Derechos Colectivos y del Ambiente - Cartilla Constitucional (M2U4)

Page 1

Cartilla Constitucional Derechos Colectivos y del Ambiente



75


Artículo 78

Usuarios y consumidores de bienes y servicios Usuarios y consumidores:

Participación ciudadana:

La Corte ha señalado que el derecho de consumidores y usuarios se enmarca dentro de los derechos colectivos cuya interpretación la determina, entre otros principios, el principio de Estado social que se consagra en el artículo 1º de la Constitución.

Respecto del momento en que se lleve a cabo la participación en el estudio de las disposiciones que afecten a colectivo de consumidores y usuarios, ésta puede darse:

En este sentido, se ha entendido que el contenido de este derecho apunta a la protección sustancial de los ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuidores de bienes y servicios, respectivamente. Dicha concepción de protección sustancial en un contexto de Estado social es plenamente distinguible de la concepción liberal basada en una relación en igualdad de condiciones y absoluta libertad de negociación entre consumidor y productor o distribuidor de bienes, o prestador de servicios, la cual es una situación ficta en la gran mayoría de los casos en que dicha relación se presenta.

1. En la fase de planificación y diseño de

las disposiciones –ya se trate de leyes o actos administrativos de carácter general-, es decir, en la etapa de iniciativa; o, en el caso de las leyes.

2. En su proceso de creación congresual,

etapa en la que se presenta una construcción deliberativa de las disposiciones a través de los debates que se realizan tanto en comisiones permanentes, como en las plenarias de cada una de las cámaras legislativas.

3. En el análisis y valoración de las conse-

cuencias o efectos que la implementación de dichas disposiciones hayan tenido, es decir, en la etapa de evaluación de su eficacia; o, con un espectro más general.

4.

Al evaluar cuál ha sido el impacto –entre otros, en los consumidores de un determinado bien o los usuarios de un servicio- de la política pública fundada en dichas disposiciones de rango legal y reglamentario.

Sentencia C-133/14


Artículo 79

Derecho a un ambiente sano A partir de la carta política de 1991, y de la suscripción y aprobación de diversos instrumentos trasnacionales, al igual que de constataciones en derecho comparado, la protección al ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento jurídico nacional. Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado ese carácter ecológico de la carta política, dando carácter fundamental al derecho al ambiente sano, directamente y en su conexidad con la vida y la salud, entre, que impone deberes correlativos al Estado y a los habitantes del territorio nacional.

La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado ‘Constitución ecológica’, conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.”

En la sentencia C-671 de 2001 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Araujo Rentería, señaló esta corporación: “… la protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 366 C.P.

77


Artículo 80

Utilizacion racional de los recursos naturales El ordenamiento prevé un amplio número de herramientas a disposición de las autoridades ambientales dirigidas a garantizar el uso racional de los recursos naturales; algunas de estas herramientas relacionadas con la regulación del agua se mencionan a continuación: La Ley 99 de 1993 se refiere a tasas y otros instrumentos económicos cuya finalidad es generar ingresos para conservar y recuperar los recursos naturales y evitar el uso inadecuado de los mismos. De estas herramientas económicas se ocupará esta decisión en una sección siguiente. Esta ley también hace referencia a los planes de manejo ambiental que son planes que deben elaborar quienes explotan los recursos naturales con el fin de obtener la respectiva licencia ambiental y que deben comprender obras y otras actividades dirigidas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos y efectos ambientales del respectivo proyecto. La normativa también contempla herramientas pedagógicas; por ejemplo, el artículo 12 de la Ley 373 de 1997 señala que “[l]as entidades usuarias [del agua] deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y

78

eficiente del recurso hídrico”, mientras el artículo 13 ibídem dispone que “el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional adoptarán los planes y programas docentes y adecuarán el pensum en los niveles primario y secundario de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua”. Las herramientas ambientales también comprenden las sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental y el uso irracional de los recursos. El proceso sancionatorio ambiental fue recientemente regulado por la Ley 1333 de 2009.

Sentencia C-220/11


Artículo 81

Defensa del ambiente La Corte ha atendido a la necesidad que propugna por la defensa del ambiente y de los ecosistemas, por lo que ha calificado al ambiente como un bien jurídico constitucionalmente protegido, en el que concurren las siguientes dimensiones:

Constitución ecológica - dimensiones. 1. Es un principio que irradia todo el orden

jurídico en cuanto se le atribuye al Estado la obligación de conservarlo y protegerlo, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

2. Aparece como un derecho constitucio-

nal de todos los individuos que es exigible por distintas vías judiciales.

3.

Tiene el carácter de servicio público, erigiéndose junto con la salud, la educación y el agua potable, en un objetivo social cuya realización material encuentra pleno fundamento en el fin esencial de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país.

4. Aparece como una prioridad dentro de

los fines del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección.

Sentencia T-325/17 79


Artículo 82

Proteccion del espacio público Protección: El artículo 82 de la Constitución Política le impone al Estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común. De esta manera el goce del espacio público en la Carta se plasma como un derecho de carácter colectivo. Por esta razón, entre otras, la normativa dispone que los particulares no pueden exigir el reconocimiento de derechos de propiedad en relación con el espacio público, como quiera que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable. En la Sentencia T-508 de 1992 se afirmó: “El Espacio Público comprende, pues, aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas con finalidades de distinta índole y naturaleza, que se enderezan a permitir la satisfacción de las libertades públicas y de los intereses legítimos que pueden radicarse en cabeza de todas las personas de conformidad con el orden jurídico; en principio, en dichas partes del territorio las personas en general no pueden ejercer plenamente el derecho de propiedad o de dominio, sea privado o fiscal”.

Sentencia T-231/14 80

El Espacio Público comprende aquellas partes del territorio que pueden ser objeto del disfrute, uso y goce de todas las personas.


Recuperación: La jurisprudencia constitucional, en los casos en que ha analizado la constitucionalidad de los procedimientos policivos de desalojo de bienes pertenecientes al Estado, ha determinado como regla, que “cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna.”

Sentencia T-067/17


Créditos Experto Temático Néstor Raúl Arturo Dorado Producción Oficina de JAVEVIRTUAL,Centro de recursos para el aprendizaje y la investigación (CRAI) Pontifica Universidad Javeriana Cali - Colombia 2019



ConstituciĂłn PolĂ­tica

y Democracia Colombiana


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.