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a) ¿Cuál es la diferencia entre la Acción de Habeas Corpus y la Acción de Amparo? HABEAS CORPUS: Es un opción de la ley jurista, que permite al acusado o sentenciado, a apelar a ella, con el respeto obligado de suspender la sentencia dictada, hasta que este pueda apelar a otros recursos legales, para demostrar su inocencia. No puede ser denegada por ningún juez de los tribunales competentes dentro del estado jurista.
LA ACCIÓN DE AMPARO: Es otra ley solicitada por el abogado, a la suprema corte, con el hecho, de que un acusado o testigo ocular, pueda ser protegido por las leyes o organismos represivos del estado policial y será dictada por un juez competente de las cortes o el mismo tribunal supremo del estado en función.
Habeas Corpus: Protege a los ciudadanos ante la privación de su libertad por algún delito que pudo haber cometido, dándole la oportunidad de probar su inocencia
Acción de Amparo: Es más específica, centrándose en agravios hacia una persona por parte de terceros. La “Acción de Amparo” no conlleva penas privativas de libertad o indemnizaciones monetarias en un primer momento. Sin embargo, de persistir o agraviarse el hecho podría con llevar a las sanciones ya mencionadas y aquí ya entraría a tallar el “Habeas Corpus” para alguna de las dos partes dependiendo cuál sea el caso. En resumidas cuentas, podríamos decir que ambos son escalas diferentes dentro del sistema legislativo/judicial.