidades Participantes: Para el registro de operaciones sobre contratos derivados se encuentran habilitadas las mismas entidades que en el sistema transaccional.
Sesiones de Registro: Instrumento
Futuro sobre TES
Futuros USD FX
Sesión
Futuros sobre acciones / COLCAP
Futuro sobre inflación
Futuro sobre tasa Overnight
Registro durante la negociación
8:00 a.m. hasta el final 8:00 a.m. hasta el de la Subasta de Cierre final de la Subasta de Cierre
N.A
8:00 a.m. hasta el final de la Subasta de Cierre
8:00 a.m. hasta el final de la Subasta de Cierre
Registro después de la negociación
Desde el final de la Subasta de Cierre hasta 1:30 pm
N.A.
N.A.
Desde el final de la Subasta de Cierre hasta 4:30 pm
N.A.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
Proceso de Compensación y Liquidación: o
Entidades Participantes:
o
Compensación: Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia (CRCC) Liquidación: CRCC, Deceval y DCV-CUD Descripción del Proceso:
Diariamente la CRCC realiza la liquidación de pérdidas y ganancias a los participantes que hayan negociado durante el día o tengan posiciones abiertas. Posteriormente, la CRCC comunica el resultado de la compensación a los participantes y procede a debitar o abonar las pérdidas o ganancias realizadas a través de las cuentas CUD de los miembros liquidadores. ------------------------
Mecanismos de Administración de Riesgos de Contraparte
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Administración de Riesgos de Contraparte: Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS La estructura de administración de riesgos en la Cámara se compone de cuatro mecanismos: los procedimientos para asegurar la calidad de sus Miembros Liquidadores, los procedimientos de control de riesgos en el ciclo diario de las operaciones, sus recursos financieros y los procedimientos en caso de incumplimiento.
PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA CALIDAD DE UN MIEMBRO LIQUIDADOR La Cámara cuenta con dos mecanismos para asegurar la calidad de sus Miembros Liquidadores. Tales mecanismos son el establecimiento de requisitos de participación que determinen la solvencia y capacidad operativa de los Miembros Liquidadores y los procesos de seguimiento sobre el cumplimiento permanente de estos requisitos con el propósito de prever el deterioro de la situación financiera o capacidad operativa de los mencionados miembros.
CICLO DIARIO DE CONTROL DE RIESGOS La compensación y liquidación de operaciones a través de la Cámara tiene riesgo de contraparte cero, gracias a la ejecución diaria de un ciclo de control de riesgos que monitorea durante cada sesión el comportamiento de posiciones de sus Miembros Liquidadores, Miembros Negociadores No Liquidadores y Clientes. Dicha gestión combina la solicitud de diferentes tipos de garantías con un esquema de límites conocido como el modelo MEFFCOM II inspirado en la metodología SPAN. Este ciclo le permite a la Cámara limitar o eliminar la posibilidad de pérdidas en caso de presentarse el incumplimiento de algún Miembro Liquidador y contar con recursos suficientes para soportar dichas pérdidas. El esquema de garantías y límites asegura la protección de la Cámara ante los riesgos de contraparte y liquidez de cada sesión se define de la siguiente manera: Garantías Ordinarias Las garantías ordinarias tienen como objetivo cubrir a la Cámara ante el incumplimiento de sus Miembros Liquidadores o de sus Miembros Negociadores No Liquidadores o de sus Clientes, causado por movimientos en los precios de los instrumentos financieros que se compensan y liquidan a través de ella. La Cámara discrimina la exigencia de garantías ordinarias entre garantías iniciales y garantías diarias.
Garantías Iniciales Los Miembros Liquidadores deberán depositar garantías iniciales mínimas con carácter previo a la aceptación de la primera operación en la CRCC. Estos montos podrán ser distintos sí el Miembro Liquidador actúa sólo por cuenta propia a sí actúa adicional o exclusivamente por cuenta de otros participantes. Garantías Diarias Estas garantías cubrirán el riesgo de cada nueva transacción que se celebre durante el día. Serán estimadas por la CRCC para las cuentas propias de los Miembros y las de sus Clientes y serán asignadas durante el día a las posiciones derivadas de las operaciones aceptadas y registradas de acuerdo con los procedimientos establecidos. La Cámara requerirá estas garantías a través del Miembro Liquidador, quien es responsable de su constitución en tiempo y forma establecidos. Garantías Extraordinarias Las garantías extraordinarias consisten en un monto adicional a las garantías diarias requeridas ante circunstancias excepcionales, que afecten de forma inesperada el comportamiento de los precios de los instrumentos compensados en la Cámara durante la sesión de negociación. El propósito de estas garantías es recuperar el nivel adecuado y suficiente para cubrir el riesgo de incumplimiento a los que estaría expuesta la Cámara en un nuevo escenario de volatilidad de precios. Límites Además del esquema de garantías, la Cámara también controla durante la sesión de negociación su exposición de riesgo usando dos tipos de límites, los cuales le permiten ejercer control sobre el ritmo de la acumulación de posiciones de sus Miembros Liquidadores. Límite Operativo Diario El objetivo de establecer un límite operativo diario es restringir el nivel de exposición de la Cámara entre la toma de posiciones hasta el momento en que se ejecuta el depósito de garantías diarias. Este límite restringe la capacidad de operación de cada Miembro Liquidador y de los participantes que ampara durante la sesión de negociación. El límite se libera en la medida en que el Miembro Liquidador incremente voluntariamente el nivel de garantías. Límite a la Posición Abierta La Cámara asigna un límite máximo al riesgo de la posición abierta con el fin de evitar la acumulación del riesgo de contraparte y liquidez que supone la toma permanente de posiciones por parte de sus Miembros Liquidadores. Por lo tanto, un Miembro Liquidador no puede tener una posición abierta total que genere, bajo las condiciones extremas en la variación de precios, un monto de solicitud de garantías extraordinarias por un valor superior a un porcentaje dado de su patrimonio técnico.
Recursos de la Cámara Los criterios de participación, los límites a las posiciones y el esquema de garantías definidos en las secciones anteriores ofrecen un alto grado de protección a los riesgos de contraparte y liquidez que enfrenta la Cámara. Sin embargo, la Cámara buscará asegurar mediante la creación de fondos de salvaguarda y la disposición permanente de un nivel adecuado de recursos propios, fuentes adicionales para cubrirse y garantizar su eficiencia operativa.
FONDO DE SALVAGUARDA La CRCC se encuentra estructurando este tipo de fondo, en el cual la suma total aportada por los participantes se emplea solidariamente para hacer frente al riesgo residual generado por el incumplimiento de un participante que supere los demás anillos de seguridad de la Cámara. (El fondo todavía no está disponible). PATRIMONIO Y RECURSOS PROPIOS DE LA CÁMARA En última instancia, los recursos propios y el patrimonio de la Cámara deben soportar la pérdida residual ocasionada por el incumplimiento de alguno de sus Miembros Liquidadores. En cumplimiento de las recomendaciones internacionales, los recursos propios y el patrimonio deberán ser suficientes para cubrir la exposición al riesgo más grande entre los Miembros Liquidadores de la Cámara, debido a que la mayor exposición será la exposición del Miembro Liquidador que una vez efectuadas las pruebas de estrés, presente las mayores pérdidas en caso de ser necesario cerrar su posición. Procedimientos en Caso de Incumplimiento Se establecen los procedimientos detallados para proseguir en caso de incumplimiento de un participante del mercado. Estos procedimientos hacen parte del modelo de gestión de riesgo de la Cámara. Impuestos
Retención en la fuente: No existe retención en la fuente para inversionistas no residentes. Impuestos sobre ganancias de capital: Los inversionistas no residentes no tienen que pagar impuestos sobre ganancias de capital en derivados relativos al mercado accionario. Para otros instrumentos, los no residentes deberán pagar ganancias de capital al 14% siguiendo las siguientes condiciones: o La base gravable se establece al final de cada mes a través del neteo de la posición diaria a mercado de todos los contratos con posiciones abiertas durante el mes correspondiente. o La base gravable de un mes puede ser neteada contra la base negativa mensual de cualquier mes precedente.
o o o
En caso de posiciones de derivados con liquidación por entrega del activo subyacente llevados a la entrega, se puede compensar la base gravable del derivado con la base gravable resultante de la entrega del activo subyacente. Cada miembro de la Cámara o el custodio para inversionistas no residentes es responsable por la recolección el impuesto del inversionista. El inversionista no residente podrá deducir de su base gravable los gastos por administración y custodia pagados por su inversión en cualquier mercado. Otros gastos del inversionista, como el efecto de la tasa de interés en la base gravable de capital expresada en dólares americanos, no es deducible. Se le aconseja a los inversionistas no residentes implementar instrumentos de cobertura de tasa de cambio en el mercado local para optimizar su base grabable de capital, particularmente el uso del futuro sobre la TRM.
3.3.2. MERCADO DE DERIVADOS ENERGÉTICOS Mercado Primario
Mercado Secundario ------------------------Mercado Transaccional
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NA
Escenario de Negociación: DERIVEX. Sistema X-stream de NASDAQ OMX administrado por la BVC
Entidades Participantes:
Miembros: Persona jurídica que ha sido aceptada por Derivex como participante del Mercado de Derivados Energéticos y por lo tanto accede directamente al Sistema para la celebración o registro de Operaciones, ya sea que las mismas las efectúe por cuenta propia, por cuenta de terceros, o por cuenta de las carteras colectivas, portafolios o fondos que administre, según su régimen legal se lo permita. Las condiciones y responsabilidades que se aplican para los Miembros Liquidadores, Miembros no Liquidadores y Terceros son las mismas que se aplican para el mercado de derivados financieros de la BVC.
Metodologías de Negociación: Sesiones de Negociación: Apertura, Mercado Continuo, Cierre.
Instrumento Sesión Subasta de Apertura
Futuro de electricidad Mensual 8:45 a.m. a 9:00 a.m. Cierre Aleatorio: +/-1 minuto
Mercado Abierto
Fin de la Subasta de Apertura hasta 11:00 am
Subasta de Cierre
11:00 a.m. a 11:15 a.m. Cierre Aleatorio: +/-1 minuto
Criterios de Calce por Sesión y Criterios de Orden en el Libro de la Profundidad: Sesión de Mercado Continuo: Se aplica la metodología de criterio de calce automático sobre las mejores órdenes de compra y venta compatibles en el libro público de órdenes, priorizando ante igualdad en los precios según la orden más antigua. Sesiones de Subastas: Se aplica la metodología de calce por precio de equilibrio sobre las órdenes que se mantengan al momento del cierre de las subasta. El precio de equilibrio se establece en función del nivel o precio que maximice la cantidad adjudicada.
Tipos de ordenes: • •
Límite Mercado
• • • •
Mercado por lo Mejor Fill or Kill Fill and Kill Cantidad Mínima
Criterios adicionales:
Visible: Ingresa a la rueda mostrando solo un porcentaje de su cantidad total, mínimo 20%. Stop: La orden stop se activa al precio indicado, solo cuando en la rueda hayan ordenes que igualen o superen el precio señalado como “Stop price”. Seguimiento: El precio de la orden cambiará de acuerdo con los cambios que tenga el precio de la especie seleccionada.
Duraciones de las órdenes:
Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
Impuestos
• • • • • •
Día Hasta Cancelación Hasta Fecha Hasta Hora Inmediata Sesión
Criterios de Revelación de Contrapartes: mercado ciego en negociación, compensación y liquidación.
Proceso de Compensación y Liquidación: El proceso de CyL para este mercado replica la estructura del mercado de derivados financieros administrado por la BVC, donde participan los miembros liquidadores y la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia - CRCC.
Impuesto de retención en la Fuente: las utilidades de las transacciones estarán sujetas a un impuesto del 3,5% de retención en la
fuente para inversionistas locales. Inversionistas no residentes pagan un 14% neto por las ganancias de cualquier otra inversión.
3.4.
MERCADO DE DIVISAS
Productos Negociados
Operaciones de Mercado Spot Operaciones Next-Day (T+1) Operaciones Next-Day (T+2) Operaciones Next-Day (T+3) Forwards Swaps
Mercado Primario
N/A
Mercado Secundario --------------------------Mercado Transaccional
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Escenario de Negociación: Sistema Transaccional y Registro del mercado de divisas SET-FX
Entidades Participantes: Intermediarios de Mercado Cambiario (IMC), definidos como tal en el estatuto Cambiario Colombiano (Resolución Externa 8 de 2000) por el Banco de la República.
Bancos Compañías de Financiamiento Sociedades Comisionistas del Bolsa Corporaciones Financieras Entidades Especiales
DTN – Ministerio de Hacienda Financiera Energética Nacional Banco De La República
--------------------------Mercado de Registro
Metodologías de Negociación o Sesiones de Negociación: Mercado Continuo o Sistemas de Control de Precios: N/A o Unidades de Variación de Precios: Centavos de dólar o Criterios de Calce: Calce voluntario o Orden de la Profundidad: Mejor precio y orden de llegada o Criterios de Revelación de Contrapartes: Mercado Semi-ciego, ciego en negociación y contraparte visible en la compensación y liquidación. o Esquemas de Creadores de Mercado: N/A ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Mercado de Registro: Habilitado (8:00AM – 6:00PM) Escenarios de Registro: Sistema Transaccional y Registro del mercado de divisas SET-FX según la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, así como la circular DODM317, todas las operaciones cambiarias realizadas por los IMC para cualquier tipo de cambio (contado o derivados) deben ser registradas en un sistema autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Operaciones Mercado Spot y Next Day (T+1), (T+2) y (T+3)
Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
o o
Entidades Participantes: Cámara de Compensación y Liquidación de Divisas Descripción del Proceso: DVP, neteo multilateral 1. Entrega de garantías a la CCD. (7:00AM – 8:00AM) 2. Recepción y aceptación de operaciones por parte de la CCD, entrega de garantías adicionales a la CCD. (8:00AM – 1:00PM) 3. Ventana final de aceptación de operaciones. (1:00PM – 1:25 PM) 4. Hora de inicio de pago de la Compensación (1:25PM – 1.30 PM) 5. Pago de la Obligación Multilateral. (1:30PM – 2:30PM) 6. Pago del Derecho Multilateral. (2:30 Pm – 4:00PM) Operaciones Forward
o o
Entidades Participantes: Cámara de Riesgo Central de contraparte Descripción del Proceso: La Cámara de Riesgo Central de Contraparte desarrolla el mismo proceso que lleva a cabo para la compensación y liquidación de derivados financieros estandarizados explicado en el numeral 3.3.1
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuestos Las operaciones de compra venta de divisas y las operaciones sobre instrumentos derivados no están sujetas a IVA Impuesto de retención en la Fuente: las utilidades de las transacciones Forward (Non-Delivery) estarán sujetas a un impuesto del 3,5% de retención en la fuente.
3.5.
MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO – MILA
Productos Negociados
Mercado Primario
Mercado Secundario – Negociación
Entidades participantes: Mercados de Acciones de Chile, Perú y Colombia. Operaciones habilitadas: Compraventas de Acciones inscritas en cada una de las bolsas participantes y de otros valores de renta variable tales como (ETF´s, ADR´s y unidades de fondos). Sistema de Identificación: Los valores se identifican según el sistema definido en el país de origen.
Las colocaciones primarias de acciones se encuentran habilitadas en el marco del MILA.
Mercado Transaccional:
Entidades Participantes: Bolsa de Valores de Colombia – BVC , Bolsa de Comercio de Santiago- BCS, Bolsa de Valores de Lima- BVL y los intermediarios vinculados a cada una de las bolsas participantes.
Mecanismo de Negociación: Intermediarios miembros de las bolsas de valores vinculadas al MILA pueden adquirir y vender acciones en las otras bolsas a través del mecanismo de enrutamiento intermediado, donde a partir de la firma de un convenio con un intermediario local, el intermediario extranjero obtiene el acceso directo al mercado extranjero participante.
Los intermediarios locales pueden generar varios convenios para poder tener acceso a los mercados extranjeros participantes. Sin embargo, antes de realizar el enrutamiento de una orden hacia los otros mercados, el intermediario deberá informar en el sistema el convenio a través del cual se realizará el enrutamiento hacia el mercado externo. Todas las obligaciones derivadas de las operaciones que generen los intermediarios extranjeros en el mercado local, serán asumidas por el intermediario local a través del cual se llevo a cabo el enrutamiento de la orden.
Procesos de Compensación y Liquidación de operaciones
Reglas de Negociación: Cada bolsa administra su propio mercado, por lo cual la negociación se realiza bajo las reglas del mercado donde estén listados los valores. (horarios, sesiones de mercado, criterios de calce, tick de precios, etc.).
Mercado de Registro: Ningún mecanismo de registro de operaciones está habilitado en el marco del MILA Proceso de Compensación y Liquidación Entidades Participantes: Depósitos centrales de valores de cada uno de los países participantes en el MILA (DCV-Chile, CAVALI – Perú y Deceval – Colombia), Intermediarios locales y Extranjeros.
Descripción del Proceso: Las operaciones realizadas por el intermediario extranjero son liquidadas por el intermediario local a través del cual se realizó el enrutamiento de la orden hacia este mercado. El movimiento de fondos y la orden de transferencia de valores hacia el depósito local, es realizada por el intermediario local según lo convenido con el intermediario extranjero. La compensación y liquidación de fondos y valores se realiza por las entidades que están a cargo de estas tareas, de conformidad con la legislación del país de origen. Los principios de incondicionalidad, irrevocabilidad y finalidad son aplicables en cada mercado participante, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales previstas para la aplicación y desarrollo de dichos principios y conforme a la legislación de cada país. Con respecto a las operaciones que requieran que el intermediario local tenga los fondos necesarios para liquidar la operación, si este proceso requiere el envió de divisas por parte del intermediario extranjero, todos los procesos asociados a la canalización de los recursos a través de los mercados cambiarios de cada país, deberá ser coordinado por los intermediarios local y extranjero, por fuera de los mecanismos definidos para el MILA. La custodia de la emisión de los valores se mantiene en el depósito del país donde se encuentra registrada la emisión. El depósito local posee una cuenta ómnibus a favor del depósito extranjero y ésta refleja los valores que los intermediarios extranjeros han adquirido en el marco del mercado MILA. Este comportamiento es recíproco entre los depósitos
participantes. A partir de los saldos informados por el depósito local, el depósito extranjero es el encargado de realizar la desagregación a nivel de intermediario o cliente final en cada uno de los países según la reglamentación aplicable. Los depósitos locales y extranjeros compartirán la información de los movimientos realizados por los clientes finales, con el objetivo de que el depósito local pueda realizar el cobro de los impuestos sobre ganancias de capital a que haya lugar según la normatividad local.
Impuestos
Administración de Riesgos de Contraparte: Los intermediarios locales pueden limitar el nivel de exposición con los intermediarios extranjeros en el mercado local por medio de un sistema de cupos diarios de contraparte proporcionado por la bolsa local.
Impuestos: Los impuestos sobre dividendos y ganancias de capital que se aplican en el marco del acuerdo del MILA son los mismos a los cuales están sujetos los inversionistas extranjeros en cada uno de los tres países. Para mayor información sobre los impuestos que deben pagar los inversionistas extranjeras en Colombia por inversiones en el mercado de acciones, véase la descripción del mercado de acciones en el numeral 3.1.1 y el proceso para la inversión de inversión extranjera en Colombia en el numeral 5 Guía de esta cartilla.
3.6.
VEHÍCULOS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO
3.6.1. FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – Collective Investment Schemes
Descripción
Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez el fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos. Las características de cada cartera están definidas en su propio reglamento. Este reglamento determina entre otros aspectos las políticas que se emplearán para su funcionamiento, el tipo de inversiones que se efectuarán con los recursos que aporten los copartícipes, así como información importante en correspondencia con su operación. Cada administrador de un fondo de inversión colectiva, tiene la obligación de registrar todas las condiciones de gestión del portafolio en un prospecto, documento que debe ser entregado al inversionista antes de su vinculación y que contiene información general, económica y operativa de la cartera colectiva.
Entidades Administradoras
Los fondos de inversión colectiva pueden ser administradas por: sociedades comisionistas de bolsa sociedades fiduciarias sociedades administradoras de inversión
Clasificación Fondos de Inversión Colectiva
Los fondos de inversión colectiva se clasifican de acuerdo con el término o periodo de permanencia del inversión: Abiertos: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los cuales la sociedad administradora está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas en cualquier momento, durante la vigencia del mismo. En el reglamento podrán acordarse pactos de permanencia mínima para la redención de participaciones de los inversionistas, caso en el cual deberá establecerse el cobro de penalidades por redenciones anticipadas, las cuales constituirán un ingreso para el respectivo fondo.
Cerrados: Son aquellos fondos de inversión colectiva en los que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva únicamente está obligada a redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo previsto para la duración del fondo de inversión colectiva. Podrán crearse fondos de inversión colectiva cerrados en los cuales se establezcan plazos determinados para realizar la redención de las participaciones, los cuales deberán estar previamente determinados en el reglamento, el plazo mínimo será de treinta días.
3.6.2. FONDO BURSÁTIL IShares COLCAP – ETF IShares COLCAP
Descripción
Los ETF (Exchange Trading Funds) o Fondos Bursátiles son fondos de inversión colectiva cuyo objeto consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice. El Fondo Bursátil Ishares COLCAP busca obtener resultados de inversión que correspondan al retorno de precio del índice COLCAP.
1
Entidades Participantes
A medida que aumenten los activos bajo administración, está permitido optimizar el seguimiento del fondo.
Las entidades participantes en la generación y proceso de negociación del ETF Ishares COLCAP: Black Rock – Gestor Profesional del Fondo Cititrust s.a. – Sociedad Administradora Bolsa de Valores de Colombia – Proveedor del Índice COLCAP Participantes Autorizados – Entidades autorizadas para realizar el proceso de creación y redención de unidades en el mercado primario. Sociedades Comisionistas de Bolsa – Entidades autorizadas para realizar la negociación de las unidades en el mercado secundario.
4. EVENTOS CORPORATIVOS Y POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE 4.1.
DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE VALORES Y MECANISMOS PARA EJERCERLOS
Los temas que se describen a continuación han sido tomados de la guía para inversionistas en emisores de valores publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su página Web. Derechos generales de los inversionistas en el mercado de valores
a. Recibir un trato equitativo por parte de los administradores y demás funcionarios de la entidad emisora. b. Tener acceso oportuno, en igualdad de condiciones, a toda la información que resulte relevante para la adopción de sus decisiones de inversión, ya sea comprar, vender o mantener los títulos respectivos. c. Derecho a que un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas, presenten propuestas a las juntas directivas de las sociedades inscritas, las cuales deberán considerarlas y responderlas por escrito a quienes las hayan formulado, indicando claramente las razones que motivaron las decisiones. En todo caso tales propuestas no podrán tener por objeto temas relacionados con secretos industriales o información estratégica para el desarrollo de la compañía. (artículo 40 Ley 964 de 2005)
--------------------------Derechos políticos de los accionistas
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. Participar con voz y voto de las deliberaciones sociales. b. Inspeccionar los libros y papeles de la sociedad en las hipótesis previstas en la ley y en los estatutos (Derecho de Inspección: de acuerdo con el numeral 4º del artículo 379 del Código de Comercio, cada acción confiere a su propietario, entre otros derechos, el de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general de accionistas en el que se consideren los estados financieros de fin de ejercicio). c. Ser convocados a las reuniones del máximo órgano social.
--------------------------Derechos de los accionistas con
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a. A recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
contenido económico b. A recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. c. A suscribir preferentemente en cada emisión de acciones, salvo que los estatutos o la asamblea de accionistas establezcan lo contrario. d. A retirarse de la sociedad y obtener el reembolso anticipado de su participación, en los casos previstos en la ley (Derecho de Retiro: En virtud de este derecho los accionistas o asociados ausentes o disidentes, en los casos previstos en la ley, tienen la facultad de separarse anticipadamente de la sociedad, lo cual implica que, en dado caso, les sean reembolsados sus aportes. Procede en los casos en que se vaya a considerar una fusión, transformación o escisión que imponga a los socios una mayor responsabilidad o se cause una desmejora en sus derechos patrimoniales, o por la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y/o en bolsa) El socio que haya ejercido el derecho de retiro y que se le hubiere reembolsado algún valor por sus acciones, se hace responsable por las obligaciones que hubiesen sido contraídas por la sociedad hasta la fecha de inscripción del retiro en el registro mercantil. Dicha responsabilidad es subsidiaria, limitada hasta el valor del reembolso y cesará cuando haya transcurrido un año a partir de la inscripción del retiro. e. A enajenar libremente sus acciones, salvo que exista derecho de preferencia para la suscripción. --------------------------Mecanismos de protección de los Derechos de los inversionistas
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuando un inversionista del mercado de valores considere que sus derechos han sido vulnerados puede acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia, y específicamente al Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a presentar la solicitud respectiva, ya sea como consulta, como queja o en cualquier otra forma que considere pertinente en ejercicio de derechos de petición (numerales 12, 15 y 25 del literal A. del artículo 11.2.1.4.51. del Decreto 2555 de 2010). Las quejas que se formulen por escrito ante la Superintendencia Financiera de Colombia deberán presentarse con el lleno de los requisitos señalados para el ejercicio del derecho de petición. La cancelación de la inscripción de una acción en la bolsa de valores y en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) exige que la asamblea de accionistas apruebe dicha cancelación y, en el evento en que la decisión respectiva fuere tomada por una mayoría de los votos presentes en la reunión, será necesario que los accionistas que votaron en favor de la misma promuevan una oferta de adquisición sobre las acciones de propiedad de los accionistas ausentes o disidentes de dicha reunión. (Artículo 5.2.6.1.2. del Decreto 2555 de 2010). Este procedimiento permite que los accionistas ausentes o disidentes vendan su participación en la
sociedad a través de un mecanismo bursátil propio de las acciones que se encuentran inscritas en bolsa de valores. Este procedimiento debe respetar los términos y condiciones previstos en la Ley 222 de 1995 para el ejercicio del derecho de retiro de los accionistas ausentes o disidentes de tal decisión. Los accionistas que en la reunión de la asamblea voten a favor de la cancelación de la inscripción de las acciones en la bolsa y en el RNVE no tendrán derecho a las medidas de protección señaladas. En los casos de cambio en el control accionario del emisor, se establece como medida de protección para los accionistas minoritarios, la obligatoriedad para quienes pretendan adquirir un porcentaje de control en una sociedad con acciones inscritas en bolsa de realizar una oferta pública de adquisición, permitiendo así que los accionistas minoritarios puedan vender en ese momento su participación, en las mismas condiciones en las cuales las enajenan los accionistas mayoritarios (artículo 6.15.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010) Procedimiento de carácter jurisdiccional para la protección de los accionistas minoritarios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual procede a solicitud de parte, cuando éstos consideren que sus derechos han sido lesionados por la asamblea general de accionistas, por la junta directiva o por los representantes legales de la sociedad. (Artículo 141 y 142 de la Ley 446 de 1998 incorporados en el artículo 326, numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Para acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia es necesario, en primer lugar, que el demandado sea un emisor de valores; en segundo lugar, que la parte actora sea uno o más accionistas con el diez por ciento (10%) o menos de las acciones en circulación y, en tercer lugar, que los accionistas demandantes no tengan representación dentro de la administración del emisor demandado. Previa evaluación de los hechos en que se fundamenta la petición de los accionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá adoptar las medidas que tiendan a evitar la violación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.
Requisitos de Registro
En el mercado Colombiano los valores son desmaterializados. No hay entregas físicas, las acciones se registran a nombre del beneficiario final.
4.2.
ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
Asambleas de Accionistas
Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se llevan a cabo por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos sociales y a falta de estipulación, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social (diciembre 31). También se puede convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, de acuerdo a lo establecido en los estatutos. La Asamblea deliberará con un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas, sin perjuicio que estatutariamente se pueda pactar un quórum diferente. Las reuniones de las Asambleas de Accionistas se llevan a cabo en el domicilio principal del emisor, generalmente en las principales ciudades de Colombia. La convocatoria a las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas se debe realizar con una antelación mínima de 15 días hábiles (Art 424 Código de Comercio), mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional. En la convocatoria el emisor deberá informar el orden del día, la fecha, lugar y la hora en que se realizará la reunión, así como también deberá informarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la BVC. Lo anterior, sin perjuicio de las recomendaciones del Código País relacionadas con la información puesta a disposición de los accionistas con ocasión a las reuniones del máximo órgano social. Para el caso de las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, la convocatoria se debe realizar, en principio, con una antelación de 5 días comunes, sin perjuicio que los estatutos de la Compañía puedan disponer un plazo mayor para tal convocatoria.
Derechos Políticos Voto
Uno de los derechos que las acciones ordinarias confieren a su titular, es el derecho a votar en la Asamblea. Las acciones preferenciales otorgan el derecho a voto en el evento que la Asamblea así lo disponga. Las sociedades por acciones pueden emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tienen el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no pueden representar más del 50% del capital suscrito. (Art.41 Ley 222/95). Están facultados para ejercer el derecho de voto los accionistas que se encuentren registrados en el libro de accionistas de la sociedad. El peso del voto de cada accionista corresponde a su porcentaje de participación en el capital social y cada acción corresponde a un voto. No hay restricciones de voto que afecten a los inversionistas locales o extranjeros.
Mecanismos de Votación
Para ejercer el voto se requiere asistencia a la Asamblea. En Colombia solo el beneficiario final de las acciones o sus representantes legales pueden asistir a las Asambleas. El inversionista puede delegar a un representante a través de un poder.
Proceso para Otorgamiento de Poderes en Asambleas
El poder debe ser otorgado por escrito identificando al apoderado y de ser necesario, la persona que podría sustituir a dicho apoderado. El poder debe indicar la fecha o fechas de la reunión o reuniones para las cuales se confiere el poder y se deben acreditar los demás requisitos que se señalen en los estatutos de la sociedad. (ART.184 Código de Comercio). El poder debe ser firmado por el titular de las acciones y no requiere ningún tipo de autenticación frente a alguna autoridad.
4.3.
PRÁCTICAS DE EVENTOS CORPORATIVOS - EC
Tipos de EC
Dividendos en efectivo y/o acciones, fusiones y adquisiciones, splits, subscripción de derechos, ofertas públicas, emisiones de acciones, emisiones de bonos, pago de intereses, entre otros.
Fuentes de Información sobre EC
La información relevante de los emisores y en particular la información relacionada con los eventos corporativos puede ser consultada por los inversionistas en los siguientes vínculos: Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co Bolsa de Valores de Colombia BVC: Boletines diarios: www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/boletines?action=dummy
Fechas de Pago
La Asamblea General de Accionistas tiene libertad para establecer las fechas de pago de dividendos. . No obstante, las utilidades se deben pagar dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten. (Art 156 Código de Comercio). La costumbre de los emisores en Colombia es realizar pagos trimestrales o un único pago anual.
Periodos Ex dividendo
Se entenderá que una transacción sobre acciones se realizó en período o fecha “ex dividendo”, cuando la misma se registra entre el primer día hábil de pago de dividendos de las respectivas acciones y los diez (10) días hábiles bursátiles inmediatamente anteriores a tal fecha. Los dividendos de las acciones que se negocien en el periodo “ex-dividendo” pertenecerán al vendedor.
Procedimientos Para Pago De Dividendos e Intereses --------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los emisores efectúan el pago de los dividendos mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de depósito para administración de valores abierta por Deceval en el CUD del Banco de la República, bien sea directamente o a través de un Banco Liquidador y que representen rendimientos, dividendos o capital.
Procedimiento DECEVAL
Dichas sumas se pondrán a disposición de Deceval a más tardar el mismo día del vencimiento, antes del cierre bancario. El Deceval lleva a cabo los pagos mediante abono a los tenedores de valores emitidos por el respectivo emisor a través de los Depositantes Directos (intermediarios). En el evento que por situaciones ajenas a Deceval no se pudieran trasladar los recursos y no fuera posible su entrega el mismo día del vencimiento por hechos imputables al emisor, este último deberá asumir cualquier costo que se incurra deberá ser asumido por éste. Los pagos a los Depositantes Indirectos (inversionistas) se canalizarán por intermedio de los Depositantes Directos (intermediarios). El Depositante Directo deberá efectuar la transferencia de los recursos el mismo día en que fueren recibidos. Tratándose de valores en custodia internacional en los custodios, depósitos de valores de otros países o depósitos internacionales de valores, el ejercicio de los derechos patrimoniales será ejercido por el Deceval a través de estos últimos y los pagos recibidos se canalizarán a los Depositantes Directos (inversionistas) mediante pago en cuentas de depósito de fondos en el exterior conforme a la legislación cambiaria vigente. Será responsabilidad del Depositante Directo el registro de las cuentas de fondos abiertas en el exterior para este propósito.
------------------------------- Procedimiento DCV
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El DCV lleva a cabo el pago del capital y los rendimientos de los títulos cuando éstos llegan al vencimiento. El DCV efectúa la liquidación el día de exigibilidad o el siguiente día hábil en los casos en que éste coincida con un fin de semana o día festivo. Para los depositantes directos (inversionistas) existen tres medios de pago definidos: 1. Abono en cuenta de depósito, para quienes tienen cuenta en el Banco de la República. 2. Pago electrónico para quienes registren en el Banco de la República una cuenta de ahorros o cuenta corriente en alguno de los bancos del país. 3. Pago en cheque para quienes no cuentan con ninguna de las anteriores. A los depositantes indirectos el pago se efectúa a través del depositante directo que los representa en el DCV. El DCV practica la retención en la fuente a que haya lugar en cada uno de los pagos de acuerdo con las normas vigentes y actualiza sus registros sobre constancias de retención o de enajenación. El pago está condicionado a que el emisor del título provea oportunamente los recursos correspondientes a los vencimientos de capital o rendimientos de los títulos. Si en algún momento los recursos ubicados son insuficientes, el DCV llevará a cabo los pagos en el orden en que se encuentren en su base de datos hasta donde lo permitan los recursos disponibles y seguirá pagando en el mismo orden en la medida en que se reciban nuevos recursos del emisor.
Pago de Intereses: El pago de intereses al vencimiento periódico se produce al final de cada uno de los períodos. El DCV liquida los rendimientos de acuerdo con la definición que haya hecho el emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía los rendimientos se pagarán al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor). No obstante, si se trata del último período de rendimientos y el título está otorgado en garantía los rendimientos se pagarán a favor del beneficiario de la garantía.
Amortización de Capital: Para los títulos cuyo capital es amortizable por cuotas, el DCV liquida la cuota de capital y los rendimientos al vencerse cada uno de los períodos, de acuerdo con la definición que haya hecho el emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía, el capital y los rendimientos se pagan al depositante que recibió el título (quien actuó como comprador). Al realizar el pago de cada cuota de capital el saldo en circulación disminuye y esa variación se ve reflejada en el extracto de títulos. De esta forma, al realizar el último pago, el título saldrá de circulación y el depositante no podrá ordenar ninguna transacción sobre el título, incluso en el evento en que el emisor no haya situado los recursos.
Capitalizaciones: En el caso en que el emisor del título haya establecido que al vencimiento del período de rendimientos el
pago se realice como un incremento en el capital, se siguen los mismos lineamientos que para un pago de intereses normal, con la diferencia que no se requiere ubicación de recursos por parte del emisor. El saldo del título aumenta y dicho movimiento se ve reflejado en el extracto de títulos del depositante. Si el título que causa la capitalización se encuentra en Repo o en los rendimientos, se capitalizan al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor).
4.4.
Pago al Vencimiento: Cuando el título llega al vencimiento definitivo, el DCV lleva a cabo la liquidación y pago de intereses de acuerdo con las condiciones definidas por el emisor. Si por alguna razón el emisor no provee los recursos, el DCV se abstiene de pagar y el título se saca de circulación ya que ha llegado al final de su vigencia. Lo anterior significa que una vez un título llegue a su vencimiento, el depositante no puede ordenar ni realizar operaciones sobre el mismo, aún en los casos en que el emisor no le haya pagado. Si sobre el título que vence se encuentra vigente una garantía, el DCV efectúa el pago a quien recibió la garantía, es decir a quien actuó como comprador. Cuando al depositante o beneficiario del pago se le ha inscrito algún embargo de autoridad judicial, el DCV procede a liquidar el título y colocar los recursos a disposición de la autoridad que ordenó el embargo o de quien dicha autoridad determine.
POLÍTICAS PARA INFORMACIÓN RELEVANTE Y ESTADOS FINANCIEROS - EMISORES
Obligación de Reporte
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en el Artículo 5.2.4.1.5 del decreto 2555, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. Todas las entidades emisoras inscritas en el RNVE deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados fi nancieros de períodos intermedios y demás información que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los términos y condiciones que ella determine. Los estados financieros de períodos intermedios deberán elaborarse como mínimo cada tres (3) meses. ( Artículo 5.2.4.1.3
del decreto 2555) Hechos que deben ser reportados
El Decreto 2555 de 2010 en el artículo 5.2.4.1.5. incorpora una lista enunciativa de los hechos que deben ser revelados como información relevante, no obstante se relacionan algunos casos puntuales a continuación:
Situación Financiera Contable:
1. Cualquier operación o acto que origine variaciones iguales o superiores al cinco por ciento (5%) en el valor total de los activos, pasivos, ingresos operacionales, utilidad operacional, utilidad antes de impuestos, aumentos o disminuciones de capital, inversiones, adquisiciones, garantías, avales o prendas entregadas o recibidas, daciones en pago, donaciones y aportes hechas por la Sociedad. 2. Variación en el número de acciones en circulación, aprobación de distribución de dividendos por parte de la asamblea general de accionistas, modificación de estados financieros transmitidos previamente al Registro Nacional de Valores y emisores – RNVE, cambios en las políticas contables y reclasificación de las inversiones.
Situación jurídica: 1. Eventos corporativos como: convocatorias asambleas, decisiones relevantes de la asamblea de accionistas, reformas estatutarias, nombramientos y remociones, cambios en la situación de control, cambios en la composición accionaria igual o superior a 5%, readquisición de acciones y acuerdos entre accionistas. 2. Sanciones como: cancelación de inscripción de valores en la RNVE o en bolsa de valores, procesos judiciales y administrativos, sanciones al emisor o a sus administradores. 3. Otorgamiento o cancelación de concesiones o licencias; y celebración, modificación o terminación de contratos que establezcan restricciones relevantes para el emisor.
Situación comercial y laboral: 1. Cambios en la actividad principal; reorganizaciones empresariales tales como fusiones, transformaciones, adquisiciones, escisiones, cesión de activos pasivos y contratos, o segregaciones. 2. Introducción de nuevos productos y servicios o su retiro del mercado; otorgamiento, cancelación u oposición a derechos de propiedad industrial tales como marcas, patentes, licencias o permisos de explotación u otros desarrollos. 3. Cierre temporal o permanente de plantas de producción, cualquier situación laboral relevante como huelgas, pactos colectivos, convenciones, entre otros.
Situaciones de crisis empresarial: Cualquier evento que pueda conducir a alterar la continuidad de la entidad o llevarla a su disolución y liquidación, tomas de posesión, incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando tales obligaciones representen no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la entidad.
Emisión de valores: La emisión de valores en Colombia y en el extranjero, y los hechos relacionados con las emisiones de valores en circulación, incluyendo, entre otros: la autorización del órgano competente; cambios en el valor nominal de las acciones; división de acciones; prepagos o redenciones anticipadas; cambios en los derechos de los tenedores de los valores;
modificaciones a las calificaciones de riesgo del respectivo valor; modificaciones en los plazos u otras condiciones de los títulos; cancelación de la inscripción de los valores en bolsa o en el RNVE y demás eventos relevantes relacionados con la emisión respectiva. Mecanismos de Divulgación
La información relevante deberá ser divulgada a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, inmediatamente se haya producido la situación o una vez el emisor haya tenido conocimiento de ésta, cuando ésta se hubiere originado en un tercero. En todo caso, la información deberá contener una descripción detallada de la situación relevante. Ningún emisor podrá divulgar a través de medios masivos de comunicación información sobre situaciones objeto de información relevante, sin que previa o concomitantemente tal información se haya revelado al mercado por los mecanismos propios de divulgación de la información relevante. Así mismo, de ser dado a conocer cualquier hecho susceptible de ser comunicado como relevante por un medio masivo de comunicación, el emisor deberá informar al mercado sobre su veracidad por los medios dispuestos para el suministro de información relevante.
5. GUÍA PARA EL INVERSIONISTA EXTRANJERO EN COLOMBIA 5.1.
PROCESO OPERATIVO DE ACCESO AL MERCADO
El objetivo de esta sección es describir el proceso que deben realizar los inversionistas extranjeros, a quienes llamaremos clientes finales, para realizar inversiones en el mercado de capitales colombiano. La información suministrada es suficiente para que el cliente pueda crear un checklist de las actividades que debe realizar para invertir en Colombia. De forma complementaria, se explicarán los pasos que deben seguir los diferentes agentes dentro del proceso cumpliendo con la regulación colombiana. Existen dos modelos diferentes que pueden ser utilizados por los clientes finales para hacer inversiones en Colombia. En el primer modelo, custodios globales y brokers internacionales ofrecen a los clientes finales acceso a los mercados locales a través del mismo mecanismo que es utilizado para realizar inversiones simultáneamente en diferentes países. En el segundo modelo, el cliente final tiene contacto directo con un bróker local, quien está habilitado de igual forma para funcionar como administrador local, para representar el cliente final en los mercados locales y para llevar a cabo todas las transacciones. Incluso cuando solo estos dos modelos son ampliamente descritos en las secciones siguientes, podría haber combinaciones de ambos teniendo en cuenta el número de participantes dentro del proceso de acceso al mercado.
5.1.1. MODELO DE CUSTODIO GLOBAL
Entidades Participantes
Administrador Global
Para invertir en el mercado colombiano, en primer lugar, los clientes finales deben contar con un custodio global, quien es la entidad designada por el cliente final para administrar la operación, recibir y custodiar valores, realizar la entrega y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones. El custodio representa al cliente final y asume su responsabilidad frente a la operación. Lo anterior se define bajo un acuerdo de servicios celebrado entre ambas partes, en el cual se establecen las funciones tanto administrativas como operativas ofrecidas por el custodio, así como las tarifas de operación.
Custodio local
El custodio global necesita de un administrador local para que lo represente y ejecute toda la operación dentro del mercado local. Entre ambos agentes debe existir un acuerdo de servicios donde se define todo el proceso de la operación. Dentro del proceso de vinculación, una vez definido el acuerdo de servicios entre ambas entidades, el administrador local le crea una identificación tributaria al cliente final, una cuenta bancaria de compensación y liquidación, una cuenta dentro de los depósitos (DECEVAL y DCV) y una cuenta dentro de la cámara de riesgo central de contraparte. La identificación tributaria o NIT permite identificar al cliente durante toda la operativa dentro del mercado local. De acuerdo con lo anterior, el cliente final tiene cuentas abiertas con su NIT dentro del mercado de capitales colombiano. Es importante mencionar que el administrador local realiza el recaudo de los impuestos generados por la operación y los reporta mensualmente ante la entidad competente dentro de Colombia (DIAN). El administrador local responde solidariamente por el cliente final. Del mismo modo, el administrador local es el encargado de realizar los reportes de los movimientos de las divisas frente al Banco de la República y es el responsable de representar los derechos políticos adquiridos por el cliente final generados por la compra de títulos valores.
Brokers (internacional y local)
El cliente final debe contar con un bróker internacional quien realiza las operaciones de compra y venta de activos locales utilizando un bróker local. Ambos brokers deben tener un acuerdo de servicios, en el cual se definirá las condiciones mediante las cuales se llevará a cabo la operativa de compra y venta de los activos. Para llevar a cabo la operación, es necesario que el cliente final cuente con un administrador local quien es responsable de realizar toda la operativa. El broker local y el administrador local deben establecer los términos de comunicación entre las entidades con el fin de realizar el cumplimiento de las operaciones. Una vez se haya terminado el proceso de vinculación con el custodio global y el broker internacional, el cliente final está en condiciones de realizar operaciones dentro del mercado local.
Flujo Operativo
7 11
Bróker Int.
10
Custodio Global
2 12
8
6
13 A, B
3
Cliente Final
1 15 A, B
18 A, B
Ext.
Descripción del Proceso
9
Bróker local.
Administrador Local S.FIDU SAI SCB.
14
16 A, B
BANCO IMC
Col
17 A, B 5 4
DVL DCV
CTA BANCARIA CYL
DIAN
Administrador Local •Responsabilidad Cambiaria Declaración de cambio (F4) –Reg. Inv extranjera. •Responsabilidad Tributaria. •Deber de información y reporte a demás entes de control.
Pasos del Proceso Los siguientes pasos describen el proceso de principio a fin. Un cliente no tiene que completar el proceso desde el comienzo debido a la existencia de brokers globales y locales y custodios que ya han implementado el modelo para sus clientes. En ese caso el cliente deberá seguir del paso 6 en adelante.
1. El custodio global contacta al custodio local manifestando su interés por operar en el mercado Colombiano. El custodio local remite los siguientes documentos para su vinculación: Contrato de Administración SLA: Acuerdo de niveles de servicio. Documento Fees. 2. El cliente final y el custodio global firman su contrato de operación. Generalmente el cliente final no conoce a su custodio local. 3. Cierre del negocio entre el custodio global y el local. 4. El custodio local procede a efectuar trámites de asignación de NIT para ese nuevo inversionista extranjero ante la DIAN. 5. Apertura de cuentas de depósito DVL y DCV, una Cuenta Bancaria y Cuenta de CyL en la CRCC. 6. Custodio local comunica al custodio global que su cliente final ya puede operar. 7. El cliente final proporciona orden de compra y/o venta de títulos negociados en el mercado Colombiano al bróker internacional. 8. Broker internacional transmite la orden que le ha generado el cliente extranjero a bróker local y éste la ejecuta. 9. Entre el broker local y el custodio local establecen contacto comercial. 10. Una vez que ejecuta la orden impartida, el broker local le notifica al internacional. 11. Bróker internacional informa al cliente extranjero de la ejecución exitosa de la orden en el mercado local. 12. El inversionista final le notifica a su custodio global que se ha cerrado una operación en su nombre en el mercado colombiano. 13. A (compra): custodio global notifica al local que se efectuó la operación de compra para el cliente final. B (venta): custodio global notifica al local que se efectuó la operación de venta para el cliente final. 14. Broker local contacta al custodio local para notificarle que tienen una operación de compra / venta pendiente por cumplir. El custodio
local valida las condiciones de negociación reportadas por custodio global a través de un sistema llamado SWIFF, lo que permite hacer matching de la información. 15. A El custodio global hace operación cambiaria con un IMC, dicha operación puede ser de tres formas: El broker local negocia con el IMC El custodio local negocia con el IMC El custodio global negocia con el IMC. B: NO aplica. 16. A: El IMC entrega COP al custodio local. B: Para venta: NO aplica. 17. A: el broker local entrega los títulos y el custodio local entrega los COP de la operación, “cumplimiento DVP”. B: el broker local entrega efectivo COP y el custodio local entrega los títulos de la operación y “cumplimiento DVP”. El cliente final puede tomar la decisión de reinvertirlos o repatriarlos. No obstante, los recursos solo podrán permanecer en COP para efectos de compensación, liquidación o garantía del mercado de Derivados estandarizados. 18. A: No aplica B: si se deciden repatriar los recursos, el custodio global negocia con el IMC, la tasa de cambio. Marco Tributario
Para inversionistas no residentes la retención en la fuente actúa como un impuesto final sobre la renta como regla general. La reciente reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) declaró lo siguiente en este sentido: Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades. 2. El impuesto a su cargo será pagado íntegramente mediante las retenciones en la fuente que le sean practicadas al final de cada mes por parte del administrador/custodio de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus veces. 3. Cualquier otra entidad distinta del administrador/custodio de la inversión que realice pagos, directa o indirectamente, a los inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las
normas generales previstas en la legislación tributaria colombiana. Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención será del 25%. 4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. La utilidad será la diferencia entre los resultados definidos en los siguientes literales y el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia. Los resultados se determinarán de la siguiente forma: a) En el caso de la negociación de instrumentos financieros derivados, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de todos los instrumentos financieros derivados que se hayan vencido o liquidado en el periodo gravable. En el caso de las permutas financieras o swaps, los resultados que se obtengan antes del vencimiento que correspondan a la liquidación de cada uno de los flujos del respectivo instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se pagan o abonan en cuenta. b) En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados tanto para las posiciones en portafolio como para la enajenación de los títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de Renta Fija previsto para residentes. c) En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operaciones de transferencia temporal de valores, la retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación y el resultado se determinará como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista. d) Para todos los demás casos no previstos de manera específica, los resultados serán el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación. Se exceptúan de la práctica de la retención en la fuente a cargo del administrador o quien haga sus veces, todos los ingresos que no constituyan renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y los dividendos gravados, que sean percibidos directa o indirectamente por el inversionista del exterior en sus inversiones de capital de portafolio. e) La tarifa general de retención en la fuente será del 14% siempre que el inversionista de capital de portafolio del exterior esté domiciliado en una jurisdicción que no esté calificada por el Gobierno Nacional como Paraíso Fiscal. En caso contrario, la tarifa general de la retención en la fuente será del 25%.
5. Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas antes mencionados. En este caso, los inversionistas no estarán obligados a presentar una declaración de impuestos. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que deben presentar los inversionistas extranjeros de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del 10% de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una bolsa de valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se encuentra sujeta a una tarifa del 33%. Para el efecto, el administrador/custodio presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista. Las pérdidas sufridas por el inversionista en un mes, cuya deducibilidad no esté limitada para los residentes de conformidad con las normas generales, podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes, dentro de los doce (12) meses siguientes. Las pérdidas sufridas por el inversionista, acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013. Las pérdidas que no se amorticen durante dicho año, no podrán ser amortizadas en períodos posteriores. Las disposiciones enunciadas serán aplicables en su totalidad a los fondos de inversión de capital extranjero que se encontraran autorizados y en funcionamiento con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto número 4800 de 2010. El administrador o la entidad que haga sus veces, estará obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los inversionistas de capital del exterior de portafolio que esta requiera para estudios y cruces de información, en nombre y por cuenta del inversionista del exterior. * Tratamiento reglamentado por el artículo 18-1 del Estatuto Tributario El inversionista no residente podrá deducir de su base gravable los gastos por administración y custodia pagados por su inversión en cualquier mercado. Otros gastos del inversionista, como el efecto de la tasa de interés en la base gravable de capital expresada en dólares americanos, no es deducible. Se le aconseja a los inversionistas no residentes implementar instrumentos de cobertura de tasa de cambio en el mercado local para optimizar su base grabable de capital, particularmente el uso del futuro sobre la TRM.
5.1.2. MODELO CON EL BROKER LOCAL ACTUANDO COMO CUSTODIO
Clientes Para invertir en el Mercado colombiano los clientes finales deben contactar un broker local que es la entidad designada por el cliente final para administrar la operación, recibir y custodiar los valores, realizar la entrega y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de operaciones. El broker local, actuando como administrador local, representa al cliente final y asume la responsabilidad por la operación. Ambas partes firman un contrato de servicios a ejecutarse una vez que las funciones operativas y las tarifas hayan sido fijadas.
Participantes
Bróker Local El broker local representa al cliente final mientras que opera en el mercado local. Entre el broker y el cliente final se suscribe un acuerdo de servicios donde se define todo el proceso de operación. Una vez se ha firmado el acuerdo, el broker local actuará como administrador local para las inversiones realizadas por el cliente final en Colombia. El broker local le crea al cliente final una identificación tributaria (llamada NIT) la cual permite identificar al cliente durante toda la operativa dentro del mercado de capitales colombiano. Luego el broker local abrirá una cuenta bancaria de compensación y liquidación, otra dentro de los depósitos (DECEVAL y DCV) y finalmente una con la cámara de riesgo de contraparte CRCC. El broker local realiza el recaudo de los impuestos generados por la operación y los reporta mensualmente a la DIAN. El bróker local responde solidariamente por el cliente final. El broker local realiza la compra venta de activos en los mercados colombianos. Similarmente, si el broker local es el responsable de realizar las transacciones en divisas para el cliente final, deberá reportar estas transacciones al Banco de la República. El broker local es también responsable de representar los derechos políticos adquiridos por el cliente final generados por la compra de títulos valores.
Flujo Operacional
Cliente Final
Descripción del Proceso
Broker Local
Banco IMC
DVL DCV CCP
Cuenta Bancaria C&L
DIAN
Extra njero Colo mbia
Broker Local en su función de Custodio debe: • Reportar las transacciones en divisas al Banco de la República • Cumplir con las responsabilida des fiscales • Representar los derechos políticos del cliente final
• Pasos del Proceso: El proceso operacional es básicamente el mismo que en el modelo de Custodio Global. La principal diferencia es que el bróker local es la
entidad encargada de llevar a cabo todas las actividades realizadas por el custodio global y el banco IMC en el modelo de custodio global. En cualquiera de los casos, el cliente puede elegir contactar otro intermediario para realizar las operaciones en divisas. Este intermediario será responsable del envío de fondos al broker local para liquidar las operaciones, y reportarlas al Banco de la República.
5.2.
MECANISMOS DE ACCESO A LOS MERCADOS COLOMBIANOS
5.2.1. ESQUEMA DE ACCESO A LA BVC - DMA
Descripción
En la actualidad los intermediarios del mercado colombiano son las únicas entidades autorizadas para acceder directamente a los sistemas de la BVC. Por tal motivo, en el caso en el que un inversionista quiera acceder a los mercados administrados por la BVC ya sea por vía telefónica o electrónica, deberá contactar a estos intermediarios. Algunos intermediarios cuentan ya con sistemas de administración de órdenes electrónicas (OMS – Order Management Systems). Para mayor información, diríjase a www.bvc.com.co/intermediarios
Proceso de Conexión
Estos procesos son establecidos por cada uno de los intermediarios del mercado colombiano. El diagrama general del proceso de conexión a los OMS de los intermediarios se presenta a continuación:
Intermediario Sell Side
Órdenes
Órdenes
Notificación
Notificación Buy Side OMS
Productos Disponibles
Motor de Calce
Dependiendo del intermediario del mercado colombiano a través del cual acceda a la BVC, se ofrecerán productos de ruteo de órdenes para los mercados de Renta Variable, Renta Fija o Derivados.
5.2.2. INFORMACIÓN DE MERCADO (Market Data)
Descripción
Como elemento importante para la toma de decisiones de inversión, se ofrece la información en línea o con retraso de 20 minutos de los mercados administrados por la BVC.
La conexión para la recepción de información de mercado, se puede hacer a través de un vendor de información o a través de conexión directa con la BVC. Proceso de Conexión
Los vendors que actualmente se encuentran conectados a la BVC son: Bloomberg, Finmarkets, SIX Telekurs, Thomson Reuters, Sungard, Interactive Data y Valor Futuro. Para obtener información acerca de una conexión directa con la BVC, por favor comuníquese con el equipo Comercial de la BVC en el correo comercial@bvc.com.co
Productos Disponibles
La información suministrada por la BVC incluye datos completos de las ofertas y operaciones de los mercados de Renta Variable, Renta Fija y Derivados, así como información sobre los instrumentos inscritos en cada uno de los mercados.
INFORMACIÓN DE CONTACTO FIRMAS COMISIONISTAS DE BOLSA LOCALES (BROKERS)
SCB Acciones y Valores AFIN Alianza Valores Asesores en Valores Asesorías e Inversiones BBVA Valores BTG Pactual Colombia Casa de Bolsa Cia. Profesionales de Bolsa Citi Valores Compass Group Corredores Asociados Correval Corpbanca Inv. Valores Davivalores Global Securities Helm Comisionista LarrainVial Colombia Serfinco Servivalores GNB Sudameris Skandia Valores Ultrabursatiles Valores Bancolombia
TELÉFONO +(571) 3257800 +(571) 6372055 +(571) 6447730 +(571) 3122888 +(571) 3138888 +(571) 3077018 +(574) 4484300 +(571) 6062100 +(571) 6463330 +(571) 3138660 +(571) 7486090 +(571) 3123300 +(571) 3394400 +(571) 6448000 +(571) 3300000 +(574) 3138200 +(571) 3394540 +(571) 3258030 +(574) 4443522 +(571) 3818240 +(571) 6584000 +(571) 3121219 +(574) 4042900
DIRECCIÓN
CIUDAD BOGOTÁ, D.C. Cr. 14 B 106 - 50 BOGOTÁ, D.C. Cr. 15 100 - 43 Piso 2 Y 6 BOGOTÁ, D.C. Cra. 7 # 75 – 51, piso 7 BOGOTÁ, D.C. Cl 72 10 - 70 Torre A Oficina 901 BOGOTÁ, D.C. Cr. 9 72 - 21 Piso 7 BOGOTÁ, D.C. Cr. 43 A 1-50, Andi Torre 2, Piso 10 MEDELLÍN Carrera 13 No 26-45 Piso 6 BOGOTÁ, D.C. Calle 93B No.12-1B Piso 2,4 y 5 BOGOTÁ, D.C. Cr. 9A 99 - 02 Piso 1 BOGOTÁ, D.C. Cr. 7 113 - 43 Of 1508 BOGOTÁ, D.C. Cr. 7 71 - 52 Torre B Piso 16 BOGOTÁ, D.C. Cl 34 . 6 - 65 BOGOTÁ, D.C. Cr. 7 99-53 Piso 18 BOGOTÁ, D.C. AV El Dorado 68 B 31 Piso 7 BOGOTÁ, D.C. Cr7 71 - 21 Trr A Of 601 MEDELLÍN Cr. 7 27 - 18 Piso 21 BOGOTÁ, D.C. Cra 7 No. 71-21 Torre A Oficina 402 BOGOTÁ, D.C. Cr. 43A 1-50 Torre 1 Of 1152 San F. Plaza MEDELLÍN Carrera 7 No. 75-85/87 Piso 3 BOGOTÁ, D.C. Av 19 # 109 A - 30 BOGOTÁ, D.C. Cr. 7 73 - 55 BOGOTÁ, D.C. Cr. 48 26 - 85 Torre Sur MEDELLÍN Cl 72 7 - 64 Piso 11
E-MAIL lfaparicio@accivalores.com lforeros@afin.com.co felipe.campos@alianzavalores.com.co servicioalcliente@asesoresenvalores.com aisaza@asesorias.com.co felipe.duque@bbva.com.co juan.velasco@btgpactual.com jromero@casadebolsa.com nayibramirez@profesionalesdebolsa.com federico.suarezrendon@citi.com maria.f.calderon@cgcompass.com rmurcia@corredores.com cjarrin@correval.com jcamargomila@corpbanca.com.co jagonzalez@davivienda.com pmalaver@globalcdb.com beatriz.diaz@grupohelm.com mjramirez@larrainvial.com aj@serfinco.com.co marbelaez@gnbsudameris.com.co arestrepo@skandia.com.co ricardoarango@ultrabursatiles.com pcaiced@bancolombia.com.co