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ACTO MÉDICO PRESUPUESTOS JURÍDICOS ► Médico-legalmente en el acto asistencial el

médico se obliga a desplegar su labor con diligencia y conforme a la Lex Artis ad Hoc.


IMPERATIVOS ► A).- Utilizar cuantos medios conozca de la ciencia médica

y estén a disposición del médico.

► B).-

Dar al paciente o a sus familiares la debida información, cuando sea posible, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones vigentes (Ley General de Sanidad de 1986, Ley 41 de 2002 y en Catalunya, la Llei 21 de 2000).

► C).- Continuación o vigilancia del enfermo después de la

intervención quirúrgica o del inicio del tratamiento.

► D).- Tratar las complicaciones que puedan surgir con

idénticas obligaciones a las expresadas en los puntos anteriores.


LLEI 41/2.002 ART. 4-1 ►

1.- Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.


ART. 4-3 ► 2.- El médico responsable del paciente le

garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.


LLEI 41/2.002 ART. 5 ►

1.- El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 2.- El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar tam-bién a su representante legal. 3.- Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También han de asumir responsabilidad en el proceso de información los profesionales asistenciales que lo atienden o le aplican una técnica o un procedimiento concreto.


CONSENTIMIENTO INFORMADO. ► Toda actuación en el ámbito de la salud de

un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4 (Ley 41/02), haya valorado las opciones propias del caso.


CONDICIONES ► 1.

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: ► A).- Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. ► B).- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. ► C).- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. ► D).- Las contraindicaciones. ► 2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA ► OBLIGACIÓN PRE-EXISTENTE ► FALTA MÉDICA ► PERJUICIO ► RELACIÓN DE CAUSALIDAD


TIPOS DE ACTO MÉDICO ► MEDICINA

CURATIVA = CUANDO LA ACTUACIÓN SANITARIA ES POR INDICACIÓN MÉDICA (SALUD).

► MEDICINA

SATISFACTIVA = CUANDO LA ACTUACIÓN MÉDICA NO ES POR INICACIÓN MÉDICA (ESTÉTICA, MEJORA DE ASPECTO, etc)


CRITERIOS DE LEX ARTIS ► Atención ► Diligencia ► Pericia ► Cautela asistencial ► Prudencia


NEGLIGENCIA MÉDICA ► IGNORÁNCIA INEXCUSABLE ► CONDUCTA NEGLIGENTE ► CONDUCTA IMPRUDENTE ► VIOLACIÓN DE NORMA Ó REGLAMENTO


CONDUCTA NEGLIGENTE ► CONSISTE

EN NO PONER EL DEBIDO CUIDADO EN LA ASISTENCIA DEL PACIENTE CON CLARAS OMISIONES A OBLIGACIONES IMPERATIVAS


CONDUCTA IMPRUDENTE ► CONSISTE EN NO TOMAR LAS MEDIDAS

OPORTUNAS PARA EVITAR UNA SITUACIÓN PREVISIBLE YA SEA ASUMIENDO UN RIESGO SUPERIOR AL RAZONABLE Ó UTILIZANDO TÉCNICAS EXPERIMENTALES NO ACEPTADAS UNIVERSALMENTE.


CONDUCTAS POTENCIALMENTE ANTI-JURÍDICAS ► NO ACTUAR ► ACTUAR CON OMISIÓN ► ACTUAR POR COMISIÓN (ACCIÓN)


INFRACCIONES ► JURÍDICAS

- DELITOS - FALTAS ► ADMINISTRATIVAS

- INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS


RESPONSABILIDADES ► PENAL ► CIVIL ► PATRIMONIAL (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA)


IGNORANCIA INEXCUSABLE ► LA

TITULACIÓN GARANTIZA UNOS CONOCIMIENTOS MÍNIMOS. ► EN DETERMINADOS ASPECTOS NINGÚN TITULADO PUEDE ALEGAR IGNORACNCIA. CONOCIMIENTOS VIENEN ► LOS ESPECIALMENTE GARANTIZADOS POR LA POSESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD OFICIAL MÉDICA.


DOCUMENTACIÓN CLÍNICA

► Es el soporte de cualquier tipo o clase que

contiene un conjunto de datos informaciones de carácter asistencial.

e


INFORMACIÓN CLÍNICA ► Todo

dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.


CERTIFICADO MÉDICO ► La declaración escrita de un médico que da

fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. ► Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. (Art. 22).


HISTORIA CLÍNICA ► La historia clínica comprende el conjunto de

los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.


CONTENIDO ► La

historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.


CONTENIDO MÍNIMO ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ► ►

La documentación relativa a la hoja clínico-estadística. La autorización de ingreso. * El informe de urgencia. * La anamnésis y la exploración física. La evolución. Las órdenes médicas. La hoja de interconsulta. Los informes de exploraciones complementarias. El consentimiento informado. * El informe de anestesia. * El informe de quirófano o de registro del parto. * El informe de anatomía patológica. * La evolución y planificación de cuidados de enfermería. La aplicación terapéutica de enfermería. El gráfico de constantes. * El informe clínico de alta. *


USOS DE LA H.C. ► La historia clínica es un instrumento

destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. ► Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.


DERECHO DE ACCESO ►

El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.

El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.


INFORME DE ALTA ► Todo paciente, familiar o persona vinculada a él,

en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3*. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sanitarias autonómicas.

► *(Art. 3: Informe de alta médica: el documento

emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.)


PROPUESTA DE MEJORA DEL ACTO MÉDICO I ► A).- Aplicación estricta de los protocolos médico-

asistenciales.

► B).-

Cumplimiento estricto del deber de información en todos sus apartados fundamentales: - Diagnóstico. - Tratamiento de elección. - Posibilidades terapéuticas alternativas. - Posibles complicaciones. - Tratamientos que las mismas pueden requerir.


PROPUESTA DE MEJORA DEL ACTO MÉDICO II ► C).-

Adopción de las medidas necesarias por la para garantizar el trato personalizado por parte de los profesionales de la medicina hacia el paciente.

► D).-

Adopción de las medidas necesarias por la para garantizar una asistencia sanitaria de calidad sin demoras innecesarias (eliminación de las listas de espera).


PROPUESTA DE MEJORA DEL ACTO MÉDICO III ► E).- Adopción de las medidas necesarias por

la Administración para evitar los colapsos de urgencias, potenciando la asistencia extrahospitalaria y las posibilidades diagnósticas complementarias de la misma de forma inmediata. ► F).- Respeto escrupuloso de los “Derechos de los Pacientes”, según la Legislación vigente


VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL ► COMPARACIÓN ENTRE ESTADO: ► 1.- INICIAL. ► 2.- FINAL. ► (ES

EL FUNDAMENTO DE LA PERITACIÓN EN EL CAMPO DEL DAÑO CORPORAL).


FINALIDAD ► 1.-

NO SE TRATA DE DESCRIBIR UN ESTADO PATOLOGICO SIMPLEMENTE.

► 2.-

LA FINALIDAD FUNDAMENTAL ES DEFINIR Y AISLAR LOS EFECTOS DEL ACCIDENTE DE CUALQUIER OTRO FACTOR CONDICIONANTE DE SU ESTADO FINAL.


MEDIOS DE VALORACIÓN ► 1.- ANAMNÉSIS. ► 2.- EXPLORACIÓN CLINICA. ► 3.-

EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS OPORTUNAS. ► 4.- ANÁLISIS CRÍTICO DE TODA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA.


CRITERIOS DE CORRELACIÓN MÉDICO-LEGALES ► 1.- CRONOLÓGICO. ► 2.- ANATÓMO-TOPOGRÁFICO. ► 3.- CLÍNICO-PATOLÓGICO. ► 4.- CLÍNICO-EVOLUTIVO. ► 5.- EVIDENCIA DOCUMENTAL.


VALORACIÓN DE LAS NEGLIGENCIAS PROFESIONALES MÉDICAS

► IMPLICA: ► Valoración de las reclamaciones derivadas de la actividad

asistencial, que se presume deficiente, en cualquiera de sus aspectos (del médico, del centro o de la administración), en relación a defectos administrativos, de diagnóstico, de tratamiento o de sus repercusiones. ► Estudio en todos los casos de su idoneidad y de su viabilidad. ► Elaboración, si se requiere, de los dictámenes médicos. ► Seguimiento puntual de las reclamaciones y de sus incidencias médico-legales. ► Asesoramiento continuado durante todo el proceso. ► Defensa ante los tribunales. ► Cálculo de las correspondientes indemnizaciones.


VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL ► IMPLICA: ► Valoración de sanidad, secuelas y posibles

incapacidades en: ► Accidentes de tráfico en todas sus variables ► Accidentes laborales ► Accidentes por responsabilidad de las administraciones (caídas, colegios, carreteras…) ► Traumatismos ► Cálculo de las correspondientes indemnizaciones.


MEDICINA LEGAL ► IMPLICA: ► Alcoholemias ► Intoxicaciones (tóxicos, alcoholemias,

plaguicidas, alimentos, drogas…) ► Pruebas de ADN ► Pruebas de paternidad ► Lesiones por agresión ► Muertes (estudio de las circunstancias, de los mecanismos, valoración médico-legal de las pruebas…) ► Tanatopraxia (autopsias, Conservaciones…)


MEDICINA LEGAL ► IMPLICA:

► Lesiones por arma blanca ► Lesiones por arma de fuego

► Lesiones por agentes físicos ► Lesiones por agentes químicos

► Lesiones por otro tipo de armas ► Agresiones sexuales

► Psiquiatría forense (estudio de la personalidad, de

trastornos postraumáticos, de factores modificadores de la voluntad y de la responsabilidad… Siempre por parte de psiquiatras forenses) ► Elaboración de tests psicológicos (por parte de un psicólogo) ► Incapacidades laborales


Firmado digitalmente por NOMBRE RODRIGUEZ MAYORGA JOSE LUIS - NIF 37644679G Nombre de reconocimiento (DN): CN = NOMBRE RODRIGUEZ MAYORGA JOSE LUIS - NIF 37644679G, C = ES, O = FNMT, OU = FNMT Clase 2 CA Motivo: Certifico la precisión e integridad de este documento Ubicación: BARCELONA Fecha: 2005.05.19 20:34:21 +02'00'


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