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CNMSF

COMITÉ NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Boletín CNMSF 1ra Edición

Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la República Dominicana

Contenido: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS GENERALIDADES COMITÉ DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN REPÚBLICA DOMINICANA ÁMBITOS DE LOS ACUERDOS MSF Y OTC Avances del Sistema Nacional para el Uso y Manejo de Plaguicidas, Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en República Dominicana.

ACTIVIDADES

El Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF) es regido por el Decreto No. 515-05, de fecha 20 de septiembre del 2005. Está integrado por un conjunto de instituciones gubernamentales y del sector privado relacionadas a los temas sanitarios y fitosanitarios en la República Dominicana, que se encargan de gestionar de manera efectiva y oportuna la aplicación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio(OMC), así como aquellos compromisos asumidos por el Estado Dominicano en el marco de otros Acuerdos y Convenios suscritos en el ámbito bilateral y regional en asuntos sanitarios, fitosanitarios e inocuidad de los alimentos, diseñando las estrategias necesarias para la obtención de las más amplias y mayores ventajas derivadas del comercio.


Créditos

Editorial

Coordinadores: Lic. Modesto Pérez, Presidente del CNMSF Equipo de la Secretaría del CNMSF Edición: Secretaría del CNMSF : Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura

Lic. Modesto Pérez Presidente del CNMSF . Punto de Contacto Codex Alimentarius en Rep. Dom.

Colaboradores: Lic. Modesto Pérez Punto de Contacto Codex Alimentarius en Rep. Dom. Ministerio de Salud Pública (MSP) Ing. Luis Garrido Jansen Director Departamento de Sanidad Vegetal Ministerio de Agricultura Lic. Raúl Peralta Director Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) Ministerio de Agricultura Dra. Lissette Gómez Encargada Departamento de Análisis de Riesgo Dirección General de Ganadería (DIGEGA) Ing. José Herasme Encargado División de Cuarentena Vegetal Ministerio de Agricultura Ing. Henry Báez Técnico de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura Dr. Carlos Ariel Castillo Asistente Técnico del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria Diseño y Diagramación: Julio Andrés Geronimo Pujols Imágenes: Departamento de Relaciones Públicas del Ministerio de Agricultura Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA)

Bienvenidos a la primera edición del Boletín del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF), creado con el objetivo de facilitar la difusión de los compromisos, actividades e informaciones, relacionados con sanidad animal, sanidad vegetal e inocuidad agroalimentaria, fomentando un mejor y mayor conocimiento de estos temas en la República Dominicana. Este boletín será publicado trimestralmente, llegando a los interesados previa suscripción a través del siguiente vínculo: http://www.cnmsf.gob.do Esta publicación es parte del esfuerzo conjunto de las instituciones públicas y privadas que conforman el CNMSF, en interés de cumplir con las disposiciones de transparencia en la aplicación del Acuerdo sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como motivar la utilización de estos conocimientos para el aprove-

chamiento de las ventajas derivadas del comercio de parte del sector productivo nacional. El conocimiento del Acuerdo MSF, a través de los Boletines del CNMSF, permitirá que los productores y autoridades, encausen sus esfuerzos en el conocimiento del Análisis de Riesgo, Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) y Buenas Prácticas de Manufactura(BPM), para que puedan implementar estas medidas, que garanticen la inocuidad de los alimentos que se comercializan tanto a lo interno del país como a otros mercados, al mismo tiempo que evitan la introducción y propagación de plagas y enfermedades en el territorio nacional. En esta primera edición les ofrecemos las principales informaciones relacionadas al CNMSF, sus trabajos y actividades; el Comité MSF de la OMC; los avances del Sistema Nacional para el Uso y Manejo de Plaguicidas, BPA y BPM en República Dominicana y un resumen de los eventos destacados en el año 2010. Es el deseo del CNMSF que este Boletín sirva para fortalecer el conocimiento de las MSF y fomente la colaboración entre los actores involucrados en estos temas.

El Boletín del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF) es una publicación elaborada por la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura, con el objetivo de ampliar la difusión de las informaciones, procesos y trabajos realizados, así como lograr un mayor reconocimiento local del CNMSF. Este primer boletín ha sido realizado con la cooperación recibida mediante el Programa ACP-MTS “9 ACP RPR 140” – “Asistencia Técnica para la Integración al Sistema Multilateral de Comercio y Apoyo al Marco Integrado”, ejecutado con fondos de la Comisión Europea, y coordinada por la OTCA. Ella forma parte igualmente de las actividades que desempeña esta Oficina como Secretaría Ejecutiva del CNMSF, y Punto de Contacto MSF: Autoridad Nacional de notificación / Servicio Nacional de Información del país ante la Organización Mundial del Comercio, y los diferentes acuerdos , tratados y convenios bilaterales y regionales de comercio, y en el orden de las medidas sanitarias y fitosanitarias e inocuidad agroalimentaria.


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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(MSF) ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (AMSF) El Acuerdo de Medida Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce el derecho de los Miembros a adoptar las medidas basadas en principios científicos que sean necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos, para proteger la vida y la salud de las personas, los animales o preservar los vegetales, así como para proteger el territorio de un país de plagas o enfermedades. No obstante, tales medidas no deben aplicarse de manera que constituyan una discriminación arbitraria o injustificable entre Miembros (en los que prevalezcan las mismas condiciones) o una restricción encubierta del comercio internacional. BENEFICIOS DEL ACUERDO MSF Consumidores El Acuerdo contribuye a garantizar la inocuidad de los productos alimenticios, por cuanto fomenta la utilización sistemática de información científica a tal respecto, evitando que se adopten decisiones arbitrarias e injustificadas.

Los consumidores cuentan con información cada vez más amplia sobre las medidas adoptadas por los gobiernos en materia de inocuidad de los alimentos, control sanitario y fitosanitario como resultado de la mayor transparencia que fomenta dicho acuerdo. Países en desarrollo Provee un marco internacional que regula los acuerdos sanitarios y fitosanitarios entre países, cualquíera que sea su condición política y económica o grado de desarrollo tecnológico. El Acuerdo MSF permite a los países en desarrollo tener las mismas posibilidades que los países desarrollados para impugnar las medidas arbitrarias e injustificadas al comercio.

Exportadores de productos agropecuarios Las disposiciones del Acuerdo MSF benefician a los exportadores, impidiendo a los países importadores obstaculizar innecesariamente el comercio, siempre que las exportaciones cumplan los requisitos establecidos en dicho Acuerdo. También, los exportadores cuentan en su país con un Servicio Nacional de Información establecido a disposición del Acuerdo, que les permite obtener información sobre las condiciones que deben cumplir sus exportaciones para acceder al mercado del país importador. Importadores de artículos alimenticios y otros productos agropecuarios Se benefician de la reducción de las incertidumbres en cuanto a la aplicación de medidas en frontera. El Acuerdo establece con más claridad tanto los motivos que pueden justificar la adopción de medidas con efectos de restricción del comercio como la base sobre la que se pueden impugnar las MSF al parecer injustificadas. Fuente: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Introducción. Portal OMC (http://www.wto.org/spanish/ tratop_s/sps_s/spsund_s.htm)

“Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) son todas aquellas leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos, establecidos por un determinado país para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, previendo que no se introduzcan en su territorio plagas o enfermedades que atenten contra el bienestar nacional”


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Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC

Reunión del Comité MSF de la OMC, con sede en Ginebra, Suiza.

El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es responsable de supervisar la correcta aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y está integrado por todos los países Miembros de dicha organización. También cuenta con la participación de organizaciones internacionales intergubernamentales que tienen reconocida la condición de observadores regulares en ese foro, a saber: la Comisión del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Internacional de Normalización (ISO), el Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), entre otras.

Normalmente este Comité se reúne en sesión ordinaria tres veces al año, en los meses de marzo, junio y octubre, en la sede de la OMC en la ciudad de Ginebra, Suiza. El objetivo de dichas reuniones es abordar los temas de interés en materia sanitaria y fitosanitaria tales como: transparencia, asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, las preocupaciones comerciales específicas de los países Miembros de la OMC, análisis de riesgos, equivalencia, regionalización, las normas privadas, entre otros temas. El Comité además examina en cada una de sus reuniones las diferentes preocupaciones comerciales específicas presentadas por los Miembros, y da seguimiento a las acciones de los gobiernos, alentando siempre la aplicación adecuada de las disposiciones establecidas en el Acuerdo MSF. De igual forma, se mantiene al tanto de los trabajos que ejecutan las organizaciones de normalización competentes en relación a los temas de interes.

El Comité MSF de la OMC tiene a disposición del público interesado una base de datos o Sistema de Gestión de Información relativa a las MSF, a través de la página http://spsims.wto.org


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Comité MSF de la OMC

República Dominicana en el Comité MSF de la OMC

La República Dominicana como Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es parte del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC, y es también parte de la Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria (CIPF), de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Codex Alimentarius. En el marco de ese foro se abordan temas de importancia para el país en el orden de las MSF, tanto en las reuniones formales como en reuniones informales de carácter bilateral entre países. La participación del país en el Comité MSF de la OMC es bastante activa. Algunas de las intervenciones de la delegaciónhan sido en: 33ra Reunión: Informe sobre la Fortaleza del Sistema de Protección Fitosanitaria para el Cumplimiento de los Compromisos MSF.

47ma Reunión: Informe sobre los Avances para Mejorar el Sistema Nacional para el Uso y Manejo de Plaguicidas, la Aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). En la 49na Reunión, la República Dominicana puso en conocimiento, al igual que otros países en desarrollo, sus preocupaciones sobre las normas privadas. Asi mismo, en el marco de las actividades de las reuniones del Comité MSF, la Delegación Dominicana aprovecha la oportunidad para sostener reuniones a manera bilateral para tratar asuntos de interés, con países con los cuales se comercializa productos agropecuarios dominicanos.

Reuniones Bilaterales República Dominicana – Japón. Tema de discusión: melones. República Dominicana – Colombia. Tema de discusión: flores. República Dominicana – Haití. Tema de discusión: prevención y manejo de plagas de cuarentena. República Dominicana – Brasil. Tema de discusión: semillas de pastos. República Dominicana – Canadá. Tema de discusión: papas y semillas de girasol.


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Medidas Sanitarias y Fitosanitarias República Dominicana

El sistema sanitario y fitosanitario de la República Dominicana posee tres barreras de defensa para prevenir la introducción al territorio nacional de plagas o enfermedades, que son: 1) Sistema de Protección Sanitaria y Fitosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos; 2) Sistema de Vigilancia y Capacidad Diagnóstica para Detectar Plagas, Enfermedades y Problemas Sanitarios; 3) Sistema de Capacidad para dar respuesta ante el surgimiento de situaciones de Emergencia Sanitaria o Fitosanitaria. La República Dominicana viene desarrollando con gran esfuerzo de

manera sostenida, el trabajo de fortalecimiento de su sistema de protección sanitaria y fitosanitaria, fundamentalmente en su primera barrera de defensa. El país ha tenido tradicionalmente múltiples dificultades en su segunda y tercera barrera de defensa, por lo que se ha hecho un énfasis fundamental en fortalecer la primera, evitando la introducción en el territorio nacional de cualquier tipo de plaga, enfermedad o problemas de salud relacionados con la entrada de alimentos, animales, plantas o cualquier tipo de sustancia. Para poder cumplir con estos objetivos las diferentes instituciones han organizado una infraestructura de inspección

a nivel de esta primera barrera, basándose en diferentes disposiciones legales internas, las cuales conforman la Base Legal Sanitaria de la República Dominicana. Cada una de estas disposiciones da facultad a los funcionarios de las instituciones correspondientes, para el desempeño de su labor de inspección y cumplimiento de las disposiciones establecidas en las mismas, así como los compromisos sanitarios y fitosanitarios adquiridos por el país en los diferentes acuerdos, convenios y tratados internacionales.


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Autoridades Nacionales Designadas

Ing. Luis Garrido

Director del Departamento de Sanidad Vegetal

Departamento de Vegetal

Sanidad

La sanidad vegetal tiene como proposito proteger los vegetales de plagas, enfermedades y organismos patógenos. El Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura tiene como objetivo evitar la introducción de plagas que no existen en el territorio y controlar las existentes, a fin de impedir la diseminación a nuevas áreas libres. Para esto, conduce a nivel nacional la realización de analisis de riesgos de plagas asociados a las importaciones de productos y sub productos de origen vegetal, para la búsqueda y establecimiento de los requisitos fitosanitarios de importación. Ademas, busca controlar el manejo y uso racional de químicos altamente tóxicos que contaminan el medioambiente, aplicando medidas tales como el Manejo Integrado de Plagas (MIP) para lograr armonía en los agroecosistemas dominicanos. Como parte de los trabajos a realizar, el Departamento de Sanidad Vegetal tiene previsto la colocación de tres bases de datos automatizadas en la página web del Ministerio de Agricultura, que contendrán todas las informaciones asociadas los trabajos y servicios que ofrece dicho Departamento a través de las Divisiones de Plaguicidas, Cuarentena Vegetal y Administrativa. Para más información contactar: Departamento Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura. www.agricultura.gob.do Tel. 809 547-3888 Ext. 4101/4104

Dr. Rafael Bienvenido Núñez Director del Departamento de Sanidad Animal

Lic. Modesto Pérez PC-Codex Alimentarius en Rep. Dom.

Departamento de Sanidad Animal

Comité Nacional del Codex Alimentarius

La sanidad animal tiene por objeto preservar la salud y vida de los animales. En este sentido, el Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), busca controlar y erradicar mediante programas específicos las enfermedades de los animales que, por sus características y pérdidas económicas que ocasionan a la ganadería nacional, se concideran prioritarias. El Departamento participa intensamente en las actividades de exportación de mercancías pecuarias, mediante la fiscalización y certificación zoosanitaria de establecimientos exportadores y mercancías pecuarias de exportación, garantizando la calidad zoosanitaria de estos productos a los países importadores. Algunas de sus funciones consisten en controlar el tránsito interno de las mercancías pecuarias a nivel nacional; evitar la introducción y difusión de enfermedades de importancia cuarentenaria o exóticas para la población animal del país; coadyuvar al mantenimiento de zonas libres de enfermedades y en proceso de erradicación y establecer nuevos vínculos con potenciales importadores.

La Comisión del Codex Alimentarius fue creada por FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados. Las materias principales de este Programa son la protección de la salud de los consumidores, asegurar prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. El Comité Nacional del Codex Alimentarius (CONCA), tiene como objetivo principal brindar asesoramiento al Gobierno Dominicano en lo que respecta a la elaboración y adopción de normas alimentarias, así como para dar seguimiento a los acuerdos del Codex Alimentarius. El CONCA tiene a su cargo la evaluación de las normas, códigos de prácticas y otros documentos de la Comisión Internacional del Codex Alimentarius para adoptarlos y/o adaptarlos a las circunstancias nacionales. El Punto de Contacto del Codex es el órgano de coordinación central para todas las actividades que se desarrollan en el país; actúa como receptor inicial de los documentos, publicaciones y disposiciones del Codex, y por consiguiente es el enlace entre el CONCA y el Gobierno Central.

Para más información contactar: Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería www. ganaderia.gob.do Tel. 809 535-9689 Ext.: 266/271

Para más información contactar: PC-Codex www. sespas.gov.do Tel. 809 541-3121 Ext. 2382


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Dr. Salvador Hiciano Enc. Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas

Lic. Raul Peralta Director del Departamento de Inocuidad Agroalimenatia (DIA)

Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas

Departamento de Inocuidad Agroalimentaria

El Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas, es la instancia técnica y normativa nacional de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública, cuya misión es garantizar a la población el acceso a alimentos y bebidas sanas, inocuas y libres de contaminación, así como el efectivo cumplimiento de las regulaciones sobre los mismos. Este Departamento es responsable de realizar el control sanitario de todos los alimentos y bebidas en sus fases de producción, transporte, almacenamiento, preparación, expendio y consumo para lograr reducir a su más mínima expresión Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAS). Para el ejercicio de sus funciones, cuenta con el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, aprobado mediante el Decreto No. 528-01, el cual responde a un mandato de la Ley General de Salud No. 4201. Dicho reglamento tiene como objetivo controlar los riesgos para la salud generados por el inadecuado uso de aditivos contaminantes o toxinas, así como por la presencia de organismos causantes de enfermedades.

La garantía de alimentos inocuos es fundamental para la protección de la salud humana y para el comercio sostenible entre países. Cada brote de enfermedades transmitidas por alimentos, tiene una serie de costos directos e indirectos, ya que afecta la salud pública, la economía y el comercio internacional de alimentos. Para dar respuesta a los importantes retos vinculados con la inocuidad de los alimentos, el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto de Apoyo a la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA), crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), mediante la Resolución No. 18/2005, posteriormente modificada mediante la Resolución No. 27/2006, como una dependencia del Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuarias de dicho Ministerio. El DIA tiene como misión promover la inocuidad de los agroalimentos a través de la capacitación, la información y el apoyo a la implantación del Sistema de Gestión de Riesgos Alimentarios, con eficacia, eficiencia y transparencia, con el fin de impulsar una oferta sostenida de alimentos de origen agropecuario de alta calidad sanitaria, para el consumo interno y la exportación.

Para más información contactar: Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Ministerio de Salud Pública www.sespas.gov.do Tel. 809-541-3121 Ext.2525

Para más información contactar: Departamento de Inocuidad Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura: www.agricultura.gob.do. Tel. 809 547-3888 Ext. 6024.


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Comité Nacional MSF de República Dominicana

Reunión del CNMSF en el Salón de Conferencias del Despacho del Ministro de Agricultura.

“El CNMSF, cuenta con un Portal Web, en el cual se busca difundir tanto a nivel nacional como internacional los asuntos concernientes a las MSF, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia contenidas en los diferentes acuerdos firmados por el país, principalmente el Acuerdo MSF de la OMC, marco referencial de estos temas.”

La aplicación de los compromisos en materia sanitaria y fitosanitaria promueve la creación de entidades y mecanismos nacionales que faciliten el cumplimiento y seguimiento de los compromisos en MSF adquiridos a nivel multilateral. En ese contexto, en el año 2003 se creó mediante el Decreto No. 58-03, el Comite Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y sobre Obstaculos Técnicos al Comercio, como una forma de trabajar y dar seguimiento a los compromisos, derechos y obligaciones asumidos por el país en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como para darle seguimiento a los compromisos asumidos en otros acuerdos de carácter bilateral y regional adquiridos por el país. En el año 2005, se modifica la indicada legislación mediante el Decreto No.

515-05 del 20 de septiembre de 2005, separando ambos ámbitos, para que este Comité se dedique de manera exclusiva al tema de las medidas sanitarias y fitosanitarias, pasando a ser el Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CNMSF), dada las diferencias en el ámbito de aplicación de los Acuerdos MSF y OTC. Como país Miembro de la OMC y de otras organizaciones y convenciones internacionales, a través del CNMSF se da seguimiento a los compromisos adquiridos por el país en materia sanitaria y fitosanitaria, promoviendo la creación de mecanismos que faciliten su cumplimiento. Este Comité Nacional MSF no sólo atiende y coordina las disposiciones emanadas del Acuerdo MSF, sino también de otros acuerdos y convenios bilaterales y regionales, como lo son el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA), y el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM y la Unión Europea (EPA, por sus siglas en inglés), desarrollando la adecuada vigilancia e implementación de las MSF de acuerdo con las normativas internacionalmente aceptadas. El CNMSF está compuesto por representantes de varias instituciones gubernamentales y privadas, que de una manera u otra se relacionan con el tema. Las funciones del CNMSF abarcan la adecuación del Sistema Fitozoosanitario y de Inocuidad de los Alimentos, participación en las reuniones del Comité MSF de la OMC, recomendación de medidas y procesos adecuados para la República Dominicana en

los casos de consultas y solución de controversias del comercio agropecuario, así como servir de organismo de consulta y análisis en casos de emergencias en las áreas de sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, entre otras. El CNMSF tiene el compromiso de velar por la observancia general de la legislación y las políticas del Estado Dominicano en materia MSF. Desde su creación ha venido revisando, vigilando y guiando los temas nacionales e internacionales relativos a los temas sanitarios, fitosanitarios y de inocuidad que competen al país. Se reúne de manera ordinaria cuatro veces al año, y es en ese pleno donde se analizan las leyes, reglamentos, documentos y demás asuntos de su competencia; de manera extraordinaria, convoca las reuniones que así considere necesario. Las Autoridades Nacionales del CNMSF Designadas (AND) participan en las reuniones ordinarias del Comité MSF de la OMC, donde llevan a cabo consultas, reuniones informales y demás actuaciones relativas a la posición del país en la aplicación de las MSF a nivel nacional e internacional, las cuales han permitido importantes logros en materia de acceso de los productos agropecuarios dominicanos en otros mercados. Estas autoridades son: el Director del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, el Director del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) y el Director del Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas y/o el Presidente del Comité Nacional del Codex Alimentarius de la República Dominicana (CONCA).


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Secretaría Ejecutiva del CNMSF Punto de Contacto: Autoridad Nacional de Notificación y Servicio Nacional de Información MSF en la República Dominicana El Comité Nacional MSF cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la cual funge y hace operativas las funciones del Comité como Punto de Contacto: Autoridad Nacional de Notificación y Servicio Nacional de Información MSF ante la OMC y los demás compromisos internacionales en materia MSF, claras y específicamente descritas en el Decreto No. 515-05 y su Reglamento Operativo. En principio, las funciones de la Secretaría Ejecutiva del CNSMF fueron desarrolladas desde el Consejo Nacional de Agricultura (CNA) que preside el Ministerio de Agricultura, en la persona de su Ministro, Ing. Salvador Jiménez A. Desde septiembre 2005, esas funciones se traspasan oficialmente mediante la Resolución No. 54-05 del Ministerio, a la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura, según las atribuciones del acápite (f ) del Artículo 3 de la Ley No. 8, de fecha 8 de Septiembre de 1965, que faculta al Ministro de Agricultura a “establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna del Ministerio”. La supervisión de la correcta aplicación y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos convenidos internacionalmente en materia agropecuaria, le compete al Ministerio de Agricultura. La instancia negociadora y administradora de estos acuerdos dentro del Ministerio es la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA), la cual funciona bajo la égida del Vice Ministerio Técnico de Planificación Sectorial Agropecuaria. La OTCA juega un rol importante en la negociación y defensa del sector agropecuario dominicano ante los principales socios comerciales del país, y ante los compromisos adquiridos como país Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dentro de esos compromisos están aquellos relacionados con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), su negociación y apoyo en la implementación de las mismas. Además de las disposiciones contenidas en el Acuerdo MSF y el Manual Práctico de la OMC, con relación a los Organismos de Noti-

ficación y Servicios de Información Nacionales en materia MSF, como Punto de Contacto y Servicio Nacional de Información en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), la OTCA tiene y ejecuta las siguientes atribuciones: • Tomar las medidas o acciones necesarias, previa aprobación del pleno del Comité Nacional para la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, para la publicación y difusión de los asuntos relativos a la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Inocuidad de los Alimentos, de forma que puedan conocer su contenido los consumidores, productores, importadores y comercializadores, tanto en el país como en el exterior. Un ejemplo de esto ha sido la creación del Portal CNMSF, www.cnmsf.gob.do, con apoyo de la USAID a través del Proyecto de Implementación del DR-CAFTA. Hoy día, se dan los toques finales a la primera edición del Boletín CNMSF que buscar diseminar el trabajo realizado, las funciones y demás competencias del CNMSF y de nuestra Oficina en estas tareas, buscando crear una mayor interacción con el sector privado local, dándole a conocer las informaciones pertinentes sobre este tema, sus oportunidades, derechos y obligaciones MSF, en los diferentes escenarios del comercio. • Responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por los países Miembros de la Organización Mundial del Comercio, interesados en recibir informaciones adicionales sobre las notificaciones MSF realizadas por el país, así como facilitar los documentos pertinentes. Ver más en: http://www.cnmsf.gob.do/Notificaciones/tabid/60/Default.aspx • Informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia, de conformidad con el párrafo 3 d) del Anexo B del Acuerdo MSF. *** www.cnmsf.gob.do ***


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Artículo

Ámbitos de los Acuerdos MSF y OTC Los países exigen la conformidad de los productos agrícolas importados con sus reglamentos sanitarios y fitosanitarios, que tienen por objetivo primordial proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y preservar los vegetales contra las plagas y enfermedades que pueden ser introducidas en el país. Las reglas que prescribe el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) son similares a las que se refieren a las normas obligatorias aplicables a los productos en general. Sin embargo, existen algunas diferencias importantes. Las reglas internacionales sobre la aplicación de las normas de cumplimiento obligatorio están contenidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), míentras que el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), enuncia las reglas que han de seguirse para aplicar esas medidas. La finalidad básica de las reglas y directrices de ambos acuerdos es que los reglamentos técnicos, sanitarios y fitosanitarios no se dicten ni apliquen para crear obstáculos innecesarios al comercio. La diferencia fundamental entre los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias estriba en los objetivos para los que se adoptan. En el caso de las MSF, se trata de un objetivo limitado y concreto: proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y preservar los vegetales, asegurando la sanidad de los alimentos y evitando que entren en un país enfermedades transmitidas por animales o plantas. En cambio, los reglamentos técnicos se fijan con muy diversos fines de política.

Abarcan, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección del medio ambiente. A veces se adoptan también para proteger la salud o la seguridad de las personas, o la vida animal o vegetal, con fines distintos de aquellos para los que se aplican las medidas de higiene y sanidad. Una reglamentación destinada a proteger en un país dado, la salud y la vida de las personas o de la fauna y flora, tendrá el carácter de reglamento técnico o de medida sanitaria o fitosanitaria, según los objetivos para los cuales se haya adoptado. La distinción es importante, ya que se aplicarán las reglas del Acuerdo OTC si la normativa se trata como reglamento técnico, o las del Acuerdo MSF si se trata como medida sanitaria o fitosanitaria. Las reglamentaciones dictadas con otros fines diferentes a proteger la vida de las personas o los animales y preservar los vegetales, se tratarán como reglamento técnico. Principales diferencias entre el Acuerdo sobre MSF y el Acuerdo sobre OTC Las disposiciones del Acuerdo MSF difieren de las del Acuerdo OTC en cuatro aspectos importantes, donde el primero se refiere a la importancia atribuida a las pruebas científicas en la formulación de los reglamentos. En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la obligación de basarlas en pruebas científicas es inequívoca. El Acuerdo dispone que toda medida de esa índole debe estar “basada en principios científicos” y no debe mantenerse “sin testimonios científicos suficientes”. En cambio, en el Acuerdo OTC se reconoce que el recurso a las pruebas científicas dependerá de los objetivos

para los cuales se adoptan los reglamentos técnicos. En segundo lugar, el Acuerdo OTC exige que los reglamentos técnicos que prescriben normas de productos se apliquen según el principio de Nación Más Favorecida (NMF) a las importaciones de todas las procedencias. Los reglamentos sanitarios y fitosanitarios, en particular, tienen por objeto evitar que entren en un país enfermedades transmitidas por animales o por plantas, y pueden ser más o menos rigurosos según el “nivel de prevalencia de enfermedades o plagas concretas” en el país o en una región de ese país. En tercer lugar, estos Acuerdos difieren en lo que respecta a las condiciones en que los países tienen la posibilidad de apartarse de las normas internacionales. Muchas de esas diferencias obedecen a la variedad de los objetivos para los cuales se adoptan los reglamentos técnicos y las MSF. El Acuerdo OTC, por ejemplo, especifica las condiciones en las cuales los países pueden apartarse de las normas internacionales. En cambio, el Acuerdo MSF reconoce a los países un derecho ilimitado a implantar medidas sanitarias o fitosanitarias que representen un nivel de protección “más elevado que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes”. En cuarto lugar, el Acuerdo MSF permite a los países adoptar con carácter provisional MSF a título de precaución cuando existe un riesgo inmediato de propagación de enfermedades, pero los testimonios científicos son insuficientes. El Acuerdo OTC no contiene ninguna disposición equivalente. Fuente: Organización Mundial del Comercio


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Avances del Sistema Nacional para el Uso y Manejo de Plaguicidas, Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en República Dominicana El Ministerio de Agricultura a través de sus Departamentos de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, ha estado trabajando arduamente para completar los registros de casas expendedoras de agroquímicos en todo el territorio nacional, habiéndose notificado a los representantes de estos comercios la necesidad de su registro, de acuerdo a la Ley No. 311-68 sobre el uso, fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, exportación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas pesticidas, plaguicidas, herbicidas y productos similares en la República Dominicana, y su Reglamento No. 322–88. Al momento se tiene registrado un 79% y en proceso el 21% de las instituciones calificadas para el comercio de plaguicidas en el país. En los nuevos registros y en la revisión del estatus de los establecimientos de productos agroquímicos, se debe especificar el uso para los cultivos con venta especificada, autorizada por un técnico del área fitosanitaria, basado en la Resolución No. 50-2009 del Ministerio de Agricultura, donde se prohíben y restringen algunos ingredientes activos, acorde con la situación de uso, procedente de investigaciones nacionales e internacionales consensuadas. Este trabajo ha sido fortalecido mediante la creación del Programa de

Vegetales Orientales, Frutas Frescas y Productos Afines para la Exportación (PROVOFEX), con el objetivo de dar seguimiento a los productos agrícolas de exportación y consumo nacional. Para orientar sobre el monitoreo de plagas y los agroquímicos a ser utilizados por los productores. El Programa consta de procedimientos para la determinación de umbrales económicos de plagas, y una lista de plaguicidas que se deben usar en cada cultivo, la cual es revisada de manera continua. De igual forma, cuenta con un equipo de técnicos para labores de campo, e inspectores profesionales para la inspección de las empacadoras, los cuales trabajan en conjunto con el personal de Cuarentena Vegetal destacados en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos, distribuidos en veinticinco puestos de cuarentena en todo el país y dos laboratorios de diagnóstico vegetal. Por otra parte, los laboratorios de residuos de plaguicidas han sido reestructurados y equipados; se han creado mediante resolución del Ministro de Agricultura, las Unidades de Garantía de la Calidad, de Residuos de Plaguicidas en Vegetales y Frutas, y de Formulados de Plaguicidas. En estos momentos se están realizando pruebas para la determinación de residuos y de la calidad del formulado de plaguicidas, con fines de certificación y acreditación.

Se han elaborado Guías y Manuales de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura, capacitando al personal de los Comités Técnicos Regionales, conocidos como COTERES, y se han establecido Fichas Técnicas de Registro de Uso Responsable de Plaguicidas por parte de los productores. En su proceso de agilizar y transparentar los servicios que ofrece el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura a la producción nacional y la exportación de productos agrícolas, en este momento se ultiman detalles para la automatización del sistema que abarca los procedimientos de dicho departamento, mediante el cual la comunidad productiva y comercial del país, podrá acceder a servicios de registro, importación y uso de plaguicidas, así como la exportación e importación de productos agrícolas y sus derivados. Esto incluye algunas de las áreas administrativas del Departamento. Además, la República Dominicana ofrece informaciones generales y específicas en los temas y trabajos que se desarrollan en las áreas de sanidad vegetal, sanidad animal e inocuidad agroalimentaria, a través de la página web del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (www.cnmsf. gob.do), en donde se encuentran también disponibles las diferentes legislaciones del país y documentos relacionados a los temas MSF.


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Actividades

OMC - Seminario Nacional MSF Y OTC

Expertos OMC y autoridades nacionales durante el acto de apertura del Seminario. Durante los días 7 al 10 de junio fue celebrado en la ciudad de Santo Domingo el “Seminario Nacional sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, y Sesión de Trabajo sobre Agricultura para República Dominicana”. Este evento forma parte del Plan Bienal de Asistencia Técnica y Capacitación 20102011 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para países en desarrollo, ejecutado a través de su Instituto de Capacitación y Cooperación Técnica (IFCT). Los primeros dos días del Seminario Nacional, los temas estuvieron enfocados en las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), abordando puntos como la importancia de las MSF en el comercio mundial, las normas privadas y comerciales, importancia de la inocuidad de los alimentos en el comercio mundial, el Comité Nacional en la República Dominicana, la relación de las Tres Hermanas, el trabajo de los or-

ganismos internacionales en el país, entre otros. Por parte de la OMC, el Seminario fue impartido por los expertos extranjeros Marième Fall y Pablo Jenkins, ambos de la División de Agricultura, mientras que localmente los representantes del sector privado, del CNSMF y el Comité Nacional de Obstáculos Técnicos al Comercio, desarrollaron las presentaciones de estos temas. Durante los primeros dos días, la Sra. Marième Fall realizó varias presentaciones abordando temas como OMC y el Acuerdo MSF, Análisis de Riesgo, Importancia de la Inocuidad de los Alimentos en el Comercio Mundial, así como la Regionalización y Equivalencia en el marco del Acuerdo MSF. Por su lado el Sr. Pablo Jenkins abordó el tema de las Normas Privadas y Comerciales, para lo cual se contó además con un panel compuesto por representantes del sector privado local, quienes expusieron su experiencia en esta materia.

El Sr. Jenkins trató además el tema sobre Transparencia en el marco del Acuerdo MSF. Además de las presentaciones de los expertos extranjeros, el Seminario contó con la participación de varios funcionarios y técnicos nacionales ligados al tema. Por parte del Ministerio de Agricultura estuvieron participando el Lic. Raúl Peralta, Director del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria; el Ing. Luis Garrido Jansen, Director del Departamento de Sanidad Vegetal; y el Dr. Rafael Mieses Núñez, Director del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería. Por parte del Ministerio de Salud Pública participó la Dra. Matilde Vásquez, Viceministra de Salud en Nutrición Punto de Contacto del Codex Alimentarius. Por parte del CNMSF y de la OTCA, la Lic. Ruth Montes de Oca S., realizó una presentación a propósito del CNMSF y del Punto de Contacto MSF en el país, luego de la cual fue desarrollado el punto sobre el rol y participación de los organismos internacionales en las actividades de la aplicación de las MSF en la República Dominicana, a través de un panel compuesto por el Dr. Dileccio Vanderlinder del IICA; la Lic. Luisa Ozuna, Consultora de la FAO, y el Sr. Andrés Cedano, en representación de la Oficina de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el país; y el Lic. Miguel Marrero, Representante para la República Dominicana del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).


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Resumen de Actividades

Participación de Técnicos Dominicanos en Curso en Línea OMC El Curso de la OMC “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - ET2002S410”, impartido vía internet entre abril y junio de 2010, contó con la participación de técnicos dominicanos pertenecientes a instituciones Miembros del CNMSF. Los participantes fueron: Lic. Modesto Pérez, Coordinador de Normas Alimenticias del Ministerio de Salud Pública y Presidente del CNMSF; del Ministerio de Agricultura, el Lic. Raúl Peralta Girón, Director del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria; Ing. Luis Garrido Jansen, Director del Departamento de Sanidad Vegetal; Ing. José Herasme, Encargado de la División de Cuarentena Vegetal; Lic. Deysi Terrero, Coordinadora Técnica del Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN); Lic. Luisa Milagros Ozuna, Asesora de Inocuidad Alimentaria del LAVECEN; Ing.

Caridad Nolasco Álvarez, Encargada de la División de Laboratorios de Diagnóstico Vegetal; Dra. Yocasta Valenzuela, Directora de Seguimiento a Convenios Internacionales del Ministerio Ambiente; Lic. Idalia González, Coordinadora Técnica de la Dirección de Seguimiento a Convenios Internacionales del Ministerio Ambiente; Lic. Sandra Santana, Analista de la División de Medio Ambiente, Ciencia y Te c n o l o g í a d e l M i n i s t e r i o d e Rel a c i o n e s E x t e r i o r e s ; D r a . Alexandra Gómez, Oficial Agrosanitario del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA-RD); y el Lic. Sócrates Puello, Analista de Comercio Exterior de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura.

3ª Reunión de Trabajo Responsables de Programas Inocuidad Agroalimentaria de Países Mesoamericanos En el Marco del Proyecto: “Fortalecimiento del Marco Normativo para el Establecimiento de Criterios Técnicos en Materia de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera entre los Países Mesoamericanos, 2009-2010”, derivado de la X Reunión Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se llevó a cabo la 3ª Reunión de Trabajo de Responsables de Programas de Inocuidad Agroalimentaria de los Países Mesoamericanos, del 20 al 22 de septiembre de 2010, en la Ciudad de México. La reunión de trabajo fue desarrollada por la Comisión Mexicana para la Cooperación Centroamericana, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través

del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el Sistema de la Integración Centroamericana y el Consejo Agropecuario Centroamericano. Los países participantes fueron: México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador y República Dominicana. Por parte del Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA) del Ministerio de Agricultura de la República Dominicana participaron el Lic. Luis Sánchez Matos, Sub-Director y Dr. Carlos Ariel G. Castillo Vicioso, Asistente Técnico. El Dr. Castillo Vicioso, fue elegido para trabajar y coordinar el tema sobre plaguicidas, y servirá como mediador ante los países participantes y los directivos del proyecto. Los objetivos de la 3ª Reunión de Trabajo fueron:

• Fortalecer la información referente al marco legislativo en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de alimentos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquera en los países participantes. • Proponer planes de operación para el desarrollo de las líneas de acción identificadas como necesidades prioritarias entre los países que integran la región en materia de inocuidad agroalimentaria. • Establecer los mecanismos de difusión de los criterios generados y discutidos en las reuniones anteriores.


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COMITÉ NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Punto de Contacto MSF:

Autoridad Nacional de Notificación / Servicio Nacional de Información MSF Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA) del Ministerio de Agricultura. Calle 13 No. 4A esq. Espiral, Urbanización Fernández, Santo Domingo, D.N., República Dominicana. Teléfonos: (809) 227-6188 / (809) 227-3164 / (809) 547-1575 Fax No.: 809-540-5943 Web: www.cnmsf.gob.do Email: rd.cnmsf.snni@gmail.com / info@cnmsf.gob.do “Toda creación intelectual original, está presentada de modo informativo y/o educativo. Las opiniones expresadas en citas, artículos y/o documentos de otras fuentes son de estricta responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente las opiniones del Comité Nacional para la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias o de sus instituciones miembros, ni del Gobierno de la República Dominicana”.


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