Fuente I Archivo IDPC 2019.
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DE DIAGNÓSTICO INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
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DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE DE DIAGNÓSTICO INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
DIAGNÓSTICO
Marzo de 2020
Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio
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CONTENIDOS 4|P á g i n a
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INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ANTECEDENTES ..................................................................................................................................................................................... 10 ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO .................................................................................................................................................................... 11 1. ESTUDIO HISTÓRICO Y VALORACIÓN ............................................................................................................................................ 11 2. DIAGNÓSTICO FÍSICO ESPACIAL ..................................................................................................................................................... 11 2.1. Contexto urbano territorial: ........................................................................................................... 12 2.1.1 Escala metropolitana ............................................................................................................................................................. 12 2.1.2 Escala local ............................................................................................................................................................................ 13 2.1.3 Escala área de estudio .......................................................................................................................................................... 14 2.2. Estructura urbana: .................................................................................................................... 16 2.2.1 Trazado y morfología urbana: ............................................................................................................................................... 18 2.2.2 Sistema de patrimonio construido: ........................................................................................................................................ 18 2.3. Medio ambiente: ...................................................................................................................... 26 2.4. Espacio público y equipamientos: ................................................................................................... 26 2.4.1 Características del espacio público en el área de estudio: .................................................................................................. 26 2.4.2 Perfiles urbanos: .................................................................................................................................................................... 26 2.4.3 Problemáticas asociadas al espacio público: ....................................................................................................................... 26 2.4.4 Sistema de equipamientos en el área de estudio: ............................................................................................................... 26 2.4.5 Estado actual del sistema de equipamientos: ...................................................................................................................... 26 2.4.6 Estado actual del sistema de equipamientos: ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 2.4.7 Problemáticas asociadas al sistema de equipamientos:...................................................................................................... 26 2.5. Accesibilidad y movilidad: ............................................................................................................ 26 2.6. Parámetros urbanísticos:
............................................................................................................27
2.6.1. Usos del suelo en el área de estudio: .................................................................................................................................. 27 2.6.2. Edificabilidad y porcentajes de ocupación: .......................................................................................................................... 27 2.6.4. Alturas: .................................................................................................................................................................................. 27 2.6.5. Densidad poblacional: .......................................................................................................................................................... 27 2.6.6. Malla vial: .............................................................................................................................................................................. 27 2.7. Vivienda:
.............................................................................................................................. 28
2.8. Infraestructura vial y de servicios públicos: ......................................................................................... 30 2.9. Instrumentos de gestión del suelo: .................................................................................................. 30 2.9.1. Planes parciales:................................................................................................................................................................... 30 2.9.2. Tratamientos urbanísticos: ................................................................................................................................................... 30 2.10. Amenazas y vulnerabilidades:
.....................................................................................................30
3. BIC DEL GRUPO ARQUITECTÓNICO................................................................................................................................................ 30 3.1. Levantamiento y descripción arquitectónica: ....................................................................................... 30 4. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE MANIFESTACIONES PCI ASOCIADAS AL BIC .................................................... 30 4.1. Descripción: ........................................................................................................................... 30 4.2. Nombre de la comunidad: ............................................................................................................ 30
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4.3. Periodicidad: .......................................................................................................................... 30 4.4. Campos de alcance y criterios de valoración: ...................................................................................... 30 4.5. Afectaciones: .......................................................................................................................... 30 5. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL ASOCIADOS AL BIC .......... 31 5.1. Lista Preliminar: ....................................................................................................................... 31 5.2. Identificación y caracterización: 5.3. Reseña histórica y trayectoria:
.....................................................................................................31
......................................................................................................31
5.4. Uso y manejo: ......................................................................................................................... 31 5.5. Estado de conservación: ............................................................................................................. 31 5.6. Valoración: ............................................................................................................................ 31 5.7. Diagnóstico: ........................................................................................................................... 31 6. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO ................................................................................................................................................. 31 6.1. Actividades formales e informales en torno al BIC: ................................................................................ 31 6.2. Comercio y servicios: ................................................................................................................. 31 6.3. Actividades de turismo e industrias creativas: ...................................................................................... 31 6.4. Oficios del sector cultura: ............................................................................................................ 31 6.5. Estructura de la población composición y análisis:
................................................................................31
6.6. Niveles de educación de la población: .............................................................................................. 31 6.7. Datos económicos sobre las actividades y los niveles de renta de la población: ................................................ 31 7. DIAGNÓSTICO LEGAL E INSTITUCIONAL ....................................................................................................................................... 32 7.1. Evaluación del marco legal: .......................................................................................................... 32 7.2. Evaluación institucional del BIC, los propietarios y los actores locales: .......................................................... 53 8. DIAGNÓSTICO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ......................................................................................................................... 53 8.1. Análisis organizacional: .............................................................................................................. 53 9. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO ........................................................................................................................................................... 53 9.1. Determinación de zonas homogéneas: ............................................................................................. 53 9.2. Niveles de intervención de los inmuebles y espacios públicos: ................................................................... 54 9.3. Identificación de conflictos urbanos, arquitectónicos, legales, institucionales y económicos:
..................................54
9.4. Identificación de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades para la preservación del BIC y su patrimonio cultural asociado:
.............................................................................................................54
9.5. Base cartográfica digital con información catastral actualizada: .................................................................. 54 9.6. Matriz de indicadores: ................................................................................................................ 54
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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
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El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias, programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias,
programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias, programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema 8|P á g i n a
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Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias, programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá.
ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá.
A cargo de Otto Quintero y Pedro Sánchez
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias, programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, 9|P á g i n a
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ANTECEDENTES El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- en el año 2014 en el marco de sus competencias establecidas por el Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones” inició la formulación del Plan Urbano para el Sector de Interés Cultural –SIC- Teusaquillo. El Documento Técnico de Soporte de 66 páginas entregado en 2016 respondía a la necesidad de articular las diferentes dimensiones del patrimonio cultural del SIC con la formulación de una mirada prospectiva a través de estrategias, programas y proyectos. El proceso se basó en un trabajo interinstitucional y de participación ciudadana, que buscaba atender las problemáticas del sector para los componentes urbano, ambiental y socioeconómico. Para tal fin, se trabajó con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, Secretaría Distrital de Planeación – SDP- y la Personería de Bogotá. Para su formulación se tomó el modelo metodológico y conceptual de los resultados y avances del Plan de Revitalización del Centro Histórico (2012-2015) con lo relacionado a la planeación y articulación de las acciones allí señaladas y otras que ya venían ejecutándose tales como: • •
Recuperación de intervención de monumentos. Lineamientos sobre el trazado de líneas de transporte público.
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•
Lineamientos para el manejo de espacio público.
Adicionalmente, este plan constituyó una primera aproximación a las definiciones de los Planes Especiales
de Manejo y Protección –PEMP- del ámbito Distrital, establecidas en el Decreto 070 de 2015, lo cual sirvió de insumo para la elaboración del presente documento.
Gráfico 1. Síntesis P.U. Teusaquillo (2014 - 2016). Fuente: Elaboración propia.
ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO 1. ESTUDIO HISTÓRICO Y VALORACIÓN 2. DIAGNÓSTICO FÍSICO ESPACIAL Para iniciar con la actualización del diagnóstico se tuvo en cuenta los productos entregados en los contratos IDPC N° 200 de 2015, N° 34 de 2016, N° 37 de 2016 y N° 42 de 2016, de los cuales se inició actualizando el portafolio de planos con la nueva delimitación del Sector de Interés Cultural en concordancia con la
resolución SCRD 544 de 2019, para posteriormente ajustar los análisis, cifras, porcentajes y conclusiones de cada tema analizado. El diagnóstico se aborda desde siete componentes (Histórico, Urbano, Movilidad, Ambiental, Habitacional, Socioeconómico y Divulgación), los cuales pretenden analizar el SIC desde cada una de sus diversas problemáticas, estableciendo para cada uno de ellos las fortalezas y oportunidades que servirán de insumo en la fase de formulación. Así mismo, la metodología de trabajo se realiza con las etapas establecidos por el Decreto 2358 de 2019 para la 11 | P á g i n a
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formulación y aprobación de los PEMP, el cual en su artículo 2.4.1.2.7 establece: “Procedimiento para la formulación y la aprobación de los PEMP. Los actores competentes para la formulación del PEMP para bienes inmuebles, deben desarrollar una secuencia de cuatro (4) etapas, alrededor de las cuales se articulan los desarrollos temáticos y los procesos del plan: 1. Etapa preliminar de información. 2. Análisis y diagnóstico. 3. Propuesta Integral o formulación. 4. Aprobación. Posteriormente a su formulación y aprobación se deberán ejecutar las acciones de implementación y seguimiento”1. Para esta fase se desarrollarán las dos primeras etapas correspondientes a la etapa preliminar y análisis – diagnóstico. 2.1. Contexto urbano territorial: El análisis del área de estudio está definido por tres diferentes escalas que permiten entender las diversas dinámicas del territorio, a la vez que facilita la comparación de los indicadores en otros sectores de la ciudad, dichas escala son abordadas de la siguiente manera: 2.1.1. Escala metropolitana: En esta escala se realiza un estudio comparativo a nivel de ciudad, inicia con un análisis multitemporal desde el año 1911 con la expansión del Centro Histórico hacia el norte de la ciudad, 1
Decreto 2358 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. 26 DE DICIEMBRE 2019 P. 110. DIARIO OFICIAL AÑO CLVI N. 51178
hasta la aparición de los barrios Chapinero y Teusaquillo respectivamente. La cartografía y las ortofotos analizadas permiten tener claridad del trazado urbano desde sus inicios y las transformaciones que ha tenido el Sector de Interés Cultural por cada década. Así mismo, se evalúa la importancia del área de estudio respecto a los demás Sectores de Interés Cultural, teniendo en cuenta diversos parámetros urbanísticos y sus condiciones actuales frente a cada uno de los componentes del diagnóstico. Límites: Se toma como límite la clasificación del suelo urbano, información tomada del último mapa de referencia para Bogotá IDECA 0919. De conformidad con el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio distrital destinadas a usos urbanos en el POT de 2004, que cuentan con infraestructura vial, redes primarias de servicios públicos, posibilitando las urbanizaciones y edificaciones. Pertenecen a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificaciones al igual que en las áreas del suelo de expansión incorporadas y cuya área total supera las 37987 hectáreas. Teniendo en cuenta que el patrimonio construido solamente se localiza dentro del suelo urbano de la ciudad, se toma como referencia esta clasificación sin tener en cuenta el suelo rural, salvo para los análisis del componente ambiental donde los cerros orientales hacen parte del patrimonio natural de Bogotá. 12 | P á g i n a
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Plano 1. Delimitación escala metropolitana (2020). Fuente: Elaboración propia a partir de datos IDECA 2019.
2.1.2. Escala local: Para esta escala de análisis se toma como límite la localidad N° 13 Teusaquillo, pretende comparar las condiciones urbanísticas asociadas al patrimonio cultural desde los mismos componentes de la escala metropolitana, pero realizando un análisis más detallado frente a los SIC de San Luis, Centro Urbano Antonio Nariño, Banco Central Hipotecario y Pablo VI pertenecientes a esta misma localidad. Dicho análisis comparativo se realiza en función de cartografía base, cifras, porcentajes e indicadores que denotará la importancia histórica y cultural de esta localidad y en especial medida del
área de estudio Teusaquillo.
del Plan
Urbano
Límites: La localidad de Teusaquillo tiene una extensión de 1419 hectáreas, equivalente al 3,7% del área urbana de Bogotá, se toma como referencia para la escala local debido a la alta presencia de Sectores de Interés Cultural –SIC-, por sus condiciones físico espaciales y administrativas. Al norte limita con la Calle 63 (localidad de barrios unidos), al sur con la diagonal 22, la avenida calle 26 y la avenida Las Américas (localidades de Los Mártires y Puente Aranda), al oriente con la avenida Caracas (localidad de Chapinero) y al occidente con la 13 | P á g i n a
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avenida carrera 68 (localidades de Engativá y Fontibón) tal como se representa en el siguiente plano.
Plano 2. Delimitación escala local. Fuente: Elaboración propia a partir de datos IDECA 2019
2.1.3. Escala área de estudio: Para la definición del área de estudio se toma como referencia la delimitación de los Sectores de Interés Cultural –SICde Armenia, La Magdalena, Teusaquillo, Santa Teresita, Palermo y La Soledad; delimitados por la Resolución SCRD 544 de 2019 “Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C.”
La cartografía de análisis en su mayoría se realiza a este nivel de detalle permitiendo identificar las problemáticas asociadas a cada uno de los componentes antes relacionados. A pesar que esta delimitación difiere con la establecida por el actual Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), es incluido el barrio la soledad por su importancia a nivel ambiental, cultural e histórica.
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No obstante, para que la delimitación del SIC de la Soledad se conserve es necesario que la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial adopte dicha área propuesta y que esta modificación sea realizada a nivel normativo, dado que el tratamiento urbanístico actualmente es de consolidación y no de conservación.
Límites:
El área de estudio está conformada por los seis SIC antes mencionados, tiene una extensión de 172 hectáreas y limita al norte con la calle 49, al sur con la calle 26, al oriente con la avenida Caracas y al occidente con la carrera 28. Esta delimitación se adopta de acuerdo a la modificación de los Sectores establecida por la Resolución SCRD 544 de 2019 y pretende demostrar la pertinencia de aumentar el área del SIC La Soledad en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
Plano 3. Delimitación escala área de estudio. Fuente: Elaboración propia a partir de datos SCRD 2019
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1 Realizar nuevo diagrama con la estructura del DTS
2.2. Estructura urbana: El área de estudio está conformada por los barrios Armenia, Teusaquillo, La Magdalena, Santa Teresita, Palermo y La Soledad, a excepción de este último todos iniciados en la década de 1930 como parte de la primera expansión de Bogotá en sentido norte, y siendo el origen de todo el desarrollo urbano entre la calle 26 y la calle 80 al occidente de la avenida Caracas. La construcción del barrio Santa Teresita se inició hacia el año 1928 y fue anunciada como modelo de las nuevas urbanizaciones dotadas de todos los servicios públicos, promovidas por las empresas urbanizadoras y constructoras de la época. La iglesia neogótica de Santa Teresita, que remata el eje arborizado de la calle 44, fue proyectada por el arquitecto belga Antonio de Stoutte. Las obras en el barrio Teusaquillo se iniciaron en 1927 para continuar en
1932 a cargo de la empresa urbanizadora Ospinas & Cia. Entre los valores urbanísticos del barrio Teusaquillo se destaca el ancho de sus calles, su arborización y el parque O´Higgins (hoy conocido como parque Teusaquillo), en cuyo costado occidental se encuentra un conjunto de casas construidas por la firma Casanovas y Mannheim. La iglesia parroquial de Santa Ana es un raro ejemplo de arquitectura de inspiración modernista, cuyos constructores fueron los arquitectos Luis Alberto Martinez y Jorge A. Perry. El barrio la Magdalena se integró al vasto proyecto urbanizador de las empresas privadas y en 1934 se mostraban en Bogotá Moderno imágenes de viviendas construidas en este barrio “estrictamente residencial. Para finalizar y de acuerdo con Saldarriaga (2013), la celebración del IV centenario de la fundación de Bogotá en 1938, se escogió el futuro barrio Palermo para su localización, el trazado 16 | P á g i n a
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en diagonal, permitió resolver el problema geométrico planteado por la transversal de la avenida 42 (antigua línea del tranvía) y la conexión entre vías en sentido norte-sur.
En el remate de este barrio se construyó la Clínica Palermo que sigue siendo un hito en el sistema de salud de Bogotá. 2
Plano 4. Análisis Multitemporal. Fuente: Elaboración propia con información SDP.
2
Fragmento. SALDARRIAGA, A., (2013). Bogotá 1913 – 2013, Formas de hacer ciudad.) 17 | P á g i n a
2.2.1. Trazado y morfología urbana:
2.2.2. Sistema de patrimonio construido:
De acuerdo al análisis realizado en el libro “Sobre el fenómeno de transformación de la ciudad”, en la Urbanización Teusaquillo se plantearon tipologías de vivienda unifamiliar, aisladas, con un “Jardín abriendo camino a la fachada”. La urbanización que data de los años 30, proyectada bajo los parámetros de urbanismo propuestos por el urbanista austriaco Karl Brunner, cuyo trazado reticular interrumpido con diagonales, configura las manzanas que generan un nuevo loteo sobre el cual fue diseñada la urbanización con algunos parámetros del modelo de ciudad jardín, brinda una solución espacial con características morfológicas como: amplitud de espacios para circulación peatonal, además de la circulación de vehículos, emulación del “bulevar francés” concentrado en un ámbito mayoritariamente residencial, donde en esa época se alojaban las clases sociales más adineradas de Bogotá. Otras de los aspectos característicos del trazado y diseño de Brunner, son:
La ley general de cultura (Ley 397 de 1997) y el Plan de Ordenamiento territorial (Decreto 190 de 2004) determinan que el patrimonio cultural del distrito capital está constituido por sectores, inmuebles, bienes muebles, caminos históricos y bienes arqueológicos que tengan un interés histórico, cultural, arquitectónico y urbanístico.
•
Estructuras viales de amplio perfil con separadores arborizados.
•
Desarrollo de una estructura urbana, que inicia con el trazado de calles y Avenidas.
•
Proyección de amplios espacios públicos, como andenes, antejardines y parques
•
Vivienda en unidades aisladas en medio de jardines.
Sectores de Interés Cultural (SIC): En concordancia con la Resolución SCRD 544 de 2019, el área de estudio está compuesta por seis Sectores de Interés Cultural anteriormente mencionados, la modificación más significativa de este acto administrativo en el área de estudio fue la redelimitación de la soledad, incrementando su área de 3 hectáreas a 57 hectáreas. Por otro lado, la resolución incluye una nueva clasificación denominada Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico. –SIUA-, que corresponden a áreas de desarrollo formal, reconocidas por sus valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos. Incluyen las urbanizaciones de desarrollo individual y en serie tales como: • • • • • • • •
Armenia Teusaquillo Palermo Santa Teresita La Soledad Bosque Izquierdo Niza Sur, Emaús Quinta Camacho
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• • • • • •
Primero de Mayo El Polo San Luis- Muequetá La Magdalena La Merced Sagrado Corazón.
En este sentido, la resolución en mención define 11 nuevos sectores para un total de 36 en comparación a los 25 sectores establecidos por el Decreto 190 de 2004.
Plano 5. Sectores de Interés Cultural según Res. 544 de 2019. Fuente: Elaboración propia a partir de datos SCRD 2019 .
Inmuebles de interés cultural (IIC): Actualmente, en la ciudad existen 6403 inmuebles declarados y adoptados por el listado anexo del Decreto 606 de 2001, posteriormente derogado por el Decreto 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se
dictan otras disposiciones” clasifica los IIC en:
el
cual
a. “Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser 19 | P á g i n a
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conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.”
encuentran en la localidad de Teusaquillo, siendo la localidad con el mayor número de inmuebles declarados con 2307, seguida por La Candelaria con 1397 y Chapinero con 1019 respectivamente. Así mismo, de los 2034 IIC que se encuentra en la localidad de Teusaquillo, 1507 están en el área de estudio siendo 40% del total en la localidad, lo cual infiere el alto componente patrimonial e histórico de este sector de la ciudad.
En este sentido, de los 6403 Inmuebles de Interés Cultural, el 26% se
INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL Escala N° IIC Área de estudio 1507 Localidad de Teusaquillo 2307 Bogotá 6403 Tabla 1. Relación de Bienes de Interés Cultural en tres escalas distintas. Fuente:
26% 40% Área estudio vs Localidad
Localidad vs Bogotá
60%
74% Localidad Teusaquillo
Bogotá
Área de estudio
Localidad
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Plano 6 Inmuebles de Interés Cultural en Bogotá y localidad de Teusaquillo. Fuente: Elaboración propia a partir de datos SDP 2019
El decreto 560 de 2018 en su artículo 3 clasifica los Inmuebles de Interés Cultural según las categorías de intervención definidas por el POT de 2004. Éstas son asignadas individualmente de la siguiente forma:
“Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.
Imagen 1. Casa Museo Jorge Eliecer Gaitán (2020). Archivo Diario El Espectador.
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Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron. Imagen 2. Fuente: EJEMPLO
Restitución Parcial. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron intervenidos sustancialmente, en contravención de las mismas.
Imagen 3 Fuente: EJEMPLO
Restitución Total. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de éstas fueron demolidos, en contravención de las mismas”.
Imagen 4 Fuente: EJEMPLO
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En el siguiente plano se muestra la clasificación de las categorías de conservación para el SIC de Teusaquillo, evidenciando el predominio de inmuebles de Conservación Tipológica –CT- con 1450 registros, conservación Integral –CI- con 36 y las Restituciones con 20 respectivamente. CATEGORÍAS BIC Categoría
Predios
C. Monumental
1
C. Integral
36
C. Tipológica
1450
Reparación Parcial
7
Reparación Total
13
1.5%
0.5%
2%
1%
C. Monumental C. Integral Categorías IIC
C. Tipológica Reparación Parcial Reparación Total
96%
TOTAL
1507 Tabla 2. Inventario de BIC por categoría. Fuente:
Plano 7. Categorías de conservación IIC Área de estudio. Fuente: Elaboración propia a partir de datos SDP 2019.
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Bienes Muebles (BM): Hacen referencia a los monumentos conmemorativos y objetos artísticos, constituidos por colecciones, u obras de arte localizadas en el espacio público o asociadas a inmuebles como el caso de las placas que, por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos e históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. El listado de los 706 bienes muebles con valores patrimoniales en toda la
ciudad está a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC-, cualquier tipo de intervención o mantenimiento deberá contar con el concepto favorable de la entidad. En la localidad de Teusaquillo se encuentran 68 de los 706 bienes muebles, correspondiente al 9% de la ciudad, siendo la cuarta localidad con mayor número de monumentos después de Santa Fe (159), La Candelaria (124) y Mártires (105) respectivamente.
Plano 8. Bienes muebles en Bogotá y localidad Teusaquillo. Fuente: Elaboración propia a partir de datos IDPC 2019
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9%
23%
Localidad vs Bogotá
Área de estudio vs Localidad 77%
91% Localidad
Bogotá
AE Teusaquillo
Localidad
En el área de estudio se localizan 20 bienes muebles de los 68 existentes en la localidad, de los cuales 9 se encuentran en espacio público y los otros 11 asociados a inmuebles como placas y relieves, relacionados a continuación.
Plano 9. Bienes muebles en área de estudio. Fuente: Elaboración propia a partir de datos IDPC 2019
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2.3. Medio ambiente: 2.4. Espacio público y equipamientos: 2.4.1. Características del espacio público en el área de estudio: 2.4.2. Perfiles urbanos: 2.4.3. Problemáticas asociadas al espacio público: 2.4.4. Sistema de equipamientos en el área de estudio: 2.4.5. Estado actual del sistema de equipamientos: 2.4.6. Problemáticas asociadas al sistema de equipamientos: 2.5. Accesibilidad y movilidad:
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2.6. Parámetros urbanísticos: Esto supone unos criterios de espacio público, de normativa vial, usos del suelo y características de las construcciones que no se conocían muy bien en Bogotá. El desarrollo urbano de Teusaquillo significo una alternativa amable y generosa a la simple construcción para el lucro privado. El valor arquitectónico de SIC Teusaquillo tuvo estilos muy variados formalmente, aunque todas dentro de unos límites físicos de consenso más que de planeación, permaneciendo la noción de conjunto intacta durante mucho más tiempo que en otros sectores y resistiendo el impacto comercial como en Galerías, Nicolás de Federmann y otros sectores de la ciudad. La calidad de hábitat lograda en Teusaquillo, con una densidad baja o media-baja fue siempre mejor que en Chapinero y ante todo, muy diferente a la del lado sur de la Av. 26, cercanos al cementerio central. Se trata de una zona urbana muy apropiada para su época y su destino social, con buenos parques y correcta amplitud de vías, buena arborización y cierta unanimidad de materiales y métodos de construcción, sin comercio invasivo, separada del desarrollo distinto y más desfavorable a lo largo del tranvía (carrera 13) por la apertura de la Avenida Caracas.
paraíso, visual, ambiental y funcionalmente. Teusaquillo esta ya contaminado por esos peligros del "desarrollo" o el "progreso" urbano. Fue y sigue siendo parcialmente un buen lugar para vivir. 2.6.1. Usos del suelo en el área de estudio: 2.6.2. Edificabilidad y porcentajes de ocupación: 2.6.4. Alturas: 2.6.5. Densidad poblacional: 2.6.6. Malla vial:
En concordancia con Téllez G. (2014), actualmente una zona urbana carente de grandes edificios de cualquier uso, gigantescos centros comerciales, hoteles, fábricas o sedes de oficinas o Instituciones poco menos que un 27 | P á g i n a
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COMPONENTE HABITACIONAL 28 | P á g i n a Fuente I Archivo IDPC 2019.
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2.7. Vivienda:
Imagen 5. Fuente: PENDIENTE
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2.8. Infraestructura vial y de servicios públicos: 2.9. Instrumentos de gestión del suelo: 2.9.1. Planes parciales: 2.9.2. Tratamientos urbanísticos:
2.9.3. Centralidades: 2.9.4. Planes de regularización y manejo: 2.10. Amenazas y vulnerabilidades: 3. BIC DEL GRUPO ARQUITECTÓNICO 3.1. Levantamiento y descripción arquitectónica: 4. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE MANIFESTACIONES PCI ASOCIADAS AL BIC 4.1. Descripción: 4.2. Nombre de la comunidad: 4.3. Periodicidad: 4.4. Campos de alcance y criterios de valoración: 4.5. Afectaciones:
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5. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE INTERÉS CULTURAL ASOCIADOS AL BIC 5.1. Lista Preliminar: 5.2. Identificación y caracterización: 5.3. Reseña histórica y trayectoria: 5.4. Uso y manejo: 5.5. Estado de conservación: 5.6. Valoración: 5.7. Diagnóstico: 6. DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO 6.1. Actividades formales e informales en torno al BIC: 6.2. Comercio y servicios: 6.3. Actividades de turismo e industrias creativas: 6.4. Oficios del sector cultura: 6.5. Estructura de la población composición y análisis: 6.6. Niveles de educación de la población: 6.7. Datos económicos sobre las actividades y los niveles de renta de la población:
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7. DIAGNÓSTICO LEGAL E INSTITUCIONAL 7.1. Evaluación del marco legal: 7.1.1 Sector Cultura:
autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.
(Decreto 1080 de 2015):
Modificación Sector Cultura (Decreto 2358 de 2019):
El cual Decreta que el Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley; también se hace referencia a su competencia en formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas por la Constitución Política para dar cumplimiento a las leyes del Sector Cultura. Se define las intervenciones en BIC como todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. La intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes. Establece también que toda intervención de un BIC, con independencia de si el BIC requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá contar la previa
“Definición y objetivo de los PEMP: Los planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretenden declararse como tales. Si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere, los PEMP deben establecer relaciones que se tiene con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales” Como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC deben: •
Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
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•
Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
•
Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
•
Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
•
Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones
•
Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique. CAPÍTULO II Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) para bienes inmuebles
Artículo 2.4.1.2.1. Categorías de bienes inmuebles.Para efectos de la adopción de PEMP los bienes inmuebles se clasifican como se indica a continuación.
1. Del Grupo Urbano: 1.1. Sector urbano: fracción del territorio dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio. 1.2. Espacio público: conjunto de bienes de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados, por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. 2. Del Grupo Arquitectónico: construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería.
Artículo 2.4.1.2.2. PEMP para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de interés cultural para efectos de la formulación del PEMP:
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I. Del Grupo Urbano:deberá formularse un PEMP para los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia. Para los espacios públicos declarados o los que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, en los ámbitos nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, deberá formularse un PEMP cuando presenten alguna de las condiciones descritas en el presente artículo para los bienes del grupo arquitectónico. Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos la formulación de PEMP. II. Del Grupo Arquitectónico: procurarán formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural -LIC-BIC, en el ámbito nacional y territorial, sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.
2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación. 4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico. Los bienes del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos de los ámbitos nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requerirán PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de formularlos en otros casos. Los inmuebles del Grupo Arquitectónico y Espacios Públicos localizados en un sector urbano declarado como BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico. Sin importar las anteriores condiciones, en todo caso se podrán elaborar PEMP para cualquiera de los bienes inmuebles antes descritos con el fin de potenciar el entorno inmediato, como herramienta para la sostenibilidad del BIC. Artículo 2.4.1.2.7. Procedimiento para la formulación y la aprobación de los PEMP.Los actores competentes para la formulación del PEMP para bienes inmuebles, deben desarrollar una secuencia de cuatro (4) etapas, 34 | P á g i n a
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alrededor de las cuales se articulan los desarrollos temáticos y los procesos del plan: 1. Etapa preliminar de información. 2. Análisis y diagnóstico. 3. Propuesta Integral o formulación. 4. Aprobación. Posteriormente a su formulación y aprobación se deberán ejecutar las acciones de implementación y seguimiento. Artículo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes inmuebles. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1, cuando la declaratoria de un BIC inmueble imponga la formulación de un PEMP, este establecerá: 1. El área afectada del BIC 2. La zona de influencia del BIC 3. El nivel permitido de intervención del BIC y de los inmuebles localizados en su zona de influencia 4. Las condiciones de manejo para la recuperación, conservación y sostenibilidad del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, el patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, si aplica. 5. El plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC.
Plan de desarrollo 2016 - 2020 (Acuerdo 645 de 2016):
PILAR 2: Democracia Urbana: Artículo 21. Definición Este pilar se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.
Artículo 22. Infraestructura desarrollo del Hábitat
para
el
El objetivo de este programa es garantizar la promoción de políticas para la adecuación y ampliación de la red de servicios públicos, particularmente de acueducto, alcantarillado, alumbrado público con elevados estándares de ahorro, calidad del agua, conservación y recuperación de ríos, quebradas y canales.
Artículo 23. Intervenciones Integrales del hábitat El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar 35 | P á g i n a
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funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, En el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano. Artículo 26. Espacio público, derecho de todos El objetivo de este programa es transformar e incrementar el espacio público natural y construido, de una manera respetuosa con el ambiente, como un escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004) Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico.
Artículo 125. Componentes del Patrimonio Construido (artículo 69 del Decreto 619 de 2000).
Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:
1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por: a. “Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: • • • • • •
Usaquén Suba Engativá Fontibón Bosa Usme
b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, como lo son: • • • • • •
Teusaquillo Sagrado Corazón Bosque Izquierdo La Merced Chapinero San Luis
c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: 36 | P á g i n a
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Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad, en los que se encuentran: • • • • • • • • • • •
La Soledad Polo Club Popular Modelo Niza Primero de Mayo Centro Urbano Antonio Nariño Unidad Residencial Colseguros Banco Central Hipotecario Pablo VI Unidad Residencial Jesús María Marulanda Unidad Residencial Hans Drews Arango
2. Los Inmuebles de Interés Cultural, constituidos por: c. “Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponde a inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. d. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital, que
poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.” 3. Los monumentos conmemorativos y objetos artísticos. Constituidos por elementos y obras de arte, localizados en el espacio público, que por conmemorar hechos de la historia de la ciudad, o por sus valores artísticos o históricos, merecen ser conservados. Incluye los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. 4. Los caminos históricos y bienes arqueológicos. Constituidos por los caminos reales y de herradura, senderos localizados generalmente en el área rural, y bienes arqueológicos que poseen valores históricos y culturales”.
Decreto 606 de 2001: En su Artículo 1, Adopta el inventario de los inmuebles clasificados como Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución que se encuentran contenidos en el anexo N° 1 del este Decreto. Asimismo, clasifica los inmuebles según las categorías de intervención definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, asignadas individualmente en el listado anexo N° 1 y en los listados y planos de las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal correspondiente. Conservación Integral: Aplica a los Inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas 37 | P á g i n a
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épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes. Conservación Tipológica: Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implementación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron. Restitución: •
•
Parcial: Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron intervenidos sustancialmente, en contravención de las mismas. Total: Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron demolidos, en contravención de las mismas.
para la elaboración de los estudios de valoración patrimonial que soportan la ficha de valoración en concordancia con la Ley de Cultural y el POT de 2004. Cualquier inconsistencia que se presente en el listado anexo del Decreto 606 de 2001 deberá ser aclarada por el IDPC, a partir de la ficha de valoración individual e información catastral del predio. Adicionalmente, define las intervenciones en los inmuebles de conservación integral y conservación tipológica
Unidad de Planeamiento Zonal 101 Teusaquillo: Falta
Decreto 763 de 2009 (Formulación PEMP) Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificado por la ley 1185 de 2008 y la Ley 814 de 2003 en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.
Decreto 560 de 2018
Adicionalmente, establece los Planes Especiales de Manejo y Protección para los bienes inmuebles, teniendo en cuenta lo siguiente para su formulación:
Define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y establece en su Artículo 4 que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- tiene la función de definir y divulgar el procedimiento así como la metodología
a) “Del Grupo Urbano: Procurará formularse un PEMP para los inmuebles del Grupo Urbano que se Incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia. 38 | P á g i n a
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Los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de PEMP”. b) Del grupo arquitectónico: Procurará formularse un PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, en el ámbito nacional y territorial y sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: i.
ii.
iii.
Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y7o la de su entorno para efectos de su conservación.
“Los bienes del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos. Los inmuebles del Grupo Arquitectónico localizados en un Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP específico”.
En este Decreto también se establecen los contenidos de los PEMP en lo que respecta a los bienes inmuebles clasificados por: Área afectada: Demarcación física del inmueble para efectos de su declaratoria como BIC. Zona de influencia: Es la demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para dicha delimitación se debe realizar un análisis de las amenazas o riesgos que puedan afectar el BIC. Nivel permitido de intervención: Criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona de influencia, lo cual hace referencia al tipo de obra permitido para cada uno de ellos: Nivel 1 Conservación Integral: “Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad (…)” (…) En relación con los inmuebles del grupo urbano garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes entre otros (…)” Nivel 2 Conservación del tipo arquitectónico: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. 39 | P á g i n a
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Nivel 3 Conservación contextual: Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado. Acuerdo 06 de 2019 (Visión POT) Este acuerdo tiene como objeto sustentar la necesidad de adelantar la modificación ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – POT- y establecer de forma detallada su soporte técnico. Existen diferentes necesidades que justifican la modificación del POT, pero una de las principales es el cumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano que exige a las entidades territoriales realizar su modificación ordinaria cada doce años, lo cual corresponde al término justificado por las trasformaciones que sufre la ciudad por el paso del tiempo. Elementos del tejido patrimonial construido y arqueológico En el Artículo 2 se habla del tejido patrimonial construido y arqueológico, asociado principalmente a los sectores antiguos de la ciudad, al tejido
residencial de periodos representativos del desarrollo urbano, a algunos elementos con valores extraord inarios del sistema de equipamientos, y a algunas áreas de interés arqueológico que comprenden las vías, plazas, sectores y edificios que poseen un valor histórico, simbólico, arquitectónico, urbanístico o arqueológico. A continuación se presenta su clasificación y manejo con la Visión del POT: Sectores de Interés Cultural –SICSegún la Visión del POT 2019, corresponden a urbanizaciones, barrios o fracciones del territorio dotadas de un valor urbano excepcional por estar asociado al proceso histórico de conformación de la ciudad, la calidad urbana, paisajística, trazado urbano, espacio público y su arquitectura hace que sean clasificados de la siguiente forma: • • • •
Los Sectores Antiguos Los Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico (SIUA) Conjuntos de Interés Urbanístico y Arquitectónico (CIUA) Los Sectores de Interés Popular (SIP)
Sectores Antiguos: Los Sectores Antiguos corresponden a los núcleos fundacionales de Bogotá y de los pueblos de indios que se fundaron entre los siglos XVI y XVII. Dada su escala, su tamaño y el papel que estas áreas cumplen a nivel urbano y local, los Sectores Antiguos comprenden el Centro Histórico, los 40 | P á g i n a
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barrios históricos Fundacionales, así:
y
los
Centros
Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico (CIUA):
Centro Histórico: Corresponde al área ocupada por el centro tradicional de la ciudad que incluye el área declarada como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional por el Decreto 264 de 1963 y la zona de influencia que para el efecto correspondiente defina el Plan Especial de Manejo y Protección.
En esta categoría se incluyen los conjuntos Jesús María Marulanda, Hans Dews Arango, Colseguros, Centro Urbano Antonio Nariño, Banco Central Hipotecario, Ciudadela Colsubsidio, Conjunto Funerario del Barrio Santa Fe, Pablo VI y Timiza. Sectores de Interés Popular:
Centros Fundacionales: Corresponden a los sitios de fundación de las localidades de Bosa, Fontibón, Engativá, Usme, Suba y Usaquén, incluyen la plaza fundacional, las manzanas que la rodean y los edificios representativos de cada ámbito particular. Barrios Históricos: Corresponden a los barrios antiguos que formaron parte del núcleo urbano colonial y republicano y que hoy rodean el Centro Histórico declarado. Estos son Las Nieves, San Victorino, Santa Bárbara y Las Cruces. Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico (SIUA): Los Sectores de interés Urbanístico y Arquitectónico corresponden a áreas de desarrollo formal, reconocidas por sus valores urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos. Incluyen las urbanizaciones de desarrollo individual y en serie que se incluyen en el siguiente listado: Armenia, Teusaquillo, Palermo, Bosque Izquierdo, Santa Teresita, Niza Sur, Emaús, Quinta Camacho, La Soledad, Primero de Mayo, El Polo, San Luis- Muequetá, La Magdalena, La Merced y Sagrado Corazón.
Los Sectores de Interés Popular corresponden a áreas consolidadas de desarrollo informal, que constituyen ejemplos valiosos de urbanismo ideado por la comunidad y construido de manera progresiva. Estos sitios tienen alta significación cultural por el grado de participación comunitaria en la construcción de lo público, gracias a lo cual se han consolidado como sectores de calidad urbanística e incluso paisajística. Su valor patrimonial se asocia a su carácter vital generador de lazos comunales y por lo tanto su conservación resulta de interés público. Los Sectores de Interés Popular que se establecen con este POT son Juan XXIII en la localidad de Chapinero y Las Colinas en la localidad de Rafael Uribe Uribe. Los Bienes de Interés Cultural –BICLos Bienes de Interés Cultural –BIC-, son aquellos bienes muebles e inmuebles del ámbito nacional y distrital a los que se les atribuye significación cultural por su antigüedad, autoría, autenticidad, valor estético, estado de conservación, contexto ambiental y urbano, representatividad y contextualización sociocultural, entre 41 | P á g i n a
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otros, y que han sido declarados como tal conforme a la normativa nacional y distrital. La declaratoria de estos bienes recae sobre el predio catastral que contiene el inmueble, hasta tanto no se establezca un área afectada específica por medio de una resolución aprobatoria. A esta categoría pertenecen los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, los Bienes Muebles asociados al Espacio Público y los Caminos Históricos, tal como se definen a continuación:
Los Bienes Muebles Asociados al Espacio Público:
Los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Distrito Capital:
Se consideran como Bienes de Interés Cultural los senderos peatonales, caminos reales y caminos de herradura cuya traza sea anterior al siglo XX. El Distrito incluirá el inventario de estos caminos como parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural Distrital y formulará para su conservación y manejo un Plan Especial de Manejo y Protección.
Son aquellos inmuebles o conjuntos arquitectónicos declarados como de Interés Cultural por la autoridad competente de nivel nacional o distrital, en razón de sus valores histórico, estético y/o simbólico. La declaratoria de estos bienes recae sobre el predio catastral que contiene el inmueble, hasta tanto no se establezca un área afectada específica por medio de una resolución aprobatoria. De acuerdo el inventario vigente, los bienes de interés cultural se diferencian por el ámbito de su declaratoria (nacional o distrital) y por su pertenencia a los distintos estratos de la estructura urbana histórica así: Tipo BIC Nacional Distrital BIC Colonia y 4 1 siglo XIX BIC 1900-1940 29 382 BIC Modernos 80 3740 BIC 52 2119 Contemporáneos BIC Sin época 10 121 definida TOTAL 175 6363
Se consideran como Bienes Muebles de Interés Cultural asociados al espacio público, aquellos elementos, monumentos conmemorativos u obras de arte localizadas en espacio público y que hayan sido declarados como de interés cultural en razón de su valor histórico, estético y/o simbólico. Los Caminos Históricos:
El Patrimonio Arqueológico: El Patrimonio Arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propias de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales en y sobre el territorio distrital. El patrimonio arqueológico se encuentra integrado por bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, así como por el contexto arqueológico que forme parte del valor del mismo en términos razonables, justificados y concretos. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de
Tabla 3. Tipos de BIC Según Visión POT 2019.
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interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación y como tal son inalienables, imprescriptibles, inembargables y son objeto del régimen de protección y estímulos que hagan viable su conservación. El patrimonio arqueológico distrital está conformado a la fecha por una Área Arqueológica Protegida ubicada en la localidad de Usme. Las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas determinadas por el nivel nacional, y pueden incluir terrenos de propiedad pública o particular, siempre y cuando existan en ellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido técnicamente y legalmente probados como áreas y/o bienes con valor patrimonial. En los casos de las áreas delimitadas como bienes patrimoniales de la Nación, se deberá establecer un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del patrimonio arqueológico. El manejo y conservación del patrimonio arqueológico es competencia exclusiva normas legales relacionadas con el Patrimonio Cultural”. Por lo anterior, se concluye que cualquier determinación que se tome en el POT respecto a los Bienes de Interés Cultural –BIC- que correspondan a Sectores de Interés Cultural –SIC-, deberá realizarse de acuerdo con las competencias y procedimientos que establezcan las normas especiales en materia de cultura. Las modificaciones expuestas por esta resolución son las mismas presentadas en el numeral 4.8 Acuerdo 06 de 2019 que fueron tomadas por la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 2019.
del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y los decretos que la reglamentan. Resolución SCRD 544 de 2019 (Modificación de los SIC en Bogotá): Por medio de la sesión N° 12 del consejo Distrital de Patrimonio Cultural se modificaron algunas delimitaciones y se declararon nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C. Se aclara que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte tiene la competencia legal y reglamentaria para declarar como Bienes de Interés Cultural las áreas de conservación Histórica, conservación arquitectónica y conjuntos históricos. Asimismo, aclara que “no es posible a través del Plan de Ordenamiento Territorial modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes de patrimonio cultural teniendo en cuenta que el POT es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las 7.1.2 Sector Habitacional: Para definir el marco regulatorio del desarrollo urbano y de vivienda para el área de estudio de Teusaquillo, se contemplan los tres niveles de normatividad, legislación y jurisprudencia: los acuerdos internacionales, las normas nacionales y las normas distritales. Para cada uno de estos niveles se referencian leyes y decretos que establecen los lineamientos relacionados con el componente habitacional del Plan Urbano Teusaquillo.
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En esa medida, resaltan como hitos y marcos normativos para el desarrollo de acciones y medidas de política pública para el sector de desarrollo urbano, sector vivienda y sector cultural: •
•
•
A nivel internacional se contemplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas (enfatizando el ODS No 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles); A nivel nacional, La Ley 1077 de 2015 que reglamenta el sector nacional de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; A nivel nacional en el sector cultura, el Decreto Nacional 2358 del 26 de diciembre de 2019, modificatorio del Decreto 1080 de 2015, es el que establece la estructura general de los contenidos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y por consiguiente de los Planes Urbanos que le sirven como insumo.
•
•
A nivel distrital, El Decreto 190 de 2004: Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá definido por la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con las demás entidades del distrito. La normativa vigente de Bienes de Interés Cultural, Decreto 560 de 2018, que harán parte integral del PEMP Teusaquillo y otras normas complementarias asociadas al tema habitacional.
A partir de estos grandes componentes se desprenden los siguientes niveles de normas territoriales y sectoriales pertinentes para cada ámbito. Para la fecha de elaboración de este documento resalta la coyuntura asociada al estado de transición del Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, y a su vez de la aclaración jurídica de la Resolución 544 de 2019.
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Decreto 2358 / 2019
PH
Decreto 1080 / 2015
Decreto 763 / 2009
Ley 1185 / 2008
Ley 820 / 2003
Sector Cultura PCM / PCI Ley 1337 / 2002
Ley 675 / 2001 PH
Ley 633 / 2000
Decreto Ley 151/ 1998
Ley 388 / 1997
Ley 400 / 1997
Ley 397 / 1997
Ley 232 / 1995
Ley 142 / 1994
Ordenamiento Territorial
PDD 2020
Resolución 544 / 2019
Resolución 572 / 2018
Decreto 560 / 2018
Decreto 623 / 2016
Decreto 070 / 2015
Decreto 492 / 2007
Decreto 190 / 2004
Decreto 396 / 2003
Decreto 606 / 2001
PEMPD SCRD Decreto 678 / 1994
Ley 163 / 1959
Decreto 1420 / 1988
DECRETOS DECRETOS
NORMAS D I S T R I T A L ES
NORMAS N A CIO NA LES
LEYES
Constitución Política / 1991
RESOLUCIONES
POT
Sistema Distrital de Patrimonio Cultural Norma Tratamiento Conservación y política habitacional distrital Imagen 6. Marco jurídico nacional y distrital. Fuente: Elaboración propia. Vigencia jurídica - Febrero 2020
Normas internacionales: lo habitacional y el patrimonio en la agenda urbana: Como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en 2015 por las Naciones Unidas mediante la Agenda Urbana del Desarrollo Sostenible, se establecen las metas proyectadas a 2030 para cada uno de los temas críticos direccionados hacia el mejoramiento de la calidad de vida en la agenda urbana global. Resalta para el desarrollo del presente diagnóstico explorar lo establecido en el ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles.
Objetivo de Desarrollo Sostenible 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles:
Las metas específicas del ODS 11 son las siguientes:
“11.1. De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
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11.2. De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
11.3. De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo
11.5. De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto
interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad
11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo
11.7. De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad
11.a. Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional
11.b. De aquí a 2020, aumentar considerablemente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y 46 | P á g i n a
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desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles
11.c. Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales”
De las anteriores metas, son relevantes como lineamientos y objetivos en el componente habitacional del Plan Urbano Teusaquillo las siguientes:
• • • • •
11.1. Acceso a la vivienda 11.3. Urbanización inclusiva y sostenible 11.4. Proteger el patrimonio cultural 11.b. Inclusión, uso eficiente de recursos, mitigación y adaptación al cambio climático y 11.c. Construcción de edificios sostenibles y resilientes
Bajo esta perspectiva, el Plan Urbano del área de estudio podrá incorporar estos temas a los lineamientos para la preservación y renovación de las viviendas del sector mediante el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP. La visión prospectiva de estos temas relevantes quedará consignada en el capítulo 2.5: Objetivos Urbanísticos del PEMP en el componente habitacional.
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Normas Nacionales para el componente habitacional: Tipo
Tema Subtema Entidad
Contenido Derechos y Deberes: Derecho a vivienda digna y función social de la vivienda
Nombre
LEYES Congreso de la República
Sector Cultura en Colombia
Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura
1997 Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias
Congreso de la República
Defensa y conservación del patrimonio en Colombia
Ley 163
1959 Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Congreso de la República
Modificaciones Ley General de Cultura
Ley 1185
2008 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.
Ministerio Cultura Patrimonio
Sector Cultura
SSPP
Servicios Públicos
Ley 142
1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones
NSR Ordenamiento
Congreso de la República
Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
Ley 388
1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989: Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República
Construcciones Sismorresistentes
Ley 400
1997 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones Sismo Resistentes.
Congreso de la República
Vivienda de Interés Social y normas para fortalecer finanzas
Ley 633
2000 Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.
Congreso de la República
Propiedad Horizontal
Ley 675
2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal
Congreso de la República
Arriendos de vivienda urbana Ley 820
2003 Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones
DECRETOS Presidencia de la República
Avalúos
Decreto 1420
1998 Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos
Presidencia de la República
Incentivos tratamiento de conservación
Decreto 151
1998 Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo
Decreto 1337
2002 Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997 y el Decreto-ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
Patrimonio PEMP
Cultura
Incentivos tratamiento conservación
Avalúos
Congreso de la República
Normas VIS
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
PH
MVCT Sector Vivienda en Colombia Ley 1077
Arriendos
LEYES Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
ODS
Sector Vivienda
Lay de Cultura
NORMA
NACI ONAL
Constitución Politica
Año Descripción 1991 Constitución Política de la República de Colombia
Presidencia de la República
Presidencia de la República, Mincultura
Sector Cultura en Colombia
Decreto 1080
2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura
Presidencia de la República, Mincultura
Sector Cultura en Colombia en temas de patrimonio
Decreto 2358
2019 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
ODS en Colombia
CONPES 3918
2018 Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia
CONPES Deparrtamento Nacional de Planeación
DNP
Tabla 4. Marco jurídico nacional. Fuente: Elaboración propia. Vigencia jurídica - Febrero 2020
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NORMA
TEMA
IMPORTANCIA
APLICACIÓN
Es el marco legal que implica la generación de otros instrumentos los cuales conllevan al cumplimiento cabal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Es el instrumento normativo del cual se desprenden todos los derechos y deberes tanto del estado como de los ciudadanos colombianos.
Garantizar el uso del suelo acorde con la función social de la propiedad y que permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda, servicios públicos domiciliarios y la defensa del espacio público.
Estímulo a través de benéficos económicos a la vivienda.
Reglamentación de construcción sismoresistente
Garantizar la seguridad en la vivienda a propietarios.
Propiciar la implementación de construcción sismorresistente.
Aunque se ha avanzado sobre la declaración de Bienes de Interés Cultural, está es la norma aún vigente para el tema.
Se enmarca como un instrumento normativo para declarar BIC.
Ley 142 de 1994
Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Monumentos Públicos de la Nación Servicios Públicos Domiciliarios
Ley 232 de 1995
Establecimientos comerciales
La buena y eficiente prestación de los servicios públicos Incentivos al desarrollo económico.
Incentivos tributarios para el desarrollo de vivienda
Reforma administrativa
Ley 633 de 2000
Debe servir de valor agregado para el estímulo y desarrollo de la vivienda en los centros urbanos. Es importante que se articulen las diferentes normas y se adopten para esta categoría en especial. Es una referencia para aplicar a los programas de vivienda de interés social en el centro de Bogotá.
Ley de arrendamiento
Generaliza criterios sobre los arriendos
Ley de Propiedad Horizontal Modificación a la Ley de cultura.
PH es predominante como vivienda en AE Teusaquillo Se modifican temas de la Ley 397 de 1997
CONSTITUCIÓN Art. 51 Derecho a una vivienda Digna. Art. 58 Constitución Función Social de la Política de Vivienda. Art. 313 Colombia de 1991 Establecer los concejos municipals y reglamentar el uso del suelo LEYES NACIONALES (10) Modificación Ley 9 de 1989. Art. 29, 42, 48, 50, 61, 65, 74, 83 y 91 Ley 388 de 1997
Ley 397 de 1997 Ley 400 de 1997
Ley 163 de 1959
Ley 820 del 2003 Ley 675 de 2001 Ley 1185 de 2008
Ley General de Cultura
DECRETOS NACIONALES (5) Avalúos Decreto 1420 de 1998
Decreto Ley 151 de 1998
Decreto 1337 de 2002 Decreto 1080 de 2015 Decreto 2358 de 2019
Compensación para el tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo. Conservación histórica, arquitectónica y ambiental. Reglamento sector cultura Actualización reglamento sector cultura
Unificacion en incrementos y proteccion a arrendadores y arrendatarios.
Parámetros y criterios para la determinacion de los valores comerciales. Es el único instrumento establecido en la norma vigente pata este tipo de beneficio.
Precisar los alcances y variables para reconocer el valor de las edificaciones,mas allá de su estado fisico. Lograr beneficios tributarios, de edificabilidad, densidad e índices de ocupación y construcción como instrumentos de compensación.
Las compensaciones como incentivos a la vivienda
Se debe tener en cuenta este incentivo como punto de partida a los estímulos para la vivienda en el centro de Bogotá.
Competencias sector cultura y PEMP Define lineamientos y contenidos de PEMP e insumos del Plan Urbano
Modifica contenidos y alcances del presente diagnóstico
Tabla 5. Marco normativo nacional: normas, importancia y aplicación. Fuente: Modificado y actualizado con base en IDPC: Ana Milena Quintero, 2019 / Oscar Antonio Vaca 2016.
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Normas distritales para el componente habitacional: Si bien la norma distrital principal para el Área de Estudio es el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bogotá, se destacan una serie de decretos y resoluciones que complementan el instrumento del POT en diferentes aspectos. En la Tabla 3 se ilustran por temas las normas vigentes para el sector.
Patrimonio
Nombre
Ordenamiento Territorial de Bogotá
Decreto Distrital 190
2004 Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003
Decreto Distrital 070
2015 Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones
Alcaldía Mayor de SDP, Sistema Distrital de Bogotá, Secretaría SCRD Patrimonio Cultural Distrital de Planeación y Secretaría de Cultura y Deporte
DAPD Tratamiento de Conservación Decreto en el Centro Histórico Distrital 678
Descripción
1994 Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
Decreto Distrital 606 (derogado por el 560)
2001 Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones
Alcaldía Mayor de Bogotá
Declaratorias BIC
Decreto Distrital 396
2003 Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural de Bogotá y se dictan otras disposiciones
Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital
DAPD Amenaza de ruina en BIC
Decreto Distrital 166
2004 Por el cual se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre los inmuebles ubicados en Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación
SDP
Ampliaciones, alturas y aislamientos en Conservación
Decreto Distrital 113
2018 Por medio del cual se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 606 de 2001 y se establecen otras disposiciones
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación
SDP
Plan Zonal del Centro de Bogotá, incluyendo UPZ 101 Teusaquillo
Decreto Distrital 492
2007 Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación
SDP
Ajustes en la UPZ 101 en el marco del PZCB
Decreto Distrital 591
2014 Por el cual se corrigen unas notas generales de las UPZ No 92, La Macarena y No 101, Teusaquillo de Bogotá D. C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación
SDP
Ajustes cartografía de la UPZ 101
Decreto Distrital 265
2015 Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, y se dictan otras disposiciones.
Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación
SDP
Norma de BIC Distritales
Decreto Distrital 560
2018 Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y se dictan otras disposiciones
Fichas normativas de algunos sectores de la UPZ 101 Teusaquillo
Resolución 0253
2009 Por la cual se complementa una ficha normativa, mediante la precisión y aclaraci6n de la condici6n No. 24 de la ficha reglamentaria de usos correspondiente a los sectores 1, 3, 5, 6, 10 y 11, de la UPZ No.101 TEUSAQUILLO.
UPZ 101
BIC
UPZ 101
UPZ 101
PZCB
BIC
Incventario de BIC y reglamentación
BIC
Alcaldía Mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital
Año
BIC
Conservación
SDP
Contenido
Alcaldía Mayor de Bogotá
PEMPD
POT Bogotá
Tema Subtema Entidades DECRETOS Secretaría Distrital de Planeación
SIC Teusaquillo
NORMA
DI STRI TAL
Tipo
RESOLUCI ONES Secretaría Distrital de SDP Planeación
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
SCRD Formulación de PEMP Distritales
Resolución 572
2018 Por la cual se adopta el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital -PEMPD- y se dictan otras disposiciones.
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
SCRD Sectores de Interés Cultural (en el marco del Proyecto de Acuerdo del POT 2019)
Resolución 544
2019 Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá, D.C
Tabla 6. Tabla 4. Marco jurídico nacional. Fuente: Elaboración propia. Vigencia jurídica - Febrero 2020.
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Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá / Decreto 190 de 2004: El Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004 define una serie de tratamientos urbanísticos: Renovación, Consolidación, Desarrollo y Conservación. El Área de Estudio Teusaquillo con la norma vigente tiene tres tratamientos: Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual3 en la parte norte del sector
(Barrios Palermo, Santa Teresita, La Magdalena, Teusaquillo y Armenia), Consolidación Urbanística (La Soledad) y un Sector de Interés Cultural de Vivienda en Serie4 llamado La Soledad. En términos del componente habitacional, el POT vigente permitiría entonces variación de la edificabilidad en el sector catastral de La Soledad pero preservando el Conjunto de Vivienda La Soledad como excepción normativa del sector.
3
Alcaldía Mayor de Bogotá (2004). POT 190. Artículo 126. Los Sectores de Interés Cultural de Desarrollo Individual de acuerdo con el POT 190 son los siguientes seis sectores: Teusaquillo, Sagrado Corazón, Bosque Izquierdo, La Merced, Chapinero y San Luis.
4
Alcaldía Mayor de Bogotá (2004). POT 190. Artículo 126. Los sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos incluyen La Soledad.
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Figura 1: Plano de tratamientos POT 190 / 2004 (fragmento)
Fuente: Cartografía oficial Decreto 190.
Por su parte, la política habitacional del POT5 plantea once principios que en esencia se orientan a mitigar los déficits urgentes asociados a la producción informal de la ciudad. En esa medida, para el área de estudio aplicarían los puntos 6 y 11. El primero (6) tiene que ver con la rehabilitación de zonas centrales para evitar la expulsión; y el segundo (11) tiene que ver con los lineamientos de urbanismo y construcción sostenible, los cuales tendrían la relavancia y pertinencia en relación con los acuerdos internacionales de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y la visión de Desarrollo Sostenible presente en el Plan de Desarrollo 2020-20246.
Artículo 158. Política Habitacional (artículo 109 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 122 del Decreto 469 de 2003).
Se contempla la promoción, oferta y generación de suelo en el marco de acuerdos con la región, para buscar un equilibrio en los procesos de asentamientos de población, que permitan el desarrollo de programas de vivienda de interés social y prioritaria y disminuir y eliminar la producción informal de vivienda para los estratos más pobres de la población. Se entenderá como oferta habitacional en el contexto regional, la generación de mecanismos que permitan la integración del mercado inmobiliario y de suelo, interviniendo los diversos nichos del mercado de la vivienda de forma complementaria a las políticas nacionales y a través de la promoción de planes parciales. Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad, para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.
5 6
Alcaldía Mayor de Bogotá (2004). POT 190. Artículo 158. Pendiente revisar este componente en el PDD en mayo 2020.
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7.2. Evaluación institucional del BIC, los propietarios y los actores locales:
8. DIAGNÓSTICO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 8.1. Análisis organizacional: 9. SÍNTESIS DEL DIAGNÓSTICO 9.1. Determinación de zonas homogéneas:
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9.2. Niveles de intervención de los inmuebles y espacios públicos: 9.3. Identificación de conflictos urbanos, arquitectónicos, legales, institucionales y económicos: 9.4. Identificación de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades para la preservación del BIC y su patrimonio cultural asociado: 9.5. Base cartográfica digital con información catastral actualizada: 9.6. Matriz de indicadores:
10. DEFINICIONES 10.1. ACRÓNIMOS BIC
Bien de Interés Cultural
CONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social
CVP
Caja de Vivienda Popular
DANE
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
IDPC
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
MVCT
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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NPH
No Propiedad Horizontal
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
PDD
Plan Distrital de Desarrollo
PEMP
Plan Especial de Manejo y Protección
POT
Plan de Ordenamiento Territorial
PU
Plan Urbano
PH
Propiedad Horizontal
SDP
Secretaría Distrital de Planeación
SDHT
Secretaría Distrital del Hábitat
UAECDUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UPZ
Unidad de Planeamiento Zonal
UN
United Nations / Naciones Unidas
VIS
Vivienda de Interés Social
VIP
Vivienda de Interés Prioritario
10.2. GLOSARIO Apartamento: “Es una unidad de vivienda, que hace parte de una edificación mayor, en la cual hay otras unidades que generalmente son de vivienda. Tiene acceso directo desde el exterior o a través de pasillos, patios, corredores, escaleras, ascensores u otros espacios de circulación común. Dispone de servicio sanitario y cocina en su interior. En este tipo de vivienda, las personas que la habitan deben entrar y salir de ella sin pasar por áreas de uso exclusivo de otras viviendas”7 Bien de Interés Cultural -BIC: “Es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente, constituyendo así su Patrimonio Cultural. También puedes ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor”8. BIC Residencial: Bien de Interés Cultural destinado al uso habitacional.
7 8
DANE (2018) Manual de Conceptos. Pp. 8 Secretaría Distrital de Planeación. Glosario. http://www.sdp.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario?page=17
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Casa: “Es la edificación constituida por una sola unidad cuyo uso es de vivienda; con acceso directo desde la vía publica o desde el exterior de la edificación. El servicio sanitario y la cocina pueden estar o no dentro de ella.”9 Conservación: “Definida como ´Todas aquellas acciones aplicadas de manera directa sobre un bien o un grupo de bienes culturales que tengan como objetivo detener los procesos dañinos presentes o reforzar su estructura. Estas acciones sólo se realizan cuando los bienes se encuentran en un estado de fragilidad notable o se están deteriorando a un ritmo elevado, por lo que podrían perderse en un tiempo relativamente breve. Estas acciones a veces modifican el aspecto de los bienes.´(ICOM, 2008) La conservación busca estabilizar la materia a partir de procesos como la desinfección, desinsectación, consolidación, entre otros.”10 Conservación Arquitectónica: “Se aplica a inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos y circulaciones horizontales.”11 Conservación Integral: “Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.”12 Conservación tipológica: “Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron”13 Densidad Habitacional: Cantidad de viviendas por una unidad de área (hectáreas / KM2). Puede ser bruta, neta o útil. Densidad Poblacional: Cantidad de personas por una unidad de área (hectáreas / KM2). Suele ser calculada bruta. Edificio: “Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.”14 Hogar: “Se entiende por hogar, el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.”15 “Es una persona o grupo de personas, parientes o no, que: ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.”16
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DANE (2018) Manual de Conceptos. Pp. 8. IDPC: https://idpc.gov.co/glosario/ 11 SDP. Glosario. 12 SDP. Glosario. 13 SDP. Glosario. 14 Congreso de Colombia. Ley 675 de 2001. Artículo 3ro: Definiciones. 15 Secretaría Distrital del Hábitat. Glosario. 16 DANE (2018) Manual de Conceptos. Pp. 5 10
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Habitabilidad: “Corresponden aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento de una vivienda, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda.” Habitacional: “Perteneciente o relativo a la habitación (‖ lugar destinado a vivienda).”17 Patrimonio Cultural: “Está constituido por lo bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular.”18 Patrimonio Cultural Material: “los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. (UNESCO-Sostenibilidad del Patrimonio)”19 Régimen de Propiedad Horizontal: “Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.”20 Reglamento de Propiedad Horizontal: “Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal” 21. Propiedad Horizontal: “Los diversos pisos de un edificio, y los departamentos en que se divida cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios”22. “La llamada propiedad horizontal, que se rige por las normas de la Ley 182 de 1948 y del presente estatuto, es una forma de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble y sujeta las áreas de éste destinadas al uso o servicio común de todos o parte de los propietarios de aquéllas al dominio de la persona jurídica”23. No Propiedad Horizontal: Vivienda que no hace parte de un conjunto de unidades habitacionales sujetas a régimen de propiedad horizontal. Tipología Aislada: “Se refiere a un sector que se identifica porque el desarrollo de las edificaciones se encuentran aisladas en un lindero lateral común, este aislamiento se genera a partir del primer piso a nivel de empate.”24 Unidad Habitacional: “Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas”25.
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Diccionario de la Real Academia Española. SDP. Glosario. 19 Íbid. 20 Congreso de Colombia. Ley 675 de 2001. Artículo 3ro: Definiciones. 21 Congreso de Colombia. Ley 675 de 2001. Artículo 3ro: Definiciones. 18
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Congreso de Colombia. Ley 182 de 1948. Artículo 1. Ley derogada por la Ley 675 de 2001.
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Congreso de Colombia. Ley 16 de 1985. Artículo 1. Ley derogada por la Ley 675 de 2001. 24 SDP. Glosario. 25 Secretaría Distrital del Hábitat. Glosario.
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Unidad de Planeamiento Zonal: “Instrumento de planeación que tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.”26 VIP: “Vivienda de Interés Prioritario - Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLM).”27 VIS: “Vivienda de Interés Social -Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLM)”28. Vivienda: “Del lat. vulg. *vivenda 'cosas con que o en que se ha de vivir', y este del lat. vivendus 'que ha de vivirse', gerundivo de vivĕre 'vivir´. f. Lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas”29.
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SDP. Glosario. Secretaría Distrital del Hábitat. Glosario. 28 Secretaría Distrital del Hábitat. Glosario. 29 Diccionario de la Real Academia Española. 27
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