Instituto de Estudios Humanitarios Nodo Pasto
Termino cotidiano:
CaracterĂstica que distingue lo que es propio de todos los dĂas
La cotidianidad de la violencia : “Lo terrible no es lo qué imaginamos como tal: está siempre, en lo más sencillo, en lo que tenemos más al alcance de la mano y en lo qué vivimos con mayor angustia y que viene a ser incomunicable por dos razones; una, cierto pudor del sufrimiento para expresarse; otra, la inverosimilitud: que no sabremos demostrar aquello que sea espantosamente cierto. José Revueltas en Los muros de agua
La violencia basada en género en sus diferentes manifestaciones, es una circunstancia que está presente en todos los espacios de la vida cotidiana.
La violencia contra las mujeres por razones de género se fundamenta en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres las cuales generan subordinación y discriminación expresada en diversas formas de violencia que atentan contra los derechos humanos de las mujeres. Estas violaciones son dirigidas hacia las mujeres por el hecho mismo de serlo; son cometidas por prejuicios hacia y contra las mujeres y son
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No obstante, no es posible determinar si los incrementos reflejan un aumento en la comisiĂłn de este tipo de violencias o una menor tolerancia sobre ellos que se traduce en una mayor denuncia
Definir la violencia basada en gĂŠnero, implica describir una gran variedad de actos y hechos que van en contra de los derechos de las humanas La violencia hacia la mujer, es inseparable de la nociĂłn de gĂŠnero porque se basa y se ejerce en y por la diferencia social y sexual entre los sexos
Vida libre de violencia y discriminación Respeto a la vida Integridad síquica, o moral Libertad y seguridad personal Derecho a no ser sometida a torturas Respeto a la dignidad Igualdad ante la ley Recurso sencillo ante autoridades que ampare sus derechos Libre asociación Libertad religiosa o de creencias Acceso a funciones públicas Pleno ejercicio de los DESC
Comisión Interamericana de Mujeres… Estados presentan informes sobre medidas, obstáculos y factores.
Denuncia : Persona, grupo de personas o ONG’s
C-804 de 2006 Inexequibilidad de la palabra hombre como inclusiva de los dos sexos
T-247 de 2010 Tutela la discriminación en el acceso al
empleo como vigilante derivada de su condición de mujer
C-101 de 2005 Inexequible el art. 1134 CC. Cuando
establece que solo por viudez o soltería puede la mujer acceder al usufructo, la habitación y la pensión
C-355 de 2006 sobre despenalización del aborto en ciertos casos
C-371 de 2000 exequibilidad de la ley de cuotas
A nivel interamericano: Caso algodoneras de México
A nivel de Naciones Unidas: Rwanda
La condición de subordinación que viven las mujeres en todo el Mundo, depositan en ellas la violencia no solamente estructural sino coyuntural. La violencia hacia la mujer responde a complejos procesos sociales que en forma de ideologías, privilegian determinados valores opacando o postergando otros, proponiendo o difundiendo distintas éticas que se autodefinen como únicas y por ende hegemónicas
La palabra violencia indica una determinada forma de proceder que ofende y perjudica mediante el uso excesivo de la fuerza. Connota cualquier tipo de coacción que obliga a realizar alguna acción en contra de la voluntad.
Es
toda
agresión
material
o
simbólica que afecta a las mujeres en su dignidad e integridad moral y física.
La convención Belem do Pará (1994), define la violencia como “Cualquier acción o conducta basada en su género que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado ” Art.1
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) la precisa como
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. Art. 1(3)